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Excelencia Profesional Abril 2020

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<strong>Excelencia</strong><br />

<strong>Profesional</strong><br />

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Abril</strong> <strong>2020</strong> 241<br />

Implicaciones en Seguridad Social<br />

en caso de que se emita declaratoria<br />

de contingencia sanitaria<br />

FISCAL<br />

Piden contadores<br />

públicos al<br />

gobierno un plan<br />

estratégico<br />

AUDITORÍA<br />

El Beneficio de la<br />

Auditoría Fiscal en las<br />

Organizaciones<br />

NEGOCIOS<br />

Resiliencia: El trabajo<br />

en tiempos de cólera<br />

DIFUSIÓN<br />

La AMCP<br />

conmemoró el<br />

Día Internacional<br />

de la Mujer


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />

TRIBUTARIAS ABRIL <strong>2020</strong><br />

FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />

Viernes 03 de abril Envio Contabilidad Electronica mes de febrero <strong>2020</strong> para<br />

Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes<br />

posterior).<br />

Martes 07 de marzo Envio Contabilidad Electronica mes de febrero <strong>2020</strong> para<br />

Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes<br />

posterior).<br />

Viernes 10 de abril CFDI de pagos recibidos durante el mes de marzo <strong>2020</strong>.<br />

(Décimo día natural del mes inmediato siguiente)<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />

<strong>2020</strong>.<br />

Lunes 20 de abril Aviso de Actividades Vulnerables de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 23 LFPIORPI<br />

Lunes 20 de abril Declaración de pagos de cuotas de IMSS de marzo <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />

Lunes 20 de abril<br />

Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de marzo Articulo 159 CFCM<br />

<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />

Lunes 20 de abril Declaración de pago provisional de ISR de marzo <strong>2020</strong> Articulos 14, 106, 116, y<br />

otros de LISR<br />

Lunes 20 de abril Declaración de pago definitivo de IEPS de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIEPS<br />

Lunes 20 de abril Declaración de pago definitivo de IVA de marzo <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIVA<br />

Lunes 20 de abril<br />

Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de<br />

marzo <strong>2020</strong>.<br />

Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de abril respecto a su propia ley,<br />

sin embargo, de acuerdo al artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su<br />

presentación al siguiente día hábil.<br />

Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen dias adicionales<br />

dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />

Jueves 30 de abril<br />

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong><br />

(DIOT) de marzo de <strong>2020</strong>.<br />

Jueves 30 de abril Aviso de presentación para Dictamen ante el IMSS Articulo 156 RACERF<br />

Jueves 30 de abril Declaración Anual de Personas Fisicas 2019. Artículo 76 fracción V LISR<br />

Comisión Fiscal


ABRIL <strong>2020</strong><br />

SECCIÓN DIRECTORIO<br />

1<br />

Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente<br />

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />

Segundo Secretario Propietario<br />

Vicepresidente General<br />

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />

Vicepresidente del Sector Externo<br />

L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />

Vocal del Sector Externo<br />

L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />

Vicepresidente del Sector Privado<br />

C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />

Vocal Suplente del Sector Privado<br />

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />

Vicepresidente del Sector Público<br />

C.P.C. David González Martín del Campo<br />

Vocal Suplente del Sector Público<br />

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />

Vicepresidente del Sector Docente<br />

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />

Vocal Suplente del Sector Docente<br />

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />

Vicepresidente de Finanzas<br />

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />

Vocal Suplente de Finanzas<br />

Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />

<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />

interna con frecuencia mensual para los<br />

miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. constituido conforme a la Ley General<br />

de Profesiones.<br />

Esperanza No. 765<br />

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />

C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />

www.amcpdf.org.mx<br />

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />

Teléfono:<br />

5636-2370<br />

Editor Responsable:<br />

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />

Presidente de la Comisión Editorial<br />

C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />

Edición y diseño<br />

Número 241<br />

<strong>Abril</strong> <strong>2020</strong><br />

L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />

Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />

Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />

Vicepresidente de Capacitación<br />

Vocal Suplente de Capacitación<br />

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />

Primer Secretario Propietario<br />

Número de certificación de licitud de título: 10091<br />

Número de certificación de licitud de contenido:<br />

7170<br />

Número de reserva al título en derecho de autor<br />

04-2017-120511004600-102<br />

La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />

exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />

la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. sobre los temas que se abordan.<br />

Imágenes de stock: Freepik.com<br />

C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />

Vocal Suplente Primer Secretario


2 SECCIÓN<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

FISCAL<br />

20<br />

Responsabilidad del contador frente a la<br />

auditoría de estados financieros<br />

4<br />

Piden contadores públicos al gobierno<br />

un plan estratégico<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

7<br />

Deducciones personales en Declaración<br />

Anual de Personas Físicas<br />

22<br />

Implicaciones en Seguridad Social en caso<br />

de que se emita declaratoria de contingencia<br />

sanitaria<br />

10<br />

Como proceder a la modificación de<br />

un CFDI por el pago de Dividendos<br />

NEGOCIOS<br />

11<br />

El SAT dialoga con cámaras y asociaciones<br />

empresariales para hacer más eficientes los<br />

procesos de fiscalización<br />

24<br />

26<br />

El regreso de la ética profesional<br />

Resiliencia: El trabajo en tiempos de cólera<br />

12<br />

Puntos relevantes para elaborar la<br />

Asamblea General Ordinaria de Accionistas<br />

DIFUSIÓN Y CULTURA<br />

15<br />

16<br />

Opinión de cumplimiento negativa por no<br />

presentar la DIOT Declaración Informativa de<br />

Operaciones con Terceros<br />

¡Cuanta Maroma!<br />

Retención del IVA en servicios de personal<br />

puesto a disposición<br />

29<br />

30<br />

Cultura en línea durante el Covid-19<br />

La AMCP conmemoró el Día<br />

Internacional de la Mujer<br />

18<br />

Bloqueo de contraseña por parte del SAT<br />

AUDITORÍA<br />

19<br />

El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las<br />

Organizaciones


ABRIL <strong>2020</strong><br />

SECCIÓN<br />

3<br />

Acciones para<br />

mitigar la<br />

situación actual<br />

Ante la situación mundial que estamos viviendo<br />

con el coronavirus COVID-19, reiteramos que<br />

lo más importante para nosotros es la seguridad<br />

y bienestar de los asociados, colaboradores internos<br />

y externos, la AMCP ante esta contingencia, ha<br />

tomado las medidas sanitarias necesarias para que no<br />

tengamos riesgos innecesarios.<br />

Conscientes de esta situación, hemos implementado<br />

acciones que beneficien el quehacer de la profesión,<br />

realizándo cambios de esquemas presenciales a<br />

medios electrónicos, fortaleciendo con ello los objetivos<br />

de la AMCP, para que su membresía esté saludable<br />

y se siga capacitando de manera continua y con herramientas<br />

sencillas al alcance de todos.<br />

Se ha reforzado la comunicación a través de las distintas<br />

vías, con especial énfasis en las redes sociales y<br />

un canal de comunicación establecido por WhatApp,<br />

por cada una de las áreas para una mayor cercanía y<br />

servicio, no solo a nuestra membresía sino también al<br />

público en general, además de la comunicación telefónica<br />

y vía correo electrónico. Seguimos trabajando<br />

para continuar ofreciendo una variada oferta de capacitación<br />

a distancia, la cual permitirá al socio obtener<br />

con su participación, los puntos correspondientes<br />

para NAA, derivados de estos cursos virtuales.<br />

La situación económica y social que vamos a vivir<br />

será compleja, sin embargo la AMCP se solidariza y con<br />

un sentido de responsabilidad, extiende un beneficio<br />

a todos nuestros socios activos otorgándoles un 5% de<br />

descuento adicional en toda la oferta de cursos hasta<br />

el día ultimo de mayo, esto con la finalidad de mitigar<br />

el impacto económico.<br />

Así también se ejercieron acciones en beneficio del<br />

gremio contable, viendo también por la salud financiera<br />

de las pequeñas, medianas y grandes empresas,<br />

así como de profesionistas independientes. Es por esto<br />

que en mi calidad de representante de esta gran Institución<br />

se turnaron cartas a nuestros mandatarios<br />

como el Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente<br />

de la república, para crear una conciencia solidaria<br />

a través de peticiones muy puntuales que beneficien<br />

la economía, con la suspensión de procesos de fiscalización,<br />

prorrogas, estímulos que ayuden a la micro<br />

empresa y que surja un beneficio en cascada, así como<br />

acelerar la devolución de IVA o bien que se considere<br />

nuevamente la compensación universal, entre otros.<br />

Como empresarios, tenemos una gran responsabilidad<br />

con nuestros trabajadores, por lo que se extendieron<br />

también cartas dirigidas a las autoridades, solicitando<br />

reglas claras que beneficien a la fuerza laborar<br />

que quedará vulnerable ante esta pandemia, contribuyendo<br />

como Órgano Colegiado y con un sentido de<br />

responsabilidad, ética profesional y social a que todos<br />

los Mexicanos salgamos adelante con actos de sensibilidad<br />

moral. También en este sentido y en conjunto<br />

con el cuerpo colegiado de la AMCP, realizamos una<br />

rueda de prensa para reforzar lo ya comentado.<br />

Deseando que ustedes y sus seres queridos se<br />

encuentren bien, les extiendo mi mano en apoyo, confianza<br />

y solidaridad para que juntos hagamos una sola<br />

fuerza y superemos esta difícil situación que afecta a<br />

todo el mundo y en particular a nuestro país. Deseando<br />

que muy pronto podamos dejar atrás esta situación<br />

y seguir construyendo un mejor futuro para nuestras<br />

familias y sociedad, un México mejor. Por lo que les<br />

pido que guardemos la calma y que “La distancia que<br />

hoy tendremos, será el beneficio del mañana para<br />

estar juntos.”<br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente


4 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Piden contadores públicos al<br />

gobierno un plan estratégico<br />

Debido a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país por la pandemia ocasionada por el COVID-19,<br />

la AMCP hizo un llamado urgente al Gobierno Federal para que definan un Plan Estratégico en materia fiscal,<br />

económica y financiera.<br />

Con el propósito de hacer un llamado urgente al Gobierno Federal y a otras instancias, para definir un plan estratégico<br />

ante la pandemia del Covid-19, la AMCP emitió dos cartas con peticiones muy puntuales al Presidente de la<br />

República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, a la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular del Servicio Tributario<br />

SAT, y otra más a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.<br />

En estas cartas la AMCP solicita a las autoridades considerar los siguientes puntos:<br />

1. Prórrogas para la presentación de declaraciones de<br />

personas Morales y Personas Físicas, así como presentación<br />

de pagos provisionales y de carácter informativo.<br />

2. Especificación detallada de estímulos fiscales, toda vez<br />

que las empresas no tienen una economía estable. Con<br />

base en esto, como opción estos estímulos serían:<br />

• Acelerar la devolución del IVA, a fin de tener liquidez<br />

y flujo de efectivo.<br />

• Reactivar de manera urgente la Compensación<br />

Universal.<br />

3. Considerar subsidios del gobierno para las empresas<br />

o profesionistas independientes con la finalidad de<br />

soportar pagos de:<br />

• Retenciones.<br />

• Impuestos sobre nómina.<br />

• Lo que derive de la relación laboral que implica<br />

a los empresarios e independientes, sin afectar el<br />

bienestar de los trabajadores.<br />

• Subsidios para impuestos especiales (IEPS)<br />

• Prorrogar descuentos para pagos de distintos<br />

impuestos y derechos (predial, agua, luz, tenencias<br />

entre otros).<br />

4. Cancelación de actos de fiscalización, así como suspensión<br />

de visitas domiciliarias de distintas dependencias,<br />

al igual que por medios electrónicos (buzón<br />

tributario), toda vez que muchas empresas han cerrado<br />

su actividad.<br />

5. Publicar reglas claras para la presentación de solicitudes<br />

de trámite de registro para dictaminar contribuciones<br />

locales para contadores del Estado de México.<br />

6. Eliminar temporalmente el pago de los accesorios para<br />

no impactar en una mayor crisis financiera.<br />

7. Presentación de dictámenes a nivel Estatal y Federal.<br />

8. Promover créditos financieros con tasas accesibles que<br />

beneficien tanto a empresas como a independientes.<br />

Conscientes de lo que estas peticiones representan para el<br />

gobierno, la AMCP hace un llamado respetuoso a las autoridades<br />

a solidarizarse con las empresas y contribuyentes<br />

para sumar esfuerzos y disminuir los efectos colaterales<br />

de esta crisis.<br />

“Como representante de este gremio, sé la responsabilidad<br />

que implica asumir compromisos de esta magnitud,<br />

sin embargo tenemos la obligación moral de velar por el<br />

bienestar común” Mirna Meillon Álvarez, Presidente del<br />

Consejo Directivo.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

5<br />

“Como representante de<br />

este gremio, sé la responsabilidad<br />

que implica<br />

asumir compromisos<br />

de esta magnitud, sin<br />

embargo tenemos la obligación<br />

moral de velar por<br />

el bienestar común”.<br />

Mirna Meillon Álvarez,<br />

Presidente del Consejo Directivo.


6 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

7<br />

Deducciones personales en Declaración<br />

Anual de Personas Físicas<br />

C.P.C Jorge Sánchez Estrada<br />

Vicepresidente de la Comisión Fiscal.<br />

jorge@sanestrada.com.mx<br />

El 30 de abril es la fecha límite para presentar la<br />

Declaración Anual de Personas Físicas en la que se<br />

informa el total de los ingresos efectivamente cobrados<br />

y deducciones autorizadas efectivamente pagadas<br />

durante el periodo que comprende del 01 de enero al 31<br />

de diciembre de 2019.<br />

De la determinación del resultado fiscal en la declaración<br />

anual, se disminuyen las deducciones personales<br />

erogadas durante el ejercicio a declarar, por lo que en el<br />

presente artículo se hará énfasis de las deducciones personales,<br />

sus conceptos, requisitos, particularidades y límites<br />

de deducción.<br />

Deducciones Personales<br />

Lo primero que tenemos que saber acerca de las deducciones<br />

personales es que su fundamento fiscal está contenido<br />

en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a<br />

continuación se enumeran estos conceptos.<br />

1.- Honorarios médicos, dentales y por servicios<br />

profesionales de psicología, nutrición y gastos<br />

hospitalarios.<br />

Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales<br />

de psicología y nutrición, prestados por personas<br />

con título profesional legalmente expedido y registrado<br />

por las autoridades educativas competentes, así como<br />

gastos hospitalarios pagados para uso personal, cónyuge<br />

o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre<br />

que dichas personas no hayan percibido durante el año<br />

ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de<br />

Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas<br />

incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes<br />

de farmacias. El pago de estos gastos se debe<br />

realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,<br />

transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de<br />

débito o de servicios.<br />

Incapacidades. - Honorarios médicos, dentales o de<br />

enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos<br />

hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el<br />

establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado<br />

de las incapacidades a que se refiere el artículo 477<br />

de la Ley Federal del Trabajo;<br />

I. Incapacidad temporal;<br />

II. Incapacidad permanente parcial;<br />

III. Incapacidad permanente total; y<br />

IV. La muerte<br />

Lo anterior siempre y cuando se tenga el certificado de<br />

incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones<br />

públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que<br />

deriven de una discapacidad en términos de la Ley General<br />

para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se<br />

cuente con el certificado de reconocimiento y calificación<br />

de discapacidad emitido por las instituciones públicas<br />

conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente<br />

parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a<br />

un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá<br />

contener la especificación de que los gastos amparados<br />

están relacionados directamente con la atención de<br />

la incapacidad o discapacidad de que se trate. No tienen<br />

límite de deducción.<br />

2.- Gastos de funerales.<br />

Los gastos funerarios solamente la cantidad que no exceda<br />

de la UMA elevada al año, efectuados para cónyuge o concubino/a,<br />

así como para padres, abuelos, hijos y nietos.<br />

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles<br />

en el año de calendario en que se utilicen los servicios<br />

funerales.<br />

3.- Donativos<br />

Donativos no onerosos ni remunerativos, esto es; que no<br />

se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos,<br />

cuando se den a instituciones autorizadas para recibir<br />

donativos, para esto el SAT pone para disposición de<br />

consulta el directorio de donatarias autorizadas.<br />

El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración<br />

anual no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables<br />

que sirvieron de base para calcular el impuesto<br />

sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones<br />

personales correspondientes a dicho año.<br />

Ejemplo: declaración anual 2018 ingresos acumulables<br />

$1,700,000 el límite seria $119,000.<br />

4.- Intereses reales por créditos hipotecarios<br />

Intereses reales devengados y efectivamente pagados<br />

por créditos hipotecarios destinados a casa habitación,<br />

contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o<br />

FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado<br />

no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de<br />

inversión.<br />

Las instituciones que perciban ingresos por este tipo<br />

de intereses deben proporcionar una constancia anual, en<br />

la que se señale, entre otros datos, el monto de los intere-


8 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

ses nominales devengados y pagados en el año y aparezca<br />

separado el monto pagado de los intereses reales.<br />

5.- Aportaciones complementarias de retiro y<br />

voluntarias<br />

Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias<br />

de retiro o a las cuentas de planes personales de<br />

retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones<br />

voluntarias, siempre que en este último caso cumplan<br />

con los requisitos de permanencia para los planes de<br />

retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables,<br />

sin que dichas aportaciones excedan de cinco<br />

Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.<br />

6.- Primas por seguros de gastos médicos<br />

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios<br />

o independientes de los servicios de salud proporcionados<br />

por instituciones públicas de seguridad social, siempre<br />

que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge<br />

o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos<br />

y nietos.<br />

7.- Transportación escolar<br />

Transportación escolar de hijos o nietos siempre que sea<br />

obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los<br />

alumnos y se señale por separado en el respectivo comprobante.<br />

El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque<br />

nominativo del contribuyente, transferencia electrónica,<br />

tarjeta de crédito, débito o de servicios de igual forma<br />

el SAT pone para disposición de consulta el padrón de<br />

escuelas con transportación escolar obligatoria.<br />

8.- Impuesto Local<br />

Impuesto Local los pagos efectuados por concepto de<br />

impuesto local sobre ingresos por salarios y en general<br />

por la prestación de un servicio personal subordinado,<br />

siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.<br />

Estímulos Fiscales<br />

Adicionalmente a las deducciones personales, también se<br />

encuentran los siguientes estímulos fiscales que pueden<br />

ser considerados para la declaración anual de personas<br />

físicas.<br />

Estímulo fiscal por depósitos en cuentas para el<br />

ahorro, primas de seguro o acciones de fondos<br />

de inversión.<br />

Este estímulo esta contemplado en el articulo 185 de la Ley<br />

del Impuesto Sobre la Renta, e indica que se podrán deducir<br />

todos los depósitos en las cuentas personales especiales<br />

para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro<br />

que tengan como base planes de pensiones relacionados<br />

con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición<br />

de acciones de sociedades de inversión siempre que dicha<br />

deducción no rebase del límite de 152,000 pesos, es válido<br />

mencionar que este estímulo pudo haberse erogado<br />

durante el ejercicio 2019 o bien antes de la presentación<br />

de la declaración anual para su inclusión.<br />

Estímulo fiscal por pago de colegiaturas.<br />

De acuerdo con el decreto de beneficios fiscales, en 2019<br />

Nivel Educativo<br />

Limite anual de<br />

deducción ($)<br />

Preescolar 14,200<br />

Primaria 12,900<br />

Secundaria 19,900<br />

<strong>Profesional</strong> Técnico 17,100<br />

Bachillerato o su equivalente 24,500<br />

se permite deducir en la declaración anual los pagos de<br />

colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o<br />

equivalente, por los siguientes montos, como máximo:<br />

Para hacer efectivo este beneficio se debe tener el comprobante<br />

de pago correspondiente, cuando se realice pagos en<br />

un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios<br />

de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos,<br />

el límite anual de deducción que se puede disminuir<br />

es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles,<br />

independientemente de que se trate del nivel que concluyó<br />

o el que inició.<br />

Conclusiones<br />

Es importante considerar que el monto total de las deducciones<br />

personales y estímulos fiscales (excepto gastos<br />

médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones<br />

voluntarias y aportaciones complementarias de<br />

retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de<br />

cinco (5) Unidades de Medida y Actualización anuales o<br />

del 15% del total de ingresos, incluidos los exentos, el que<br />

resulte menor.<br />

Es válido aclarar que aquellas deducciones personales<br />

que llegaran a incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br />

este no es acreditable, toda vez que no se tratan de deducciones<br />

autorizadas por lo que, al ser una deducción personal<br />

el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado<br />

en términos del artículo 148, fracción VIII segundo párrafo<br />

de la LISR.<br />

Como última acotación, pero no menos significativa en<br />

la presentación de declaración anual de personas físicas en<br />

el portal del SAT, se tiene información precargada de estas<br />

deducciones personales sobre todo de aquellas que tienen<br />

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), dependerá<br />

verificar y analizar su procedencia fiscal de cada uno de<br />

los contribuyentes que la va a presentar la cual también es<br />

editable para la aclaración en cualquier cifra.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

No lo pienses más<br />

FISCAL<br />

9<br />

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10 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Como proceder a la modificación de<br />

un CFDI por el pago de Dividendos<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />

contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la<br />

cancelación de un CFDI de dividendos por errores.<br />

Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />

Nuestros asociados nos preguntan: cuándo un contribuyente<br />

se equivoca o comete errores al emitir un CFDI ¿éste<br />

puede volver a presentarse anotando la clave 04 de sustitución<br />

en el que se corrige el error y cancelando el otro?<br />

Sin embargo, en el caso del pago de dividendos esto no es<br />

posible y, por tanto, pudiera ser que el CFDI corregido contemple<br />

retención, pero referida a la fecha de expedición.<br />

Planteamiento:<br />

¿Cómo podemos proceder a la modificación de un CFDI<br />

por dividendos?<br />

Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su<br />

planteamiento, a manera de orientación se le informa lo<br />

siguiente:<br />

La clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”, no aplica<br />

para los CFDI de retenciones, por lo que será suficiente<br />

que se cancele y se emita el CFDI con los datos correctos,<br />

ya que la autoridad puede corroborar que la cancelación<br />

del CFDI anterior es por algún error y que el dato se corrige<br />

con el actual, ya que la demás información será igual<br />

en el nuevo CFDI.<br />

Estatus del planteamiento en el SAT<br />

• Solventado por el SAT<br />

Comentarios finales<br />

La corrección del CFDI de dividendos se realizará igual<br />

como la corrección del CFDI de nómina conforme el apéndice<br />

1, Nota 3 que dice que en el caso de que se emita un<br />

comprobante fiscal de nómina que tenga errores consistentes<br />

en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar<br />

su corrección cancelando el CFDI emitido con errores<br />

y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.<br />

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />

al e-mail: comites@amcpdf.org.mx<br />

CFDI


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

11<br />

El SAT dialoga con cámaras y asociaciones<br />

empresariales para hacer más eficientes los<br />

procesos de fiscalización<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />

Con fecha 6 de marzo de <strong>2020</strong> el Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT) publicó un comunicado de<br />

prensa en donde expone lo siguiente:<br />

El SAT se reunió con representantes de diversas cámaras<br />

y asociaciones del sector privado. Lo anterior con la finalidad<br />

de dar a conocer el programa de trabajo que la Administración<br />

General de Grandes Contribuyentes (AGGC),<br />

está implementando para este ejercicio fiscal denominado<br />

“Plan Maestro de Operación <strong>2020</strong>”, el cual tiene como<br />

objetivo hacer más eficientes los procesos de fiscalización<br />

y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.<br />

La estrategia considera auditorías expeditas y reforzar<br />

la fiscalización en materia de la determinación del ISR en<br />

pagos al extranjero, reestructuras corporativas, regímenes<br />

fiscales preferentes, deducción de inversiones, pérdidas,<br />

diferimiento del impuesto y cuentas de registro fiscal,<br />

entre otras como se menciona a continuación.<br />

a) Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo<br />

las siguientes acciones<br />

1. Programar auditorías expeditas y reforzar la fiscalización<br />

en materia de la determinación del<br />

Impuesto sobre la Renta, en los siguientes conceptos:<br />

pagos al extranjero, reestructuras corporativas,<br />

regímenes fiscales preferentes, deducción de<br />

inversiones, pérdidas, diferimiento del impuesto y<br />

cuentas de registro fiscal, entre otras; así como, en<br />

la aplicación indebida de la tasa 0% del impuesto<br />

al valor agregado y en el estímulo región fronteriza<br />

norte, por mencionar algunos.<br />

2. Incentivar la autocorrección en las auditorías en<br />

proceso y el cobro oportuno de los créditos fiscales<br />

determinados.<br />

3. Pretende identificar los recursos de revocación en<br />

donde sea susceptible lograr la corrección voluntaria<br />

del contribuyente y así evitar litigios costosos<br />

y prolongados.<br />

4. La autoridad fiscal también va a reforzar la verificación<br />

de la aplicación de saldos a favor del IVA,<br />

a fin de corroborar el origen de estos y su disposición<br />

mediante acreditamientos, devoluciones y<br />

compensaciones.<br />

b) Desde esta perspectiva, el SAT refuerza su<br />

compromiso<br />

• En el marco de los valores institucionales Honestidad,<br />

Respeto, Compromiso y Responsabilidad, de aumentar<br />

la recaudación, combatir la corrupción y de brindar<br />

seguridad jurídica para los contribuyentes.<br />

c) Fiscalización Electrónica del SAT<br />

Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos<br />

o rubros específicos a través de medios electrónicos<br />

desde la notificación hasta la conclusión.<br />

Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente<br />

con la información de facturas electrónicas, la<br />

contenida en bases de datos del Servicio de Administración<br />

Tributaria y la proporcionada por otras dependencias<br />

y terceros.<br />

d) Otros comentarios de fiscalización llevadas a<br />

cabo en <strong>2020</strong><br />

En el mes de febrero de <strong>2020</strong>, el Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT) demandó a la cadena de tiendas<br />

departamentales WalMart de México y Centroamérica el<br />

pago de impuestos por más de 10.5 mil millones de pesos,<br />

derivados de presuntas diferencias en el pago de impuestos,<br />

por la operación de compra de la división de restaurantes<br />

Vips por parte de Alsea, realizada en 2014. Este<br />

monto incorpora a las supuestas diferencias en el pago de<br />

impuestos, la actualización, recargos y multas.<br />

Comentarios generales<br />

El SAT invita a los pequeños y grandes contribuyentes a<br />

cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales,<br />

de manera correcta y oportuna, conforme a lo previsto<br />

en las disposiciones aplicables.


12 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Puntos relevantes para elaborar la<br />

Asamblea General Ordinaria de Accionistas<br />

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos<br />

fiscortes@prodigy.net.mx<br />

El análisis que presento a continuación es de la Ley<br />

General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en materia<br />

de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a fin de<br />

brindar una orientación para aquellas personas interesadas<br />

en conocer los puntos relevantes que se deben de considerar<br />

en el desarrollo de este tipo de asambleas, tanto en la parte<br />

legal como en la parte administrativa de la sociedad mercantil<br />

de que se trate.<br />

La modernidad de los medios de comunicación, la informática<br />

y sistemas electrónicos en nuestros días, también han<br />

llegado para el desarrollo de las asambleas tales como; asambleas<br />

ordinarias, asambleas extraordinarias, asambleas de<br />

fusión de sociedades, de liquidación de sociedades, escisión<br />

de sociedades, etc., de tal forma que las disposiciones legales<br />

desde el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles, se han reformado conforme lo siguiente:<br />

Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario<br />

Oficial de la Federación la reforma al artículo 50-Bis del<br />

Código de Comercio que a la letra establece:<br />

Artículo 50 Bis.-Las publicaciones que deban realizarse conforme<br />

a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema<br />

electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría<br />

de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de<br />

su publicación.<br />

Lo anterior, sin prejuicio de las publicaciones que deban<br />

realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes<br />

especiales.<br />

En concordancia a lo anterior el 14 de junio de 2018 se<br />

publica, en el Diario Oficial de la Federación la reforma a<br />

la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de<br />

publicaciones y demás información que deberá subirse<br />

a la Página de la Secretaría de Economía, que señalaré<br />

más adelante.<br />

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá<br />

hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración,<br />

o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos<br />

168, 184 y 185.<br />

Los artículos 168, 184 y 185 de la LGSM, señalan las diferentes<br />

formas en que podrá convocarse a una Asamblea<br />

General Ordinaria de Accionistas, pudiéndose en su caso,<br />

recurrir, ante la autoridad judicial si fuera necesario.<br />

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales<br />

deberá hacerse por medio de la publicación de un<br />

aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría<br />

de Economía con la anticipación que fijen los estatutos,<br />

o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada<br />

para la reunión. Durante todo ese tiempo estará a disposición<br />

de los accionistas, en las oficinas de la Sociedad, el<br />

informe al que se refiere el enunciado general del artículo<br />

172 de esta Ley.<br />

La autoridad ha establecido los medios para que los<br />

empresarios no gasten tanto dinero en hacer publicaciones<br />

en los periódicos de mayor circulación o en el Diario Oficial<br />

de la Federación y lo hagan a través de la Página de la<br />

Secretaría de Economía sin costo alguno, pudiendo publicar<br />

las diferentes convocatorias para todo tipo de asambleas,<br />

publicar los acuerdos tomados en las asambleas,<br />

los informes del consejo directivo, informes de los comisarios,<br />

e incluso la publicación de los estados financieros<br />

del ejercicio de que se trate, todo ello en cumplimiento a<br />

lo que establece el Código de Comercio y Ley General de<br />

Sociedades Mercantiles.<br />

Para hacer las publicaciones y subir la información a<br />

la Página de la Secretaría de Economía, se requiere de una<br />

persona que en particular que tenga facultades dentro del<br />

Consejo de Administración para convocar a las asambleas<br />

de accionistas tal como se señala en el artículo 183<br />

anterior, o bien si esta persona por las razones que fueran<br />

no lo hace, el propio consejo puede solicitar y otorgar<br />

las facultades al comisario de la sociedad para que haga<br />

las convocatorias y publicaciones necesarias, finalmente<br />

también podrá hacerlo un tercero con poder especial y<br />

como representante legal de la sociedad mercantil de que<br />

se trate, por lo que se precederá a obtener su registro ante<br />

la Secretaría de Economía, obtener la Firma Electrónica


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

13<br />

(FIEL) y subir la información a la Página de la Secretaría<br />

de Economía.<br />

Los interesados ya no consultarán periódicos, consultarán<br />

la Página de la Secretaría de Economía, la información<br />

estará al alcance del público en general, de la propia<br />

autoridad y de los accionistas interesados en las asambleas<br />

y en la información financiera de sus negocios, dando<br />

cumplimiento con ello a las disposiciones legales que<br />

establecen las autoridades en la materia mercantil.<br />

Artículo 181.- La asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá<br />

por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses<br />

que siguen a la clausura del ejercicio social, y se ocupará<br />

además de los asuntos incluidos en la orden del día de los<br />

siguientes:<br />

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los<br />

administradores a que se refiere el enunciado general<br />

del artículo 172 de esta ley, tomando en cuenta el<br />

informe de los comisarios, y tomar las medidas que<br />

juzguen oportunas.<br />

II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de<br />

administración y a los Comisarios.<br />

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los<br />

Administradores y Comisarios cuando no hayan sido<br />

fijados en los estatutos.<br />

Este artículo señala que los accionistas se reunirán<br />

por lo menos una vez al año, pudiéndose reunir en asambleas<br />

tantas veces como sea necesario, asimismo, también<br />

señala que dentro de los cuatro meses siguientes a la<br />

clausura del ejercicio social, pudiendo ser en el momento<br />

en que se obtenga la información del ejercicio conforme a<br />

la normatividad financiera.<br />

En la fracción I, el artículo 172 hace referencia al<br />

informe que deben presentar los administradores o el<br />

Administrador Único a la Asamblea de Accionistas,<br />

siendo oportuno para explicar la marcha de la sociedad,<br />

las políticas seguidas en la administración y presentar<br />

los estados financieros con sus notas. Asimismo, los<br />

comisarios con apego a lo que establece el artículo 166 de<br />

la Ley General de Sociedades Mercantiles, tienen facultades<br />

y obligaciones como la de rendir anualmente a la<br />

Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe<br />

respecto de la veracidad de la información presentada<br />

por los Administradores.<br />

Fracción II, usualmente los estatutos de la sociedad<br />

señalan que la vigencia en los cargos de los Administradores<br />

y Comisarios es de un año, por lo que será oportuno<br />

y necesario nombrar a los nuevos integrantes del Consejo<br />

Directivo y Comisario, o bien ratificarlos en sus respectivos<br />

cargos.<br />

La fracción III, es para determinar los emolumentos<br />

que devengarán los administradores y comisarios por su<br />

gestión dentro de la sociedad, o por la asistencia y participación<br />

en las asambleas de la sociedad, siempre teniendo<br />

presente los parámetros que establece el artículo 27 fracción<br />

IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.<br />

Es de considerar que las personas morales contribuyentes<br />

del Impuesto Sobre la Renta, si toman la opción de<br />

dictaminar los estados financieros para efectos fiscales,<br />

también deben incluir un punto en la orden del día<br />

tal como lo establece el artículo 76 fracción XIX de la Ley<br />

del Impuesto Sobre la Renta, para presentar un informe a<br />

la Asamblea de Accionistas sobre el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales.<br />

El artículo 181, particularmente señala lo que es la<br />

orden del día a tratar en la Asamblea General Ordinaria<br />

de Accionistas, sólo será necesario agregar un IV punto<br />

para los asuntos generales o al menos, para nombrar y<br />

autorizar a un delegado especial que podrá certificar<br />

en su caso, la asamblea ante el Notario Público de su<br />

preferencia<br />

Artículo 187.-La convocatoria para las asambleas deberá<br />

contener la orden del día y será firmada por quien la haga.<br />

Artículo 189.-Para que una Asamblea Ordinaria se considere<br />

legalmente reunida, deberá estar representada, por<br />

lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones solo<br />

serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.<br />

Artículo 193.-Salvo estipulación de los estatutos, las Asambleas<br />

Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador<br />

o por el Consejo de Administración, y a falta de<br />

ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.<br />

Artículo 194.-Las Actas de las Asambleas Generales de<br />

Accionista, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser<br />

firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea,<br />

así como por los Comisarios que concurran.<br />

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen<br />

que las convocatorias se hicieron en los términos que esta<br />

Ley establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiera<br />

asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo,<br />

se protocolizará ante fedatario público.<br />

Las Actas de Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas<br />

ante fedatario público e inscritas en el Registro Público<br />

de Comercio.<br />

Toda asamblea requiere de un Presidente, Secretario<br />

y Comisario, quienes deberán firmar la asamblea respectivamente,<br />

a más de un escrutador que podrá nombrar el<br />

Presidente con el fin de revisar la lista de asistencia de los<br />

participantes en la asamblea<br />

Es de considerar que si una Asamblea General Ordinaria<br />

de Accionistas no se pasa al libro de actas, deberá protocolizarse<br />

ante fedatario público, de tal forma que mientras tanto<br />

se pasen todas las actas al referido libro, no se hace necesario<br />

su protocolización ante fedatario público, a diferencia de las<br />

Asambleas Extraordinarias que señala el artículo 182, todas<br />

deberán protocolizarse ante fedatario público e inscribirse<br />

en el Registro Público de Comercio.<br />

Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los<br />

socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada<br />

uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de


14 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros<br />

sino después de la inscripción.<br />

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá<br />

publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido<br />

por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones<br />

para su operación.<br />

Cualquier persona que compruebe un interés legítimo<br />

tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado<br />

de los Administradores, quienes responderán personal<br />

y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud<br />

de sus datos.<br />

Artículo 128.-Las Sociedades Anónimas, tendrán un<br />

Registro de Accionistas que contendrá:<br />

I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista,<br />

y la indicación de las acciones que le pertenezcan,<br />

expresándose los números, series, clases y<br />

demás particularidades.<br />

II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen.<br />

III. Las trasmisiones que se realicen en los términos que<br />

prescribe el artículo 129 de esta ley.<br />

Artículo 129.-La Sociedad considerará como dueño de las<br />

acciones a quién aparezca inscrito como tal en el Registro a<br />

que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad<br />

deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier<br />

titular, las trasmisiones que se efectúen.<br />

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior<br />

deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido<br />

por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 50 Bis del Código de La Secretaría se<br />

asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del<br />

accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial,<br />

excepto en los casos en que la información sea solicitada<br />

por autoridades judiciales o administrativas cuando esta<br />

sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos<br />

de la legislación correspondiente.<br />

Así como los Notarios llaman al mes de septiembre el mes<br />

del testamento, también debieran llamar al mes de abril el<br />

mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para<br />

que los empresarios cumplan en tiempo y forma con este<br />

requisito primordial en la administración de los negocios,<br />

que es la aprobación de los estados financieros a través de los<br />

informes presentados por el presidente del consejo de administración<br />

o administrador único, informes del comisario<br />

y/o comisarios de la sociedad cuando son varios y mantener<br />

actualizados los órganos de vigilancia en las sociedades.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

15<br />

Opinión de cumplimiento negativa por no presentar la DIOT<br />

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />

2. La autoridad debería de actualizar la información y<br />

aplicar la facilidad de la regla.<br />

3. Se pide a la Autoridad actualice sus sistemas a efectos<br />

de que no se afecte la Opinión de Cumplimiento de<br />

los contribuyentes.<br />

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos<br />

del contribuyente, para solicitar su actulización en sus<br />

sistemas al emitir opinión de cumplimiento negativa.<br />

a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />

Algunos contribuyes que utilizan el aplicativo del SAT<br />

“Mi contabilidad”, comentan que al consultar la opinión<br />

de cumplimiento por los meses de septiembre, octubre,<br />

noviembre y diciembre de 2019 está saliendo negativa por<br />

no haber presentado la DIOT.<br />

La autoridad dio a las personas físicas dos facilidades<br />

si usaban el clasificador de los CFDI. Con el clasificador,<br />

los contribuyentes quedan relevados de cumplir con las<br />

siguientes obligaciones:<br />

1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica<br />

a través del portal del SAT.<br />

2. Presentar la declaración informativa de operaciones<br />

con terceros (DIOT).<br />

Con la eliminación del clasificador de los CFDI´S del mes de<br />

agosto de 2019. Quienes usen Mi contabilidad seguirán sin<br />

enviar la contabilidad y la DIOT, conforme a la regla de RMF<br />

2.8.1.24 “Facilidad para los contribuyentes que presenten<br />

declaraciones a través del aplicativo Mi contabilidad”.<br />

Indica que los contribuyentes que determinen y presenten<br />

el pago provisional de ISR y el definitivo del IVA, del<br />

periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad”,<br />

seguirán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad<br />

electrónica y la DIOT, siempre y cuando emitan y reciban<br />

todos los CFDI´S de ingresos y gastos. La facilidad aplica para<br />

quienes tengan ingresos menores a 4 millones.<br />

Conforme a la facilidad de la regla antes mencionada, no<br />

se tiene la obligación de presentar la DIOT, con sus excepciones<br />

que en la propia regla se estipulan y que al generar el<br />

pago de impuestos sale la siguiente leyenda:<br />

“Para continuar brindando facilidades a los contribuyentes<br />

personas físicas con ingresos anuales hasta 4 millones,<br />

se les exime de la presentación de la declaración informativa<br />

de operaciones con terceros (DIOT) y el envío de la<br />

contabilidad electrónica”.<br />

1. ¿Qué deben hacer dichos contribuyentes para que la<br />

opinión de cumplimiento salga positiva?<br />

Respuesta de la autoridad<br />

Con relación al tema planteado, respecto a la facilidad otorgada<br />

para los contribuyentes personas físicas de los regímenes<br />

de actividad empresarial y profesional, así como a<br />

los contribuyentes de arrendamiento; con relación a quedar<br />

relevados de la presentación de la información de operaciones<br />

con terceros (DIOT), de conformidad con la regla<br />

2.8.1.24. de la Primera Resolución de Modificaciones a la<br />

Resolución Miscelánea Fiscal 2019, y su correlativa 2.8.1.21<br />

para <strong>2020</strong>; al respecto se les comenta que ésta Unidad Administrativa<br />

tiene plenamente identificada la facilidad establecida<br />

en la norma antes citada, y por consiguiente, su aplicación<br />

en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales;<br />

sin embargo, esto implica adecuaciones tecnológicas que<br />

están en proceso.<br />

Ahora bien, es importante señalar que las Administraciones<br />

Desconcentradas de Recaudación ante una opinión<br />

del cumplimiento negativa por dicha circunstancia, tienen<br />

la directriz para solventar el caso de aclaración a la brevedad<br />

posible; lo anterior, considerándolo únicamente como un<br />

esquema transitorio, mientras de forma automática se replica<br />

el cumplimiento de la DIOT en la opinión del cumplimiento.<br />

Comentarios generales<br />

Conforme la respuesta de la autoridad nos dimos a la tarea<br />

para consultar la opinión de cumplimiento que en meses<br />

anteriores salía negativa y con fecha 5 de marzo de <strong>2020</strong> se<br />

consulta nuevamente ya saliendo positiva la opinión, consideramos<br />

que cada contribuyente tendrá que ver si en su<br />

caso este punto ya fue corregido generándose su opinión de<br />

cumplimiento positiva.<br />

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />

al e-mail: comites@amcpdf.org.mx


16 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

¡Cuanta Maroma!<br />

Retención del IVA en servicios de personal<br />

puesto a disposición<br />

laboral a que refiere la Ley Federal del Trabajo.<br />

Precisado el alcance de los servicios que pueden ser<br />

sujetos de la obligación que estamos tratando, ahondando<br />

en los efectos de la identificación para la obligación de la<br />

retención, ello depende de que estén debidamente definidas<br />

las funciones que realiza el personal enviado por la<br />

contratante, lo que nos obliga a tener muy claro si los beneficios<br />

del trabajo son aprovechados de manera directa por<br />

el contratante o una parte relacionada de este, o si aprovechadas<br />

directamente por el contratista.<br />

C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez<br />

guzmanyasociadoscp@hotmail.com<br />

Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”<br />

Comisión de Síndicos y Comisión Editorial<br />

Síndico en Administración Desconcentrada Naucalpan y<br />

PRODECON<br />

Por increíble que parezca, cuanta maroma para interpretar<br />

una mínima modificación a la Ley del Impuesto<br />

al Valor Agregado (LIVA), y que decir, si las leyes<br />

no se interpretan, son de aplicación estricta.<br />

Para efectos de la retención relativa al 6% del IVA a que<br />

se hace referencia en el Art. 1-A con motivo de la reforma<br />

para <strong>2020</strong>, a continuación, expreso mi criterio, el que<br />

asumo como el más apropiado para la definición y acción<br />

ante los clientes y/o proveedores de servicios que ponen<br />

personal a disposición de un contratante:<br />

Inicio por comentar que se refiere a servicios en los que<br />

se pone a disposición de un contratante o de una parte relacionada<br />

de éste, personal que, esté o no bajo su dirección,<br />

supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente<br />

de la denominación que se le dé a la obligación<br />

contractual. Obsérvese que no limita a la subcontratación<br />

Toda vez que se logra la perfecta identificación del trabajo<br />

que realiza el personal puesto a disposición en las oficinas<br />

del contratante y beneficiario directo del trabajo o<br />

servicio realizado, el criterio razonable es:<br />

1. Cuando las funciones del personal son destinadas<br />

al servicio ofertado por el contratista y el aprovechamiento<br />

corresponde a este último, no se da el<br />

supuesto de retención por lo que no procede que<br />

el contratante efectúe retención.<br />

2. Por el contrario, cuando el personal que se pone a<br />

disposición desempeña una cierta función quedando<br />

su trabajo a disposición o beneficio directo del<br />

contratante, si se está en el supuesto a que refiere la<br />

obligación del contratante de retener el 6% del IVA.<br />

Toda vez que los motivos que dieron lugar a esta obligación<br />

nacen por los malos manejos e interpretaciones en<br />

el manejo y estrategias utilizadas en materia de subcontratación<br />

laboral, aun cuando el texto de ley no conservó<br />

tal precisión, consideramos que los dos criterios expuestos<br />

son razonables y cuentan con un sustento suficiente. Sin<br />

embargo, se abre un estado de indefensión para los contribuyentes<br />

al quedar sujetos al criterio e interpretación de las<br />

decisiones e interpretaciones de la empresa contratante al<br />

momento del pago, así como de las autoridades que ejercen<br />

las labores de fiscalización.<br />

Ejemplificando tales criterios, en mis más amplio y leal<br />

entender, la interpretación quedaría así:<br />

En materia de servicios profesionales<br />

Servicio contratado por una empresa (contratante) a un<br />

despacho de contadores (contratista) cuyo objetivo es<br />

“Basado en a la documentación generada y en poder de<br />

la contratante, la contratista enviará un elemento capacitado<br />

para realizar la clasificación, captura y emisión de<br />

informes financieros, mismos que quedan a disposición


ABRIL <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

17<br />

del mismo contratante para los efectos que él así considere”,<br />

el contratante debe efectuar la retención del 6% al IVA<br />

del servicio correspondiente. Sin embargo, si el objetivo<br />

se complementa para quedar como sigue “Basado en a la<br />

documentación generada y en poder de la contratante, la<br />

contratista enviará un elemento capacitado para realizar<br />

la clasificación, captura y emisión de informes financieros,<br />

que permita al despacho obtener información suficiente y<br />

confiable para realizar acciones necesarias para generar y<br />

proponer elementos para el cumplimiento de las obligaciones<br />

fiscales del contratante” el beneficiario de los trabajos<br />

realizados por el personal puesto a disposición es aprovechable<br />

de manera directa por el despacho (contratista), en<br />

cuyo caso no se configura el supuesto y no existe la obligación<br />

de retener.<br />

Otro ejemplo<br />

Tercerización de servicios<br />

Merece mi atención ya que lo observamos cuando se terceriza<br />

un servicio de subcontratación laboral; es común que<br />

una empresa contratante solicite “servicios de personal en<br />

esquema de subcontratación laboral” a otra (contratista 1) y<br />

esta última tenga que apoyarse en otra adicional (contratista<br />

2) para obtener el producto requerido (elemento humano).<br />

Existe confusión a saber si hay obligación del contratante a<br />

retener al contratista 1 bajo el argumento de que esta última<br />

ya está efectuando la retención de IVA a la contratista<br />

2. Seamos muy cuidadosos con los detalles de contratación<br />

y alcance de los servicios, así como el beneficiario del producto<br />

del trabajo del personal. Independientemente del<br />

nombre que le asignes al servicio recibido de la contratista<br />

1 (subcontratación laboral, asesoría laboral, asistencia de<br />

personal, …) es claro que la contratante recibe el servicio<br />

directo y por ello al pago debe realizar la retención. Sea<br />

como sea que la contratista 1 tenga pactado con la contratista<br />

2. -El argumento de que el personal es de la contratista<br />

2 y que la contratista 1 ya retuvo el IVA, no limita ni rompe<br />

con la obligación de la contratante a retener el IVA por los<br />

servicios recibidos.<br />

En este orden de ideas, concluyo:<br />

Para determinar la existencia de la obligación del contratante<br />

a efectuar la retención, es necesario escrutar,<br />

delimitar y definir quien resulta ser el beneficiario directo<br />

del trabajo realizado por el personal enviado por el<br />

contratista.<br />

Preciso decir, no procede retención del IVA cuando el contratista<br />

es persona física y presta el servicio personalmente.


18 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Bloqueo de contraseña por parte del SAT<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />

contribuyente, para conocer su criterio al respecto del<br />

bloqueo de la contraseña.<br />

a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />

RM<strong>2020</strong> CFF 2.2.1. Valor Probatorio de la Contraseña<br />

En el último párrafo de la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea<br />

Fiscal para <strong>2020</strong>, se especifica que, en caso de que el<br />

contribuyente se encuentre en algún supuesto del artículo<br />

17-H Bis del CFF, la autoridad podrá restringir temporalmente<br />

la Contraseña.<br />

Nuestros asociados tienen la duda sobre si se refiere a<br />

la funcionalidad para poder realizar facturas o al uso de la<br />

Contraseña, toda vez que las Personas Físicas en muchas<br />

ocasiones cuentan solo con la Contraseña para realizar el<br />

cumplimiento de sus obligaciones y para realizar los CFDI.<br />

En el supuesto que el contribuyente se le restringa el<br />

uso de la Contraseña y no cuenta con la e.firma, entonces<br />

no podría realizar la aclaración correspondiente por<br />

medio electrónico, por lo que también se genera la duda de<br />

si dicha aclaración podrá hacerse por escrito o si entonces<br />

necesitará tramitar la e.firma.<br />

A continuación se transcribe el último párrafo del<br />

valor probatoria de la Contraseña conforme la regla<br />

2.2.1.<br />

“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente<br />

se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo<br />

17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña,<br />

hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto,<br />

de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.<br />

b) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto<br />

a su planteamiento, a manera de orientación<br />

se le informa lo siguiente:<br />

La restricción temporal solo será para la expedición de<br />

CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña (o la e.firma) para<br />

los demás servicios, como lo son aclaraciones, orientaciones,<br />

presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario,<br />

entre otros.<br />

Comentarios finales<br />

La autoridad tendrá que especificar que la restricción temporal<br />

solo será para la realización de CFDI, sin afectar el uso<br />

de la Contraseña para los demás servicios, como son aclaraciones,<br />

orientaciones, presentación de declaraciones, acceso<br />

al Buzón Tributario, entre otros.<br />

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />

al e-mail: comites@amcpdf.org.mx


ABRIL <strong>2020</strong><br />

AUDITORÍA<br />

19<br />

El Beneficio de la Auditoría Fiscal en las Organizaciones<br />

D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua<br />

gprodrigof@hotmail.com<br />

5538999626<br />

La auditoría fiscal se encuentra definida por los siguientes<br />

autores:<br />

“La auditoría fiscal es el examen de la información por<br />

una tercera persona distinta de quien la preparó y del usuario,<br />

con la intención de establecer su veracidad; y el dar a<br />

conocer los resultados de este examen, con la finalidad de<br />

aumentar la utilidad de tal información para el usuario”<br />

(Porter citado por Cuellar, 2010, p. 4).<br />

“La auditoría fiscal es el examen crítico y sistemático de<br />

la actuación y los documentos financieros y jurídicos en que<br />

se refleja, con la finalidad de averiguar la exactitud, integridad<br />

y autenticidad de los mismos” (Holmes citado por<br />

Cuellar, 2010, p. 4).<br />

Las dos definiciones son muy acertadas ya que se mencionan<br />

características fundamentales que en una auditoría<br />

deben prevalecer:<br />

• Examen a través de una tercera persona.<br />

• Es un examen crítico y sistemático.<br />

• Busca la autenticidad de las cifras de los estados<br />

financieros.<br />

Mediante la auditoría fiscal, las organizaciones buscan tranquilidad<br />

financiera y económica; la veracidad de las cifras<br />

es indispensable para una adecuada toma de decisiones con<br />

respecto a los estados financieros de las organizaciones.<br />

“Como consecuencia del examen realizado, la auditoría fiscal<br />

proporciona información sobre:<br />

• La situación financiera y tributaria<br />

• La eficiencia de la organización luego de evaluar el control<br />

interno.<br />

• Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o<br />

terceros.<br />

• Errores contables y/o administrativos<br />

• Otros aspectos importantes relacionados con la empresa”<br />

(Reyes, 2015, p.8).<br />

“Los tres tipos principales de auditorías son los siguientes:<br />

1. Auditoría operacional.<br />

2. Auditoría de cumplimiento.<br />

3. Auditoría de estados financieros.” (Arens, Elder & Beasley,<br />

2007, p. 14).<br />

La auditoría de estados financieros trae como consecuencia<br />

dos formas de manifestar los resultados de la misma:<br />

• A través de un Dictamen Financiero.<br />

• A través de un Dictamen Fiscal.<br />

El trabajo es el mismo solo que en el Dictamen Financiero se<br />

emite como resultado un documento para la organización<br />

y en el Dictamen Fiscal se envía al SAT y a la organización.<br />

Aun cuando la Reforma Fiscal del Año 2014 eliminó la obligatoriedad<br />

de dictaminarse que establecía el Artículo 32-A<br />

del Código Fiscal de la Federación, la auditoría fiscal genera<br />

tranquilidad a las organizaciones mediante un tercero que<br />

aplica un examen crítico y sistemático para poder emitir una<br />

opinión positiva hacia dichas organizaciones.<br />

Es muy importante que las organizaciones tengan una<br />

auditoría fiscal siempre y cuando tenga una base de auditoría<br />

financiera, ya que la organización tiene muchos retos pero<br />

también tiene muchos problemas, el hecho de que un experto<br />

indique dónde están las desviaciones del control interno<br />

y omisiones de carácter administrativo y fiscal, ayuda a la<br />

organización a ser más competitiva.<br />

La auditoría no es solo enfocada al SAT, el hecho de que<br />

exista un CFDI y haya contabilidad electrónica no quiere<br />

decir que la organización no tenga problemas; la auditoría<br />

proporciona elementos de control interno y de inventarios, la<br />

auditoría da elementos para vigilar a la sociedad. El dictamen<br />

financiero y fiscal son fundamentales para la organización.<br />

En resumen, los beneficios que trae la auditoría fiscal son:<br />

1. Tranquilidad y seguridad a la organización, a los clientes<br />

y proveedores.<br />

2. Obtención de créditos para capital de trabajo por parte<br />

del sistema financiero y terceros.<br />

3. Permite a las organizaciones participar en licitaciones<br />

gubernamentales ya que el dictamen refuerza la información<br />

financiera y fiscal proporcionada.<br />

4. Minimiza los riesgos y problemas a los que se pueda<br />

enfrentar la organización.<br />

5. Trae una mayor certeza a la organización.<br />

Conclusión<br />

Hay que seguir contratando los servicios de una auditoría<br />

fiscal, ya que es indispensable que un tercero externo emita<br />

una opinión sobre la información contable, financiera y fiscal,<br />

para que así las organizaciones obtengan un beneficio real y<br />

estas puedan ser más competitivas, independientemente de<br />

que se emita un Dictamen Financiero, Fiscal o ambos.


20 AUDITORÍA<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Responsabilidad del contador frente a la<br />

auditoría de estados financieros<br />

M. en DF. Alicia Villalba González<br />

Integrante de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED<br />

La auditoría a estados financieros para las entidades<br />

económicas, en los últimos años han dado un giro<br />

determinante puesto que si bien se debe considerar la<br />

concepción histórica del examen critico a las operaciones<br />

de la entidad, también se debe incluir las herramientas de<br />

tipo electrónico y estadístico que agilizan la planeación y<br />

realización del encargo, reconociendo a la auditoría Financiera<br />

como: “El examen posterior y sistemático que realiza<br />

un auditor, de todas o parte de las operaciones o actividades<br />

de una entidad con el propósito de opinar sobre ellas,<br />

emitiendo un dictamen sobre los estados financieros. Por lo<br />

tanto, es correcto reconocer la auditoría de estados financieros<br />

como una estrategia empresarial para el funcionamiento<br />

adecuado de las operaciones de una entidad.<br />

De acuerdo con lo anterior es necesario que la auditoría<br />

se realice por un profesional competente e independiente,<br />

mediante el examen de las demostraciones y registros administrativos<br />

y contables, sobre temas específicos de revisión,<br />

lo cual confirma que el profesional de auditoría emite certeza<br />

razonable sobre los actos o actividades financieros de la entidad,<br />

razón por lo cual, no debe dudar en blindar su actuación<br />

durante la revisión, ante la posibilidad de enfrentar actividades<br />

de incertidumbre, indicios de errores o irregularidades,<br />

que involucre decidir el efecto que se tiene sobre<br />

la importancia relativa en la información financiera, por lo<br />

tanto, para el auditor, como para el gobierno corporativo de<br />

la entidad, es necesario estar al tanto de los métodos y procedimientos<br />

para conducirse de forma adecuada en situaciones<br />

de esta índole.<br />

El profesional de Auditoría es responsable de presentar<br />

la información de forma clara, para esto es imprescindible<br />

conocer su responsabilidad en la realización de su trabajo<br />

de auditoría, apoyándose de medios de corrección a la posibilidad<br />

de fraude financiero, su prevención y corrección,<br />

utilizando diferentes regulaciones los cuales no deberían<br />

serle ajeno.<br />

Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección<br />

son los principales responsables de la información con la<br />

cual el auditor comenzará su trabajo. Es importante que la<br />

dirección, supervisada por los responsables del gobierno de<br />

la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude,<br />

lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca,<br />

puede persuadir a las personas de no cometer fraude<br />

debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto<br />

implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y<br />

comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una<br />

supervisión activa por parte de los responsables del gobierno<br />

de la entidad, según lo menciona la NIA 240.<br />

La supervisión por los responsables del gobierno de la<br />

entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles<br />

o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas<br />

sobre el proceso de información financiera, tales como<br />

intentos de la dirección de manipular los resultados e influir<br />

en la percepción de ellos y de la rentabilidad que tengan los<br />

analistas de la empresa.<br />

Responsabilidad del auditor<br />

El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las<br />

Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) es responsable<br />

de la obtención de una seguridad razonable de que los estados<br />

financieros considerados en su conjunto están libres de<br />

incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido<br />

a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo<br />

de no detectarse algunas incorrecciones materiales en<br />

los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya<br />

planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con<br />

las normas internacionales de auditoría (NIAS).<br />

Como se indica en la NIA 200: Objetivos generales del<br />

auditor independiente y conducción de una auditoría, los<br />

posibles efectos de las limitaciones inherentes son especialmente<br />

significativos en el caso de incorrecciones debidas a<br />

fraude. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales<br />

debidas a fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que<br />

se deben a error, partiendo de este supuesto de ahí radica<br />

el reconocimiento claro de la responsabilidad del auditor,


ABRIL <strong>2020</strong><br />

AUDITORÍA<br />

21<br />

al caer en posibles equivocaciones al emitir un juicio de la<br />

realidad financiera de la entidad a quien presta sus servicios.<br />

El auditor debe poner especial cuidado en identificar<br />

aquellos planes sofisticados y cuidadosamente organizados<br />

para su disimulo, entre ellas se puede mencionar:<br />

1. Falsificación<br />

2. La omisión deliberada del registro de transacciones o;<br />

3. La entrega al auditor de manifestaciones intencionadamente<br />

erróneas.<br />

Estas actividades pueden ser aún más difíciles de detectar<br />

cuando van acompañados de complicidad, entre el gobierno<br />

corporativo y la administración de la empresa o empleados,<br />

por lo tanto para conocer y regular este tipo de actividad se<br />

debe consultar la norma NIAS 240 donde menciona que la<br />

colusión induce al auditor a considerar que la evidencia de<br />

auditoría es convincente sin embargo podría equivocarse,<br />

por lo tanto, la capacidad del auditor para detectar un fraude<br />

depende de diversos factores como ejemplo: la pericia del<br />

que lo comete, la frecuencia y el alcance de la manipulación,<br />

el grado de colusión, la dimensión relativa de las cantidades<br />

individuales manipuladas y el rango jerárquico de las personas<br />

implicadas.<br />

En el proceso de obtención de una seguridad razonable,<br />

el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo<br />

profesional durante toda la auditoría, teniendo en<br />

cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles<br />

y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría<br />

que son eficaces para la detección de errores pueden<br />

no serlo para la detección del fraude.<br />

Responsabilidad del profesionista al auditar los<br />

estados financieros<br />

El trabajo de auditoría no reside en detectar irregularidades<br />

que hayan podido cometerse, sin embargo, la disyuntiva<br />

radica en el momento de encontrarse frente a tal circunstancia<br />

y desconocer el tratamiento a seguir, implica la responsabilidad<br />

ineludible de enfrentar este tipo de hallazgos<br />

mediante una adecuada capacitación y entrenamiento técnico,<br />

es decir cumpliendo con la normatividad conferidas al<br />

profesional de Auditoría, en México el auditor planifica su<br />

examen, cumpliendo con la norma de personalidad, lo que<br />

implica el conocimiento de la ética profesional.<br />

Por otra parte en el marco fiscal, debemos recordar que<br />

la información financiera es base primordial para iniciar una<br />

auditoría de tipo fiscal por lo cual se debe reconocer que, si<br />

bien el código fiscal en su reglamento establece las sanciones<br />

a los Contadores Públicos Registrados en su carácter de<br />

auditor, los Dictámenes y Declaratorias del Contador Público<br />

Registrado y de las Asociaciones de Contadores, estas son<br />

aplicables a la ejecución fiscal, por lo cual confirma que el<br />

profesional de Auditoría es responsable de verificar las distintas<br />

normatividades de la actuación del contador.<br />

Si continuamos con el planteamiento de la normatividad,<br />

el auditor no es responsable de la prevención del<br />

fraude o error en una entidad en periodos anteriores a su<br />

actuación o durante la ejecución, pero se debe aprovechar<br />

su trabajo para contrarrestar posibles fraudes o errores, el<br />

opinara sobre la existencia de sistemas de contabilidad y<br />

procedimientos de control eficientes que reducen la posibilidad<br />

de errores e irregularidades en las cuentas, aunque<br />

siempre hay riesgo de que los controles no funcionen tal<br />

como se diseñaron.<br />

Se puede concluir que, la información financiera fraudulenta<br />

puede existir por distintas razones tales como la administración<br />

tiene presiones importantes fuera o dentro de la<br />

entidad, o por parte de empleados que buscan un beneficio<br />

propio en detrimento de la entidad, en todos los casos es<br />

responsabilidad del auditor evitar que en las revisiones pueda<br />

identificar actos deshonestos, se lleven a cabo durante<br />

su revisión por lo cual debe estar preparado y actualizado<br />

en cualquier normatividad que le implique la posibilidad<br />

de evitar, corregir los hallazgos detectados por lo cual se<br />

sienta las bases y lineamientos sobre la aplicación de posibles<br />

correcciones a estas actividades de las cuales ninguna<br />

entidad está exenta.<br />

Es prioridad del profesional de la Auditoría reconozca<br />

y delimite su responsabilidad ante la Auditoría de Estados<br />

Financieros mediante el conocimiento de su alcance y la<br />

posibilidad de emitir un dictamen o informe que incluya la<br />

certeza razonable que su trabajo cubrió con las expectativas<br />

no solo del cliente, si no como profesional especializado,<br />

capaz de confirmar que su trabajo incluye seguridad razonable<br />

de que la información analizada está libre de incorrecciones<br />

materiales que pueden dañar las operaciones de<br />

una entidad, misma que deposito su confianza en el trabajo<br />

y responsabilidad del auditor.<br />

Referencias<br />

1. Curiel, Gabriel Sánchez. (2010). Auditoría a estados<br />

financieros. México: Pearson.<br />

2. IMCP. (2015). El muestreo en la auditoría de los estados<br />

financieros. México: colegio de contadores públicos.<br />

3. IMCP. (2019). Normas internacionales de auditoría.<br />

México: IMCP.<br />

4. Juan Ramón Santillana González. (1992). Conoce las<br />

auditorías. México: ECASA.


22 SEGURIDAD SOCIAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Implicaciones en Seguridad Social en caso de que<br />

se emita declaratoria de contingencia sanitaria<br />

L.C. Emmanuel Ramos G.<br />

Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT<br />

www.afic.mx<br />

contacto@afic.mx<br />

Derivado de los recientes acontecimientos relacionados<br />

con el COVID19, en donde se han visto grandes<br />

implicaciones en algunos países, es necesario que<br />

revisemos la manera en cómo debemos dar manejo en lo<br />

que implica a la seguridad social de esta situación.<br />

La Ley Federal del Trabajo establece que la suspensión<br />

temporal de las relaciones de trabajo con motivo de que la<br />

autoridad competente que en este caso es el Consejo de Salubridad<br />

General declare una Declaratoria de Contingencia<br />

Sanitaria, tiene por efecto liberar al trabajador de la obligación<br />

de prestar sus servicios y al patrón de la obligación de<br />

pagar salarios.<br />

El pasado 19 de marzo se llevó a cabo Sesión Extraordinaria<br />

del Consejo de Salubridad General en la que se determinaron<br />

los efectos de la epidemia del COVID19. Con esto legalmente<br />

ya se tiene la autoridad competente que en su caso puede<br />

decretar la suspensión temporal de las relaciones laborales<br />

en términos del artículo 42bis de la Ley Federal del Trabajo.<br />

Ahora solo basta esperar la ejecución de estos acuerdos.<br />

Comencemos por analizar lo que nos dice el artículo<br />

42Bis de la LFT:<br />

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes<br />

emitan una declaratoria de contingencia sanitaria,<br />

conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión<br />

de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo<br />

429, fracción IV de esta Ley.<br />

Es importante tener presente que la suspensión puede<br />

ser parcial o total; y en este caso tanto las mujeres en períodos<br />

de gestación o de lactancia y los menores de 18 años<br />

tendrán un tratamiento particular. En este contexto pueden<br />

existir dos tipos de Contingencias Sanitarias, mismos que se<br />

explican a continuación:<br />

a. Cuando NO implique la suspensión general de labores.<br />

i. En este caso, NO podrán laborar las mujeres en<br />

periodos de lactancia o gestación, sin que esto<br />

implique un perjuicio en sus derechos y prestaciones,<br />

es decir, que se darían los efectos legales<br />

de un permiso con goce de sueldo.<br />

ii. En caso de que LO DETERMINE la autoridad<br />

dentro del propio decreto de Declaratoria de<br />

Contingencia Sanitaria tampoco podrán laborar<br />

los menores de 18 años, sin que esto implique<br />

un perjuicio en sus derechos y prestaciones,<br />

es decir, que se darían los efectos legales de un<br />

permiso con goce de sueldo.<br />

b. Cuando SI implique la suspensión general de labores.<br />

i. En este caso tanto las mujeres en periodos de<br />

gestación o lactancia asi como los menores de<br />

18 años, en los casos de que se decrete la suspensión<br />

General de Labores, entrarán en el<br />

supuesto de suspensión de las relaciones de trabajo,<br />

en el cual el patrón estará obligado a pagar<br />

una INDEMNIZACIÓN equivalente a un Salario<br />

mínimo Diario sin exceder de 30 días. Posterior<br />

a este plazo el patrón no estará obligado a pagar<br />

nada hasta en tanto se levante la declaratoria de<br />

contingencia sanitaria.<br />

ii. En el caso de todos los demás trabajadores<br />

(distintos a mujeres en gestación o lactancia<br />

y menores de 18 años) en los casos de que<br />

se decrete la suspensión General de Labores,<br />

entraran en el supuesto de suspensión de las<br />

relaciones de trabajo, en el cual el patrón estará<br />

obligado a pagar una INDEMNIZACIÓN equivalente<br />

a un Salario mínimo Diario sin exceder de<br />

30 días. Posterior a este plazo el patrón no estará<br />

obligado a pagar nada hasta en tanto se levante<br />

la declaratoria de contingencia sanitaria.<br />

Por tanto, es muy importante analizar perfectamente el sentido<br />

de la declaratoria que en su caso emitan las autoridades.<br />

Artículo 168. En caso de que las autoridades<br />

competentes emitan una declaratoria de contingencia<br />

sanitaria, conforme a las disposiciones<br />

aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de<br />

mujeres en periodos de gestación o de lactancia.<br />

Las trabajadoras que se encuentren en este<br />

supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario,<br />

prestaciones y derechos.<br />

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia<br />

sanitaria se ordene la suspensión general<br />

de labores, a las mujeres en periodos de gestación<br />

o de lactancia les será aplicable lo dispuesto<br />

por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.<br />

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del<br />

trabajo de los menores de dieciocho años:<br />

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria<br />

y siempre que así lo determine la autoridad<br />

competente, no podrá utilizarse el trabajo


ABRIL <strong>2020</strong><br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

23<br />

de menores de dieciocho años. Los trabajadores<br />

que se encuentren en este supuesto, no sufrirán<br />

perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.<br />

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia<br />

sanitaria se ordene la suspensión general<br />

de labores, a los menores de dieciocho años les<br />

será aplicable lo dispuesto por el artículo 429,<br />

fracción IV de esta Ley.<br />

Por otra parte, la misma Ley Federal del Trabajo prevé<br />

el pago de una indemnización que se entrega al trabajador<br />

no por la prestación de sus servicios, sino en cumplimiento<br />

a un mandato legal. En este sentido, dicha indemnización<br />

no es un salario y deberá seguir el mismo tratamiento fiscal<br />

que otras indemnizaciones de índole laboral. Esto lo podemos<br />

encontrar en los siguientes artículos de la Ley Federal<br />

del Trabajo<br />

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal<br />

de las relaciones de trabajo en una empresa<br />

o establecimiento:<br />

VII. La suspensión de labores o trabajos, que<br />

declare la autoridad sanitaria competente,<br />

en los casos de contingencia sanitaria.<br />

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo<br />

427, se observarán las normas siguientes:<br />

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no<br />

requerirá aprobación o autorización del Tribunal<br />

y estará obligado a pagar a sus trabajadores<br />

una indemnización equivalente<br />

a un día de salario mínimo general vigente,<br />

por cada día que dure la suspensión, sin que<br />

pueda exceder de un mes.<br />

Ahora bien, la base de Cotización ante el IMSS se integra<br />

con lo que se le pague por su trabajo y por tanto en los<br />

casos de Declaratoria de Contingencia Sanitaria en los que<br />

se decrete la suspensión general de labores que implique el<br />

pago de la indemnización, este será un concepto que no se le<br />

estará dando por su trabajo, puesto que se está en una causal<br />

de suspensión en la relación de trabajo y por tanto por este<br />

concepto no se deberán pagar cuotas al IMSS.<br />

En el caso del INFONAVIT y toda vez que nos remite a la<br />

Ley del IMSS para la determinación de la base de aportación<br />

se aplicará la misma lógica que el punto anterior.<br />

Hasta el momento la vicepresidenta de la Cámara de<br />

Diputados, Dolores Padierna Luna, planteó que el Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo<br />

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONA-<br />

VIT) emitan un plan de exenciones de pagos de las cuotas<br />

obrero-patronales, para las empresas y los negocios<br />

que cumplan con un plan efectivo de trabajo a distancia<br />

durante la contingencia sanitaria para reducir la propagación<br />

del virus COVID-19. Sin embargo, tendremos que<br />

estar pendientes de que esto se materialice y tanto el IMSS<br />

como el INFONAVIT se pronuncien al respecto, como lo<br />

hicieron en 2009.<br />

La Asociación seguirá pendiente de todo lo que oficialmente<br />

anuncien nuestras autoridades fiscales de Seguridad<br />

Social para darlo a conocer a todos los Asociados.<br />

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/<br />

pdf/125_020719.pdf<br />

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.<br />

pdf


24 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

El regreso de la ética profesional<br />

Salvador Leaños Flores<br />

salvador.leanos@iee.edu.mx<br />

Cuando la visión de la educación se orientó hacia los saberes<br />

que nos generaran ganancias pecuniarias, la materias<br />

y carreras que saltaron al protagonismo fueron las<br />

de mayor demanda en el mercado laboral; pensamos en el<br />

estudio como un medio de generación de patrimonio material.<br />

Y claro que algo hay de cierto en eso, lo no tan acertado<br />

fue que se eliminaran de los planes y programas de estudio<br />

aquellas materias que se enfocaban en la formación de la persona<br />

en cuanto tal: antropología filosófica, civismo, filosofía,<br />

ética, entre otras pasaron al olvido académico.<br />

Y sin embargo alcanzamos a ver cuánta falta nos hacían<br />

cuando vimos a esos profesionistas con pocos escrúpulos pero<br />

grandes capacidades técnicas, que lograron que la desconfianza<br />

se convirtiera en la divisa de nuestras relaciones: desconfianza<br />

entre los gobernantes y gobernados; desconfianza<br />

entre nosotros mismos como integrantes de la sociedad, desconfianza<br />

aún de mí para conmigo mismo. Lo que nos hizo,<br />

como en todos los momentos de crisis, voltear a esas disciplinas<br />

que siempre han estado allí para auxiliar a la humanidad,<br />

entre ellas la ética.<br />

Sin entrar en grandes disertaciones filosóficas, pues la<br />

ética es parte de la filosofía, diremos que tiene que ver con<br />

el carácter, la forma de ser y las costumbres de una persona,<br />

pero más allá de lo que sea y abarque esta materia,<br />

su importancia radica en lo que genera, en su producto: la<br />

credibilidad de la persona que la practica. Y en tiempos de<br />

tanta desconfianza, justo necesitamos creer; en nuestras<br />

autoridades, en nuestros conciudadanos, en nosotros mismos.<br />

Para ello sirve la ética.<br />

Al igual que muchas creaciones del mundo occidental, esta<br />

materia fue una herencia de la Grecia clásica. Hasta antes de<br />

Sócrates, la filosofía se enfocó en tratar de entender la naturaleza<br />

que nos rodea, de manera que religión, ciencia y filosofía<br />

tenían pocas diferencias. El factor que desencadenaba el<br />

pensamiento fue el cambio, el movimiento, porque todo está<br />

en constante transformación. Heráclito nos resume este tema<br />

en su provocativa propuesta de que nadie se baña dos veces en<br />

el mismo río, porque el agua ya corrió y porque nosotros no<br />

somos los mismos de la ocasión anterior.<br />

En el mundo físico, que era el que se estudiaba, se buscó<br />

entonces el arjé o primer principio de todo: Tales de Mileto<br />

propuso que es el agua, Heráclito el fuego, Anaxímenes el<br />

aire, y Empédocles toma esos tres y añade la tierra para definir<br />

los cuatro elementos. El pensamiento debatía en torno a esos<br />

temas cuando apareció la figura de Sócrates y todo cambió,<br />

pues este filósofo ateniense concedió al ser humano atributos<br />

que no tiene ningún otro elemento de la naturaleza, entre ellos<br />

el libre albedrío y la posibilidad de desobedecer los instintos en<br />

aras de un bien mayor. Sócrates fue maestro de Platón, quien<br />

fundó su Academia, primera institución de educación superior,<br />

en la que estudiaría como alumno platónico el tercero de<br />

la magna trilogía de la filosofía griega: Aristóteles.<br />

Sócrates (padre de la ética), Platón y Aristóteles cambian<br />

entonces el modo de pensar de las escuelas de ese momento y<br />

dejan un legado que vive con cabal salud en nuestros días. Para<br />

el tema del cambio permanente, la propuesta es que hay ideas<br />

que son fijas e inamovibles. Así como el mundo físico tiene<br />

su arjé o principio, también el mundo que no se puede tocar<br />

(metafísico) tiene los suyos: la verdad, la bondad, la belleza, la<br />

justicia, por ejemplo. El mundo físico está en constante transformación,<br />

pero el mundo metafísico ofrece esas anclas que<br />

no se mueven y que se consideran los principios a los que hay<br />

que apegar nuestro comportamiento. Vale la pena hacer tres<br />

comentarios aclaratorios del tema para cerrar los conceptos.<br />

Primero diferenciar entre principios y valores, que a<br />

veces suelen confundirse. Ya dijimos que los principios son<br />

justo eso, es decir que no tienen nada atrás, además que son<br />

externos a la persona, mientras que los valores descansan en<br />

los principios y los encarna un individuo; diremos que los<br />

principios son la raíz del árbol y los valores son su fruto. Así,<br />

un principio es la verdad, mientras que la honestidad, que se<br />

funda en ella, es un valor. Y lo mismo podemos decir del respeto<br />

(principio) y la tolerancia (valor), o de la justicia (principio)<br />

y la equidad (valor).<br />

Segundo, clarificar el concepto de ‘virtud’, que proviene<br />

de la misma raíz que ‘virilidad’, es decir que se relaciona con<br />

la fuerza. El virtuoso es el más fuerte, porque no tiene grandes<br />

necesidades. Mentimos o somos cobardes por debilidad,<br />

de manera que las virtudes son las fortalezas de la persona. Y<br />

con aportación de Aristóteles, ubicamos a las virtudes en el<br />

punto medio, justo entre el vicio por carencia y el vicio por<br />

exceso. Así, el valiente está en el punto medio; en un extremo<br />

–por defecto- está el cobarde mientras que en el otro –<br />

por exceso- está el temerario imprudente. El generoso, que<br />

es virtuoso, está a la mitad de avaro y del despilfarrado, y así<br />

sucesivamente. Para ubicarnos en ese anhelado punto medio<br />

será indispensable la prudencia.<br />

Tercero, que aunque la ética aplica para todas las personas,<br />

quienes tuvimos el privilegio de estudiar una carrera universitaria,<br />

tenemos más responsabilidad en estos temas, ya que los<br />

privilegios sólo se justifican cuando se regresan a la sociedad en<br />

nuestro actuar. No se trata de que nunca nos equivoquemos,<br />

sino en lo que hacemos una vez que eso ocurrió, en cómo se<br />

repara el error para seguir generando esa confianza tan necesaria<br />

en la actualidad.<br />

Diremos pues, para concluir, que la responsabilidad profesional<br />

nos incluye el tema ético de manera toral, además<br />

de los saberes técnicos que cada uno desarrolla. Es un tema<br />

de formación de la voluntad y no sólo de la inteligencia, para<br />

movernos a un deber ser en nuestro actuar. Estamos llenos<br />

de gente inteligente, ahora necesitamos gente buena, ese es<br />

el tamaño del reto que nos toca enfrentar.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

25<br />

Debido a situación que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas<br />

y horarios en nuestras redes sociales.


26 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Resiliencia: El trabajo<br />

en tiempos de cólera<br />

Miguel Rodríguez Bravo<br />

L.D. por el Tec. de Monterrey Cd.Mx.<br />

Maestro por la Escuela Libre de Derecho<br />

Asociado encargado de la práctica fiscal en Goodrich Riquelme<br />

y Asociados, A, C.<br />

¿Qué es el home office? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?<br />

¿Qué se requiere para efectuarlo? ¿Quiénes podemos<br />

practicarlo? ¿Es necesario en el mundo actual? Estas son<br />

algunas preguntas que todos nos hacemos en esta época<br />

de cuarentena, pero que bien deberían de ser cuestionamientos<br />

del día a día.<br />

El “home-office” no es otra cosa sino la posibilidad de<br />

realizar el trabajo desde casa y aunque parezca un tema<br />

moderno, la realidad es que su esencia tiene años y radica<br />

en la posibilidad de reducir tiempos y optimizar recursos<br />

para tener una mejor calidad de vida. En lo personal,<br />

recuerdo de niño como mis padres, ambos médicos de profesión,<br />

decidieron hace más de 30 años poner su consultorio<br />

en el piso de debajo de la casa -o la casa en el piso de<br />

arriba del consultorio- con el afán de reducir tiempos de<br />

transporte y poder convivir más tiempo y de mejor calidad<br />

con mis hermanos y conmigo.<br />

Así como ellos, tengo varios amigos, cuyos padres, de<br />

distintas profesiones buscaban exactamente lo mismo,<br />

amigos con padres contadores quienes ubicaban sus despachos<br />

muy cerca de sus casas con el afán de ver a sus familiares,<br />

o simplemente no pasar un tercio de su día lidiando<br />

con las dificultades de una Ciudad como la nuestra con problemas<br />

constantes de tránsito agravados por el incremento<br />

de la densidad poblacional.<br />

No obstante lo anterior, no todo el mundo podía -ni<br />

puede- tener la facilidad de elegir un lugar de trabajo que<br />

le permita tener tiempo para despejarse o inclusive estar<br />

al pendiente de sus familias; sin embargo, dicha situación<br />

ha ido cambiando, teniendo en el desarrollo tecnológico<br />

un gran aliado hoy en día para poder desempeñar muchas<br />

profesiones y oficios, cuyos beneficios tal vez veamos ahora<br />

a propósito de la cuarentena a la que nos ha llevado la<br />

propagación del COVID-19.<br />

Y es que, desde el comercio en línea con portales como<br />

Amazon, Mercado Libre, o las mismas tiendas departamentales,<br />

hasta la inclusión de plataformas para prestar<br />

servicios que antes eran impensables como servicios de<br />

transportación o hasta hacer el súper con portales como<br />

Cornershop, ponen sobre la mesa la necesidad de preguntarnos<br />

si es momento de hacer ciertos cambios en la manera<br />

en que prestamos nuestros servicios.<br />

Ello, pues entramos a una época en la que la sociedad<br />

ya está valorando -afortunadamente- el equilibrio entre<br />

el desarrollo profesional o económico, con la calidad de<br />

vida y la atención a cuestiones verdaderamente importantes<br />

como la familia. Pero ¡acaso están peleados ambos<br />

conceptos?.<br />

En opinión del que escribe, no en todos los casos. De<br />

hecho, el pasar por alto las bondades de este tipo de estrategias<br />

inclusive llega a ser contraproducente para ambos<br />

factores. En términos económicos el tiempo que pasamos<br />

los mexicanos en el tránsito para llegar a nuestros centros<br />

de trabajo son inverosímiles. En algunos casos, los<br />

mexicanos pasamos entre 2 y 4 horas diarias en el tránsito<br />

-trayectos redondos. Pensando en el mejor de los escenarios,<br />

2 horas perdidas de trabajo en las cuales sólo se<br />

incrementa el tránsito 1 , la contaminación, el estrés laboral<br />

-aún en contra de lo dispuesto por la NOM 35 STPS-2018-<br />

entre otros.<br />

Según el estudio anual de INDIX los habitantes de la<br />

Ciudad de México pasamos en promedio 158 horas al año<br />

en el tránsito, ocupando así el tercer nivel a lugar mundial<br />

de las Ciudades con mayor congestionamiento vial 2 .<br />

1 Según un estudio realizado por INRIX, México ocupó en 2019 el tercer lugar a nivel mundial en las ciudades con mayor congestionamiento vial del<br />

mundo. https://inrix.com/scorecard-city/?city=Mexico%20City&index=3<br />

2 https://inrix.com/scorecard/#


ABRIL <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

27<br />

ÁREA URBANA RANGO DE IMPACTO<br />

(POSICIÓN 2018)<br />

HORAS PERDIDAS EN EL<br />

CONGESTIONAMIENTO (POSICIÓN 2019)<br />

CAMBIO AÑO<br />

TRAS AÑO<br />

VELOCIDAD<br />

PROMEDIO (KPH)<br />

Bogotá 1(2) 191(1) 3% 14.5<br />

Rio de Janeiro 2(1) 190(2) -5% 17.7<br />

Ciudad de México 3(5) 158(6) 2% 19.3<br />

Estambul 4(9) 153(8) 6% 17.7<br />

Sao Paulo 5(10) 152(9) 5% 21<br />

Asimismo, al tener a todo el personal dentro de la oficina,<br />

se incrementa el consumo de energía eléctrica, agua,<br />

gas, e inclusive el desperdicio en muchos caos de consumibles<br />

como papel, plumas, post-it, etcétera.<br />

Por su parte, la calidad y cantidad de tiempo dedicado al<br />

esparcimiento y atención a la familia , disminuye, pues esos<br />

tiempos perdidos podrían bien aprovecharse en actividades<br />

físicas -tomemos en cuenta el grave problema de México<br />

en temas de obesidad, diabetes e hipertensión- desarrollo<br />

cultural, preparación académica y otras cuestiones que<br />

indudablemente mejoran indirectamente la productividad<br />

y desempeño de un profesionista.<br />

Bajo ese escenario es indiscutible la necesidad de<br />

encontrar alternativas para la optimización de tiempos en<br />

los diversos sectores de servicios que prestamos.<br />

Así, pensemos por ejemplo en contadores y abogados.<br />

La verdad es que si pensamos hace 12 años cuando el<br />

mundo se vio afectado por la influenza AH1N1, el pensar en<br />

relegar a la gente a sus casas era prácticamente un balazo a<br />

la economía; sin embargo, hoy en día, gracias a la implementación<br />

de plataformas tecnológicas tanto en el sector<br />

público, como en el privado, es posible llevar a cabo una<br />

serie de actividades propias de dichas profesiones.<br />

En efecto, lo que antes podría ser el trabajo de un contador<br />

para la elaboración y preparación de declaraciones,<br />

es hoy en día mucho más sencillo gracias al sistema del Servicio<br />

de Administración Tributaria y a la emisión de documentación<br />

digital como comprobantes fiscales digitales por<br />

internet, la contabilidad electrónica, los diversos sistemas<br />

de registros contables de las empresas, etcétera.<br />

De igual manera, el trabajo de abogados es igualmente<br />

susceptible de poderse hacer desde casa, empezando desde<br />

la elaboración de consultas y asesoría, pues la legislación,<br />

los tratados y la jurisprudencia se encuentran disponibles<br />

en medios electrónicos en bases de datos almacenadas en<br />

la red en sitios oficiales como las páginas de la Suprema<br />

Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, los<br />

Congresos Locales o el Servicio de Administración Tributaria,<br />

entre otros.<br />

Inclusive, el trabajo del litigante ya no se limita a únicamente<br />

la elaboración de los escritos de forma remota, sino<br />

también a su presentación y seguimiento procesal a través<br />

de los portales de los diversos órganos jurisdiccionales,<br />

como los del Poder Judicial de la Federación con el juicio


28 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

de amparo o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa<br />

con el juicio en línea.<br />

Lo que es más, las reuniones con clientes o conferencias<br />

ya son posibles de manera remota gracias a diversos<br />

programas como Skype, Google Meet, Duo, Facetime, por<br />

mencionar algunos, teniendo la posibilidad de portar la<br />

extensión telefónica de nuestra oficina en nuestro móvil.<br />

Y los beneficios no se quedan ahí, gracias también al<br />

desarrollo de las nubes por parte de Google, Apple o Microsoft,<br />

ya ni siquiera es necesario estar cargando una laptop<br />

con toda nuestra información o una unidad de memoria<br />

USB. Gracias a las nubes, es posible almacenar los documentos<br />

que comenzamos en la oficina y terminarlos en<br />

cualquier otra computadora, incluyendo dispositivos<br />

móviles, teniendo acceso a nuestro escritorio y documentos<br />

desde cualquier parte del mundo.<br />

Así como vemos esos beneficios en las profesiones<br />

que conocemos existen múltiples profesiones que pueden<br />

desarrollar este tipo de trabajos, médicos, arquitectos,<br />

diseñadores, mercadólogos, inclusive periodistas<br />

-como olvidar los múltiples casos de reportes en noticieros<br />

dados desde la casa de los comunicadores, en los<br />

3 “La Universidad Umea, en el norte de Suecia, analizó en 2013 a las<br />

personas del país nórdico y sus rutas, el tiempo y su estado civil. Las<br />

personas que hacían más de 45 minutos a su trabajo tenían 40% mayor<br />

probabilidad de divorciarse que aquellas que hacían menos de ese<br />

tiempo.” Fuente: https://interactivo.eluniversal.com.mx/2017/tiempo-trafico/<br />

que repentinamente salen los hijos corriendo interrumpiendo<br />

el programa.<br />

Lo anterior -en opinión del autor- cobrará relevancia en<br />

una época como la que se avecina, pues la recesión económica<br />

mundial es inminente ante la paralización global de la<br />

actividad humana derivada de una pandemia, por lo cual es<br />

indispensable que tanto gobiernos como iniciativa privada<br />

promuevan continuar con la actividad económica a través<br />

de este tipo de plataformas y sacando provecho de las herramientas<br />

como las que se han mencionado, pues de esa manera<br />

los efectos nocivos de una cuarentena se verán disminuidos.<br />

Ello pues, pensemos que sucede para una Firma Legal<br />

sin actividad de juzgados durante meses, sin poder realizar<br />

trámites ante el gobierno, que sucederá con los contadores<br />

si no se presentan declaraciones o se detienen los trámites<br />

ante el seguro social. No solo los sectores como el hotelero<br />

o el restaurantero se pueden ver afectados con las medidas<br />

de contingencia, y la desaceleración económica, con<br />

condiciones como las que aquejan a nuestro país hoy en<br />

día pueden ser la combinación perfecta para una crisis de<br />

consecuencias inconmensurables.<br />

De ahí la necesidad de ser resilientes amigos míos, de<br />

inmiscuirnos en las ventajas tecnológicas de este mundo y<br />

dejar atrás ese miedo que muchos empleadores en México<br />

tenemos no sólo para aminorar el impacto de la recesión en<br />

puerta, sino para que mediante una mejor cultura laboral<br />

optimicemos recursos, seamos más productivos y tengamos<br />

más tiempo para lo que verdaderamente importa -y<br />

perdón si suena a cliché- ser felices.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

CULTURA<br />

29<br />

Cultura en línea durante el Covid-19<br />

El encierro se apoderó de la sociedad. Galerías, teatros,<br />

museos, zonas arqueológicas, salas de concierto<br />

y centros culturales del país cerraron sus puertas con<br />

miras a mantener a la población en casa y evitar los contagios<br />

por Covid-19, cancelando el acceso a recintos culturales,<br />

al menos de manera física. Sin embargo una alternativa<br />

a la suspensión de la vida cultural en tiempos de pandemia,<br />

está en los acervos digitalizados, los recorridos virtuales y<br />

las transmisiones en línea.<br />

La Secretaría de Cultura capitalina puso en funcionamiento<br />

la plataforma digital Capital Cultural de América,<br />

Nuestra Casa (www.capitalculturalennuestracasa.cdmx.<br />

gob.mx), que busca acercar una serie de actividades multidisciplinarias,<br />

además de filmes nacionales e internacionales,<br />

descarga de libros de un puñado de editoriales y<br />

recorridos virtuales por diversos recintos tanto mexicanos<br />

como extranjeros. En el sitio también será posible además,<br />

hacer enlaces directos a contenidos de la Compañía Nacional<br />

de Teatro, la Ópera Metropolitana de Nueva York o la<br />

Filarmónica de Berlín.<br />

Recorrer virtualmente desde casa los museos como<br />

el de Arte Moderno, el Casa Estudio Diego Rivera y Frida<br />

Kahlo o el del Palacio de Bellas Artes, entre otros, puede<br />

hacerse desde INBA Digital (www.inba.gob.mx/digital),<br />

sin embargo, el sitio más completo en cuando a cultura<br />

digital en el país posiblemente sea Mexicana (www.mexicana.cultura.gob.mx),<br />

rebautizado como Repositorio del<br />

Patrimonio Cultural de México, que alberga 700 mil objetos<br />

digitales de los acervos académicos de institutos de investigación<br />

y espacios culturales como museos, bibliotecas,<br />

televisoras y radiodifusoras dependientes de la Secretaría<br />

de Cultura federal. Desde este espacio se puede acceder,<br />

por ejemplo, a los recitales que ofrecieron el Louise Phelan<br />

Jazz Quintet en las Áreas Verdes del Cenart en 2014, o el<br />

pianista italiano Vincenzo Maltempo en el Festival Internacional<br />

de Piano En Blanco y Negro, en 2015. Lo mismo<br />

que es posible ver al ex Presidente uruguayo José Mujica<br />

responder en la Biblioteca Vasconcelos a la pregunta “¿La<br />

sociedad es populista?”, o a la filósofa estadounidense Judith<br />

Butler hablando sobre performatividad de género en el<br />

mismo recinto.<br />

Para los más chicos, el Centro Cultural de España en México<br />

tiene a disposición en línea 200 cortometrajes de animación<br />

hechos por niñas y niños a lo largo de cinco ediciones de<br />

la muestra ¡Anímate a animar! (www.ccemx.org/animate).<br />

El sello editorial SM lanzó a través de su página de Facebook<br />

“Tardes de cuentacuentos”, iniciativa a través de la<br />

cual narradores profesionales y autores se conectarán todos<br />

los días en punto de las 17:00 horas con las familias a través<br />

de Facebook Live para leer libros pertenecientes a la colección<br />

de lectura infantil “El Barco de Vapor”.<br />

La Opera Metropolitana de New York va a transmitir<br />

cada noche a las 7:30 las mejores versiones de la temporada<br />

de ópera en el siguiente link www.metopera.org<br />

Rosa María Porrúa ediciones pone a disposición para<br />

descarga gratis los e-books que se encuentran en su sitio<br />

www.rmporrua.com<br />

Con estas alternativas esperamos que la cultura siga<br />

viva en cada casa y ofrezca distracción en estos momentos<br />

difíciles.


30 DIFUSIÓN<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

La AMCP<br />

conmemoró el<br />

Día Internacional<br />

de la Mujer<br />

Por segundo año consecutivo se conmemoró el Día<br />

Internacional de la Mujer en la AMCP, reconociendo<br />

la trayectoria de las asociadas, otorgándoles también<br />

a destacadas integrantes de este Colegio, un reconocimiento<br />

por la gran labor y presencia de la mujer en la contaduría.<br />

Se preparó un variado programa con testimonios de<br />

mujeres exitosas en diferentes ámbitos de la vida, pláticas<br />

motivacionales y un momento de mucha risa con la comediante<br />

Olga Sana Pérez-Sosa, que con su comicidad movió<br />

a la reflexión a los asistentes.<br />

Durante el bienio a cargo de la Contadora Mirna Meillon<br />

Álvarez, como Presidente de la asociación se ha promovido<br />

la equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio de la<br />

profesión. A través de las diferentes actividades que, a lo<br />

largo del año han formado profesionales comprometidos<br />

con los cambios que exige la sociedad.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

DIFUSIÓN<br />

31<br />

En la contaduría las mujeres han generado oportunidades<br />

de desarrollo, propiciando una mayor integración y aportando<br />

ideas que contribuyen al crecimiento de la profesión.<br />

Hombres y mujeres que integran la Asociación, reconocen<br />

la equidad de género como el motor del crecimiento sostenido<br />

en la AMCP.<br />

Hablar de la participación de la mujer en la profesión<br />

contable es motivo de orgullo, como ejemplo de esta destacada<br />

labor, la Asociación ha sido presidida en tres ocasiones<br />

por exitosas mujeres.<br />

En este evento se reconoció el esfuerzo y dedicación de la<br />

C.P.C. Alma Leticia Mecalco Rubio, por ser integrante del<br />

primer grupo de Certificación en la AMCP.<br />

El evento fue ofrecido a todas las contadoras que con su<br />

dedicación y profesionalismo han dejado huella en su paso por<br />

la historia de la Asociación, aquellas que se abrazaron a un<br />

ideal y no descansaron hasta lograrlo. A todas ellas Felicidades.<br />

La celebración culminó con un brindis y la convivencia<br />

entre los invitados, que así conmemoraron este día tan<br />

especial para las mujeres.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

JUEVES 02<br />

VIERNES 03<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

TALLER DE DECLARACIÓN<br />

ANUAL PERSONAS FÍSICAS<br />

EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ<br />

ESTRADA<br />

CONTRIBUCIONES LOCALES<br />

DE CDMX<br />

EXPOSITOR:<br />

C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

$1,210<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$806<br />

$900<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

$1,210<br />

$1,348<br />

Descuento hasta: marzo 31<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

$1,210<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$806<br />

$900<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

$1,210<br />

$1,348<br />

Descuento hasta: abril 1<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

LUNES / MIÉRCOLES 13 Y 15<br />

MIÉRCOLES 15<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

10 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

TALLER DE RIESGOS<br />

FINANCIEROS I Y II<br />

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />

ARCHUNDIA MARTÍNEZ<br />

CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA<br />

ELABORAR UNA NÓMINA<br />

Y SU IMPACTO ANTE EL<br />

SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS <strong>2020</strong>)<br />

EXPOSITOR: MTRA. MIRNA<br />

HERNÁNDEZ ESCAMILLA<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$2,178<br />

$2,420<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$1,612<br />

$1,800<br />

INVERSIÓN<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

ASOCIADO PERSONAL DE<br />

NO<br />

Descuento hasta: abril 9<br />

ASOCIADO<br />

ASOCIADO<br />

Descuento hasta: abril 13<br />

$2,420<br />

Con<br />

descuento<br />

Categoría:<br />

$1,089 $806<br />

$1,210<br />

FINANZAS<br />

$2,696 Sin<br />

Categoría:<br />

$1,210 $900<br />

$1,348<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

descuento<br />

SÁBADO 18<br />

LUNES 20<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

ÉTICA PROFESIONAL<br />

EXPOSITOR: L.C.C. NORMA LILIA<br />

FABIÁN CASTELÁN<br />

PENSIONES PARA GENERACIÓN 1995<br />

DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL<br />

¿qué opciones tienen?<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS <strong>2020</strong>)<br />

EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO<br />

LÓPEZ LOZANO<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

$1,210<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$806<br />

$900<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

$1,210<br />

$1,348<br />

Descuento hasta: abril 16<br />

Categoría:<br />

TÉCNICO<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

$1,210<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$806<br />

$900<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

Descuento hasta: abril 16<br />

$1,210<br />

$1,348 Categoría: SEGURIDAD SOCIAL<br />

CONTINÚA<br />

Debido a situación que estamos enfrentando, les pedimos corroborar fechas<br />

y horarios en nuestras redes sociales.


ABRIL <strong>2020</strong><br />

MARTES / JUEVES 21 Y 23<br />

MIÉRCOLES 22<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

y 16:00 a 19:00 HRS.<br />

16 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

VALUACIÓN FINANCIERA APLICABLE<br />

A INSTRUMENTOS FINANCIEROS,<br />

BAJO NIF, IAS E IFRS<br />

EXPOSITOR: DR. FRANCISCO<br />

JAVIER CRUZ ARIZA<br />

DUE DILIGENCE DICTAMEN EN<br />

COMPRA Y VENTA DE LAS<br />

ACCIONES<br />

EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO<br />

YÁÑEZ LEDESMA<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$3,485<br />

$3,872<br />

INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

$2,580<br />

$2,880<br />

NO<br />

ASOCIADO<br />

$3,872<br />

$4,314<br />

Descuento hasta: abril 17<br />

Categoría: NORMATIVIDAD CONT.<br />

Con<br />

descuento<br />

Sin<br />

descuento<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

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INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

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NO<br />

ASOCIADO<br />

$1,210<br />

$1,348<br />

Descuento hasta: abril 20<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

Con<br />

descuento<br />

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descuento<br />

MARTES 28<br />

INTRODUCCIÓN AL GOBIERNO<br />

CORPORATIVO<br />

ASOCIADO<br />

$1,089<br />

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INVERSIÓN<br />

PERSONAL DE<br />

ASOCIADO<br />

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NO<br />

ASOCIADO<br />

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5 PUNTOS N.A.A.<br />

EXPOSITOR: MTRA. LETICIA<br />

ZENTENO JUÁREZ<br />

Descuento hasta: abril 24<br />

Categoría:<br />

TÉCNICO<br />

Objetivo:<br />

El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar<br />

a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios,<br />

Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se<br />

encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los<br />

elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a<br />

complementar su capacitación y actualización integral para<br />

mejorar en su desarrollo profesional.<br />

Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas<br />

contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.<br />

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes<br />

modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES<br />

CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /<br />

NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).<br />

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del<br />

número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />

*CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A.<br />

sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.<br />

***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante,<br />

Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar<br />

cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no<br />

reunir un mínimo de 10 personas.<br />

Programación sujeta a cambios<br />

Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,<br />

Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370<br />

www.amcpdf.org.mx<br />

@amcpdf @amcpdf @amcpdf amcpdf 5564363602

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