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Excelencia Profesional Agosto 2020

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<strong>Excelencia</strong><br />

<strong>Profesional</strong><br />

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Agosto</strong> <strong>2020</strong> 245<br />

Implicaciones contables en los<br />

estados financieros de 2019<br />

y <strong>2020</strong> por afectaciones del<br />

COVID-19<br />

FISCAL<br />

Tratamiento Contable<br />

y Fiscal de los intereses<br />

pagados por el SAT<br />

en devoluciones de<br />

impuestos<br />

FISCAL<br />

Papeles de Trabajo<br />

del Dictamen General<br />

del Ejercicio 2019 que<br />

deberán enviarse al SAT<br />

NEGOCIOS<br />

Lineamientos técnicos<br />

específicos para la<br />

reapertura de las<br />

actividades económicas -<br />

en pocas palabras<br />

NEGOCIOS<br />

Gestión financiera ante<br />

crisis y pandemias.<br />

Operatividad y<br />

Financiación


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />

TRIBUTARIAS AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />

Lunes 03 de agosto<br />

Miércoles 05 de agosto<br />

Viernes 07 de agosto<br />

Lunes 10 de agosto<br />

Lunes 10 de agosto<br />

Entra en vigor los lineamientos generales para el uso del<br />

Buzón IMSS<br />

Envio Contabilidad Electrónica mes de junio <strong>2020</strong> para<br />

Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes<br />

posterior).<br />

Envio Contabilidad Electrónica mes de junio <strong>2020</strong> para<br />

Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes<br />

posterior).<br />

Declaración Informativa de retenciones por el uso de<br />

plataformas tecnológicas e intermediación de terceros.<br />

CFDI de complemento de recepción de pagos recibidos<br />

durante el mes de julio <strong>2020</strong>. (Décimo día natural del mes<br />

inmediato siguiente)<br />

Acuerdo del Consejo Técnico<br />

publicado en el DOF del 09 de<br />

julio de <strong>2020</strong>.<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 12.2.10 de la 2da RM<br />

de la RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />

<strong>2020</strong>.<br />

Lunes 17 de agosto Aviso de Actividades Vulnerables de julio <strong>2020</strong>. Articulo 23 LFPIORPI<br />

Lunes 17 de agosto Declaración de pagos de cuotas de IMSS de julio <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />

Lunes 17 de agosto Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de julio<br />

<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />

Articulo 159 CFCM<br />

Lunes 17 de agosto Presentación de retención y entero de ISR de julio de <strong>2020</strong><br />

de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las<br />

plataformas tecnológicas.<br />

Lunes 17 de agosto Presentación de retención y entero de IVA de julio de <strong>2020</strong><br />

de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las<br />

plataformas tecnológicas.<br />

Lunes 17 de agosto<br />

Declaración de pago provisional de ISR de julio <strong>2020</strong><br />

Articulo 113-C fracción IV de<br />

la LISR<br />

Articulo 18-D fracción IV de la<br />

LIVA<br />

Articulos 14, 106, 116, y otros<br />

de LISR<br />

Lunes 17 de agosto Declaración de pago definitivo de IEPS de julio <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIEPS<br />

Lunes 17 de agosto Declaración de pago definitivo de IVA de julio <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIVA<br />

Lunes 17 de agosto Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de julio<br />

<strong>2020</strong>.<br />

Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto<br />

Lunes 31 de agosto<br />

Lunes 31 de agosto<br />

Lunes 31 de agosto<br />

digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />

(DIOT) de julio de <strong>2020</strong>.<br />

Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando<br />

las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de <strong>2020</strong> y<br />

esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones<br />

por pagar”<br />

Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.<br />

(Presentación Trimestral de la forma oficial 76)<br />

Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong> en<br />

correspondencia con el<br />

Artículo 32 fracción V y VIII de<br />

la LIVA.<br />

Regla 2.13.2 de la 2da RM de<br />

la RMF <strong>2020</strong>, en<br />

correspondencia con el<br />

Artículo 32- A del CFF<br />

Regla 2.8.1.15 RMF <strong>2020</strong>, en<br />

correspondencia con el<br />

Artículo 31- A del CFF<br />

Comisión Fiscal


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

SECCIÓN<br />

DIRECTORIO<br />

1<br />

Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente<br />

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />

Segundo Secretario Propietario<br />

Vicepresidente General<br />

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />

Vicepresidente del Sector Externo<br />

L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />

Vocal del Sector Externo<br />

L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />

Vicepresidente del Sector Privado<br />

C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />

Vocal Suplente del Sector Privado<br />

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />

Vicepresidente del Sector Público<br />

C.P.C. David González Martín del Campo<br />

Vocal Suplente del Sector Público<br />

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />

Vicepresidente del Sector Docente<br />

Vocal Suplente del Sector Docente<br />

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />

Vicepresidente de Finanzas<br />

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />

Vocal Suplente de Finanzas<br />

Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />

<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />

interna con frecuencia mensual para los<br />

miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. constituido conforme a la Ley General<br />

de Profesiones.<br />

Esperanza No. 765<br />

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />

C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />

www.amcpdf.org.mx<br />

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />

Teléfono:<br />

55 5636-2370<br />

Editor Responsable:<br />

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />

Presidente de la Comisión Editorial<br />

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />

Edición y diseño<br />

Número 245<br />

<strong>Agosto</strong><strong>2020</strong><br />

L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />

Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />

Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />

Vicepresidente de Capacitación<br />

Vocal Suplente de Capacitación<br />

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />

Primer Secretario Propietario<br />

Número de certificación de licitud de título: 10091<br />

Número de certificación de licitud de contenido:<br />

7170<br />

Número de reserva al título en derecho de autor<br />

04-2017-120511004600-102<br />

La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />

exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />

la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. sobre los temas que se abordan.<br />

Imágenes de stock: Freepik.com<br />

C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />

Vocal Suplente Primer Secretario


2 CONTENIDO<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

4<br />

6<br />

10<br />

14<br />

DIFUSIÓN<br />

Panel Empresarial para la<br />

Reactivación Económica<br />

FISCAL<br />

Tratamiento Contable y Fiscal de<br />

los intereses pagados por el SAT en<br />

devoluciones de impuestos<br />

Papeles de Trabajo del Dictamen General<br />

del Ejercicio 2019 que deberán enviarse<br />

al SAT<br />

Implicaciones contables en los<br />

estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong><br />

por afectaciones del COVID-19<br />

23<br />

26<br />

28<br />

31<br />

Las marcas de certificación en México<br />

una ventana de oportunidades<br />

Las autodesignación de los servidores<br />

públicos como evidencia de<br />

arbitrariedad y causa eficiente de<br />

anulación de las visitas domiciliarias<br />

Gestión financiera ante crisis y<br />

pandemias. Operatividad y Financiación<br />

DIFUSIÓN<br />

Participa la AMCP en Foro del Parlamento<br />

Abierto<br />

Jueves del Asociado<br />

NEGOCIOS<br />

20<br />

Lineamientos técnicos específicos<br />

para la reapertura de las actividades<br />

económicas - en pocas palabras


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />

3<br />

Fortalecidos en<br />

tiempos difíciles<br />

A<br />

5 meses de confinamiento seguimos enfrentando<br />

una situación sin precedentes derivada de la<br />

pandemia provocada por el Covid.19, la cual lleva<br />

ya varios meses de afectación, no solo en la salud de<br />

las personas, sino también en el aspecto económico de<br />

las familias. Sin embargo poco a poco nuestra sociedad<br />

con su trabajo diario y su fe en un mejor porvenir, esta<br />

construyendo una nueva realidad.<br />

En la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,<br />

hemos sido muy empáticos con todos los empresarios;<br />

pequeños, medianos, profesionistas independientes y<br />

emprendedores, que están buscando alcanzar un mayor<br />

bienestar para sus familias.<br />

Derivado de esto es que hemos venido impulsando<br />

diversos eventos a favor de la membresía y la sociedad<br />

en general, con más de 25 comisiones de trabajo<br />

seguimos reinventándonos con la situación actual que<br />

estamos viviendo<br />

Somos una profesión privilegiada que siempre ha<br />

estado sometida a cambios constantes, sin embargo<br />

hoy con situaciones inéditas seguimos trascendiendo<br />

y haciendo historia como profesión, y como Órgano<br />

Colegiado donde nuestra razón de ser es la enseñanza<br />

con valor, tenemos cimentado muy fuerte nuestros<br />

valores. Convencidos estamos que seguiremos en esta<br />

lucha para que la profesión contable se siga reconociendo<br />

como una profesión digna de nuestro actuar del<br />

día a día.<br />

Seguimos trabajando a distancia, aunque por disposiciones<br />

oficiales la ciudad siga sin movilidad y sin<br />

condiciones óptimas para ello, el uso de las tecnologías<br />

ha cambiado nuestro mundo y las seguimos ocupando<br />

con fuerza y gran responsabilidad, se avecinan eventos<br />

muy importantes para el rumbo de la AMCP, estamos<br />

preparados para ello, así como el cumulo de actividades<br />

que durante estos casi 48 años se han mantenido.<br />

Les recordamos que nuestras instalaciones siguen<br />

cerradas por disposición de las Autoridades de Salud,<br />

sin embargo, a través de la página web, correo electrónico<br />

y los distintos números de whats app, seguimos<br />

comunicados con el compromiso firme.<br />

Ningún obstáculo nos va a detener, lo hemos<br />

demostrado en el pasado y hoy estamos trabajando en<br />

la construcción de un mejor futuro, siempre de la mano<br />

de nuestros estatutos, fortaleciéndonos por estas difíciles<br />

condiciones que nos ha tocado enfrentar.<br />

La inclusión y el trabajo en equipo son nuestra fortaleza.<br />

Con el cariño de siempre,<br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente


4 DIFUSIÓN<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Panel Empresarial para la<br />

Reactivación Económica<br />

La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo<br />

Directivo de la AMCP, tuvo una participación especial<br />

como panelista representante del Sector Fiscal y Contable,<br />

en el Panel Empresarial para la Reactivación Económica,<br />

organizado el 23 de julio por la Cámara de Comercio<br />

de la Ciudad de México (CANACO).<br />

En este foro y a pregunta expresa sobre cuál es el impacto<br />

que están teniendo los empresarios y profesionistas<br />

independientes durante esta emergencia sanitaria y<br />

la falta de apoyo por parte del gobierno, la presidente de la<br />

AMCP señaló, que desde que se visualizó esta situación y su<br />

alcance, se han solicitado por distintas vías y medios, prorrogas,<br />

beneficios y apoyos, que ayuden a las empresas y profesionistas<br />

independientes a continuar con sus operaciones.<br />

La Asociación se ha sumado a estas acciones siendo<br />

empáticos con la sociedad, porque también está inmersa<br />

en esta situación de manera individual y colegiada. Reiteró<br />

que se han sumado al servicio de las personas que<br />

requieran el trabajo y asesoría con las más de 25 comisiones<br />

que tiene la Asociación para beneficio de todos.<br />

Estableciéndose dinámicas de apoyo para todos aquellos<br />

que así lo requieran con alguna asesoría en temas en específicos,<br />

brindando además cursos gratuitos con el afán<br />

de seguir impulsando la educación, el conocimiento y la<br />

actualización.<br />

“Son momentos de sumar, de apoyarnos unos a otros”,<br />

expresó la contadora Mirna Meillon.<br />

Otro tema de este foro, fue la demora o el no pago de obligaciones<br />

de las empresas, como el pago del IMSS por ejemplo,<br />

para mejorar los flujos de recursos. La entrevistada comentó<br />

que es un acto de irresponsabilidad el no pagar impuestos,<br />

si las empresas no tienen ese flujo, debe estar debidamente<br />

soportado o documentado el hecho de no tener operaciones<br />

y presentar una declaración en ese sentido. Por otro lado con<br />

clientes o proveedores lo mejor es realizar convenios, y llegar<br />

a acuerdos entre partes. “Estamos viviendo una situación<br />

innedita y tenemos que salir adelante en conjunto, sin<br />

que afecte a ninguna de las partes de acuerdo a lo que la ley<br />

marca”, dijo.<br />

En cuanto a las relaciones laborales bajo esta emergencia<br />

sanitaria, Mirna Meillon comentó que no estabamos acostumbrados<br />

a trabajar de la forma en que lo estamos haciendo<br />

actualmente.<br />

La nueva normalidad, ya es ahora nuestra normalidad,<br />

somos mucho más productivos y esto ha sido una muy buena<br />

experiencia, porqué hemos sabido adaptarnos a estos cambios<br />

con herramientas tecnológicas maravillosas. Hoy tenemos<br />

acceso a una gran variedad de recursos, los cuales trascienden<br />

nuestro ámbito cotidiano para proyectarnos a nivel incluso<br />

mundial. Estos recursos llegaron para quedarse y tenemos que<br />

adaptarnos para favorecer a las empresas y a los trabajadores.<br />

Para finalizar Mirna Meillon dijo, que a pesar del tema de<br />

la pandemia que estamos viviendo, esta es una gran oportunidad<br />

para sacar lo mejor de nosotros, desarrollarnos en las<br />

empresas y traspasar estas fronteras, quitarnos los medios<br />

y ver que gracias a todo esto podemos romper paradigmas<br />

que teniamos desde hace mucho. “Hoy tenemos una oportunidad<br />

para realizar verdaderos cambios y fortalecer nuestra<br />

productividad, ser competitivos y brindar un servico con<br />

mucha eficiencia al cliente con una respuesta oportuna a las<br />

necesidades que hoy tiene”.<br />

Para ver la participación completa en video La L.C.C. Mirna<br />

Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP,<br />

dar clic en el icono junto al título de este artículo.


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

DIFUSIÓN<br />

5


6 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Tratamiento Contable y Fiscal de<br />

los intereses pagados por el SAT en<br />

devoluciones de impuestos<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.<br />

wmja.walter@gmail.com<br />

Si las autoridades fiscales realizan la devolución fuera del<br />

plazo establecido, tienen la obligación de pagar intereses al<br />

contribuyente, pero le cobrarán el ISR de ese pago.<br />

1) Devolución de contribuciones<br />

Los intereses tienen una naturaleza indemnizatoria porque<br />

reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la<br />

imposibilidad de disponer de los montos correspondientes a<br />

la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.<br />

De conformidad con el artículo 22 y 22-A del Código<br />

Fiscal de la Federación (CFF) 1 las autoridades fiscales devolverán<br />

las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan<br />

conforme a las leyes fiscales; la devolución deberá<br />

efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a<br />

la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad<br />

fiscal competente.<br />

Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de<br />

devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido,<br />

y la devolución se efectúe fuera del plazo señalado, las<br />

autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a<br />

partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo<br />

conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21<br />

del CFF 2 que se aplicará sobre la devolución actualizada.<br />

Relacionado con el párrafo que precede el artículo 8 de<br />

la Ley del Impuesto Sobre la Renta 3 (LISR) establece que<br />

se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con<br />

que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier<br />

clase.<br />

Tratándose de personas morales el artículo 18, fracción<br />

IX, de la LISR 4 dispone que se consideran ingresos acumulables,<br />

entre otros, los intereses devengados a favor en el<br />

ejercicio, sin ajuste alguno.<br />

Por lo que hace a las personas físicas, los artículos 133<br />

y 135 de la LISR 5 , precisan que se consideran ingresos los<br />

intereses establecidos en el artículo 8 de la misma LISR y los<br />

demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento<br />

de interés; y que quienes paguen dichos intereses están<br />

obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al<br />

efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de<br />

Ingresos de la Federación.<br />

Por lo anterior y de conformidad con el criterio normativo<br />

7.B.7 “Criterios de la Ley de ISR” del anexo 7 de la<br />

Resolución Miscelánea Fiscal <strong>2020</strong> publicado el 09 de enero<br />

de <strong>2020</strong> en el Diario Oficial de la Federación, cuando<br />

la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades<br />

donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que<br />

los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además,<br />

tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá<br />

a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.<br />

A continuación se transcribe el criterio completo del SAT antes mencionado:<br />

RM <strong>2020</strong> Anexo 7.B.7. Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos<br />

deben acumularse para efectos del ISR<br />

Vigencia 1/enero/<strong>2020</strong> - 31/diciembre/<strong>2020</strong><br />

El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe,<br />

a los rendimientos de créditos de cualquier clase.<br />

El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables,<br />

entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.<br />

Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan que se consideran ingresos los intereses<br />

establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de<br />

interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto<br />

establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación.<br />

El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas,<br />

los cuales se calcularán a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

7<br />

a la tasa prevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.<br />

Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución<br />

deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la<br />

autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.<br />

Origen<br />

Historial (Fecha en la que se publicó el criterio por primera vez)<br />

Primer antecedente<br />

2009 Oficio 600-04-02-2009-75488 de 13 de julio de 2009, mediante el cual se dan a conocer los criterios<br />

normativos aprobados en el primer semestre 2009. Oficio 600-04-02-2009-78112 de 1 de<br />

diciembre de 2009 a través del cual se da a conocer el Boletín 2009, con el número de criterio normativo<br />

49/2009/ISR<br />

2) Tesis Semanario Judicial de la Federación<br />

La Tesis en el Semanario Judicial de la Federación con este<br />

criterio de búsqueda: Los intereses pagados en términos<br />

de los artículos 22 y 22-A del CFF.; catálogo: 2a./J. 30/2019<br />

(10a.); publicada el 15 de marzo de 2019; Menciona que los<br />

intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los<br />

contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a<br />

favor o de pago de lo indebido, son ingresos acumulables<br />

para efectos del ISR.<br />

Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación<br />

en una naturaleza indemnizatoria y se identifican<br />

con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio<br />

sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica<br />

de disponer de los montos correspondientes a la devolución<br />

y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su<br />

parte, los artículos 1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de<br />

la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén que las personas<br />

físicas y morales residentes en México están obligadas a<br />

pagar la contribución referida respecto de la totalidad de<br />

sus ingresos, así como que se considerarán ingresos acumulables<br />

los intereses moratorios, los rendimientos de<br />

toda clase y cualquier otro ingreso que, conforme al propio<br />

ordenamiento, deba dársele el tratamiento de interés<br />

3) A continuación se menciona como ejemplo la<br />

Resolución en donde la autoridad menciona el<br />

importe a ser acumulado del último párrafo antes<br />

comentado del criterio del SAT Anexo 7.B.7.


8 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

4) Registros contables para reconocer los intereses pagados por la autoridad<br />

CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER<br />

¨---------------A/A 1----------------<br />

RESULTADO DEL EJERCICIO<br />

ISR<br />

1,000,000<br />

SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS 757,571<br />

ISR A FAVOR 2017<br />

PAGOS ANTICIPADOS 1,757,571<br />

ISR RETENIDO DE BANCOS 30,000<br />

P.P. DE ISR 2017 1,727,571<br />

REGISTRO DEL ISR DEL EJERCICIO Y SALDOS A FAVOR 1,757,571 1,757,571<br />

¨---------------A/A 2----------------<br />

BANCOS 1,186,927<br />

BANCOMER<br />

SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS 757,571<br />

ISR A FAVOR<br />

OTROS INGRESOS NO ACUMULABLES 86,136<br />

ACTUALIZACION DE IMPUESTOS<br />

INTERESES A FAVOR 343,220<br />

INTERSES PAGADO POR EL SAT<br />

DEVOLUCIÓN DEL ISR A FAVOR CON ACTUALIZACIÓN E INTERESES PAGADOS POR LA AUTORI-<br />

DAD (SAT) CONFORME SU OFICIO DE DEVOLUCIÓN EN EL CUAL MENCIONA QUE LOS INTERESES<br />

SON ACUMULABLES PARA ISR<br />

Conclusión<br />

Como se podrá observar cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su<br />

resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, y tratándose de personas fiscas, la<br />

autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda<br />

1 CFF Art. 22. Devolución de contribuciones pagadas indebidamente y Art. 22-A Intereses en devolución de pago de lo indebido<br />

2 CFF Art. 21. Actualización de las contribuciones que no se paguen en el plazo fijado y cálculo de los recargos<br />

3 LISR Art. 8o. Definición de intereses<br />

4 LISR Art. 18. Otros ingresos acumulables por personas morales<br />

5 LISR Art. 133. Ingresos gravables por interese y LISR Art. 135. Pago de intereses


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

No lo pienses más<br />

FISCAL<br />

9<br />

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10 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Papeles de Trabajo del Dictamen<br />

General del Ejercicio 2019<br />

que deberán enviarse al SAT<br />

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos<br />

El último paso que se debe cumplir en el proceso del dictamen<br />

fiscal que se establece en el artículo 32-A y 52 fracciones<br />

II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF),<br />

es enviar al SAT en términos del artículo 57 del RCFF, los<br />

papeles de trabajo que elaboró el Contador Público Inscrito<br />

en el desarrollo de la auditoria de los estados financieros<br />

del ejercicio 2019 conforme a lo siguiente:<br />

Reglamento del Código Fiscal de la Federación<br />

Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión<br />

de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el<br />

artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con<br />

base en el análisis efectuado a la información que determine<br />

el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de<br />

carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener<br />

lo siguiente:<br />

I. Los datos generales del contribuyente y del contador<br />

público inscrito y, en su caso, del representante<br />

legal;<br />

II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que<br />

el informe se emite con fundamento en la fracción<br />

III del artículo 52 del Código y demás disposiciones<br />

aplicables, y<br />

III. Lo demás que determine el Servicio de Administración<br />

Tributaria mediante reglas de carácter general.<br />

El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de<br />

los treinta días siguientes a la presentación del dictamen<br />

fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que<br />

demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión<br />

de la situación fiscal del contribuyente.<br />

Conforme a este último párrafo, la Resolución Miscelánea<br />

Fiscal para el ejercicio <strong>2020</strong> publicada el 28 de diciembre<br />

de 2019 en su regla 2.13.19 establece los lineamientos,<br />

requerimientos en el cumplimiento y evidencia del trabajo<br />

realizado por el Contador Público Inscrito a través de los<br />

papeles de trabajo que debe enviar al SAT en los términos<br />

siguientes:<br />

Evidencia de la aplicación de los procedimientos<br />

de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente<br />

2.13.19.- La obligación a que se refiere el artículo 57, último<br />

párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida<br />

cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos<br />

(Internet), la evidencia que demuestre la aplicación<br />

de los procedimientos de revisión de la situación fiscal<br />

del contribuyente (papeles de trabajo).<br />

Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad<br />

deberán ser aquéllos que el contador público conserve en<br />

el expediente de la auditoría practicada al contribuyente<br />

de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado<br />

observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que<br />

les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos<br />

de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de<br />

su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación<br />

del control interno y la planeación llevada a cabo.<br />

El contador público inscrito podrá optar por enviar<br />

únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre<br />

la revisión de los conceptos que a continuación se describen,<br />

en la medida en que los mismos resulten aplicables a<br />

la situación fiscal del contribuyente:<br />

La técnica, diseño y formato de los papeles de trabajo<br />

serán bajo las políticas del propio auditor, no obstante,<br />

deberá contemplar los requerimientos que señala el artículo<br />

57 del RCFF y la regla 2.3.19, puntos relevantes que<br />

no debe pasar desapercibido el Contador Público Inscrito<br />

conforme a lo siguiente:<br />

• En los 30 días siguientes a la presentación del dictamen<br />

el Contador Público Inscrito deberá enviar por<br />

medios electrónicos (Internet) al SAT los papeles de<br />

trabajo que desarrollo en la auditoria.<br />

• Son los papeles de trabajo que se conserven en los<br />

expedientes de auditoria.<br />

• Que demostrarán la evidencia de la aplicación de<br />

los procedimientos de revisión de la situación fiscal<br />

del contribuyente.<br />

• Que demuestre el trabajo realizado en las áreas de<br />

la auditoría.<br />

• Deberá observarse las Normas de Auditoría que le<br />

sean aplicables.<br />

• Deberá incluir los procedimientos de auditoría que<br />

le hayan aplicado.<br />

• La evidencia obtenida de su revisión y las conclusiones<br />

alcanzadas.<br />

• La evaluación al control interno y la aplicación llevada<br />

a cabo.<br />

El último párrafo de esta regla señala que el Contador<br />

Público Inscrito podrá optar por enviar únicamente los<br />

papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

11<br />

conceptos que resulten aplicables a la situación fiscal del<br />

contribuyente.<br />

Son XVIII fracciones las que señala esta regla y será muy<br />

importante hacer una buena selección de aquellas que le<br />

son aplicables al contribuyente de que se trate, para que,<br />

en función a ello, se envíen los papeles de trabajo al SAT.<br />

Haré un breve comentario considerando que algunas<br />

fracciones no le apliquen al contribuyente.<br />

I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México,<br />

a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.<br />

En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />

siguiente:<br />

Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra<br />

el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda<br />

pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el<br />

extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada<br />

en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los<br />

que se esté obligado al pago del impuesto en los términos<br />

de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este<br />

párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado,<br />

percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta<br />

pagado en el extranjero.<br />

II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley<br />

del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se<br />

trate de establecimientos permanentes conforme<br />

a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio<br />

existan movimientos en dichas cuentas distintos<br />

de su actualización o del incremento por la utilidad<br />

fiscal neta del ejercicio.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere<br />

la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio<br />

existan movimientos distintos de su actualización.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos<br />

o utilidades que establece el artículo 10 de la<br />

Ley del ISR.<br />

En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />

siguiente:<br />

Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos<br />

o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto<br />

que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida<br />

en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los<br />

dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el<br />

impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos<br />

de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe<br />

adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán<br />

multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará<br />

la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.<br />

El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a<br />

que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará<br />

en los términos de dicho precepto.<br />

V. Determinación de la utilidad distribuida gravable<br />

únicamente en el caso de reducción de capital a que<br />

se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso<br />

de remesas en los términos del artículo 164 de la<br />

misma Ley.


12 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración<br />

de contratos de obra inmueble, así como por<br />

operaciones de otros contratos de obra en los que se<br />

obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano,<br />

diseño y presupuesto, que establece el artículo<br />

17 de la Ley del ISR.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la<br />

fluctuación de la moneda extranjera, referida en el<br />

artículo 8 de la Ley del ISR.<br />

Esta es una de las fracciones más comunes en la operación<br />

de los contribuyentes, además de implementar la información<br />

para el llenado del anexo No. 8 del SIPRED “Análisis<br />

Comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de<br />

Financiamiento”.<br />

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran<br />

intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les<br />

designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.<br />

Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos<br />

de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,<br />

incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de<br />

reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones<br />

que correspondan con motivo de apertura o garantía<br />

de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes<br />

a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una<br />

garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto<br />

cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones<br />

de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación<br />

de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que<br />

sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,<br />

conforme a las reglas generales que al efecto expida<br />

el Servicio de Administración Tributaria.<br />

VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de<br />

conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23<br />

y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con<br />

partes relacionadas residentes en el extranjero que<br />

señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del<br />

ISR.<br />

Si por alguna razón se tuvieran operaciones con partes<br />

relacionadas nacionales y extranjeras, deberá implementarse<br />

la información según sea el caso para el llenado de los<br />

anexos 16, 17, 23, 25 y 26 del SIPRED respectivamente, sin<br />

que les falten los estudios de precios de transferencia punto<br />

importante para estas empresas.<br />

X. Determinación de la deducción a que se refiere el<br />

artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes<br />

que realicen obras consistentes en desarrollos<br />

inmobiliarios o fraccionamientos de lotes,<br />

los que celebren contratos de obra inmueble o de<br />

fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso<br />

de fabricación y los prestadores del servicio turístico<br />

del sistema de tiempo compartido.<br />

En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />

siguiente:<br />

Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes<br />

en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos<br />

de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o<br />

de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de<br />

fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema<br />

de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones<br />

estimadas relativas a los costos directos e indirectos de<br />

esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios<br />

en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en<br />

lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y<br />

25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras<br />

o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones<br />

estimadas se determinarán por cada obra o por cada<br />

inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación<br />

de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando<br />

los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven<br />

de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de<br />

deducción total que resulte de dividir la suma de los costos<br />

directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio,<br />

o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate,<br />

entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación<br />

en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.<br />

XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo<br />

fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley<br />

del ISR.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades<br />

cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la<br />

Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos<br />

de su actualización o del incremento por la utilidad<br />

fiscal gravable del ejercicio.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales<br />

definitivos.<br />

Esta fracción es la más común en la operación comercial<br />

de personas físicas y personas morales, por lo que no debe<br />

faltar en los papeles de trabajo de la auditoria, teniendo<br />

sumo cuidado en la aplicación de coeficientes de utilidad,<br />

PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, aplicación de<br />

pérdidas fiscales, etc.<br />

XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario,<br />

referidos en la Sección III del Capítulo II del Título<br />

II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá<br />

exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir<br />

el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión<br />

alcanzada por el contador público inscrito.<br />

Particularmente se refiere al Costo de Ventas, donde se juegan<br />

los tres elementos del costo; materia prima, mano de<br />

obra y cargos indirectos. Los inventarios tanto el inicial<br />

como el final y las compras netas del ejercicio juegan un<br />

papel muy importante en este cálculo del costo, por lo que<br />

no puede faltar el soporte documental de estos conceptos.<br />

Adicionalmente, deberá contemplarse el método utilizado<br />

en la valuación de los inventarios a que se refiere la Ley del<br />

ISR, asimismo, esta información formará parte del llena-


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

13<br />

do del anexo No. 6 del SIPRED denominado “Determinación<br />

del Consto de lo Vendido para efectos contables y del<br />

Impuesto Sobre la Renta.”<br />

XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio.<br />

Esta información comprenderá exclusivamente la<br />

cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento<br />

aplicado y la conclusión alcanzada por<br />

el contador público inscrito.<br />

En todos los casos en que solamente se pide la cédula sumaria,<br />

se deberá mostrar el trabajo realizado observando lo<br />

dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables,<br />

debiendo incluir los procedimientos de auditoría<br />

aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones<br />

alcanzadas, así como la evaluación del control<br />

interno, la planeación llevada a cabo y no se exime de hacer<br />

las pruebas analíticas que demuestren razonablemente su<br />

certeza. El análisis a esta fracción será fundamental para el<br />

llenado del anexo No. 5 del SIPRED denominado “Integración<br />

Analítica de Ventas o Ingresos Netos”.<br />

XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento<br />

correspondientes al ejercicio. Esta información<br />

comprenderá exclusivamente la cédula<br />

sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento<br />

aplicado y la conclusión alcanzada por el<br />

contador público inscrito.<br />

Deberán agruparse el resto de cuentas que comprendan<br />

los gastos de operación en los términos requeridos por esta<br />

fracción, misma información que formara la base para el<br />

llenado del anexo No. 7 del SIPRED denominado “Análisis<br />

Comparativo de las subcuentas de gastos” sin faltar las<br />

conclusiones y demás requerimientos que se señalan en la<br />

fracción anterior.<br />

XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero<br />

en los términos de la Ley del ISR.<br />

Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />

XVII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo<br />

denominado “conciliación entre el resultado contable<br />

y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.<br />

Pueden ser varios conceptos los que se jueguen en la conciliación<br />

contable y fiscal, siendo los más comunes los<br />

siguientes:<br />

Ajuste anual por Inflación, depreciaciones actualizadas,<br />

PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, 47% y/o 53%<br />

no deducible de las prestaciones sociales del plantel laboral,<br />

anticipos recibidos de clientes, partidas no deducibles por<br />

provisiones contables de servicios no pagados al cierre del<br />

ejercicio a personas físicas, Sociedades Civiles y otros más.<br />

Esta información será la base para el llenado del anexo No.<br />

11 del SIPRED, denominado “Conciliación entre el Resultado<br />

Contable y Fiscal para efectos del impuesto Sobre la<br />

Renta”. De todo ello se deberá tener el soporte adecuado<br />

con todos los elementos, procedimientos, evidencia y<br />

alcances en la revisión.<br />

No obstante, a lo anterior todo el trabajo de revisión<br />

debe quedar ampliamente demostrado en los papeles de<br />

trabajo que son propiedad y responsabilidad del Contador<br />

Público Inscrito, y conservarlos bajo su custodia sujetos a<br />

ser revisados por la autoridad conforme a lo que dispone<br />

este último párrafo:<br />

El contador público inscrito deberá poner los papeles<br />

de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los<br />

requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo<br />

52-A del CFF.


14 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Implicaciones contables en los<br />

estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong><br />

por afectaciones del COVID-19<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.<br />

wmja.walter@gmail.com<br />

Frente a la situación actual que la economía global está<br />

enfrentando por la pandemia del COVID-19, la cual<br />

fue declarada por la Organización Mundial de la Salud<br />

(OMS) el 1º de marzo de <strong>2020</strong>, y la emergencia sanitaria<br />

publicada por el Gobierno Mexicano el 30 de marzo de <strong>2020</strong><br />

en el Diario Oficial de la Federación (DOF), surge la pregunta<br />

si la normatividad contable actual a nivel internacional y la<br />

mexicana permitirán a las empresas reconocer los efectos,<br />

que en su información financiera puede tener la situación<br />

actual y futura por la pandemia del COVID-19.<br />

La respuesta es favorable en este caso. Tanto las Normas<br />

Internacionales de Información Financiera (IFRS, por<br />

su siglas en ingles) y las Normas de Información Financiera<br />

Mexicana (NIF) establecen las normas de valuación, presentación<br />

y revelación que tendrían que realizar las empresas<br />

en sus estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong> para reconocer y<br />

revelar los posibles impactos por la pandemia.<br />

Los efectos de la pandemia en la actividad económica en<br />

México ya se están observando y están afectando en diversos<br />

aspectos a las empresas. En algunos sectores por su operación,<br />

los efectos están siendo inmediatos, tales como el turismo,<br />

manufactura, financiero, arrendamiento, salud, restaurantera,<br />

aviación, transporte por citar algunas, mientras que<br />

en otros sectores los efectos serán inminentes, situación que<br />

están y estarán afectando también la información financiera<br />

de las empresas.<br />

Frente a un panorama incierto, las empresas deben identificar<br />

los elementos que particularmente afectan sus operaciones<br />

con tal de mantener la relevancia y confiabilidad de<br />

sus estados financieros. En este sentido, con información del<br />

CINIF 1 , por medio del Centro de Investigación y Desarrollo, se<br />

proporcionan las consideraciones contables más importantes<br />

para atender durante estos tiempos de pandemia.<br />

1.Impactos del entorno y pronósticos del negocio<br />

Con tal de evaluar las estimaciones de activos y pasivos, es<br />

preciso realizar pronósticos que consideren el impacto externo<br />

e interno en la operación de un negocio. La pandemia<br />

del COVID-19 ha traído un entorno de incertidumbre, y<br />

como consecuencia impactos que, por mencionar algunos,<br />

se encuentran los siguientes:<br />

• Cortes en la cadena de suministros que provoquen<br />

interrupciones en la producción;<br />

• Reducción de las ventas, de las ganancias o de la productividad;<br />

• Atrasos en la cobranza de la cartera;<br />

• Reducción o aumento en los precios de mercado de<br />

los bienes genéricos;<br />

• Cierre temporal o permanente de instalaciones y<br />

puntos de venta;<br />

• Reducción en la disponibilidad del personal;<br />

• Aplazamiento o cancelación de mejoras en sus instalaciones<br />

o en la expansión planeada;<br />

• Problemas de liquidez;<br />

• Dificultades para obtener financiamiento;<br />

• Mayor volatilidad en los valores de instrumentos<br />

financieros;<br />

• Reducción del turismo;<br />

• Interrupción de viajes que no son esenciales.<br />

Las obvias consecuencias de lo anterior incluyen la posibilidad<br />

de tener que ajustar el valor de los activos y pasivos de<br />

la entidad.<br />

En ese sentido, dichos impactos pueden modificar el<br />

valor de las estimaciones dentro de los estados financieros.<br />

Las estimaciones que es necesario evaluar son las siguientes:<br />

• La estimación de pérdidas crediticias esperadas<br />

• Las pruebas de deterioro de activos de larga duración<br />

• La recuperabilidad de activos por impuesto diferido<br />

• La capacidad de la entidad de continuar como negocio<br />

en marcha.<br />

• La estimación y aplicación de pasivos laborales<br />

2. Identificar hechos posteriores a la fecha de los<br />

estados financieros del 2019<br />

La NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados<br />

financieros” establece que es posible identificar dos tipos de<br />

hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.<br />

• Los que requieren ajuste y revelación<br />

• Los que sólo requieren revelación<br />

De primera instancia, los hechos previos al <strong>2020</strong> y relacionados<br />

con el impacto económico derivado de la pandemia del<br />

COVID-19 únicamente son motivo de revelación. No obstante,<br />

es preciso evaluar el impacto particular observando si es<br />

necesario realizar ajustes para salvaguardar la confiabilidad<br />

de los estados financieros conforme la NIF A-7 “Presentación<br />

y Revelación”, en su párrafo 43 y 44 de negocio en marcha.<br />

Por otro lado, se debe analizar si es prudente realizar los


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

15<br />

estados financieros sobre la base de negocio en marcha. Si se<br />

concluye que dentro de al menos 12 meses el negocio probablemente<br />

tenga que liquidarse o cesar operaciones comerciales<br />

permanentemente, entonces la entidad no debe realizar<br />

sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha.<br />

Negocio en marcha<br />

Una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre<br />

la base del negocio en marcha si, a la fecha de emisión de sus<br />

estados financieros, su administración determina que en el<br />

periodo futuro que deberá cubrir al menos, pero no limitarse<br />

a los doce meses siguientes, a partir de dicha fecha, tiene la<br />

intención de liquidarla o de cesar sus operaciones comerciales<br />

o que no tiene otra alternativa factible para continuar sus<br />

operaciones. (NIF B-13 párrafo 8)<br />

i. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha<br />

¿Cómo evaluar en la práctica si el supuesto de negocio en<br />

marcha sigue siendo apropiado? Conforme la NIF A-2 “Postulados<br />

básicos”<br />

a. Eventos<br />

• Considere los eventos antes y después de la fecha de<br />

presentación de informes, hasta la fecha de autorización<br />

para la emisión de los estados financieros.<br />

• No considere la calificación contable de los eventos<br />

(Es decir, independientemente de si esos eventos son<br />

eventos ajustables o no ajustables de acuerdo con la<br />

NIF B-13)<br />

b. Factores<br />

Considere todos los impactos existentes y anticipados del<br />

brote de COVID-19 en las condiciones económicas de la<br />

entidad, en vista de los siguientes factores:<br />

• Disminución significativa de los ingresos<br />

• Erosión significativa de las utilidades debido a costos<br />

más altos e incurrir en gastos previstos<br />

• Incumplimiento de compromisos de deuda<br />

• Problemas de flujo de caja<br />

• Impactos esperados de los anuncios del apoyo de los<br />

gobiernos estatales, y en su caso del gobierno federal<br />

ii. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha<br />

¿Cuáles son las implicaciones contables si la evaluación lleva<br />

a la conclusión de que la validez del supuesto de negocio<br />

en marcha se ve seriamente afectado? Conforme la NIF A-6<br />

“Reconocimiento y valuación”<br />

Una entidad no prepara sus estados financieros sobre una<br />

base de negocio en marcha si la administración determina<br />

después del periodo de presentación de informes, que tiene<br />

la intención de liquidar la entidad o de recortar de manera<br />

importante la escala de sus operaciones, o que no tiene otra<br />

alternativa realista que hacerlo.<br />

• Por lo tanto, los estados financieros al 31 de diciembre<br />

de 2019 se prepararán desde una perspectiva de<br />

terminación del negocio (Es decir, sobre la base de<br />

los valores de los activos netos)<br />

iii. Revelaciones en las notas de los estados financieros<br />

Principio clave: asegurar lo adecuado y la relevancia de la<br />

información revelada para evaluar las principales fuentes<br />

de estimaciones de incertidumbre al final del periodo del<br />

informe.<br />

Objetivo: medir el riesgo de ajuste material a los valores<br />

en libros de los activos y pasivos, que deberán cubrir al<br />

menos, pero no limitarse a los doce meses siguientes a partir<br />

de la fecha del estado de situación financiera (NIF B-13<br />

párrafo 8)<br />

Bajo NIF (Lista no exhaustiva)<br />

• Información sobre eventos no ajustables después del<br />

periodo del informe (NIF B-13 párrafo 18)<br />

a. Naturaleza del evento.<br />

b. Estimación de sus efectos financieros o una declaración<br />

sobre la imposibilidad de realizar la estimación.<br />

• Información sobre las suposiciones hechas para el<br />

futuro y otras fuentes importantes de incertidum-


16 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

bre en la estimación al final del periodo del informe.<br />

• Información sobre negocio en marcha (NIF B-13<br />

párrafo 17)<br />

a. El hecho de que los estados financieros no están preparados<br />

sobre una base de negocio en marcha, o<br />

b. Las incertidumbre materiales que pueden arrojar<br />

dudas significativas sobre la capacidad de la entidad<br />

para continuar como empresa en funcionamiento,<br />

pero sin cuestionar la relevancia de la suposición de<br />

empresa en funcionamiento.<br />

Comentarios generales para evaluar negocio en marcha<br />

Se espera que las empresas proporcionen información cualitativa<br />

y cuantitativa sobre los impactos reales y potenciales<br />

de la pandemia del COVID-19.<br />

3. Impactos en los estados financieros del <strong>2020</strong><br />

Frente a la incertidumbre, los rubros de los estados financieros<br />

del presente ejercicio más afectados son aquellos cuyo<br />

valor depende del juicio profesional del realizador de la información<br />

financiera. En efecto, los contadores deben considerar<br />

los siguientes puntos y juzgar los ajustes adecuados:<br />

a. Estimación para las pérdidas crediticias esperadas<br />

Acorde a la nueva normativa financiera de la NIF C-16,“-<br />

Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, las entidades<br />

no deben esperar a que exista evidencia del deterioro<br />

de un instrumento financiero por cobrar. 2<br />

Una entidad debe llevar a cabo el siguiente procedimiento<br />

para determinar la estimación de la Pérdida Crediticia Esperada<br />

(PCE) por deterioro de cuentas por cobrar por etapas<br />

(NIF C-16 párrafo 42.1)<br />

Determinar en qué etapa de riesgo se encuentran:<br />

• Riesgo bajo (Etapa 1), donde el riesgo no se ha incrementado<br />

significativamente desde su reconocimiento.<br />

• Riesgo significativo (Etapa 2), donde el riesgo<br />

aumento de manera significativa desde su reconocimiento.<br />

• Riesgo inminente (Etapa 3), donde existe deterioro<br />

crediticio al haber ocurrido uno o más eventos<br />

que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos<br />

de efectivo. En ese sentido, aquellos instrumentos<br />

en etapa 2 y etapa 3 de riesgo de crédito debe reconocer<br />

las pérdidas crediticias esperadas por toda la<br />

vida del crédito.<br />

Considerando la incertidumbre, es posible un aumento en<br />

estimaciones adicionales por pérdidas crediticias esperadas.<br />

b) Valuación de los inventarios<br />

Según la NIF C-4, “Inventarios”, los inventarios deben<br />

valuarse a su costo o su valor neto de realización, el menor<br />

de conformidad con las normas de valuación (NIF C-4<br />

párrafo 42.1)<br />

Una complicación importante es la relacionada con los<br />

gastos indirectos fijos de producción que se asignan con<br />

base en la capacidad normal de producción. En esos<br />

casos, aquellos gastos indirectos fijos que no sean asignados<br />

al inventario deberán reconocerse en el estado de<br />

resultado integral en el periodo en que ocurren.<br />

c) Valuación de los activos de larga duración<br />

Los elementos que influyen en la valuación son los<br />

siguientes:<br />

Deterioro<br />

El Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga<br />

duración y su disposición”, establece pruebas de deterioro<br />

al final de cada período de reporte si existen indicios si la<br />

capacidad generadora de efectivo está deteriorada.<br />

Estos indicios pueden ser cambios negativos en el entorno<br />

de negocios, reducción importante en el uso de la capacidad<br />

instalada, cambio en la forma en que se utiliza o espera<br />

utilizar un activo, incrementos en la tasa de interés de mercado<br />

conforme al Boletín C-15 párrafo 27 “Determinación<br />

del valor de recuperación” y párrafo 33 “Determinación del<br />

valor de uso”.<br />

• Valor de recuperación<br />

El valor de recuperación de una unidad generadora<br />

de efectivo como el monto mayor entre el precio neto<br />

de venta (VJM) y su valor de uso (VU), calculados<br />

conforme los párrafos 28 a 32 y 33 a 35 respectivamente.<br />

• Precio neto de venta y/o valor justo de mercado<br />

(VJM)<br />

Es el monto verificable que se obtendría por la realización<br />

de la unidad generadora de efectivo entre partes<br />

interesadas y dispuestas en una transacción de<br />

libre competencia, menos su correspondiente costo<br />

de disposición bajo un mercado observable.<br />

• Valor de uso (VU)<br />

El valor de uso de los activos que conforman la unidad<br />

generadora de efectivo, es el valor presente de los<br />

flujos de efectivo futuros asociados con dicha unidad,<br />

aplicando una tasa apropiada de descuentos.<br />

Depreciación<br />

La NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, el método de<br />

depreciación utilizado por la entidad debe reflejar el patrón<br />

con base en el cual se espera que la entidad consuma los<br />

beneficios económicos futuros del activo (NIF C-6 párrafo<br />

46.2.4.1)<br />

Por ello, de existir un cambio considerable en la manera<br />

del uso del activo, debe analizarse modificar los métodos de<br />

depreciación.<br />

• Capitalización del RIF<br />

Según la NIF D-6 “Capitalización del resultado integral de<br />

financiamiento”, debe suspenderse temporalmente durante<br />

los periodos en los que se interrumpe la construcción de<br />

un activo calificable, sólo si la interrupción se extiende de<br />

manera significativa en el tiempo. Es por lo tanto necesario<br />

analizar si la suspensión de capitalización de intereses es la<br />

apropiada (NIF C-6 párrafo 46.2.4)<br />

Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10,<br />

obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento<br />

(RIF) de conformidad con la Introducción (IN10)<br />

d) Contratos de arrendamiento<br />

La NIF D-5 “Arrendamientos”, establece la nueva normativa<br />

respecto del reconocimiento de los contratos de


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

17<br />

arrendamiento. Bajo las circunstancias actuales de la<br />

pandemia, se recomienda que se evalúe el efecto que puede<br />

tener una disminución en los pagos de arrendamiento<br />

u otro incentivo del arrendador, debido a que diversos<br />

activos arrendados no están siendo utilizados como fue<br />

planeado, y los arrendatarios buscarán renegociar los<br />

contratos de arrendamiento.<br />

La aplicación estricta de la NIF D-5 daría lugar a la extensión<br />

a través de una reducción en la depreciación del<br />

derecho de uso del beneficio de esta disminución temporal<br />

en los alquileres y/o rentas, cuando se pretende<br />

compensar una pérdida de actividad<br />

e) Recuperabilidad del activo por impuesto diferido<br />

Con base en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, se debe<br />

evaluar la certeza de que, en periodos futuros habrá utilidades<br />

fiscales suficientes que permitan compensar<br />

el efecto de la reversión de las diferencias temporales<br />

deducibles o la amortización de pérdidas fiscales, por lo<br />

que deben considerarse los efectos de la pandemia en la<br />

obtención de los resultados proyectados. Adicionalmente,<br />

es necesario evaluar el impacto de cualesquier ajuste a<br />

los activos y pasivos que generan diferencias temporales<br />

acumulables, cuya reversión se espera en el mismo periodo<br />

de la reversión de las diferencias temporales deducibles<br />

que dan lugar al activo por impuesto diferido. En<br />

la medida en que la probabilidad de recuperación de un<br />

activo por impuesto diferido se reduce, debe reconocerse<br />

una estimación por el monto no recuperable.<br />

Evaluación la recuperación de los activos por impuestos<br />

diferidos<br />

• Evaluación de futuras utilidades fiscales:<br />

• Al proyectar las utilidades fiscales futuras, tenga<br />

cuidado ya que el entorno económico es altamente<br />

incierto.<br />

• Oportunidades de planeación fiscal:<br />

• El entorno económico actual puede hacer que las<br />

entidades revisen sus estrategias fiscales.<br />

• Nuevas leyes fiscales pueden crear oportunidades<br />

adicionales.<br />

f) Determinaciones del valor razonable<br />

De acuerdo con la NIF B-17, “Determinación del valor<br />

razonable”, una entidad debe determinar el valor razonable<br />

de un activo o un pasivo con supuesto que participantes<br />

del mercado usarían para fijar el precio de dicho activo<br />

o pasivo. Por ello, hay que evaluar como los participantes<br />

reflejan sus interpretaciones de los efectos de la pandemia<br />

sobre la valuación de los activos y pasivos.<br />

Bajo estas circunstancias, las entidades deben prestar<br />

particular atención a los datos de entrada, especialmente<br />

los datos no observables (nivel 3) 3 utilizados, para asegurar<br />

que los mismos reflejen cómo los participantes del<br />

mercado reflejarían los efectos de la pandemia, en caso de<br />

haberlos, en sus expectativas de flujos de efectivo futuro<br />

a la fecha de los estados financieros, que son la base para<br />

su evaluación.<br />

g) Reconocimiento de ingresos<br />

La NIF D-1, “Ingresos por contratos con clientes”, establece<br />

la normativa respecto del reconocimiento de las<br />

contraprestaciones variables, indicando que una entidad<br />

debe considerar toda la información (histórica, actual y<br />

pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe<br />

identificar un rango razonable de montos de contraprestación<br />

posibles. La NIF D-1 también establece que una<br />

entidad debe incluir en el precio de la transacción, todo<br />

o parte del monto de la contraprestación variable estimada,<br />

sólo en la medida en que sea altamente probable<br />

que no ocurra una reversión importante del monto del<br />

ingreso acumulado reconocido, cuando posteriormente<br />

se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación<br />

variable. Derivado de una contracción económica que se


18 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

refleje en las ventas e ingresos, las compañías deberían<br />

reevaluar si la estimación de las contraprestaciones variables<br />

son razonables considerando que, si por los efectos<br />

de la pandemia, existe o puede existir una reducción de<br />

la demanda que podría tener como efecto un aumento de<br />

devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios,<br />

decremento en descuentos por volumen, penalizaciones<br />

por retraso en la entrega o una reducción en los<br />

precios a clientes.<br />

En vista del entorno macroeconómico, se debe evaluar si<br />

el rango de las contraprestaciones variables es razonable,<br />

considerando disminuciones en la demanda, aumento de<br />

devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios,<br />

disminución en descuentos por volumen, penalizaciones<br />

por retraso de entrega o reducción en precios<br />

a clientes.<br />

h) Provisiones por contratos onerosos<br />

La NIF C-9, “Provisiones, contingencias y compromisos”,<br />

establece que, cuando la entidad tiene un contrato<br />

de carácter oneroso, debe reconocer, en la fecha en que<br />

este carácter surja, una provisión por el monto en que las<br />

obligaciones de cumplimiento del contrato excedan a los<br />

beneficios económicos que se espera recibir del mismo.<br />

Un ejemplo de un contrato oneroso es uno que contenga<br />

penalidades por demora o falla en la entrega o cuyos costos<br />

para su cumplimiento se han incrementado debido al<br />

reemplazo de personal infectado, sujeto a cuarentena o<br />

sujeto a restricciones de viaje, o por tener que comprar<br />

materiales alternativos a un precio mayor<br />

Por lo tanto de conformidad a la NIF C-9, se deberán<br />

registrar las provisiones por el monto que las obligaciones<br />

de cumplimiento del contrato excedan a los beneficios<br />

económicos que se espera recibir del mismo. Considerar<br />

penalidades por demora, aumento en costo de transporte<br />

o aumento en costo de materiales alternativos.<br />

i) Incumplimiento de convenios financieros<br />

La NIF C-19, “Instrumentos financieros por pagar”,<br />

establece, entre otras cuestiones, la normativa sobre<br />

la valuación y presentación de deudas con problemas<br />

o sujetas a renegociación. Es de esperarse que muchas<br />

entidades enfrentarán interrupciones en sus actividades<br />

como resultado de las restricciones impuestas por las<br />

autoridades para ayudar a controlar la propagación de<br />

la pandemia. Esto probablemente resultará en menores<br />

ingresos y atrasos en cobros a los clientes, lo cual impactará<br />

de manera negativa a su flujo de efectivo disponible<br />

para enfrentar sus obligaciones de deuda. Adicionalmente,<br />

muchos convenios de deuda incluyen cláusulas contractuales,<br />

cuyo cumplimiento puede estar en riesgo en<br />

el entorno actual. En tal caso debe considerarse que la<br />

presentación de la deuda como un pasivo de largo plazo<br />

puede ya no proceder.<br />

1 Reporte Técnico No. 48 y 49 de abril y junio del <strong>2020</strong> del Centro de<br />

Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF<br />

2 NIF C-3 “Cuentas por cobrar” párrafo 45.1, 45.4 y parrado del 41 al 43<br />

de la NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar<br />

3 NIF B-17 párrafo 42.4<br />

j) Relaciones de cobertura<br />

Es importante tomar en cuenta la NIF C-10, “Instrumentos<br />

financieros derivados y relaciones de cobertura”, para<br />

evaluar la posibilidad de que los cortes en las cadenas de<br />

suministro y la reducción de actividades puedan resultar<br />

en reducciones, atrasos, o cancelaciones de operaciones.<br />

Estos eventos pueden llevar a que la entidad revise si sigue<br />

siendo probable que ocurran las transacciones proyectadas<br />

que fueron previamente designadas en relaciones<br />

de coberturas de flujo de efectivo para poder seguir con<br />

la relación de cobertura contable o si el instrumento de<br />

cobertura sigue siendo efectivo.<br />

k) Devaluación del peso mexicano<br />

Implicaciones contables esperadas para <strong>2020</strong> por la variación<br />

en el tipo de cambio del peso ha sido significativo<br />

respecto a otras monedas, por lo que las transacciones<br />

en moneda deben reconocer el efecto de las variaciones<br />

cambiarias correspondientes conforme la NIF B-15 “Conversión<br />

de monedas extranjera”<br />

La pandemia no es la única causa de la devaluación del<br />

peso mexicano, pero sin duda, la pandemia está provocando<br />

mayor devaluación, resultando en pérdidas cambiarias<br />

importantes en entidades con posición neta pasiva<br />

en dólares y que no tengan coberturas. Estos efectos, por<br />

su magnitud, a reserva de otros provocados por la pandemia,<br />

colocan o pueden colocar a las entidades en serios<br />

problemas de liquidez. Asimismo, puede ser un factor que<br />

ocasione que las razones financieras establecidas en sus<br />

financiamientos se incumplan, y la clasificación del pasivo<br />

a largo plazo deba ser reconsiderada<br />

l) Otros aspectos para considerar<br />

Derivado de la alta incertidumbre, es preciso determinar<br />

los juicios y consideraciones adicionales con tal de cumplir<br />

con la NIF A-7 “Presentación y revelación” que requiere la<br />

revelación de los supuestos claves utilizados en la determinación<br />

de las estimaciones contables que implican incertidumbre<br />

con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes<br />

en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del<br />

periodo contable siguiente.<br />

Conclusión:<br />

Los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, en la<br />

información financiera de una empresa, puede ser diferente<br />

cuando se aplican las Normas de Información Financiera<br />

(NIF) o las Normas Internacionales de Información Financiera<br />

(IFRS por sus siglas en inglés) por lo tanto, se debe tener<br />

cuidado para poder identificar, los casos en que se presentan<br />

estas diferencias por los impactos como resultado de la pandemia<br />

y la importancia de las revelaciones adecuadas para<br />

responder a las necesidades de los usuarios de los estados<br />

financieros de conformidad a la NIF A-3, “Necesidades de los<br />

usuarios y objetivos de los estados financieros”. Para que la<br />

información financiera cumpla con su objetivo principal de<br />

ser de utilidad al usuario en la toma de decisiones financieras,<br />

fiscales y de negocio en marcha a trasvés de las revelaciones<br />

adecuadas y oportunas en los estados financieros y sus notas<br />

a los mismos, estén o no dictaminados o simplemente para<br />

llevar a cabo el concurso mercantil.


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

19


20 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Lineamientos técnicos específicos<br />

para la reapertura de las actividades<br />

económicas - en pocas palabras<br />

C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez<br />

guzmanyasociadoscp@hotmail.com<br />

Síndico del Contribuyente Subadministración Desconcentrada<br />

“2” Naucalpan,<br />

Síndico PRODECON<br />

Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”<br />

Comisión de Síndicos y PRODECON y Comisión Editorial<br />

Acciones principales para acreditar los Lineamientos<br />

Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades<br />

Económicas publicados por la Secretaria de<br />

Salud el 29 de mayo de <strong>2020</strong> y así garantizar un retorno seguro<br />

a los empleados y evitar cualquier sanción por no contar<br />

con las medidas de seguridad sanitaria necesarias https://<br />

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/<strong>2020</strong><br />

1 Ámbito de Aplicación y Objetivo<br />

2 Estrategia de Continuidad o Retorno A Las<br />

Actividades<br />

3 Principios Rectores (Tabla 1. Principios rectores)<br />

• Privilegiar la salud y la vida<br />

• Solidaridad y no discriminación<br />

• Economía moral y eficiencia productiva<br />

• Responsabilidad compartida (pública, privada y<br />

social)<br />

1. Categorización del Centro de Trabajo<br />

4.1 Identificar tipo de actividad (Tabla 2. Clasificación<br />

de las actividades esenciales)<br />

4.2 Identificar el nivel de riesgo epidemiológico<br />

Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico<br />

Máximo<br />

Alto<br />

Intermedio<br />

Cotidiano<br />

Sólo se encuentran en operación las<br />

actividades esenciales<br />

Operación plena de actividades<br />

esenciales y operación reducida en<br />

actividades no esenciales<br />

Actividades acotadas en el espacio<br />

público y actividad económica plena<br />

Reanudación de actividades<br />

4.3 Identificar el tamaño de centro de trabajo<br />

4.4 Identificar características internas del centro<br />

de trabajo<br />

5. Estrategias Generales Promoción y Protección<br />

de la Salud<br />

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente<br />

las siguientes estrategias de control para contener<br />

la diseminación del COVID-19, independientemente del<br />

resultado del proceso de categorización establecido en los<br />

presentes lineamientos.<br />

A. Promoción a la salud<br />

Orientación, capacitación y organización a las personas<br />

trabajadoras<br />

B. Protección a la salud<br />

B.1 Sana distancia<br />

B.2 Control de ingreso-egreso<br />

B.3 Medidas de prevención de contagios en la<br />

empresa<br />

B.4 Uso de equipo de protección personal (EPP)<br />

6. Vigilancia Y Supervisión<br />

Acciones para constatar la correcta<br />

implementación, Asignación del comité.<br />

7. Medidas de Protección para la Población Vulnerable<br />

8. Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno<br />

Laboral<br />

Medidas que deberán ser implementadas por los centros de<br />

trabajo para su continuidad o regreso a labores, sumado a la<br />

obligación de autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta<br />

disponible en www.nuevanormalidad.gob.mx<br />

A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de<br />

junio de <strong>2020</strong> no es necesario la obtención de permiso previo<br />

alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el<br />

ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo<br />

para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá<br />

a un permiso previo para su operación. La obligación<br />

de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de<br />

las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en<br />

caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente,<br />

deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.<br />

Las medidas de seguridad sanitaria están elaboradas de<br />

manera sencilla para que las micro, pequeñas, medianas y<br />

grandes empresas puedan conocer cuáles les son aplicables<br />

y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas se agrupan<br />

en listas que constan de cuatro columnas: la primera es<br />

la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las<br />

siguientes tres columnas el comité o la persona responsable<br />

podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple,<br />

en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la<br />

medida no aplica para el centro de trabajo. (Tabla 4. Tamaño<br />

de Unidad Económica por sector y número de personas<br />

trabajadoras)


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

21<br />

A su vez, las medidas están clasificadas en indispensables y<br />

recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras<br />

una ponderación en el orden de su implementación acorde<br />

con las instrucciones de la autoridad federal. Los centros de<br />

trabajo considerarán que las medidas deberán ser instrumentadas<br />

en su totalidad, y que de ninguna manera esta clasificación<br />

tiene por objeto establecer jerarquías rígidas sobre<br />

su importancia. (Tabla 5. Tamaño de Unidad Económica por<br />

sector y tipo de medidas a implementar)<br />

Para los ejercicios de autoevaluación se ofrecen las tablas<br />

correspondientes:<br />

A. Micro y Pequeñas (Tablas 6 A 11)<br />

B. Empresas Medianas (Tablas 12 A 17)<br />

C. Empresas Grandes (Tablas 18 a 25)<br />

No se expresa sanción alguna para las empresas que no den<br />

adecuado cumplimiento, sin embargo, más allá de las posibles<br />

sanciones que pudieran publicarse o se encuentren establecidas<br />

en alguna otra disposición reglamentaria, considero<br />

que es de carácter Ético en las empresas dar debida atención<br />

a las obligaciones establecidas.<br />

Resumo aquí puntos esenciales de acción:<br />

1. Designar al responsable de las medidas de seguridad<br />

sanitaria. Sea una Comisión Mixta de Seguridad e<br />

Higiene, un comité o se designe a un responsable, quien<br />

deberá identificar las áreas y personas que forman la<br />

compañía y el personal considerado como vulnerable<br />

e implementar y supervisar que las medidas de seguridad<br />

sanitaria se cumplan. Vigilar el color del semáforo<br />

en que se ubique el centro de trabajo, la señalización y<br />

acciones correspondientes, e informar al personal sobre<br />

las indicaciones sanitarias a observar.<br />

2. Ubicar el tamaño de la empresa para validar las medidas<br />

a implementar en:<br />

“Tabla 4”<br />

Tamaño Sector Núm trabajadores<br />

Micro Todas 101<br />

Industria >251<br />

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22 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

3. Validar cumplimiento respecto de las medidas a<br />

implementar según las tablas 6 a 25 en función del<br />

tamaño de la empresa, identificando las medidas<br />

sanitarias indispensables y recomendadas a cumplir.<br />

4. Elaborar el protocolo de seguridad sanitaria conteniendo:<br />

acciones preventivas<br />

actuaciones ante contagios<br />

manejo de casos sospechosos<br />

reincorporación laboral gradual, y<br />

actuación frente a los grupos vulnerables<br />

5. Documentar las acciones realizadas en el centro de<br />

trabajo, base y prueba en caso de una inspección<br />

laboral:<br />

• Acta de designación del comité o persona responsable.<br />

• Establecimiento de funciones del comité o persona<br />

responsable<br />

• Identificación y señalamiento de trabajadores vulnerables<br />

• autoevaluación y seguimiento de medidas a implementar<br />

según tamaño y tablas aplicables<br />

• protocolo de medidas sanitarias aplicable<br />

• Cumplimiento de presentación del autodiagnóstico<br />

en la plataforma de nueva normalidad.<br />

• bitácoras de la capacitación proporcionada a los trabajadores<br />

sobre el tema, limpieza, ingreso y salida<br />

del personal y terceros ajenos, medidas sanitarias<br />

durante la jornada laboral, de inventario de suministros<br />

e insumos de salud, de equipo de protección<br />

personal (EPP), comunicación sobre la importancia<br />

de la sana distancia y comunicación de posibles<br />

contagios y contagios, así como la política de sana<br />

distancia y quédate en casa (material en CLIMSS:<br />

https://climss.imss.gob.mx/.)<br />

• Señalética relativa a los protocolos de medidas sanitarias<br />

colocadas en las diversas áreas de trabajo, trípticos<br />

de información sobre cuidado y prevención de<br />

contagio y códigos de ética y conducta, quejas o<br />

denuncias<br />

• Evidencias de entrega de EPP, toma de temperatura,<br />

y uso de gel a los empleados, proveedores o visitantes<br />

y de colocación de la señalética.<br />

• protocolos de mecanismos de seguimiento aplicables<br />

en caso de emergencia sanitaria y, en caso de ser<br />

necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal<br />

en los números disponibles en https://coronavirus.<br />

gob.mx/contacto/<br />

• evaluaciones y política de prevención de riesgos psicosociales<br />

Apóyate en la plataforma de la nueva normalidad www.<br />

nuevanormalidad.gob.mx<br />

Si radicas en el Estado de México, apégate a los lineamientos<br />

del “Acuerdo por el que se Establece El Plan Para<br />

El Regreso Seguro A Las Actividades Económicas, Sociales,<br />

Gubernamentales y Educativas con Motivo del Virus Sars-<br />

Cov2 (Covid-19), En El Estado De México”. Gaceta de gobierno<br />

del 3 de julio <strong>2020</strong> http://legislacion.edomex.gob.mx/<br />

sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/<strong>2020</strong>/<br />

jul033.pdf<br />

Sabemos bien que confías plenamente en tu contador,<br />

pero te recomiendo que no le encargues esta función, es<br />

mayormente recomendable acercarse a especialistas o proveedores<br />

de seguridad e higiene.


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

23<br />

Las marcas de certificación en México<br />

una ventana de oportunidades<br />

C.P.C., E.I. y L.D. Hugo Fernando Hernández Chavelas<br />

h.hernandez.consultores@gmail.com<br />

El pasado 4 de enero de 2018, el diputado Jorge Dávila<br />

Flores, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados<br />

una iniciativa que reforma y adiciona diversas<br />

disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre las<br />

que destaca la incorporación a nuestro sistema de propiedad<br />

industrial a las denominadas marcas de certificación.<br />

Agotado el proceso legislativo, la iniciativa fue aprobada<br />

y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo<br />

de 2018, entrando en vigor a partir de los sesenta días hábiles<br />

siguientes a su publicación.<br />

Ahora bien, conforme a la exposición de motivos, México<br />

era uno de los pocos países integrantes de la Organización<br />

Mundial de la Propiedad Intelectual que, entre otras cosas, no<br />

regulaba, ni protegía los derechos de los propietarios de una<br />

marca de certificación, como tampoco los de sus consumidores,<br />

poniendo a los titulares de dichas marcas en desventaja<br />

respecto de sus competidores en el mercado global.<br />

La Regulación de las Marcas de<br />

Certificación en México<br />

Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, reformada en el<br />

mes de mayo de 2018, una marca de certificación es un signo<br />

distintivo de componentes, condiciones, calidad, procesos,<br />

orígenes geográficos, u otras características de productos y/o<br />

servicios, que son certificados por el titular de los derechos,<br />

también conocido como certificador.<br />

Sobre el particular, conforme al artículo 98 de la referida<br />

ley, se entiende por marca de certificación un signo que distingue<br />

productos y servicios cuyas cualidades u otras características<br />

han sido certificadas por su titular, entre las que<br />

encontramos:<br />

• Los componentes de los productos.<br />

• Las condiciones bajo las cuales los productos han<br />

sido elaborados o los servicios prestados.<br />

• La calidad, procesos u otras características de los<br />

productos o servicios.<br />

• El origen geográfico de los productos.<br />

Adicionalmente, conforme al artículo 98 BIS, de la misma<br />

ley, una marca de certificación puede estar compuesta por<br />

el nombre de una zona geográfica o por un nombre que la<br />

contenga, o cualquier otra indicación que refiera la mencionada<br />

zona, que identifique al producto o servicio como<br />

originario de mencionada zona geográfica, siempre y cuando,<br />

determinada calidad, reputación, u otra característica<br />

del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a<br />

su origen geográfico.


24 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Requisitos, Reglas de Uso y Licencia de las Marcas<br />

de Certificación en México.<br />

De conformidad con el artículo 98 BIS-1.de la Ley de la Propiedad<br />

Industrial, solamente podrán solicitar el registro<br />

de una marca de certificación, las personas mortales que<br />

no desarrollen actividades empresariales que impliquen el<br />

suministro o comercialización de productos y/o prestación<br />

de servicios de la misma naturaleza que pretende certificar.<br />

Es decir, el titular de la marca de certificación deberá<br />

ser personal moral y no podrá comercializar los productos y<br />

servicios a certificar.<br />

Tratándose de marcas de certificación referidas a una indicación<br />

geográfica nacional, sólo podrán solicitar el registro:<br />

• Las personas morales que directamente se dediquen<br />

a la extracción, producción o elaboración del producto.<br />

• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores<br />

vinculados con el producto.<br />

• Las dependencias o entidades del Gobierno Federal,<br />

así como los gobiernos locales en cuyo territorio o<br />

zona geográfica se extraigan, produzcan o elaboren<br />

los productos a amparar.<br />

1 Certificación TIF. Procuraduría Federal de Consumidor. https://www.<br />

gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es<br />

2 Hecho en México. Secretaría de Economía. https://www.gob.mx/<br />

hechoenmexico<br />

3 Exposición de Motivos. Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018.<br />

Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el<br />

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley<br />

de la Propiedad Industrial. Consideraciones. Cuarta. Páginas 32 y 33.<br />

Solicitud del Registro de una Marca de Certificación<br />

Sobre el particular, conforme al artículo 98 BIS-2 de la referida<br />

ley, la solicitud de un registro de marca de certificación<br />

deberá acompañarse de las reglas para su uso, indicando:<br />

• Los productos o servicios a los que se aplicará la marca.<br />

• La representación de la marca.<br />

• Las especificaciones técnicas, características particulares<br />

del producto o servicio (origen de materias<br />

primas, condiciones de producción, procedimiento<br />

de transformación, características físicas, químicas,<br />

tóxicas, bacteriológicas, de utilización, composición<br />

y etiquetado).<br />

• El procedimiento de comprobación de las características<br />

particulares de los productos o servicios.<br />

• Las modalidades y periodicidad para ejercer controles<br />

de calidad sobre la producción del bien en sus<br />

diversas etapas, transformación y comercialización.<br />

• Las sanciones motivo del incumplimiento de las<br />

reglas de uso.<br />

• La indicación de que la marca no podrá ser objeto<br />

de licencia.<br />

• Advertencia sobre el ejercicio de las acciones legales<br />

de protección. Se deberá inscribir al Instituto Mexicano<br />

de la propiedad Industrial cualquier modificación<br />

realizada con posterior a las presentadas en la<br />

solicitud.<br />

• En caso necesario, señalar el grado de coincidencia<br />

de las reglas para su uso con las Normas Oficiales<br />

Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra<br />

norma o lineamiento internacional.<br />

• Cualquier otra que considere pertinente el solicitante.<br />

Conforme a los artículos 98 BIS-3 y 98 BIS-4 de la Ley de<br />

Propiedad Industrial, el uso la marca de certificación estará<br />

reservado a las personas que cumplan con las reglas para su<br />

uso y no podrá ser objeto de licencia. Es decir, se autorizará<br />

el uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con<br />

las condiciones de las reglas establecidas parta tal efecto. Los<br />

usuarios autorizados podrán usar junto con el signo distintivo<br />

de la marca de certificación, el término “Marca de Certificación<br />

Registrada”.<br />

A continuación, se muestran algunos ejemplos de marcas<br />

registradas por la Administración Pública que sirven como<br />

marcas de certificación.<br />

La certificación tipo Inspección<br />

Federal (TIF) es un reconocimiento<br />

que otorga la Secretaría de Agricultura<br />

y Desarrollo Rural, a través del<br />

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad<br />

y Calidad Agroalimentaria<br />

(SENASICA), a las empresas dedicadas<br />

al sacrificio y procesamiento<br />

de carne, en México, se les da esta certificación a los establecimientos<br />

que tienen instalaciones adecuadas y cumplen con<br />

las normas de higiene e inocuidad de los productos cárnicos 1 .<br />

Hecho en México. Es el distintivo<br />

oficial que identifica los productos<br />

hechos en México y que les permite<br />

ser reconocidos por los consumidores<br />

de nuestro país y del mundo.<br />

La Marca Hecho en México es sinónimo<br />

de calidad de clase mundial,<br />

respaldada por el talento, creatividad<br />

e innovación de los productores que en nuestro país<br />

trabajan para ofrecer bienes y servicios competitivos 2 .<br />

Las Marcas de Certificación en México una<br />

ventana de oportunidades<br />

“Las marcas son el fruto de un emprendedor o de la pequeña,<br />

mediana y grande empresa que permiten distinguir sus<br />

productos y servicios de sus competidores en el mercado.<br />

Tienen como característica la exclusividad, la territorialidad<br />

y la temporalidad. La importancia del registro de signos distintivos<br />

obedece a que éstos constituyen un bien comercial<br />

y, en ocasiones, el activo más rentable de un negocio, asimismo,<br />

otorga a su titular el derecho al uso exclusivo para<br />

distinguir productos o servicios frente a sus competidores<br />

en todo territorio mexicano y cuyo uso por parte de terceros<br />

está limitado al consentimiento del titular. El uso puede ser<br />

autorizado mediante el otorgamiento de licencias e, incluso,


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

25<br />

el titular puede ejercer acciones legales en contra de terceros<br />

que utilicen su signo sin autorización siendo un medio para<br />

reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.” 3<br />

De esta forma, las marcas de certificación abren un abanico<br />

de posibilidades para implementar modelos de negocio<br />

innovadores, así como la obtención de nuevas fuentes<br />

de ingresos provenientes del otorgamiento de uso de signos<br />

distintivos que certificarán que determinados productos o<br />

servicios cumplen cualidades o características especiales.<br />

Aunado a lo anterior, el titular estará facultado para establecer<br />

las reglas de uso de la marca, los procedimientos de<br />

verificación de cumplimiento; así como el régimen de sanciones<br />

para los casos de incumplimiento, abriendo un abanico<br />

de posibilidades para que el emprendedor o empresario<br />

encuentre en las marcas de certificación una excelente fuente<br />

para la generación de nuevos ingresos.<br />

Algunos ejemplos los encontramos en asociaciones de<br />

profesionistas en México, que si bien al día de hoy no han<br />

constituido formalmente una marca de certificación, han<br />

implementado reglas para la obtención y uso de signos distintivos<br />

(certificados) en las denominadas certificaciones<br />

por disciplinas a los profesionales de la contaduría pública<br />

pertenecientes al Instituto Mexicano de Contadores Públicos<br />

y a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio<br />

<strong>Profesional</strong> en el D.F., A.C., así como a los profesionales en<br />

derecho entre las que encontramos las siguientes:<br />

• Certificación en contabilidad Gubernamental<br />

• Contabilidad y Auditoría Gubernamental<br />

• Certificación en Finanzas Empresariales<br />

• Certificación en Fiscal<br />

• Certificación en Normas de Información Financiera<br />

• Certificación en Prevención de Lavado de Dinero<br />

Otros ejemplos, los encontramos en organizaciones de otros<br />

profesionistas relacionados, que también han implementado<br />

reglas para la obtención y uso de un signo distintivo que<br />

los acredita como profesionistas certificados, tal es el caso<br />

de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio<br />

de Abogados, A.C., que otorga a sus miembros el derecho a<br />

la utilización del “Distintivo Abogado Certificado ANADE”.<br />

De igual forma, existen instituciones privadas, que en<br />

materia de seguridad, bienestar y salud, entre otras, ofrecen<br />

las siguientes certificaciones:<br />

• Certificaciones en compliance.<br />

• Certificaciones en sistemas de gestión antisoborno.<br />

• Certificaciones en seguridad tecnológica.<br />

• Certificaciones en Yoga.<br />

• Certificación en meditación<br />

• Certificación en Mindfulness<br />

• Certificado libre de grasas trans<br />

• Certificado de etiquetados de baja densidad calórica.<br />

En resumen, ante la tempestad que se avecina consecuencia<br />

de la crisis económica que dejará la pandemia del COVID-19, es<br />

tiempo de análisis y evaluación de nuestros modelos de percepción,<br />

branding personal y profesional, incluyendo los de nuestras<br />

organizaciones a efecto de innovar e implementar nuevos<br />

servicios o productos que, amparados mediante una marca de<br />

certificación, permitan la generación de nuevos ingresos.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Agenda de la Propiedad Industrial <strong>2020</strong>. Editorial ISEF. Décima<br />

Tercera Edición. Enero <strong>2020</strong>.V Versión impresa del 2 de<br />

enero de <strong>2020</strong>.<br />

Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018. Dictamen<br />

de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el<br />

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones<br />

de la Ley de la Propiedad Industrial. Versión impresa.<br />

Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4936-F, jueves 4<br />

de enero de 2018. Iniciativas que reforma y adiciona diversas<br />

disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita<br />

por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario<br />

del PRI. Versión electrónica. Fecha de consulta<br />

23 de abril de <strong>2020</strong>.<br />

Blog de la Procuraduría Federal del Consumidor. Certificación<br />

TIF. https://www.gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es<br />

Fecha de consulta 23 de abril de <strong>2020</strong>.<br />

Blog de la Secretaría de Economía. Hecho en México.<br />

https://www.gob.mx/hechoenmexico Fecha de consulta<br />

23 de abril de <strong>2020</strong>.


26 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

La autodesignación de los servidores<br />

públicos como evidencia de arbitrariedad y<br />

causa eficiente de anulación de las visitas<br />

domiciliarias<br />

Tulio Antonio Salanueva Brito<br />

Presidente de la Comisión Legal<br />

ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J.<br />

Teléfono 5591991467<br />

contacto@asebureau.com.mx<br />

En pleno desarrollo del siglo XXI, es común observar que<br />

verificadores de todos los niveles de gobierno, llevan<br />

a cabo actos de revisión fiscal y administrativa, sin la<br />

existencia de una orden perfectamente requisitada, en total<br />

menosprecio de nuestro estado de derecho.<br />

Para los profesionistas que nos dedicamos en forma permanente<br />

a la defensa jurídica de las entidades económicas, la<br />

frase citada, -que se atribuye sin precisión a diversos autores<br />

clásicos, modernos y contemporáneos- cobra sentido cuando<br />

nos enfrentamos a injusticias en forma cotidiana durante<br />

nuestro ejercicio profesional.<br />

Como bien sabemos, la jurisprudencia es la interpretación<br />

de la ley que realizan los tribunales y que se aplica a casos<br />

específicos, cuya emisión materializada en forma de tesis es<br />

obligatoria para los todos los órganos encargados de impartir<br />

justicia, por lo tanto, los que asesoramos a los contribuyentes<br />

debemos conocerla y estudiar las causas o precedentes<br />

que le dieron origen, pues solo de esta forma realizamos una<br />

defensa completa en beneficio de nuestros clientes, ya sea<br />

para dar una orientación, intentar una conciliación o realizar<br />

una demanda para iniciar un litigio.<br />

Actualmente el Poder Judicial de la Federación, emite su<br />

décima época de jurisprudencia haciendo uso de doctrinas<br />

novedosas, de las tecnologías de la información y de herramientas<br />

que incluso al inicio del siglo eran desconocidas,<br />

facilitando así su conocimiento y difusión inclusive para la<br />

generalidad de la población y su obligatoriedad no solo abarca<br />

está última etapa, puesto que aquellas tesis anteriores que<br />

no hayan sido superadas o modificadas por virtud de unas<br />

nuevas o por la abrogación de la ley, siguen vigentes y son<br />

imperativas para la comunidad jurídica.<br />

Sobre el particular existen lineamientos emitidos por<br />

nuestro máximo Tribunal desde el siglo pasado, en los cuales<br />

ya se determinó que una visita domiciliaria que allana el<br />

domicilio del particular con el objeto de revisar el cumplimiento<br />

de normas administrativas o fiscales, debe ser precisa<br />

y cumplir todos los requisitos establecidos en la carta magna<br />

y sus leyes secundarias, pues constituye una intromisión en el<br />

espacio privado de los gobernados, que por su importancia y<br />

gravedad puede anularse cuando se conoce el texto jursiprudencial<br />

y las causas por las que nuestros tribunales tuvieron<br />

a bien emitirla.<br />

Por increíble que parezca, durante este año me ha tocado<br />

asistir y defender no pocos casos de visitas domiciliarias en<br />

las que los servidores públicos llegan sin una orden previa<br />

y bajo el amparo de su cargo y soslayando las medidas de<br />

aislamiento y protección propias de la pandemia, en forma<br />

por demás antijurídica la confeccionan en el lugar en que se<br />

llevará a cabo, violando así las garantias mínimas de debido<br />

proceso que deben observar los actos de molestía, pues<br />

desde el siglo pasado, tanto la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, como los Tribunales Colegiados de Circuito<br />

resolvieron en forma uniforme que datos de identificación<br />

sensibles del visitado deben ser especifícos y no quedar al<br />

arbitrio del verificador y la consecuencia de no acatarlos es<br />

la nulidad de todo lo actuado durante la visita, lo cual es de<br />

suma importancia en la actualidad, ya que es común que los<br />

verificadores, realicen recorridos por las calles de la ciudad<br />

y ante cualquier indicio de hechos que a su criterio puedan<br />

constituir una irregularidad, decidan verificar un establecimiento<br />

o domicilio, aún sin contar con la orden de revisión<br />

correspondiente violando en forma elemental nuestro estado<br />

de derecho.<br />

En efecto, es común y recurrente que el visitador pretendiendo<br />

justificar su actuación tenga en su poder formatos de<br />

orden de visita o verificación en forma de “machotes” que<br />

no tienen los datos especiales del contribuyente como lo son<br />

-solo por citar los más comunes- el destinatario, su domicilio,<br />

el objeto de la revisión y el nombre del personal que<br />

debe practicarla, los cuales son llenados en el momento de<br />

la revisión con el puño y letra del personal que las practica y<br />

como consecuencia de ello imponiendo sellos de suspensión<br />

de actividades o la clausura que hacen nugatorio el estado<br />

de derecho y que se prestan a múltiples actos de corrup-


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

27<br />

ción bajo la amenaza de los visitadores y los inconvenientes<br />

que lleva el tener clausurado o suspendido un negocio,<br />

lo cuales podrían evitarse con el conocimiento de las reglas<br />

que se deben observar para poder llevar a cabo un revisión y<br />

que provienen de criterios obligatorios que no obstante que<br />

fueron emitidos en conformaciones anteriores de nuestros<br />

tribunales federales desde el siglo pasado, están plenamente<br />

vigentes y cobran relevancia práctica, ya que son soslayados<br />

por la autoridad fiscal y administrativa.<br />

Comúnmente, ello se debe a la poca preparación de los<br />

visitadores, sobre todo en los niveles estatal y municipal,<br />

pero también a una afán recaudatorio, y por qué no decirlo<br />

a la intención de obtener una compensación indebida y, la<br />

menor de las veces, la autoridad alega como justificación que<br />

la propia corte ha determinado que la jurisprudencia no es<br />

obligatoria para las autoridades administrativas, lo cual es<br />

un contrasentido, pues finalmente esos actos están condenados<br />

a una declaratoria de nulidad, cuando son combatidos<br />

oportunamente.<br />

En efecto, tan solo por citar dos ejemplos, en la Novena<br />

Época 1 la Segunda Sala de la SCJN dictó la tesis 2a./J. 44/2001,<br />

en la cual resolvió en forma clara que una orden de visita en la<br />

que se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos,<br />

uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los<br />

datos específicos relacionados con el contribuyente, revela<br />

que no cumple los requisitos mencionados y transgrede las<br />

garantías de legalidad y seguridad jurídica.<br />

Por su parte, los Tribunales Colegiados de Circuito 2 , en la<br />

misma época emitieron la tesis V.3o. J/1 en la cual determinaron<br />

que si de la orden escrita se advierte que el formato está<br />

confeccionado con dos moldes de letra diferente, aún cuando<br />

la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de<br />

impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es<br />

inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que<br />

estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación<br />

del contribuyente, letras manuscritas con bolígrafo<br />

que contrastan con las letras de impresión en computadora<br />

o máquina de escribir del resto del formato, conlleva a considerar<br />

que tal acto administrativo se emitió en forma genérica,<br />

y no dirigida en lo particular al contribuyente, por lo<br />

que se presume fue el personal actuante de la Secretaría de<br />

Hacienda y Crédito Público, quien requisitó la orden escrita<br />

y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye<br />

una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y<br />

no de la ejecutora, lo que desde luego riñe con los requisitos<br />

fundamentales para su emisión.<br />

CONCLUSIÓN<br />

El conocimiento de la jurisprudencia de todas las épocas y su<br />

origen, permite un mejor ejercicio de la práctica profesional<br />

tanto de abogados como de contadores, particularmente ante<br />

las visitas domiciliarias que realizan las autoridades sin una<br />

orden previa y que confeccionan en el momento y lugar de<br />

la revisión, lo cual es posible atacar en las instancias contenciosas<br />

con una alta probabilidad de éxito.<br />

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de<br />

2001, Tesis: 2a./J. 44/2001, Página: 369<br />

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Julio de<br />

2000, Tesis: V.3o. J/1, Página: 234


28 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Gestión financiera ante crisis y<br />

pandemias. Operatividad y Financiación<br />

MAF. Miguel Archundia Martínez<br />

Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero<br />

y Anticorrupción<br />

contacto.buc@gmail.com<br />

Impacto del COVID-19 en las Economías<br />

La realidad empresarial después del COVID-19 ha generado<br />

entornos y retos sin precedente en todos los sectores<br />

empresariales, y en consecuencia, la necesidad de la reconversión<br />

dentro de cada una de las áreas de una entidad.<br />

El doble choque en las economías a nivel mundial (baja<br />

o nula producción y bajas o nulas ventas) y su efecto directo<br />

en el sector financiero, ha ocasionado la paralización o<br />

cierre en la mayor parte de las actividades productivas con<br />

efectos devastadores en:<br />

• • Amplios Sectores Empresariales<br />

• • Cadenas Productivas<br />

• • Países y Gobiernos<br />

• • Grado de Incertidumbre en el Proceso y Tiempo<br />

de Recuperación de las Economías<br />

Cuadro 1. Perspectivas de la Economía Mundial<br />

por el Fondo Monetario Internacional (FMI)<br />

Producto Interno Bruto de las Economías <strong>2020</strong> a 2021 FMI<br />

Producto Interno Bruto: 2019 <strong>2020</strong> 2021<br />

Estados Unidos 2.3 - 8.0 4.5<br />

Canadá 1.7 - 8.4 4.9<br />

Zona Euro 1.3 - 10.2 6.0<br />

Reino Unido 1.2 - 10.2 6.3<br />

Japón 0.7 - 5.8 2.4<br />

Rusia 1.3 - 6.6 4.1<br />

China 6.1 1.0 8.2<br />

India 4.2 - 4.5 6.0<br />

Brasil 1.1 - 9.1 3.6<br />

México -0.3 - 10.5 3.3<br />

Oriente Medio y Asia 1.0 - 4.7 3.3<br />

Central<br />

África 3.1 - 3.2 3.4<br />

Bajo este escenario y dada la considerable contracción de<br />

la actividad productiva a nivel mundial, en nuestro país<br />

en el año <strong>2020</strong> con una fuerte caída del -10.5 del PIB el<br />

efecto negativo en las principales variables macroeconómicas<br />

y la posible extensión en el período de recuperación,<br />

el Banco de México (Banxico) ha referido que la pandemia<br />

del COVID-19 ha dado lugar de forma inmediata a la revisión<br />

y ajuste de las expectativas económicas para el corto,<br />

mediano y largo plazo.<br />

Banxico hace énfasis al hecho que diversos países han<br />

realizado medidas extraordinarias para proteger el ingreso<br />

de los hogares, proteger empleos y otorgar estímulos fiscales<br />

para contener los fuertes impactos hacia las empresas,<br />

el sector financiero y el propio Gobierno.<br />

Destaca que en las economías emergentes como la de<br />

México, los efectos negativos se han incrementado de forma<br />

considerable por al menos por cuatro efectos directos,<br />

a saber:<br />

1. El alto grado de incertidumbre<br />

2. La caída de los precios en las materias primas<br />

3. La propensión a riesgos financieros, y<br />

4. El efecto negativo en la calificación crediticia<br />

La Gestión Financiera Ante la Crisis y Pandemia<br />

La prevención e identificación a posibles impactos disruptivos<br />

como la Crisis del COVID-19 en los Estados Financieros<br />

y Solvencia en el Capital de las empresas, deben ser<br />

considerados de alta prioridad por la Dirección General<br />

dentro de todas las áreas internas de una organización,<br />

debiendo para tal efecto, implementar “Nuevos Esquemas<br />

para una Efectiva Gestión Financiera Ante Crisis”, los cuales<br />

proponemos a continuación:<br />

Esquema Propuesto para la Gestión Financiera<br />

Ante Crisis<br />

a. Plan de Continuidad<br />

b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político<br />

y Económico<br />

c. Medición de la Liquidez y la Gestión de Riesgos<br />

Financieros<br />

d. La Operatividad y Digitalización<br />

En el análisis de los nuevos esquemas mencionados, la toma<br />

de decisiones sobre el futuro empresarial deberá ir acompañada<br />

de medidas de ahorro en costos, una redefinición<br />

de escenarios de riesgo en virtud de los niveles de ingreso<br />

esperado, las necesidades de inversión PostCovid19, las<br />

necesidades de financiación y eficacia en la rentabilidad.<br />

Descripción de los Esquemas Propuestos para la<br />

Gestión Financiera Ante Crisis<br />

a. Plan de Continuidad<br />

a.1. Establecer Mecanismos y Sitios Alternos de Procesos:<br />

Con tecnología y medidas de seguridad ante vulnerabilidades<br />

a recursos remotos o en home office, las empresas<br />

deben garantizar su funcionalidad dando respuesta y<br />

seguimiento operativo a su actividad preponderante en<br />

prácticamente toda su cadena de suministro, con la debida<br />

atención a clientes, proveedores y a las Autoridades<br />

competentes.<br />

a.2. Integridad Empresarial: De forma oportuna y en<br />

conjunto con los accionistas y principales grupos de interés,<br />

las empresas deben de implementar Programas de Integri-


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

NEGOCIOS<br />

29<br />

dad para hacer frente a grandes desafíos transformadores<br />

de la sociedad, por conveniencia, por convicción, por responsabilidad<br />

legal, por cumplimiento normativo ante las<br />

distintas Autoridades y por la debida observancia y control.<br />

En conjunto, dichas características en una organización<br />

justifican y crean su fiabilidad ante la sociedad, misma que<br />

esta última le otorga manifestándola con confiabilidad.<br />

Algunos Componentes de la Integridad Empresarial<br />

• La Ética Organizacional<br />

• Sistema Anticorrupción y Canales de Denuncia<br />

• Modelo de Prevención del Lavado de Dinero y del<br />

Financiamiento al Terrorismo<br />

• La Sustentabilidad<br />

• La Eficiencia y la Eficacia Competitiva<br />

• El Control del Contexto Interno y de Cumplimiento<br />

• Proyectos de Inversión y de Crecimiento Estableciendo<br />

Límites de Riesgo<br />

• Transformación Jurídica, con más y Nuevas Leyes<br />

para la Solución de Conflictos<br />

• El Cumplimiento de Auditorías y de las Normas<br />

Internacionales de Calidad “ISOs” y “IEC” para la<br />

Prevención de los Riesgos Laborales y de Procesos<br />

a los que se encuentre obligada la organización.<br />

b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político<br />

y Económico<br />

b.1. Adoptar y Aplicar Medidas de Seguridad Físicas<br />

y Jurídicas: Ante denuncias a los derechos humanos, el<br />

incremento de la inseguridad a personas jurídicas y el miedo<br />

prevaleciente en todos los ámbitos sociales generado por<br />

los principales Cárteles de la droga en México, las organizaciones<br />

e instituciones deben invertir recursos conforme<br />

a su capacidad económica y adoptar medidas efectivas de<br />

seguridad personales y en el ámbito empresarial.<br />

b.2. Prevención Ante Erradas Políticas del Gobierno<br />

Federal Mexicano: A pesar de las propuestas emitidas por<br />

distintos organismos empresariales y estatales para lograr<br />

la reactivación económica, la falta de inversión en actividades<br />

productivas y la cancelación de grandes proyectos a<br />

inversionistas extranjeros desde el propio Ejecutivo Federal,<br />

han generado incertidumbre y pocas posibilidades de<br />

supervivencia en las PyMES, por lo que es necesario que los<br />

empresarios se avoquen a la innovación de nuevos productos<br />

y marketing digital para abordar y competir en nuevos<br />

mercados y zonas económicas.<br />

b.3. Análisis de las Variables Económicas: Considerar la<br />

situación Macroeconómica a nivel región y por país, integrando<br />

y prospectando en los proyectos y planes de negocio,<br />

los posibles impactos en las variables económicas y su<br />

efecto en las expectativas de crecimiento del negocio y su<br />

rentabilidad.<br />

c. Medición de la Liquidez y Gestión de Riesgos<br />

Financieros<br />

c.1. Adecuada Asesoría Ante Contingencias: Visión<br />

estratégica de la Dirección y de sus asesores para identificar<br />

las necesidades de inversión y financiamiento ante<br />

la situación del mercado. Estableciendo por política institucional<br />

escenarios con límites (mínimo y máximo) de<br />

riesgos a tomar con la visión de lograr oportunamente la<br />

adaptación operativa y financiera de la empresa ante su<br />

realidad frente a los entes económicos y sociales.


30 NEGOCIOS<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

c.2. Fases del Proceso Estratégico en las PyMES como<br />

Política de Riesgos a Tomar<br />

Propuesta Fase 1: Inmediata y de Supervivencia<br />

Establecer las oportunidades de monetización en el rubro<br />

del Activo para darle liquidez al negocio (bancos, clientes,<br />

inventarios). Revisión estructura de costos. Negociar<br />

con Proveedores y Acreedores las mejores alternativas de<br />

financiación o reestructura de deuda. Identificar por medio<br />

de la proyección del Flujo de Efectivo e Índices Financieros<br />

la disponibilidad de recursos a 6 meses y a un año.<br />

Propuesta Fase 2: A Mediano Plazo<br />

El modelo de flujo de efectivo proyectado y el establecimiento<br />

de los niveles de solvencia de capital (fondo de<br />

reserva), nos permitirán visualizar y prever si la liquidez<br />

va a ser suficiente en el corto y mediano plazo conforme a<br />

los compromisos de pagos, o en su caso planear un modelo<br />

de capitalización o deuda para financiamiento.<br />

Propuesta Fase 3: A Largo Plazo<br />

Creación de los Modelos Preventivos de Estabilización<br />

Financiera y de sustento para el crecimiento, estableciendo<br />

de forma institucional un “Protocolo de Análisis<br />

y Gestión de Riesgos” para generar el fortalecimiento e<br />

integridad de la entidad, permitiéndole la estabilización y<br />

su proyección mediante la implementación de los siguientes<br />

Modelos de Riesgo:<br />

• Medición y Gestión del Riesgo Estratégico<br />

• Medición y Gestión del Riesgo Operativo<br />

• Medición y Control de los Riesgos Financieros:<br />

1. El Riesgo de Liquidez<br />

2. El Riesgo de Mercado, y<br />

3. El Riesgo de Crédito<br />

• Gestión del Riesgo de Cumplimiento<br />

• Medición y Control Riesgo Tecnológico IT y de<br />

Ciberseguridad<br />

d. La Operatividad y la Digitalización<br />

d.1. Optimización de la Cadena de Suministro: Aseguramiento<br />

con eficiencia y eficacia de los costos en los procesos<br />

y en cada una de las etapas involucradas en la cadena<br />

de suministro, así como la de sus componentes como son;<br />

los Proveedores, la Logística, los Fabricantes, las Aseguradoras,<br />

los Canales de Comunicación, la Tecnología y los<br />

Clientes. Todo ello con la finalidad de garantizar y cumplir<br />

con la actividad preponderante de la empresa hacia el<br />

consumidor final.<br />

d.2. Transformación Digital: Aún es considerado como<br />

un proceso disruptivo, y su implantación debe ser personalizada<br />

y adecuada al tamaño y capacidad de respuesta de<br />

la organización. La capacitación de herramientas digitales<br />

al personal, la innovación, la utilización de nuevas tecnologías<br />

como el BigData, así como el tipo de liderazgo y el<br />

compromiso de los Directivos, otorgará grandes beneficios<br />

a la empresa.<br />

Conclusión:<br />

La correcta implementación de los cuatro esquemas propuestos<br />

para la “Gestión Financiera Ante Crisis” en una<br />

institución o empresa, brindará a la entidad un alto grado<br />

de permanencia y un valor agregado en el mercado, tanto<br />

para sus propios accionistas y principales grupos de interés<br />

como para sus acreedores y posibles inversionistas.<br />

Fuentes:<br />

https://www.banxico.org.mx/<br />

https://www.imf.org/external/spanish/index.htm<br />

https://www.edx.org/es?


AGOSTO <strong>2020</strong><br />

Participa la AMCP en Foro<br />

del Parlamento Abierto<br />

DIFUSIÓN<br />

31<br />

La AMCP estuvo presente en los de Foro del Parlamento<br />

Abierto, sesión realizada el 22 de julio en donde se analizaron<br />

temas sobre la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras<br />

Públicas de la Cámara de Diputados.<br />

En este foro participó el contador José de Jesús Rodríguez<br />

Ambriz, Vicepresidente del Sector Externo, conversando<br />

sobre la Transparencia del Testigo Social en los Procesos de<br />

Licitación y Obra Pública.<br />

En su presentación se destacó que la participación de<br />

la sociedad mediante los gremios de profesionales dentro<br />

del Programa de Testigos Sociales, se orienta a contribuir<br />

para que el estado realice sus contrataciones en materia de<br />

adquisiciones y obras publicas en las mejores condiciones<br />

en cuanto a precio, calidad, servicio, financiamiento, oportunidad<br />

y demás circunstancias pertinentes, dentro de un<br />

clima de máxima transparencia y rendición de cuentas a la<br />

sociedad.<br />

El contador José de Jesús Rodríguez Ambriz estimó<br />

importante considerar la figura del testigo social, por lo que<br />

se deben buscar los elementos adecuados para que tenga más<br />

poder en las decisiones. “Proponemos fortalecer el padrón<br />

de testigos sociales. Es importante darle a la sociedad una<br />

rendición de cuentas y qué mejor que participe la sociedad<br />

civil en los temas de transparencia”, puntualizó el Vicepresidente<br />

del Sector Externo al término de su intervención.<br />

Para conocer más de esta participación, la revista <strong>Excelencia</strong><br />

<strong>Profesional</strong> ofrece un contenido enriquecido. Solo<br />

tiene que dar clic en el icono que aparece en este artículo y<br />

podrá ver la entrevista completa en el canal de YouTube de<br />

la Asociación.<br />

Jueves del Asociado<br />

El Jueves del Asociado se ha constituido como un punto de<br />

encuentro e intercambio de conocimientos para los asociados.<br />

La AMCP, en su esfuerzo por estar en contacto con sus<br />

agremiados, ha seguido promoviendo estas reuniones de<br />

modo virtual, de tal forma que se ha mantenido la continuidad<br />

en las sesiones y en los temas tratados.<br />

El 30 de julio se realizó una edición más del Jueves del<br />

Asociado la cual se transmitió por Facebook live. Los temas<br />

tratados en esta ocasión fueron: en el tema técnico, “Importancia<br />

de la integridad profesional del contador público”, a<br />

cargo de la maestra Ma. Carmen Medina Maya.<br />

En lo que respecta al tema cultural se trató el tema: Mitos<br />

y Realidades de la Conquista de México, impartido por el<br />

Maestro Arturo Viezca Vizuet.<br />

Además de la actualización en temas actuales de la contaduría<br />

y el conocimiento de hechos históricos y culturales,<br />

los Jueves del Asociado por la asistencia al evento otorga a los<br />

asociados dos puntos externos para la N.A.A. <strong>2020</strong>. El otorgamiento<br />

de puntos se realizará con el registro que ingresaron<br />

durante el evento.<br />

Si por alguna causa no les fue posible participar en este<br />

evento pueden conocer sobre los temas tratados en el Facebook<br />

de la asociación, en donde podrán ingresar a los videos<br />

y aprender o disfrutar nuevamente estos temas.


32 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

CURSOS EN LÍNEA<br />

EN BENEFICIO A NUESTROS ASOCIADOS, AL GREMIO CONTABLE<br />

Y AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL MES DE AGOSTO GRANDES<br />

BENEFICIOS Y COSTOS BAJOS<br />

AGOSTO <strong>2020</strong><br />

MARTES 11<br />

MIÉRCOLES 12<br />

09:00 A 19:00 HRS.<br />

8 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

INTRODUCCIÓN A LAS NIF´S<br />

EXPOSITOR: MTRO. MAURO<br />

GONZÁLEZ GONZÁLEZ<br />

ÉTICA PROFESIONAL<br />

(Obligatorio para el cumplimiento<br />

de la Calidad de Socio Activo)<br />

EXPOSITOR: DR. SALVADOR<br />

LEAÑOS FLORES<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$1,120<br />

Categoría:<br />

NORM. CONTABLE<br />

$700<br />

Categoría:<br />

TÉCNICO<br />

JUEVES 13<br />

VIERNES 14<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

RÉGIMEN DE<br />

INCORPORACIÓN FISCAL<br />

EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER<br />

MERCADO<br />

NUEVO RÉGIMEN DE PLATAFORMAS<br />

DIGITALES “CASOS PRÁCTICOS CON<br />

LA APLICACIÓN DE LA RMF <strong>2020</strong>”<br />

EXPOSITOR: C.P.C. JORGE<br />

SÁNCHEZ ESTRADA<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$700<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

$700<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

LUNES 17<br />

MARTES 18<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

ANÁLISIS DE LA<br />

RESPONSABILIDAD<br />

SOLIDARIA DE SOCIOS<br />

Y ACCIONISTAS<br />

EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO<br />

LÓPEZ LOZANO<br />

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5A DEL<br />

CFF MATERIALIDAD Y RAZÓN DE<br />

NEGOCIOS<br />

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS<br />

ARROYO AMADOR<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$700<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

$700<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

MIÉRCOLES 19<br />

JUEVES 20<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

NUEVO BUZÓN DIGITAL DEL IMSS Y<br />

NUEVOS TRÁMITES DIGITALES<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />

IMSS <strong>2020</strong>)<br />

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS<br />

GUTIÉRREZ PEREZ<br />

ÉTICA PROFESIONAL<br />

(Obligatorio para el cumplimiento<br />

de la Calidad de Socio Activo)<br />

EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN<br />

DÍAZ VILLANUEVA<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$700<br />

Categoría:<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

$700<br />

Categoría:<br />

TÉCNICO<br />

CONTINÚA


CURSOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE<br />

AGOSTO <strong>2020</strong><br />

VIERNES 21 / SÁBADO 22<br />

MARTES 25<br />

V: 16:00 A 21:00 HRS.<br />

S: 09:00 A 14:00 HRS.<br />

10 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

PLD PARA EL SECTOR INMOBILIARIO<br />

FRACC. V Y XV CONSTRUCCIÓN<br />

ARRENDAMIENTO<br />

EXPOSITOR: MTRO. DAVID<br />

GARCÍA ANTONIO<br />

ÉTICA PROFESIONAL<br />

(Obligatorio para el cumplimiento<br />

de la Calidad de Socio Activo)<br />

EXPOSITOR: MTRO. JUAN<br />

JACOBO MERAZ SOTELO<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$1,400<br />

Categoría:<br />

JURÍDICO<br />

$700<br />

Categoría:<br />

TÉCNICO<br />

MIÉRCOLES 26 / VIERNES 28<br />

SÁBADO 29<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

10 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

MEDICIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS<br />

PARA CONTADORES PÚBLICOS<br />

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />

ARCHUNDIA MARTÍNEZ<br />

SIROC ASPECTOS PRÁCTICOS<br />

Y JURÍDICOS<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />

IMSS <strong>2020</strong>)<br />

EXPOSITOR: MTRO. VÍCTOR<br />

MANUEL GARCÍA SALINAS<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$1,400<br />

Categoría:<br />

JURÍDICO<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$700<br />

Categoría:<br />

SEGURIDAD SOCIAL<br />

LUNES 31<br />

Objetivo:<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

EL TESTAMENTO Y SUS<br />

CONSECUENCIAS LEGALES Y FISCALES<br />

(TEÓRICO Y PRÁCTICO)<br />

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />

$700<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

EXPOSITOR: MTRO.<br />

SERGIO OSORIO CRUZ<br />

Categoría:<br />

FISCAL<br />

El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar<br />

a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios,<br />

Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se<br />

encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los<br />

elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a<br />

complementar su capacitación y actualización integral para<br />

mejorar en su desarrollo profesional.<br />

Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas<br />

contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones<br />

accesibles.<br />

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE<br />

DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES<br />

CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /<br />

NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).<br />

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para<br />

depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo,<br />

modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.<br />

Programación sujeta a cambios<br />

Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,<br />

Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370<br />

www.amcpdf.org.mx<br />

@amcpdf @amcpdf @amcpdf amcpdf 5564363602

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