Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2019
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<strong>Informativo</strong> laboral<br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
JULIO <strong>2019</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un carácter<br />
informativo, pero no representa una relación<br />
abogado-cliente, por lo que no se debe<br />
interpretar como una recomendación o asesoría<br />
jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted<br />
no debe utilizar este material como fundamento<br />
jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />
en ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Laura Valderrama,<br />
Diego Chaparro y Sofía López.<br />
Diagramación:<br />
Felipe Sosa<br />
2<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>
CONTENIDO<br />
LABORAL<br />
¿Qué hacer cuando un trabajador con<br />
contrato a término fijo presenta una<br />
incapacidad o una condición de salud<br />
que genera una estabilidad reforzada?<br />
Pg. 4<br />
Avances hacia una regulación al trabajo<br />
generado por plataformas tecnológicas<br />
Pg. 8<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
¿Por qué no podía incluirse norma<br />
sobre aportes a seguridad social de<br />
contratistas en el plan de desarrollo?<br />
Sentencia C-219 de <strong>2019</strong><br />
Pg. 10<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 3
LABORAL<br />
4<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>
Basándose en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según el<br />
cual ningún trabajador discapacitado podrá ser despedido con ocasión de su<br />
enfermedad, salvo que exista autorización por parte del Ministerio del Trabajo,<br />
la Corte Constitucional ha señalado que cuando un trabajador tenga una<br />
condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de<br />
sus labores en las condiciones regulares, se activa una estabilidad o fuero, que<br />
imposibilita que se termine el contrato sin justa causa.<br />
Esta protección aplica para todas las modalidades del contrato de trabajo, es<br />
decir, indefinido, a término fijo y por obra o labor. Para el caso de los contratos<br />
a término fijo, si bien legalmente se establece que estos terminan cuando vence<br />
el plazo pactado, el tratamiento es diferente cuando se presenta una afectación<br />
de salud en los términos señalados anteriormente.<br />
Si al momento del vencimiento del plazo, el trabajador presenta una afectación<br />
de salud, específicamente, una incapacidad temporal, no se podrá terminar el<br />
contrato alegando la causal de vencimiento del plazo. Se deberá entonces, prorrogar<br />
el contrato hasta el momento en que cese la estabilidad reforzada que,<br />
para el caso de las incapacidades, sería hasta el día en que estas finalicen.<br />
Esta prórroga que se hace por condiciones de salud del trabajador, no es equiparable<br />
a una prórroga legal de los contratos a término fijo, sino que se trata de<br />
una prórroga constitucional.<br />
Por tanto, aun cuando se aplique una prórroga constitucional, se debe hacer<br />
una manifestación clara y expresa de la decisión del empleador de no prorrogar<br />
el contrato a término fijo, de acuerdo a las reglas aplicables señaladas en el<br />
Código Sustantivo del Trabajo. Si no se manifiesta expresamente por medio de<br />
la notificación de no prórroga la decisión de no mantener vigente el contrato,<br />
con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del<br />
plazo, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por un término<br />
igual al inicialmente pactado.<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 5
De esta manera, cuando el empleador cumple<br />
con la carga de notificar la no prórroga del contrato<br />
con la debida antelación, y el trabajador<br />
presenta una incapacidad antes de que se venza<br />
el plazo, pero después de dicha notificación, la<br />
terminación alegando esta causal será válida, y,<br />
por tanto, la discusión podrá trasladarse a escenarios<br />
de tutela y procesos ordinarios.<br />
Ahora, si el trabajador presenta una incapacidad<br />
antes de que se venza el plazo y antes de que<br />
se notifique la no prórroga, se deberá suscribir<br />
un documento notificando la no prórroga legal<br />
del contrato (siempre que no se hayan superado<br />
los 30 días anteriores al vencimiento del plazo),<br />
pero aclarando que, en todo caso, el contrato<br />
se mantendrá vigente mientras subsista la incapacidad<br />
o condición de salud que da lugar a la<br />
estabilidad reforzada.<br />
Finalmente, con el fin de evitar que este tipo de<br />
situaciones se puedan presentar, la recomendación<br />
es siempre estar pendientes de notificar<br />
la decisión de la empresa de no prorrogar<br />
legalmente los contratos a término fijo, y preferiblemente,<br />
no hacerlo en la fecha límite de los<br />
treinta (30) días anteriores, ya que de esta manera<br />
se podrá sustentar que la terminación no<br />
busca discriminar al trabajador, sino que se basa<br />
en una causal objetiva.<br />
6<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>
Te invitamos a participar en el<br />
TALLER DE<br />
ACREENCIAS<br />
LABORALES<br />
Martes 23 de <strong>Julio</strong><br />
8:00 a.m. - 5:00 p.m.<br />
Club El Nogal, Cra. 7 #78-96<br />
COP$ 460.000 + IVA*<br />
Este valor incluye refrigerio, almuerzo, certificación y memorias del curso.<br />
Temario:<br />
1. Pagos salariales y no salariales<br />
2. Salarios Integrales<br />
3. Vacaciones e incapacidades<br />
4. Prestaciones sociales legales<br />
5. Deducciones<br />
6. Liquidación de aportes a SSI y parafiscales<br />
7. Ley 1393 de 2010 Art 30<br />
8. Seguridad Social en el plan nacional de desarrollo.<br />
9. Administración de novedades en PILA.<br />
IMPORTANTE:<br />
• Las inscripciones se cierran el lunes 22 de julio.<br />
• De no poder asistir, agradecemos cancelar con mínimo un (1) día de antelación a la fecha de cierre<br />
de inscripciones, de lo contrario se generará el cobro total del cupo.<br />
Para más información comunícate con<br />
Viviana Rueda al teléfono 3174628 Ext. 177,<br />
o al correo lvrueda@godoycordoba.com.
AVANCES<br />
HACIA UNA REGULACIÓN<br />
AL TRABAJO GENERADO POR<br />
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS<br />
Ante las nuevas modalidades de trabajo<br />
que han generado las plataformas tecnológicas,<br />
queremos contarles que con el<br />
Ministerio del Trabajo y con algunas plataformas<br />
tecnológicas apoyadas por <strong>Godoy</strong><br />
<strong>Córdoba</strong> hemos preparado un primer documento<br />
para presentarlo como proyecto<br />
de ley, destinado a proteger, en materia de<br />
seguridad social, a quienes prestan un servicio<br />
con estas aplicaciones.<br />
Con esto, buscamos realizar un aporte valioso<br />
al país y a nuestra legislación, teniendo<br />
en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo<br />
se acercó a lo que es la situación<br />
actual de las personas que prestan servicios<br />
a estas plataformas, imponiendo la<br />
obligación al gobierno nacional de presentar<br />
un proyecto de ley que defina los accesos<br />
y aportes a seguridad social integral de<br />
estas personas.<br />
De esta manera, <strong>Godoy</strong> <strong>Córdoba</strong>, sigue<br />
aportando para contar con la mejor regulación<br />
para nuestros clientes.<br />
Les estaremos informando las novedades<br />
que surjan al respecto.<br />
8<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>
GLOBALES<br />
COMO LOS<br />
NEGOCIOS<br />
DE HOY<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 9
¿POR QUÉ<br />
NO PODÍA INCLUIRSE LA NORMA<br />
SOBRE APORTES A<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
DE CONTRATISTAS EN EL<br />
PLAN DE DESARROLLO?<br />
Sentencia C-219 de <strong>2019</strong><br />
Por medio de la Sentencia C-219 del 22 de<br />
mayo de <strong>2019</strong> la Corte Constitucional declaró<br />
inexequible el artículo 135 de la Ley del Plan<br />
Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753<br />
de 2015) que establecía un ingreso base de cotización<br />
mínimo del 40% del valor mensualizado<br />
de los ingresos de los trabajadores independientes<br />
por cuenta propia y los independientes<br />
con contrato diferente a prestación de servicios<br />
que perciban ingresos mensuales iguales<br />
o superiores a un (1) salario mínimo mensual<br />
legal vigente, pues violaba el artículo 158 de la<br />
Constitución Política al contrariar el principio<br />
de unidad de materia que deben tener las leyes<br />
que aprueban el Plan Nacional de Desarrollo.<br />
La Corte recordó que las normas contenidas en<br />
el PND son multi-temáticas pues se componen<br />
de dos partes; una parte general que contiene<br />
los propósitos, objetivos y metas de la política<br />
económica, social y ambiental en un periodo<br />
de cuatro años y otra parte que consiste de un<br />
plan de inversiones públicas en donde se determinan<br />
los recursos financieros y las normas jurídicas<br />
instrumentales para poder llevar a cabo la<br />
parte general del Plan Nacional de Desarrollo.<br />
La Corte Constitucional en la sentencia C-219<br />
de <strong>2019</strong> al realizar el juicio de conexidad directa<br />
e inmediata entre el artículo 135 y todo<br />
el Plan Nacional de Desarrollo, comprobó (a<br />
la luz del criterio de la corporación) que no se<br />
cumplen con los requisitos establecidos por la<br />
jurisprudencia para las normas que integran el<br />
Plan Nacional de Desarrollo en la medida que el<br />
artículo 135 que regula ingreso base de cotización<br />
(IBC) de los independientes “es una disposición<br />
de seguridad social de índole transversal y<br />
con carácter permanente en el orden jurídico que<br />
debe estar en una ley ordinaria que se ocupe concretamente<br />
de regular la materia y no como parte<br />
del Plan Nacional de Desarrollo”.<br />
10<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong>
Marzo <strong>2019</strong> 11
12<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong><br />
No obstante, al haber considerado inexequible la norma en cuestión,<br />
estimó la Corte que eliminar la norma inmediatamente, podría<br />
afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la<br />
base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral<br />
de Seguridad Social por lo que la Corte decidió diferir los efectos<br />
de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas<br />
legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario<br />
la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria.
Pese a lo dispuesto por la Corte Constitucional, el nuevo Plan Nacional de<br />
Desarrollo (ley 1955 de <strong>2019</strong>) con su artículo 244 ya había remplazado con<br />
su entrada en vigencia lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de<br />
2015 modificando el ingreso base de cotización mínimo al sistema integral<br />
de seguridad social para los trabajadores independientes.<br />
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte sobre la materia hay varios<br />
puntos que se deben tener en cuenta para efectos de tener una clara idea<br />
sobre la normativa y vigencia de las normas que regulan el ingreso base de<br />
cotización (IBC) de los trabajadores independientes.<br />
• En vista de que el actual Plan Nacional de desarrollo (Ley 1955 de <strong>2019</strong>)<br />
en su artículo 244 entró a regular el ingreso base de cotización (IBC) de los<br />
independientes, este reemplazó el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo<br />
anterior, de lo que se concluye que actualmente la normativa vigente<br />
es la contenida en la Ley 1955 de <strong>2019</strong> pese a que la Corte haya establecido<br />
que el artículo 135 de Ley 1753 de 2015 tendría efecto por otras dos<br />
legislaturas.<br />
• En línea con lo anterior y recordando los argumentos de la Corte Constitucional,<br />
existe la posibilidad de que la normativa actual que regula el ingreso<br />
base de cotización de los independientes fuera declarada inexequible pues<br />
es una disposición de seguridad social de índole transversal y con carácter<br />
permanente en el orden jurídico por lo que no debería estar contenida en el<br />
Plan Nacional de Desarrollo, sino por el contrario en una ley ordinaria que<br />
regule la materia.<br />
Por lo anterior, les estaremos informando de cualquier pronunciamiento de<br />
la Corte Constitucional en la materia para así determinar si seguirá vigente<br />
la regulación contenida en el actual Plan Nacional de Desarrollo o si por el<br />
contrario será declarada inexequible y por ende expedida por el Congreso<br />
una nueva normativa.<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2019</strong> 13
Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />
temas en este documento no dudes en consultarnos.