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<strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong><br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Abril</strong> <strong>2020</strong> 241<br />
Implicaciones en Seguridad Social<br />
en caso de que se emita declaratoria<br />
de contingencia sanitaria<br />
FISCAL<br />
Piden contadores<br />
públicos al<br />
gobierno un plan<br />
estratégico<br />
AUDITORÍA<br />
El Beneficio de la<br />
Auditoría Fiscal en las<br />
Organizaciones<br />
NEGOCIOS<br />
Resiliencia: El trabajo<br />
en tiempos de cólera<br />
DIFUSIÓN<br />
La AMCP<br />
conmemoró el<br />
Día Internacional<br />
de la Mujer
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS ABRIL <strong>2020</strong><br />
FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />
Viernes 03 de abril Envio Contabilidad Electronica mes de febrero <strong>2020</strong> para<br />
Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes<br />
posterior).<br />
Martes 07 de marzo Envio Contabilidad Electronica mes de febrero <strong>2020</strong> para<br />
Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes<br />
posterior).<br />
Viernes 10 de abril CFDI de pagos recibidos durante el mes de marzo <strong>2020</strong>.<br />
(Décimo día natural del mes inmediato siguiente)<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Lunes 20 de abril Aviso de Actividades Vulnerables de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 23 LFPIORPI<br />
Lunes 20 de abril Declaración de pagos de cuotas de IMSS de marzo <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />
Lunes 20 de abril<br />
Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de marzo Articulo 159 CFCM<br />
<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />
Lunes 20 de abril Declaración de pago provisional de ISR de marzo <strong>2020</strong> Articulos 14, 106, 116, y<br />
otros de LISR<br />
Lunes 20 de abril Declaración de pago definitivo de IEPS de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIEPS<br />
Lunes 20 de abril Declaración de pago definitivo de IVA de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIVA<br />
Lunes 20 de abril<br />
Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de<br />
marzo <strong>2020</strong>.<br />
Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de abril respecto a su propia ley,<br />
sin embargo, de acuerdo al artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su<br />
presentación al siguiente día hábil.<br />
Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen dias adicionales<br />
dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />
Jueves 30 de abril<br />
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong><br />
(DIOT) de marzo de <strong>2020</strong>.<br />
Jueves 30 de abril Aviso de presentación para Dictamen ante el IMSS Articulo 156 RACERF<br />
Jueves 30 de abril Declaración Anual de Personas Fisicas 2019. Artículo 76 fracción V LISR<br />
Comisión Fiscal
ABRIL <strong>2020</strong><br />
SECCIÓN DIRECTORIO<br />
1<br />
Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />
Segundo Secretario Propietario<br />
Vicepresidente General<br />
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />
Vicepresidente del Sector Externo<br />
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />
Vocal del Sector Externo<br />
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />
Vicepresidente del Sector Privado<br />
C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />
Vocal Suplente del Sector Privado<br />
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />
Vicepresidente del Sector Público<br />
C.P.C. David González Martín del Campo<br />
Vocal Suplente del Sector Público<br />
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />
Vicepresidente del Sector Docente<br />
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />
Vocal Suplente del Sector Docente<br />
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />
Vicepresidente de Finanzas<br />
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />
Vocal Suplente de Finanzas<br />
Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />
<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />
interna con frecuencia mensual para los<br />
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. constituido conforme a la Ley General<br />
de Profesiones.<br />
Esperanza No. 765<br />
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />
C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />
www.amcpdf.org.mx<br />
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />
Teléfono:<br />
5636-2370<br />
Editor Responsable:<br />
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />
Presidente de la Comisión Editorial<br />
C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />
Edición y diseño<br />
Número 241<br />
<strong>Abril</strong> <strong>2020</strong><br />
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />
Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />
Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />
Vicepresidente de Capacitación<br />
Vocal Suplente de Capacitación<br />
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />
Primer Secretario Propietario<br />
Número de certificación de licitud de título: 10091<br />
Número de certificación de licitud de contenido:<br />
7170<br />
Número de reserva al título en derecho de autor<br />
04-2017-120511004600-102<br />
La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. sobre los temas que se abordan.<br />
Imágenes de stock: Freepik.com<br />
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />
Vocal Suplente Primer Secretario
2 SECCIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
FISCAL<br />
20<br />
Responsabilidad del contador frente a la<br />
auditoría de estados financieros<br />
4<br />
Piden contadores públicos al gobierno<br />
un plan estratégico<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
7<br />
Deducciones personales en Declaración<br />
Anual de Personas Físicas<br />
22<br />
Implicaciones en Seguridad Social en caso<br />
de que se emita declaratoria de contingencia<br />
sanitaria<br />
10<br />
Como proceder a la modificación de<br />
un CFDI por el pago de Dividendos<br />
NEGOCIOS<br />
11<br />
El SAT dialoga con cámaras y asociaciones<br />
empresariales para hacer más eficientes los<br />
procesos de fiscalización<br />
24<br />
26<br />
El regreso de la ética profesional<br />
Resiliencia: El trabajo en tiempos de cólera<br />
12<br />
Puntos relevantes para elaborar la<br />
Asamblea General Ordinaria de Accionistas<br />
DIFUSIÓN Y CULTURA<br />
15<br />
16<br />
Opinión de cumplimiento negativa por no<br />
presentar la DIOT Declaración Informativa de<br />
Operaciones con Terceros<br />
¡Cuanta Maroma!<br />
Retención del IVA en servicios de personal<br />
puesto a disposición<br />
29<br />
30<br />
Cultura en línea durante el Covid-19<br />
La AMCP conmemoró el Día<br />
Internacional de la Mujer<br />
18<br />
Bloqueo de contraseña por parte del SAT<br />
AUDITORÍA<br />
19<br />
El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las<br />
Organizaciones
ABRIL <strong>2020</strong><br />
SECCIÓN<br />
3<br />
Acciones para<br />
mitigar la<br />
situación actual<br />
Ante la situación mundial que estamos viviendo<br />
con el coronavirus COVID-19, reiteramos que<br />
lo más importante para nosotros es la seguridad<br />
y bienestar de los asociados, colaboradores internos<br />
y externos, la AMCP ante esta contingencia, ha<br />
tomado las medidas sanitarias necesarias para que no<br />
tengamos riesgos innecesarios.<br />
Conscientes de esta situación, hemos implementado<br />
acciones que beneficien el quehacer de la profesión,<br />
realizándo cambios de esquemas presenciales a<br />
medios electrónicos, fortaleciendo con ello los objetivos<br />
de la AMCP, para que su membresía esté saludable<br />
y se siga capacitando de manera continua y con herramientas<br />
sencillas al alcance de todos.<br />
Se ha reforzado la comunicación a través de las distintas<br />
vías, con especial énfasis en las redes sociales y<br />
un canal de comunicación establecido por WhatApp,<br />
por cada una de las áreas para una mayor cercanía y<br />
servicio, no solo a nuestra membresía sino también al<br />
público en general, además de la comunicación telefónica<br />
y vía correo electrónico. Seguimos trabajando<br />
para continuar ofreciendo una variada oferta de capacitación<br />
a distancia, la cual permitirá al socio obtener<br />
con su participación, los puntos correspondientes<br />
para NAA, derivados de estos cursos virtuales.<br />
La situación económica y social que vamos a vivir<br />
será compleja, sin embargo la AMCP se solidariza y con<br />
un sentido de responsabilidad, extiende un beneficio<br />
a todos nuestros socios activos otorgándoles un 5% de<br />
descuento adicional en toda la oferta de cursos hasta<br />
el día ultimo de mayo, esto con la finalidad de mitigar<br />
el impacto económico.<br />
Así también se ejercieron acciones en beneficio del<br />
gremio contable, viendo también por la salud financiera<br />
de las pequeñas, medianas y grandes empresas,<br />
así como de profesionistas independientes. Es por esto<br />
que en mi calidad de representante de esta gran Institución<br />
se turnaron cartas a nuestros mandatarios<br />
como el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente<br />
de la república, para crear una conciencia solidaria<br />
a través de peticiones muy puntuales que beneficien<br />
la economía, con la suspensión de procesos de fiscalización,<br />
prorrogas, estímulos que ayuden a la micro<br />
empresa y que surja un beneficio en cascada, así como<br />
acelerar la devolución de IVA o bien que se considere<br />
nuevamente la compensación universal, entre otros.<br />
Como empresarios, tenemos una gran responsabilidad<br />
con nuestros trabajadores, por lo que se extendieron<br />
también cartas dirigidas a las autoridades, solicitando<br />
reglas claras que beneficien a la fuerza laborar<br />
que quedará vulnerable ante esta pandemia, contribuyendo<br />
como Órgano Colegiado y con un sentido de<br />
responsabilidad, ética profesional y social a que todos<br />
los Mexicanos salgamos adelante con actos de sensibilidad<br />
moral. También en este sentido y en conjunto<br />
con el cuerpo colegiado de la AMCP, realizamos una<br />
rueda de prensa para reforzar lo ya comentado.<br />
Deseando que ustedes y sus seres queridos se<br />
encuentren bien, les extiendo mi mano en apoyo, confianza<br />
y solidaridad para que juntos hagamos una sola<br />
fuerza y superemos esta difícil situación que afecta a<br />
todo el mundo y en particular a nuestro país. Deseando<br />
que muy pronto podamos dejar atrás esta situación<br />
y seguir construyendo un mejor futuro para nuestras<br />
familias y sociedad, un México mejor. Por lo que les<br />
pido que guardemos la calma y que “La distancia que<br />
hoy tendremos, será el beneficio del mañana para<br />
estar juntos.”<br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente
4 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Piden contadores públicos al<br />
gobierno un plan estratégico<br />
Debido a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país por la pandemia ocasionada por el COVID-19,<br />
la AMCP hizo un llamado urgente al Gobierno Federal para que definan un Plan Estratégico en materia fiscal,<br />
económica y financiera.<br />
Con el propósito de hacer un llamado urgente al Gobierno Federal y a otras instancias, para definir un plan estratégico<br />
ante la pandemia del Covid-19, la AMCP emitió dos cartas con peticiones muy puntuales al Presidente de la<br />
República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, a la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular del Servicio Tributario<br />
SAT, y otra más a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.<br />
En estas cartas la AMCP solicita a las autoridades considerar los siguientes puntos:<br />
1. Prórrogas para la presentación de declaraciones de<br />
personas Morales y Personas Físicas, así como presentación<br />
de pagos provisionales y de carácter informativo.<br />
2. Especificación detallada de estímulos fiscales, toda vez<br />
que las empresas no tienen una economía estable. Con<br />
base en esto, como opción estos estímulos serían:<br />
• Acelerar la devolución del IVA, a fin de tener liquidez<br />
y flujo de efectivo.<br />
• Reactivar de manera urgente la Compensación<br />
Universal.<br />
3. Considerar subsidios del gobierno para las empresas<br />
o profesionistas independientes con la finalidad de<br />
soportar pagos de:<br />
• Retenciones.<br />
• Impuestos sobre nómina.<br />
• Lo que derive de la relación laboral que implica<br />
a los empresarios e independientes, sin afectar el<br />
bienestar de los trabajadores.<br />
• Subsidios para impuestos especiales (IEPS)<br />
• Prorrogar descuentos para pagos de distintos<br />
impuestos y derechos (predial, agua, luz, tenencias<br />
entre otros).<br />
4. Cancelación de actos de fiscalización, así como suspensión<br />
de visitas domiciliarias de distintas dependencias,<br />
al igual que por medios electrónicos (buzón<br />
tributario), toda vez que muchas empresas han cerrado<br />
su actividad.<br />
5. Publicar reglas claras para la presentación de solicitudes<br />
de trámite de registro para dictaminar contribuciones<br />
locales para contadores del Estado de México.<br />
6. Eliminar temporalmente el pago de los accesorios para<br />
no impactar en una mayor crisis financiera.<br />
7. Presentación de dictámenes a nivel Estatal y Federal.<br />
8. Promover créditos financieros con tasas accesibles que<br />
beneficien tanto a empresas como a independientes.<br />
Conscientes de lo que estas peticiones representan para el<br />
gobierno, la AMCP hace un llamado respetuoso a las autoridades<br />
a solidarizarse con las empresas y contribuyentes<br />
para sumar esfuerzos y disminuir los efectos colaterales<br />
de esta crisis.<br />
“Como representante de este gremio, sé la responsabilidad<br />
que implica asumir compromisos de esta magnitud,<br />
sin embargo tenemos la obligación moral de velar por el<br />
bienestar común” Mirna Meillon Álvarez, Presidente del<br />
Consejo Directivo.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
5<br />
“Como representante de<br />
este gremio, sé la responsabilidad<br />
que implica<br />
asumir compromisos<br />
de esta magnitud, sin<br />
embargo tenemos la obligación<br />
moral de velar por<br />
el bienestar común”.<br />
Mirna Meillon Álvarez,<br />
Presidente del Consejo Directivo.
6 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
7<br />
Deducciones personales en Declaración<br />
Anual de Personas Físicas<br />
C.P.C Jorge Sánchez Estrada<br />
Vicepresidente de la Comisión Fiscal.<br />
jorge@sanestrada.com.mx<br />
El 30 de abril es la fecha límite para presentar la<br />
Declaración Anual de Personas Físicas en la que se<br />
informa el total de los ingresos efectivamente cobrados<br />
y deducciones autorizadas efectivamente pagadas<br />
durante el periodo que comprende del 01 de enero al 31<br />
de diciembre de 2019.<br />
De la determinación del resultado fiscal en la declaración<br />
anual, se disminuyen las deducciones personales<br />
erogadas durante el ejercicio a declarar, por lo que en el<br />
presente artículo se hará énfasis de las deducciones personales,<br />
sus conceptos, requisitos, particularidades y límites<br />
de deducción.<br />
Deducciones Personales<br />
Lo primero que tenemos que saber acerca de las deducciones<br />
personales es que su fundamento fiscal está contenido<br />
en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a<br />
continuación se enumeran estos conceptos.<br />
1.- Honorarios médicos, dentales y por servicios<br />
profesionales de psicología, nutrición y gastos<br />
hospitalarios.<br />
Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales<br />
de psicología y nutrición, prestados por personas<br />
con título profesional legalmente expedido y registrado<br />
por las autoridades educativas competentes, así como<br />
gastos hospitalarios pagados para uso personal, cónyuge<br />
o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre<br />
que dichas personas no hayan percibido durante el año<br />
ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de<br />
Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas<br />
incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes<br />
de farmacias. El pago de estos gastos se debe<br />
realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,<br />
transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de<br />
débito o de servicios.<br />
Incapacidades. - Honorarios médicos, dentales o de<br />
enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos<br />
hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el<br />
establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado<br />
de las incapacidades a que se refiere el artículo 477<br />
de la Ley Federal del Trabajo;<br />
I. Incapacidad temporal;<br />
II. Incapacidad permanente parcial;<br />
III. Incapacidad permanente total; y<br />
IV. La muerte<br />
Lo anterior siempre y cuando se tenga el certificado de<br />
incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones<br />
públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que<br />
deriven de una discapacidad en términos de la Ley General<br />
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se<br />
cuente con el certificado de reconocimiento y calificación<br />
de discapacidad emitido por las instituciones públicas<br />
conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente<br />
parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a<br />
un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá<br />
contener la especificación de que los gastos amparados<br />
están relacionados directamente con la atención de<br />
la incapacidad o discapacidad de que se trate. No tienen<br />
límite de deducción.<br />
2.- Gastos de funerales.<br />
Los gastos funerarios solamente la cantidad que no exceda<br />
de la UMA elevada al año, efectuados para cónyuge o concubino/a,<br />
así como para padres, abuelos, hijos y nietos.<br />
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles<br />
en el año de calendario en que se utilicen los servicios<br />
funerales.<br />
3.- Donativos<br />
Donativos no onerosos ni remunerativos, esto es; que no<br />
se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos,<br />
cuando se den a instituciones autorizadas para recibir<br />
donativos, para esto el SAT pone para disposición de<br />
consulta el directorio de donatarias autorizadas.<br />
El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración<br />
anual no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables<br />
que sirvieron de base para calcular el impuesto<br />
sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones<br />
personales correspondientes a dicho año.<br />
Ejemplo: declaración anual 2018 ingresos acumulables<br />
$1,700,000 el límite seria $119,000.<br />
4.- Intereses reales por créditos hipotecarios<br />
Intereses reales devengados y efectivamente pagados<br />
por créditos hipotecarios destinados a casa habitación,<br />
contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o<br />
FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado<br />
no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de<br />
inversión.<br />
Las instituciones que perciban ingresos por este tipo<br />
de intereses deben proporcionar una constancia anual, en<br />
la que se señale, entre otros datos, el monto de los intere-
8 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
ses nominales devengados y pagados en el año y aparezca<br />
separado el monto pagado de los intereses reales.<br />
5.- Aportaciones complementarias de retiro y<br />
voluntarias<br />
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias<br />
de retiro o a las cuentas de planes personales de<br />
retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones<br />
voluntarias, siempre que en este último caso cumplan<br />
con los requisitos de permanencia para los planes de<br />
retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables,<br />
sin que dichas aportaciones excedan de cinco<br />
Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.<br />
6.- Primas por seguros de gastos médicos<br />
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios<br />
o independientes de los servicios de salud proporcionados<br />
por instituciones públicas de seguridad social, siempre<br />
que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge<br />
o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos<br />
y nietos.<br />
7.- Transportación escolar<br />
Transportación escolar de hijos o nietos siempre que sea<br />
obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los<br />
alumnos y se señale por separado en el respectivo comprobante.<br />
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque<br />
nominativo del contribuyente, transferencia electrónica,<br />
tarjeta de crédito, débito o de servicios de igual forma<br />
el SAT pone para disposición de consulta el padrón de<br />
escuelas con transportación escolar obligatoria.<br />
8.- Impuesto Local<br />
Impuesto Local los pagos efectuados por concepto de<br />
impuesto local sobre ingresos por salarios y en general<br />
por la prestación de un servicio personal subordinado,<br />
siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.<br />
Estímulos Fiscales<br />
Adicionalmente a las deducciones personales, también se<br />
encuentran los siguientes estímulos fiscales que pueden<br />
ser considerados para la declaración anual de personas<br />
físicas.<br />
Estímulo fiscal por depósitos en cuentas para el<br />
ahorro, primas de seguro o acciones de fondos<br />
de inversión.<br />
Este estímulo esta contemplado en el articulo 185 de la Ley<br />
del Impuesto Sobre la Renta, e indica que se podrán deducir<br />
todos los depósitos en las cuentas personales especiales<br />
para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro<br />
que tengan como base planes de pensiones relacionados<br />
con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición<br />
de acciones de sociedades de inversión siempre que dicha<br />
deducción no rebase del límite de 152,000 pesos, es válido<br />
mencionar que este estímulo pudo haberse erogado<br />
durante el ejercicio 2019 o bien antes de la presentación<br />
de la declaración anual para su inclusión.<br />
Estímulo fiscal por pago de colegiaturas.<br />
De acuerdo con el decreto de beneficios fiscales, en 2019<br />
Nivel Educativo<br />
Limite anual de<br />
deducción ($)<br />
Preescolar 14,200<br />
Primaria 12,900<br />
Secundaria 19,900<br />
<strong>Profesional</strong> Técnico 17,100<br />
Bachillerato o su equivalente 24,500<br />
se permite deducir en la declaración anual los pagos de<br />
colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o<br />
equivalente, por los siguientes montos, como máximo:<br />
Para hacer efectivo este beneficio se debe tener el comprobante<br />
de pago correspondiente, cuando se realice pagos en<br />
un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios<br />
de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos,<br />
el límite anual de deducción que se puede disminuir<br />
es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles,<br />
independientemente de que se trate del nivel que concluyó<br />
o el que inició.<br />
Conclusiones<br />
Es importante considerar que el monto total de las deducciones<br />
personales y estímulos fiscales (excepto gastos<br />
médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones<br />
voluntarias y aportaciones complementarias de<br />
retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de<br />
cinco (5) Unidades de Medida y Actualización anuales o<br />
del 15% del total de ingresos, incluidos los exentos, el que<br />
resulte menor.<br />
Es válido aclarar que aquellas deducciones personales<br />
que llegaran a incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br />
este no es acreditable, toda vez que no se tratan de deducciones<br />
autorizadas por lo que, al ser una deducción personal<br />
el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado<br />
en términos del artículo 148, fracción VIII segundo párrafo<br />
de la LISR.<br />
Como última acotación, pero no menos significativa en<br />
la presentación de declaración anual de personas físicas en<br />
el portal del SAT, se tiene información precargada de estas<br />
deducciones personales sobre todo de aquellas que tienen<br />
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), dependerá<br />
verificar y analizar su procedencia fiscal de cada uno de<br />
los contribuyentes que la va a presentar la cual también es<br />
editable para la aclaración en cualquier cifra.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
No lo pienses más<br />
FISCAL<br />
9<br />
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10 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Como proceder a la modificación de<br />
un CFDI por el pago de Dividendos<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />
contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la<br />
cancelación de un CFDI de dividendos por errores.<br />
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />
Nuestros asociados nos preguntan: cuándo un contribuyente<br />
se equivoca o comete errores al emitir un CFDI ¿éste<br />
puede volver a presentarse anotando la clave 04 de sustitución<br />
en el que se corrige el error y cancelando el otro?<br />
Sin embargo, en el caso del pago de dividendos esto no es<br />
posible y, por tanto, pudiera ser que el CFDI corregido contemple<br />
retención, pero referida a la fecha de expedición.<br />
Planteamiento:<br />
¿Cómo podemos proceder a la modificación de un CFDI<br />
por dividendos?<br />
Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su<br />
planteamiento, a manera de orientación se le informa lo<br />
siguiente:<br />
La clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”, no aplica<br />
para los CFDI de retenciones, por lo que será suficiente<br />
que se cancele y se emita el CFDI con los datos correctos,<br />
ya que la autoridad puede corroborar que la cancelación<br />
del CFDI anterior es por algún error y que el dato se corrige<br />
con el actual, ya que la demás información será igual<br />
en el nuevo CFDI.<br />
Estatus del planteamiento en el SAT<br />
• Solventado por el SAT<br />
Comentarios finales<br />
La corrección del CFDI de dividendos se realizará igual<br />
como la corrección del CFDI de nómina conforme el apéndice<br />
1, Nota 3 que dice que en el caso de que se emita un<br />
comprobante fiscal de nómina que tenga errores consistentes<br />
en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar<br />
su corrección cancelando el CFDI emitido con errores<br />
y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.<br />
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />
al e-mail: comites@amcpdf.org.mx<br />
CFDI
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
11<br />
El SAT dialoga con cámaras y asociaciones<br />
empresariales para hacer más eficientes los<br />
procesos de fiscalización<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
Con fecha 6 de marzo de <strong>2020</strong> el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT) publicó un comunicado de<br />
prensa en donde expone lo siguiente:<br />
El SAT se reunió con representantes de diversas cámaras<br />
y asociaciones del sector privado. Lo anterior con la finalidad<br />
de dar a conocer el programa de trabajo que la Administración<br />
General de Grandes Contribuyentes (AGGC),<br />
está implementando para este ejercicio fiscal denominado<br />
“Plan Maestro de Operación <strong>2020</strong>”, el cual tiene como<br />
objetivo hacer más eficientes los procesos de fiscalización<br />
y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.<br />
La estrategia considera auditorías expeditas y reforzar<br />
la fiscalización en materia de la determinación del ISR en<br />
pagos al extranjero, reestructuras corporativas, regímenes<br />
fiscales preferentes, deducción de inversiones, pérdidas,<br />
diferimiento del impuesto y cuentas de registro fiscal,<br />
entre otras como se menciona a continuación.<br />
a) Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo<br />
las siguientes acciones<br />
1. Programar auditorías expeditas y reforzar la fiscalización<br />
en materia de la determinación del<br />
Impuesto sobre la Renta, en los siguientes conceptos:<br />
pagos al extranjero, reestructuras corporativas,<br />
regímenes fiscales preferentes, deducción de<br />
inversiones, pérdidas, diferimiento del impuesto y<br />
cuentas de registro fiscal, entre otras; así como, en<br />
la aplicación indebida de la tasa 0% del impuesto<br />
al valor agregado y en el estímulo región fronteriza<br />
norte, por mencionar algunos.<br />
2. Incentivar la autocorrección en las auditorías en<br />
proceso y el cobro oportuno de los créditos fiscales<br />
determinados.<br />
3. Pretende identificar los recursos de revocación en<br />
donde sea susceptible lograr la corrección voluntaria<br />
del contribuyente y así evitar litigios costosos<br />
y prolongados.<br />
4. La autoridad fiscal también va a reforzar la verificación<br />
de la aplicación de saldos a favor del IVA,<br />
a fin de corroborar el origen de estos y su disposición<br />
mediante acreditamientos, devoluciones y<br />
compensaciones.<br />
b) Desde esta perspectiva, el SAT refuerza su<br />
compromiso<br />
• En el marco de los valores institucionales Honestidad,<br />
Respeto, Compromiso y Responsabilidad, de aumentar<br />
la recaudación, combatir la corrupción y de brindar<br />
seguridad jurídica para los contribuyentes.<br />
c) Fiscalización Electrónica del SAT<br />
Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos<br />
o rubros específicos a través de medios electrónicos<br />
desde la notificación hasta la conclusión.<br />
Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente<br />
con la información de facturas electrónicas, la<br />
contenida en bases de datos del Servicio de Administración<br />
Tributaria y la proporcionada por otras dependencias<br />
y terceros.<br />
d) Otros comentarios de fiscalización llevadas a<br />
cabo en <strong>2020</strong><br />
En el mes de febrero de <strong>2020</strong>, el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT) demandó a la cadena de tiendas<br />
departamentales WalMart de México y Centroamérica el<br />
pago de impuestos por más de 10.5 mil millones de pesos,<br />
derivados de presuntas diferencias en el pago de impuestos,<br />
por la operación de compra de la división de restaurantes<br />
Vips por parte de Alsea, realizada en 2014. Este<br />
monto incorpora a las supuestas diferencias en el pago de<br />
impuestos, la actualización, recargos y multas.<br />
Comentarios generales<br />
El SAT invita a los pequeños y grandes contribuyentes a<br />
cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales,<br />
de manera correcta y oportuna, conforme a lo previsto<br />
en las disposiciones aplicables.
12 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Puntos relevantes para elaborar la<br />
Asamblea General Ordinaria de Accionistas<br />
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos<br />
fiscortes@prodigy.net.mx<br />
El análisis que presento a continuación es de la Ley<br />
General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en materia<br />
de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a fin de<br />
brindar una orientación para aquellas personas interesadas<br />
en conocer los puntos relevantes que se deben de considerar<br />
en el desarrollo de este tipo de asambleas, tanto en la parte<br />
legal como en la parte administrativa de la sociedad mercantil<br />
de que se trate.<br />
La modernidad de los medios de comunicación, la informática<br />
y sistemas electrónicos en nuestros días, también han<br />
llegado para el desarrollo de las asambleas tales como; asambleas<br />
ordinarias, asambleas extraordinarias, asambleas de<br />
fusión de sociedades, de liquidación de sociedades, escisión<br />
de sociedades, etc., de tal forma que las disposiciones legales<br />
desde el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades<br />
Mercantiles, se han reformado conforme lo siguiente:<br />
Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario<br />
Oficial de la Federación la reforma al artículo 50-Bis del<br />
Código de Comercio que a la letra establece:<br />
Artículo 50 Bis.-Las publicaciones que deban realizarse conforme<br />
a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema<br />
electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría<br />
de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de<br />
su publicación.<br />
Lo anterior, sin prejuicio de las publicaciones que deban<br />
realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes<br />
especiales.<br />
En concordancia a lo anterior el 14 de junio de 2018 se<br />
publica, en el Diario Oficial de la Federación la reforma a<br />
la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de<br />
publicaciones y demás información que deberá subirse<br />
a la Página de la Secretaría de Economía, que señalaré<br />
más adelante.<br />
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá<br />
hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración,<br />
o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos<br />
168, 184 y 185.<br />
Los artículos 168, 184 y 185 de la LGSM, señalan las diferentes<br />
formas en que podrá convocarse a una Asamblea<br />
General Ordinaria de Accionistas, pudiéndose en su caso,<br />
recurrir, ante la autoridad judicial si fuera necesario.<br />
Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales<br />
deberá hacerse por medio de la publicación de un<br />
aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría<br />
de Economía con la anticipación que fijen los estatutos,<br />
o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada<br />
para la reunión. Durante todo ese tiempo estará a disposición<br />
de los accionistas, en las oficinas de la Sociedad, el<br />
informe al que se refiere el enunciado general del artículo<br />
172 de esta Ley.<br />
La autoridad ha establecido los medios para que los<br />
empresarios no gasten tanto dinero en hacer publicaciones<br />
en los periódicos de mayor circulación o en el Diario Oficial<br />
de la Federación y lo hagan a través de la Página de la<br />
Secretaría de Economía sin costo alguno, pudiendo publicar<br />
las diferentes convocatorias para todo tipo de asambleas,<br />
publicar los acuerdos tomados en las asambleas,<br />
los informes del consejo directivo, informes de los comisarios,<br />
e incluso la publicación de los estados financieros<br />
del ejercicio de que se trate, todo ello en cumplimiento a<br />
lo que establece el Código de Comercio y Ley General de<br />
Sociedades Mercantiles.<br />
Para hacer las publicaciones y subir la información a<br />
la Página de la Secretaría de Economía, se requiere de una<br />
persona que en particular que tenga facultades dentro del<br />
Consejo de Administración para convocar a las asambleas<br />
de accionistas tal como se señala en el artículo 183<br />
anterior, o bien si esta persona por las razones que fueran<br />
no lo hace, el propio consejo puede solicitar y otorgar<br />
las facultades al comisario de la sociedad para que haga<br />
las convocatorias y publicaciones necesarias, finalmente<br />
también podrá hacerlo un tercero con poder especial y<br />
como representante legal de la sociedad mercantil de que<br />
se trate, por lo que se precederá a obtener su registro ante<br />
la Secretaría de Economía, obtener la Firma Electrónica
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
13<br />
(FIEL) y subir la información a la Página de la Secretaría<br />
de Economía.<br />
Los interesados ya no consultarán periódicos, consultarán<br />
la Página de la Secretaría de Economía, la información<br />
estará al alcance del público en general, de la propia<br />
autoridad y de los accionistas interesados en las asambleas<br />
y en la información financiera de sus negocios, dando<br />
cumplimiento con ello a las disposiciones legales que<br />
establecen las autoridades en la materia mercantil.<br />
Artículo 181.- La asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá<br />
por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses<br />
que siguen a la clausura del ejercicio social, y se ocupará<br />
además de los asuntos incluidos en la orden del día de los<br />
siguientes:<br />
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los<br />
administradores a que se refiere el enunciado general<br />
del artículo 172 de esta ley, tomando en cuenta el<br />
informe de los comisarios, y tomar las medidas que<br />
juzguen oportunas.<br />
II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de<br />
administración y a los Comisarios.<br />
III. Determinar los emolumentos correspondientes a los<br />
Administradores y Comisarios cuando no hayan sido<br />
fijados en los estatutos.<br />
Este artículo señala que los accionistas se reunirán<br />
por lo menos una vez al año, pudiéndose reunir en asambleas<br />
tantas veces como sea necesario, asimismo, también<br />
señala que dentro de los cuatro meses siguientes a la<br />
clausura del ejercicio social, pudiendo ser en el momento<br />
en que se obtenga la información del ejercicio conforme a<br />
la normatividad financiera.<br />
En la fracción I, el artículo 172 hace referencia al<br />
informe que deben presentar los administradores o el<br />
Administrador Único a la Asamblea de Accionistas,<br />
siendo oportuno para explicar la marcha de la sociedad,<br />
las políticas seguidas en la administración y presentar<br />
los estados financieros con sus notas. Asimismo, los<br />
comisarios con apego a lo que establece el artículo 166 de<br />
la Ley General de Sociedades Mercantiles, tienen facultades<br />
y obligaciones como la de rendir anualmente a la<br />
Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe<br />
respecto de la veracidad de la información presentada<br />
por los Administradores.<br />
Fracción II, usualmente los estatutos de la sociedad<br />
señalan que la vigencia en los cargos de los Administradores<br />
y Comisarios es de un año, por lo que será oportuno<br />
y necesario nombrar a los nuevos integrantes del Consejo<br />
Directivo y Comisario, o bien ratificarlos en sus respectivos<br />
cargos.<br />
La fracción III, es para determinar los emolumentos<br />
que devengarán los administradores y comisarios por su<br />
gestión dentro de la sociedad, o por la asistencia y participación<br />
en las asambleas de la sociedad, siempre teniendo<br />
presente los parámetros que establece el artículo 27 fracción<br />
IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.<br />
Es de considerar que las personas morales contribuyentes<br />
del Impuesto Sobre la Renta, si toman la opción de<br />
dictaminar los estados financieros para efectos fiscales,<br />
también deben incluir un punto en la orden del día<br />
tal como lo establece el artículo 76 fracción XIX de la Ley<br />
del Impuesto Sobre la Renta, para presentar un informe a<br />
la Asamblea de Accionistas sobre el cumplimiento de las<br />
obligaciones fiscales.<br />
El artículo 181, particularmente señala lo que es la<br />
orden del día a tratar en la Asamblea General Ordinaria<br />
de Accionistas, sólo será necesario agregar un IV punto<br />
para los asuntos generales o al menos, para nombrar y<br />
autorizar a un delegado especial que podrá certificar<br />
en su caso, la asamblea ante el Notario Público de su<br />
preferencia<br />
Artículo 187.-La convocatoria para las asambleas deberá<br />
contener la orden del día y será firmada por quien la haga.<br />
Artículo 189.-Para que una Asamblea Ordinaria se considere<br />
legalmente reunida, deberá estar representada, por<br />
lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones solo<br />
serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.<br />
Artículo 193.-Salvo estipulación de los estatutos, las Asambleas<br />
Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador<br />
o por el Consejo de Administración, y a falta de<br />
ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.<br />
Artículo 194.-Las Actas de las Asambleas Generales de<br />
Accionista, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser<br />
firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea,<br />
así como por los Comisarios que concurran.<br />
Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen<br />
que las convocatorias se hicieron en los términos que esta<br />
Ley establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiera<br />
asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo,<br />
se protocolizará ante fedatario público.<br />
Las Actas de Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas<br />
ante fedatario público e inscritas en el Registro Público<br />
de Comercio.<br />
Toda asamblea requiere de un Presidente, Secretario<br />
y Comisario, quienes deberán firmar la asamblea respectivamente,<br />
a más de un escrutador que podrá nombrar el<br />
Presidente con el fin de revisar la lista de asistencia de los<br />
participantes en la asamblea<br />
Es de considerar que si una Asamblea General Ordinaria<br />
de Accionistas no se pasa al libro de actas, deberá protocolizarse<br />
ante fedatario público, de tal forma que mientras tanto<br />
se pasen todas las actas al referido libro, no se hace necesario<br />
su protocolización ante fedatario público, a diferencia de las<br />
Asambleas Extraordinarias que señala el artículo 182, todas<br />
deberán protocolizarse ante fedatario público e inscribirse<br />
en el Registro Público de Comercio.<br />
Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los<br />
socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada<br />
uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de
14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros<br />
sino después de la inscripción.<br />
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá<br />
publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido<br />
por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el<br />
artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones<br />
para su operación.<br />
Cualquier persona que compruebe un interés legítimo<br />
tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado<br />
de los Administradores, quienes responderán personal<br />
y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud<br />
de sus datos.<br />
Artículo 128.-Las Sociedades Anónimas, tendrán un<br />
Registro de Accionistas que contendrá:<br />
I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista,<br />
y la indicación de las acciones que le pertenezcan,<br />
expresándose los números, series, clases y<br />
demás particularidades.<br />
II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen.<br />
III. Las trasmisiones que se realicen en los términos que<br />
prescribe el artículo 129 de esta ley.<br />
Artículo 129.-La Sociedad considerará como dueño de las<br />
acciones a quién aparezca inscrito como tal en el Registro a<br />
que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad<br />
deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier<br />
titular, las trasmisiones que se efectúen.<br />
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior<br />
deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido<br />
por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto<br />
en el artículo 50 Bis del Código de La Secretaría se<br />
asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del<br />
accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial,<br />
excepto en los casos en que la información sea solicitada<br />
por autoridades judiciales o administrativas cuando esta<br />
sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos<br />
de la legislación correspondiente.<br />
Así como los Notarios llaman al mes de septiembre el mes<br />
del testamento, también debieran llamar al mes de abril el<br />
mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para<br />
que los empresarios cumplan en tiempo y forma con este<br />
requisito primordial en la administración de los negocios,<br />
que es la aprobación de los estados financieros a través de los<br />
informes presentados por el presidente del consejo de administración<br />
o administrador único, informes del comisario<br />
y/o comisarios de la sociedad cuando son varios y mantener<br />
actualizados los órganos de vigilancia en las sociedades.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
15<br />
Opinión de cumplimiento negativa por no presentar la DIOT<br />
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
2. La autoridad debería de actualizar la información y<br />
aplicar la facilidad de la regla.<br />
3. Se pide a la Autoridad actualice sus sistemas a efectos<br />
de que no se afecte la Opinión de Cumplimiento de<br />
los contribuyentes.<br />
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos<br />
del contribuyente, para solicitar su actulización en sus<br />
sistemas al emitir opinión de cumplimiento negativa.<br />
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />
Algunos contribuyes que utilizan el aplicativo del SAT<br />
“Mi contabilidad”, comentan que al consultar la opinión<br />
de cumplimiento por los meses de septiembre, octubre,<br />
noviembre y diciembre de 2019 está saliendo negativa por<br />
no haber presentado la DIOT.<br />
La autoridad dio a las personas físicas dos facilidades<br />
si usaban el clasificador de los CFDI. Con el clasificador,<br />
los contribuyentes quedan relevados de cumplir con las<br />
siguientes obligaciones:<br />
1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica<br />
a través del portal del SAT.<br />
2. Presentar la declaración informativa de operaciones<br />
con terceros (DIOT).<br />
Con la eliminación del clasificador de los CFDI´S del mes de<br />
agosto de 2019. Quienes usen Mi contabilidad seguirán sin<br />
enviar la contabilidad y la DIOT, conforme a la regla de RMF<br />
2.8.1.24 “Facilidad para los contribuyentes que presenten<br />
declaraciones a través del aplicativo Mi contabilidad”.<br />
Indica que los contribuyentes que determinen y presenten<br />
el pago provisional de ISR y el definitivo del IVA, del<br />
periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad”,<br />
seguirán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad<br />
electrónica y la DIOT, siempre y cuando emitan y reciban<br />
todos los CFDI´S de ingresos y gastos. La facilidad aplica para<br />
quienes tengan ingresos menores a 4 millones.<br />
Conforme a la facilidad de la regla antes mencionada, no<br />
se tiene la obligación de presentar la DIOT, con sus excepciones<br />
que en la propia regla se estipulan y que al generar el<br />
pago de impuestos sale la siguiente leyenda:<br />
“Para continuar brindando facilidades a los contribuyentes<br />
personas físicas con ingresos anuales hasta 4 millones,<br />
se les exime de la presentación de la declaración informativa<br />
de operaciones con terceros (DIOT) y el envío de la<br />
contabilidad electrónica”.<br />
1. ¿Qué deben hacer dichos contribuyentes para que la<br />
opinión de cumplimiento salga positiva?<br />
Respuesta de la autoridad<br />
Con relación al tema planteado, respecto a la facilidad otorgada<br />
para los contribuyentes personas físicas de los regímenes<br />
de actividad empresarial y profesional, así como a<br />
los contribuyentes de arrendamiento; con relación a quedar<br />
relevados de la presentación de la información de operaciones<br />
con terceros (DIOT), de conformidad con la regla<br />
2.8.1.24. de la Primera Resolución de Modificaciones a la<br />
Resolución Miscelánea Fiscal 2019, y su correlativa 2.8.1.21<br />
para <strong>2020</strong>; al respecto se les comenta que ésta Unidad Administrativa<br />
tiene plenamente identificada la facilidad establecida<br />
en la norma antes citada, y por consiguiente, su aplicación<br />
en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales;<br />
sin embargo, esto implica adecuaciones tecnológicas que<br />
están en proceso.<br />
Ahora bien, es importante señalar que las Administraciones<br />
Desconcentradas de Recaudación ante una opinión<br />
del cumplimiento negativa por dicha circunstancia, tienen<br />
la directriz para solventar el caso de aclaración a la brevedad<br />
posible; lo anterior, considerándolo únicamente como un<br />
esquema transitorio, mientras de forma automática se replica<br />
el cumplimiento de la DIOT en la opinión del cumplimiento.<br />
Comentarios generales<br />
Conforme la respuesta de la autoridad nos dimos a la tarea<br />
para consultar la opinión de cumplimiento que en meses<br />
anteriores salía negativa y con fecha 5 de marzo de <strong>2020</strong> se<br />
consulta nuevamente ya saliendo positiva la opinión, consideramos<br />
que cada contribuyente tendrá que ver si en su<br />
caso este punto ya fue corregido generándose su opinión de<br />
cumplimiento positiva.<br />
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />
al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
16 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
¡Cuanta Maroma!<br />
Retención del IVA en servicios de personal<br />
puesto a disposición<br />
laboral a que refiere la Ley Federal del Trabajo.<br />
Precisado el alcance de los servicios que pueden ser<br />
sujetos de la obligación que estamos tratando, ahondando<br />
en los efectos de la identificación para la obligación de la<br />
retención, ello depende de que estén debidamente definidas<br />
las funciones que realiza el personal enviado por la<br />
contratante, lo que nos obliga a tener muy claro si los beneficios<br />
del trabajo son aprovechados de manera directa por<br />
el contratante o una parte relacionada de este, o si aprovechadas<br />
directamente por el contratista.<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez<br />
guzmanyasociadoscp@hotmail.com<br />
Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”<br />
Comisión de Síndicos y Comisión Editorial<br />
Síndico en Administración Desconcentrada Naucalpan y<br />
PRODECON<br />
Por increíble que parezca, cuanta maroma para interpretar<br />
una mínima modificación a la Ley del Impuesto<br />
al Valor Agregado (LIVA), y que decir, si las leyes<br />
no se interpretan, son de aplicación estricta.<br />
Para efectos de la retención relativa al 6% del IVA a que<br />
se hace referencia en el Art. 1-A con motivo de la reforma<br />
para <strong>2020</strong>, a continuación, expreso mi criterio, el que<br />
asumo como el más apropiado para la definición y acción<br />
ante los clientes y/o proveedores de servicios que ponen<br />
personal a disposición de un contratante:<br />
Inicio por comentar que se refiere a servicios en los que<br />
se pone a disposición de un contratante o de una parte relacionada<br />
de éste, personal que, esté o no bajo su dirección,<br />
supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente<br />
de la denominación que se le dé a la obligación<br />
contractual. Obsérvese que no limita a la subcontratación<br />
Toda vez que se logra la perfecta identificación del trabajo<br />
que realiza el personal puesto a disposición en las oficinas<br />
del contratante y beneficiario directo del trabajo o<br />
servicio realizado, el criterio razonable es:<br />
1. Cuando las funciones del personal son destinadas<br />
al servicio ofertado por el contratista y el aprovechamiento<br />
corresponde a este último, no se da el<br />
supuesto de retención por lo que no procede que<br />
el contratante efectúe retención.<br />
2. Por el contrario, cuando el personal que se pone a<br />
disposición desempeña una cierta función quedando<br />
su trabajo a disposición o beneficio directo del<br />
contratante, si se está en el supuesto a que refiere la<br />
obligación del contratante de retener el 6% del IVA.<br />
Toda vez que los motivos que dieron lugar a esta obligación<br />
nacen por los malos manejos e interpretaciones en<br />
el manejo y estrategias utilizadas en materia de subcontratación<br />
laboral, aun cuando el texto de ley no conservó<br />
tal precisión, consideramos que los dos criterios expuestos<br />
son razonables y cuentan con un sustento suficiente. Sin<br />
embargo, se abre un estado de indefensión para los contribuyentes<br />
al quedar sujetos al criterio e interpretación de las<br />
decisiones e interpretaciones de la empresa contratante al<br />
momento del pago, así como de las autoridades que ejercen<br />
las labores de fiscalización.<br />
Ejemplificando tales criterios, en mis más amplio y leal<br />
entender, la interpretación quedaría así:<br />
En materia de servicios profesionales<br />
Servicio contratado por una empresa (contratante) a un<br />
despacho de contadores (contratista) cuyo objetivo es<br />
“Basado en a la documentación generada y en poder de<br />
la contratante, la contratista enviará un elemento capacitado<br />
para realizar la clasificación, captura y emisión de<br />
informes financieros, mismos que quedan a disposición
ABRIL <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
del mismo contratante para los efectos que él así considere”,<br />
el contratante debe efectuar la retención del 6% al IVA<br />
del servicio correspondiente. Sin embargo, si el objetivo<br />
se complementa para quedar como sigue “Basado en a la<br />
documentación generada y en poder de la contratante, la<br />
contratista enviará un elemento capacitado para realizar<br />
la clasificación, captura y emisión de informes financieros,<br />
que permita al despacho obtener información suficiente y<br />
confiable para realizar acciones necesarias para generar y<br />
proponer elementos para el cumplimiento de las obligaciones<br />
fiscales del contratante” el beneficiario de los trabajos<br />
realizados por el personal puesto a disposición es aprovechable<br />
de manera directa por el despacho (contratista), en<br />
cuyo caso no se configura el supuesto y no existe la obligación<br />
de retener.<br />
Otro ejemplo<br />
Tercerización de servicios<br />
Merece mi atención ya que lo observamos cuando se terceriza<br />
un servicio de subcontratación laboral; es común que<br />
una empresa contratante solicite “servicios de personal en<br />
esquema de subcontratación laboral” a otra (contratista 1) y<br />
esta última tenga que apoyarse en otra adicional (contratista<br />
2) para obtener el producto requerido (elemento humano).<br />
Existe confusión a saber si hay obligación del contratante a<br />
retener al contratista 1 bajo el argumento de que esta última<br />
ya está efectuando la retención de IVA a la contratista<br />
2. Seamos muy cuidadosos con los detalles de contratación<br />
y alcance de los servicios, así como el beneficiario del producto<br />
del trabajo del personal. Independientemente del<br />
nombre que le asignes al servicio recibido de la contratista<br />
1 (subcontratación laboral, asesoría laboral, asistencia de<br />
personal, …) es claro que la contratante recibe el servicio<br />
directo y por ello al pago debe realizar la retención. Sea<br />
como sea que la contratista 1 tenga pactado con la contratista<br />
2. -El argumento de que el personal es de la contratista<br />
2 y que la contratista 1 ya retuvo el IVA, no limita ni rompe<br />
con la obligación de la contratante a retener el IVA por los<br />
servicios recibidos.<br />
En este orden de ideas, concluyo:<br />
Para determinar la existencia de la obligación del contratante<br />
a efectuar la retención, es necesario escrutar,<br />
delimitar y definir quien resulta ser el beneficiario directo<br />
del trabajo realizado por el personal enviado por el<br />
contratista.<br />
Preciso decir, no procede retención del IVA cuando el contratista<br />
es persona física y presta el servicio personalmente.
18 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Bloqueo de contraseña por parte del SAT<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />
contribuyente, para conocer su criterio al respecto del<br />
bloqueo de la contraseña.<br />
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />
RM<strong>2020</strong> CFF 2.2.1. Valor Probatorio de la Contraseña<br />
En el último párrafo de la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea<br />
Fiscal para <strong>2020</strong>, se especifica que, en caso de que el<br />
contribuyente se encuentre en algún supuesto del artículo<br />
17-H Bis del CFF, la autoridad podrá restringir temporalmente<br />
la Contraseña.<br />
Nuestros asociados tienen la duda sobre si se refiere a<br />
la funcionalidad para poder realizar facturas o al uso de la<br />
Contraseña, toda vez que las Personas Físicas en muchas<br />
ocasiones cuentan solo con la Contraseña para realizar el<br />
cumplimiento de sus obligaciones y para realizar los CFDI.<br />
En el supuesto que el contribuyente se le restringa el<br />
uso de la Contraseña y no cuenta con la e.firma, entonces<br />
no podría realizar la aclaración correspondiente por<br />
medio electrónico, por lo que también se genera la duda de<br />
si dicha aclaración podrá hacerse por escrito o si entonces<br />
necesitará tramitar la e.firma.<br />
A continuación se transcribe el último párrafo del<br />
valor probatoria de la Contraseña conforme la regla<br />
2.2.1.<br />
“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente<br />
se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo<br />
17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña,<br />
hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto,<br />
de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.<br />
b) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto<br />
a su planteamiento, a manera de orientación<br />
se le informa lo siguiente:<br />
La restricción temporal solo será para la expedición de<br />
CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña (o la e.firma) para<br />
los demás servicios, como lo son aclaraciones, orientaciones,<br />
presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario,<br />
entre otros.<br />
Comentarios finales<br />
La autoridad tendrá que especificar que la restricción temporal<br />
solo será para la realización de CFDI, sin afectar el uso<br />
de la Contraseña para los demás servicios, como son aclaraciones,<br />
orientaciones, presentación de declaraciones, acceso<br />
al Buzón Tributario, entre otros.<br />
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />
al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
ABRIL <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
19<br />
El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las Organizaciones<br />
D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua<br />
gprodrigof@hotmail.com<br />
5538999626<br />
La auditoría fiscal se encuentra definida por los siguientes<br />
autores:<br />
“La auditoría fiscal es el examen de la información por<br />
una tercera persona distinta de quien la preparó y del usuario,<br />
con la intención de establecer su veracidad; y el dar a<br />
conocer los resultados de este examen, con la finalidad de<br />
aumentar la utilidad de tal información para el usuario”<br />
(Porter citado por Cuellar, 2010, p. 4).<br />
“La auditoría fiscal es el examen crítico y sistemático de<br />
la actuación y los documentos financieros y jurídicos en que<br />
se refleja, con la finalidad de averiguar la exactitud, integridad<br />
y autenticidad de los mismos” (Holmes citado por<br />
Cuellar, 2010, p. 4).<br />
Las dos definiciones son muy acertadas ya que se mencionan<br />
características fundamentales que en una auditoría<br />
deben prevalecer:<br />
• Examen a través de una tercera persona.<br />
• Es un examen crítico y sistemático.<br />
• Busca la autenticidad de las cifras de los estados<br />
financieros.<br />
Mediante la auditoría fiscal, las organizaciones buscan tranquilidad<br />
financiera y económica; la veracidad de las cifras<br />
es indispensable para una adecuada toma de decisiones con<br />
respecto a los estados financieros de las organizaciones.<br />
“Como consecuencia del examen realizado, la auditoría fiscal<br />
proporciona información sobre:<br />
• La situación financiera y tributaria<br />
• La eficiencia de la organización luego de evaluar el control<br />
interno.<br />
• Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o<br />
terceros.<br />
• Errores contables y/o administrativos<br />
• Otros aspectos importantes relacionados con la empresa”<br />
(Reyes, 2015, p.8).<br />
“Los tres tipos principales de auditorías son los siguientes:<br />
1. Auditoría operacional.<br />
2. Auditoría de cumplimiento.<br />
3. Auditoría de estados financieros.” (Arens, Elder & Beasley,<br />
2007, p. 14).<br />
La auditoría de estados financieros trae como consecuencia<br />
dos formas de manifestar los resultados de la misma:<br />
• A través de un Dictamen Financiero.<br />
• A través de un Dictamen Fiscal.<br />
El trabajo es el mismo solo que en el Dictamen Financiero se<br />
emite como resultado un documento para la organización<br />
y en el Dictamen Fiscal se envía al SAT y a la organización.<br />
Aun cuando la Reforma Fiscal del Año 2014 eliminó la obligatoriedad<br />
de dictaminarse que establecía el Artículo 32-A<br />
del Código Fiscal de la Federación, la auditoría fiscal genera<br />
tranquilidad a las organizaciones mediante un tercero que<br />
aplica un examen crítico y sistemático para poder emitir una<br />
opinión positiva hacia dichas organizaciones.<br />
Es muy importante que las organizaciones tengan una<br />
auditoría fiscal siempre y cuando tenga una base de auditoría<br />
financiera, ya que la organización tiene muchos retos pero<br />
también tiene muchos problemas, el hecho de que un experto<br />
indique dónde están las desviaciones del control interno<br />
y omisiones de carácter administrativo y fiscal, ayuda a la<br />
organización a ser más competitiva.<br />
La auditoría no es solo enfocada al SAT, el hecho de que<br />
exista un CFDI y haya contabilidad electrónica no quiere<br />
decir que la organización no tenga problemas; la auditoría<br />
proporciona elementos de control interno y de inventarios, la<br />
auditoría da elementos para vigilar a la sociedad. El dictamen<br />
financiero y fiscal son fundamentales para la organización.<br />
En resumen, los beneficios que trae la auditoría fiscal son:<br />
1. Tranquilidad y seguridad a la organización, a los clientes<br />
y proveedores.<br />
2. Obtención de créditos para capital de trabajo por parte<br />
del sistema financiero y terceros.<br />
3. Permite a las organizaciones participar en licitaciones<br />
gubernamentales ya que el dictamen refuerza la información<br />
financiera y fiscal proporcionada.<br />
4. Minimiza los riesgos y problemas a los que se pueda<br />
enfrentar la organización.<br />
5. Trae una mayor certeza a la organización.<br />
Conclusión<br />
Hay que seguir contratando los servicios de una auditoría<br />
fiscal, ya que es indispensable que un tercero externo emita<br />
una opinión sobre la información contable, financiera y fiscal,<br />
para que así las organizaciones obtengan un beneficio real y<br />
estas puedan ser más competitivas, independientemente de<br />
que se emita un Dictamen Financiero, Fiscal o ambos.
20 AUDITORÍA<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Responsabilidad del contador frente a la<br />
auditoría de estados financieros<br />
M. en DF. Alicia Villalba González<br />
Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED<br />
La auditoría a estados financieros para las entidades<br />
económicas, en los últimos años han dado un giro<br />
determinante puesto que si bien se debe considerar la<br />
concepción histórica del examen critico a las operaciones<br />
de la entidad, también se debe incluir las herramientas de<br />
tipo electrónico y estadístico que agilizan la planeación y<br />
realización del encargo, reconociendo a la auditoría Financiera<br />
como: “El examen posterior y sistemático que realiza<br />
un auditor, de todas o parte de las operaciones o actividades<br />
de una entidad con el propósito de opinar sobre ellas,<br />
emitiendo un dictamen sobre los estados financieros. Por lo<br />
tanto, es correcto reconocer la auditoría de estados financieros<br />
como una estrategia empresarial para el funcionamiento<br />
adecuado de las operaciones de una entidad.<br />
De acuerdo con lo anterior es necesario que la auditoría<br />
se realice por un profesional competente e independiente,<br />
mediante el examen de las demostraciones y registros administrativos<br />
y contables, sobre temas específicos de revisión,<br />
lo cual confirma que el profesional de auditoría emite certeza<br />
razonable sobre los actos o actividades financieros de la entidad,<br />
razón por lo cual, no debe dudar en blindar su actuación<br />
durante la revisión, ante la posibilidad de enfrentar actividades<br />
de incertidumbre, indicios de errores o irregularidades,<br />
que involucre decidir el efecto que se tiene sobre<br />
la importancia relativa en la información financiera, por lo<br />
tanto, para el auditor, como para el gobierno corporativo de<br />
la entidad, es necesario estar al tanto de los métodos y procedimientos<br />
para conducirse de forma adecuada en situaciones<br />
de esta índole.<br />
El profesional de Auditoría es responsable de presentar<br />
la información de forma clara, para esto es imprescindible<br />
conocer su responsabilidad en la realización de su trabajo<br />
de auditoría, apoyándose de medios de corrección a la posibilidad<br />
de fraude financiero, su prevención y corrección,<br />
utilizando diferentes regulaciones los cuales no deberían<br />
serle ajeno.<br />
Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección<br />
son los principales responsables de la información con la<br />
cual el auditor comenzará su trabajo. Es importante que la<br />
dirección, supervisada por los responsables del gobierno de<br />
la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude,<br />
lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca,<br />
puede persuadir a las personas de no cometer fraude<br />
debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto<br />
implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y<br />
comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una<br />
supervisión activa por parte de los responsables del gobierno<br />
de la entidad, según lo menciona la NIA 240.<br />
La supervisión por los responsables del gobierno de la<br />
entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles<br />
o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas<br />
sobre el proceso de información financiera, tales como<br />
intentos de la dirección de manipular los resultados e influir<br />
en la percepción de ellos y de la rentabilidad que tengan los<br />
analistas de la empresa.<br />
Responsabilidad del auditor<br />
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las<br />
Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) es responsable<br />
de la obtención de una seguridad razonable de que los estados<br />
financieros considerados en su conjunto están libres de<br />
incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido<br />
a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo<br />
de no detectarse algunas incorrecciones materiales en<br />
los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya<br />
planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con<br />
las normas internacionales de auditoría (NIAS).<br />
Como se indica en la NIA 200: Objetivos generales del<br />
auditor independiente y conducción de una auditoría, los<br />
posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente<br />
significativos en el caso de incorrecciones debidas a<br />
fraude. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales<br />
debidas a fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que<br />
se deben a error, partiendo de este supuesto de ahí radica<br />
el reconocimiento claro de la responsabilidad del auditor,
ABRIL <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
21<br />
al caer en posibles equivocaciones al emitir un juicio de la<br />
realidad financiera de la entidad a quien presta sus servicios.<br />
El auditor debe poner especial cuidado en identificar<br />
aquellos planes sofisticados y cuidadosamente organizados<br />
para su disimulo, entre ellas se puede mencionar:<br />
1. Falsificación<br />
2. La omisión deliberada del registro de transacciones o;<br />
3. La entrega al auditor de manifestaciones intencionadamente<br />
erróneas.<br />
Estas actividades pueden ser aún más difíciles de detectar<br />
cuando van acompañados de complicidad, entre el gobierno<br />
corporativo y la administración de la empresa o empleados,<br />
por lo tanto para conocer y regular este tipo de actividad se<br />
debe consultar la norma NIAS 240 donde menciona que la<br />
colusión induce al auditor a considerar que la evidencia de<br />
auditoría es convincente sin embargo podría equivocarse,<br />
por lo tanto, la capacidad del auditor para detectar un fraude<br />
depende de diversos factores como ejemplo: la pericia del<br />
que lo comete, la frecuencia y el alcance de la manipulación,<br />
el grado de colusión, la dimensión relativa de las cantidades<br />
individuales manipuladas y el rango jerárquico de las personas<br />
implicadas.<br />
En el proceso de obtención de una seguridad razonable,<br />
el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo<br />
profesional durante toda la auditoría, teniendo en<br />
cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles<br />
y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría<br />
que son eficaces para la detección de errores pueden<br />
no serlo para la detección del fraude.<br />
Responsabilidad del profesionista al auditar los<br />
estados financieros<br />
El trabajo de auditoría no reside en detectar irregularidades<br />
que hayan podido cometerse, sin embargo, la disyuntiva<br />
radica en el momento de encontrarse frente a tal circunstancia<br />
y desconocer el tratamiento a seguir, implica la responsabilidad<br />
ineludible de enfrentar este tipo de hallazgos<br />
mediante una adecuada capacitación y entrenamiento técnico,<br />
es decir cumpliendo con la normatividad conferidas al<br />
profesional de Auditoría, en México el auditor planifica su<br />
examen, cumpliendo con la norma de personalidad, lo que<br />
implica el conocimiento de la ética profesional.<br />
Por otra parte en el marco fiscal, debemos recordar que<br />
la información financiera es base primordial para iniciar una<br />
auditoría de tipo fiscal por lo cual se debe reconocer que, si<br />
bien el código fiscal en su reglamento establece las sanciones<br />
a los Contadores Públicos Registrados en su carácter de<br />
auditor, los Dictámenes y Declaratorias del Contador Público<br />
Registrado y de las Asociaciones de Contadores, estas son<br />
aplicables a la ejecución fiscal, por lo cual confirma que el<br />
profesional de Auditoría es responsable de verificar las distintas<br />
normatividades de la actuación del contador.<br />
Si continuamos con el planteamiento de la normatividad,<br />
el auditor no es responsable de la prevención del<br />
fraude o error en una entidad en periodos anteriores a su<br />
actuación o durante la ejecución, pero se debe aprovechar<br />
su trabajo para contrarrestar posibles fraudes o errores, el<br />
opinara sobre la existencia de sistemas de contabilidad y<br />
procedimientos de control eficientes que reducen la posibilidad<br />
de errores e irregularidades en las cuentas, aunque<br />
siempre hay riesgo de que los controles no funcionen tal<br />
como se diseñaron.<br />
Se puede concluir que, la información financiera fraudulenta<br />
puede existir por distintas razones tales como la administración<br />
tiene presiones importantes fuera o dentro de la<br />
entidad, o por parte de empleados que buscan un beneficio<br />
propio en detrimento de la entidad, en todos los casos es<br />
responsabilidad del auditor evitar que en las revisiones pueda<br />
identificar actos deshonestos, se lleven a cabo durante<br />
su revisión por lo cual debe estar preparado y actualizado<br />
en cualquier normatividad que le implique la posibilidad<br />
de evitar, corregir los hallazgos detectados por lo cual se<br />
sienta las bases y lineamientos sobre la aplicación de posibles<br />
correcciones a estas actividades de las cuales ninguna<br />
entidad está exenta.<br />
Es prioridad del profesional de la Auditoría reconozca<br />
y delimite su responsabilidad ante la Auditoría de Estados<br />
Financieros mediante el conocimiento de su alcance y la<br />
posibilidad de emitir un dictamen o informe que incluya la<br />
certeza razonable que su trabajo cubrió con las expectativas<br />
no solo del cliente, si no como profesional especializado,<br />
capaz de confirmar que su trabajo incluye seguridad razonable<br />
de que la información analizada está libre de incorrecciones<br />
materiales que pueden dañar las operaciones de<br />
una entidad, misma que deposito su confianza en el trabajo<br />
y responsabilidad del auditor.<br />
Referencias<br />
1. Curiel, Gabriel Sánchez. (2010). Auditoría a estados<br />
financieros. México: Pearson.<br />
2. IMCP. (2015). El muestreo en la auditoría de los estados<br />
financieros. México: colegio de contadores públicos.<br />
3. IMCP. (2019). Normas internacionales de auditoría.<br />
México: IMCP.<br />
4. Juan Ramón Santillana González. (1992). Conoce las<br />
auditorías. México: ECASA.
22 SEGURIDAD SOCIAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Implicaciones en Seguridad Social en caso de que<br />
se emita declaratoria de contingencia sanitaria<br />
L.C. Emmanuel Ramos G.<br />
Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT<br />
www.afic.mx<br />
contacto@afic.mx<br />
Derivado de los recientes acontecimientos relacionados<br />
con el COVID19, en donde se han visto grandes<br />
implicaciones en algunos países, es necesario que<br />
revisemos la manera en cómo debemos dar manejo en lo<br />
que implica a la seguridad social de esta situación.<br />
La Ley Federal del Trabajo establece que la suspensión<br />
temporal de las relaciones de trabajo con motivo de que la<br />
autoridad competente que en este caso es el Consejo de Salubridad<br />
General declare una Declaratoria de Contingencia<br />
Sanitaria, tiene por efecto liberar al trabajador de la obligación<br />
de prestar sus servicios y al patrón de la obligación de<br />
pagar salarios.<br />
El pasado 19 de marzo se llevó a cabo Sesión Extraordinaria<br />
del Consejo de Salubridad General en la que se determinaron<br />
los efectos de la epidemia del COVID19. Con esto legalmente<br />
ya se tiene la autoridad competente que en su caso puede<br />
decretar la suspensión temporal de las relaciones laborales<br />
en términos del artículo 42bis de la Ley Federal del Trabajo.<br />
Ahora solo basta esperar la ejecución de estos acuerdos.<br />
Comencemos por analizar lo que nos dice el artículo<br />
42Bis de la LFT:<br />
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes<br />
emitan una declaratoria de contingencia sanitaria,<br />
conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión<br />
de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo<br />
429, fracción IV de esta Ley.<br />
Es importante tener presente que la suspensión puede<br />
ser parcial o total; y en este caso tanto las mujeres en períodos<br />
de gestación o de lactancia y los menores de 18 años<br />
tendrán un tratamiento particular. En este contexto pueden<br />
existir dos tipos de Contingencias Sanitarias, mismos que se<br />
explican a continuación:<br />
a. Cuando NO implique la suspensión general de labores.<br />
i. En este caso, NO podrán laborar las mujeres en<br />
periodos de lactancia o gestación, sin que esto<br />
implique un perjuicio en sus derechos y prestaciones,<br />
es decir, que se darían los efectos legales<br />
de un permiso con goce de sueldo.<br />
ii. En caso de que LO DETERMINE la autoridad<br />
dentro del propio decreto de Declaratoria de<br />
Contingencia Sanitaria tampoco podrán laborar<br />
los menores de 18 años, sin que esto implique<br />
un perjuicio en sus derechos y prestaciones,<br />
es decir, que se darían los efectos legales de un<br />
permiso con goce de sueldo.<br />
b. Cuando SI implique la suspensión general de labores.<br />
i. En este caso tanto las mujeres en periodos de<br />
gestación o lactancia asi como los menores de<br />
18 años, en los casos de que se decrete la suspensión<br />
General de Labores, entrarán en el<br />
supuesto de suspensión de las relaciones de trabajo,<br />
en el cual el patrón estará obligado a pagar<br />
una INDEMNIZACIÓN equivalente a un Salario<br />
mínimo Diario sin exceder de 30 días. Posterior<br />
a este plazo el patrón no estará obligado a pagar<br />
nada hasta en tanto se levante la declaratoria de<br />
contingencia sanitaria.<br />
ii. En el caso de todos los demás trabajadores<br />
(distintos a mujeres en gestación o lactancia<br />
y menores de 18 años) en los casos de que<br />
se decrete la suspensión General de Labores,<br />
entraran en el supuesto de suspensión de las<br />
relaciones de trabajo, en el cual el patrón estará<br />
obligado a pagar una INDEMNIZACIÓN equivalente<br />
a un Salario mínimo Diario sin exceder de<br />
30 días. Posterior a este plazo el patrón no estará<br />
obligado a pagar nada hasta en tanto se levante<br />
la declaratoria de contingencia sanitaria.<br />
Por tanto, es muy importante analizar perfectamente el sentido<br />
de la declaratoria que en su caso emitan las autoridades.<br />
Artículo 168. En caso de que las autoridades<br />
competentes emitan una declaratoria de contingencia<br />
sanitaria, conforme a las disposiciones<br />
aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de<br />
mujeres en periodos de gestación o de lactancia.<br />
Las trabajadoras que se encuentren en este<br />
supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario,<br />
prestaciones y derechos.<br />
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia<br />
sanitaria se ordene la suspensión general<br />
de labores, a las mujeres en periodos de gestación<br />
o de lactancia les será aplicable lo dispuesto<br />
por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.<br />
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del<br />
trabajo de los menores de dieciocho años:<br />
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria<br />
y siempre que así lo determine la autoridad<br />
competente, no podrá utilizarse el trabajo
ABRIL <strong>2020</strong><br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
23<br />
de menores de dieciocho años. Los trabajadores<br />
que se encuentren en este supuesto, no sufrirán<br />
perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.<br />
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia<br />
sanitaria se ordene la suspensión general<br />
de labores, a los menores de dieciocho años les<br />
será aplicable lo dispuesto por el artículo 429,<br />
fracción IV de esta Ley.<br />
Por otra parte, la misma Ley Federal del Trabajo prevé<br />
el pago de una indemnización que se entrega al trabajador<br />
no por la prestación de sus servicios, sino en cumplimiento<br />
a un mandato legal. En este sentido, dicha indemnización<br />
no es un salario y deberá seguir el mismo tratamiento fiscal<br />
que otras indemnizaciones de índole laboral. Esto lo podemos<br />
encontrar en los siguientes artículos de la Ley Federal<br />
del Trabajo<br />
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal<br />
de las relaciones de trabajo en una empresa<br />
o establecimiento:<br />
VII. La suspensión de labores o trabajos, que<br />
declare la autoridad sanitaria competente,<br />
en los casos de contingencia sanitaria.<br />
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo<br />
427, se observarán las normas siguientes:<br />
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no<br />
requerirá aprobación o autorización del Tribunal<br />
y estará obligado a pagar a sus trabajadores<br />
una indemnización equivalente<br />
a un día de salario mínimo general vigente,<br />
por cada día que dure la suspensión, sin que<br />
pueda exceder de un mes.<br />
Ahora bien, la base de Cotización ante el IMSS se integra<br />
con lo que se le pague por su trabajo y por tanto en los<br />
casos de Declaratoria de Contingencia Sanitaria en los que<br />
se decrete la suspensión general de labores que implique el<br />
pago de la indemnización, este será un concepto que no se le<br />
estará dando por su trabajo, puesto que se está en una causal<br />
de suspensión en la relación de trabajo y por tanto por este<br />
concepto no se deberán pagar cuotas al IMSS.<br />
En el caso del INFONAVIT y toda vez que nos remite a la<br />
Ley del IMSS para la determinación de la base de aportación<br />
se aplicará la misma lógica que el punto anterior.<br />
Hasta el momento la vicepresidenta de la Cámara de<br />
Diputados, Dolores Padierna Luna, planteó que el Instituto<br />
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo<br />
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONA-<br />
VIT) emitan un plan de exenciones de pagos de las cuotas<br />
obrero-patronales, para las empresas y los negocios<br />
que cumplan con un plan efectivo de trabajo a distancia<br />
durante la contingencia sanitaria para reducir la propagación<br />
del virus COVID-19. Sin embargo, tendremos que<br />
estar pendientes de que esto se materialice y tanto el IMSS<br />
como el INFONAVIT se pronuncien al respecto, como lo<br />
hicieron en 2009.<br />
La Asociación seguirá pendiente de todo lo que oficialmente<br />
anuncien nuestras autoridades fiscales de Seguridad<br />
Social para darlo a conocer a todos los Asociados.<br />
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/<br />
pdf/125_020719.pdf<br />
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.<br />
24 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
El regreso de la ética profesional<br />
Salvador Leaños Flores<br />
salvador.leanos@iee.edu.mx<br />
Cuando la visión de la educación se orientó hacia los saberes<br />
que nos generaran ganancias pecuniarias, la materias<br />
y carreras que saltaron al protagonismo fueron las<br />
de mayor demanda en el mercado laboral; pensamos en el<br />
estudio como un medio de generación de patrimonio material.<br />
Y claro que algo hay de cierto en eso, lo no tan acertado<br />
fue que se eliminaran de los planes y programas de estudio<br />
aquellas materias que se enfocaban en la formación de la persona<br />
en cuanto tal: antropología filosófica, civismo, filosofía,<br />
ética, entre otras pasaron al olvido académico.<br />
Y sin embargo alcanzamos a ver cuánta falta nos hacían<br />
cuando vimos a esos profesionistas con pocos escrúpulos pero<br />
grandes capacidades técnicas, que lograron que la desconfianza<br />
se convirtiera en la divisa de nuestras relaciones: desconfianza<br />
entre los gobernantes y gobernados; desconfianza<br />
entre nosotros mismos como integrantes de la sociedad, desconfianza<br />
aún de mí para conmigo mismo. Lo que nos hizo,<br />
como en todos los momentos de crisis, voltear a esas disciplinas<br />
que siempre han estado allí para auxiliar a la humanidad,<br />
entre ellas la ética.<br />
Sin entrar en grandes disertaciones filosóficas, pues la<br />
ética es parte de la filosofía, diremos que tiene que ver con<br />
el carácter, la forma de ser y las costumbres de una persona,<br />
pero más allá de lo que sea y abarque esta materia,<br />
su importancia radica en lo que genera, en su producto: la<br />
credibilidad de la persona que la practica. Y en tiempos de<br />
tanta desconfianza, justo necesitamos creer; en nuestras<br />
autoridades, en nuestros conciudadanos, en nosotros mismos.<br />
Para ello sirve la ética.<br />
Al igual que muchas creaciones del mundo occidental, esta<br />
materia fue una herencia de la Grecia clásica. Hasta antes de<br />
Sócrates, la filosofía se enfocó en tratar de entender la naturaleza<br />
que nos rodea, de manera que religión, ciencia y filosofía<br />
tenían pocas diferencias. El factor que desencadenaba el<br />
pensamiento fue el cambio, el movimiento, porque todo está<br />
en constante transformación. Heráclito nos resume este tema<br />
en su provocativa propuesta de que nadie se baña dos veces en<br />
el mismo río, porque el agua ya corrió y porque nosotros no<br />
somos los mismos de la ocasión anterior.<br />
En el mundo físico, que era el que se estudiaba, se buscó<br />
entonces el arjé o primer principio de todo: Tales de Mileto<br />
propuso que es el agua, Heráclito el fuego, Anaxímenes el<br />
aire, y Empédocles toma esos tres y añade la tierra para definir<br />
los cuatro elementos. El pensamiento debatía en torno a esos<br />
temas cuando apareció la figura de Sócrates y todo cambió,<br />
pues este filósofo ateniense concedió al ser humano atributos<br />
que no tiene ningún otro elemento de la naturaleza, entre ellos<br />
el libre albedrío y la posibilidad de desobedecer los instintos en<br />
aras de un bien mayor. Sócrates fue maestro de Platón, quien<br />
fundó su Academia, primera institución de educación superior,<br />
en la que estudiaría como alumno platónico el tercero de<br />
la magna trilogía de la filosofía griega: Aristóteles.<br />
Sócrates (padre de la ética), Platón y Aristóteles cambian<br />
entonces el modo de pensar de las escuelas de ese momento y<br />
dejan un legado que vive con cabal salud en nuestros días. Para<br />
el tema del cambio permanente, la propuesta es que hay ideas<br />
que son fijas e inamovibles. Así como el mundo físico tiene<br />
su arjé o principio, también el mundo que no se puede tocar<br />
(metafísico) tiene los suyos: la verdad, la bondad, la belleza, la<br />
justicia, por ejemplo. El mundo físico está en constante transformación,<br />
pero el mundo metafísico ofrece esas anclas que<br />
no se mueven y que se consideran los principios a los que hay<br />
que apegar nuestro comportamiento. Vale la pena hacer tres<br />
comentarios aclaratorios del tema para cerrar los conceptos.<br />
Primero diferenciar entre principios y valores, que a<br />
veces suelen confundirse. Ya dijimos que los principios son<br />
justo eso, es decir que no tienen nada atrás, además que son<br />
externos a la persona, mientras que los valores descansan en<br />
los principios y los encarna un individuo; diremos que los<br />
principios son la raíz del árbol y los valores son su fruto. Así,<br />
un principio es la verdad, mientras que la honestidad, que se<br />
funda en ella, es un valor. Y lo mismo podemos decir del respeto<br />
(principio) y la tolerancia (valor), o de la justicia (principio)<br />
y la equidad (valor).<br />
Segundo, clarificar el concepto de ‘virtud’, que proviene<br />
de la misma raíz que ‘virilidad’, es decir que se relaciona con<br />
la fuerza. El virtuoso es el más fuerte, porque no tiene grandes<br />
necesidades. Mentimos o somos cobardes por debilidad,<br />
de manera que las virtudes son las fortalezas de la persona. Y<br />
con aportación de Aristóteles, ubicamos a las virtudes en el<br />
punto medio, justo entre el vicio por carencia y el vicio por<br />
exceso. Así, el valiente está en el punto medio; en un extremo<br />
–por defecto- está el cobarde mientras que en el otro –<br />
por exceso- está el temerario imprudente. El generoso, que<br />
es virtuoso, está a la mitad de avaro y del despilfarrado, y así<br />
sucesivamente. Para ubicarnos en ese anhelado punto medio<br />
será indispensable la prudencia.<br />
Tercero, que aunque la ética aplica para todas las personas,<br />
quienes tuvimos el privilegio de estudiar una carrera universitaria,<br />
tenemos más responsabilidad en estos temas, ya que los<br />
privilegios sólo se justifican cuando se regresan a la sociedad en<br />
nuestro actuar. No se trata de que nunca nos equivoquemos,<br />
sino en lo que hacemos una vez que eso ocurrió, en cómo se<br />
repara el error para seguir generando esa confianza tan necesaria<br />
en la actualidad.<br />
Diremos pues, para concluir, que la responsabilidad profesional<br />
nos incluye el tema ético de manera toral, además<br />
de los saberes técnicos que cada uno desarrolla. Es un tema<br />
de formación de la voluntad y no sólo de la inteligencia, para<br />
movernos a un deber ser en nuestro actuar. Estamos llenos<br />
de gente inteligente, ahora necesitamos gente buena, ese es<br />
el tamaño del reto que nos toca enfrentar.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
25<br />
Debido a situación que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas<br />
y horarios en nuestras redes sociales.
26 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Resiliencia: El trabajo<br />
en tiempos de cólera<br />
Miguel Rodríguez Bravo<br />
L.D. por el Tec. de Monterrey Cd.Mx.<br />
Maestro por la Escuela Libre de Derecho<br />
Asociado encargado de la práctica fiscal en Goodrich Riquelme<br />
y Asociados, A, C.<br />
¿Qué es el home office? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?<br />
¿Qué se requiere para efectuarlo? ¿Quiénes podemos<br />
practicarlo? ¿Es necesario en el mundo actual? Estas son<br />
algunas preguntas que todos nos hacemos en esta época<br />
de cuarentena, pero que bien deberían de ser cuestionamientos<br />
del día a día.<br />
El “home-office” no es otra cosa sino la posibilidad de<br />
realizar el trabajo desde casa y aunque parezca un tema<br />
moderno, la realidad es que su esencia tiene años y radica<br />
en la posibilidad de reducir tiempos y optimizar recursos<br />
para tener una mejor calidad de vida. En lo personal,<br />
recuerdo de niño como mis padres, ambos médicos de profesión,<br />
decidieron hace más de 30 años poner su consultorio<br />
en el piso de debajo de la casa -o la casa en el piso de<br />
arriba del consultorio- con el afán de reducir tiempos de<br />
transporte y poder convivir más tiempo y de mejor calidad<br />
con mis hermanos y conmigo.<br />
Así como ellos, tengo varios amigos, cuyos padres, de<br />
distintas profesiones buscaban exactamente lo mismo,<br />
amigos con padres contadores quienes ubicaban sus despachos<br />
muy cerca de sus casas con el afán de ver a sus familiares,<br />
o simplemente no pasar un tercio de su día lidiando<br />
con las dificultades de una Ciudad como la nuestra con problemas<br />
constantes de tránsito agravados por el incremento<br />
de la densidad poblacional.<br />
No obstante lo anterior, no todo el mundo podía -ni<br />
puede- tener la facilidad de elegir un lugar de trabajo que<br />
le permita tener tiempo para despejarse o inclusive estar<br />
al pendiente de sus familias; sin embargo, dicha situación<br />
ha ido cambiando, teniendo en el desarrollo tecnológico<br />
un gran aliado hoy en día para poder desempeñar muchas<br />
profesiones y oficios, cuyos beneficios tal vez veamos ahora<br />
a propósito de la cuarentena a la que nos ha llevado la<br />
propagación del COVID-19.<br />
Y es que, desde el comercio en línea con portales como<br />
Amazon, Mercado Libre, o las mismas tiendas departamentales,<br />
hasta la inclusión de plataformas para prestar<br />
servicios que antes eran impensables como servicios de<br />
transportación o hasta hacer el súper con portales como<br />
Cornershop, ponen sobre la mesa la necesidad de preguntarnos<br />
si es momento de hacer ciertos cambios en la manera<br />
en que prestamos nuestros servicios.<br />
Ello, pues entramos a una época en la que la sociedad<br />
ya está valorando -afortunadamente- el equilibrio entre<br />
el desarrollo profesional o económico, con la calidad de<br />
vida y la atención a cuestiones verdaderamente importantes<br />
como la familia. Pero ¡acaso están peleados ambos<br />
conceptos?.<br />
En opinión del que escribe, no en todos los casos. De<br />
hecho, el pasar por alto las bondades de este tipo de estrategias<br />
inclusive llega a ser contraproducente para ambos<br />
factores. En términos económicos el tiempo que pasamos<br />
los mexicanos en el tránsito para llegar a nuestros centros<br />
de trabajo son inverosímiles. En algunos casos, los<br />
mexicanos pasamos entre 2 y 4 horas diarias en el tránsito<br />
-trayectos redondos. Pensando en el mejor de los escenarios,<br />
2 horas perdidas de trabajo en las cuales sólo se<br />
incrementa el tránsito 1 , la contaminación, el estrés laboral<br />
-aún en contra de lo dispuesto por la NOM 35 STPS-2018-<br />
entre otros.<br />
Según el estudio anual de INDIX los habitantes de la<br />
Ciudad de México pasamos en promedio 158 horas al año<br />
en el tránsito, ocupando así el tercer nivel a lugar mundial<br />
de las Ciudades con mayor congestionamiento vial 2 .<br />
1 Según un estudio realizado por INRIX, México ocupó en 2019 el tercer lugar a nivel mundial en las ciudades con mayor congestionamiento vial del<br />
mundo. https://inrix.com/scorecard-city/?city=Mexico%20City&index=3<br />
2 https://inrix.com/scorecard/#
ABRIL <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
27<br />
ÁREA URBANA RANGO DE IMPACTO<br />
(POSICIÓN 2018)<br />
HORAS PERDIDAS EN EL<br />
CONGESTIONAMIENTO (POSICIÓN 2019)<br />
CAMBIO AÑO<br />
TRAS AÑO<br />
VELOCIDAD<br />
PROMEDIO (KPH)<br />
Bogotá 1(2) 191(1) 3% 14.5<br />
Rio de Janeiro 2(1) 190(2) -5% 17.7<br />
Ciudad de México 3(5) 158(6) 2% 19.3<br />
Estambul 4(9) 153(8) 6% 17.7<br />
Sao Paulo 5(10) 152(9) 5% 21<br />
Asimismo, al tener a todo el personal dentro de la oficina,<br />
se incrementa el consumo de energía eléctrica, agua,<br />
gas, e inclusive el desperdicio en muchos caos de consumibles<br />
como papel, plumas, post-it, etcétera.<br />
Por su parte, la calidad y cantidad de tiempo dedicado al<br />
esparcimiento y atención a la familia , disminuye, pues esos<br />
tiempos perdidos podrían bien aprovecharse en actividades<br />
físicas -tomemos en cuenta el grave problema de México<br />
en temas de obesidad, diabetes e hipertensión- desarrollo<br />
cultural, preparación académica y otras cuestiones que<br />
indudablemente mejoran indirectamente la productividad<br />
y desempeño de un profesionista.<br />
Bajo ese escenario es indiscutible la necesidad de<br />
encontrar alternativas para la optimización de tiempos en<br />
los diversos sectores de servicios que prestamos.<br />
Así, pensemos por ejemplo en contadores y abogados.<br />
La verdad es que si pensamos hace 12 años cuando el<br />
mundo se vio afectado por la influenza AH1N1, el pensar en<br />
relegar a la gente a sus casas era prácticamente un balazo a<br />
la economía; sin embargo, hoy en día, gracias a la implementación<br />
de plataformas tecnológicas tanto en el sector<br />
público, como en el privado, es posible llevar a cabo una<br />
serie de actividades propias de dichas profesiones.<br />
En efecto, lo que antes podría ser el trabajo de un contador<br />
para la elaboración y preparación de declaraciones,<br />
es hoy en día mucho más sencillo gracias al sistema del Servicio<br />
de Administración Tributaria y a la emisión de documentación<br />
digital como comprobantes fiscales digitales por<br />
internet, la contabilidad electrónica, los diversos sistemas<br />
de registros contables de las empresas, etcétera.<br />
De igual manera, el trabajo de abogados es igualmente<br />
susceptible de poderse hacer desde casa, empezando desde<br />
la elaboración de consultas y asesoría, pues la legislación,<br />
los tratados y la jurisprudencia se encuentran disponibles<br />
en medios electrónicos en bases de datos almacenadas en<br />
la red en sitios oficiales como las páginas de la Suprema<br />
Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, los<br />
Congresos Locales o el Servicio de Administración Tributaria,<br />
entre otros.<br />
Inclusive, el trabajo del litigante ya no se limita a únicamente<br />
la elaboración de los escritos de forma remota, sino<br />
también a su presentación y seguimiento procesal a través<br />
de los portales de los diversos órganos jurisdiccionales,<br />
como los del Poder Judicial de la Federación con el juicio
28 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
de amparo o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa<br />
con el juicio en línea.<br />
Lo que es más, las reuniones con clientes o conferencias<br />
ya son posibles de manera remota gracias a diversos<br />
programas como Skype, Google Meet, Duo, Facetime, por<br />
mencionar algunos, teniendo la posibilidad de portar la<br />
extensión telefónica de nuestra oficina en nuestro móvil.<br />
Y los beneficios no se quedan ahí, gracias también al<br />
desarrollo de las nubes por parte de Google, Apple o Microsoft,<br />
ya ni siquiera es necesario estar cargando una laptop<br />
con toda nuestra información o una unidad de memoria<br />
USB. Gracias a las nubes, es posible almacenar los documentos<br />
que comenzamos en la oficina y terminarlos en<br />
cualquier otra computadora, incluyendo dispositivos<br />
móviles, teniendo acceso a nuestro escritorio y documentos<br />
desde cualquier parte del mundo.<br />
Así como vemos esos beneficios en las profesiones<br />
que conocemos existen múltiples profesiones que pueden<br />
desarrollar este tipo de trabajos, médicos, arquitectos,<br />
diseñadores, mercadólogos, inclusive periodistas<br />
-como olvidar los múltiples casos de reportes en noticieros<br />
dados desde la casa de los comunicadores, en los<br />
3 “La Universidad Umea, en el norte de Suecia, analizó en 2013 a las<br />
personas del país nórdico y sus rutas, el tiempo y su estado civil. Las<br />
personas que hacían más de 45 minutos a su trabajo tenían 40% mayor<br />
probabilidad de divorciarse que aquellas que hacían menos de ese<br />
tiempo.” Fuente: https://interactivo.eluniversal.com.mx/2017/tiempo-trafico/<br />
que repentinamente salen los hijos corriendo interrumpiendo<br />
el programa.<br />
Lo anterior -en opinión del autor- cobrará relevancia en<br />
una época como la que se avecina, pues la recesión económica<br />
mundial es inminente ante la paralización global de la<br />
actividad humana derivada de una pandemia, por lo cual es<br />
indispensable que tanto gobiernos como iniciativa privada<br />
promuevan continuar con la actividad económica a través<br />
de este tipo de plataformas y sacando provecho de las herramientas<br />
como las que se han mencionado, pues de esa manera<br />
los efectos nocivos de una cuarentena se verán disminuidos.<br />
Ello pues, pensemos que sucede para una Firma Legal<br />
sin actividad de juzgados durante meses, sin poder realizar<br />
trámites ante el gobierno, que sucederá con los contadores<br />
si no se presentan declaraciones o se detienen los trámites<br />
ante el seguro social. No solo los sectores como el hotelero<br />
o el restaurantero se pueden ver afectados con las medidas<br />
de contingencia, y la desaceleración económica, con<br />
condiciones como las que aquejan a nuestro país hoy en<br />
día pueden ser la combinación perfecta para una crisis de<br />
consecuencias inconmensurables.<br />
De ahí la necesidad de ser resilientes amigos míos, de<br />
inmiscuirnos en las ventajas tecnológicas de este mundo y<br />
dejar atrás ese miedo que muchos empleadores en México<br />
tenemos no sólo para aminorar el impacto de la recesión en<br />
puerta, sino para que mediante una mejor cultura laboral<br />
optimicemos recursos, seamos más productivos y tengamos<br />
más tiempo para lo que verdaderamente importa -y<br />
perdón si suena a cliché- ser felices.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
CULTURA<br />
29<br />
Cultura en línea durante el Covid-19<br />
El encierro se apoderó de la sociedad. Galerías, teatros,<br />
museos, zonas arqueológicas, salas de concierto<br />
y centros culturales del país cerraron sus puertas con<br />
miras a mantener a la población en casa y evitar los contagios<br />
por Covid-19, cancelando el acceso a recintos culturales,<br />
al menos de manera física. Sin embargo una alternativa<br />
a la suspensión de la vida cultural en tiempos de pandemia,<br />
está en los acervos digitalizados, los recorridos virtuales y<br />
las transmisiones en línea.<br />
La Secretaría de Cultura capitalina puso en funcionamiento<br />
la plataforma digital Capital Cultural de América,<br />
Nuestra Casa (www.capitalculturalennuestracasa.cdmx.<br />
gob.mx), que busca acercar una serie de actividades multidisciplinarias,<br />
además de filmes nacionales e internacionales,<br />
descarga de libros de un puñado de editoriales y<br />
recorridos virtuales por diversos recintos tanto mexicanos<br />
como extranjeros. En el sitio también será posible además,<br />
hacer enlaces directos a contenidos de la Compañía Nacional<br />
de Teatro, la Ópera Metropolitana de Nueva York o la<br />
Filarmónica de Berlín.<br />
Recorrer virtualmente desde casa los museos como<br />
el de Arte Moderno, el Casa Estudio Diego Rivera y Frida<br />
Kahlo o el del Palacio de Bellas Artes, entre otros, puede<br />
hacerse desde INBA Digital (www.inba.gob.mx/digital),<br />
sin embargo, el sitio más completo en cuando a cultura<br />
digital en el país posiblemente sea Mexicana (www.mexicana.cultura.gob.mx),<br />
rebautizado como Repositorio del<br />
Patrimonio Cultural de México, que alberga 700 mil objetos<br />
digitales de los acervos académicos de institutos de investigación<br />
y espacios culturales como museos, bibliotecas,<br />
televisoras y radiodifusoras dependientes de la Secretaría<br />
de Cultura federal. Desde este espacio se puede acceder,<br />
por ejemplo, a los recitales que ofrecieron el Louise Phelan<br />
Jazz Quintet en las Áreas Verdes del Cenart en 2014, o el<br />
pianista italiano Vincenzo Maltempo en el Festival Internacional<br />
de Piano En Blanco y Negro, en 2015. Lo mismo<br />
que es posible ver al ex Presidente uruguayo José Mujica<br />
responder en la Biblioteca Vasconcelos a la pregunta “¿La<br />
sociedad es populista?”, o a la filósofa estadounidense Judith<br />
Butler hablando sobre performatividad de género en el<br />
mismo recinto.<br />
Para los más chicos, el Centro Cultural de España en México<br />
tiene a disposición en línea 200 cortometrajes de animación<br />
hechos por niñas y niños a lo largo de cinco ediciones de<br />
la muestra ¡Anímate a animar! (www.ccemx.org/animate).<br />
El sello editorial SM lanzó a través de su página de Facebook<br />
“Tardes de cuentacuentos”, iniciativa a través de la<br />
cual narradores profesionales y autores se conectarán todos<br />
los días en punto de las 17:00 horas con las familias a través<br />
de Facebook Live para leer libros pertenecientes a la colección<br />
de lectura infantil “El Barco de Vapor”.<br />
La Opera Metropolitana de New York va a transmitir<br />
cada noche a las 7:30 las mejores versiones de la temporada<br />
de ópera en el siguiente link www.metopera.org<br />
Rosa María Porrúa ediciones pone a disposición para<br />
descarga gratis los e-books que se encuentran en su sitio<br />
www.rmporrua.com<br />
Con estas alternativas esperamos que la cultura siga<br />
viva en cada casa y ofrezca distracción en estos momentos<br />
difíciles.
30 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La AMCP<br />
conmemoró el<br />
Día Internacional<br />
de la Mujer<br />
Por segundo año consecutivo se conmemoró el Día<br />
Internacional de la Mujer en la AMCP, reconociendo<br />
la trayectoria de las asociadas, otorgándoles también<br />
a destacadas integrantes de este Colegio, un reconocimiento<br />
por la gran labor y presencia de la mujer en la contaduría.<br />
Se preparó un variado programa con testimonios de<br />
mujeres exitosas en diferentes ámbitos de la vida, pláticas<br />
motivacionales y un momento de mucha risa con la comediante<br />
Olga Sana Pérez-Sosa, que con su comicidad movió<br />
a la reflexión a los asistentes.<br />
Durante el bienio a cargo de la Contadora Mirna Meillon<br />
Álvarez, como Presidente de la asociación se ha promovido<br />
la equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio de la<br />
profesión. A través de las diferentes actividades que, a lo<br />
largo del año han formado profesionales comprometidos<br />
con los cambios que exige la sociedad.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
31<br />
En la contaduría las mujeres han generado oportunidades<br />
de desarrollo, propiciando una mayor integración y aportando<br />
ideas que contribuyen al crecimiento de la profesión.<br />
Hombres y mujeres que integran la Asociación, reconocen<br />
la equidad de género como el motor del crecimiento sostenido<br />
en la AMCP.<br />
Hablar de la participación de la mujer en la profesión<br />
contable es motivo de orgullo, como ejemplo de esta destacada<br />
labor, la Asociación ha sido presidida en tres ocasiones<br />
por exitosas mujeres.<br />
En este evento se reconoció el esfuerzo y dedicación de la<br />
C.P.C. Alma Leticia Mecalco Rubio, por ser integrante del<br />
primer grupo de Certificación en la AMCP.<br />
El evento fue ofrecido a todas las contadoras que con su<br />
dedicación y profesionalismo han dejado huella en su paso por<br />
la historia de la Asociación, aquellas que se abrazaron a un<br />
ideal y no descansaron hasta lograrlo. A todas ellas Felicidades.<br />
La celebración culminó con un brindis y la convivencia<br />
entre los invitados, que así conmemoraron este día tan<br />
especial para las mujeres.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
JUEVES 02<br />
VIERNES 03<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
TALLER DE DECLARACIÓN<br />
ANUAL PERSONAS FÍSICAS<br />
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ<br />
ESTRADA<br />
CONTRIBUCIONES LOCALES<br />
DE CDMX<br />
EXPOSITOR:<br />
C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: marzo 31<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: abril 1<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
LUNES / MIÉRCOLES 13 Y 15<br />
MIÉRCOLES 15<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
10 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
TALLER DE RIESGOS<br />
FINANCIEROS I Y II<br />
EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />
ARCHUNDIA MARTÍNEZ<br />
CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA<br />
ELABORAR UNA NÓMINA<br />
Y SU IMPACTO ANTE EL<br />
SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS <strong>2020</strong>)<br />
EXPOSITOR: MTRA. MIRNA<br />
HERNÁNDEZ ESCAMILLA<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$2,178<br />
$2,420<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$1,612<br />
$1,800<br />
INVERSIÓN<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO PERSONAL DE<br />
NO<br />
Descuento hasta: abril 9<br />
ASOCIADO<br />
ASOCIADO<br />
Descuento hasta: abril 13<br />
$2,420<br />
Con<br />
descuento<br />
Categoría:<br />
$1,089 $806<br />
$1,210<br />
FINANZAS<br />
$2,696 Sin<br />
Categoría:<br />
$1,210 $900<br />
$1,348<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
descuento<br />
SÁBADO 18<br />
LUNES 20<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
ÉTICA PROFESIONAL<br />
EXPOSITOR: L.C.C. NORMA LILIA<br />
FABIÁN CASTELÁN<br />
PENSIONES PARA GENERACIÓN 1995<br />
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL<br />
¿qué opciones tienen?<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS <strong>2020</strong>)<br />
EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO<br />
LÓPEZ LOZANO<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: abril 16<br />
Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
Descuento hasta: abril 16<br />
$1,210<br />
$1,348 Categoría: SEGURIDAD SOCIAL<br />
CONTINÚA<br />
Debido a situación que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas<br />
y horarios en nuestras redes sociales.
ABRIL <strong>2020</strong><br />
MARTES / JUEVES 21 Y 23<br />
MIÉRCOLES 22<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
y 16:00 a 19:00 HRS.<br />
16 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
VALUACIÓN FINANCIERA APLICABLE<br />
A INSTRUMENTOS FINANCIEROS,<br />
BAJO NIF, IAS E IFRS<br />
EXPOSITOR: DR. FRANCISCO<br />
JAVIER CRUZ ARIZA<br />
DUE DILIGENCE DICTAMEN EN<br />
COMPRA Y VENTA DE LAS<br />
ACCIONES<br />
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO<br />
YÁÑEZ LEDESMA<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$3,485<br />
$3,872<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$2,580<br />
$2,880<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$3,872<br />
$4,314<br />
Descuento hasta: abril 17<br />
Categoría: NORMATIVIDAD CONT.<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
Descuento hasta: abril 20<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
Con<br />
descuento<br />
Sin<br />
descuento<br />
MARTES 28<br />
INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO<br />
CORPORATIVO<br />
ASOCIADO<br />
$1,089<br />
$1,210<br />
INVERSIÓN<br />
PERSONAL DE<br />
ASOCIADO<br />
$806<br />
$900<br />
NO<br />
ASOCIADO<br />
$1,210<br />
$1,348<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: MTRA. LETICIA<br />
ZENTENO JUÁREZ<br />
Descuento hasta: abril 24<br />
Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
Objetivo:<br />
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar<br />
a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios,<br />
Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se<br />
encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los<br />
elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a<br />
complementar su capacitación y actualización integral para<br />
mejorar en su desarrollo profesional.<br />
Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas<br />
contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.<br />
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes<br />
modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES<br />
CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /<br />
NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).<br />
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del<br />
número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />
*CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A.<br />
sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.<br />
***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante,<br />
Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar<br />
cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no<br />
reunir un mínimo de 10 personas.<br />
Programación sujeta a cambios<br />
Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,<br />
Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370<br />
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