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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Marzo 2020

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<strong>Informativo</strong> laboral<br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

FEBRERO MARZO <strong>2020</strong> <strong>2020</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa una<br />

relación abogado-cliente, por lo que no se debe<br />

interpretar como una recomendación o asesoría<br />

jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no<br />

debe utilizar este material como fundamento<br />

jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />

en ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Juliana<br />

Visbal, Sebastián Molina.<br />

Diagramación:<br />

Felipe Sosa<br />

2<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


LABORAL<br />

Precisiones sobre la circular SENA<br />

respecto del reconocimiento del apoyo<br />

de sostenimiento.<br />

Pg. 4<br />

Sentencia de la Corte Suprema de<br />

Justicia sobre el término de prescripción<br />

para reclamar las cesantías<br />

Pg. 6<br />

NOVEDADES<br />

Nuevas regulaciones del Ministerio<br />

de Trabajo:<br />

Resolución para adoptar la Política<br />

pública de inspección, vigilancia y<br />

control del trabajo.<br />

Pg. 10<br />

Circular sobre la destinación de<br />

los recursos de las multas por<br />

violación a las normas laborales.<br />

Pg. 12<br />

Corte Constitucional declaró inexequible<br />

el artículo 244 de la Ley 1995<br />

de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo<br />

2018-2022).<br />

Pg. 14<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 3


LABORAL<br />

PRECISIONES SOBRE<br />

LA CIRCULAR SENA<br />

RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO<br />

DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO<br />

4<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


Últimamente la circular emitida por el SENA,<br />

acerca del porcentaje del apoyo de sostenimiento<br />

que debe ser reconocido a los aprendices<br />

en etapa productiva, ha causado inquietudes<br />

sobre su aplicación toda vez que a<br />

través de este comunicado dicha institución<br />

establece que frente aquellos contratos que<br />

hayan iniciado antes 31 de enero de <strong>2020</strong><br />

aplicará el apoyo de sostenimiento que haya<br />

sido acordado entre las partes.<br />

Por lo anterior, a continuación nos permitimos<br />

aclarar nuestra posición con el fin de dar<br />

directrices sobre cómo aplicar el porcentaje<br />

del apoyo de sostenimiento en los contratos<br />

de aprendizaje vigentes:<br />

Apoyo de sostenimiento reconocido por<br />

disposición legal: La Ley 789 de 2002,<br />

establece que el apoyo de sostenimiento<br />

durante la fase práctica será equivalente al<br />

setenta y cinco por ciento (75%) de un salario<br />

mínimo mensual legal vigente, cuando<br />

la tasa de desempleo sea mayor al diez por<br />

ciento (10%).<br />

En esta medida, teniendo en cuenta que<br />

existe un parámetro legal que determina<br />

la aplicación que se debe dar al apoyo<br />

de sostenimiento, consideramos que se<br />

deberá aplicar el porcentaje del 75% del<br />

apoyo de sostenimiento a todos los contratos<br />

de aprendizaje que se encuentren<br />

vigentes independientemente que estos<br />

hayan iniciado antes o después del 31 de<br />

enero <strong>2020</strong>.<br />

Lo anterior, en consonancia con lo establecido<br />

en el artículo 16 del Código Sustantivo<br />

del Trabajo que establece que las normas<br />

laborales son de orden público y por<br />

consiguiente deben ser aplicadas a todos<br />

los contratos de trabajo que estén vigentes<br />

o en curso en el momento en que dichas<br />

norma comiencen a regir.<br />

Apoyo de sostenimiento acordado entre<br />

las parte como tarifa extralegal: Por otro<br />

lado, en los casos en que la empresa haya<br />

otorgado un valor de apoyo de sostenimiento<br />

correspondiente a una tarifa extralegal,<br />

consideramos que se deberá aplicar<br />

el porcentaje acordado entre las partes,<br />

toda vez que este no sería otorgado de<br />

acuerdo al artículo 30 de la ley 789 sino<br />

que fue pactado por la voluntad de las partes.<br />

Por último, advertimos que este porcentaje<br />

no varía en las siguientes situaciones:<br />

El auxilio de sostenimiento que se deberá<br />

reconocer a los aprendices que se encuentren<br />

en la fase lectiva, se mantiene del 50%<br />

del salario mínimo mensual.<br />

Frente al estudiante universitario el apoyo<br />

de sostenimiento mensual no podrá ser<br />

inferior al equivalente a un salario mínimo<br />

legal vigente.<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 5


LABORAL<br />

SENTENCIA DE LA<br />

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />

SOBRE EL TÉRMINO DE<br />

PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR<br />

CESANTÍAS<br />

SENTENCIA<br />

DE LA<br />

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />

VIDEO<br />

6<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


Como regla general las acciones para reclamar derechos laborales prescriben<br />

en tres (03) años desde el momento en que la obligación se hace exigible.<br />

Ahora bien, respecto del término de prescripción<br />

para reclamar las cesantías, la postura<br />

predominante por parte de la Corte Suprema<br />

de Justicia es que las cesantías solo son<br />

exigibles al momento de la terminación del<br />

contrato de trabajo, momento en el cuál empezarían<br />

a contar los tres (03) años de la prescripción.<br />

Sin embargo, es preciso señalar los diferentes<br />

momentos que se deben considerar para<br />

la prescripción de las cesantías referente al<br />

reconocimiento del pago de las mismas y la<br />

sanción moratoria por no consignación.<br />

Es así como mediante sentencia emitida en<br />

fecha del 03 de diciembre de 2019 la Corte<br />

Suprema de Justicia recordó las reglas que se<br />

deben tener en respecto de la prescripción de<br />

las cesantías y la exigibilidad de las mismas.<br />

De esta manera, la Corte estableció que la<br />

prescripción no corre de igual forma respecto<br />

del reconocimiento de la cesantías y de la<br />

sanción por la no consignación de estas, toda<br />

vez que la exigibilidad de cada una opera en<br />

momentos diferentes.<br />

Frente al término de prescripción para<br />

reclamar el pago del auxilio de cesantías:<br />

Se debe tener en cuenta que el auxilio de<br />

cesantías se hace exigible al finalizar la<br />

relación laboral, momento en el cuál empezarían<br />

a contar los tres (03) años de la<br />

prescripción.<br />

Frente al término de prescripción de la<br />

sanción por no consignación de cesantías:<br />

respecto a la sanción moratoria por la no<br />

consignación de cesantías, el término para<br />

la prescripción se contabiliza a partir del<br />

vencimiento del plazo que tiene el empleador<br />

para la consignación de las cesantías<br />

causadas anualmente, es decir, a partir del<br />

15 de febrero del año siguiente al año de<br />

causación, fecha en la cual el empleador<br />

omitió realizar la consignación en los fondos<br />

de cesantías.<br />

Finalmente, precisó la Corte que para que<br />

haya lugar a reconocimiento de la indemnización<br />

moratoria- o sanción por no consignación-<br />

se requiere que exista mala fe por parte<br />

del empleador, en relación con el hecho de<br />

no haber realizado el pago en debida forma y<br />

en la oportunidad señalada.<br />

En consecuencia, resulta claro que el pago de<br />

la sanción moratoria, no opera automáticamente<br />

por el hecho de no haberse consignado<br />

las cesantías, sino que requiere de la existencia<br />

del elemento subjetivo de la mala fe,<br />

siendo necesario que exista una declaratoria<br />

por parte de un juez laboral respecto de la<br />

obligación de pago de esta sanción.<br />

oria por parte de un juez laboral respecto de<br />

la obligación de pago de esta sanción.<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 7


NOVEDADES<br />

REGULACI<br />

MINISTERIO


ONES DEL<br />

DE TRABAJO


RESOLUCIÓN PARA ADOPTAR LA<br />

POLÍTICA PÚBLICA DE INSPECCIÓN,<br />

VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO<br />

Recientemente el Ministerio del Trabajo expidió una resolución (Resolución<br />

0345 de <strong>2020</strong>) para adoptar la Política pública de inspección, vigilancia, control<br />

del trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente <strong>2020</strong>-2030 (PIVC).<br />

Esta política tiene como objetivo contribuir desde la inspección del trabajo al<br />

cumplimiento de las garantías de los trabajadores, la consolidación de la paz<br />

laboral y la justicia social.<br />

Por lo tanto, se busca consolidar un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia<br />

y Control del trabajo que sea confiable, oportuno, estratégico, autónomo<br />

y con pertinencia territorial.<br />

10<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


Línea 1: Hacia un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control<br />

del Trabajo: Confiable, oportuno, estratégico, autónomo, con pertinencia<br />

territorial.<br />

Línea 2: Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación<br />

del mundo del trabajo y de manera especial el desarrollo de la Inspección<br />

del Trabajo y sus funciones.<br />

Línea 3: Generación de mecanismos de dirección y gobernanza del Sistema<br />

de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.<br />

Línea 4: Transformación cultural orientada hacia el respeto y garantía<br />

de los derechos de los trabajadores.<br />

Línea 5: Promoción y fortalecimiento de las libertades sindicales y el<br />

derecho de asociación.<br />

Línea 6: Fortalecimiento de las políticas de formalización y empleo.<br />

Para esto, se establecen seis (06) líneas de acción que constituyen los<br />

ejes de intervención que buscarán dar cumplimiento a los objetivos específicos<br />

propuestos en la PIVC, los cuales se integrarán mediante programas<br />

o acciones.<br />

Esta política tiene como finalidad contemplar la generación de un nuevo<br />

soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera<br />

especial el desarrollo de la inspección del trabajo y sus funciones.<br />

Por lo tanto, a los seis (06) meses siguientes de su adopción, la Subdirección<br />

de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control<br />

y Gestión Territorial deberá formular el plan de acción mediante el cual<br />

se desarrollarán y ejecutarán los lineamientos anteriormente señalados.<br />

Una vez se expida el plan de acción correspondiente les estaremos informando<br />

los avances que tengamos en relación con este asunto, con<br />

el fin de definir si esto representará un incremento en la actividad de<br />

inspección por parte de los Inspectores de Trabajo.<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 11


CIRCULAR SOBRE LA DESTINACIÓN<br />

DE LOS RECURSOS DE LAS MULTAS,<br />

POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS<br />

LABORALES<br />

En circular emitida por parte del Ministerio del Trabajo -dirigida a las direcciones<br />

territoriales e inspectores de trabajo-, dicha institución determinó que los<br />

actos administrativos que impongan multas por violación de las normas laborales<br />

que hayan quedado ejecutoriados y en firme antes del 01 de enero de<br />

2002, serán reconocidos a favor del SENA.<br />

Por el contrario. Los actos administrativos que impongan multas por violación<br />

de las normas laborales que queden en firme a partir del 01 de enero de <strong>2020</strong><br />

en adelante, deberán ser cobrados y recaudados por parte del Ministerio de<br />

Trabajo y sus recursos se destinarán al Fondo para el fortalecimiento de la Inspección,<br />

vigilancia y control de las normas del Trabajo y de la Seguridad Social<br />

(FIVICOT).<br />

12<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


te invita a participar en el<br />

TALLER DE<br />

COMPROBACIÓN DE<br />

FALTAS LABORALES<br />

TEMARIO:<br />

Introducción<br />

· Consideraciones generales sobre el proceso disciplinario en materia laboral<br />

El Reporte de faltas laborales<br />

· Taller práctico<br />

· Retroalimentación<br />

El proceso de citación y diligencia de descargos<br />

· Taller práctico<br />

· Retroalimentación<br />

La Toma de decisiones<br />

· La medida disciplinaria a adoptar y su sustento.<br />

· Retroalimentación<br />

Jueves 26<br />

de <strong>Marzo</strong><br />

8:00 a.m. - 12:00 p.m.<br />

Club El Nogal, Cra 7 #78-96<br />

Salón Santiago<br />

COP$280.000<br />

+ IVA*


CORTE CONSTITUCIONAL<br />

DECLARÓ INEXEQUIBLE<br />

EL ARÍCULO DE LA LEY 1995 DE 2019,<br />

(PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022).<br />

14<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>


Mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional, se declaró inexequible<br />

el artículo 244 de la Ley 1995 de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo<br />

2018-2022) que establecía el IBC de los trabajadores independientes, los independientes<br />

por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de<br />

servicios personales.<br />

Dentro del análisis de la sentencia, la Corte Constitucional concluyó que se<br />

desconoció el mandato constitucional de unidad de materia toda vez que no<br />

había conexidad directa e inmediata entre la regulación del IBC de los trabajadores<br />

independientes y los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.<br />

Actualmente, advertimos que nos encontramos estudiando los argumentos<br />

expuestos por la Corte Constitucional, y por lo tanto, les estaremos enviando<br />

un alcance en el próximo informativo con nuestro análisis y las implicaciones<br />

sobre la materia.<br />

<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 15


CARDANO<br />

Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dudes en consultarnos.

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