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IMPLICACIONES<br />
DE LA LEY 2010 DE 2019<br />
PG. 4<br />
AUSENCIA DE<br />
REGULACIÓN<br />
EN PLATAFORMAS<br />
TECNOLÓGICAS<br />
Pg. 12<br />
CESANTÍAS<br />
Pg. 16<br />
AUTORIZACIÓN PARA<br />
DESCUENTOS POR<br />
LIBRANZA VÍA SMS<br />
Pg. 14<br />
FEBRERO <strong>2020</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un carácter<br />
informativo, pero no representa una relación<br />
abogado-cliente, por lo que no se debe<br />
interpretar como una recomendación o asesoría<br />
jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted<br />
no debe utilizar este material como fundamento<br />
jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />
en ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Juliana Visbal,<br />
María Paula Aristizábal.<br />
Diagramación:<br />
Felipe Sosa<br />
2<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
CONTENIDO<br />
LABORAL<br />
Implicaciones en materia laboral de la<br />
Ley 2010 de 2019<br />
Pg. 4<br />
Aportes en salud de personas<br />
pensionadas Pg. 6<br />
Primer empleo<br />
Pg. 8<br />
Impacto en el apoyo económico de<br />
sostenimiento de los aprendices<br />
Pg. 10<br />
Consideraciones sobre la viabilidad<br />
de que el trabajador pueda autorizar<br />
las libranzas a través de mensajes<br />
de texto por parte del Ministerio del<br />
Trabajo.<br />
Pg. 12<br />
Ausencia de regulación del trabajo<br />
sobre las plataformas<br />
Pg. 14<br />
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR<br />
Consignación de cesantías<br />
Pg. 16<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 3
LABORAL<br />
4<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
IMPACTO SOBRE LOS<br />
APORTES A SALUD DE PENSIONADOS<br />
Y PRIMER EMPLEO DE LA<br />
LEY 2010 DE 2019<br />
A raíz de una coyuntura política y social que<br />
ha venido enfrentado el gobierno colombiano,<br />
se expidió la ley de crecimiento – Ley 2010 de<br />
2019- la cual contiene las siguientes implicaciones<br />
en materia laboral.<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 5
LABORAL<br />
LEY 2010 DE 2019<br />
Aportes en salud<br />
PENSIONES<br />
APORTES EN SALUD<br />
DE PERSONAS PENSIONADAS<br />
6<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
De tiempo atrás, el gobierno colombiano había<br />
realizado una propuesta a la población de<br />
pensionados colombianos de reducir los porcentajes<br />
de aportes a salud sobre su mesada<br />
pensional. Por lo anterior, en cumplimiento<br />
de esta promesa, la ley de crecimiento propuso<br />
una reducción gradual del aporte a salud<br />
de aquellas personas pensionadas que recibieran<br />
una mesada pensional de hasta dos (2)<br />
SMLMV.<br />
Recordemos que anteriormente, los aportes<br />
a salud de los pensionados correspondían al<br />
12% del valor de la mesada pensional.<br />
Ahora, con la entrada en vigencia de la ley de<br />
crecimiento, las cotizaciones para los aportes<br />
a salud quedará de la siguiente manera:<br />
Para los años <strong>2020</strong> y 2021 la cotización mensual en salud será de la siguiente manera:<br />
Mesada pensional en salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes (SMLMV)<br />
Aporte mensual en<br />
salud<br />
1 SMLMV 8%<br />
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%<br />
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%<br />
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%<br />
>8 SMLMV 12%<br />
A partir del año 2022 y siguientes, se aplicará la siguiente tabla:<br />
Mesada pensional en salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes (SMLMV)<br />
Aporte mensual en<br />
salud<br />
1 SMLMV 4%<br />
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%<br />
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%<br />
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%<br />
>8 SMLMV 12%<br />
Frente a esto es importante tener en cuenta<br />
que este beneficio de reducción de aportes<br />
a salud únicamente aplicará para los pensionados<br />
cuya base de cotización es la mesada<br />
pensional, razón por la cual esta disposición<br />
no es aplicable para los empleadores cuando<br />
se trata de un pensionado trabajador, cuya<br />
base de cotización es el salario, ni para los<br />
pensionados independientes cuya base de<br />
cotización dependerá de sus otros ingresos<br />
diferentes a la pensión.<br />
Por lo anterior, aclaramos que las disposiciones<br />
de la mencionada ley solamente tiene<br />
implicaciones respecto de la mesada pensional<br />
de la persona pensionada, y se mantiene<br />
la obligación por parte del pensionado trabajador<br />
de continuar realizando los aportes<br />
a salud sobre el 12.5% del salario mensual,<br />
-siendo la obligación del empleador de aportar<br />
sobre 8.5% sobre el salario mensual y al<br />
trabajador del 4% sobre el salario mensual- y<br />
sobre el 40% de los ingresos mensuales en<br />
caso de ser un contratista independiente.<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 7
LABORAL<br />
PRIMER EMPLEO<br />
Igualmente mencionamos que con esta ley se crea un beneficio para las empresas<br />
que contraten personas menores de 28 años en su primer empleo.<br />
Este beneficio consiste en deducir de la declaración de la renta el 120% de los<br />
pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados<br />
que sean menor de 28 años siempre y cuando se trate del primer empleo de<br />
la persona.<br />
Esta iniciativa tiene como finalidad fomentar la empleabilidad de la población<br />
entre los 18 y 28 años de edad.<br />
Para que la empresa pueda gozar de este beneficio, deberá tener en cuenta<br />
que se cumplan los siguientes requisitos:<br />
Los trabajadores deben ser menos de 28 años.<br />
Debe tratarse del primer empleo de estos trabajadores, el cual podrá verificarse<br />
por medio de una certificación que la empresa debe solicitar al<br />
Ministerio del Trabajo.<br />
La deducción máxima por cada trabajador no podrá exceder los 115 UVT<br />
mensuales, es decir, $4’094.805.<br />
La deducción sólo podrá hacerse en el año gravable en el que fue contratado<br />
ese trabajador.<br />
Finalmente, advertimos que este beneficio aplica sólo respecto de trabajadores<br />
que hubiesen sido contratados después del 27 de diciembre de 2019.<br />
8<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
LEY 2010 DE 2019<br />
PRIMER EMPLEO<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 9
LABORAL<br />
IMPACTO EN EL APOYO<br />
ECONÓMICO<br />
DE SOSTENIMIENTO DE LOS APRENDICES<br />
Según el Boletín Técnico emitido por el DANE de fecha del 31 de enero de <strong>2020</strong>, se determinó<br />
que para el año 2019, la tasa de desempleo fue de 10,5% lo que representó un aumento de 0,8<br />
puntos porcentuales frente al año 2018 cuya tasa de desempleo fue de 9,7 %.<br />
De esta forma, en la medida que el promedio de la tasa de desempleo nacional fue superior del<br />
10%, el valor del auxilio de sostenimiento para los aprendices de la fase práctica será del 75%<br />
de un salario mínimo mensual – que corresponde para el año <strong>2020</strong> una suma de $658.352,25-,<br />
mientras que para los aprendices que se encuentran en la fase lectiva será del 50% del salario<br />
mínimo mensual, es decir de $438.901,5”.<br />
10<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
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las tarifas de Cali, Medellín, Barranquilla y costa caribe a las tarifas de Bogotá.<br />
Esta nivelación sólo busca beneficiar a nuestros clientes, razón por la cual no afectará acuerdos<br />
especiales por volumen previamente definidos.<br />
El beneficio aplicará particularmente a los siguientes servicios:<br />
• Procesos ordinarios laborales<br />
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Lo anterior dado que el resto de servicios de nuestro portafolio no contaban con distinción tarifara<br />
entre fuera y dentro de Bogotá.<br />
Comprometidos siempre con nuestros clientes, operar directamente en estas ciudades nos<br />
permite trasladarle a ustedes la eficiencia en costos que este movimiento estratégico de expansión<br />
nacional nos genera.<br />
Estaremos encantados de recibirte en nuestras nuevas oficinas, cuando gustes. A continuación te<br />
compartimos las direcciones donde puedes encontrarnos:<br />
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Carrera 53 #80–198<br />
Piso 18, Oficina 18-103<br />
Edificio Atlántica Torre Empresarial<br />
Cali<br />
Carrera 36 Norte #6A–65<br />
Oficina 1701<br />
World Trade Center - Pacific Mall<br />
Medellín<br />
Carrera 42 #5 Sur–145<br />
Oficina 05-103<br />
Edificio Ofi7 La Francia<br />
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Av. Calle 82 #10-33<br />
Piso 5 y Piso 11<br />
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LABORAL<br />
AUSENCIA DE REGUL<br />
DEL TRABAJO SOBRE LAS PLATAF<br />
Con la salida Uber del país, se vuelve a reabrir el debate sobre necesitad de realizar un<br />
estructural en donde se reconozcan los cambios que se han producido en los modelos<br />
cionales.<br />
Frente a esta realidad, hemos observamos que la rigidez actual del sistema (estancad<br />
propias de la primera mitad del siglo XX) ha dificultado la generación de nuevos empleo<br />
se adapten a las nuevas realidades económicas y al dinamismo en los avances operativo<br />
En consecuencia a lo anterior, ponemos a consideración la necesidad de una reforma la<br />
urgente que preserve la codificación y que además de permitir que nuevos fenómenos<br />
mundo del trabajo puedan ser regulados adecuadamente, y reconozca los cambios que<br />
en los modelos de empleo tradicionales. Esto con el fin de lograr que nuestro ordenam<br />
adapte al fenómeno del trabajo generado a partir de algunas plataformas digitales.<br />
12<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
ACIÓN<br />
ORMAS<br />
a reforma laboral<br />
de empleo tradio<br />
en las visiones<br />
s para que estos<br />
s y tecnológicos.<br />
boral estructural<br />
aparecidos en el<br />
se han producido<br />
iento jurídico se<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 13
LABORAL<br />
CONSIDERACIONES<br />
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS<br />
POR LIBRANZA A TRAVÉS DE<br />
SMS<br />
Mediante concepto emitido por el Ministerio de Trabajo, esta institución consideró que es<br />
posible por parte del trabajador autorizar al empleador para proceder con los descuentos por<br />
libranza a través de mensaje de texto.<br />
En este caso, precisó el Ministerio, que el mensaje de texto tendrá validez jurídica siempre y<br />
cuando: i) el mismo mensaje de texto permita identificar al iniciador, ii) que este sea expedido<br />
a través de un método confiable y apropiado para dicho fin y, iii) finalmente que el mensaje de<br />
texto represente manera expresa e inequívoca la voluntad del trabajador de autorizar al empleador<br />
para proceder con el descuento de libranzas.<br />
14<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
Una vez cumplidos con estos requisitos, la autorización mediante mensaje de texto se considerará<br />
válida y tendrá plenos efectos jurídicos así la misma se haya manifestado a través de un<br />
mensaje de texto. Precisamos que frente a esta situación, se requiere que la autorización sea<br />
previa y escrita.<br />
Nuestra recomendación:<br />
No obstante lo anterior, si bien el objetivo del Ministerio es crear mayor dinamismo<br />
entre los actos jurídicos -de manera que estos se puedan acomodar<br />
a las realidades tecnológicas-, recomendamos que solamente se acepten las<br />
autorizaciones de libranzas que sean expedidas por el trabajador mediante<br />
el correo electrónico corporativo. Además, recomendamos que una vez<br />
recibida la autorización, el empleador envíe una notificación al trabajador<br />
confirmando el recibo de la misma.<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong> 15
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR<br />
CONSIGNACIÓN<br />
DE CESANTÍAS<br />
Queremos recordarles que el empleador debe consignar las<br />
cesantías causadas del año 2019 en los respectivos fondos de<br />
cesantías a los cuales se encuentren afiliados sus trabajadores,<br />
antes del 15 de febrero de <strong>2020</strong>, so pena de incurrir en la sanción<br />
de un día de salario por cada día de retraso.<br />
16<br />
<strong>Febrero</strong> <strong>2020</strong>
GLOBALES<br />
COMO LOS<br />
NEGOCIOS<br />
DE HOY
DOS:PUNTOS<br />
DOS:PUNTOS<br />
CARDANO<br />
DOS:PUNTOS<br />
DOS:PUNTOS<br />
Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />
temas en este documento no dudes en consultarnos.