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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2019

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<strong>Informativo</strong> laboral<br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

JULIO <strong>2019</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un carácter<br />

informativo, pero no representa una relación<br />

abogado-cliente, por lo que no se debe<br />

interpretar como una recomendación o asesoría<br />

jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted<br />

no debe utilizar este material como fundamento<br />

jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />

en ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Laura Valderrama,<br />

Diego Chaparro y Sofía López.<br />

Diagramación:<br />

Felipe Sosa<br />

2<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>


CONTENIDO<br />

LABORAL<br />

¿Qué hacer cuando un trabajador con<br />

contrato a término fijo presenta una<br />

incapacidad o una condición de salud<br />

que genera una estabilidad reforzada?<br />

Pg. 4<br />

Avances hacia una regulación al trabajo<br />

generado por plataformas tecnológicas<br />

Pg. 8<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

¿Por qué no podía incluirse norma<br />

sobre aportes a seguridad social de<br />

contratistas en el plan de desarrollo?<br />

Sentencia C-219 de <strong>2019</strong><br />

Pg. 10<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 3


LABORAL<br />

4<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>


Basándose en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según el<br />

cual ningún trabajador discapacitado podrá ser despedido con ocasión de su<br />

enfermedad, salvo que exista autorización por parte del Ministerio del Trabajo,<br />

la Corte Constitucional ha señalado que cuando un trabajador tenga una<br />

condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de<br />

sus labores en las condiciones regulares, se activa una estabilidad o fuero, que<br />

imposibilita que se termine el contrato sin justa causa.<br />

Esta protección aplica para todas las modalidades del contrato de trabajo, es<br />

decir, indefinido, a término fijo y por obra o labor. Para el caso de los contratos<br />

a término fijo, si bien legalmente se establece que estos terminan cuando vence<br />

el plazo pactado, el tratamiento es diferente cuando se presenta una afectación<br />

de salud en los términos señalados anteriormente.<br />

Si al momento del vencimiento del plazo, el trabajador presenta una afectación<br />

de salud, específicamente, una incapacidad temporal, no se podrá terminar el<br />

contrato alegando la causal de vencimiento del plazo. Se deberá entonces, prorrogar<br />

el contrato hasta el momento en que cese la estabilidad reforzada que,<br />

para el caso de las incapacidades, sería hasta el día en que estas finalicen.<br />

Esta prórroga que se hace por condiciones de salud del trabajador, no es equiparable<br />

a una prórroga legal de los contratos a término fijo, sino que se trata de<br />

una prórroga constitucional.<br />

Por tanto, aun cuando se aplique una prórroga constitucional, se debe hacer<br />

una manifestación clara y expresa de la decisión del empleador de no prorrogar<br />

el contrato a término fijo, de acuerdo a las reglas aplicables señaladas en el<br />

Código Sustantivo del Trabajo. Si no se manifiesta expresamente por medio de<br />

la notificación de no prórroga la decisión de no mantener vigente el contrato,<br />

con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del<br />

plazo, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por un término<br />

igual al inicialmente pactado.<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 5


De esta manera, cuando el empleador cumple<br />

con la carga de notificar la no prórroga del contrato<br />

con la debida antelación, y el trabajador<br />

presenta una incapacidad antes de que se venza<br />

el plazo, pero después de dicha notificación, la<br />

terminación alegando esta causal será válida, y,<br />

por tanto, la discusión podrá trasladarse a escenarios<br />

de tutela y procesos ordinarios.<br />

Ahora, si el trabajador presenta una incapacidad<br />

antes de que se venza el plazo y antes de que<br />

se notifique la no prórroga, se deberá suscribir<br />

un documento notificando la no prórroga legal<br />

del contrato (siempre que no se hayan superado<br />

los 30 días anteriores al vencimiento del plazo),<br />

pero aclarando que, en todo caso, el contrato<br />

se mantendrá vigente mientras subsista la incapacidad<br />

o condición de salud que da lugar a la<br />

estabilidad reforzada.<br />

Finalmente, con el fin de evitar que este tipo de<br />

situaciones se puedan presentar, la recomendación<br />

es siempre estar pendientes de notificar<br />

la decisión de la empresa de no prorrogar<br />

legalmente los contratos a término fijo, y preferiblemente,<br />

no hacerlo en la fecha límite de los<br />

treinta (30) días anteriores, ya que de esta manera<br />

se podrá sustentar que la terminación no<br />

busca discriminar al trabajador, sino que se basa<br />

en una causal objetiva.<br />

6<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>


Te invitamos a participar en el<br />

TALLER DE<br />

ACREENCIAS<br />

LABORALES<br />

Martes 23 de <strong>Julio</strong><br />

8:00 a.m. - 5:00 p.m.<br />

Club El Nogal, Cra. 7 #78-96<br />

COP$ 460.000 + IVA*<br />

Este valor incluye refrigerio, almuerzo, certificación y memorias del curso.<br />

Temario:<br />

1. Pagos salariales y no salariales<br />

2. Salarios Integrales<br />

3. Vacaciones e incapacidades<br />

4. Prestaciones sociales legales<br />

5. Deducciones<br />

6. Liquidación de aportes a SSI y parafiscales<br />

7. Ley 1393 de 2010 Art 30<br />

8. Seguridad Social en el plan nacional de desarrollo.<br />

9. Administración de novedades en PILA.<br />

IMPORTANTE:<br />

• Las inscripciones se cierran el lunes 22 de julio.<br />

• De no poder asistir, agradecemos cancelar con mínimo un (1) día de antelación a la fecha de cierre<br />

de inscripciones, de lo contrario se generará el cobro total del cupo.<br />

Para más información comunícate con<br />

Viviana Rueda al teléfono 3174628 Ext. 177,<br />

o al correo lvrueda@godoycordoba.com.


AVANCES<br />

HACIA UNA REGULACIÓN<br />

AL TRABAJO GENERADO POR<br />

PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS<br />

Ante las nuevas modalidades de trabajo<br />

que han generado las plataformas tecnológicas,<br />

queremos contarles que con el<br />

Ministerio del Trabajo y con algunas plataformas<br />

tecnológicas apoyadas por <strong>Godoy</strong><br />

<strong>Córdoba</strong> hemos preparado un primer documento<br />

para presentarlo como proyecto<br />

de ley, destinado a proteger, en materia de<br />

seguridad social, a quienes prestan un servicio<br />

con estas aplicaciones.<br />

Con esto, buscamos realizar un aporte valioso<br />

al país y a nuestra legislación, teniendo<br />

en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo<br />

se acercó a lo que es la situación<br />

actual de las personas que prestan servicios<br />

a estas plataformas, imponiendo la<br />

obligación al gobierno nacional de presentar<br />

un proyecto de ley que defina los accesos<br />

y aportes a seguridad social integral de<br />

estas personas.<br />

De esta manera, <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong>, sigue<br />

aportando para contar con la mejor regulación<br />

para nuestros clientes.<br />

Les estaremos informando las novedades<br />

que surjan al respecto.<br />

8<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>


GLOBALES<br />

COMO LOS<br />

NEGOCIOS<br />

DE HOY<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 9


¿POR QUÉ<br />

NO PODÍA INCLUIRSE LA NORMA<br />

SOBRE APORTES A<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

DE CONTRATISTAS EN EL<br />

PLAN DE DESARROLLO?<br />

Sentencia C-219 de <strong>2019</strong><br />

Por medio de la Sentencia C-219 del 22 de<br />

mayo de <strong>2019</strong> la Corte Constitucional declaró<br />

inexequible el artículo 135 de la Ley del Plan<br />

Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753<br />

de 2015) que establecía un ingreso base de cotización<br />

mínimo del 40% del valor mensualizado<br />

de los ingresos de los trabajadores independientes<br />

por cuenta propia y los independientes<br />

con contrato diferente a prestación de servicios<br />

que perciban ingresos mensuales iguales<br />

o superiores a un (1) salario mínimo mensual<br />

legal vigente, pues violaba el artículo 158 de la<br />

Constitución Política al contrariar el principio<br />

de unidad de materia que deben tener las leyes<br />

que aprueban el Plan Nacional de Desarrollo.<br />

La Corte recordó que las normas contenidas en<br />

el PND son multi-temáticas pues se componen<br />

de dos partes; una parte general que contiene<br />

los propósitos, objetivos y metas de la política<br />

económica, social y ambiental en un periodo<br />

de cuatro años y otra parte que consiste de un<br />

plan de inversiones públicas en donde se determinan<br />

los recursos financieros y las normas jurídicas<br />

instrumentales para poder llevar a cabo la<br />

parte general del Plan Nacional de Desarrollo.<br />

La Corte Constitucional en la sentencia C-219<br />

de <strong>2019</strong> al realizar el juicio de conexidad directa<br />

e inmediata entre el artículo 135 y todo<br />

el Plan Nacional de Desarrollo, comprobó (a<br />

la luz del criterio de la corporación) que no se<br />

cumplen con los requisitos establecidos por la<br />

jurisprudencia para las normas que integran el<br />

Plan Nacional de Desarrollo en la medida que el<br />

artículo 135 que regula ingreso base de cotización<br />

(IBC) de los independientes “es una disposición<br />

de seguridad social de índole transversal y<br />

con carácter permanente en el orden jurídico que<br />

debe estar en una ley ordinaria que se ocupe concretamente<br />

de regular la materia y no como parte<br />

del Plan Nacional de Desarrollo”.<br />

10<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>


Marzo <strong>2019</strong> 11


12<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong><br />

No obstante, al haber considerado inexequible la norma en cuestión,<br />

estimó la Corte que eliminar la norma inmediatamente, podría<br />

afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la<br />

base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral<br />

de Seguridad Social por lo que la Corte decidió diferir los efectos<br />

de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas<br />

legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario<br />

la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria.


Pese a lo dispuesto por la Corte Constitucional, el nuevo Plan Nacional de<br />

Desarrollo (ley 1955 de <strong>2019</strong>) con su artículo 244 ya había remplazado con<br />

su entrada en vigencia lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de<br />

2015 modificando el ingreso base de cotización mínimo al sistema integral<br />

de seguridad social para los trabajadores independientes.<br />

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte sobre la materia hay varios<br />

puntos que se deben tener en cuenta para efectos de tener una clara idea<br />

sobre la normativa y vigencia de las normas que regulan el ingreso base de<br />

cotización (IBC) de los trabajadores independientes.<br />

• En vista de que el actual Plan Nacional de desarrollo (Ley 1955 de <strong>2019</strong>)<br />

en su artículo 244 entró a regular el ingreso base de cotización (IBC) de los<br />

independientes, este reemplazó el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo<br />

anterior, de lo que se concluye que actualmente la normativa vigente<br />

es la contenida en la Ley 1955 de <strong>2019</strong> pese a que la Corte haya establecido<br />

que el artículo 135 de Ley 1753 de 2015 tendría efecto por otras dos<br />

legislaturas.<br />

• En línea con lo anterior y recordando los argumentos de la Corte Constitucional,<br />

existe la posibilidad de que la normativa actual que regula el ingreso<br />

base de cotización de los independientes fuera declarada inexequible pues<br />

es una disposición de seguridad social de índole transversal y con carácter<br />

permanente en el orden jurídico por lo que no debería estar contenida en el<br />

Plan Nacional de Desarrollo, sino por el contrario en una ley ordinaria que<br />

regule la materia.<br />

Por lo anterior, les estaremos informando de cualquier pronunciamiento de<br />

la Corte Constitucional en la materia para así determinar si seguirá vigente<br />

la regulación contenida en el actual Plan Nacional de Desarrollo o si por el<br />

contrario será declarada inexequible y por ende expedida por el Congreso<br />

una nueva normativa.<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 13


Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dudes en consultarnos.

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