Excelencia Profesional Junio 2020
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<strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong><br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Junio</strong> <strong>2020</strong> 243<br />
Reglas Aplicables al<br />
Dictamen Fiscal<br />
del Ejercicio 2019<br />
FISCAL<br />
CUFIN y su registro en<br />
cuentas de orden tanto<br />
contable y fiscal<br />
AUDITORÍA<br />
Opinión y emisión del<br />
Informe de Auditoría<br />
sobre los Estados<br />
Financieros<br />
NEGOCIOS<br />
Transformando mi<br />
organización ante el<br />
Covid19 en México<br />
NEGOCIOS<br />
¿Es momento de llevar a<br />
cabo la implementación<br />
de la NOM 035 STPS?
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS JUNIO <strong>2020</strong><br />
FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />
Miércoles 03 de junio Envío Contabilidad electrónica mes de abril <strong>2020</strong><br />
para Personas Morales (primeros tres días del<br />
segundo mes posterior).<br />
Viernes 05 de junio Envío Contabilidad electrónica mes de abril <strong>2020</strong><br />
para Personas físicas (primeros cinco días del<br />
segundo mes posterior).<br />
Miércoles 10 de junio<br />
CFDI de pagos recibidos durante el mes de mayo<br />
<strong>2020</strong>. (Décimo día natural del mes inmediato<br />
siguiente)<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.7.1.35 de la RMF <strong>2020</strong>.<br />
Miércoles 17 de junio Aviso de Actividades Vulnerables de mayo <strong>2020</strong>. Artículo 23 LFPIORPI<br />
Miércoles 17 de junio Declaración de pagos de cuotas de IMSS de mayo Artículo 39 de LSS<br />
<strong>2020</strong><br />
Miércoles 17 de junio Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de Articulo 159 CFCM<br />
mayo <strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />
Miércoles 17 de junio Declaración de pago provisional de ISR de mayo<br />
<strong>2020</strong><br />
artículos 14, 106, 116, y otros de<br />
LISR<br />
Miércoles 17 de junio Declaración de pago definitivo de IEPS de mayo Articulo 5 LIEPS<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Miércoles 17 de junio Declaración de pago definitivo de IVA de mayo <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIVA<br />
Miércoles 17 de junio Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR<br />
de mayo <strong>2020</strong>.<br />
Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales<br />
dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />
Reparto de Utilidades a los Trabajadores derivado de<br />
Lunes 29 de junio<br />
la Presentación de Declaración Anual del ejercicio<br />
fiscal 2019 de las Personas físicas (Cuando la<br />
Declaración Anual se presentó el 30 de abril de <strong>2020</strong><br />
conforme al 150 de la LISR)<br />
Artículo 122 LFT<br />
Martes 30 de junio<br />
Martes 30 de junio<br />
Actualización de información de socios o accionistas<br />
cuando se realice alguna modificación o<br />
incorporación.<br />
Declaración Anual del ejercicio fiscal de 2019 de las<br />
Personas físicas.<br />
Martes 30 de junio Declaración Informativa de Operaciones con<br />
Terceros (DIOT) de mayo de <strong>2020</strong>.<br />
Artículo transitorio Cuadragésimo<br />
Sexto de la RMF <strong>2020</strong> en<br />
correspondencia con la regla<br />
2.4.19 de la RMF y al Artículo 27<br />
apartado B) fracción VI del CFF<br />
Regla 13.2 de la 1eraRM de la<br />
RMF <strong>2020</strong>, en correspondencia<br />
con el Articulo 150 de la LISR.<br />
Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong> en<br />
correspondencia con el Artículo 32<br />
fracción V y VIII de la LIVA.<br />
Comisión Fiscal
JUNIO <strong>2020</strong><br />
SECCIÓN<br />
DIRECTORIO<br />
1<br />
Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />
Segundo Secretario Propietario<br />
Vicepresidente General<br />
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />
Vicepresidente del Sector Externo<br />
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />
Vocal del Sector Externo<br />
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />
Vicepresidente del Sector Privado<br />
C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />
Vocal Suplente del Sector Privado<br />
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />
Vicepresidente del Sector Público<br />
C.P.C. David González Martín del Campo<br />
Vocal Suplente del Sector Público<br />
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />
Vicepresidente del Sector Docente<br />
Vocal Suplente del Sector Docente<br />
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />
Vicepresidente de Finanzas<br />
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />
Vocal Suplente de Finanzas<br />
Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />
<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />
interna con frecuencia mensual para los<br />
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. constituido conforme a la Ley General<br />
de Profesiones.<br />
Esperanza No. 765<br />
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />
C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />
www.amcpdf.org.mx<br />
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />
Teléfono:<br />
5636-2370<br />
Editor Responsable:<br />
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />
Presidente de la Comisión Editorial<br />
C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />
Edición y diseño<br />
Número 243<br />
<strong>Junio</strong> <strong>2020</strong><br />
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />
Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />
Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />
Vicepresidente de Capacitación<br />
Vocal Suplente de Capacitación<br />
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />
Primer Secretario Propietario<br />
Número de certificación de licitud de título: 10091<br />
Número de certificación de licitud de contenido:<br />
7170<br />
Número de reserva al título en derecho de autor<br />
04-2017-120511004600-102<br />
La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. sobre los temas que se abordan.<br />
Imágenes de stock: Freepik.com<br />
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />
Vocal Suplente Primer Secretario
2 CONTENIDO<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
FISCAL<br />
MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES<br />
4<br />
Reglas Aplicables al Dictamen<br />
Fiscal del Ejercicio 2019<br />
20<br />
Medidas de las instituciones financieras<br />
frente a la pandemia de covid-19<br />
9<br />
12<br />
CUFIN y su registro en cuentas de<br />
orden tanto contable y fiscal<br />
Amparo por falta de emisión de<br />
reglas relacionadas con el pago de<br />
contribuciones por COVID-19<br />
AUDITORÍA<br />
22<br />
26<br />
NEGOCIOS<br />
Riesgos cambiarios ante crisis financieras<br />
futuros del dólar usd en el mercado de<br />
derivados para exportadores, importadores y<br />
sector turismo<br />
¿Es momento de llevar a cabo la<br />
implementación de la NOM 035 STPS?<br />
15<br />
El Informe de auditoría ante la<br />
Pandemia: Covid19 en México<br />
28<br />
Transformando mi organización<br />
ante el Covid19 en México<br />
18<br />
Opinión y emisión del Informe de<br />
Auditoría sobre los Estados Financieros<br />
31<br />
DIFUSIÓN Y CULTURA<br />
Que nos dejará el Covid-19<br />
32<br />
Realiza la AMCP festejos a distancia
JUNIO <strong>2020</strong><br />
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />
3<br />
Transitando a una<br />
nueva normalidad<br />
En enero de <strong>2020</strong> ningún negocio estaba preparado<br />
para trabajar de manera diferente. Lo que esta contingencia<br />
nos ha enseñado, es que debemos reaccionar<br />
más rápido, aceptar los cambios con un pensamiento<br />
distinto, hoy la nueva normalidad nos obliga a<br />
ser más creativos en la manera de trabajar y comercializar<br />
nuestros servicios, adoptando nuevas herramientas.<br />
La pandemia que estamos viviendo, nos ha forzado<br />
a utilizar distintas tecnologías, cambiar nuestros<br />
hábitos personales de consumo, así como laborales.<br />
El trabajo en casa se ha incrementado convirtiéndolo<br />
en una nueva forma de desempeñar nuestras actividades<br />
donde las herramientas digitales han imperado<br />
en nuestras vidas.<br />
Es evidente que en los tiempos que hoy estamos<br />
viviendo se requiere de información con mayor oportunidad,<br />
ofreciendo al cliente la optimización de tiempos<br />
con mayor alcance en la productividad y la información,<br />
el servicio digital enfocado al cliente tiene un papel relevante<br />
en nuestros negocios. El cliente exige mayor cercanía,<br />
información con más oportunidad, contenidos<br />
atractivos presencia en distintas redes sociales donde<br />
se capte la atención del consumidor final.<br />
Ya no podemos trabajar de la forma tradicional, la<br />
nueva normalidad es una oportunidad para adaptar<br />
nuestra propuesta de valor y de negocio a las necesidades<br />
del cliente. Definir quién es y que necesita<br />
para orientar nuestros servicios de la mano con los<br />
medios electrónicos<br />
En la asociación nos estamos reinventando constantemente,<br />
al utilizar las ventajas de la tecnología<br />
para hacer de la capacitación en línea la herramienta<br />
fundamental de nuestros objetivos, donde la programación<br />
de nuestras actividades cotidianas se ha venido<br />
realizando de manera virtual, obteniendo la satisfacción<br />
de nuestros asociados, manteniendo como<br />
prioridad la cercanía y la fraternidad entre nosotros.<br />
Para esto, las redes sociales han sido el puente de<br />
comunicación constante, sabemos lo que implica la<br />
calidez sin embargo con estas herramientas tecnológicas<br />
hemos logrado mantener un contacto permanente,<br />
seguiremos trabajando a beneficio de todos.<br />
A pesar de no poder hacerlo de forma física, celebramos<br />
el día del contador de una manera diferente,<br />
reinventando la realidad a la distancia, pero reconociendo<br />
en cada uno de los profesionales de la contaduría<br />
su valiosa aportación a la sociedad.<br />
Aunque separados por la sana distancia, reciban un<br />
abrazo virtual que resume el cariño y admiración que<br />
en la Asociación sentimos por ustedes.<br />
No estamos en el mismo barco, pero si en la misma<br />
tormenta, busquemos como diferenciarnos para que<br />
nuestros despachos sean más atractivos para los clientes.<br />
Tratemos de desarrollar la habilidad de ejecutar<br />
los cambios, ya que los paradigmas son otros y de eso<br />
depende el éxito de nuestras estrategias de negocio.<br />
Los invito a ser parte de estos cambios, a apoyarse<br />
en la AMCP como un socio de negocio confiable y a<br />
reinventar la normalidad.<br />
Con el gusto de siempre,<br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente
4 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Reglas Aplicables al Dictamen<br />
Fiscal del Ejercicio 2019<br />
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos<br />
Con fecha 28 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución<br />
Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio<br />
<strong>2020</strong>, la cual contiene las reglas que debe aplicar el<br />
Contador Público Inscrito en la presentación del dictamen<br />
fiscal del ejercicio 2019.<br />
Es de considerar que el dictamen fiscal tendrá efectos<br />
jurídicos, si está dentro de alguno de los supuestos que<br />
señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme<br />
a lo siguiente:<br />
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades<br />
empresariales y las personas morales, que en el ejercicio<br />
inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables<br />
superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo<br />
determinado en los términos de las reglas de carácter general<br />
que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria,<br />
sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos<br />
trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios<br />
en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,<br />
podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo<br />
52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros<br />
por contador público autorizado. No podrán ejercer la<br />
opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales<br />
de la Administración Pública Federal.<br />
Los montos a que se refiere el párrafo anterior, deben<br />
corresponder al cierre del ejercicio 2018, para que el contribuyente<br />
de que se trate, pueda tomar la opción de dictaminar<br />
los estados financieros para efectos fiscales del<br />
ejercicio 2019.<br />
El segundo párrafo de este artículo, señala la opción<br />
que debió tomarse para dictaminar los Estados Financieros<br />
al presentar la declaración anual conforme a lo siguiente:<br />
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus<br />
estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo<br />
manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del<br />
impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el<br />
que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro<br />
del plazo que las disposiciones legales establezcan para la<br />
presentación de la declaración del ejercicio del impuesto<br />
sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de<br />
la opción fuera del plazo mencionado.<br />
refiere la presente regla se podrá presentar a más<br />
tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la<br />
terminación del ejercicio de que se trate, siempre y<br />
cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio<br />
de <strong>2020</strong> y esto quede reflejado en el anexo “Relación<br />
de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en<br />
que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará<br />
extemporáneo.<br />
Es de suma importancia considerar que las contribuciones<br />
del ejercicio 2019, estén totalmente pagadas a<br />
más tardar el 15 de julio de <strong>2020</strong>, ya que de lo con-<br />
Presentación del dictamen fiscal 2019<br />
2.13.2. El dictamen y la información a que se
JUNIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
5<br />
trario, señala la propia regla que el dictamen fiscal<br />
se considerará extemporáneo sin efecto legal alguno.<br />
Información relativa a la vigencia de la certificación de los<br />
contadores públicos<br />
2.13.4. El SAT publicará en su Portal una relación<br />
con el nombre y número de inscripción de los<br />
contadores públicos autorizados por la AGAFF que<br />
conforme a la presente regla fueron enviados por los<br />
organismos certificadores, lo anterior a efecto de que<br />
los contadores públicos validen su inclusión.<br />
En caso de no aparecer en la publicación del Portal<br />
antes citado y encontrarse certificados a la fecha<br />
prevista en el primer párrafo de la presente regla, los<br />
contadores públicos deberán realizar las aclaraciones<br />
correspondientes en un principio ante la agrupación<br />
certificadora o mediante la presentación de un escrito<br />
libre ante cualquier LA Administración Desconcentrada<br />
de Auditoría Fiscal (ADAF), o bien, en la<br />
Administración General de Auditoría Fiscal Federal<br />
(AGAFF).<br />
El contador público inscrito, deberá validar su inclusión<br />
en los contadores públicos certificados y autorizados<br />
por la AGAFF, que podrán presentar dictamen<br />
fiscal y en caso de no aparecer en el portal del SAT,<br />
deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones<br />
correspondientes.<br />
Información de socios activos y del cumplimiento de la<br />
norma de educación continua o de actualización académica<br />
2.13.6. El SAT publicará en su Portal una relación<br />
con el nombre y número de inscripción de los<br />
contadores públicos registrados ante la AGAFF, que<br />
conforme a la presente regla fueron enviados por las<br />
federaciones de colegios de contadores públicos o por<br />
los colegios o asociaciones de contadores públicos que<br />
no estén federados, lo anterior, a efecto de que los<br />
contadores públicos validen su inclusión.<br />
En caso de no aparecer en la relación del Portal<br />
antes mencionado y tengan en su poder las constancias<br />
de socio activo, de cumplimiento de la norma de<br />
educación continua o de actualización académica,<br />
deberán realizar las aclaraciones correspondientes en<br />
un principio ante la agrupación emisora o mediante<br />
la presentación de un escrito libre ante cualquier<br />
ADAF, o bien, en la AGAFF, dentro de los quince días<br />
hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado<br />
en el primer párrafo de la presente regla, una vez<br />
transcurrido dicho término sin que acrediten contar<br />
con el “Informe de socios activos y del cumplimiento<br />
de la norma de educación continua o de actualización<br />
académica”, se tendrá como no cumplido con<br />
lo establecido en el artículo 53, fracción II, del Reglamento<br />
del CFF.<br />
De igual forma el contador público inscrito, deberá<br />
validar su inclusión en los contadores públicos<br />
como socio activo y que ha cumplido con la norma<br />
de educación continua o de actualización académica<br />
y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán<br />
realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes.<br />
Presentación del dictamen de estados financieros utilizando<br />
el programa SIPRED 2019<br />
2.13.7. Para los efectos del artículo 52, fracción IV<br />
del CFF, el dictamen de estados financieros se presentará<br />
a través del SIPRED 2019, el cual se podrá obtener<br />
en el Portal del SAT, así como el manual de usuario<br />
para su uso y operación.<br />
Los anexos del dictamen de estados financieros<br />
para efectos fiscales y la información relativa al<br />
mismo, elaborada por el contador público inscrito,<br />
así como la opinión e informe sobre la revisión de la<br />
situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios<br />
diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT<br />
vía Internet, por el contribuyente o por el contador<br />
público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2019.<br />
El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá<br />
realizar desde cualquier equipo de cómputo que per-
6 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
mita una conexión a Internet y el archivo que se envíe<br />
deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones<br />
bajo protesta de decir verdad del contador<br />
público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión,<br />
el informe sobre la revisión de la situación fiscal<br />
del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico<br />
fiscal y en materia de precios de transferencia.<br />
A efecto de que el dictamen pueda ser enviado,<br />
deberá contener toda la información citada en la presente<br />
regla.<br />
Es fundamental atender esta regla, ya que su contenido<br />
es prácticamente todo el dictamen fiscal del<br />
ejercicio 2019, a más de la facilidad que brinda el SAT<br />
para el envío del dictamen, desde cualquier equipo de<br />
cómputo y desde cualquier lugar, solo con la conexión<br />
a Internet.<br />
Información relativa al dictamen de estados financieros<br />
2.13.8. La información del dictamen de estados<br />
financieros que envíe vía Internet el contribuyente,<br />
deberá presentarse de conformidad con las fichas de<br />
trámite 96/CFF “Informe de presentación del dictamen<br />
de estados financieros para efectos fiscales<br />
emitido por contador público inscrito de los grandes<br />
contribuyentes” o 97/CFF “Informe sobre estados<br />
financieros de contribuyentes obligados o que<br />
hubieren manifestado su opción para el mismo efecto”,<br />
contenidas en el Anexo 1-A, la autoridad validará<br />
dicha información conforme a lo siguiente:<br />
I. Que el dictamen haya sido generado con el<br />
SIPRED 2019.<br />
II. Que la información no contenga virus informáticos.<br />
III. Que se señale la autoridad competente para la<br />
recepción: ADAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la<br />
AGH, según corresponda.<br />
IV. Que el envío se realice a más tardar en el último<br />
día que establece el tercer párrafo del artículo<br />
32-A del CFF o en la regla 2.13.2.<br />
En el caso de que el dictamen sea rechazado, como<br />
consecuencia de la validación anterior y se ubique en<br />
los supuestos que se indican a continuación, se enviará<br />
nuevamente conforme a lo siguiente:<br />
I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por<br />
la misma vía, tantas veces como sea necesario<br />
hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último<br />
día que establece el tercer párrafo del artículo<br />
32-A del CFF o de conformidad con lo establecido<br />
en la regla 2.13.2.<br />
II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido<br />
enviado y rechazado por alguna causa, dentro<br />
de los dos últimos días que establece el tercer<br />
párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2,<br />
podrá ser enviado nuevamente por la misma vía,<br />
dentro de los dos días siguientes a la fecha en<br />
que se comunique la no aceptación, para que se<br />
considere presentado en tiempo.<br />
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet,<br />
se enviará al contribuyente y al contador público<br />
inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación<br />
y número de folio que acredite el trámite. De igual<br />
manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.<br />
Gran oportunidad brinda el SAT con esta regla, el<br />
poder presentar el dictamen fiscal en tiempo y forma<br />
a más tardar en los dos días siguientes a la fecha<br />
en que se comunique la no aceptación, de tal forma<br />
que si el día miércoles 29 de julio es rechazado el dictamen,<br />
aun se tiene el 30 y 31 de Julio para hacer el<br />
envío correspondiente.<br />
Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito<br />
para la presentación del dictamen de estados financieros<br />
del ejercicio 2019, o de enajenación de acciones, o de cualquier<br />
otro dictamen que tenga repercusión fiscal<br />
2.13.10. Para la presentación de los dictámenes<br />
correspondientes al ejercicio 2019, sobre los estados<br />
financieros de los contribuyentes, o de enajenación<br />
de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga<br />
repercusión fiscal, los contadores públicos deberán
JUNIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
7<br />
le impediría el cumplir con el dictamen fiscal, y para<br />
aquellos contadores que tienen varias obligaciones<br />
fiscales, se recomienda obtener su certificado de no<br />
adeudos fiscales en términos del artículo 32-D del<br />
CFF que se señala en la fracción II anterior.<br />
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente<br />
2.13.16. El informe sobre la revisión de la situación<br />
fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos<br />
52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento<br />
del CFF que elabore el contador público inscrito,<br />
se integrará de la siguiente forma:<br />
Este informe comprende las fracciones I a la XVIII que<br />
deberán cumplirse en la medida que aplique cada una<br />
de ellas al contribuyente de que se trate, a más de los<br />
cuestionarios de diagnóstico fiscal que se señalan en<br />
los Anexos 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para<br />
el ejercicio <strong>2020</strong>.<br />
Presentación e información del dictamen de estados financieros<br />
y demás información a través de Internet<br />
2.13.18. Para los efectos de los artículos 32-A, tercer<br />
párrafo y 52, fracción IV del CFF, la fecha de presentación<br />
del dictamen, será aquella en la que el SAT<br />
reciba correctamente la información correspondiente.<br />
Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado<br />
emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico;<br />
por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del<br />
SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.<br />
Para una mayor seguridad, se deberá confirmar<br />
que la presentación y aceptación del dictamen fiscal,<br />
esté registrado en la Página del SAT.<br />
cumplir con los siguientes requisitos:<br />
I. Contar con la inscripción o renovación de su<br />
registro antes de la presentación de dichos dictámenes,<br />
de conformidad con las disposiciones<br />
del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de<br />
tener por cumplido el requisito previsto en el<br />
artículo 52, fracción I del CFF.<br />
II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I,<br />
inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento<br />
de sus obligaciones fiscales, en términos<br />
del artículo 32-D del mismo ordenamiento.<br />
III. Contar con la certificación vigente expedida por<br />
un colegio profesional o por una asociación de<br />
contadores públicos reconocidos por la Secretaría<br />
de Educación Pública, al que pertenezca, o<br />
por la autoridad educativa estatal, de conformidad<br />
con lo establecido en el artículo 52, fracción<br />
I, inciso a) del CFF.<br />
Es fundamental que el contador público inscrito<br />
esté al corriente con todas las obligaciones fiscales,<br />
cualquiera de ellas que le hiciera falta por cumplir,<br />
Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión<br />
sobre la situación fiscal del contribuyente<br />
2.13.19. Los papeles de trabajo que se envíen a la<br />
autoridad deberán ser aquéllos que el contador público<br />
conserve en el expediente de la auditoría practicada al<br />
contribuyente de que se trate, en los que se muestre el<br />
trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas<br />
de Auditoría que les sean aplicables, mismos que<br />
deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados,<br />
la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones<br />
alcanzadas, así como la evaluación del control<br />
interno y la planeación llevada a cabo.<br />
El contador público inscrito podrá optar por enviar<br />
únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre<br />
la revisión de los conceptos que a continuación se<br />
describen, en la medida en que los mismos resulten<br />
aplicables a la situación fiscal del contribuyente:<br />
La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la<br />
evidencia de la aplicación de los procedimientos de<br />
revisión sobre la situación fiscal del contribuyente,<br />
tal como se señala en esta regla en las fracciones de la<br />
I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento.<br />
Es muy claro el segundo párrafo de la regla anterior,<br />
al señalar que el contador público inscrito podrá optar
8 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
por enviar únicamente los papeles de trabajo en la<br />
medida en que resulten aplicables a la situación fiscal<br />
del contribuyente de que se trate.<br />
Para tal caso se recomienda formular un escrito libre<br />
suscrito por el contador público inscrito para relacionar<br />
los papeles que se están enviando y hacer la aclaración<br />
de aquellos papeles que no tienen aplicación<br />
en la situación fiscal del contribuyente.<br />
Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen<br />
2.13.20. El texto del dictamen deberá sujetarse<br />
a los formatos que utilice el colegio profesional, la<br />
sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido<br />
por la Secretaría de Educación Pública o por<br />
la autoridad educativa de la entidad federativa, al que<br />
esté afiliado el contador público inscrito que lo emita<br />
y deberá señalar el número asignado en el registro a<br />
que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.<br />
Conforme a esta regla, debemos apoyarnos con nuestra<br />
Asociación o Colegio al que estamos afiliados, para<br />
la aplicación del texto del dictamen fiscal 2019 en los<br />
términos señalados.<br />
Declaración sobre la información presentada en el dictamen<br />
y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal<br />
del contribuyente<br />
2.13.21. En la declaración bajo protesta de decir<br />
verdad a que se refiere el último párrafo del artículo<br />
58, del Reglamento del CFF, el contador público inscrito<br />
que elaboró el dictamen y el contribuyente o su<br />
representante legal, deberán manifestar que la información<br />
que se acompaña al dictamen y al informe<br />
sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente,<br />
que incluye todas las contribuciones federales<br />
a las que está obligado, así como las obligaciones en su<br />
carácter de retenedor o recaudador de contribuciones<br />
federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron<br />
efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios,<br />
los estímulos o las exenciones aplicados en el<br />
mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron<br />
los beneficios mencionados.<br />
Asimismo, el contribuyente o su representante<br />
legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad,<br />
si interpuso algún medio de defensa en contra<br />
de alguna contribución federal, especificando su tipo,<br />
fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió<br />
y el estado que guarda, mencionando las contribuciones<br />
que por este motivo no han sido cubiertas<br />
a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de<br />
los créditos fiscales determinados por las autoridades<br />
fiscales que hayan quedado firmes.<br />
Se concluye que la elaboración de un dictamen fiscal<br />
significa una gran responsabilidad profesional y legal ante<br />
el contribuyente y autoridades fiscales, razón por la cual<br />
esta regla es muy comprometedora, tanto para el contribuyente<br />
o su representante legal y para el contador público<br />
inscrito, por lo que no deberá escatimarse el trabajo y asumirlo<br />
con toda responsabilidad profesional ante las consecuencias<br />
que se presenten. Asimismo, se hace necesario<br />
analizar de manera completa las reglas correspondientes y<br />
demás disposiciones fiscales aplicables para el buen cumplimiento<br />
del dictamen fiscal del ejercicio 2019.
JUNIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
9<br />
CUFIN y su registro en cuentas de<br />
orden tanto contable y fiscal<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.<br />
“AMCP”<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
Las cuentas de orden en su debida interpretación, son<br />
registros contables que ayudan a la administración de<br />
las empresas, a tener un control sobre ciertas partidas<br />
tanto financieras como fiscales. Regularmente, estas cuentas<br />
se asocian al registro de aquellas partidas que, de acuerdo<br />
con las regulaciones fiscales, requieren de estar plasmadas<br />
en la contabilidad. Si bien es cierto que este tipo de<br />
registros es conocido, un gran porcentaje de las empresas<br />
no los utiliza, ya sea por la poca cultura de análisis financiero<br />
o tal vez por el desconocimiento que existe sobre sus<br />
beneficios al tener más claridad sobre ciertas partidas y<br />
poder interpretar mejor los propios estados financieros.<br />
1. En la Contabilidad por medio de las cuentas de<br />
orden se tiene que separar la cuenta de utilidad Fiscal Neta.<br />
a) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta<br />
Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta<br />
de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual servirá para conocer<br />
el monto de las utilidades generadas por la empresa que<br />
ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas<br />
ya no enterarán un impuesto adicional cuando se trate de<br />
CUFIN generada antes de 2014 de conformidad con el articulo<br />
10 y 77 de la LISR.<br />
Exención de dividendos que provengan de la CUFIN<br />
No se estará obligado al pago de este impuesto, cuando<br />
los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad<br />
fiscal neta que establece la presente Ley en su artículo<br />
10 párrafo 3 LISR.<br />
LISR Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)<br />
UFIN de las personas morales<br />
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad<br />
fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal<br />
neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o<br />
utilidades percibidos de otras personas morales residentes<br />
en México y con los ingresos, dividendos o utilidades<br />
sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos<br />
del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR.<br />
b. A partir del ejercicio de 2014 las compañías deberán<br />
separar la CUFIN en dos cuentas de orden<br />
como sigue:<br />
• Saldo inicial de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta<br />
(CUFIN)<br />
Mediante disposición transitoria se establece que para los<br />
ejercicios de 2001 a 2013, la Utilidad Fiscal se determinara<br />
en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal<br />
de que se trate con fundamento en el Artículo noveno,<br />
transitorio, Fracción XXX de la LISR y la regla 3.23.9 de<br />
la RMF de <strong>2020</strong>.<br />
Disposiciones de Vigencia Temporal Transitorios del<br />
D.O.F. 11 de diciembre 2013, Artículo noveno, transitorio<br />
fracción XXX, LISR vigente para <strong>2020</strong><br />
ISR adicional a dividendos distribuidos aplicable a<br />
utilidades generadas a partir de 2014<br />
El impuesto adicional establecido en el segundo<br />
párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo<br />
164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas<br />
a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por<br />
la persona moral residente en México o establecimiento<br />
permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento<br />
permanente que realizará dicha distribución<br />
estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal<br />
neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre<br />
de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las<br />
utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en<br />
los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas<br />
morales o establecimientos permanentes no lleven<br />
las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no<br />
identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá<br />
que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
10 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
RM<strong>2020</strong> ISR 3.23.9. CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre<br />
personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014<br />
Vigencia 1/enero/<strong>2020</strong> - 31/diciembre/<strong>2020</strong><br />
Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las<br />
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas<br />
morales residentes en México que a partir del 1 de enero<br />
de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31<br />
de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes<br />
en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta<br />
de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de<br />
2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La<br />
opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre<br />
y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se<br />
encuentren debidamente registrados en la contabilidad de<br />
la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba<br />
no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de<br />
utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.<br />
Conforme las Disposiciones Transitorias, Noveno de la LISR<br />
• La disposición no establece el mecanismo para la<br />
determinación de una CUFIN por los ejercicios de<br />
1975 a 2000, lo cual podría generar la pérdida de<br />
un derecho.<br />
• Desde el 01 de enero de 2014 se recomienda que la<br />
CUFIN se dividirá en tres partes en la contabilidad:<br />
1. La que contempla las utilidades generadas del año<br />
2000 hacia atrás.<br />
2. La que contempla las generadas del 2001 al 2013.<br />
3. La que contempla las generadas del 2014 en adelante.<br />
De no realizar la separación para identificar el origen de<br />
la CUFIN y/o UFIN tendrá que pagar impuestos al distri-<br />
buir los dividendos conforme la disposición de vigencia<br />
temporal transitoria de la LISR del ejercicio 2013 antes ya<br />
mencionada.<br />
Contabilidad electrónica y las cuentas de Orden<br />
En la Contabilidad Electrónica podemos encontrar dentro<br />
del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)<br />
el catálogo sugerido en el anexo 24.A 1 , ahí se puede observar<br />
que contamos con cuentas que agrupan y clasifican a<br />
los diferentes activos, pasivos, capital, ingresos, egresos,<br />
entre otros; los cuales naturalmente influyen dentro de la<br />
información financiera, esto es dentro del balance general<br />
y estado de resultados.<br />
Asimismo, se puede observar que dentro del clasificador<br />
del SAT en el código agrupador 800, podemos localizar las<br />
cuentas de orden. Si bien es cierto, que no influyen en los<br />
resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para<br />
llevar el control económico de la entidad y así poder saber<br />
de forma certera qué sucede con los recursos económicos<br />
de la misma como se indica en el código agrupador cuentas.<br />
Código agrupador de cuentas del SAT.<br />
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la<br />
información sea presentada de manera uniforme, para lo<br />
cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas<br />
de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza<br />
y preponderancia de la cuenta.<br />
2. Cuentas de orden en la balanza de comprobación y contabilidad electrónica<br />
A continuación se describe un ejemplo de las cuentas de orden en la balanza de comprobación, su registro y control<br />
para cumplir con la contabilidad electrónica en la balanza 13 de la contabilidad electrónica<br />
1 RM2019 Anexo 24.A. “Catálogo de cuentas”, Última actualización del anexo el 22 de agosto de 2019 y vigente al mes de marzo <strong>2020</strong>.
JUNIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
11<br />
CUENTA NAT. NOMBRE SALDO INICIAL CARGOS ABONOS SALDO FINAL<br />
6105-0001 D Cuca 591,748.00 0.00 0.00 591,748.00<br />
6105-0002 D Contra Cuenta CUCA -591,748.00 0.00 0.00 -591,748.00<br />
6106-0001 D Cufin a 2013 2,280,162.00 0.00 0.00 2,280,162.00<br />
6106-0002 D Cufin a partir de 2014 5,471,263.00 0.00 0.00 5,471,263.00<br />
6106-0005 D Contra Cuenta CUFIN -7,751,425.00 0.00 0.00 -7,751,425.00<br />
Las cuentas de orden adquieren suma importancia para<br />
la contabilidad fiscal, debido a que si por la naturaleza de<br />
algunas deducciones autorizadas, las mismas no se pueden<br />
registrar en la contabilidad como cuentas de activo, pasivo,<br />
capital o resultados, entonces se deben registrar en las<br />
citadas cuentas de orden.<br />
Cabe señalar que, en nuestra opinión, en las cuentas de<br />
orden no sólo se pueden registrar deducciones autorizadas,<br />
sino que también se tienen que registrar otros conceptos<br />
fiscales como son la CUFIN, CUCA o Pérdidas Fiscales por<br />
amortizar para efectos de su control administrativo o fiscal<br />
y como se comentó de no realizar la separación a partir del<br />
01 de enero de 2014 de la CUFIN y se paguen dividendos<br />
la autoridad los puede considera afectos a la retención de<br />
impuesto conforme las disposiciones fiscales vigentes.<br />
A partir del nuevo formato de la declaración anual de<br />
ISR de 2019, ya no permite declarar como dato informativo<br />
las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y la separación<br />
de la CUFIN de años anteriores a 2013 y la generada<br />
a partir del ejercicio 2014, es importante registrarlas en<br />
las cuentas de orden en la balanza de comprobación No<br />
13 (Cifras de cierre del ejercicio) de esta manera las estarías<br />
informado al SAT vía la presentación de la balanza de<br />
comprobación por medio de la contabilidad electrónica.<br />
Si aún no tienes registrada la CUFIN en cuentas de orden<br />
en tu contabilidad electrónica no es tarde para realizar la<br />
separación independientemente que tengas tus papeles de<br />
trabajo analíticos del control por cada año de la CUFIN para<br />
cuando decretes dividendos puedas ver si están o no afectos<br />
a retención de impuesto del 10% de ISR.<br />
Para estos efectos, el artículo 140 de la Ley del ISR establece<br />
que las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional<br />
del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos<br />
por las personas morales residentes en México, quienes<br />
estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan<br />
dichos dividendos o utilidades y lo enteraran conjuntamente<br />
con el pago provisional del periodo que corresponda<br />
y el pago realizado será definitivo.
12 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Amparo por falta de emisión de<br />
reglas relacionadas con el pago de<br />
contribuciones por COVID-19<br />
L.D. y M.I. Jonathan González Mora 1 y<br />
L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano 2<br />
Gran revuelo se armó entre los contribuyentes, la<br />
contaduría pública y los abogados -en particular<br />
los avezados en materia fiscal- a inicios de abril de<br />
<strong>2020</strong> derivado de la molestia que causó en las esferas de la<br />
Secretaria de Hacienda el que un juzgador otorgara una<br />
suspensión de plano contra actos de omisión del ejecutivo<br />
en la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la<br />
Federación (CFF) ante la presente emergencia sanitaria.<br />
Fue la Procuraduría Fiscal de la Federación la que se<br />
encargó primero de señalar el hecho y posteriormente de<br />
decir que había ganado, en queja, la cancelación de la suspensión<br />
otorgada y al final de dicha comunicación 3 agrego:<br />
“La procuraduría de la Federación, en el ámbito de<br />
sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento<br />
de las obligaciones fiscales y procederá conforme<br />
a dichas facultades en caso de incumplimiento”.<br />
Esta nota final denota la molestia que ocasionó a ciertos<br />
sectores de la recaudación tributaria pues tales facultades,<br />
las de verificar el debido cumplimiento de obligaciones no<br />
es su facultad conforme a los artículos 7 y 10 del Reglamento<br />
Interior de la secretaria de Hacienda y Crédito Público,<br />
pero si interponer querellas y denuncias en materia penal,<br />
lo que se interpretó como un intento de intimidación por<br />
parte de la Procuraduría a un contribuyente que esta ejerciendo<br />
un derecho constitucional.<br />
Les invitamos a analizar el asunto:<br />
La autoridad ejecutiva federal se encuentra obligada a<br />
tomar medidas pertinentes a fin de salvaguardar los derechos<br />
humanos de los particulares -sean mexicanos o no,<br />
cuando se encuentren en territorio nacional- en una situación<br />
de emergencia. Los derechos torales se constituyen<br />
por los de la Vida, la salud, la libertad, y a actuar para prevenir<br />
deterioro económico del país y de su población.<br />
En ese sentido, el Artículo 39 del Código Fiscal de la<br />
Federación (CFF) aplicable a las contribuciones de carácter<br />
federal -incluidas las aportaciones de seguridad social<br />
y vivienda) establece:<br />
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter<br />
general podrá:<br />
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de<br />
contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo,<br />
diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o<br />
trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar<br />
o región del país, una rama de actividad, la producción<br />
o venta de productos, o la realización de una actividad,<br />
así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos<br />
meteorológicos, plagas o epidemias.<br />
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan<br />
entenderse referidas a los casos en que la afectación<br />
o posible afectación a una determinada rama de la industria<br />
obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal<br />
o Tratado Internacional.<br />
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.<br />
Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el<br />
Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a<br />
que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales,<br />
así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos<br />
que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por<br />
los beneficiados.<br />
Como se observa, las facultades otorgadas son para las<br />
siguientes cuestiones:<br />
Conforme a la fracción I:<br />
• Condonar o eximir, total o parcialmente<br />
• autorizar su pago a plazo,<br />
• autorizar su pago diferido o<br />
• autorizar su pago en parcialidades<br />
Conforme a la fracción III:<br />
• Conceder subsidios o estímulos fiscales.<br />
Esta facultad otorgada al ejecutivo aplica cuando:<br />
• se haya afectado o<br />
• trate de impedir que se afecte<br />
• la situación de algún lugar o región del país, una<br />
rama de actividad, la producción o venta de productos,<br />
o la realización de una actividad,<br />
• así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos<br />
meteorológicos, plagas o epidemias.<br />
Es evidente que en el caso de la Epidemia de COVID 19 en<br />
México, el ejecutivo tiene expedita esta facultad.<br />
No es óbice para su ejercicio la reciente reforma constitucional<br />
al artículo 28 que señala:<br />
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan<br />
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los<br />
estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones<br />
de impuestos en los términos y condiciones que fijan<br />
las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones<br />
a título de protección a la industria.<br />
Como se aprecia, este reformado artículo por la actual
JUNIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
13<br />
administración, prohíbe las condonaciones y exenciones<br />
de impuestos, pero supedita esta prohibición a lo dispuesto<br />
en la Leyes, lo que no impediría que el ejecutivo enviase<br />
al Legislativo una propuesta de Ley para tal efecto o bien<br />
aplicase lo dispuesto en el artículo 39 del CFF, estimamos<br />
que ningún contribuyente impugnaría la inconstitucionalidad<br />
de un apoyo.<br />
Por otra parte, las posibilidades de autorizar el pago a<br />
plazo, diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios<br />
o estímulos fiscales, no se limita o prohíbe en el dispositivo<br />
constitucional citado.<br />
Sin prejuzgar sobre las consecuencias inherentes a la<br />
crisis actual de salud, como lo es el ámbito económico y<br />
las diversas fuentes de empleo, ni sobre la actuación (que<br />
constitucionalmente debe ser certera y oportuna), la omisión<br />
de emitir medidas necesarias para conducir la política<br />
interior del país durante la presente crisis, ocasiona un<br />
perjuicio inmediato y a corto plazo para todas las actividades<br />
económicas del país, pues sin los ingresos necesarios,<br />
los empresarios deben cumplir OBLIGATORIAMENTE<br />
Y SIN DEMORA, con sus obligaciones patronales, sueldos,<br />
aportaciones de seguridad social, arrendamientos y pago<br />
de impuestos, así como los créditos que sus negociaciones<br />
han requerido para su debido funcionamiento, lo que los<br />
coloca en una situación precaria que podría ser soslayada<br />
o atenuada por el ejecutivo federal con el uso de esta<br />
herramienta.<br />
Ha sido recurrente el ejecutivo en su renuncia a aplicar<br />
esta facultad constituyendo una omisión persistente de<br />
actuar en el establecimiento de políticas interiores y económicas,<br />
incluso ahora (al momento de redactar estas líneas,<br />
nos encontramos en la fase III de la epidemia COVID 19) se<br />
ha negado a otorgar los beneficios extraordinarios contenidos<br />
en el artículo 39 del Código federal para estos casos.<br />
Los comunicados del SAT y la Procuraduría se han centrado<br />
en señalar que no se permiten las condonaciones o<br />
exenciones en términos de la reciente reforma al artículo<br />
28 constitucional, omitiendo, las opciones adicionales para<br />
las que el ejecutivo está facultado para casos de gravedad,<br />
como el que persiste, a efecto de otorgar facilidades a los<br />
contribuyentes para preservar las fuentes de trabajo, el<br />
empleo y consecuentemente apoyar a la economía del país.<br />
La aplicación de tales beneficios puede, por lo menos,<br />
otorgar tranquilidad y certeza a los contribuyentes, con-
14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
cediendo plazos para el pago de los impuestos, ya que el<br />
momento en el que nos encontramos, aparte de las preocupaciones<br />
de conservar la salud y la vida por el tipo de<br />
emergencia, y aunado a ello en medio de la obligación<br />
impuesta desde el mismo ejecutivo de permanecer en aislamiento<br />
social y con la inmensa mayoría de las actividades<br />
económicas suspendidas y la obligación de pagar salarios,<br />
prestaciones y contribuciones -incluidas las de seguridad<br />
social y vivienda- sin percibir ingresos, constituye un<br />
agravamiento de la situación pandémica en contra d ellos<br />
contribuyentes a los que no se les difiere la fecha de cumplimiento<br />
de obligaciones sino que se les exigen con rigor,<br />
amenazando con un colapso a la estabilidad económica y<br />
emocional del país y de sus gobernados.<br />
Por lo anterior, resulta necesaria la aplicación de las<br />
normas que el propio Sistema Jurídico Mexicano prevé<br />
en caso de emergencia, como la que se está viviendo en la<br />
actualidad, y en el caso específico, relativo a la tributación,<br />
en las cuales se establece la posibilidad de condonaciones<br />
(que, aunque constitucionalmente pudiera interpretarse<br />
que están prohibidas, en obvio de las circunstancias podría<br />
exceptuarse en estos casos de emergencia), o conceder, por<br />
lo menos, las posibilidades de autorizar el pago a plazo,<br />
diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios o<br />
estímulos fiscales, que no se limitan o prohíben en el dispositivo<br />
constitucional citado.<br />
De lo anteriormente transcrito, podemos deducir que el<br />
Presidente de la Republica, podrá determinar los casos en<br />
que aplique las medidas previstas en el numeral de referencia,<br />
en caso de emergencia, sin embargo, la potestad será<br />
válida cuando ocurre en determinadas zonas territoriales<br />
del país.<br />
Ahora bien, al estar ante una emergencia sanitaria<br />
generalizada, la potestad queda sin razón, convirtiéndose<br />
en una obligación la de decretar medidas que apoyen a<br />
afrontar la situación ante la inminente crisis económica<br />
que se avecina, ya que pensar lo contrario haría nugatoria<br />
la existencia de la propia norma, porque al final del día, que<br />
caso tiene la existencia de un dispositivo legal que prevenga<br />
situaciones de emergencia sino será aplicada, responsablemente<br />
por el gobierno.<br />
Y es que por más que dicha facultad pese únicamente<br />
sobre el Presidente de la Republica, es evidente que no se<br />
puede dejar al arbitrio de una sola persona la decisión de<br />
emitir o no las medidas correspondientes, sobre todo en<br />
materia impositiva, pues la realidad del país se encuentra<br />
en el momento preciso para adoptar las medidas establecidas<br />
en Ley, con lo que se rebasa una simple potestad al<br />
humor o visión de una persona, ya que podríamos asimilarlo<br />
con otorgar potestad a una persona para abrir o no un<br />
1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com<br />
2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS<br />
del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia<br />
patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com<br />
3 Comunicado de prensa 037<br />
extintor en caso de incendio.<br />
Por ello y para ello, la figura jurídica del Amparo Indirecto<br />
resalta ante la necesidad jurídica de obtener, en primer<br />
lugar, una suspensión para realizar declaraciones o<br />
pagos de impuestos correspondientes a los meses en que<br />
se ha decretado la emergencia sanitaria, hasta el periodo<br />
que esta misma concluya o se reestablezca la economía.<br />
Consideramos que la vía idónea para exigir la aplicación<br />
d esta norma debe ser el Juicio de amparo Indirecto por<br />
tratarse de violaciones a derechos fundamentales, ya que<br />
a través del Juicio Contencioso Administrativo se requerirá<br />
contar con una resolución que combatir, y en cuanto se<br />
trata de la omisión del Ejecutivo Federal, se vejan derechos<br />
económicos, laborales, jurídicos y hasta de salud de<br />
los gobernados.<br />
Se violentan principios tales como:<br />
• Principio de legalidad<br />
• Mínimo Vital.<br />
• Máxima Necesidad<br />
• Causa de Fuerza Mayor.<br />
• Peligro en la demora.<br />
• Penas inusitadas y trascendentales.<br />
• Entre otros.<br />
Aunado a lo anterior, la reiterada coacción de la autoridad<br />
fiscal -una vez que la actividad recaudadora se tacha<br />
como “esencial” por el ejecutivo- es contradictoria con la<br />
obligación d ellos ciudadanos de permanecer en sus domicilios.<br />
Estas acciones y las que se desarrollarán en el futuro<br />
inmediato constituyen diversas violaciones a dispositivos<br />
legales, lo que contribuye a la oportuna defensa de los<br />
derechos de los contribuyentes, con lo que se obtendría<br />
en particular, una suspensión para el pago de las contribuciones,<br />
y apoyaría en conjunto a las demás demandas<br />
que se pudiesen producir, a obligar se emitan las reglas de<br />
carácter general correspondientes previstas en el artículo<br />
39 del Código Fiscal de la Federación.<br />
Como epilogo, aun cuando se ha elevado a rango constitucional<br />
la prohibición de realizar condonación de impuestos,<br />
en el mismo decreto se estableció que la modificación<br />
a las leyes que lo regulan tendrán un año para realizarlo –<br />
hablando del Código Fiscal Federal-, motivo por el cual estamos<br />
dentro del plazo de gracia que nos da oportunidad de<br />
que la figura sea aplicada por el ejecutivo federal, como ha<br />
acontecido en otros estados, verbigracia Yucatán, , máxime<br />
que la situación actual lo amerita, y por ende pugnar por<br />
su aplicación también seria materia del amparo conforme a<br />
los transitorios de la reforma constitucional al artículo 28:<br />
Transitorios Reforma 06/03/<strong>2020</strong> artículo 28 Constitucional.<br />
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día<br />
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la<br />
Federación.<br />
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de<br />
las entidades federativas, en el ámbito de su competencia,<br />
deberán armonizar el marco jurídico en la materia<br />
para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un<br />
plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en<br />
vigor del mismo.
JUNIO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
15<br />
El Informe de auditoría ante la<br />
Pandemia: Covid19 en México<br />
Francisco Sinhué Contreras Rangel<br />
Doctorante en Dirección de Organizaciones<br />
franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com<br />
Integrante del Comité de Normas de Auditoría y SIPRED<br />
Este artículo estará definido por el análisis integral a las<br />
Normas Internacionales de Auditoría (NIA): 200 “Objetivos<br />
globales del auditor independiente y realización de la<br />
auditoría de conformidad con las normas internacionales<br />
de auditoría” y la 570 “Empresa en funcionamiento” y<br />
la Norma de Información Financiera (NIF) A-2 “Postulados<br />
básicos” y su impacto en las auditorías realizadas<br />
y la publicación de estados financieros posteriores a la<br />
pandemia de COVID19 en México con apego a la NIA 700<br />
“Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría<br />
sobre los estados financieros”.<br />
Norma Alcance Vigencia<br />
200 Responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una<br />
auditoría de estados financieros.<br />
570 Responsabilidades que tiene el auditor, en la auditoría de estados financieros, en<br />
relación con la empresa en funcionamiento y las implicaciones para el informe de<br />
auditoría.<br />
700 Responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros y<br />
la estructura y el contenido del informe de auditoría.<br />
A2<br />
Define los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información<br />
contable y mejora la comprensión de la práctica contable.<br />
15 DIC 2009<br />
15 DIC 2016<br />
15 DIC 2016<br />
01 ENE 2006<br />
De manera general, la NIA 200 responsabiliza y define los<br />
objetivos que el auditor debe respetar y buscar cada que<br />
realice una auditoría a los estados financieros de una entidad;<br />
ahora bien, la NIA 570 obliga al auditor a evaluar los<br />
criterios de la administración, de la entidad auditada, en el<br />
caso de riesgos que presente la entidad y que debiliten su<br />
continuidad y funcionamiento, la NIA 700 se enfoca en la<br />
obligación de informar estos sucesos según su relevancia;<br />
por otro lado, estas Normas de Auditoría obedecen la certidumbre<br />
del postulado básico “negocio en marcha” que<br />
define la NIF A-2.<br />
(NIF A2: Postulados básicos, <strong>2020</strong>) es un marco conceptual<br />
integrado que promueve acciones normativas generales<br />
y particulares que regulan la información financiera,<br />
además de que incentiva la comprensión del sistema contable,<br />
con estos elementos, su objetivo general es explicar el<br />
momento y la forma de registrar las transacciones internas<br />
o eventos externos que le sucedan a la entidad, este marco<br />
se apoya de normas particulares que, también, están<br />
definidas en las NIF, cuando es aplicado “en conjunto con<br />
los objetivos de los estados financieros señalados en la NIF<br />
A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados<br />
financieros) y los requisitos de calidad establecidos por la<br />
NIF A-4 (Características cualitativas de los estados financieros),<br />
y con las normas restantes que comprenden la serie<br />
A de las NIF, los postulados contribuyen a la generación de<br />
información financiera útil para la toma de decisiones”.<br />
La NIF A2, (NIF A2: Postulados básicos, <strong>2020</strong>) define<br />
el postulado básico “Negocio en marcha”, el tercero rela-
16 AUDITORÍA<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
cionado, al cual le anteceden “Sustancia económica” y<br />
“Entidad económica”; negocio en marcha está definido a<br />
cuando la entidad “existe permanentemente” dentro de<br />
una estimación de tiempo ilimitado y que la contabilidad<br />
muestra los valores, sistemáticamente obtenidos con base<br />
en las NIF, y que no contiene condiciones que “estimen<br />
valores de la disposición o liquidación de los activos netos<br />
de la entidad”.<br />
Los estados financieros por si mismos presumen y asumen<br />
que la actividad de la entidad económica continuará,<br />
sin embargo, es responsabilidad de la administración evaluar<br />
dicha presunción, esta situación es relevante cuando la<br />
entidad se ha enfrentado o se está enfrentando a situaciones<br />
atípicas, costosas e incontrolables, el uso de la información<br />
pasada y las estimaciones futuras coadyuvarán, sin embargo,<br />
la conclusión debe estar soportada en las estimaciones y<br />
proyectadas durante, cuándo menos, los 12 meses siguientes,<br />
por otro lado, cuando la entidad tenga un historial de<br />
rentabilidad y acceso a fuentes de financiamiento potenciales,<br />
puede presumirse la continuidad de la organización.<br />
“En una situación típica, la ausencia de mención<br />
expresa de negocio en marcha en la información financiera,<br />
implica que se asume la continuidad de la entidad.<br />
Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones atípicas en<br />
las que deba considerarse un horizonte temporal limitado<br />
(por ejemplo, a causa de la disolución, suspensión de actividades,<br />
quiebra o liquidación), dicha información debe<br />
sujetarse a los criterios establecidos por las NIF que en caso<br />
dado le sean aplicables.” (NIF A2: Postulados básicos, <strong>2020</strong>)<br />
(NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe<br />
de auditoría sobre los estados financieros, <strong>2020</strong>) y la<br />
incertidumbre material relacionada con negocio en marcha,<br />
es obligación del auditor informar del funcionamiento<br />
de la empresa, con referencia a la NIA 570 (NIA 570:<br />
Empresa en funcionamiento, <strong>2020</strong>) que en su contexto<br />
refiere al principio contable de empresa en funcionamiento<br />
y a que los estados financieros se preparan bajo esa hipótesis<br />
que sus operaciones tendrán un futuro previsible, sin<br />
embargo, esa hipótesis puede verse afectada en el caso de<br />
que la administración de la entidad tenga la intención de<br />
liquidar o cesar operaciones.<br />
El principio contable de “Empresa en funcionamiento”<br />
en concreto es: la probabilidad de la realización de los activos<br />
y la liquidación de sus pasivos en el transcurso normal<br />
de las operaciones de la entidad.<br />
La administración y su juicio sobre la continuidad de<br />
la entidad, está basado principalmente en la proyección<br />
de los resultados de la entidad, aunque sean inciertos, los<br />
cuales se trataran de respaldar o de crear certeza con la disminución<br />
significativa de dicha incertidumbre, en algunos<br />
casos, esto sucederá con la determinación de proyecciones<br />
no mayores a 3 años las cuales se soporten por eventos<br />
históricos, sin embargo, la dimensión de la entidad juega<br />
un papel importante, por otro lado el sector y los efectos<br />
externos de dicho sector dentro de la organización.<br />
Ahora bien, sobre la responsabilidad del auditor, la cual<br />
se basa en la obtención de evidencia que le permita concluir<br />
sobre el principio de empresa en funcionamiento, así como<br />
de la base sobre la cual fue determinado, es informar sobre<br />
“alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad<br />
de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”<br />
(NIA 570: Empresa en funcionamiento, <strong>2020</strong>).<br />
(NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente<br />
y realización de la auditoria de conformidad con las Normas<br />
Internacionales de Auditoría, <strong>2020</strong>) menciona sobre<br />
las posibilidades o limitaciones del auditor para probar las<br />
hipótesis de la administración o detectar errores sobre el<br />
procedimiento utilizado en la determinación del principio<br />
contable, ya que el auditor puede no tener posibilidades de<br />
predecir los eventos futuros lo que disminuye su responsabilidad<br />
si se omite en el informe el párrafo de incertidumbre<br />
material de continuidad del negocio, por lo que dicha<br />
omisión tampoco garantiza que no exista certidumbre en<br />
la continuidad del negocio.<br />
COVID y su impacto en las organizaciones:<br />
Los efectos e impactos económicos de COVID19 representan<br />
una incertidumbre material relacionada con el funcionamiento<br />
de la empresa, según (Deloitte - Ecuador, <strong>2020</strong>)<br />
en su análisis de los impactos que tiene el Coronavirus a las<br />
sociedades y entidades, como ejemplo se exponen 4 grandes<br />
rubros, como son:<br />
1. Impacto directo en la producción<br />
2. Interrupción de la cadena de suministro y del mercado<br />
3. Repercusiones financieras en las empresas y los<br />
mercados financiero<br />
4. Crisis financiera y las finanzas corporativas<br />
1. Impacto directo en la producción<br />
La producción se ve afectada por la disminución sustancial<br />
debido a los cierres de caminos y fronteras, esto por<br />
las medidas cautelares que pone en práctica el gobierno,<br />
además de la escases y cierres periféricos, se afecta la producción<br />
por el exceso de demanda y la adquisición descontrolada<br />
de los productos. En este caso, el impacto en<br />
la organización, además de la producción, se origina en el<br />
alza desmedida de costos.<br />
2. Interrupción de la cadena de suministro y del<br />
mercado
JUNIO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
17<br />
En la cadena de suministros está la clave para la permanencia<br />
de muchos mercados y sectores, ya que en gran medida<br />
las empresas sobreviven con el consumo de insumos<br />
intermedios o finales, materias primas, para complementar<br />
su capacidad instalada, por otro lado, en la cadena de<br />
suministros se encuentran proveedores medios que dependen<br />
de sus clientes o viceversa, una dependencia clara con<br />
incertidumbre de negocio. Este impacto estará altamente<br />
vinculado en la medida de atención y recuperación del país<br />
ante la emergencia sanitaria, sin embargo, existe sectores<br />
que se están enfrentando a pérdidas, catástrofes financieras<br />
(Banks, 2009), imposibles de recuperarse, también aquellas<br />
empresas pequeñas y medianas o emprendimientos están<br />
altamente susceptibles, en comparación a las demás, de<br />
quedarse en el camino durante la crisis del COVID19.<br />
3. Repercusiones financieras en las empresas y los<br />
mercados financieros<br />
Los efectos antes mencionados traerán, en conjunto, una<br />
tensión de los mercados financieros posiblemente, ocasionados,<br />
por la nula visión de los comerciantes para identificar<br />
las empresas vulnerables ante pérdidas financieras<br />
en los mercados de valores, las posiciones e inversiones<br />
actuales algunas de ellas previstas sin considerar una crisis<br />
como la de COVID19 y que expondrán la poca rentabilidad y<br />
vulnerabilidad y volatilidad en el inconsciente incremento<br />
de riesgo, entre otras tantas, que incrementan la desconfianza<br />
en los mercados de valores y el retiro de las inversiones.<br />
La alternativa será la inversión de deuda gubernamental<br />
ya que existe una baja importante en la aceptación<br />
en el mercado de valores y de bonos corporativos. Por otro<br />
lado, en las finanzas corporativas, de algunas empresas, sin<br />
duda, las más afectadas serán las que iniciaron la crisis con<br />
poca liquidez y aquellas que están sujetas a apalancamientos<br />
excesivos y dependen de sus acreedores o proveedores,<br />
sin contar la que debieron contar con la capacidad de hacer<br />
frente a sus costos fijos durante la cuarentena.<br />
4. Crisis financiera y las finanzas corporativas<br />
Originada principalmente por las deudas y erogaciones<br />
de las empresas y su poca recuperación de efectivo debido<br />
al cierre de los caminos a la interrupción de la cadena<br />
de suministros; la desestimación del riesgo en el mercado<br />
accionario hará que inversores huyan a mercados con<br />
menos riesgo y, posiblemente, evitando así la enajenación<br />
de activos como bonos de alto rendimiento, pero sumamente<br />
volátiles.<br />
Conclusiones:<br />
El impacto directo en la producción, la interrupción de<br />
la cadena de suministro y del mercado, las repercusiones<br />
financieras en las empresas y los mercados financieros y,<br />
por último, la crisis financiera y las finanzas corporativas,<br />
son ejemplos, pero más que eso, vivencias de los impactos<br />
de COVID19 en la economía mundial y corporativa, en<br />
estricto sentido estos impactos, y otros, deben evaluarse<br />
para determinar si existe “incertidumbre material de<br />
negocio en marcha”, en el sentido de estar en posibilida-<br />
des de informar si “se han identificado hechos o condiciones<br />
y existe una incertidumbre material” o si “se han<br />
identificado hechos o condiciones pero no existe una<br />
incertidumbre material”.<br />
El informe deberá considerar:<br />
Alcance<br />
Utilización inadecuada del principio contable de empresa<br />
en funcionamiento:<br />
Si los estados financieros se han preparado utilizando el<br />
principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a<br />
juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de<br />
dicho principio contable no es adecuado para la preparación<br />
de los estados financieros<br />
Utilización adecuada del principio contable de empresa en<br />
funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre<br />
material:<br />
Se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre<br />
material en los estados financieros. El informe de<br />
auditoría incluirá una sección separada con el subtítulo<br />
“Incertidumbre material relacionada con la empresa en<br />
funcionamiento”.<br />
No se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre<br />
material en los estados financieros:<br />
Si la información revelada acerca de la incertidumbre material<br />
en los estados financieros no es adecuada<br />
Referencias<br />
Banks, E. (2009). Risk and Financial Catastrophe. Great<br />
Britain: Palgrave McMillan.<br />
Deloitte - Ecuador. (12 de 05 de <strong>2020</strong>). El impacto<br />
económico de COVID-19. Obtenido de COVID-19 podría<br />
afectar a la economía mundial de tres maneras principales:<br />
https://www2.deloitte.com/ec/es/pages/strategy/articles/el-impacto-economico-de-covid-19--nuevo-coronavirus-.html<br />
NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y<br />
realización de la auditoria de conformidad con las Normas<br />
Internacionales de Auditoría. (<strong>2020</strong>). Normas de Auditoría,<br />
para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados.<br />
Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores<br />
Públicos, A.C.<br />
NIA 570: Empresa en funcionamiento. (<strong>2020</strong>). Normas<br />
de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios<br />
relacionados. Ciudad de México: Instituto Mexicano de<br />
Contadores Públicos, A.C.<br />
NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe<br />
de auditoría sobre los estados financieros. (<strong>2020</strong>). Normas<br />
de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios<br />
relacionados. Ciudad de México: Instituto Mexicano de<br />
Contadores Públicos, A.C.<br />
NIF A2: Postulados básicos. (<strong>2020</strong>). CINIF - Consejo Mexicano<br />
de Normas de Información Financiera, A.C. Ciudad de<br />
México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
18 AUDITORÍA<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Opinión y emisión del Informe de<br />
Auditoría sobre los Estados Financieros<br />
C.P.C. Israel Cortes Santibañez<br />
Presidente de la comisión de Normas Internacionales de<br />
Auditoría y SIPRED<br />
En estas fechas el país se ha visto inmerso en una serie<br />
de dificultades económicas derivadas de la pandemia<br />
del COVID-19, lo que ha ocasionado que varias<br />
empresas vean afectados sus procesos productivos; bajo<br />
este escenario, nosotros, como auditores también hemos<br />
visto afectado el desarrollo de nuestros encargos que, sin<br />
embargo, debemos cumplir estos con la mayor calidad y<br />
profesionalismo posible.<br />
En un panorama de incertidumbre es fácil perder el<br />
rumbo de nuestros trabajos de auditoría, es por ello que<br />
siempre debemos tener presentes los objetivos marcados<br />
en la NIA 700, que como auditores debemos cuidar:<br />
a. La formación de una opinión sobre los estados<br />
financieros basada en una evaluación de las conclusiones<br />
extraídas de la evidencia de auditoría<br />
obtenida y<br />
b. La expresión de dicha opinión con claridad<br />
mediante un informe escrito en el que también se<br />
describa la base en la que se sustenta la opinión.<br />
Partiendo de estos objetivos, antes de emitir nuestro<br />
informe de auditoría debemos revisar que estemos cumpliendo<br />
con los requisitos que nos establecen las NIA, ya<br />
que principalmente en este año, y en los futuros, pueden<br />
ser requeridos los informes por inversionistas o cualquier<br />
parte interesada preocupada por los efectos que tiene el<br />
COVID-19 en la empresa y que necesite información para<br />
una mejor toma de decisión.<br />
Durante el desarrollo de la auditoría el profesional evalúa<br />
la evidencia obtenida y, en su caso, mide el impacto de<br />
los hallazgos de incorrecciones materiales detectados con<br />
el propósito de formase una opinión y así emitir un informe<br />
que puede ser:<br />
• Con texto de opinión no modificada (o favorable)<br />
el cual debe cumplir con una serie de elementos<br />
mínimos, la redacción es estándar, pero se pueden<br />
agregar párrafos de énfasis (NIA 706) o sobre otras<br />
cuestiones adicionales (NIA 701 y 720), en este caso<br />
el auditor expresará este tipo de opinión cuando<br />
concluya que los estados financieros han sido preparados,<br />
en todos los aspectos materiales, de conformidad<br />
con el marco de información financiera<br />
aplicable (NIA 700).<br />
• Opinión modificada se refiere a que el informe de<br />
auditoría puede ser modificado con salvedad, desfavorable<br />
(adversa) y denegación (abstención) de<br />
opinión, este tipo de opinión se emitirá cuando: a)<br />
El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia<br />
obtenida por parte del auditor, los estados financieros<br />
en su conjunto no están libres de incorrección<br />
material; o b) no se pudo obtener evidencia de<br />
auditoría suficiente y adecuada para concluir que los<br />
estados financieros en su conjunto están libres de<br />
incorrección material. Se anexa el siguiente cuadro<br />
que ilustra la emisión de este tipo de opinión en el<br />
informe (NIA 705).<br />
Naturaleza de la cuestión que<br />
origina la opinión modificada<br />
Los estados financieros contienen<br />
incorrecciones materiales.<br />
Imposibilidad de obtener evidencia<br />
de auditoría suficiente y adecuada<br />
Juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles<br />
efectos sobre los estados financieros.<br />
Material, pero no generalizado<br />
Opinión con salvedades<br />
Opinión con salvedades<br />
Material y generalizado<br />
Opinión desfavorable (adversa)<br />
Denegación (abstención) de opinión.<br />
Algunas de las NIAS que pueden afectar la emisión de nuestro Informe son:<br />
NIA 540 sobre las estimaciones contables, que se refiere al momento cuando una estimación contable, para la que se ha<br />
identificado un grado elevado de incertidumbre, es una cuestión clave de la auditoría que se debe comunicar de conformidad<br />
con la NIA 701 o se puede considerar necesario agregar un párrafo de énfasis, siempre y cuando no se considere<br />
una “cuestión clave” (NIA 706).
JUNIO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
19<br />
La NIA 560 que habla sobre los hechos posteriores al<br />
cierre; en esta norma vamos a encontrar una orientación<br />
sobre la responsabilidad del auditor en la revisión de<br />
hechos posteriores que ocurren entre la fecha de los estados<br />
financieros y la fecha del informe de auditoría; e información<br />
de operaciones que llegan al conocimiento del auditor<br />
después de la fecha del informe que ocurren después de la<br />
fecha de los estados financieros, con la finalidad de que el<br />
auditor determine si se requiere de un ajuste de, o revelación<br />
en, los estados financieros (litigios, reclamaciones y<br />
contingencias), y en su caso emitir un nuevo informe del<br />
auditor o uno modificado.<br />
Cuando el auditor tiene conocimiento de hechos posteriores,<br />
después de la fecha de la emisión de su dictamen,<br />
debe realizar un trabajo adicional para determinar<br />
el impacto que tienen estas operaciones, ya sea en los saldos<br />
de las cuentas, las estimaciones contables, provisiones y<br />
otras revelaciones. En estos casos se debe emitir un nuevo<br />
dictamen con una fecha posterior a la aprobación de los<br />
estados financieros modificados.<br />
Cuando el trabajo de auditoría en hechos posteriores<br />
solo se limite a la revisión de la modificación de los estados<br />
financieros según se describa en las notas, el auditor debe<br />
mantener la fecha original del informe, pero agregará una<br />
nueva fecha (doble fecha) con la finalidad de informar que<br />
los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original<br />
se limitaron únicamente a esta modificación.<br />
Por su parte la NIA 570 nos habla de los requerimientos<br />
que tiene un auditor en una empresa en funcionamiento de<br />
acuerdo con el impacto que tenga el análisis realizado cuando:<br />
• Exista una incertidumbre material y se revele adecuadamente<br />
en los estados financieros, se emitirá<br />
una opinión no modificada, agregando un párrafo<br />
de énfasis para resaltar esta problemática.<br />
• Exista una incertidumbre material y los estados<br />
financieros contienen una incorrección material<br />
porque no se revela adecuadamente, se emitirá una<br />
opinión con salvedades.<br />
• Exista una incertidumbre material y no se revela<br />
adecuadamente en los estados financieros, se emitirá<br />
una opinión desfavorable (adversa).<br />
Finalmente, la NIA 600 nos habla de las consideraciones<br />
especiales para identificar riesgos significativos de incorrección<br />
material en los estados financieros del grupo<br />
cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente<br />
y adecuada de un componente significativo.<br />
Como se puede observar, el auditor, al emitir su opinión<br />
en el informe de auditoría, debe cuidar que la información<br />
vertida en el mismo sea confiable y relevante<br />
para que los lectores comprendan la posición financiera<br />
o el desempeño de la empresa, de lo contrario puede<br />
ocasionar que esta información lleve a errores y malas<br />
interpretaciones.<br />
Bibliografía:<br />
IFAC. (2017). Guía para el uso de las Normas Internacionales<br />
de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades.<br />
Recuperado de www.ifac.org el 05 de mayo de <strong>2020</strong>.<br />
NOTA<br />
Los diferentes formatos d elos Infomes d Auditoría<br />
podrán encontrarlos y descargarlos en la página web<br />
de la asociación.<br />
https://amcpdf.org.mx/noticias/flash-no-02-<strong>2020</strong>-<br />
comision-normas-de-auditoria-y-sipred/
20 MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Medidas de las instituciones financieras<br />
frente a la pandemia de covid-19<br />
M. en AN. Blanca Areli Torres Anzurez<br />
Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas<br />
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado<br />
de México<br />
La situación de salud pública que se está viviendo<br />
en estos momentos a nivel mundial, ha modificado<br />
diversos aspectos de la población, tan es así que, de<br />
un momento a otro, las personas se vieron en la necesidad<br />
de cambiar la forma de estudiar, de trabajar, de aprender<br />
e incluso de interactuar.<br />
México, por supuesto no es la excepción y ante el brote<br />
de varios casos ocasionados por la pandemia de COVID-19<br />
, se tomaron diversas medidas con la finalidad de controlar<br />
el número de contagios por este virus , entre las medidas<br />
más notorias tomadas por el Gobierno federal está el cierre<br />
de las instituciones educativas en todos los niveles, a partir<br />
del 23 de marzo del año en curso, los centros educativos<br />
tuvieron que cerrar sus puertas y pasar a buscar nuevas<br />
estrategias que permitieran continuar con el proceso de<br />
enseñanza –aprendizaje.<br />
De manera gradual, se tomaron las mismas medidas<br />
para la parte comercial, determinándose así el cierre de<br />
aquellos comercios que no son de primera necesidad, los<br />
comercios que durante la fase 3 permanecen abiertos deben<br />
seguir estrictas medidas de salud que garanticen la sana<br />
distancia y por ende disminuyan el riesgo de contagio. Esta<br />
última medida del cierre de diversos establecimientos, ha<br />
provocado un estancamiento en la economía mexicana<br />
Lo anterior ha traído como consecuencia que varios<br />
trabajadores se vean afectados en sus ingresos, ya sea de<br />
manera parcial o total, ya que las empresas al ver disminuida<br />
tanto la producción como las ventas, se ven en la necesidad<br />
de tomar diversas medias para hacer frente a esta<br />
situación, dichas medidas van desde , reducir el personal,<br />
disminuir el sueldo hasta medidas drásticas como despedir<br />
a sus empleados por el cierre total de sus empresas, ya que<br />
mantener sueldos sin que las empresas obtengan ingresos,<br />
realmente es bastante difícil, no obstante muchas de ellas<br />
lo están haciendo, y hasta el momento siguen resistiendo.<br />
El estancamiento económico, está afectando, no solo<br />
a los trabajadores, también les llega directamente a las<br />
empresas, ambos tienen que hacer frente a las obligaciones<br />
contraídas, el problema es que en muchas ocasiones<br />
no hay ingresos y si los hay, se han visto disminuidos de<br />
manera importante.<br />
Las Instituciones Financieras<br />
Las entidades financieras, encargadas de manejar los<br />
recursos monetarios tanto de los trabajadores como de las<br />
empresas, a través de la inversión y el financiamiento, o lo<br />
que es lo mismo el préstamo y el ahorro , conscientes de la<br />
situación económica que se está viviendo, han establecido<br />
diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las<br />
obligaciones en cuestiones de pago por los diversos créditos<br />
adquiridos de sus clientes, así como otras obligaciones que<br />
dichos clientes necesitan cubrir.<br />
A continuación, se mencionan algunas medidas:<br />
“En materia de créditos y préstamos al consumo, de<br />
vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de<br />
Valores (CNBV) en conjunto con las Instituciones del Sistema<br />
Financiero, han establecido los siguientes apoyos de<br />
manera temporal de acuerdo a las condiciones y restricciones<br />
de cada institución financiera:<br />
El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de<br />
pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad<br />
de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la<br />
totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.<br />
Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo<br />
anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se<br />
encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las<br />
mensualidades) al 28 de febrero de <strong>2020</strong>.<br />
Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con<br />
garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes<br />
dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz,<br />
créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y<br />
microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos<br />
a personas morales o personas físicas con actividad<br />
empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los<br />
agropecuarios”.<br />
Además de lo anterior, los bancos están proporcionan-
JUNIO <strong>2020</strong><br />
MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES 21<br />
do otros apoyos como meses sin intereses, al pagar con<br />
tarjetas de crédito lo relacionado a gastos hospitalarios,<br />
sanatorios, clínicas y farmacias.<br />
Cabe hacer mención que la CNBV trabaja en la emisión<br />
criterios contables similares que permitan a las Sociedades<br />
Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas<br />
de Ahorro y Préstamo (SOCAP) y Uniones de Crédito,<br />
ofrecer apoyos parecidos a los usuarios o socios de estas<br />
entidades financieras.<br />
En caso de que alguna persona o empresa se interese,<br />
por los apoyos mencionados, deberán comunicarse con el<br />
banco con el cual realizan operaciones, para que éste le<br />
informe sobre los requisitos que deberán cubrir, ya que<br />
estos varían dependiendo de cada banco, cabe señalar<br />
la importancia de informarse sobre los intereses que se<br />
pudieran aplicar.<br />
Otro punto importante, es que el pasado viernes 17 de<br />
abril del año en curso, el Banco de México publico la CIR-<br />
CULAR 13/<strong>2020</strong>, dirigida a diversas instituciones financieras<br />
que entre los servicios que ofrecen está la emisión<br />
de tarjetas de crédito.<br />
Dicha circular hace referencia a las medidas provisionales<br />
en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos,<br />
préstamos o financiamientos revolventes asociados<br />
con dichas tarjetas, relacionándolo con la situación actual<br />
de salud por la que México está atravesando, en relación<br />
con la pandemia de covid-19.<br />
La finalidad de esta circular es promover el sano desarrollo<br />
del sistema financiero, proteger los intereses del<br />
público usuario de los servicios financieros en relación a<br />
las tarjetas de crédito y propiciar el buen funcionamiento<br />
de los sistemas de pagos, entre otros.<br />
La circular menciona lo siguiente “...las Entidades<br />
Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de<br />
montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos<br />
entre abril y julio del presente año”.<br />
Menciona también la importancia de que dichas instituciones<br />
Financieras deberán dar a conocer a sus usuarios<br />
de tarjetas de crédito la forma que van a implementar para<br />
el cobro del monto del pago mínimo conforme a la presente<br />
Circular, de igual manera deben informar los términos y<br />
condiciones en que sus clientes tendrán que realizar los<br />
pagos correspondientes, cuando transcurra el plazo establecido.<br />
Esta información la podrán difundir en sus estados<br />
de cuenta o en sus portales de internet, de manera tal que<br />
sus tarjetahabientes estén enterados.<br />
Por otro lado, las entidades financieras no podrán<br />
cobrar durante el periodo establecido, comisiones por no<br />
cumplir con el pago de los montos mínimos a que hace<br />
referencia la circular arriba mencionada, ni intereses<br />
moratorios relacionados con dichos incumplimientos.<br />
Por supuesto que lo anterior procederá sin perjuicio<br />
de las demás obligaciones y condiciones que las Entidades<br />
Financieras deban observar conforme a las disposiciones<br />
aplicables.<br />
Conclusiones<br />
Las afectaciones financieras ocasionadas por la pandemia<br />
del covid-19, es un hecho que alcanza no solo a<br />
las empresas, si no al público en general, de una u otra<br />
manera nos vemos afectados por toda esta situación.<br />
Los ingresos se ven disminuidos en gran medida, sin<br />
embargo las obligaciones de pago , por lo regular no se<br />
suspenden, la obligatoriedad de cumplir continua, las<br />
instituciones financieras están brindando la facilidad de<br />
diferir o suspender de manera temporal nuestros pagos<br />
, sin embargo es importante hacer un análisis del costo<br />
financiero que esto conlleva, ya que se difiere o suspenden<br />
pagos, pero el cobro de intereses por estos plazos<br />
existe y es importante saber claramente de que porcentaje<br />
estamos hablando, para que no nos sorprenda el<br />
pago posterior que vamos a realizar.<br />
En relación con la no obligación de exigir el pago mínimo<br />
de las tarjetas de crédito por parte de las instituciones<br />
financieras, muchos de los tarjetahabientes ni siquiera<br />
están enterados, ya que la circular se publicó el 17 de abril<br />
y dichas instituciones en los estados de cuenta enviados a<br />
principios de mayo, aún no han informado de este beneficio<br />
para cuando se enteren los usuarios, prácticamente estará<br />
terminando el plazo (abril-julio).<br />
Sin embargo, muchas personas la necesidad los lleva a<br />
aceptar los cobros implementados por las entidades financieras,<br />
por el hecho de no poder, en estos momentos hacer<br />
frente a sus obligaciones de pago.<br />
Reiteramos entonces, la necesidad de analizar a detalle<br />
nuestra situación en caso de necesitar alguno de los apoyos<br />
ofrecidos por las entidades financieras, para que realmente<br />
sea un apoyo y no se convierta en una situación difícil para<br />
nosotros como usuarios de los servicios financieros.<br />
REFERENCIAS<br />
(<strong>2020</strong>) Banorte, recuperado de : https://www.banorte.com/wps/portal/gfb/Home/noticias-banorte/noticias-<strong>2020</strong>/covid19-comunicado<br />
(<strong>2020</strong>) Santander, recuperado de : https://www.santander.com/es/sala-de-comunicacion/actualidad/apoyos-a-clientes-de-santander-mexico-por-el-covid-19<br />
(<strong>2020</strong>) CONDUSEF, recuperado de : https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1347&idcat=3<br />
(<strong>2020</strong>) Recuperado de: finanzas.personales@eleconomista.mx
22 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Riesgos cambiarios ante crisis financieras futuros<br />
del dólar usd en el mercado de derivados para<br />
exportadores, importadores y sector turismo<br />
MAF. Miguel Archundia Martínez<br />
Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero<br />
y Anticorrupción<br />
Email: contacto.buc@gmail.com<br />
Si la actividad preponderante de una entidad implica la<br />
necesidad de compra - venta de dólares u otras divisas,<br />
es un hecho que los Riesgos Cambiarios se encuentran<br />
presentes en su operatividad y con efecto en la cuenta de<br />
resultados.<br />
De forma cotidiana, las empresas importadoras y exportadoras<br />
enfrentan un riesgo de apreciación en el precio de las<br />
divisas, el efecto de estas fluctuaciones conlleva a la entidad<br />
a procurar por otro tipo de riesgos financieros implícitos no<br />
previstos como el riesgo de liquidez y el crediticio.<br />
En virtud de tal escenario, cabe mencionar que hay un<br />
Mercado de Derivados que otorga las herramientas y mecanismos<br />
necesarios para una adecuada administración de los<br />
riesgos financieros en el balance de la empresa, y dentro de<br />
ellos se encuentran también los riesgos cambiarios.<br />
¿Por qué se llaman Derivados?<br />
Los productos derivados no tienen valor por sí mismos, sino<br />
que su valor depende o se deriva de otro instrumento, de un<br />
activo u operación ya existente, al cual se le conoce como<br />
“activo subyacente”.<br />
La clasificación de los productos financieros derivados se<br />
realiza en base a su perfil de plus/minusvalía y a la naturaleza<br />
del contrato, a saber:<br />
a. Derivados Financieros Simétricos o Lineales; son<br />
aquellos que tienen utilidades y perdidas crecientes<br />
en el mismo perfil (comprador o vendedor), como son<br />
los Forwards, los Futuros y los Swaps.<br />
Estos instrumentos financieros se utilizan para prevenir<br />
riesgos a futuro sobre: El nivel de las tasas de interés;<br />
Las fluctuaciones sobre el precio de las Divisas;<br />
Las fluctuaciones sobre el precio de Bonos y Valores.<br />
b. Los Derivados Financieros No Simétricos; son aquellos<br />
que tienen utilidades o perdidas limitadas según<br />
el perfil que se realice como comprador o vendedor.<br />
El inicio de su operación implica un costo (pago de prima),<br />
donde se adquiere un derecho (de compra o de venta) o una<br />
obligación (de compra o de venta), en estas operativas se<br />
encuentran los Warrants sobre Acciones, y las Opciones sobre<br />
el precio de acciones, sobre índices, sobre el precio de activos<br />
financieros y sobre la fluctuación cambiaria del precio de las<br />
divisas.<br />
Existen Dos Tipos de Mercado de Productos Financieros<br />
Derivados<br />
1. El Mercado “MexDer” es La Bolsa de Derivados de México<br />
Creada en 1998 con el fin de controlar riesgos y administrar<br />
portafolios de inversión con mayor eficiencia. Además de proponer<br />
un mercado estandarizado de instrumentos derivados<br />
con mecanismos prudenciales consistentes y confiables, adecuada<br />
información, bases de equidad y mecanismos de enlace<br />
en todos los mercados.<br />
Al tiempo de la creación del MexDer se creó ASIGNA (la<br />
Cámara de Compensación y Liquidación del Mercado Mexicano<br />
de Derivados), estableciéndose como principal objetivo<br />
y condicionante la creación de un mercado listado de futuros<br />
y opciones, (años después los swaps), que en México debía<br />
responder a:<br />
1.1. Promover el crecimiento y diversificación del mercado<br />
de productos estructurados, listados en la Bolsa Mexicana<br />
de Valores.<br />
1.2. Crear un mercado de Opciones y Futuros listados<br />
(posteriormente integraron los Swaps), con toda la<br />
infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento<br />
de acuerdo con los rigurosos estándares internacionales<br />
para los mercados de derivados.<br />
1.3. Crear un mercado de Forwards, Futuros y Swaps<br />
para la operación OTC “Over The Counter” de contratos<br />
“hechos a la medida”, para inversionistas institucionales.<br />
2. El Mercado de Derivados OTC “Over The Counter”<br />
Es un mercado extrabursátil donde no hay cámara de compensación,<br />
pero si existe regulación y supervisión por parte del<br />
Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />
Son contratos a la medida de Forwards, Futuros y Swaps,<br />
donde se negocian distintos instrumentos financieros como<br />
bonos, acciones, divisas, etc., directamente entre dos partes;<br />
un cliente y la (s) entidad financiera.<br />
Existen también operaciones de derivados OTC negociados<br />
entre entidades financieras, estructurados bajo el marco y<br />
cláusulas del International Swaps and Derivatives Association<br />
“ISDA” así como las reglas establecidas por otras asociaciones<br />
internacionales y las Autoridades Financieras Mexicanas.<br />
En esta ocasión les presentaré las características operativas<br />
de “Los Contratos de Futuros sobre el Dólar Americano en el<br />
Mercado Estandarizado “MexDer”<br />
Definición Contrato de Futuro USD
JUNIO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
23<br />
Un contrato de futuro sobre el dólar americano es un instrumento<br />
financiero donde se pacta una operación de compra o<br />
venta de dólares en una fecha futura y a un precio definido el<br />
día de hoy.<br />
Ejemplo de Compra de Futuros del dólar americano DEUA:<br />
Empresa Importadora “XYZ” con una Deuda en Dólares Americanos<br />
La empresa “XYZ” tiene que pagar 100,000 USD en un<br />
plazo de tres meses (91 días).<br />
El flujo estimado en pesos mexicanos para la compra de los<br />
dólares tiene implícito el “riesgo del tipo de cambio”.<br />
Consecuentemente la empresa tiene una exposición a las<br />
fluctuaciones de la divisa, de tal forma que mientras más suba<br />
el precio del dólar conforme se acerque la fecha de pago, la<br />
empresa se verá afectada por la necesidad de pesos para adquirir<br />
los dólares a un precio más alto.<br />
Situación de las Variables de Mercado<br />
Antes de tomar una decisión para el pago de su deuda, la<br />
empresa “XYZ” consulta la situación del mercado y observa<br />
lo siguiente:<br />
Fecha de Inicio: 11/05/<strong>2020</strong> Fecha de Pago 10/08/<strong>2020</strong><br />
Importe a Pagar en Dólares USD 100,000.00 Plazo en días 91<br />
Tasa Líder EUA Tbills 0.00% Tasa TIIE mxp 6.14%<br />
Dólar USD Tipo de Cambio Spot 23.6805 Sobretasa 5.50%<br />
Tasa Crédito mxp 11.64%<br />
Con respecto al dólar USD Spot cuyo nivel al 11/05/20 es del $23.6805 los expertos estiman que el precio de la divisa al plazo de<br />
91 días podría depreciarse en: -4.23% y/o revaluarse en: 4.23% quedando en los siguientes niveles:<br />
Conceptos<br />
Revaluación del Tipo<br />
de Cambio Dólar<br />
Sin Cambio el TC<br />
Spot USD<br />
Depreciación del Tipo<br />
de Cambio USD<br />
Deslíz Cambiario 4.23% 0% -4.23%<br />
Tipo de Cambio Esperado $ 22.6795 $ 23.6805 $<br />
24.6815
24 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Conforme a los datos y variables actuales del mercado, la empresa “XYZ” tendría al menos tres alternativas para lograr<br />
el pago de su deuda, buscando financiera y estratégicamente la menor afectación en sus cuentas de resultados, a saber:<br />
Estrategias Operativas Identificadas para la Compra de Dólares:<br />
A. No hacer la cobertura y esperar a que se den las expectativas de mercado a 91 días, de esta forma se tiene contemplado<br />
la necesidad de la moneda pesos para la compra de los dólares y pagar la deuda.<br />
Estrategia "A":<br />
Situación Actual y a Futuro sin<br />
hacer Cobertura ni Compra de<br />
USD<br />
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD<br />
Fecha de Pago 10/08/<strong>2020</strong><br />
Revaluación del Tipo<br />
de Cambio Dólar<br />
Sin Cambio el TC<br />
de USD<br />
Depreciación del Tipo<br />
de Cambio USD<br />
Deslíz Cambiario 4.23% 0% -4.23%<br />
Tipo de Cambio Esperado $ 22.6795 $ 23.6805 $<br />
24.6815<br />
Costo de Adquisición USD $ 2,267,950.00 $ 2,368,050.00 $ 2,468,150.00<br />
Tipo de Cambio Efectivo $ 22.6795 $ 23.6805 $<br />
24.6815<br />
B. En su área financiera, la empresa “XYZ” revisa la alternativa del mercado Forwards OTC y observa que se tiene contemplado<br />
a 91 días un mayor desliz cambiario para la divisa dólar, por lo que deciden comprar los dólares hoy mediante<br />
un crédito bancario por el equivalente en pesos de los 100,000.00 USD.<br />
Estrategia "B":<br />
Comprar los Dólares hoy con<br />
Crédito Bancario<br />
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD<br />
Fecha de Pago 10/08/<strong>2020</strong><br />
Revaluación del Tipo<br />
de Cambio Dólar<br />
Sin Cambio el TC<br />
de USD<br />
Depreciación del Tipo<br />
de Cambio USD<br />
Deslíz Cambiario 6.00% 0% -6.00%<br />
Tipo de Cambio Esperado $ 22.2597 $ 23.6805 $<br />
25.1013<br />
Crédito Para Compra de USD $ 2,368,050.00<br />
Pago de Intereses MXP $ 69,650.19<br />
Costo de Adquisición de los USD $ 2,437,700.19 $ 2,437,700.19 $ 2,437,700.19<br />
Tipo de Cambio Efectivo 24.3770 24.3770 24.3770<br />
C. Comprar en el Mercado estandarizado MexDer la Cobertura Cambiaria de Futuros del dólar USD identificados como<br />
DEUAS, hacerlo hoy al plazo de 91 días conforme a lo siguiente:<br />
Datos en el Mercado de los Futuros del dólar USD<br />
Futuros del Dólar Americano al: 10-ago-20 $ 24.3300<br />
Importe a Pagar en USD $ 100,000.0000<br />
Precio por Contrato en USD 10,000.00<br />
Número de Contratos Requeridos 10.00<br />
AIMs en mxp por Contrato DEUA 3,000.00<br />
AIMs Totales 30,000.00<br />
Intereses x AIMs 5.0%
JUNIO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
25<br />
¿Cuáles son los Resultados de la Compra de Futuros del Dólar en MexDer?<br />
Estrategia "C": Comprar Futuros<br />
del Dólar Americano DEUAs el<br />
11/May/20<br />
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD<br />
Fecha de Pago 10/08/<strong>2020</strong><br />
Revaluación del Tipo<br />
de Cambio Dólar<br />
Sin Cambio el TC<br />
de USD<br />
Depreciación del Tipo<br />
de Cambio USD<br />
Deslíz Cambiario 4.23% 0.00% -4.23%<br />
Tipo de Cambio Esperado $ 22.6795 $ 23.6805 $<br />
24.6815<br />
Precio liquidación futuros $ 22.6795 $ 23.6805 $<br />
24.6815<br />
Intereses AIMs 379.17 379.17 379.17<br />
Liquidación USD 2,267,950.00 2,368,050.00 2,468,150.00<br />
Resultados DEUA (Revaluación<br />
y/o Depreciación) - 165,050.00 - 64,950.00<br />
35,150.00<br />
Costo de Adquisición USD 2,433,000.00 2,433,000.00 2,433,000.00<br />
Tipo de Cambio Efectivo Futuros<br />
DEUA $ 24.3300 $ 24.3300 $<br />
24.3300<br />
Análisis del Resultado de la Compra de Futuros DEUA<br />
de la Estrategia Operativa “C”<br />
Conforme a las reglas para operar en el Mercado Mex-<br />
Der, la empresa “XYZ” acepta el desliz cambiario estimado<br />
del 4.23% al alza o a la baja en el precio del dólar.<br />
De tal forma si el TC esperado se revalúa y es menor<br />
que el tipo de cambio Spot, la empresa tendría que pagar<br />
el diferencial de $165,050.00 pesos por la revaluación, sin<br />
embargo, como el mercado de futuros reconoce todos los<br />
días el diferencial entre el tipo de cambio Spot diario vs<br />
el tipo de cambio a futuro, al final de los 91 días no habría<br />
efecto en la cuenta de resultados de la empresa.<br />
De la igual forma, pero en sentido contrario si el TC<br />
esperado a 91 días se deprecia, la empresa estaría reflejando<br />
un diferencial a su favor por $35,150.00 pesos, sin embargo,<br />
tampoco tendría efecto en resultados ya que este saldo<br />
a favor quedaría reconocido conforme a los diferenciales<br />
diarios del dólar Spot vs el TC DEUA contratado.<br />
Resultados Finales<br />
Beneficios de la Compra de Futuros DEUA en MexDer<br />
1. Todos los días hay liquidación vía Cámara de Compensación<br />
de Derivados ASIGNA sobre los contratos de<br />
futuro DEUAS vs el tipo de cambio Spot del mercado.<br />
2. Existen las llamadas de margen diarias, por el diferencial<br />
en el precio pactado de la cobertura vs el<br />
tipo de cambio Spot diario del dólar.<br />
3. La compra del contrato de futuros DEUAS genera<br />
un resultado opuesto al de la cuenta por pagar en<br />
dólares ante los movimientos de precio del dólar.<br />
4. Estos movimientos a resultados al final de la operación<br />
se compensan, por lo tanto, con la cobertura<br />
cambiaria la utilidad o pérdida de la empresa<br />
se hace inmune a los movimientos del precio del<br />
dólar en el mercado.<br />
5. Se obtiene certeza en la planeación financiera y flujo<br />
de efectivo de la empresa.<br />
6. Se fijan los flujos por diferenciales en términos de<br />
pesos.<br />
7. En la operativa de Mercados Organizados con Productos<br />
Derivados, las partes no necesitan conocerse<br />
necesariamente, ya que la contraparte de todas<br />
las operaciones en México es la cámara de compensación<br />
ASIGNA, y por lo mismo se requieren<br />
garantías para poder iniciar una operación.<br />
A estas garantías se les conoce como las Aportaciones<br />
Iniciales Mínimas (AIMs), mismas que tienen un valor de<br />
$3,000.00 por cada contrato de futuro abierto. Dicho importe<br />
se deposita en una cuenta del MexDer y genera intereses.<br />
Finalmente, existen beneficios importantes para las<br />
empresas que recurren a las coberturas cambiarias en el<br />
mercado de Derivados estandarizado MexDer, ya que por<br />
medio de los contratos de futuros lo que se gana o se pierde<br />
durante el tiempo de la cobertura en el precio de la divisa,<br />
se recupera a través del Contrato del Futuro.<br />
La utilidad de la empresa o el efecto en resultados queda<br />
blindada ante los movimientos de la divisa en el mercado.<br />
Referencias<br />
http://www.asigna.com.mx/<br />
https://www.banxico.org.mx/<br />
http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/mercado_<br />
mexicano
26 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
¿Es momento de llevar a cabo la<br />
implementación de la NOM 035 STPS?<br />
M.A. y C.P.C Graciela Hurtado Cortes<br />
Integrante de la comisión fiscal<br />
graciela.hurtado@gmail.com<br />
He sabido que tanto grandes como pequeñas empresas<br />
que suspendieron sus actividades por COVID19 por<br />
no tener una actividad esencial o que, teniéndola,<br />
han pedido a su personal hacer home office, han permanecido<br />
activas capacitando a su personal de manera virtual<br />
y tratando de cumplir con la normatividad aplicable a su<br />
empresa y pensando en hacer más llevadero el confinamiento<br />
a sus trabajadores.<br />
Por eso el tema que abordamos es con la intención de<br />
recordar el cumplimiento de la NOM 035, un tema que<br />
algunas empresas aun no ponen en práctica y para otras<br />
que ya lo pusieron para reforzar las obligaciones que se tienen<br />
al respecto.<br />
La NOM-035-STPS se publicó en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 23 de octubre de 2018, comenzando su vigencia<br />
un año más tarde el 23 de octubre de 2019.<br />
El principal objetivo de la norma NOM-035-STPS es<br />
mejorar las condiciones generales de los trabajadores en<br />
todos los centros de trabajo de nuestro país, identificando<br />
inestabilidad laboral, excesivas presiones, discriminación,<br />
un horario extenuante o una situación de acoso.<br />
Los factores psicosociales en el trabajo se pueden prevenir<br />
y es por ello que la función de la norma es hacer un<br />
mejor entorno laboral.<br />
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1984<br />
destaca que los factores psicosociales a los que se puede<br />
enfrentar un trabajador como percepciones y experiencias<br />
son:<br />
• Factores individuales o personales del trabajador<br />
• Las condiciones y medio ambiente en el trabajo<br />
• Los factores que incluyen las condiciones económicas<br />
y sociales fuera del lugar del trabajo y que<br />
repercuten en él.<br />
Derivado de lo anterior la normatividad marca en la Primera<br />
etapa denominada “La política y medidas de prevención”<br />
vigente a partir del 23 de octubre de 2019 donde se<br />
debían haber realizado por parte del patrón las siguientes<br />
obligaciones:<br />
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir<br />
en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos<br />
psicosociales que contemple:<br />
a. La prevención de los factores de riesgo psicosocial;<br />
b. La prevención de la violencia laboral, y<br />
c. La promoción de un entorno organizacional favorable.<br />
El 23 de octubre de <strong>2020</strong> estará vigente la Segunda etapa<br />
llamada “La identificación y análisis de los factores de riesgo<br />
psicosocial” considerando que existen tres categorías:<br />
Centros de trabajo de 1 a 15 trabajadores<br />
Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores y<br />
Centros de trabajo con más de 50 trabajadores<br />
Con las siguientes obligaciones por parte del patrón:<br />
a. La identificación de factores de riesgo psicosocial y<br />
evaluar el entorno organizacional.<br />
b. La identificación de los trabajadores que sufrieron<br />
acontecimientos traumáticos, practicando exámenes<br />
médicos, cuando existan evidencias de posibles<br />
afectaciones de salud del trabajador.
JUNIO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
27<br />
c. Desarrollar acciones de control, cuando el análisis<br />
de los factores así lo indique como:<br />
• Crear y difundir políticas de prevención, lo cual se<br />
puede realizar a través de una declaración de principios<br />
y compromisos que establece el patrón para<br />
prevenir los factores de riesgo psicosocial y violencia<br />
laboral, así como para la promoción de un entorno<br />
organizacional favorable.<br />
• Canalizar a los trabajadores que hayan sido detectados<br />
con acontecimientos traumáticos severos.<br />
• Planear medidas de acción correctivas<br />
• Crear planes y programas de capacitación.<br />
• Mantener al personal informado de las acciones que<br />
se realizan.<br />
• Llevar un control como evidencia de todos los planes<br />
de acción, difusión e información, así como de<br />
las actividades que se realicen.<br />
• Llevar un registro de los casos de factor de riesgo<br />
psicosocial y sus medidas de control.<br />
Nota: Los centros de trabajo hasta con 15 trabajadores<br />
están exentos de aplicar evaluaciones.<br />
Por su parte los trabajadores en la Segunda Etapa tendrán<br />
las siguientes obligaciones:<br />
a. Observar las medidas de prevención que establezca<br />
el patrón.<br />
b. Evitar prácticas contrarias al entorno organizacional<br />
favorable<br />
c. Participar en la identificación de los factores de<br />
riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional.<br />
d. Informar sobre las practicas opuestas al entorno<br />
organizacional favorable y denunciar los actos de<br />
violencia laboral<br />
e. Informar por escrito al patrón de haber presenciado<br />
o sufrido un acontecimiento traumático severo.<br />
f. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones<br />
psicológicas que determina la norma.<br />
Multas por incumplimiento<br />
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) El no cumplir<br />
con la norma trae aparejadas multas que van desde 250 a<br />
5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir<br />
aproximadamente entre $21,720.00 y $434,400.00.<br />
Conclusión<br />
Es de gran relevancia para cualquier centro de trabajo<br />
observar la NOM 035 ya que el incumplimiento podría ser<br />
bastante costoso y es por ello que los invitamos a implementar<br />
esta normatividad que adicionalmente traerá como<br />
consecuencia más productividad en las actividades de los<br />
trabajadores, provocara innovación en los productos y servicios<br />
que ofrece y por añadidura eficiencia de los recursos<br />
humanos, materiales y financieros de la entidad.<br />
Palabras clave<br />
Factores de Riesgo Psicosocial. Son aquellos factores que<br />
interfieren en el desarrollo de las actividades del trabajador<br />
de manera negativa y pueden ser carga excesiva de trabajo,<br />
violencia laboral entre otros.<br />
Acontecimiento Traumático Severo. Aquel experimentado<br />
durante o con motivo del trabajo que se caracteriza<br />
por: la ocurrencia de la muerte, peligro real para la integridad<br />
física (accidentes graves o mortales, asaltos con violencia,<br />
secuestros y homicidios, entre otros) de una o varias<br />
personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático<br />
para quien lo sufre o lo presencia.<br />
Referencias<br />
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&-<br />
fecha=23/10/2018<br />
https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-informativa-nom-035
28 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Transformando mi organización<br />
ante el Covid19 en México<br />
Francisco Sinhué Contreras Rangel<br />
Doctorante en Dirección de Organizaciones<br />
franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com<br />
Integrante del Comité de Normas de Auditoría y SIPRED<br />
El mundo vivió hechos poco comunes, aunque no desconocidos<br />
ya que en 2009 la influenza lo enfrentó a un<br />
reto similar, hoy el mundo está concluyendo una etapa,<br />
sin comparación ni antecedentes similares, con más de<br />
3.5 millones de contagios en 198 países (Internacional, <strong>2020</strong>),<br />
luchando por evitar recisiones o caídas de los mercados y así,<br />
contrarrestar el daño económico plural causado por la interconexión<br />
de los países, las empresas globales y los negocios<br />
internacionales, situaciones que lo volvieron sumamente frágil<br />
y vulnerable ante la pandemia de COVID19.<br />
En México, hasta cierto punto la influenza de 2009 preparo<br />
a México para COVID19, sin embargo, no se capitalizaron<br />
los resultados de ese entonces, por otro lado, la actuación del<br />
Gobierno Federal no ha sido la mejor, si bien, se les debe reconocer<br />
que han estado presentes y vigentes, también se debe<br />
resaltar la despreocupación, desinterés o la presión para evitar<br />
que la cuarentena se lleve con responsabilidad y apego a lo que<br />
dicta la Organización Mundial de la Salud, al igual que Brasil,<br />
están forzando a que se reactive la economía local incitando<br />
a que las personas vuelvan al trabajo lo más pronto posible<br />
(Mathieson, <strong>2020</strong>).<br />
Ahora bien, las organizaciones mexicanas, algunas en<br />
terapia intensiva, otras tantas con efectos irreversibles, otras<br />
sobreviviendo, las menos, las que desarrollan actividades<br />
indispensables, existiendo, no evaluaron ni previnieron los<br />
efectos de la crisis mundial, particularmente, las organizaciones<br />
mexicanas registraron 3 momentos cumbre, los cuales<br />
representarían alternativas que ayudaran en la disminución<br />
de los impactos económicos y operativos de la pandemia y su<br />
funcionamiento posterior.<br />
Línea de tiempo del COVID19 en México:<br />
• 17 de noviembre de 2019, inició en China (BolaVIP,<br />
<strong>2020</strong>)<br />
• 27 de febrero de <strong>2020</strong>, se informó el primer caso de<br />
contagio en México (BBC News Mundo, <strong>2020</strong>)<br />
• 18 de marzo de <strong>2020</strong>, se informó la primera defunción<br />
en México (National Geographic en Español, <strong>2020</strong>)<br />
• 24 de marzo de <strong>2020</strong>, se decretó la “Fase II” de la pandemia<br />
en México (Arista, <strong>2020</strong>)<br />
• 30 de marzo de <strong>2020</strong>, se decretó “Emergencia sanitaria<br />
por causa de fuerza mayor” en México (Secretaría<br />
de Salud - Gobierno de México, <strong>2020</strong>)<br />
• 21 de abril de <strong>2020</strong>, se decretó la “Fase III” de la pandemia<br />
en México (Miranda, Morales, & Caña, <strong>2020</strong>)<br />
“México y sus organizaciones tuvieron cerca de 60 días desde<br />
el origen de la pandemia hasta el momento en el que alcanzo<br />
a México, y cerca de 90 días antes de entrar en crisis por la<br />
cuarentena.”<br />
Los 3 momentos a los cuales la pandemia expuso a las<br />
organizaciones mexicanas fueron: 1) prevención, 2) atención<br />
y 3) planeación y proyección, es por demás mencionar que las<br />
organizaciones mexicanas no previnieron y no visualizaron el<br />
impacto de la cuarentena por COVID19, un país con una alta<br />
tasa de emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas,<br />
que durante <strong>2020</strong> se proyectaban 5.6 millones de empresas<br />
activas y se esperaba un cierre de 1.8 millones, en contraparte<br />
se esperaban la activación 2.2 millones de empresas (INEGI,<br />
2019), estos datos demuestran que el reto no era fácil, pero,<br />
se debió atender con más oportunidad y seriedad, además de<br />
todo, esto evidencio las debilidades de algunos líderes de las<br />
organizaciones.<br />
1. Prevención:<br />
Las organizaciones deben contar dentro de su plan de<br />
acción anual o plan de auditoria con una estimación de riesgos<br />
que atiendan situaciones similares, actualmente vemos que<br />
no existe, sin embargo, con los antecedentes sería importante<br />
que se defina como prioritario, cuidando la continuidad del<br />
negocio, esto se puede llevar a cabo con:<br />
a. Funcionamiento y gestión de riesgos<br />
b. Administración de flujos de efectivo<br />
c. Mitigación de riesgos y retorno a las operaciones<br />
Funcionamiento del negocio estaría a cargo de una gestión<br />
adecuada de crisis y preparación de todo el ente económico<br />
ante situaciones de pandemia o cuarentena previniendo los<br />
recursos para la atención y ejecución de actividades remotas;<br />
por otro lado, se deben implementar prácticas de administración<br />
de efectivo buscando establecer una “reserva” o “fondo”<br />
que permita a la entidad enfrentarse a una situación inesperada<br />
(The Institute of Internal Auditors - Australia, <strong>2020</strong>). La<br />
organización, deberá de apoyarse de la administración integral<br />
de riesgos y de la auditoría interna o externa para la definición<br />
de actividades previas de contención y de mitigación y, posteriormente,<br />
para la reinserción de las actividades dentro de<br />
la organización.<br />
2. Atención:<br />
Una pandemia, en este caso COVID19, presenta un inequívoco<br />
perfil para desestabilizar a cualquier organización, la
JUNIO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
29<br />
atención se trata de evitarla, creando alternativas para que<br />
las áreas que puedan seguir funcionando lo hagan, y las que<br />
no, se evite desistir de ellas, esta situación es debido a que la<br />
organización pierde sustancialmente al perder a su fuerza de<br />
trabajo, manual o intelectual, ya que se pierde la capacitación,<br />
el conocimiento cotidiano y se invierte en la recontratación<br />
de talento, un costo triple, la mantención de la fuerza laboral<br />
creará mejores alternativas en el futuro tratando de evitar de<br />
que el menor número de empleos y de empresas se pierdan.<br />
Lo anterior no viene solo, ya que la organización debe tener<br />
planes de atención para el acceso a dinero y definir el tiempo<br />
que le permitirá sobrevivir.<br />
La administración debe estar consiente de los momentos<br />
en los que:<br />
• El tiempo que el efectivo actual le permitirá atender<br />
a sus obligaciones<br />
• Los costos fijos a los que se enfrentará en dicho periodo<br />
• Las estrategias que ejecutará con sus: empleados, proveedores,<br />
clientes, accionistas, y demás interesados<br />
en la organización, buscando la participación de todos<br />
• Buscar la liquidez necesaria<br />
• Momentos en los cuales debe informar a sus interesados<br />
(empleados, bancos, gobierno, etc.) sobre su<br />
inestabilidad y poca suficiencia de recursos y liquides<br />
para hacer frente a la crisis (The Institute of Internal<br />
Auditors - Australia, <strong>2020</strong>)<br />
Las acciones ante una crisis deberían contener y definirse<br />
en el plan integral de riesgos, entre otras cosas:<br />
• Priorizar (Committee of Sponsoring Organizations of<br />
the Treadway Commission (COSO), <strong>2020</strong>): hay actividades<br />
que ya no se podrán realizar, sin embargo,<br />
deben existir elementos para aplazarlas y no olvidarlas,<br />
la permanencia de la organización es primordial.<br />
• Capacitar (COSO ERM, 2017): ante una crisis similar,<br />
la capacitación es la herramienta que ayudará a<br />
la organización a trabajar diferentes frentes, es decir,<br />
cada uno de los integrantes de la organización, desde<br />
su frente, realizará actividades que eviten problemas<br />
futuros, identifiquen riesgos aun no identificados<br />
por la organización, solucionen errores con medidas<br />
correctivas que no permitan que ocurran nuevamente<br />
y reactiven sus funciones con elementos nuevos, reinventando<br />
su actuar.<br />
• Solidarizar: la dirección debe predicar con el ejemplo,<br />
disponiéndose para ayudar, ejecutar y fomentar<br />
actividades como: una apertura para la comunicación<br />
interna y externa, informar anticipadamente<br />
los planes o decisiones, apoyar al procesamiento,<br />
ejecución e informes, alternativas para adaptarse al<br />
nuevo entorno (The Institute of Internal Auditors -<br />
Australia, <strong>2020</strong>).<br />
• Incentivar: la administración debe entender que las<br />
formas han cambiado, por eso, es importante incentivar<br />
a que toda la organización ejecute sus actividades<br />
por medios diferentes, con ello el control interno<br />
deberá transformarse y no limitarse.<br />
• Tolerar: tolerar no es lo mismo que resistir, en la primera<br />
se pueden permitir ciertas acciones, en la segunda<br />
se recibe presión por aceptar dichas acciones. La<br />
organización puede tolerar actitudes de su personal,<br />
efecto de las decisiones de la organización, sin embargo,<br />
se debe considerar el efecto negativo que cada<br />
trabajador impulse contrarios a lo que la dirección o<br />
administración han dictado ya que, principalmente,<br />
la crisis se debe enfrentar con comunicación global e<br />
integral, por eso la necesidad de la actitud positiva y<br />
disposición de cada trabajador ante las decisiones que<br />
tome la organización.<br />
3. Planeación y proyección<br />
• Comité de recuperación: un equipo de trabajo que
30 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
y superficiales, por lo que se deben crear planes de atención<br />
y mitigación de riesgos, en este caso de pandemia y trabajo<br />
remoto, solidos, los cuales, para solidificarlos deben estar<br />
revisados y actualizados constantemente en una actuación<br />
conjunta entre la administración y/o la dirección y el órgano<br />
supervisor interno o externo, la intención final es realizar<br />
pruebas periódicas de eventos o supuestos y verificar su funcionamiento.<br />
Se visualiza una clara alternativa la adopción<br />
de los 3 momentos que proponemos en el presente artículo,<br />
como medidas cautelares a cualquier situación similar futura:<br />
1) Prevenir, 2) Atender y 3) Planear y proyectar.<br />
aporte y determine medidas para la reinserción y/o<br />
recuperación de los espacios de trabajo, con ello definir<br />
los tiempos en los que la organización podrá visualizarse<br />
para una recuperación parcial y, al final, total.<br />
Este Comité deberá estar evaluado mediante objetivos<br />
claros y definidos previamente, y revisados durante<br />
la crisis, logrando así esfuerzos conjuntos para la<br />
recuperación de la organización. Este comité también<br />
debería estar enfocando sus recursos a la atención de<br />
salud, seguridad laboral, fuerza laboral potencialmente<br />
traumatizada, etc.<br />
• Flexibilidad y adaptabilidad: la administración estará<br />
enfocada en la recuperación de la organización, lo<br />
que debilitará la ejecución y evaluación del control<br />
interno, sin embargo, en los momentos de recuperación<br />
será necesaria la flexibilidad para cambiar las<br />
“formas de hacer las cosas” pero cuidando el “fondo”,<br />
en pocas palabras, cambiará el ¿cómo? pero no<br />
¿para qué?, la flexibilidad creará la alternativa para los<br />
cambios que el control interno requiera, así mismo, la<br />
administración de la organización debe estar abierta<br />
a cambios radicales, sustanciales o no, que afecten o<br />
impulsen la recuperación de la organización, como<br />
ejemplo, la adopción del trabajo remoto como una<br />
forma de trabajo permanente a futuro.<br />
Conclusión:<br />
La organización debe crear una evaluación o plan de actividades<br />
acordes que definan e identifiquen los riesgos, en esta<br />
deben participar en conjunto con auditoría interna o externa<br />
ya que debería de configurarse como un plan basado en riesgos,<br />
en donde el funcionamiento, la gestión, el plan de acción<br />
y la continuidad del negocio sean la prioridad y existan procesos<br />
que lo mantengan funcionando y vigente. Actualmente,<br />
los planes de continuidad del negocio se muestran débiles<br />
Referencias<br />
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway<br />
Commission (COSO). (02 de 02 de <strong>2020</strong>). Committee of Sponsoring<br />
Organizations of the Treadway Commission. Obtenido<br />
de Welcome to COSO: https://www.coso.org/Pages/default.<br />
aspx<br />
COSO ERM. (2017). COSO - Enterprise Risk Management.<br />
Integrating with Strategy and Performance.<br />
Arista, L. (12 de 05 de <strong>2020</strong>). El gobierno mexicano declara<br />
Fase II por coronavirus. Obtenido de https://politica.expansion.mx/presidencia/<strong>2020</strong>/03/24/el-gobierno-mexicano-declara-fase-2-por-coronavirus<br />
BBC News Mundo. (05 de 12 de <strong>2020</strong>). Coronavirus en<br />
México: confirman los primeros casos de covid-19 en el país.<br />
Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751<br />
BolaVIP. (12 de 05 de <strong>2020</strong>). ¿Cuál es el origen del Covid-19?<br />
Obtenido de https://bolavip.com/otros/Animal-o-quimico-<br />
El-origen-del-Covid-19-<strong>2020</strong>0406-0102.html<br />
INEGI. (01 de 12 de 2019). Directorio de empresas y establecimientos.<br />
Obtenido de https://www.inegi.org.mx/<br />
temas/directorio/default.html#Informacion_general<br />
Internacional. (12 de 05 de <strong>2020</strong>). Últimas noticias sobre<br />
el coronavirus en el mundo. Obtenido de https://www.<br />
eltiempo.com/mundo/ultimas-noticias-sobre-el-coronavirus-en-el-mundo-473424<br />
Mathieson, R. (07 de 04 de <strong>2020</strong>). ¿Qué está pasando alrededor<br />
del mundo ante la pandemia de COVID-19? Obtenido de<br />
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/que-pasa-enel-mundo-y-como-actua-ante-la-pandemia-del-covid-19<br />
Miranda, P., Morales, A., & Caña, P. V. (12 de 05 de <strong>2020</strong>).<br />
Decretan Fase 3 por coronavirus en México. Obtenido de<br />
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/decretan-fase-3-por-coronavirus-en-mexico<br />
National Geographic en Español. (12 de 05 de <strong>2020</strong>). Se<br />
confirma la primera muerte por coronavirus en México. Obtenido<br />
de https://www.ngenespanol.com/el-mundo/se-confirma-la-primera-muerte-por-coronavirus-en-mexico/<br />
Secretaría de Salud - Gobierno de México. (12 de 05 de<br />
<strong>2020</strong>). Consejo de Salubridad General declara emergencia<br />
sanitaria nacional a epidemia por coronavirus COVID-19.<br />
Obtenido de https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301<br />
The Institute of Internal Auditors - Australia. (<strong>2020</strong>). Auditoria<br />
Interna y PAndemia. Australia: The Institute of Internal<br />
Auditors - Australia.
JUNIO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
31<br />
Que nos dejará el Covid-19<br />
Reflexiones del C.P.C David González Martin del Campo<br />
“Perruno”<br />
Antes que nada quiero aclarar que esta reflexión o<br />
punto de vista, es totalmente personal, además<br />
quiero mencionar que para el efecto me desprendí<br />
por así decirlo de “la piel de contador público”, ya que<br />
desde mi muy personal visión, es, ésta profesión la que más<br />
se aleja del plano de la conciencia social. Me baso en ello<br />
tomando en cuenta que esta profesión se desarrolla dentro<br />
de actividades comerciales y de lucro, también en apoyo<br />
de actividades para con el estado, pero siempre desde el<br />
punto de vista económico, quedando desafortunadamente<br />
a veces el lado humano, social y de la salud de las personas<br />
en lo individual.<br />
Así que entrando de lleno a las reflexiones procedo a<br />
comentar lo concerniente a ello. Antes que nada estaremos<br />
de acuerdo que la experiencia que estamos viviendo a<br />
nivel mundial, no la habíamos tenido hace 100 ó 200 años<br />
y más que no existían los medios de comunicación actuales<br />
que tenemos. Y aquí es donde debemos resaltar algo<br />
muy importante. Que de la televisión, las redes sociales, la<br />
radio, la prensa etc., hemos recibido todo tipo de información,<br />
cierta, falsa, tendenciosa y con opiniones personales<br />
y en algunos casos buscando beneficios propios, políticos<br />
o económicos.<br />
Hoy esta pandemia que estamos padeciendo, creo va a<br />
ser un parteaguas en nuestras vidas, en nuestras familias,<br />
en nuestra nación, sobretodo en nuestro globalizado planeta.<br />
Es un hecho que ésta nos debe dejar en claro que lo más<br />
importante es la vida en todas sus acepciones, humana, ecológica<br />
de convivencia y de equilibrio. Que sobre los cálculos<br />
y análisis de los precios, costos y demás operaciones a que<br />
estamos acostumbrados, deben estar muy por encima los<br />
VALORES de la humanidad en todas sus manifestaciones,<br />
apoyo social, convivencia y restitución del respeto a nuestro<br />
planeta y toda forma de vida. Ya nada va a ser igual en ningún<br />
sentido, vamos a procurar que la humanidad experimente<br />
una especie de nuevo RENACIMIENTO, una nueva visión de<br />
convivencia y de comportamiento moral, recalcando que<br />
no estoy hablando de religiones, ya que cada quien puede<br />
ser libre de creer en quien quiera o no hacerlo si ese es su<br />
pensamiento. Sin olvidar que no se necesita ser adivino para<br />
saber que se viene una etapa de depresión personal, de daños<br />
mentales, que no sabemos hasta qué grado pueden darse. Y<br />
ya no se diga en lo económico, que eso ya nos ayudarán a<br />
desglosarlo los especialistas.<br />
Creo que partir de ahora, no solo debemos de dar gracias,<br />
por superar esta pandemia, debemos también dar<br />
las gracias por ser parte orgullosamente de estas familias<br />
mexicanas, de nuestra nación, que nos permita estar unidos<br />
para nuevos embates sociales y económicos de todo<br />
tipo. Principalmente debemos tener un nuevo concepto de<br />
hermandad a nivel mundial, en lo social y en lo económico,<br />
buscar como nunca hacer realidad parte de lo que decía<br />
John Lennon, en su canción IMAGINA, “Imaginemos que<br />
no existen ni el cielo ni el infierno, que no existen fronteras,<br />
que no existen propiedades que nos hacen egoístas”,<br />
claro que como decía en la misma canción, “Que era difícil<br />
imaginarlo, pero que valía la pena soñarlo o imaginarlo”.<br />
Y ya para concluir, quiero reproducir una frase que hace<br />
unos días escuche en RADIO UNAM: “LA PRIMERA VICTI-<br />
MA DE UNA PANDEMIA ES LA VERDAD”.
32 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Realiza la AMCP<br />
festejos a distancia<br />
El aislamiento voluntario ocasionado por el CO-<br />
VID-19 no ha sido motivo para que la AMCP suspenda<br />
sus actividades. Durante el mes de mayo<br />
se continuaron impartiendo cursos y pláticas de<br />
actualidad en beneficio de los socios.<br />
Celebración 10 de mayo<br />
El 10 de mayo, una fecha especial para nosotros en México,<br />
no pasó desapercibido y para celebrar de manera especial<br />
el Día de las Madres, se elaboró un video, en donde autoridades,<br />
integrantes de comisiones y colaboradores de la<br />
asociación, dirigieron una felicitación a todas las mamás de<br />
los agremiados, enviando un emotivo mensaje a través de<br />
las redes sociales de la Asociación. La Asociación reconoce<br />
y valora el esfuerzo de las madres en la formación de los<br />
integrantes de nuestra sociedad.<br />
Día del Maestro<br />
La celebración del Día del Maestro constituye una fecha<br />
muy especial para la AMCP, ya que muchos de sus agremiados<br />
y directivos ejercen el magisterio, transmitiendo<br />
conocimientos y su experiencia en la carrera de contaduría,<br />
formando profesionales comprometidos con la sociedad y<br />
el país.<br />
La asociación llevó a cabo una plática virtual con el tema<br />
Innovación Educativa, la cual contó con la participación<br />
de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la<br />
AMCP, del Lic. Francisco Mosso Orcasitas Rector del Centro<br />
Universitario del Pacífico Sur, El Dr. Leopoldo Reyes<br />
Equiguas, Rector de la Universidad Latina y la Mtra. Mónica<br />
Lisbeth Arciniega Cardoza, Jefa de la carrera de contaduría<br />
y finanzas de la Universidad La Salle. La AMCP reconoce la<br />
gran labor de los maestros, no solo en su día sino también<br />
a lo largo del año.<br />
Día del Contador<br />
Para cerrar los festejos del mes de mayo, se llevó a cabo la<br />
celebración del Día del Contador, el cuál se llevó a cabo el<br />
25 de este mes. Las celebraciones incluyeron un mensaje<br />
en video del Consejo Directivo y otro de los Presidentes<br />
de Comisión, cerrando este día de eventos con un festejo<br />
musical.<br />
La AMCP, destacó en los videos la importancia de la<br />
labor de los contadores, su trascendencia en las grandes<br />
decisiones en diferentes ámbitos y su responsabilidad con<br />
la sociedad, apoyados en un marco ético, para beneficio de<br />
todos los que formamos parte de este país.
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