Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Marzo 2020
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<strong>Informativo</strong> laboral<br />
TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />
FEBRERO MARZO <strong>2020</strong> <strong>2020</strong>
AVISO LEGAL<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter informativo, pero no representa una<br />
relación abogado-cliente, por lo que no se debe<br />
interpretar como una recomendación o asesoría<br />
jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no<br />
debe utilizar este material como fundamento<br />
jurídico en ninguna estrategia de negocio, y<br />
en ningún caso este informativo reemplaza la<br />
consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo, Juliana<br />
Visbal, Sebastián Molina.<br />
Diagramación:<br />
Felipe Sosa<br />
2<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
LABORAL<br />
Precisiones sobre la circular SENA<br />
respecto del reconocimiento del apoyo<br />
de sostenimiento.<br />
Pg. 4<br />
Sentencia de la Corte Suprema de<br />
Justicia sobre el término de prescripción<br />
para reclamar las cesantías<br />
Pg. 6<br />
NOVEDADES<br />
Nuevas regulaciones del Ministerio<br />
de Trabajo:<br />
Resolución para adoptar la Política<br />
pública de inspección, vigilancia y<br />
control del trabajo.<br />
Pg. 10<br />
Circular sobre la destinación de<br />
los recursos de las multas por<br />
violación a las normas laborales.<br />
Pg. 12<br />
Corte Constitucional declaró inexequible<br />
el artículo 244 de la Ley 1995<br />
de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo<br />
2018-2022).<br />
Pg. 14<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 3
LABORAL<br />
PRECISIONES SOBRE<br />
LA CIRCULAR SENA<br />
RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO<br />
DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO<br />
4<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
Últimamente la circular emitida por el SENA,<br />
acerca del porcentaje del apoyo de sostenimiento<br />
que debe ser reconocido a los aprendices<br />
en etapa productiva, ha causado inquietudes<br />
sobre su aplicación toda vez que a<br />
través de este comunicado dicha institución<br />
establece que frente aquellos contratos que<br />
hayan iniciado antes 31 de enero de <strong>2020</strong><br />
aplicará el apoyo de sostenimiento que haya<br />
sido acordado entre las partes.<br />
Por lo anterior, a continuación nos permitimos<br />
aclarar nuestra posición con el fin de dar<br />
directrices sobre cómo aplicar el porcentaje<br />
del apoyo de sostenimiento en los contratos<br />
de aprendizaje vigentes:<br />
Apoyo de sostenimiento reconocido por<br />
disposición legal: La Ley 789 de 2002,<br />
establece que el apoyo de sostenimiento<br />
durante la fase práctica será equivalente al<br />
setenta y cinco por ciento (75%) de un salario<br />
mínimo mensual legal vigente, cuando<br />
la tasa de desempleo sea mayor al diez por<br />
ciento (10%).<br />
En esta medida, teniendo en cuenta que<br />
existe un parámetro legal que determina<br />
la aplicación que se debe dar al apoyo<br />
de sostenimiento, consideramos que se<br />
deberá aplicar el porcentaje del 75% del<br />
apoyo de sostenimiento a todos los contratos<br />
de aprendizaje que se encuentren<br />
vigentes independientemente que estos<br />
hayan iniciado antes o después del 31 de<br />
enero <strong>2020</strong>.<br />
Lo anterior, en consonancia con lo establecido<br />
en el artículo 16 del Código Sustantivo<br />
del Trabajo que establece que las normas<br />
laborales son de orden público y por<br />
consiguiente deben ser aplicadas a todos<br />
los contratos de trabajo que estén vigentes<br />
o en curso en el momento en que dichas<br />
norma comiencen a regir.<br />
Apoyo de sostenimiento acordado entre<br />
las parte como tarifa extralegal: Por otro<br />
lado, en los casos en que la empresa haya<br />
otorgado un valor de apoyo de sostenimiento<br />
correspondiente a una tarifa extralegal,<br />
consideramos que se deberá aplicar<br />
el porcentaje acordado entre las partes,<br />
toda vez que este no sería otorgado de<br />
acuerdo al artículo 30 de la ley 789 sino<br />
que fue pactado por la voluntad de las partes.<br />
Por último, advertimos que este porcentaje<br />
no varía en las siguientes situaciones:<br />
El auxilio de sostenimiento que se deberá<br />
reconocer a los aprendices que se encuentren<br />
en la fase lectiva, se mantiene del 50%<br />
del salario mínimo mensual.<br />
Frente al estudiante universitario el apoyo<br />
de sostenimiento mensual no podrá ser<br />
inferior al equivalente a un salario mínimo<br />
legal vigente.<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 5
LABORAL<br />
SENTENCIA DE LA<br />
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />
SOBRE EL TÉRMINO DE<br />
PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR<br />
CESANTÍAS<br />
SENTENCIA<br />
DE LA<br />
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />
VIDEO<br />
6<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
Como regla general las acciones para reclamar derechos laborales prescriben<br />
en tres (03) años desde el momento en que la obligación se hace exigible.<br />
Ahora bien, respecto del término de prescripción<br />
para reclamar las cesantías, la postura<br />
predominante por parte de la Corte Suprema<br />
de Justicia es que las cesantías solo son<br />
exigibles al momento de la terminación del<br />
contrato de trabajo, momento en el cuál empezarían<br />
a contar los tres (03) años de la prescripción.<br />
Sin embargo, es preciso señalar los diferentes<br />
momentos que se deben considerar para<br />
la prescripción de las cesantías referente al<br />
reconocimiento del pago de las mismas y la<br />
sanción moratoria por no consignación.<br />
Es así como mediante sentencia emitida en<br />
fecha del 03 de diciembre de 2019 la Corte<br />
Suprema de Justicia recordó las reglas que se<br />
deben tener en respecto de la prescripción de<br />
las cesantías y la exigibilidad de las mismas.<br />
De esta manera, la Corte estableció que la<br />
prescripción no corre de igual forma respecto<br />
del reconocimiento de la cesantías y de la<br />
sanción por la no consignación de estas, toda<br />
vez que la exigibilidad de cada una opera en<br />
momentos diferentes.<br />
Frente al término de prescripción para<br />
reclamar el pago del auxilio de cesantías:<br />
Se debe tener en cuenta que el auxilio de<br />
cesantías se hace exigible al finalizar la<br />
relación laboral, momento en el cuál empezarían<br />
a contar los tres (03) años de la<br />
prescripción.<br />
Frente al término de prescripción de la<br />
sanción por no consignación de cesantías:<br />
respecto a la sanción moratoria por la no<br />
consignación de cesantías, el término para<br />
la prescripción se contabiliza a partir del<br />
vencimiento del plazo que tiene el empleador<br />
para la consignación de las cesantías<br />
causadas anualmente, es decir, a partir del<br />
15 de febrero del año siguiente al año de<br />
causación, fecha en la cual el empleador<br />
omitió realizar la consignación en los fondos<br />
de cesantías.<br />
Finalmente, precisó la Corte que para que<br />
haya lugar a reconocimiento de la indemnización<br />
moratoria- o sanción por no consignación-<br />
se requiere que exista mala fe por parte<br />
del empleador, en relación con el hecho de<br />
no haber realizado el pago en debida forma y<br />
en la oportunidad señalada.<br />
En consecuencia, resulta claro que el pago de<br />
la sanción moratoria, no opera automáticamente<br />
por el hecho de no haberse consignado<br />
las cesantías, sino que requiere de la existencia<br />
del elemento subjetivo de la mala fe,<br />
siendo necesario que exista una declaratoria<br />
por parte de un juez laboral respecto de la<br />
obligación de pago de esta sanción.<br />
oria por parte de un juez laboral respecto de<br />
la obligación de pago de esta sanción.<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 7
NOVEDADES<br />
REGULACI<br />
MINISTERIO
ONES DEL<br />
DE TRABAJO
RESOLUCIÓN PARA ADOPTAR LA<br />
POLÍTICA PÚBLICA DE INSPECCIÓN,<br />
VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO<br />
Recientemente el Ministerio del Trabajo expidió una resolución (Resolución<br />
0345 de <strong>2020</strong>) para adoptar la Política pública de inspección, vigilancia, control<br />
del trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente <strong>2020</strong>-2030 (PIVC).<br />
Esta política tiene como objetivo contribuir desde la inspección del trabajo al<br />
cumplimiento de las garantías de los trabajadores, la consolidación de la paz<br />
laboral y la justicia social.<br />
Por lo tanto, se busca consolidar un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia<br />
y Control del trabajo que sea confiable, oportuno, estratégico, autónomo<br />
y con pertinencia territorial.<br />
10<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
Línea 1: Hacia un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control<br />
del Trabajo: Confiable, oportuno, estratégico, autónomo, con pertinencia<br />
territorial.<br />
Línea 2: Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación<br />
del mundo del trabajo y de manera especial el desarrollo de la Inspección<br />
del Trabajo y sus funciones.<br />
Línea 3: Generación de mecanismos de dirección y gobernanza del Sistema<br />
de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.<br />
Línea 4: Transformación cultural orientada hacia el respeto y garantía<br />
de los derechos de los trabajadores.<br />
Línea 5: Promoción y fortalecimiento de las libertades sindicales y el<br />
derecho de asociación.<br />
Línea 6: Fortalecimiento de las políticas de formalización y empleo.<br />
Para esto, se establecen seis (06) líneas de acción que constituyen los<br />
ejes de intervención que buscarán dar cumplimiento a los objetivos específicos<br />
propuestos en la PIVC, los cuales se integrarán mediante programas<br />
o acciones.<br />
Esta política tiene como finalidad contemplar la generación de un nuevo<br />
soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera<br />
especial el desarrollo de la inspección del trabajo y sus funciones.<br />
Por lo tanto, a los seis (06) meses siguientes de su adopción, la Subdirección<br />
de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control<br />
y Gestión Territorial deberá formular el plan de acción mediante el cual<br />
se desarrollarán y ejecutarán los lineamientos anteriormente señalados.<br />
Una vez se expida el plan de acción correspondiente les estaremos informando<br />
los avances que tengamos en relación con este asunto, con<br />
el fin de definir si esto representará un incremento en la actividad de<br />
inspección por parte de los Inspectores de Trabajo.<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 11
CIRCULAR SOBRE LA DESTINACIÓN<br />
DE LOS RECURSOS DE LAS MULTAS,<br />
POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS<br />
LABORALES<br />
En circular emitida por parte del Ministerio del Trabajo -dirigida a las direcciones<br />
territoriales e inspectores de trabajo-, dicha institución determinó que los<br />
actos administrativos que impongan multas por violación de las normas laborales<br />
que hayan quedado ejecutoriados y en firme antes del 01 de enero de<br />
2002, serán reconocidos a favor del SENA.<br />
Por el contrario. Los actos administrativos que impongan multas por violación<br />
de las normas laborales que queden en firme a partir del 01 de enero de <strong>2020</strong><br />
en adelante, deberán ser cobrados y recaudados por parte del Ministerio de<br />
Trabajo y sus recursos se destinarán al Fondo para el fortalecimiento de la Inspección,<br />
vigilancia y control de las normas del Trabajo y de la Seguridad Social<br />
(FIVICOT).<br />
12<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
te invita a participar en el<br />
TALLER DE<br />
COMPROBACIÓN DE<br />
FALTAS LABORALES<br />
TEMARIO:<br />
Introducción<br />
· Consideraciones generales sobre el proceso disciplinario en materia laboral<br />
El Reporte de faltas laborales<br />
· Taller práctico<br />
· Retroalimentación<br />
El proceso de citación y diligencia de descargos<br />
· Taller práctico<br />
· Retroalimentación<br />
La Toma de decisiones<br />
· La medida disciplinaria a adoptar y su sustento.<br />
· Retroalimentación<br />
Jueves 26<br />
de <strong>Marzo</strong><br />
8:00 a.m. - 12:00 p.m.<br />
Club El Nogal, Cra 7 #78-96<br />
Salón Santiago<br />
COP$280.000<br />
+ IVA*
CORTE CONSTITUCIONAL<br />
DECLARÓ INEXEQUIBLE<br />
EL ARÍCULO DE LA LEY 1995 DE 2019,<br />
(PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022).<br />
14<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong>
Mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional, se declaró inexequible<br />
el artículo 244 de la Ley 1995 de 2019, (Plan Nacional de Desarrollo<br />
2018-2022) que establecía el IBC de los trabajadores independientes, los independientes<br />
por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de<br />
servicios personales.<br />
Dentro del análisis de la sentencia, la Corte Constitucional concluyó que se<br />
desconoció el mandato constitucional de unidad de materia toda vez que no<br />
había conexidad directa e inmediata entre la regulación del IBC de los trabajadores<br />
independientes y los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.<br />
Actualmente, advertimos que nos encontramos estudiando los argumentos<br />
expuestos por la Corte Constitucional, y por lo tanto, les estaremos enviando<br />
un alcance en el próximo informativo con nuestro análisis y las implicaciones<br />
sobre la materia.<br />
<strong>Marzo</strong> <strong>2020</strong> 15
CARDANO<br />
Recuerda, si deseas más información sobre alguno de los<br />
temas en este documento no dudes en consultarnos.