Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Excelencia
Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Enero 2020 238
Otorga la ONU
reconocimiento
a la AMCP
DIFUSIÓN
Otorga la ONU
reconocimiento a la
AMCP
FISCAL
Reforma Fiscal 2020,
nueva limitación a
la deducibilidad de
intereses
AUDITORÍA
La Norma de Calidad en
los Despachos
SEGURIDAD SOCIAL
Cancelación de
certificados de sellos
digitales ¿También por
IMSS e INFONAVIT?
Diplomado en materia
de PLD/FT para la
Certificación CNBV
Objetivo:
La certificación CNBV en materia de PLD/ FT es un
mecanismo de profesionalización a contadores, abogados,
oficiales de cumplimiento , personal de instituciones
financieras y demás interesados en el tema.
companyname
Inicio 5 de marzo 2020.
Sesiones jueves y viernes de 16:00 a 20:00 hrs
100 horas de capacitación
Incluye simulador al final de
cada módulo para que el
participante evalue el
conocimiento adquirido
Consulta la convocatoria oficial
de la CNBV y requisitos en nuestra
página web
Próximamente mayor información
Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX, C.P. 03020
(55) 5636.2370 ext. 101 5564.3636.02
amcpdf.org.mx
recepcion@amcpdf.org.mx
***programación sujeta a cambios***
AmcpDF
@amcpdf
AMCPDF
amcpdf
ENERO 2020
DIRECTORIO
1
Consejo Directivo Bienio 2019-2020
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez
Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco
Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz
Vicepresidente del Sector Externo
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco
Vocal del Sector Externo
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva
Vicepresidente del Sector Privado
C.P.C. Doroteo Torres Hernández
Vocal Suplente del Sector Privado
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz
Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. David González Martín del Campo
Vocal Suplente del Sector Público
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa
Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva
Vocal Suplente del Sector Docente
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza
Vicepresidente de Finanzas
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas
Vocal Suplente de Finanzas
Vocal Suplente del Segundo Secretario
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación
interna con frecuencia mensual para los
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores
Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal,
A.C. constituido conforme a la Ley General
de Profesiones.
Esperanza No. 765
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03020 Ciudad de México, México
www.amcpdf.org.mx
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
Teléfono:
5636-2370
Editor Responsable:
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
Edición y diseño
Número 238
Enero 2020
Vicepresidente de Servicio a Asociados
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán
Vocal Suplente de Servicio a Asociados
Vicepresidente de Capacitación
Vocal Suplente de Capacitación
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio
Primer Secretario Propietario
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez
Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091
Número de certificación de licitud de contenido:
7170
Número de reserva al título en derecho de autor
04-2017-120511004600-102
La opinión de los colaboradores es responsabilidad
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores
Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal,
A.C. sobre los temas que se abordan.
Imágenes de stock: Freepik.com
2 CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
DIFUSIÓN
SEGURIDAD SOCIAL
4
7
9
10
Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP
Ser Líder
Distinguen a la AMCP con
Doctorado Honoris Causa
Reconoce Polonia a la AMCP
24
27
Cancelación de certificados de sellos
digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?
DIFUSIÓN
La AMCP siempre atenta a los cambios
en materia contable en el país
12
16
FISCAL
Reforma Fiscal 2020, nueva limitación a
la deducibilidad de intereses
Conversión de monedas extranjeras y el tipo
de cambio a utilizar contable y fiscalmente
28
29
La AMCP festeja con sus asociados
el fin de año
Defraudación Fiscal, consecuencias
fiscales y penales
AUDITORÍA
21
La Norma de Calidad en los Despachos
22
Papeles de trabajo en un encargo de
auditoría (2 de 5)
ENERO 2020
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
3
Trabajando por un
liderazgo incluyente
Los tiempos que actualmente estamos viviendo
nos exigen evolucionar rápidamente y en la
Asociación Mexicana de Contadores Públicos,
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. estamos
comprometidos con nuestra misión de servicio
para la contaduría en México.
En este primer año de trabajo hemos implementado
cambios en ejes de acción como la innovación, la
inclusión y el trabajo en equipo. Derivado de estos, la
Asociación ha tomado otro rumbo y posicionamiento
donde hoy tiene una gran participación, no solo en
el Contexto Nacional, sino de manera Internacional.
Sin duda el resultado de este contexto es derivado
de la participación de todos sus agremiados, quienes
refuerzan la trayectoria de esta Institución, de las
alianzas que se fortalecen día a día, del trabajo que
realizan las distintas Comisiones que integran uno de
los ejes rectores de la AMCP, del compromiso de los
distintos Órganos de Gobierno que pertenecen a nuestra
Asociación, así como de la fuerza administrativa,
todos ellos englobando a un gran Órgano Colegiado.
Derivado de lo anterior la Asociación asume un gran
compromiso plasmado en un testimonial a nivel mundial,
donde reforzamos nuestros valores a través de
un reconocimiento que le otorga la ONU por ser una
empresa socialmente responsable lo que nos obliga
a fortalecer nuestra misión, visión y valores hacia
la profesión y hacia todas aquellas profesiones que
deseen pertenecer a un colegio profesional incluyente
en retribución de una sociedad y un México mejor.
Iniciamos la segunda etapa de trabajo, por lo que
me permito invitarlos a fortalecer los compromisos
y acciones que permitan consolidar y capitalizar a la
AMCP, Sin duda el apoyo, el compromiso y la confianza
serán el aliciente para continuar con los trabajos y
objetivos trazados en un programa de trabajo.
Con el gusto de siempre,
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez
Presidente
Estamos seguros de que, la hermandad que se genera
hoy en nuestra casa es la puerta para que más y más
profesionistas fortalezcan esta Asociación.
Con esta base que hoy tenemos, los invito a redoblar
esfuerzos para seguir logrando cambios exponenciales.
Así mismo les deseo un año de sabiduría, salud
y bendiciones para ustedes y sus seres queridos, no
dejando de lado que el amor y la convicción a lo que
hacemos será el resultado del objetivo trazado.
En el mes de febrero la AMCP reafirmará el compromiso
con la ONU, en cuanto al cumplimiento
de los 17 objetivos, a través de su capacitación.
Estos objetivos los puedes consultar en la página
cinco de esta publicación.
Espera mayor información en nuestra edición de
febrero del 2020.
4 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Otorga la ONU
reconocimiento
a la AMCP
Un grupo de líderes destacados en sus
áreas, se reunieron en Viena, Austria los
días 3 y 4 de diciembre para ser reconocidos
por su trayectoria, liderazgo y apoyo
al desarrollo económico y social en sus
países, al trabajar destacadamente usando
como guía los Objetivos del Desarrollo
Sustentable (ODSs), y los Objetivos del
Desarrollo Humano (ODHs). La Asociación
Mexicana de Contadores Públicos fue uno
de estos líderes convocados.
La AMCP recibió una invitación derivada de las alianzas que
se están haciendo con el Grupo de Investigación, Análisis y
Opinión (GIAO), de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
LXIV Legislatura Parlamento Abierto, encabezado
por el Dr. David Merino, quien es también representante
ante la ONU.
La Asociación está colaborando en la Cámara de Diputados
con iniciativas, en coordinación con la Unidad de Inteligencia
Financiera, con el SAT y otras dependencias.
Gracias a lo anterior, la AMCP fue invitada a Viena, Austria
para participar en Los Latin America Leaders Awards,
un premio anual organizado por The Global School for Social
Leaders, una reconocida ONG educativa con sede en Viena,
Austria y Humanist World Foundation, en colaboración con
1MillionStartups, movimiento acogido por la Organización
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, The Ban
Ki-moon Centre for Global Citizens, y el Grupo de Investigación,
Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia
y Anticorrupción de la Cámara de Diputados Federal (GIAO).
La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, presidente de la Asociación
viajó a Viena para recibir varios reconocimientos
otorgados por la ONU, como una Empresa Socialmente Responsable,
Empresa Emprendedora y un Doctorado Honoris
Causa. Con estos reconocimientos la Asociación se posiciona
como un referente del quehacer en materia contable, ético y
de responsabilidad social, poniendo muy en alto su nombre a
nivel internacional. Como parte de las mismas actividades en
ENERO 2020
DIFUSIÓN
5
Viena, se firmó un compromiso de Responsabilidad Social.
Hoy la asociación está bien posicionada y con un compromiso
muy fuerte ante la ONU, donde se dio una plática
sobre lo que se está haciendo como órgano colegiado.
La AMCP cubrió todos los requisitos que establece la
ONU para ser un líder y cumplir con 17 objetivos, los cuales
están enfocados a tener un mundo mejor. Dentro de estos
objetivos uno de ellos se refiere a la educación en donde
la Asociación participa como empresa líder, sustentable y
socialmente responsable. Cabe mencionar que la AMCP fue
la única que como gremio asistió a este evento.
Mirna Meillon, Presidente de la AMCP nos dice, “estamos
brindando capacitación a los asociados, con ética resaltando
el compromiso moral que hoy tiene el profesionista, no solo
en su actuar profesional sino también en su comportamiento
social. No nada más nos apoyamos en el Código de Ética de la
Asociación en el actuar profesional, también estamos trabando
con la Ética Social. Esto significa que con el trabajo como
profesionista, no se afecte a la sociedad o al medio ambiente”.
“Estamos brindando capacitación a los asociados,
con ética resaltando el compromiso
moral que hoy tiene el profesionista, no solo en
su actuar profesional sino también en su comportamiento
social.”
Mirna Meillon
Presidente de la AMCP
6 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
El compromiso es utilizar la tecnología y los dispositivos
actuales para una mejor calidad de vida, pero con responsabilidad,
sustituyendo prácticas diarias con tecnología,
haciendo más conciencia, orientados al cuidado del medio
ambiente, adentrándonos en este cambio que no es sencillo,
pero tenemos que caminar hasta lograr crear empresas
sustentables, contribuyendo al cuidado del medio ambiente
y con la humanidad.
La AMCP esta iniciando un cambio transformador,
haciendo conciencia con los asociados a través de campañas
para cumplir con el objetivo de ser una empresa sustentable.
El cambio será paulatino analizando áreas de oportunidad
para integrar estas estrategias, pero buscando ser incluyentes
para generar ideas y sumar esfuerzos.
La ONU está tomando a líderes de distintas
empresas, organizaciones, dependencias
(ya que también es responsabilidad de
gobierno) para permear esta información y
de ahí en cascada a los asociados para que todos vayan en
una misma dirección.
Estos acuerdos se plasmaron en una carta declaratoria
de lo que hoy como Asociación se está realizando, en lo que
corresponde al Estado de Derecho, donde se expone cómo
el sector está contribuyendo en México.
Para fortalecer este compromiso se entregó a la Asociación
un reconocimiento por participar y por ser incluyente,
esto obliga a que cada año se renueve este
compromiso y dar testimonio de las acciones
realizadas.
Después de haber sido distinguida con
estos reconocimientos por parte de la ONU,
la AMCP tiene nuevos compromisos los cuales
su presidente define, “Hoy la Asociación
tiene una responsabilidad muy grande con
la sociedad, con sus agremiados. Ya no es
solo en el ámbito local, ya que la Asociación
rebasa fronteras, tiene otra cara ante
el mundo, todos los afiliados a esta gran
Asociación pueden tener la certeza que
somos un gran colegio, que podemos mirar
La AMCP esta iniciando un cambio
transformador, haciendo conciencia
con los asociados a través
de campañas para cumplir con el
objetivo de ser una empresa sustentable.
El cambio será paulatino
analizando áreas de oportunidad
para integrar estas estrategias,
pero buscando ser incluyentes para
generar ideas y sumar esfuerzos.
de frente, con orgullo y que somos una opción para aquel
profesionista que desee ser colegiado. Todos los que pertenecemos
a la Asociación tenemos el compromiso de sumar
y ser incluyentes.
Para los estudiantes tenemos que dejar el mensaje que la
contaduría siempre esta en constante transformación y en
la AMCP nos estamos adecuando a las nuevas tecnologías y
estamos preparados para este cambio.”
ENERO 2020
DIFUSIÓN
7
Ser Líder
“El que no vive para servir, no sirve
para vivir”
En la presentación realizada por líderes, la presidente de
la AMCP, al responder a la pregunta sobre lo que la había
marcado para ser líder, comentó que define tres grandes
circunstancias determinantes y que engloban su vida: ser
guía, ser responsable y ser ejemplo.
La primer circunstancia sin duda fue el convertirse
en madre, guiar a una persona paso a paso, encaminar
su actuar, tener la responsabilidad plena que lo que se
diga será el ejemplo para que pueda un hijo continuar
sus pasos. Pero no basta con la palabra, ya que si no va
acompañada de una acción, quedará débil y no tendrá la
suficiente fuerza para lograr el objetivo. Así que lo más
importante es el ejemplo.
“Ese ejemplo ha tenido que caminar conmigo para
poder formar a un ser humano, joven con valores cimentados
y respetando sus convicciones, teniendo la calma
y serenidad para escuchar. Un alma rebelde teniendo la
fe por delante y la humildad para buscar la serenidad. He
aprendido que el formar gente con valor y entrega es lo
más reconfortante,” comparte.
El segundo suceso en su vida es muy importante. Es el
eje rector en su actuar profesional y ha marcado su entorno
laboral. De un gran sueño nació el ser una profesionista
en el área de la contaduría.
Mirna Meillon, ha desempeñado varios puestos importantes,
pero siempre con la convicción de buscar su independencia
y a más de 10 años de ser independiente puede
decir que fue la mejor decisión de su vida.
“La oportunidad que tuve de soñar y luchar con amor y
pasión hasta alcanzarlo, es la mejor enseñanza de vida que
pude tener, ya que he constatado que cuando sueñas y deseas
firmemente algo, lo logras hasta alcanzarlo pero solo será
con decisión, amor y lucha constante. Fomentar el trabajo
en equipo, ser incluyente, esforzarme día a día en ser mejor.”
Y por último la tercera y más importante circunstancia
que da sentido a las dos primeras, está basada en el servicio.
El verdadero amor a lo que se hace, a la grandeza que
tiene el ser humano cuando se vive y siente la satisfacción
de otros, es la recompensa más grande que puede existir
en uno mismo.
“No ha sido nada sencillo esto último ya que he tenido
que aprender de mis errores y aceptar el aprendizaje con
la mayor humildad. Fomentar el trabajo en equipo, ser
incluyente, esforzarme día a día en ser mejor, predicar
con ese ejemplo de vida y de actuación teniendo la prudencia
y la tolerancia por delante.
Siempre dirigiéndonos con respeto, en un Órgano
Colegiado donde hoy puedo decir que me siento feliz y
agradecida con la vida, el universo y Dios por permitirme
estar al frente de un gran Colegio Profesional, de valores
arraigados en su misión y visión, donde la ética rige el
actuar profesional, donde el cargo honorífico que represento
me enorgullece. En donde el gremio, se ha vuelto
una hermandad que lo que busca es la inclusión de más
profesionales y que día a día seamos más los que queremos
un entorno mejor hoy con gran honor puedo decir que me
siento afortunada de presidir a la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos,” concluye la Presidente.
Ser líder no es imponer, es escuchar y tener vocación
de servicio, trabajar hombro a hombro con la gente, predicar
con el ejemplo de vida, ser humilde aceptando los
errores y reconociendo las virtudes de otros, incluir a
todas aquellas personas que quieren aportar algo.
Mirna Meillon opina, “el ser líder se trata de humanidad,
entereza y fuerza para afrontar adversidades,
rodearse de la gente indicada y valorar lo que la vida da,
el ser líder no te hace poderoso, te hace humano. Te hace
consciente de las circunstancias, sobrepasa las banalidades.
El ser líder, lo llevas dentro.”
8 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
ENERO 2020
DIFUSIÓN
9
Distinguen a
la AMCP con
Doctorado
Honoris Causa
En el marco de la entrega de premios “Latin America
Leaders Awards” realizada en Viena, Austria el 3 y 4 de
diciembre de 2019, también se le otorgó a la AMCP el Doctorado
Honoris Causa, por la declaratoria ante la ONU como
Asociación, en lo que respecta al trabajo realizado referente
al Estado de Derecho, en donde se establece la contribución
realizada por parte del sector contable al país.
Derivado de lo anterior, es que se otorgó el Doctorado
Honoris Causa, el cual no se puede dar a una persona moral,
tiene que recibirlo el representante legal de la organización,
por lo que se entregó a la Presidente de la AMCP, Mirna Meillon
Álvarez.
“Fue un acto muy emotivo el recibir este Doctorado
Honoris Causa como líder del trabajo que hoy la AMCP esta
realizando. Este reconocimiento nos compromete a seguir
sirviendo a nuestra Asociación, al gremio contable y al país,”
comentó la galardonada.
El Doctorado Honoris Causa es un título honorífico que
da una universidad, asociaciones profesionales, academias
o colegios, a personas eminentes. Esta designación se otorga
principalmente a personajes que han destacado en ciertos
ámbitos profesionales y que no son necesariamente licenciados
en una determinada carrera.
Honoris Causa es una locución latina cuyo significado es
“por causa de honor”. Se otorga para reconocer el mérito y
la valía de una persona, no es un título académico. Las personas
que son honradas con este título a menudo no tienen
ninguna conexión previa a la institución otorgante.
Este reconocimiento hace pone de manifiesto la responsabilidad
de la AMCP ante la sociedad y con cada agremiado,
ya que la Asociación tiene ahora otra cara ante el mundo.
10 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Reconoce
Polonia a la
AMCP
La AMCP ha mostrado su trabajo en diversos temas que
son el campo de su actuación e investigación. Es por lo
anterior que La Tax and Customs Academy Training Center,
ubicada en la ciudad de Otwock, Polonia, extendió una
invitación a la Asociación, para participar en la primera
conferencia científica titulada: “El estado no existe sin la
recaudación de impuestos. Impuestos y Desarrollo”. Estas
conferencias se realizaron el 3 y 4 de octubre de 2019 en
Otwock, Polonia
Con el propósito de poder participar y aprovechando los
recursos tecnológicos, se grabaron videos con la participación
de la Asociación, para ser exhibidos en el Congreso con
los siguientes temas:
C.P. Josefina Alcalá Gutiérrez: Coordinadora.
L.C.C. Mirna Meillon Álvarez
“Finalidad destino y aplicación de los impuestos.”
C.P. Jorge Sánchez Estrada
“La importancia de los impuestos en México.”
L.C.C.María Lucia García Mejía
“Pagar impuestos para que exista el estado.”
ENERO 2020
DIFUSIÓN
11
En opinión del Director de Tax And Customs Academy,
Krajowej Szkoly Skarbowosci, “se recibió una excelente
retroalimentación de los participantes a la conferencia, la
cual fue muy positiva y puso en evidencia el alto nivel de las
competencias de los participantes.”
La Tax And Customs Academy, envío a la AMCP tres certificados,
haciendo patente de esta manera la dimensión que
la Asociación ha adquirido en el ámbito internacional.
La Tax And Customs Academy, se estableció el 1 de marzo
de 2017. Se creó conforme al decreto ejecutivo del Ministro
de Finanzas y Desarrollo, sobre los estatutos de entidades de
la Administración Nacional de Ingresos en Polonia.
Esta entidad se ocupa de la
coordinación y el desarrollo del
sistema de aprendizaje electrónico,
que se introdujo en el
Ministerio de Finanzas en marzo
de 2013. La plataforma de aprendizaje
electrónico es actualmente
una de las más grandes de su tipo
en la Unión Europea.
La gestión del sistema de
aprendizaje electrónico implica
mantener altos estándares del
servicio (plataforma y cursos
electrónicos), así como garantizar
actualizaciones continuas de
los recursos educativos, análisis
y actualización de la metodología
de aprendizaje electrónico y su papel en el complejo modelo
de educación.
La finalidad de esta plataforma está destinada a convertirse,
además de ser una herramienta educativa eficaz, en un
lugar para almacenar e intercambiar conocimientos, experiencias
y debates entre los empleados y los funcionarios de
la Administración Nacional de Ingresos.
La AMCP reconoce el trabajo de los miembros de este
Colegio y su aportación en beneficio de los compromisos que
se han establecido en el ámbito internacional, reiterando su
apoyo para seguir participando en este tipo de reuniones,
que ponen muy en alto el nombre de la AMCP y de México.
12 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Reforma Fiscal 2020, nueva limitación a
la deducibilidad de intereses
L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández
Comisión Precios de Transferencia
Después de varios meses de discusión, ya es oficial la
Reforma Fiscal 2020, misma que fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre
de 2019. Dicha Reforma trae novedades en materia de
ISR; IVA; IEPS y Código Fiscal de la Federación.
En el presente caso vamos a abordar la nueva fracción
XXXII adicionada al Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta. El artículo en comento contempla las partidas no
deducibles para efectos del cálculo de este impuesto.
El primer párrafo de la fracción, a la letra señala:
“Articulo 28………………………………………………………………
…………………………
XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del
monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada
por el 30% (énfasis añadido).”
Si bien el artículo 25 fracción VII considera a los intereses
devengados a cargo en el ejercicio como partida deducible,
y, el artículo 27 establece algunos requisitos para
que proceda la deducción de intereses (por ejemplo para
aquellos que deriven de capitales tomados en préstamo,
los capitales debieron haber sido invertidos en los fines del
negocio); llega esta nueva disposición, aunada a la de capitalización
insuficiente, para restringir más la deducibilidad
de este gasto.
De la simple lectura del primer párrafo se desprenden
dos nuevos conceptos: intereses netos y utilidad fiscal ajustada,
mismos que se explican a continuación y que nos servirán
de parámetro en esta disposición.
Intereses Netos
Los intereses netos del ejercicio se obtienen al hacer una resta:
total de los intereses devengados durante el ejercicio que
deriven de deudas del contribuyente menos el total de los
ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo,
menos 20 millones.
En el caso de que los intereses acumulados sean iguales
o superiores al monto de los intereses devengados a cargo.
La fracción se vuelve inaplicable, es decir, la disposición va
dirigida a personas morales con intereses deducibles superiores
a los acumulables.
ENERO 2020
FISCAL
13
Utilidad Fiscal Ajustada
La utilidad fiscal ajustada corresponde a una suma:
la utilidad fiscal del ejercicio más el total de los intereses
devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del
contribuyente, más el monto total deducido en el ejercicio
por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos
y erogaciones realizadas en periodos preoperativos. En
otras palabras: utilidad fiscal más intereses devengados más
depreciaciones y amortizaciones fiscales.
Reglas Generales
• Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes
cuyos intereses devengados durante el ejercicio que
deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.
Sin embargo, es importante mencionar que en el
caso de partes relacionadas y/o empresas de un mismo
grupo, que tributen conforme a Título II Personas
Morales, la limitante de 20 millones no aplica en
lo individual, sino grupal y esta cantidad se repartirá
entre las personas miembros del grupo o partes
relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables
generados durante el ejercicio anterior por
los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
• El cálculo de estos intereses no deducibles se realizará
al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se
reflejará en la declaración anual correspondiente.
• El total de los intereses devengados durante el ejercicio
que deriven de deudas del contribuyente, sólo
incluye los montos deducibles de conformidad con
esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses
solo incluye los montos que se encuentren gravados
durante el mismo ejercicio en términos de la Ley de
Renta.
• Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas
cambiarias devengadas por la fluctuación de
moneda extranjera no tendrán el tratamiento de
intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo
rendimiento sea considerado interés.
• Tampoco será considerado interés para efectos de
esta fracción, las contraprestaciones por aceptación
de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento
cuyo rendimiento sea considerado interés.
Cálculo
De acuerdo a esta fracción, el monto de los intereses no
deducibles se determina a través de una resta: Intereses
netos del ejercicio menos el límite determinado conforme a
esta fracción. Expresado en formula:
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2
(A) Intereses Netos del ejercicio 12,000,000 22,000,000
MENOS (E) 30% de Utilidad fiscal ajustada 24,900,000 16,500,000
IGUAL (J) Intereses No deducibles (12,900,000) 5,500,000
Donde:
Y:
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2
(B) Intereses devengados a cargo 50,000,000 50,000,000
MENOS (C) Intereses acumulables 18,000,000 8,000,000
MENOS (D) Cantidad fija 20,000,000 20,000,000
IGUAL…… ….. (A) Intereses Netos del ejercicio 12,000,000 22,000,000
FÓRMULA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2
(F) Utilidad Fiscal 10,000,000 2,000,000
MAS (B) Intereses devengados a cargo 50,000,000 50,000,000
MAS (G) Depreciaciones y Amortizaciones 23,000,000 3,000,000
IGUAL (H) Utilidad fiscal ajustada 83,000,000 55,000,000
POR (I) Porcentaje 30% 30%
IGUAL (E) 30% de Utilidad fiscal ajustada 24,900,000 16,500,000
14 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
De acuerdo a la misma fracción, si el resultado de este
cálculo (expresado con la letra J) es cero o negativo, se permitirá
la deducción de la totalidad de los intereses devengados
a cargo del contribuyente. Por tanto tenemos que en el
ejemplo 1, al generar un resultado negativo, todos los intereses
serán deducibles. Sin embargo, en el ejemplo 2 si se
determinan 5,500,000 de intereses no deducibles.
Sin embargo, de acuerdo a la disposición, el monto de
los intereses netos no deducibles podrá deducirse durante
los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Excepciones
Para ciertos sectores que requieren de cantidades de financiamiento
importante o su actividad se desarrolla en el sistema
financiero, la disposición limitaría enormemente su
curso normal de operación, por lo que se señalan las siguientes
excepciones:
• Esta fracción no será aplicable a los intereses que
deriven de deudas contratadas para financiar obras
de infraestructura pública, así como para financiar
construcciones, incluyendo para la adquisición de
terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados
en territorio nacional; para financiar proyectos
para la exploración, extracción, transporte,
almacenamiento o distribución del petróleo y de
los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así
como para otros proyectos de la industria extractiva
y para la generación, transmisión o almacenamiento
de electricidad o agua.
• Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos
de deuda pública.
• Esta fracción no será aplicable a las empresas productivas
del Estado, ni a los integrantes del sistema
financiero en la realización de las operaciones propias
de su objeto.
Capitalización Insuficiente
Es importante recalcar que la fracción XXVII sobre intereses
provenientes de capitalización delgada o insuficiente sigue
vigente. Brevemente, consiste en considerar no deducibles
a los intereses que provengan de deudas con partes relacionadas
residentes en el extranjero que excedan el triple del
capital contable.
Entonces, estando en presencia de intereses, habría que
hacer los dos cálculos: el de capitalización insuficiente y el de
esta nueva disposición. Si los intereses no deducibles de esta
fracción XXXII exceden a los no deducibles de capitalización
insuficiente, se aplica la no deducibilidad de la fracción
XXXII y se vuelve inoperante la capitalización delgada. En
caso contrario, entonces solo aplica la no deducibilidad de
los intereses por capitalización insuficiente.
Grupos de Sociedades
La reforma establece que lo señalado en esta fracción podrá
determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un
mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan
las reglas de carácter general que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, habrá que
esperar las reglas de la Resolución Miscelánea 2020 a este
respecto, ya que la Ley le está dejando la regulación en este
sentido al SAT.
Ajuste Anual por Inflación
De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
no se considerarán como deudas para el cálculo del ajuste
anual por inflación, ni las excesivas por capitalización insuficiente,
ni las que generen intereses no deducibles de acuerdo
con esta nueva fracción XXXII. Es decir, no se considerarán
deudas las que generen partidas no deducibles por intereses.
ENERO 2020
No lo pienses más
FISCAL
15
SUSCRÍBETE
a nuestra revista
LA MEJOR INFORMACIÓN DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Ventas 55.7449.1175
@Horizontum_
@horizontumfinanzasycultura
www.horizontum.com
16 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Conversión de monedas extranjeras y el tipo
de cambio a utilizar contable y fiscalmente
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
WMJA Accountant International, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon “AMCP”
wmja.walter@gmail.com
El movimiento en la paridad de la moneda de un país con
respecto de una extranjera se le conoce como fluctuación
cambiaria (Utilidad o Pérdida en cambios).
Conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos (LMEUM), las obligaciones de pago en
moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República,
para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial,
que para estos efectos publique el Banco de México, que rija
a la fecha en que se haga el pago.
Desarrollo
Reglas a seguir para el correcto registro contable de las operaciones
en divisas, de acuerdo a las Normas de Información
Financiera NIF B-15
I. NIF B-15 “Conversión de Moneda Extranjera”
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como
objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las
transacciones en moneda extranjera y de las operaciones
extranjeras en los estados financieros de la entidad informante
y la conversión de su información financiera a una
moneda de informe diferente a su moneda de registro o a
su moneda funcional.
Concepto de utilidad o pérdida en cambios
La ganancia o pérdida cambiaria es el resultado del ajuste
de valuación que se realiza en los saldos de las cuentas de
activo y de pasivo en moneda extranjera para adecuar dichos
saldos al tipo de cambio existente a la fecha de cierre de los
estados financieros.
Las ganancias y pérdidas cambiarias son ocasionadas por
la diferencia en cambios o fluctuación cambiaria que ocurren
en las partidas monetarias durante un periodo determinado.
Definición del Tipo de Cambio
a. Tipo de cambio.- Es la relación de cambio a una fecha
determinada entre dos monedas, o bien, entre una
moneda y alguna unidad de intercambio.
b. Tipo de cambio histórico.- Es el contado a la fecha
1 NIF B-15, Parrado 9.
2 NIF B-15, Párrafo 10
3 NIF C-5, NIF C-4, NIF B-10 Y NIF D-1
del registro inicial a la fecha de la transacción.
c. Tipo de cambio de cierre.- Es el contado a la fecha
del balance general.
Normas de valuación
Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar
inicialmente en la moneda en que informa una entidad,
aplicando el tipo de cambio histórico existente a la fecha de
la transacción, 1 reconocimiento posterior, 2 las fluctuaciones
cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los
créditos y deudas no cubiertos a fin de cada período (mes),
deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que
informa la entidad en cada período y contabilizarse en los
resultados del período respectivo y al cierre del ejercicio.
Pérdida en cambios realizada.
Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro
o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio de
realización (comercial y/o oficial). De estos procedimientos
surgen las diferencias en cambios debido a que normalmente
el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de
la fecha de realización, tiene variación con el tipo de cambio
histórico, Por lo que respecta a las partidas no monetarias,
estas deben mantenerse al tipo de cambio histórico 3 , según
fueron reconocidas inicialmente, Conforme las mejoras a
las NIF a partir del 01 de enero del 2015 y vigente en 2019.
II. NIF B-10 “Efectos de la inflación”
Partidas no monetarias
Son aquellas cuyo valor varía de acuerdo con el comportamiento
de la inflación, motivo por el cual, derivada de dicha
inflación, no tienen un deterioro en su valor, estas pueden
ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable.
Son partidas no monetarias, los Inventarios, el activo fijo
y los activos intangibles, entre otros y están representados
por:
a. Derechos a recibir bienes,
b. Bienes destinados para su venta, o para su fabricación
y posterior venta,
c. Bienes destinados para su uso, o para su construcción
y posterior uso, y
d. Derechos de participación en el capital contable de
otras entidades.
Ejemplos de activos no monetarios: Balance general
Activos no monetarios conforme la NIF B-10 4
Inventarios; propiedades, planta y equipo (Activos fijos),
activos intangibles; inversiones permanentes en acciones y
ciertos anticipos a proveedores, excepto por lo mencionado
en los activos monetarios del párrafo 10 de la NIF B-10.
ENERO 2020
FISCAL
17
Partidas monetarias
Son aquellas que se encuentran expresadas en unidades
monetarias nominales sin tener relación con precios futuros
de determinados bienes o servicios; su valor nominal no
cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina
un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias,
el dinero, los derechos de recibir dinero y las obligaciones
de pagar dinero.
Activos por partidas monetarias
Algunos de los activos monetarios más comunes que pueden
tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros,
cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a
proveedores se consideran partidas monetarias solo en los
casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad
y características determinadas y no está garantizado
un precio de compra.
Pasivos por partidas monetarias
Algunos de los pasivos monetarios más comunes son: préstamos
bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos
por pagar. Los anticipos de clientes se consideran partidas
monetarias solo en los casos en los que estos no representan
obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y
características fijas o determinadas y no está garantizado el
precio de compra.
III. NIF C-5, Pagos anticipados
Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero
de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona
que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse
al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es
decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF
B-15, Conversión de Monedas Extranjeras. Dichos montos
no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias
entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la
que están denominados los precios de los bienes y servicios
relacionados con tales pagos anticipados.
IV. NIF C-4, Inventarios “Anticipo a proveedores”
En la NIF antigua se establecía que las entidades que efectuarán
desembolsos por concepto de anticipos a proveedores
debían “registrarlos dentro del capítulo general de inventarios
en una cuenta específica”, sin embargo a partir de 2011
esta NIF requiere que se reconozcan como inventarios los
artículos cuyo riesgos y beneficios ya hayan transferido a la
entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados
no forman parte de los inventarios conforme la NIF C-4
V. NIF D-1, Ingresos por Contratos con Clientes
Conforme a la nueva NIF D-1 “Ingresos por Contratos con
Clientes” vigentes a partir del 01 de enero de 2018 en su
párrafo 42.4.34 habla de los anticipos de clientes y en el
apéndice “C” Bases para conclusiones (BC8) menciona su
tratamiento ya que en el párrafo 42.4.34 no define su tratamiento
en el caso de los anticipos de clientes en moneda
extranjera, por lo tanto se transcribe el apéndice BC8 de la
NIF D-1, como sigue:
El CINIF Recibió una sugerencia de agregar a la sección
de anticipos de clientes un comentario que los anticipos en
moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de
la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico,
según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas
Extranjeras, y que dichos montos no deben modificarse por
posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional
y la moneda extranjera de tales cobros. Este asunto
es tema del Boletín C-9, cuyo párrafo 51 se modificó con las
Mejoras a las NIF 2015 precisamente para tratar este concepto.
“Boletín C-9, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017”
VI. Tratamiento fiscal
1) Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 20,
que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y
pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones
en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera
de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación
a pesos, según sea el caso:
Tipo de cambio aplicable
a. Se considerará el tipo de cambio de adquisición de
la moneda extranjera de que se trate.
b. A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al
tipo de cambio que el Banco de México publique en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior
a aquel en que se causen las contribuciones. Los días
en que el Banco de México no publique dicho tipo
de cambio, se considerará el último tipo de cambio
publicado.
En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el
DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos
y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el
viernes, porque el sábado y domingo no se publica
el DOF.
Equivalencia del peso con monedas distintas al
dólar
c. Si la moneda de origen es distinta del dólar americano,
se multiplicará el tipo de cambio mencionado
en el numeral anterior, por el equivalente en dólares
de la moneda de que se trate, de acuerdo con la
tabla mensual que publique el Banco de México o,
en caso de que se cuente con él, el tipo de cambio de
adquisición. Es importante considerar que cuando
las disposiciones fiscales no establecen claramente el
tipo de cambio que se deba aplicar a las operaciones
celebradas en moneda extranjera, las disposiciones
del Código deberán aplicarse supletoriamente.
2) Impuesto sobre la Renta
Se le da el tratamiento de interés a las ganancias y pérdidas
cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda
extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al
interés mismo, conforme el artículo 8, sexto párrafo, de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Solo tener en cuenta
4 NIF B-10, Párrafo 18
18 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
la Reforma fiscal del 2020 en la limitación de la deducción de los intereses a cargo como sigue:
Intereses no deducibles
La deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad
fiscal ajustada, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente. Si este
último importe es mayor, solo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente.
Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente “Incluye fluctuaciones cambiarias
y contraprestaciones por avales derivados de instrumentos cuyo rendimiento sea considerado interés para efectos fiscales”
Así, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiaria es una deducción para los contribuyentes.
Sin embargo, esto dependerá del tipo de contribuyente conforme a lo siguiente:
Contribuyente
Personas morales
Personas físicas por actividades empresariales
o profesionales
Tratamiento
La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR ( Art. 18, fraccion IX
LISR) y la pérdida cambiara una deducción autorizada ( Art. 25 fracción VII de la LISR)
No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican conforme
son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio de la fecha del pago
El término “devengar” se define como el “adquirir derecho a
alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio
u otro título” 5 ; al respecto, es importante señalar que desde el
punto de vista financiero, los efectos que deriven de las transacciones
que lleve a cabo una entidad, deberán reconocerse
contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren,
independientemente de la fecha en que se consideren
realizados, es decir, cuando se materializa el cobro o pago;
aunado a lo anterior, se deben reconocer los eventos externos
que ocurren en el lapso en que se devengan y realizan las
operaciones, tal es el caso de la fluctuación en el valor de una
moneda extranjera, 6 cuya consecuencia es el reconocimiento
de una pérdida o ganancia cambiaria, según sea el caso.
En materia fiscal, la determinación de una pérdida cambiaria
se limita al establecerse que no podrá exceder de la
que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio
que publique el Banco de México el día en que sufra la pérdida,
7 por lo cual, se debe tener especial cuidado en aquellas
empresas que manejan un “tipo de cambio corporativo” o
“comercial”, situación que se podría traducir en una contingencia
fiscal en caso de que no migren sus operaciones en
divisas a una valuación y/o valorización del tipo de cambio
que establece el CFF.
Para efectos fiscales al cierre del ejercicio la compañía
tendrá que determinar el efecto contable y fiscal por la variación
del tipo de cambio corporativo y el tipo de cambio fiscal
al cierre del ejercicio para que fiscalmente vía conciliación
fiscal aumente o disminuya la fluctuación cambiaria y así
evitar la contingencia fiscal.
De acuerdo con los supuestos establecidos, para que se
sufra una pérdida cambiaria, si partimos de una valuación
inicial conforme al tipo de cambio vigente al momento de
la concertación de la operación y la comparamos contra el
tipo de cambio existente al cierre del periodo o al momento
del cobro o pago de la transacción, tendríamos los siguientes
escenarios:
a. Cuentas por cobrar: a menor precio del dólar, mayor
será la perdida cambiaria y viceversa
b. Cuentas por pagar: a mayor precio del dólar, mayor
pérdida cambiaria y viceversa
VII. Tabla de Equivalencia de la moneda extranjera
La Equivalencia de las monedas de diversos países con el
dólar de Estados Unidos de América del mes actual es publicada
en los primeros 10 días del mes siguiente. (Ejemplo la
equivalencia del mes de octubre 2019 fue publicada en el
Diarios Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de
2019, por lo tanto si tienes una operación del 15 de octubre
de 2019 tienes que considerar la equivalencia del mes anterior
que en este caso sería la del mes de septiembre 2019 que
fue publicada el 7 de octubre de 2019.
Equivalencia de las monedas de diversos países con el
dólar de los estados Unidos de América 2019, a continuación,
se relacionan algunos países como sigue:
País Monedas Jun Jul Ago Sep Oct
Australia Dólar 0.70170 0.68915 0.67370 0.67450 0.68935
China Yuan Continental (4) 0.14563 0.14526 0.13973 0.13989 0.14207
Japón Yen 0.00929 0.00921 0.00942 0.00925 0.00924
Suiza Franco 1.02540 1.01040 1.01090 1.00270 1.01290
Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.13865 1.11350 1.10155 1.09025 1.11405
ENERO 2020
FISCAL
19
(3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.
VIII. Conversión de transacciones en moneda extranjera
Se entiende como transacción en moneda extranjera la realizada
por la entidad, cuyo importe se denomina o se efectúa
en una moneda extranjera; por ello, el procedimiento de
conversión aplicable a estas transacciones se lleva a cabo con
el siguiente ejemplo:
Tenemos una empresa cuyas cuentas por cobrar y por
pagar se valúan en el momento en que se celebran las operaciones
a un tipo de cambio histórico, 8 de $ 18.9803 pesos por
dólar. Con independencia de lo anterior, al final del mes se
reconocen los efectos de la fluctuación cambiaria del dólar,
estando a lo siguiente:
1. Inicial
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio histórico a la fecha en que la operación se devengue
Compra de materia prima al proveedor con la factura No. 1330 de fecha 17 de julio de 2019, por un total de $ 5,000 euros.
Concepto
Importe
Compra de materia prima el 17-Jul-19 5,000.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019 1.13865
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 5,693.25
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago 18.9803
Igual: Materia prima en moneda nacional 108,059.59
Asiento Contable uno de tres Debe Haber
Compras 108,059.59
Materia Prima
Proveedores moneda extranjera 108,059.59
Proveedor KWX
Provision por la compra de materia prima de $ 5,000 euros al tipo de cambio historico
2. Realización
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de realización (cobro o pago) se realiza el Pago al
proveedor por $ 3,000 euros de fecha 25 de julio de 2019
Concepto Pago Provision
Pago al proveedor el 25-Jul-19 3,000.00 3,000.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019 1.13865 1.13865
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 3,415.95 3,415.95
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago 19.1315 18.9803
Igual: Materia prima en moneda nacional 65,352.25 64,835.76
Variacion Cambiaria (Perdida) 516.49
Asiento Contable dos de tres Debe Haber
Proveedores moneda extranjera 64,835.76
Proveedor KWX
Perdida en cambios 516.49
Perdida en cambio realizada
Bancos 65,352.25
Bancomer
Pago al proveedor por $ 3,000 euros al tipo de cambio de pago y reconocimiento de la perdida en
cambios realizada
20 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
3. Fecha de cierre
Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de cierre de los estados financieros del 31 de julio
de 2019.
Concepto Pendiente de pago Provision
Pasivo no pagado 2,000.00 2,000.00
Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para julio de 2019 1.1135 1.13865
Igual: Equivalente de la materia prima en dólares 2,227.00 2,277.30
Por:
Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del
pago (31 de julio de 2019)
19.0900 18.9803
Igual: Materia prima en moneda nacional 42,513.43 43,223.84
Variacion Cambiaria (Utilidad) (710.41)
Asiento Contable tres de tres Debe Haber
Proveedores moneda extranjera 710.41
Proveedor KWX
Utilidad en cambios 710.41
Utilidad en cambio devengada
Únicamente se refleja el efecto de valuación de los $ 2,000 euros del saldo con el proveedor,
al tipo de cambio unicial, contra el tipo de cambio final o del cierre de los estados financieros
4. Fecha de cierre con tipo de cambio diferente al fiscal
La compañía al 31 de diciembre de 2018 utilizo el tipo de cambio corporativo (financiero) de $ 21.0000 y el tipo de cambio
fiscal conforme el DOF fue de $ 19.6566 tenemos una variación cambiaria no deducible o no acumulable según sea el caso
Tipo de Cambio
Fiscal y Contable
Clientes en Dlls.
al 31-dic-18
Valuación al 31-dic-18 Valuación al 30-nov-18 Utilidad o (perdida)
en cambios
Nota
Tipo de Cambio Importe en M.N. Tipo de Cambio Importe en M.N.
Fiscal 10,000.00 19.6566 196,566.00 20.2217 202,217.00 (5,651.00) ( A )
Contable 10,000.00 21.0000 210,000.00 22.0000 220,000.00 (10,000.00) ( B )
Efecto fiscal
A. Es una pérdida cambiaria deducible en la conciliación
contable fiscal
B. Es una pérdida cambiaria no deducible en la conciliación
contable fiscal
Conclusión
Debido al auge de las transacciones y operaciones en moneda
extranjera como efecto de la globalización, el comercio
internacional ha adquirido tal relevancia que al día de hoy
es frecuente que las sociedades realicen transacciones en
monedas distintas o tengan participación en diversos países,
dando origen a la necesidad de implementar las conversiones
de moneda extranjera e información financiera
descritas, con la finalidad de generar información que sea
útil para los usuarios en la toma de decisiones.
5 Diccionario de la lengua española (DRAE). Vigésima segunda edición
6 Norma de Información Financiera a 2019. NIF A-2 “Postulados Básicos”
Devengación contable
7 Artículo 8, párrafo 6 de la Ley del ISR
8 Conforme lo comentado en la NIF B-15.
ENERO 2020
AUDITORÍA
21
La Norma de Calidad en los Despachos
L.C. Raymundo Madera López
En un mundo globalizado como en el que nos desenvolvemos,
la competitividad se apuntala con dos elementos,
calidad y ética; que permiten a cualquier grupo
de profesionistas alcanzar la confianza de la sociedad, siendo
la calidad y la ética profesional lo que permite al contador
público independiente, el reconocimiento tanto de
la sociedad como de las autoridades responsables de validar
su actuación, como agente impulsor de la economía y
cumplimiento de las normas establecidas, lo que hace que su
papel como asesor, dictaminador o cualquier otra actividad
profesional análoga requiera de un mecanismo que asegure
que tanto la calidad como la ética, sean el sello distintivo del
profesionista independiente.
El marco normativo que regula la actividad profesional
del contador público, incluidas las disposiciones de observancia
general, emitidas por diversas autoridades, requiere
que los contadores públicos y los despachos a los que pertenezcan
tengan establecidas políticas y procedimientos de
aseguramiento de calidad para los servicios profesionales
que prestan y que estas políticas y procedimientos estén
sujetos a un proceso de evaluación y mejora continua.
Para alcanzar este objetivo la AMCP ha elaborado la NOR-
MA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA CONTADU-
RÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INDEPEN-
DIENTE (la Norma); para el logro de este objetivo la AMCP
incorporó en su estructura orgánica a la Comisión para la
Certificación de la Calidad en los Despachos (la Comisión),
cuya finalidad es promover y verificar que los despachos y
contadores públicos independientes cumplan con las políticas
y procedimientos profesionales de Aseguramiento de
Calidad, previstos en la citada norma, en beneficio de inversionistas,
socios o accionistas de personas morales, personas
físicas, autoridades y de la sociedad en general.
La Norma tiene por objeto regular la práctica profesional
independiente desarrollada por los socios de la AMCP, ya sea
como asesores, contadores públicos, auditores o cualquier
actividad análoga, ya sea a través de persona moral o física,
teniendo la AMPC la obligación de difundir, y promover la
Norma, facilitando, vigilando y garantizando su cumplimiento.
La Norma se fundamenta en un sistema conformado
por procesos de vigilancia continua y de actualización profesional,
para garantizar de manera efectiva la obtención de
un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades
de los despachos y contadores públicos independientes,
teniendo como principales premisas y actividades a cargo de
la Comisión, las siguientes:
a. Verificar que los despachos y los contadores públicos
dedicados a la práctica profesional independiente
cumplan con los lineamientos de la Norma.
b. Expedir un Certificado a favor del despacho y/o del
contador público que de manera individual presten
servicios independientes, que demuestren mediante
evaluación previa haber cumplido en forma satisfactoria
con los programas de evaluación de calidad y
con los lineamientos establecidos en la Norma, con
la aprobación y firma de la Presidencia de la AMCP.
La Norma contiene las adecuaciones necesarias para cumplir
con los lineamientos generales establecidos y publicados por
la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la International
Standard Quality Control 1 (ISQC1).
La Norma consta de siete títulos, que se resumen a continuación:
El título I, contempla un glosario de términos que facilita
el análisis e interpretación de la Norma.
En el título II, establece el objetivo que se pretende alcanzar
para el aseguramiento de calidad en los servicios que la
contaduría pública ofrece a la sociedad.
En el título III, se refieren los aspectos generales que
deben cumplir los despachos y contadores públicos para la
aplicación de la Norma, y para que les sea otorgado el certificado
de Aseguramiento de Calidad.
En el título IV, se enlistan las responsabilidades que tiene
la Comisión encaminadas al cumplimiento de la Norma.
En el título V, se presentan las atribuciones de la Comisión
en la Evaluación de Aseguramiento de Calidad, aplicados
a despachos y contadores públicos que prestan sus
servicios profesionales de manera independiente.
En el título VI, se describe el procedimiento para realizar
las evaluaciones de aseguramiento de calidad a despachos y
contadores públicos que prestan sus servicios profesionales
de manera independiente.
Y en el título VII, se establecen las sanciones procedentes,
cuando los despachos y contadores públicos que prestan
sus servicios profesionales de manera independiente,
incumplan con lo dispuesto en la Norma.
Al día de hoy se encuentra en fase de consulta la Norma
Internacional de Gestión de la Calidad 1 (Previamente Norma
Internacional de Control de Calidad 1), la cual ha sido
desarrollada y aprobada por el Consejo de Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas
en inglés). Dicha norma está siendo analizada por el Comité
para que, una vez que se tenga la versión final, se actualice
nuestra Norma y se pueda implementar ágilmente.
22 AUDITORÍA
EXCELENCIA PROFESIONAL
Papeles de trabajo en un encargo de
auditoría (2 de 5)
C.P.C. Israel Cortes Santibáñez.
Presidente de la Comisión de Auditoría
Como auditores cuidadosos de la aplicación de la norma
y de la materialidad en el soporte de las operaciones
no debemos dejar de lado que nosotros también debemos
cumplir con estos requisitos y una vez que el auditor ha
realizado el estudio y evaluación del cliente o, en su caso,
cuando se trate de auditorías recurrentes de acuerdo a la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) “210 Acuerdo de
los términos del encargo de auditoría”, se deben acordar
los términos del encargo de auditoría por medio de la “Carta
Encargo de Auditoría” (CEA) u otra forma de acuerdo escrito,
con la dirección o con los responsables del gobierno de la
entidad, según corresponda.
Antes de profundizar en la CEA nos parece conveniente
comentar que esta carta debe cumplir con requisitos de
carácter civil, por lo que debemos de cuidar que se cumplan
con los elementos de cualquier contrato civil, donde
se expresa la voluntad y el consentimiento de las partes,
estableciendo la modalidad en la que se pacte la obligación.
Nuestra carta debe cubrir los elementos de sujeto y objeto.
Sujeto:
• El sujeto activo o acreedor: Es aquella que se faculta
a exigir el cumplimiento de cierta obligación contraída.
• El sujeto pasivo o deudor: Va a ser la que se encuentra
obligado a satisfacer una obligación contraída.
El requisito de objeto se refiere a la conducta en la cual
la persona deudora le transfiere un beneficio a la persona
acreedora (la cual puede ser por “dar, hacer o no hacer”),
y que en nuestro caso se refiere al servicio que el auditor se
obliga a prestar, el cual debe ser determinable.
Se puede encontrar en el Código Civil Federal de los artículos
2606 al 2615 como proceder en los casos que no se haya
contemplado en la carta convenio alguno de los siguientes
supuestos: prestación de servicios profesionales en el tiempo,
lugar y forma convenidos, avisar al cliente cuando no se
puede continuar prestando los servicios, responder por la
negligencia, impericia o dolo por parte del auditor, etc., por
lo que se recomienda su revisión con lo plasmado en la carta
convenio antes de su emisión.
Para la aceptación de cualquier encargo de auditoría
como punto de partida, el auditor debe determinar si la
empresa cuenta con las condiciones previas para la auditoría,
y para determinar esas condiciones se debe de revisar:
1. Que el marco de información financiera que utiliza
la empresa para la preparación de los estados
financieros es aceptable, ya que se pueden encontrar
pronunciamientos normativos, conceptuales y
particulares que regulan la información contenida en
los estados financieros y sus notas en un lugar y fecha
determinados, como pueden ser: US GAAP Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), NIIF
(IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internaciones
de Contabilidad (IASB), NIF Mexicanas emitidas
por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera (CINIF).
2. Que la dirección o los responsables del gobierno de
la entidad comprendan y reconozcan su responsabilidad
en relación a la preparación de los estados
financieros de conformidad con el marco de información
financiera, así como, su presentación fiel,
que el control interno que estableció la empresa para
la preparación de los estados financieros está libre de
incorrección material, debido a fraude o error y que,
proporcionará la información y acceso ilimitado a
las personas de la entidad que el auditor considere
necesario, para obtener evidencia de auditoria.
Si no se dan estas condiciones previas, el auditor no debe
aceptar el encargo de auditoría propuesto y discutirá con
la dirección:
• El marco de información financiera que se utiliza
para la preparación de los estados financieros, (solo
se debe aceptar, si la dirección revela en los estados
financieros la información que sea necesaria
para evitar que estos induzcan a errores, que en el
informe de auditoría sobre los estados financieros se
incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención
sobre las revelaciones de información adicionales).
• El porqué no acepta la responsabilidad la dirección
de la preparación de los estados financieros o, en su
caso, porque se están estableciendo limitaciones al
alcance.
Una vez que se ha mandado la propuesta a la dirección o a
los responsables del gobierno de la entidad y estos establecen
una limitación a los alcances del trabajo del auditor, a tal grado
que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión
sobre los estados financieros, el auditor no debe aceptar dicho
encargo con limitaciones como encargo de auditoría.
En las CEA se debe de dejar plasmado por escrito:
• El objeto y alcance de la auditoría de los estados
financieros.
• Las responsabilidades del auditor.
• Las responsabilidades de la dirección.
• La identificación del marco de información financiera
aplicable para la preparación de los estados
financieros.
• Una referencia a la estructura y contenido que se
ENERO 2020
AUDITORÍA
23
espera de cualquier informe emitido por el auditor y
• Una declaración de que pueden existir circunstancias
en las que el contenido y la estructura del informe
difiera de lo esperado.
En auditorías recurrentes se debe evaluar si las circunstancias
con las que se realizó el trabajo requieren que se revise
la CEA y si es necesario se debe recordar a la dirección los
términos existentes en dicha carta.
Para evitar que nuestra CEA carezca de formalidad debemos
cuidar que cumpla con todos estos requisitos y que sean
firmadas por las personas responsables.
Si quieren revisar un ejemplo de cómo debe redactarse
una CEA, puede consultar la NIA 210 de las Normas de
Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados.
Es importante, al momento de redactar nuestra CEA,
poner especial atención a realizar una correcta referencia
de la normatividad que va a regir nuestro trabajo.
Conclusión:
El envío de una carta de encargo antes del inicio de la auditoría
por parte del auditor a la gerencia o al área responsable
es de vital importancia, ya que con esto evitamos malentendidos
con relación al objetivo, alcance y responsabilidad del
trabajo de auditoría por parte del auditor y las responsabilidades
de la dirección. Se debe dejar en claro que la auditoría
independiente no implica asumir la responsabilidad
en la elaboración de los estados financieros o en el correspondiente
control interno de la entidad, y de que el auditor
tiene una expectativa razonable de que la dirección le proporcionará
todos los elementos necesarios para la realización
de su trabajo, siempre y cuando este pueda obtenerla
o proporcionarla.
La estructura y contenido de la carta de encargo puede
variar de una entidad a otra, pero no debemos perder de
vista que estas cartas se hacen con la finalidad de realizar una
auditoría que cumpla con la aplicación de las NIA y una de
esas, NIA 210 nos marca el cumplimiento de la elaboración
de este documento.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2019), Normas
de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados,
MÉXICO:IMCP
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2012), Guía
para el uso de las Normas Internacionales de Auditorias de
pequeñas y medianas entidades, MÉXICO:IMCP
CAMPOS. A., CASTAÑEDA. R., HOLGUÍN. F., LÓPEZ. A
& TEJERO. A., (2017) Auditoría de estados financieros y su
documentación con énfasis en riesgos, MÉXICO:IMCP.
24 SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Cancelación de certificados de sellos
digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?
L.C. Emmanuel Ramos G.
Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT
www.afic.mx; contacto@afic.mx
I. Introducción
Con fecha 9 de diciembre de 2019 se publica en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
En este sentido, el tema a tratar será en especial la adición al
artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, referente
a la cancelación de sellos digitales y si esto puede ser aplicado
también por organismos fiscales federales de seguridad
social como lo son el IMSS e INFONAVIT.
II. Desarrollo
Comenzaremos por explicar que un certificado de sello digital
(CSD), es un documento electrónico mediante el cual una
autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación
entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública
usado para un propósito específico: “firmar digitalmente los
CFDI que emiten los contribuyentes.”
A partir del ejercicio de 2020 con las reformas publicadas al
Código Fiscal de la Federación, se adiciona un artículo 17-H
Bis para establecer que, tratándose de CSD para la expedición
de CFDI, previo a que se dejen sin efectos los referidos
certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente
el uso de estos cuando:
1. Durante el procedimiento administrativo de ejecución
no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
2. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el
contribuyente no puede ser localizado en su domicilio
fiscal, desaparezca durante el procedimiento,
desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso
de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su
domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades
se tenga conocimiento de que los comprobantes
fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
Se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el
ejercicio de sus facultades de comprobación desde el
momento en que realizan la primera gestión para la
notificación del documento que ordene su práctica.
Es importante comentar que existen más supuestos sin
embargo solo se tomaron los anteriores, por ser los únicos
que se ubican en el tema central del presente artículo.
Ahora bien, veamos algunos artículos de la Ley del Seguro
Social, en la parte que nos interesa:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias
que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo
establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos;
XXV.- Aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución para el cobro de las liquidaciones que no
hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción
a las normas del Código y demás disposiciones
aplicables;
Artículo 271. En materia de recaudación y administración
de las contribuciones que conforme a esta
Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2o., fracción II y penúltimo
párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones
de seguridad social, el Instituto recaudará,
administrará y, en su caso, determinará y liquidará,
las cuotas correspondientes a los seguros establecidos
en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en
la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el
Código, contando respecto de ambas disposiciones
con todas las facultades que ese Código confiere a
las autoridades fiscales en él previstas, las que serán
ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la
participación de ninguna otra autoridad fiscal.
Artículo 291. El procedimiento administrativo de
ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere
el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido
cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por
éste, con sujeción a las normas del Código y demás
disposiciones aplicables, a través de sus unidades
administrativas facultadas al efecto.
Veamos ahora algunos artículos de la Ley del INFONAVIT, en
la parte que nos interesa:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias
que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo
establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación
y sus disposiciones reglamentarias. A efecto
de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá
convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social
la coordinación de estas acciones fiscales;
Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones
y enterar los descuentos a que se refiere el
Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter
de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal
autónomo, está facultado, en los términos del Códi-
ENERO 2020
SEGURIDAD SOCIAL
25
go Fiscal de la Federación, para:
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el
importe de las aportaciones patronales y de los
descuentos omitidos, así como calcular su actualización
y recargos que se generen, señalar las bases
para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida
y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y
practicar, con el personal que al efecto designe,
visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los
patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y
documentos que acrediten el cumplimiento de las
obligaciones que en materia habitacional les impone
esta Ley.
Las facultades del Instituto para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así
como para determinar las aportaciones omitidas y
sus accesorios, se extinguen en el término de cinco
años no sujeto a interrupción contado a partir de la
fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento
del hecho generador de la obligación. El plazo señalado
en este párrafo sólo se suspenderá cuando se
interponga el recurso de inconformidad previsto en
esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución
correspondiente a las aportaciones patronales y a
los descuentos omitidos, sujetándose a las normas
del Código Fiscal de la Federación;
De lo anterior podemos ver que tanto las Visitas Domiciliarias
como la aplicación del Procedimiento Administrativo
de Ejecución (PAE) del IMSS e INFONAVIT se realizan con
forme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.
En este sentido es claro que la aplicación del nuevo
artículo 17-H Bis del Código Tributario Federal, puede
aplicarse en los casos en que el IMSS o el INFONAVIT
no localicen al patrón/contribuyente o éste desaparezca
durante el PAE o cuando en el ejercicio de sus facultades
de comprobación como lo son las Visitas Domiciliarias,
detecten que el contribuyente no puede ser localizado en
su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento,
desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de
cambio de domicilio.
Lo anterior es así, puesto que en casos del PAE o de facultades
de comprobación como las Visitas Domiciliarias en ambas
leyes (IMSS e INFONAVIT) remiten a las reglas del Código
Fiscal de la Federación.
Por tanto, aun y cuando la Cancelación de Sellos Digitales
sea realizada por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) no debemos perder de vista que existen Convenios de
Colaboración Administrativa entre el SAT y el IMSS e INFO-
NAVIT como se puede verse a continuación:
26 SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
III. Conclusiones
La adición al artículo 17-H Bis que se dio con la reforma fiscal para 2020, no debe entenderse de manera
aislada para ser aplicada solo por el SAT, si consideramos que tanto la Ley del Seguro Social como la
Ley del INFONAVIT remite para la aplicación de Visitas Domiciliarias como del PAE a lo que establezca
el Código Fiscal de la Federación y por tanto a través de los Convenios de Colaboración administrativa
tenemos que ambos organismos de Seguridad Social podrían aplicar dicho artículo por medio de dichos
convenios ya sean los vigentes o con alguna actualización a los mismos en caso de ser necesario.
ENERO 2020
DIFUSIÓN
27
La AMCP siempre atenta a los cambios
en materia contable en el país
Debido a los cambios que sufre el entorno económico,
político, social y fiscal en la actualidad, la Asociación
Mexicana de Contadores Públicos se da a la tarea de
analizar las propuestas y disposiciones del gobierno y así
poder hacer frente al porvenir de nuestro país, siendo como
siempre un gremio capaz de afrontar los cambios que se le
anteponen a nuestra profesión y a la sociedad.
Es por este motivo que el pasado 18 de diciembre se llevó
a cabo un ciclo de conferencias sobre las Reformas Fiscales
con el objetivo específico de preparar y concientizar a los
asociados para conocer los criterios de la política fiscal del
pais que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2020.
• Los temas tratados en esta ocasión fueron:
• Ley de Ingresos impartido por la L.C., E.F. y Mtra, Deyanira
Arizbe Gutierrez Hernández,
• Ley del ISR por el L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador
• Ley del IEPS e IVA por el L.C. José Manuel Cuevas Sainz
de la Peña
• Código Fiscal de la Federación impartida por el C.P.C.
y Mtro. Jesús Hérnandez Rodríguez
• Impuestos Locales por el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín
• Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada impartida
por C.P.C., L.D. y Mtro. Armando Rámirez Villa
28 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
La AMCP festeja
con sus asociados
el fin de año
El día 6 de diciembre los asociados de la AMCP se dieron cita
en la Hacienda Santa Catarina, para disfrutar de una tarde
en compañía de familiares y amigos.
Para iniciar el festejo en representación de la presidente
la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, la C.P.C. Norma Lilia Fabián
Castelán dio la bienvenida a los participantes.
Con una temática de casino se degustó de una comida
típica mexicana, para dar paso al baile.
Posteriomente la Presidente de la asociación y miembros
del consejo directivo dirigieron unas palabras de agradecimiento
y felicitaciones por las fiestas decembrinas a los
asistentes, además de mostrar el reconocimiento otorgado
por la ONU a la Asociación como Empresa Emprendedora,
Empresa Socialmente Responsable y un Doctorado Honoris
Causa.
Al térmono de las palabras se contó con la participación
de un couching quien envolvió al público en una atmósfera
emotiva y reflexiva.
Para cerrar con broche de oro se realizó la tradicional
rifa de fin de año donde 15 afortunados asociados tuvieron
la suerte de salir premiados.
ENERO 2020
DIFUSIÓN
29
Como cada año al AMCP realiza el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión
presentamos el trabajo del equipo que obtuvo el Segundo Lugar
Defraudación Fiscal, consecuencias
fiscales y penales
Equipo: Vanguardia Politécnica
Canseco Herrera Juan Manuel
Castillo Pantaleón Javier Alejandro
Hernández Peña Misael
Nicolás Villalobos Sergio Daniel
Revilla Escutia Alejandro
La defraudación fiscal es un delito que afecta las finanzas
públicas de nuestro país y en consecuencia la
calidad de vida de sus gobernados. La defraudación
fiscal, debe ser analizada bajo la lupa del derecho penal
tributario, y realizando revisión de sus aspectos jurídicos
como son: la conducta, la acción, la tipicidad, la antijurídica
y la culpabilidad. La defraudación no es el único
delito fiscal, existen más, es por ello por lo que las autoridades
utilizan herramientas como la revisión de gabinete,
las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas para
detectar los delitos fiscales y sancionarlos desde el punto
de vista fiscal y penal.
Derecho Penal Tributario
Las disciplinas contables y jurídicas (contadores y licenciados
en derecho) siempre deben considerarse complementarias la
una de la otra en materia contributiva, ya que ambas abordan
la generalidad de los temas de derecho penal tributario.
El enlace de estas disciplinas ofrece a los contribuyentes
la seguridad necesaria para el desarrollo de su actividad y a
la vez, estar debidamente protegido contra cualquier contingencia
fiscal penal derivado del desarrollo de su actividad.
Entre el derecho penal propiamente dicho y el derecho
penal fiscal, existe un vínculo muy importante que resulta
ser la base de ambos: El ius puniendi, “… que significa el
derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi
sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades
para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la
aplicación de la pena” (López Betancourt, 2011).
Teoría del Delito
El estudio del derecho penal conlleva a realizar un análisis de
la teoría del delito, pues dicho elemento es de vital importancia
para determinar de manera fehaciente, si determinada
conducta previamente establecida como delito en una
norma penal, configura o no una falta, así como determinar
la correcta punibilidad de esta.
En materia de delitos fiscales relacionados con el lavado
de dinero y simulación establecidos en el CFF y LFPIORPI,
nos conducen a un análisis profundo y detallado de la con-
30 DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
ducta, la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, ya
que la línea entre el delito y el abuso de la autoridad (ante
una posible falta a los derechos fundamentales de los involucrados),
es casi imperceptible.
El Delito y su Aspecto Jurídico
La conducta
En palabras de Eduardo López Betancourt (2011), “…la conducta
es el primer elemento básico del delito y se define
como el comportamiento voluntario, positivo o negativo
encaminado a un propósito”. Esa conducta para que siga
siendo relevante para el derecho debe transformar el mundo
exterior, pero no solo eso, esta transformación debe dañar o
al menos poner en peligro un bien jurídicamente protegido,
y además esa conducta debe ser antijurídica y culpable para
que podamos hablar de un delito.
La conducta por omisión se refiere a aquella que, teniendo
una obligación por cumplir, esta no se lleva a cabo por
incumplimiento de esta, o sea por descuido y que este descuido
produzca un hecho que no salvaguarde un bien jurídicamente
protegido.
La acción
Algunos autores analizan la acción de manera conjunta
con la conducta, lo cual es válido, sin embargo, en nuestro
caso, el análisis lo hacemos por separado ya que el objetivo
es introducirnos a los temas básicos, pero fundamentales, de
los delitos fiscales y su punibilidad derivada de la aplicación
del derecho penal.
La acción en sentido estricto es un término que comúnmente
asociamos con una serie de procesos que nos llevan
a un objetivo hasta terminarlo. Entonces para nosotros,
el concepto de acción es un conjunto de procesos que se
dirigen a la obtención de un objetivo previamente establecido
y que puede o no darse, en los cuales interviene
una fase externa en la que participa el dominio del cuerpo
y la voluntad.
La tipicidad
Cuando hablamos de la tipicidad (tipo) tratamos de explicar
la descripción de una conducta prohibida realizada por
la norma jurídico penal que la atañe. La tipicidad se reconoce
como una característica de la acción que se adecua a
una disposición legislativa. En derecho penal se dice que un
comportamiento es típico cuando coincide con lo previsto
por un tipo penal.
Entonces, se debe entender que los conceptos de tipo y
tipicidad, aunque son conceptos independientes guardan
una relación de interdependencia entre sí que lo correcto es
que sean tratadas de manera simultánea y conjunta.
Antijuridicidad
De los puntos tratados en párrafos anteriores como son
derecho penal, teoría del delito, la conducta, la acción y la
tipicidad, estará siempre presente un elemento que concierne
a todos ellos, y este es la antijuridicidad o antijurídica. La
antijurídica es el acto voluntario y típico, que está en contra
de la norma penal poniendo en peligro o lesionando los bienes
e intereses protegidos por el Derecho.
Luego entonces, una vez entendido el concepto de
conducta y sus formas por omisión o por acción y que
además sea penalmente prohibida, compete ahora saber
si esa conducta contraviene el orden jurídico (antijurídica)
o si por el contrario es justificable. Si después del
análisis se confirma que la conducta es considerada como
típica y antijurídica estamos ante la presencia de una
acción punible. Si por el contrario la conducta es justificable
estaríamos ante la presencia de una acción no
castigable por ser permisible, si hay una causa que justifique
la conducta típica, entonces quedará excluida su
antijurídica y será imposible considerarla como un delito,
dado que solo se concretó el primer elemento (conducta
típica) y falto el segundo (antijuridicidad) y ya no podemos
alcanzar el proceso siguiente que es la culpabilidad.
En otras palabras, la conducta típica justificada se debe
considerar como un ilícito justificado. Por ejemplo, la
defensa propia.
La culpabilidad
El concepto de culpa asociado a los anteriores relacionados
con la teoría del delito. La conducta, acción, tipicidad y
antijurídica representan por si mismos elementos de suma
importancia para el derecho penal. Dentro de la normatividad
tenemos una pena mínima y una máxima por lo que
hablando de culpabilidad esta se sustentaría en la participación
de quien realizo la conducta indebida, transgrediendo
de esta forma el derecho.
El tema del presente trabajo es concatenar los delitos
fiscales, los recursos de procedencia ilícita con las actividades
vulnerables y la presunción de la autoridad referente al
artículo 69-B y 69-B bis del CFF.
Delitos Fiscales
La defraudación fiscal es uno de los principales delitos fiscales
desde tiempos remotos. Su evolución ha llevado a la
autoridad a endurecer cada vez más las deducciones autorizadas
en general, aumentando los requisitos para su deducibilidad
o hacerlas parcialmente deducibles hasta llegar al
caso de declararlas no deducibles.
Requerimos de un sistema fiscal competitivo tanto
en el ámbito interno como en el externo, esto nos traerá
inversión, y habiendo inversiones, hay empleo y el empleo
generará impuestos. Sin embargo, los delitos fiscales coexisten
a la par de todo lo anterior, la defraudación fiscal,
se insiste, es el delito tributario más recurrente, y es por
esto, que nuestras autoridades han puesto especial énfasis
en el combate al mismo.
El artículo 108 del CFF dice que: “Comete el delito de
defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en
perjuicio del fisco federal”
En este trabajo se aborda de manera simultánea el lavado
de dinero y la defraudación fiscal. Así como la interrelación
entre los diferentes delitos fiscales, fundamentados
todos ellos con su normatividad correspondiente.
ENERO 2020
CULTURA
31
La CDMX tiene
un nuevo
museo gratuito
Desde el viernes 15 de noviembre, El Foro
Valparaíso en el edificio central de Citibanamex,
abrió sus puertas de manera gratuita, para apreciar
las obras de: David Alfaro Siqueiros, Diego
Rivera, Remedios Varo, José María Velasco, Leonora
Carrington, Julio Ruelas, José Clemente Orozco, Eulalia
Lucio y Francisco Toledo.
En la planta alta del palacio se encuentra la exhibición
permanente de 117 obras que forman parte de la colección
pictórica del Banco Nacional de México (Citibanamex).
En ese mismo nivel del museo se encuentran también
las salas interactivas, donde se podrá conocer más acerca la
historia del banco, sus aportaciones así como sus acciones
de compromiso social.
En la planta baja hay un espacio para exposiciones temporales
y dos salas interactivas.
El Palacio de los Condes de San Mateo Valparaíso es un
monumento histórico de la Ciudad de México, legado principal
de Francisco Guerrero y Torres, uno de los arquitectos
más relevantes del siglo XVIII. Se trata de una construcción
barroca de arquitectura civil con 247 años de historia que
rescata el valor de lo mexicano, como la cantera de chiluca y
tezontle en la fachada, así como detalles de talavera poblana.
El cupo en el museo es limitado y se permitirá el acceso
controlado por la calle de Venustiano Carranza 60, Centro
Histórico, Ciudad de México, de las 10:00 a las 18:00 horas
con turnos de cada dos horas para máximo 100 personas en
la planta alta y 300 en la planta baja. El último acceso se permitirá
una hora antes del cierre. A partir de enero de 2020 el
control de ingreso operará a través de un sistema de reservaciones
en línea que el Foro anunciará oportunamente.
Behind the Walls
La escultura más fotografiada de NY se exhibe en el MUNAL
hasta el 24 de febrero de 2020, además de su exhibición el
recinto cuenta con un programa de actividades culturales.
Behind the Walls, del escultor español de Jaume Plensa está
exhibida en el Museo Nacional de Arte (MUNAL) de la Ciudad
de México. Esta obra de siete metros de altura se convirtió
en la obra pública temporal más fotografiada
de la ciudad de Nueva York durante su
estadía en el Rockefeller Center. Esta pieza
monumental de color blanco está formada
por la cabeza de una niña, mide 7.5 metros
de altura, y sus manos tapan sus ojos.
Behind The Walls se trata de un espejo
inevitable que arroja al observador a las
preguntas más apremiantes: ¿Quién decide
lo que no queremos ver? ¿De qué lado
quedamos en los muros que construimos?
¿Desaparece el mundo que no nos gusta
por el mero hecho de no verlo? ¿Es realmente
una opción no mirar? Las mismas
manos que pueden construir un muro y
cegarnos, son aquellas en las que podemos
tomar la responsabilidad de la libertad
individual. Entre el allí y el aquí, Behind The Walls dejará un
mensaje difícil de olvidar a todos aquellos que hayan vivido
la experiencia de estar en su presencia.
Jaume Plensa ha sido acreedor a diversos galardones a lo
largo de su carrera artística, como la Medaille de Chevalier
des Arts et des Lettres, del Ministerio de Cultura de Francia
en 1993, el Premio Nacional de Bellas Artes, del Gobierno de
España en 2012 y el título de Doctor Honoris Causa del Art
Institute of Chicago en 2005, entre otros.
32 FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Enero 2020
09:00 A 14:00 HRS.
OBLIGACIONES DERIVADAS
DE LA REFORMA LABORAL
VIERNES 10
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO
IBAÑEZ REYES
09:00 A 14:00 HRS.
IMSS PARA CONSTRUCTORAS
(para cumplimiento de la N.A.A. 2020 IMSS)
SÁBADO 11
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS
GUTIÉRREZ PÉREZ
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
Descuento hasta: ENERO 8
Categoría:
JURÍDICO
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
Descuento hasta: ENERO 9
Categoría:
SEGURIDAD SOCIAL
16:00 A 21:00 HRS.
LUNES 13
CFDI DE NÓMINA Y COMPLEMENTO
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: E.I. ALBERTO
MONROY SALINAS
16:00 A 21:00 HRS.
MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
MARTES 14
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS
ARROYO AMADOR
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
INVERSIÓN
Descuento hasta: ENERO 9 ASOCIADO PERSONAL DE
NO
ASOCIADO
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 10
Con
descuento $1,089 $806
$1,210
Categoría: FISCAL
Categoría: GUBERNAMENTAL
Sin
descuento $1,210 $900
$1,348
MIÉRCOLES 15
JUEVES 16
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
Con
descuento
Sin
descuento
APLICACIÓN PARA
DECLARACIÓN ANUAL P.M.
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE
SÁNCHEZ ESTRADA
Descuento hasta: ENERO 13
Categoría:
FISCAL
REFORMAS A LOS CÓDIGOS FISCALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO
DE MÉXICO
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
EXPOSITOR: C.P.C. JUAN
CARLOS ENCISO GARÍN
Descuento hasta: ENERO 14
Categoría:
FISCAL
VIERNES 17 MARTES 21
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
ANALÍSIS DE APLICACIÓN UMA,
UMI Y SALARIO MÍNIMO
(JURISPRUDENCIAS Y CRITERIOS DE LA
AUTORIDAD)
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
EXPOSITOR: MTRA. MÓNICA
ISELA GALINDO COSME
ANALÍSIS DE LOS VIÁTICOS Y
GASTOS DE VIAJE
INVERSIÓN
ASOCIADO PERSONAL DE
NO
ASOCIADO
ASOCIADO
Descuento hasta: ENERO 15 Descuento hasta: ENERO 17
Con
descuento $1,089 $806
$1,210
Categoría: FISCAL
Sin
Categoría: FISCAL
descuento $1,210 $900
$1,348
EXPOSITOR: MTRO.
FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
MIÉRCOLES 22 JUEVES 23
16:00 A 19:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
(para cumplimiento de la N.A.A. 2020 IMSS)
EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL
O. VILLAVERDE CRISANTOS
DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES
NO LUCRATIVOS
EXPOSITOR: E.F. MARÍA
LUCIA GARCÍA MEJÍA
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
Descuento hasta: ENERO 20
Categoría:
SEGURIDAD SOCIAL
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
Descuento hasta: ENERO 21
Categoría:
FISCAL
CONTINÚA
Enero 2020
JUEVES 23
LUNES 27
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
NOVEDADES EN RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA
EXPOSITOR: C.P.C. LUIS
GUILLERMO DELGADO PEDROZA
ÉTICA PROFESIONAL
EXPOSITOR: MTRO. MAURO
GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
INVERSIÓN
NO
ASOCIADO PERSONAL DE
Descuento hasta: ENERO 21 ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 23
ASOCIADO
Con
descuento $1,089 $806
$1,210
Categoría: FISCAL
Sin
Categoría: TÉCNICO
descuento $1,210 $900
$1,348
MARTES 28
MIÉRCOLES 29
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN MARCHA
PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
“CONSIDERACIONES Y
RECOMENDACIONES”
EXPOSITOR MTRO.
EDUARDO LÓPEZ
LOZANO
NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
EXPOSITOR: MTRO. PABLO
RAMÓN LÓPEZ ESPINOSA
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
INVERSIÓN
Descuento hasta: ENERO 24 ASOCIADO PERSONAL DE
NO
ASOCIADO
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 27
Categoría: FISCAL
Con
descuento $1,089 $806
$1,210
Sin
descuento $1,210 $900
$1,348
Categoría: NORM. CONTABLE
MIÉRCOLES 29
VIERNES 31
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EXPOSITOR: MTRO. SERGIO
OSORIO CRUZ
EL OUTSOURCING COMO
ACTIVIDAD VULNERABLE
EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE
CASTILLO MORALES
Con
descuento
Sin
descuento
ASOCIADO
$1,089
$1,210
INVERSIÓN
PERSONAL DE
ASOCIADO
$806
$900
NO
ASOCIADO
$1,210
$1,348
INVERSIÓN
Descuento hasta: ENERO 27 ASOCIADO PERSONAL DE
NO
ASOCIADO
ASOCIADO Descuento hasta: ENERO 29
Categoría: FISCAL
Con
descuento $1,089 $806
$1,210
Sin
descuento
$1,210 $900
$1,348
Categoría: FISCAL
Objetivo:
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas
afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y
técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional.
Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes
modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES
CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /
NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del
número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.
*CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A.
sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.
***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante,
Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar
cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no
reunir un mínimo de 10 personas.
Programación sujeta a cambios
Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,
Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx
@amcpdf @amcpdf @amcpdf amcpdf 5564363602