28.01.2020 Views

Reglamento de Uniformes, Insignias y Condecoracion, Ejército de República Dominicana

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Capítulo I / Uniformes

Ejército de República Dominicana

d) Las uñas de las manos deberán de ser de un largo que no exceda la forma natural de las yemas de los dedos. En caso de

llevarlas pintadas, éstas deben ser de color natural o piel, sin diseño.

ARTÍCULO 14.‐ La Bandera Nacional y el logo del Ejército de República Dominicana, serán de uso obligatorio en todos los

uniformes del Ejército de República Dominicana, exceptuando el uniforme de Gala (O‐1). La Comandancia General del

Ejército de República Dominicana, autorizará a sus unidades especializadas el uso característico de cada una de ellas.

ARTÍCULO 15.‐ Los miembros del Ejército de República Dominicana que se encuentren realizando cursos o en misión en el

extranjero, utilizarán el uniforme prescrito en el presente Reglamento. Quedan exentos de esta disposición, los que por la

naturaleza del curso o misión a realizar, ameriten o se les exija un uniforme diferente al nuestro, debiendo en este último

caso notificarlo a la Comandancia General del Ejército de República Dominicana.

ARTÍCULO 16.‐ Se autoriza al personal del Ejército de República Dominicana que se encuentre prestando servicio,

realizando curso o en visita oficial en el extranjero, el uso de vestimentas y accesorios para protección de las bajas temperaturas,

tales como chaquetón, bufanda, guantes, paraguas, etc., en cuyo caso deberán ser de color negro y textura lisa.

ARTÍCULO 17.‐ Queda terminantemente prohibido, estando uniformado, el uso de aditamentos y accesorios de naturaleza u

origen civil, tales como: cadenas, gargantillas, guillos, pulseras, etc. Sólo estará permitido el uso de un anillo de graduación

correspondiente al último nivel académico cursado y el de bodas. Asimismo, se permitirá el uso de un reloj de pulsera, al

igual que los demás accesorios de origen no militar autorizados (lapiceros, gafas, lentes recetados, celulares, etc.); serán

de diseños y colores sobrios.

ARTÍCULO 18.‐ Todo oficial del Ejército de República Dominicana está obligado a proveerse del uniforme aquí establecido,

quedando terminantemente prohibido el uso de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos que no estén debidamente

reglamentados y/o autorizados.

ARTÍCULO 19.‐ Todo suplidor de uniformes y prendas de vestir de carácter militar, deberá ajustarse estrictamente al material, modelo y

diseños establecidos en el presente Reglamento, debiendo, además, estar previamente autorizado mediante certificación escrita,

emitida por la Comandancia General del Ejército de República Dominicana.

ARTÍCULO 20.‐ El uniforme y prendas de vestir prescritos en el presente Reglamento, son de uso exclusivo de los miembros del

Ejército de República Dominicana o de las personas autorizadas por éste. Está prohibido por ley el uso de uniformes y/o prendas militares a

personas físicas, de igual manera a instituciones u organizaciones morales o jurídicas, que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la

Nación (Código Penal de la República Dominicana).

ARTÍCULO 21.‐ El uso de medallas, distintivos, condecoraciones o insignias deberán ser avalados por certificaciones y diplomas, las

cuales se oficializarán a través del G-3

ARTÍCULO 22.‐ Personalización de los uniformes D‐1, D‐2 y D‐3. En el lado derecho de la camiseta o chaqueta irá el logo de la Unidad.

En la espalda, a tres (3) pulgadas por debajo de la costura inferior del cuello y centralizado, irá el primer apellido, en letra tipo Arial y

tamaño de 3.5 cm de altura. Los colores serán los siguientes: letras de color verde sobre camiseta amarilla, letras de color negro sobre

chaqueta deportiva gris y letras de color amarillo sobre camiseta negra.

ARTÍCULO 23.‐ Cuando el personal se encuentre bajo techo, el gorro correspondiente al uniforme cuerpo de camisa

kaki, deberá colocarse bajo la capona izquierda, de modo que la mitad del gorro quede hacia el frente, mostrando la insignia

de grado.

Párrafo: Cuando se esté bajo las armas el personal deberá cubrirse con el gorro.

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!