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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Febrero 2020

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IMPLICACIONES<br />

DE LA LEY 2010 DE 2019<br />

PG. 4<br />

AUSENCIA DE<br />

REGULACIÓN<br />

EN PLATAFORMAS<br />

TECNOLÓGICAS<br />

Pg. 12<br />

CESANTÍAS<br />

Pg. 16<br />

AUTORIZACIÓN PARA<br />

DESCUENTOS POR<br />

LIBRANZA VÍA SMS<br />

Pg. 14<br />

FEBRERO <strong>2020</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un carácter<br />

informativo, pero no representa una relación<br />

abogado-cliente, por lo que no se debe<br />

interpretar como una recomendación o asesoría<br />

jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted<br />

no debe utilizar este material como fundamento<br />

jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />

en ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Juliana Visbal,<br />

María Paula Aristizábal.<br />

Diagramación:<br />

Felipe Sosa<br />

2<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


CONTENIDO<br />

LABORAL<br />

Implicaciones en materia laboral de la<br />

Ley 2010 de 2019<br />

Pg. 4<br />

Aportes en salud de personas<br />

pensionadas Pg. 6<br />

Primer empleo<br />

Pg. 8<br />

Impacto en el apoyo económico de<br />

sostenimiento de los aprendices<br />

Pg. 10<br />

Consideraciones sobre la viabilidad<br />

de que el trabajador pueda autorizar<br />

las libranzas a través de mensajes<br />

de texto por parte del Ministerio del<br />

Trabajo.<br />

Pg. 12<br />

Ausencia de regulación del trabajo<br />

sobre las plataformas<br />

Pg. 14<br />

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR<br />

Consignación de cesantías<br />

Pg. 16<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 3


LABORAL<br />

4<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


IMPACTO SOBRE LOS<br />

APORTES A SALUD DE PENSIONADOS<br />

Y PRIMER EMPLEO DE LA<br />

LEY 2010 DE 2019<br />

A raíz de una coyuntura política y social que<br />

ha venido enfrentado el gobierno colombiano,<br />

se expidió la ley de crecimiento – Ley 2010 de<br />

2019- la cual contiene las siguientes implicaciones<br />

en materia laboral.<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 5


LABORAL<br />

LEY 2010 DE 2019<br />

Aportes en salud<br />

PENSIONES<br />

APORTES EN SALUD<br />

DE PERSONAS PENSIONADAS<br />

6<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


De tiempo atrás, el gobierno colombiano había<br />

realizado una propuesta a la población de<br />

pensionados colombianos de reducir los porcentajes<br />

de aportes a salud sobre su mesada<br />

pensional. Por lo anterior, en cumplimiento<br />

de esta promesa, la ley de crecimiento propuso<br />

una reducción gradual del aporte a salud<br />

de aquellas personas pensionadas que recibieran<br />

una mesada pensional de hasta dos (2)<br />

SMLMV.<br />

Recordemos que anteriormente, los aportes<br />

a salud de los pensionados correspondían al<br />

12% del valor de la mesada pensional.<br />

Ahora, con la entrada en vigencia de la ley de<br />

crecimiento, las cotizaciones para los aportes<br />

a salud quedará de la siguiente manera:<br />

Para los años <strong>2020</strong> y 2021 la cotización mensual en salud será de la siguiente manera:<br />

Mesada pensional en salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes (SMLMV)<br />

Aporte mensual en<br />

salud<br />

1 SMLMV 8%<br />

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%<br />

>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%<br />

>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%<br />

>8 SMLMV 12%<br />

A partir del año 2022 y siguientes, se aplicará la siguiente tabla:<br />

Mesada pensional en salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes (SMLMV)<br />

Aporte mensual en<br />

salud<br />

1 SMLMV 4%<br />

>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%<br />

>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%<br />

>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%<br />

>8 SMLMV 12%<br />

Frente a esto es importante tener en cuenta<br />

que este beneficio de reducción de aportes<br />

a salud únicamente aplicará para los pensionados<br />

cuya base de cotización es la mesada<br />

pensional, razón por la cual esta disposición<br />

no es aplicable para los empleadores cuando<br />

se trata de un pensionado trabajador, cuya<br />

base de cotización es el salario, ni para los<br />

pensionados independientes cuya base de<br />

cotización dependerá de sus otros ingresos<br />

diferentes a la pensión.<br />

Por lo anterior, aclaramos que las disposiciones<br />

de la mencionada ley solamente tiene<br />

implicaciones respecto de la mesada pensional<br />

de la persona pensionada, y se mantiene<br />

la obligación por parte del pensionado trabajador<br />

de continuar realizando los aportes<br />

a salud sobre el 12.5% del salario mensual,<br />

-siendo la obligación del empleador de aportar<br />

sobre 8.5% sobre el salario mensual y al<br />

trabajador del 4% sobre el salario mensual- y<br />

sobre el 40% de los ingresos mensuales en<br />

caso de ser un contratista independiente.<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 7


LABORAL<br />

PRIMER EMPLEO<br />

Igualmente mencionamos que con esta ley se crea un beneficio para las empresas<br />

que contraten personas menores de 28 años en su primer empleo.<br />

Este beneficio consiste en deducir de la declaración de la renta el 120% de los<br />

pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados<br />

que sean menor de 28 años siempre y cuando se trate del primer empleo de<br />

la persona.<br />

Esta iniciativa tiene como finalidad fomentar la empleabilidad de la población<br />

entre los 18 y 28 años de edad.<br />

Para que la empresa pueda gozar de este beneficio, deberá tener en cuenta<br />

que se cumplan los siguientes requisitos:<br />

Los trabajadores deben ser menos de 28 años.<br />

Debe tratarse del primer empleo de estos trabajadores, el cual podrá verificarse<br />

por medio de una certificación que la empresa debe solicitar al<br />

Ministerio del Trabajo.<br />

La deducción máxima por cada trabajador no podrá exceder los 115 UVT<br />

mensuales, es decir, $4’094.805.<br />

La deducción sólo podrá hacerse en el año gravable en el que fue contratado<br />

ese trabajador.<br />

Finalmente, advertimos que este beneficio aplica sólo respecto de trabajadores<br />

que hubiesen sido contratados después del 27 de diciembre de 2019.<br />

8<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


LEY 2010 DE 2019<br />

PRIMER EMPLEO<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 9


LABORAL<br />

IMPACTO EN EL APOYO<br />

ECONÓMICO<br />

DE SOSTENIMIENTO DE LOS APRENDICES<br />

Según el Boletín Técnico emitido por el DANE de fecha del 31 de enero de <strong>2020</strong>, se determinó<br />

que para el año 2019, la tasa de desempleo fue de 10,5% lo que representó un aumento de 0,8<br />

puntos porcentuales frente al año 2018 cuya tasa de desempleo fue de 9,7 %.<br />

De esta forma, en la medida que el promedio de la tasa de desempleo nacional fue superior del<br />

10%, el valor del auxilio de sostenimiento para los aprendices de la fase práctica será del 75%<br />

de un salario mínimo mensual – que corresponde para el año <strong>2020</strong> una suma de $658.352,25-,<br />

mientras que para los aprendices que se encuentran en la fase lectiva será del 50% del salario<br />

mínimo mensual, es decir de $438.901,5”.<br />

10<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


EN GODOY CÓRDOBA TE OFRECEMOS:<br />

NUEVAS<br />

OFICINAS<br />

& MEJORES<br />

TARIFAS<br />

Sí, ¡así como lo oyes!<br />

Con la apertura de nuestras nuevas oficinas, tenemos la buena nueva de igualar<br />

las tarifas de Cali, Medellín, Barranquilla y costa caribe a las tarifas de Bogotá.<br />

Esta nivelación sólo busca beneficiar a nuestros clientes, razón por la cual no afectará acuerdos<br />

especiales por volumen previamente definidos.<br />

El beneficio aplicará particularmente a los siguientes servicios:<br />

• Procesos ordinarios laborales<br />

• Tutelas<br />

• Y acuerdos de transacción<br />

Lo anterior dado que el resto de servicios de nuestro portafolio no contaban con distinción tarifara<br />

entre fuera y dentro de Bogotá.<br />

Comprometidos siempre con nuestros clientes, operar directamente en estas ciudades nos<br />

permite trasladarle a ustedes la eficiencia en costos que este movimiento estratégico de expansión<br />

nacional nos genera.<br />

Estaremos encantados de recibirte en nuestras nuevas oficinas, cuando gustes. A continuación te<br />

compartimos las direcciones donde puedes encontrarnos:<br />

Barranquilla<br />

Carrera 53 #80–198<br />

Piso 18, Oficina 18-103<br />

Edificio Atlántica Torre Empresarial<br />

Cali<br />

Carrera 36 Norte #6A–65<br />

Oficina 1701<br />

World Trade Center - Pacific Mall<br />

Medellín<br />

Carrera 42 #5 Sur–145<br />

Oficina 05-103<br />

Edificio Ofi7 La Francia<br />

Y como siempre a tu servicio:<br />

Bogotá<br />

Av. Calle 82 #10-33<br />

Piso 5 y Piso 11<br />

Edificio La Cabrera


LABORAL<br />

AUSENCIA DE REGUL<br />

DEL TRABAJO SOBRE LAS PLATAF<br />

Con la salida Uber del país, se vuelve a reabrir el debate sobre necesitad de realizar un<br />

estructural en donde se reconozcan los cambios que se han producido en los modelos<br />

cionales.<br />

Frente a esta realidad, hemos observamos que la rigidez actual del sistema (estancad<br />

propias de la primera mitad del siglo XX) ha dificultado la generación de nuevos empleo<br />

se adapten a las nuevas realidades económicas y al dinamismo en los avances operativo<br />

En consecuencia a lo anterior, ponemos a consideración la necesidad de una reforma la<br />

urgente que preserve la codificación y que además de permitir que nuevos fenómenos<br />

mundo del trabajo puedan ser regulados adecuadamente, y reconozca los cambios que<br />

en los modelos de empleo tradicionales. Esto con el fin de lograr que nuestro ordenam<br />

adapte al fenómeno del trabajo generado a partir de algunas plataformas digitales.<br />

12<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


ACIÓN<br />

ORMAS<br />

a reforma laboral<br />

de empleo tradio<br />

en las visiones<br />

s para que estos<br />

s y tecnológicos.<br />

boral estructural<br />

aparecidos en el<br />

se han producido<br />

iento jurídico se<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 13


LABORAL<br />

CONSIDERACIONES<br />

AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS<br />

POR LIBRANZA A TRAVÉS DE<br />

SMS<br />

Mediante concepto emitido por el Ministerio de Trabajo, esta institución consideró que es<br />

posible por parte del trabajador autorizar al empleador para proceder con los descuentos por<br />

libranza a través de mensaje de texto.<br />

En este caso, precisó el Ministerio, que el mensaje de texto tendrá validez jurídica siempre y<br />

cuando: i) el mismo mensaje de texto permita identificar al iniciador, ii) que este sea expedido<br />

a través de un método confiable y apropiado para dicho fin y, iii) finalmente que el mensaje de<br />

texto represente manera expresa e inequívoca la voluntad del trabajador de autorizar al empleador<br />

para proceder con el descuento de libranzas.<br />

14<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


Una vez cumplidos con estos requisitos, la autorización mediante mensaje de texto se considerará<br />

válida y tendrá plenos efectos jurídicos así la misma se haya manifestado a través de un<br />

mensaje de texto. Precisamos que frente a esta situación, se requiere que la autorización sea<br />

previa y escrita.<br />

Nuestra recomendación:<br />

No obstante lo anterior, si bien el objetivo del Ministerio es crear mayor dinamismo<br />

entre los actos jurídicos -de manera que estos se puedan acomodar<br />

a las realidades tecnológicas-, recomendamos que solamente se acepten las<br />

autorizaciones de libranzas que sean expedidas por el trabajador mediante<br />

el correo electrónico corporativo. Además, recomendamos que una vez<br />

recibida la autorización, el empleador envíe una notificación al trabajador<br />

confirmando el recibo de la misma.<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 15


OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR<br />

CONSIGNACIÓN<br />

DE CESANTÍAS<br />

Queremos recordarles que el empleador debe consignar las<br />

cesantías causadas del año 2019 en los respectivos fondos de<br />

cesantías a los cuales se encuentren afiliados sus trabajadores,<br />

antes del 15 de febrero de <strong>2020</strong>, so pena de incurrir en la sanción<br />

de un día de salario por cada día de retraso.<br />

16<br />

<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>


GLOBALES<br />

COMO LOS<br />

NEGOCIOS<br />

DE HOY


DOS:PUNTOS<br />

DOS:PUNTOS<br />

CARDANO<br />

DOS:PUNTOS<br />

DOS:PUNTOS<br />

Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dudes en consultarnos.

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