Excelencia Profesional Agosto 2020
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<strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong><br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Agosto</strong> <strong>2020</strong> 245<br />
Implicaciones contables en los<br />
estados financieros de 2019<br />
y <strong>2020</strong> por afectaciones del<br />
COVID-19<br />
FISCAL<br />
Tratamiento Contable<br />
y Fiscal de los intereses<br />
pagados por el SAT<br />
en devoluciones de<br />
impuestos<br />
FISCAL<br />
Papeles de Trabajo<br />
del Dictamen General<br />
del Ejercicio 2019 que<br />
deberán enviarse al SAT<br />
NEGOCIOS<br />
Lineamientos técnicos<br />
específicos para la<br />
reapertura de las<br />
actividades económicas -<br />
en pocas palabras<br />
NEGOCIOS<br />
Gestión financiera ante<br />
crisis y pandemias.<br />
Operatividad y<br />
Financiación
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />
Lunes 03 de agosto<br />
Miércoles 05 de agosto<br />
Viernes 07 de agosto<br />
Lunes 10 de agosto<br />
Lunes 10 de agosto<br />
Entra en vigor los lineamientos generales para el uso del<br />
Buzón IMSS<br />
Envio Contabilidad Electrónica mes de junio <strong>2020</strong> para<br />
Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes<br />
posterior).<br />
Envio Contabilidad Electrónica mes de junio <strong>2020</strong> para<br />
Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes<br />
posterior).<br />
Declaración Informativa de retenciones por el uso de<br />
plataformas tecnológicas e intermediación de terceros.<br />
CFDI de complemento de recepción de pagos recibidos<br />
durante el mes de julio <strong>2020</strong>. (Décimo día natural del mes<br />
inmediato siguiente)<br />
Acuerdo del Consejo Técnico<br />
publicado en el DOF del 09 de<br />
julio de <strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 12.2.10 de la 2da RM<br />
de la RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Lunes 17 de agosto Aviso de Actividades Vulnerables de julio <strong>2020</strong>. Articulo 23 LFPIORPI<br />
Lunes 17 de agosto Declaración de pagos de cuotas de IMSS de julio <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />
Lunes 17 de agosto Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de julio<br />
<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />
Articulo 159 CFCM<br />
Lunes 17 de agosto Presentación de retención y entero de ISR de julio de <strong>2020</strong><br />
de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las<br />
plataformas tecnológicas.<br />
Lunes 17 de agosto Presentación de retención y entero de IVA de julio de <strong>2020</strong><br />
de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las<br />
plataformas tecnológicas.<br />
Lunes 17 de agosto<br />
Declaración de pago provisional de ISR de julio <strong>2020</strong><br />
Articulo 113-C fracción IV de<br />
la LISR<br />
Articulo 18-D fracción IV de la<br />
LIVA<br />
Articulos 14, 106, 116, y otros<br />
de LISR<br />
Lunes 17 de agosto Declaración de pago definitivo de IEPS de julio <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIEPS<br />
Lunes 17 de agosto Declaración de pago definitivo de IVA de julio <strong>2020</strong>. Articulo 5 LIVA<br />
Lunes 17 de agosto Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de julio<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto<br />
Lunes 31 de agosto<br />
Lunes 31 de agosto<br />
Lunes 31 de agosto<br />
digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />
(DIOT) de julio de <strong>2020</strong>.<br />
Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando<br />
las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de <strong>2020</strong> y<br />
esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones<br />
por pagar”<br />
Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.<br />
(Presentación Trimestral de la forma oficial 76)<br />
Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong> en<br />
correspondencia con el<br />
Artículo 32 fracción V y VIII de<br />
la LIVA.<br />
Regla 2.13.2 de la 2da RM de<br />
la RMF <strong>2020</strong>, en<br />
correspondencia con el<br />
Artículo 32- A del CFF<br />
Regla 2.8.1.15 RMF <strong>2020</strong>, en<br />
correspondencia con el<br />
Artículo 31- A del CFF<br />
Comisión Fiscal
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
SECCIÓN<br />
DIRECTORIO<br />
1<br />
Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />
Segundo Secretario Propietario<br />
Vicepresidente General<br />
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />
Vicepresidente del Sector Externo<br />
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />
Vocal del Sector Externo<br />
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />
Vicepresidente del Sector Privado<br />
C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />
Vocal Suplente del Sector Privado<br />
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />
Vicepresidente del Sector Público<br />
C.P.C. David González Martín del Campo<br />
Vocal Suplente del Sector Público<br />
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />
Vicepresidente del Sector Docente<br />
Vocal Suplente del Sector Docente<br />
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />
Vicepresidente de Finanzas<br />
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />
Vocal Suplente de Finanzas<br />
Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />
<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />
interna con frecuencia mensual para los<br />
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. constituido conforme a la Ley General<br />
de Profesiones.<br />
Esperanza No. 765<br />
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />
C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />
www.amcpdf.org.mx<br />
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />
Teléfono:<br />
55 5636-2370<br />
Editor Responsable:<br />
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />
Presidente de la Comisión Editorial<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />
Edición y diseño<br />
Número 245<br />
<strong>Agosto</strong><strong>2020</strong><br />
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />
Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />
Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />
Vicepresidente de Capacitación<br />
Vocal Suplente de Capacitación<br />
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />
Primer Secretario Propietario<br />
Número de certificación de licitud de título: 10091<br />
Número de certificación de licitud de contenido:<br />
7170<br />
Número de reserva al título en derecho de autor<br />
04-2017-120511004600-102<br />
La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. sobre los temas que se abordan.<br />
Imágenes de stock: Freepik.com<br />
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />
Vocal Suplente Primer Secretario
2 CONTENIDO<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
4<br />
6<br />
10<br />
14<br />
DIFUSIÓN<br />
Panel Empresarial para la<br />
Reactivación Económica<br />
FISCAL<br />
Tratamiento Contable y Fiscal de<br />
los intereses pagados por el SAT en<br />
devoluciones de impuestos<br />
Papeles de Trabajo del Dictamen General<br />
del Ejercicio 2019 que deberán enviarse<br />
al SAT<br />
Implicaciones contables en los<br />
estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong><br />
por afectaciones del COVID-19<br />
23<br />
26<br />
28<br />
31<br />
Las marcas de certificación en México<br />
una ventana de oportunidades<br />
Las autodesignación de los servidores<br />
públicos como evidencia de<br />
arbitrariedad y causa eficiente de<br />
anulación de las visitas domiciliarias<br />
Gestión financiera ante crisis y<br />
pandemias. Operatividad y Financiación<br />
DIFUSIÓN<br />
Participa la AMCP en Foro del Parlamento<br />
Abierto<br />
Jueves del Asociado<br />
NEGOCIOS<br />
20<br />
Lineamientos técnicos específicos<br />
para la reapertura de las actividades<br />
económicas - en pocas palabras
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />
3<br />
Fortalecidos en<br />
tiempos difíciles<br />
A<br />
5 meses de confinamiento seguimos enfrentando<br />
una situación sin precedentes derivada de la<br />
pandemia provocada por el Covid.19, la cual lleva<br />
ya varios meses de afectación, no solo en la salud de<br />
las personas, sino también en el aspecto económico de<br />
las familias. Sin embargo poco a poco nuestra sociedad<br />
con su trabajo diario y su fe en un mejor porvenir, esta<br />
construyendo una nueva realidad.<br />
En la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,<br />
hemos sido muy empáticos con todos los empresarios;<br />
pequeños, medianos, profesionistas independientes y<br />
emprendedores, que están buscando alcanzar un mayor<br />
bienestar para sus familias.<br />
Derivado de esto es que hemos venido impulsando<br />
diversos eventos a favor de la membresía y la sociedad<br />
en general, con más de 25 comisiones de trabajo<br />
seguimos reinventándonos con la situación actual que<br />
estamos viviendo<br />
Somos una profesión privilegiada que siempre ha<br />
estado sometida a cambios constantes, sin embargo<br />
hoy con situaciones inéditas seguimos trascendiendo<br />
y haciendo historia como profesión, y como Órgano<br />
Colegiado donde nuestra razón de ser es la enseñanza<br />
con valor, tenemos cimentado muy fuerte nuestros<br />
valores. Convencidos estamos que seguiremos en esta<br />
lucha para que la profesión contable se siga reconociendo<br />
como una profesión digna de nuestro actuar del<br />
día a día.<br />
Seguimos trabajando a distancia, aunque por disposiciones<br />
oficiales la ciudad siga sin movilidad y sin<br />
condiciones óptimas para ello, el uso de las tecnologías<br />
ha cambiado nuestro mundo y las seguimos ocupando<br />
con fuerza y gran responsabilidad, se avecinan eventos<br />
muy importantes para el rumbo de la AMCP, estamos<br />
preparados para ello, así como el cumulo de actividades<br />
que durante estos casi 48 años se han mantenido.<br />
Les recordamos que nuestras instalaciones siguen<br />
cerradas por disposición de las Autoridades de Salud,<br />
sin embargo, a través de la página web, correo electrónico<br />
y los distintos números de whats app, seguimos<br />
comunicados con el compromiso firme.<br />
Ningún obstáculo nos va a detener, lo hemos<br />
demostrado en el pasado y hoy estamos trabajando en<br />
la construcción de un mejor futuro, siempre de la mano<br />
de nuestros estatutos, fortaleciéndonos por estas difíciles<br />
condiciones que nos ha tocado enfrentar.<br />
La inclusión y el trabajo en equipo son nuestra fortaleza.<br />
Con el cariño de siempre,<br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente
4 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Panel Empresarial para la<br />
Reactivación Económica<br />
La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo<br />
Directivo de la AMCP, tuvo una participación especial<br />
como panelista representante del Sector Fiscal y Contable,<br />
en el Panel Empresarial para la Reactivación Económica,<br />
organizado el 23 de julio por la Cámara de Comercio<br />
de la Ciudad de México (CANACO).<br />
En este foro y a pregunta expresa sobre cuál es el impacto<br />
que están teniendo los empresarios y profesionistas<br />
independientes durante esta emergencia sanitaria y<br />
la falta de apoyo por parte del gobierno, la presidente de la<br />
AMCP señaló, que desde que se visualizó esta situación y su<br />
alcance, se han solicitado por distintas vías y medios, prorrogas,<br />
beneficios y apoyos, que ayuden a las empresas y profesionistas<br />
independientes a continuar con sus operaciones.<br />
La Asociación se ha sumado a estas acciones siendo<br />
empáticos con la sociedad, porque también está inmersa<br />
en esta situación de manera individual y colegiada. Reiteró<br />
que se han sumado al servicio de las personas que<br />
requieran el trabajo y asesoría con las más de 25 comisiones<br />
que tiene la Asociación para beneficio de todos.<br />
Estableciéndose dinámicas de apoyo para todos aquellos<br />
que así lo requieran con alguna asesoría en temas en específicos,<br />
brindando además cursos gratuitos con el afán<br />
de seguir impulsando la educación, el conocimiento y la<br />
actualización.<br />
“Son momentos de sumar, de apoyarnos unos a otros”,<br />
expresó la contadora Mirna Meillon.<br />
Otro tema de este foro, fue la demora o el no pago de obligaciones<br />
de las empresas, como el pago del IMSS por ejemplo,<br />
para mejorar los flujos de recursos. La entrevistada comentó<br />
que es un acto de irresponsabilidad el no pagar impuestos,<br />
si las empresas no tienen ese flujo, debe estar debidamente<br />
soportado o documentado el hecho de no tener operaciones<br />
y presentar una declaración en ese sentido. Por otro lado con<br />
clientes o proveedores lo mejor es realizar convenios, y llegar<br />
a acuerdos entre partes. “Estamos viviendo una situación<br />
innedita y tenemos que salir adelante en conjunto, sin<br />
que afecte a ninguna de las partes de acuerdo a lo que la ley<br />
marca”, dijo.<br />
En cuanto a las relaciones laborales bajo esta emergencia<br />
sanitaria, Mirna Meillon comentó que no estabamos acostumbrados<br />
a trabajar de la forma en que lo estamos haciendo<br />
actualmente.<br />
La nueva normalidad, ya es ahora nuestra normalidad,<br />
somos mucho más productivos y esto ha sido una muy buena<br />
experiencia, porqué hemos sabido adaptarnos a estos cambios<br />
con herramientas tecnológicas maravillosas. Hoy tenemos<br />
acceso a una gran variedad de recursos, los cuales trascienden<br />
nuestro ámbito cotidiano para proyectarnos a nivel incluso<br />
mundial. Estos recursos llegaron para quedarse y tenemos que<br />
adaptarnos para favorecer a las empresas y a los trabajadores.<br />
Para finalizar Mirna Meillon dijo, que a pesar del tema de<br />
la pandemia que estamos viviendo, esta es una gran oportunidad<br />
para sacar lo mejor de nosotros, desarrollarnos en las<br />
empresas y traspasar estas fronteras, quitarnos los medios<br />
y ver que gracias a todo esto podemos romper paradigmas<br />
que teniamos desde hace mucho. “Hoy tenemos una oportunidad<br />
para realizar verdaderos cambios y fortalecer nuestra<br />
productividad, ser competitivos y brindar un servico con<br />
mucha eficiencia al cliente con una respuesta oportuna a las<br />
necesidades que hoy tiene”.<br />
Para ver la participación completa en video La L.C.C. Mirna<br />
Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP,<br />
dar clic en el icono junto al título de este artículo.
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
5
6 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Tratamiento Contable y Fiscal de<br />
los intereses pagados por el SAT en<br />
devoluciones de impuestos<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.<br />
wmja.walter@gmail.com<br />
Si las autoridades fiscales realizan la devolución fuera del<br />
plazo establecido, tienen la obligación de pagar intereses al<br />
contribuyente, pero le cobrarán el ISR de ese pago.<br />
1) Devolución de contribuciones<br />
Los intereses tienen una naturaleza indemnizatoria porque<br />
reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la<br />
imposibilidad de disponer de los montos correspondientes a<br />
la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.<br />
De conformidad con el artículo 22 y 22-A del Código<br />
Fiscal de la Federación (CFF) 1 las autoridades fiscales devolverán<br />
las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan<br />
conforme a las leyes fiscales; la devolución deberá<br />
efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a<br />
la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad<br />
fiscal competente.<br />
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de<br />
devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido,<br />
y la devolución se efectúe fuera del plazo señalado, las<br />
autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a<br />
partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo<br />
conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21<br />
del CFF 2 que se aplicará sobre la devolución actualizada.<br />
Relacionado con el párrafo que precede el artículo 8 de<br />
la Ley del Impuesto Sobre la Renta 3 (LISR) establece que<br />
se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con<br />
que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier<br />
clase.<br />
Tratándose de personas morales el artículo 18, fracción<br />
IX, de la LISR 4 dispone que se consideran ingresos acumulables,<br />
entre otros, los intereses devengados a favor en el<br />
ejercicio, sin ajuste alguno.<br />
Por lo que hace a las personas físicas, los artículos 133<br />
y 135 de la LISR 5 , precisan que se consideran ingresos los<br />
intereses establecidos en el artículo 8 de la misma LISR y los<br />
demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento<br />
de interés; y que quienes paguen dichos intereses están<br />
obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al<br />
efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de<br />
Ingresos de la Federación.<br />
Por lo anterior y de conformidad con el criterio normativo<br />
7.B.7 “Criterios de la Ley de ISR” del anexo 7 de la<br />
Resolución Miscelánea Fiscal <strong>2020</strong> publicado el 09 de enero<br />
de <strong>2020</strong> en el Diario Oficial de la Federación, cuando<br />
la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades<br />
donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que<br />
los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además,<br />
tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá<br />
a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.<br />
A continuación se transcribe el criterio completo del SAT antes mencionado:<br />
RM <strong>2020</strong> Anexo 7.B.7. Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos<br />
deben acumularse para efectos del ISR<br />
Vigencia 1/enero/<strong>2020</strong> - 31/diciembre/<strong>2020</strong><br />
El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe,<br />
a los rendimientos de créditos de cualquier clase.<br />
El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables,<br />
entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.<br />
Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan que se consideran ingresos los intereses<br />
establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de<br />
interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto<br />
establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación.<br />
El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas,<br />
los cuales se calcularán a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
7<br />
a la tasa prevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.<br />
Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución<br />
deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la<br />
autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.<br />
Origen<br />
Historial (Fecha en la que se publicó el criterio por primera vez)<br />
Primer antecedente<br />
2009 Oficio 600-04-02-2009-75488 de 13 de julio de 2009, mediante el cual se dan a conocer los criterios<br />
normativos aprobados en el primer semestre 2009. Oficio 600-04-02-2009-78112 de 1 de<br />
diciembre de 2009 a través del cual se da a conocer el Boletín 2009, con el número de criterio normativo<br />
49/2009/ISR<br />
2) Tesis Semanario Judicial de la Federación<br />
La Tesis en el Semanario Judicial de la Federación con este<br />
criterio de búsqueda: Los intereses pagados en términos<br />
de los artículos 22 y 22-A del CFF.; catálogo: 2a./J. 30/2019<br />
(10a.); publicada el 15 de marzo de 2019; Menciona que los<br />
intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los<br />
contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a<br />
favor o de pago de lo indebido, son ingresos acumulables<br />
para efectos del ISR.<br />
Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación<br />
en una naturaleza indemnizatoria y se identifican<br />
con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio<br />
sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica<br />
de disponer de los montos correspondientes a la devolución<br />
y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su<br />
parte, los artículos 1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de<br />
la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén que las personas<br />
físicas y morales residentes en México están obligadas a<br />
pagar la contribución referida respecto de la totalidad de<br />
sus ingresos, así como que se considerarán ingresos acumulables<br />
los intereses moratorios, los rendimientos de<br />
toda clase y cualquier otro ingreso que, conforme al propio<br />
ordenamiento, deba dársele el tratamiento de interés<br />
3) A continuación se menciona como ejemplo la<br />
Resolución en donde la autoridad menciona el<br />
importe a ser acumulado del último párrafo antes<br />
comentado del criterio del SAT Anexo 7.B.7.
8 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
4) Registros contables para reconocer los intereses pagados por la autoridad<br />
CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER<br />
¨---------------A/A 1----------------<br />
RESULTADO DEL EJERCICIO<br />
ISR<br />
1,000,000<br />
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS 757,571<br />
ISR A FAVOR 2017<br />
PAGOS ANTICIPADOS 1,757,571<br />
ISR RETENIDO DE BANCOS 30,000<br />
P.P. DE ISR 2017 1,727,571<br />
REGISTRO DEL ISR DEL EJERCICIO Y SALDOS A FAVOR 1,757,571 1,757,571<br />
¨---------------A/A 2----------------<br />
BANCOS 1,186,927<br />
BANCOMER<br />
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS 757,571<br />
ISR A FAVOR<br />
OTROS INGRESOS NO ACUMULABLES 86,136<br />
ACTUALIZACION DE IMPUESTOS<br />
INTERESES A FAVOR 343,220<br />
INTERSES PAGADO POR EL SAT<br />
DEVOLUCIÓN DEL ISR A FAVOR CON ACTUALIZACIÓN E INTERESES PAGADOS POR LA AUTORI-<br />
DAD (SAT) CONFORME SU OFICIO DE DEVOLUCIÓN EN EL CUAL MENCIONA QUE LOS INTERESES<br />
SON ACUMULABLES PARA ISR<br />
Conclusión<br />
Como se podrá observar cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su<br />
resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, y tratándose de personas fiscas, la<br />
autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda<br />
1 CFF Art. 22. Devolución de contribuciones pagadas indebidamente y Art. 22-A Intereses en devolución de pago de lo indebido<br />
2 CFF Art. 21. Actualización de las contribuciones que no se paguen en el plazo fijado y cálculo de los recargos<br />
3 LISR Art. 8o. Definición de intereses<br />
4 LISR Art. 18. Otros ingresos acumulables por personas morales<br />
5 LISR Art. 133. Ingresos gravables por interese y LISR Art. 135. Pago de intereses
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
No lo pienses más<br />
FISCAL<br />
9<br />
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10 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Papeles de Trabajo del Dictamen<br />
General del Ejercicio 2019<br />
que deberán enviarse al SAT<br />
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos<br />
El último paso que se debe cumplir en el proceso del dictamen<br />
fiscal que se establece en el artículo 32-A y 52 fracciones<br />
II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF),<br />
es enviar al SAT en términos del artículo 57 del RCFF, los<br />
papeles de trabajo que elaboró el Contador Público Inscrito<br />
en el desarrollo de la auditoria de los estados financieros<br />
del ejercicio 2019 conforme a lo siguiente:<br />
Reglamento del Código Fiscal de la Federación<br />
Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión<br />
de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el<br />
artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con<br />
base en el análisis efectuado a la información que determine<br />
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de<br />
carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener<br />
lo siguiente:<br />
I. Los datos generales del contribuyente y del contador<br />
público inscrito y, en su caso, del representante<br />
legal;<br />
II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que<br />
el informe se emite con fundamento en la fracción<br />
III del artículo 52 del Código y demás disposiciones<br />
aplicables, y<br />
III. Lo demás que determine el Servicio de Administración<br />
Tributaria mediante reglas de carácter general.<br />
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de<br />
los treinta días siguientes a la presentación del dictamen<br />
fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que<br />
demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión<br />
de la situación fiscal del contribuyente.<br />
Conforme a este último párrafo, la Resolución Miscelánea<br />
Fiscal para el ejercicio <strong>2020</strong> publicada el 28 de diciembre<br />
de 2019 en su regla 2.13.19 establece los lineamientos,<br />
requerimientos en el cumplimiento y evidencia del trabajo<br />
realizado por el Contador Público Inscrito a través de los<br />
papeles de trabajo que debe enviar al SAT en los términos<br />
siguientes:<br />
Evidencia de la aplicación de los procedimientos<br />
de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente<br />
2.13.19.- La obligación a que se refiere el artículo 57, último<br />
párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida<br />
cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos<br />
(Internet), la evidencia que demuestre la aplicación<br />
de los procedimientos de revisión de la situación fiscal<br />
del contribuyente (papeles de trabajo).<br />
Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad<br />
deberán ser aquéllos que el contador público conserve en<br />
el expediente de la auditoría practicada al contribuyente<br />
de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado<br />
observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que<br />
les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos<br />
de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de<br />
su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación<br />
del control interno y la planeación llevada a cabo.<br />
El contador público inscrito podrá optar por enviar<br />
únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre<br />
la revisión de los conceptos que a continuación se describen,<br />
en la medida en que los mismos resulten aplicables a<br />
la situación fiscal del contribuyente:<br />
La técnica, diseño y formato de los papeles de trabajo<br />
serán bajo las políticas del propio auditor, no obstante,<br />
deberá contemplar los requerimientos que señala el artículo<br />
57 del RCFF y la regla 2.3.19, puntos relevantes que<br />
no debe pasar desapercibido el Contador Público Inscrito<br />
conforme a lo siguiente:<br />
• En los 30 días siguientes a la presentación del dictamen<br />
el Contador Público Inscrito deberá enviar por<br />
medios electrónicos (Internet) al SAT los papeles de<br />
trabajo que desarrollo en la auditoria.<br />
• Son los papeles de trabajo que se conserven en los<br />
expedientes de auditoria.<br />
• Que demostrarán la evidencia de la aplicación de<br />
los procedimientos de revisión de la situación fiscal<br />
del contribuyente.<br />
• Que demuestre el trabajo realizado en las áreas de<br />
la auditoría.<br />
• Deberá observarse las Normas de Auditoría que le<br />
sean aplicables.<br />
• Deberá incluir los procedimientos de auditoría que<br />
le hayan aplicado.<br />
• La evidencia obtenida de su revisión y las conclusiones<br />
alcanzadas.<br />
• La evaluación al control interno y la aplicación llevada<br />
a cabo.<br />
El último párrafo de esta regla señala que el Contador<br />
Público Inscrito podrá optar por enviar únicamente los<br />
papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
11<br />
conceptos que resulten aplicables a la situación fiscal del<br />
contribuyente.<br />
Son XVIII fracciones las que señala esta regla y será muy<br />
importante hacer una buena selección de aquellas que le<br />
son aplicables al contribuyente de que se trate, para que,<br />
en función a ello, se envíen los papeles de trabajo al SAT.<br />
Haré un breve comentario considerando que algunas<br />
fracciones no le apliquen al contribuyente.<br />
I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México,<br />
a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.<br />
En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />
siguiente:<br />
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra<br />
el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda<br />
pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el<br />
extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada<br />
en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los<br />
que se esté obligado al pago del impuesto en los términos<br />
de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este<br />
párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado,<br />
percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta<br />
pagado en el extranjero.<br />
II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley<br />
del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se<br />
trate de establecimientos permanentes conforme<br />
a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio<br />
existan movimientos en dichas cuentas distintos<br />
de su actualización o del incremento por la utilidad<br />
fiscal neta del ejercicio.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere<br />
la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio<br />
existan movimientos distintos de su actualización.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos<br />
o utilidades que establece el artículo 10 de la<br />
Ley del ISR.<br />
En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />
siguiente:<br />
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos<br />
o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto<br />
que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida<br />
en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los<br />
dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el<br />
impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos<br />
de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe<br />
adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán<br />
multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará<br />
la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.<br />
El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a<br />
que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará<br />
en los términos de dicho precepto.<br />
V. Determinación de la utilidad distribuida gravable<br />
únicamente en el caso de reducción de capital a que<br />
se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso<br />
de remesas en los términos del artículo 164 de la<br />
misma Ley.
12 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración<br />
de contratos de obra inmueble, así como por<br />
operaciones de otros contratos de obra en los que se<br />
obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano,<br />
diseño y presupuesto, que establece el artículo<br />
17 de la Ley del ISR.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la<br />
fluctuación de la moneda extranjera, referida en el<br />
artículo 8 de la Ley del ISR.<br />
Esta es una de las fracciones más comunes en la operación<br />
de los contribuyentes, además de implementar la información<br />
para el llenado del anexo No. 8 del SIPRED “Análisis<br />
Comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de<br />
Financiamiento”.<br />
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran<br />
intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les<br />
designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.<br />
Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos<br />
de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,<br />
incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de<br />
reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones<br />
que correspondan con motivo de apertura o garantía<br />
de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes<br />
a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una<br />
garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto<br />
cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones<br />
de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación<br />
de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que<br />
sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,<br />
conforme a las reglas generales que al efecto expida<br />
el Servicio de Administración Tributaria.<br />
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de<br />
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23<br />
y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con<br />
partes relacionadas residentes en el extranjero que<br />
señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del<br />
ISR.<br />
Si por alguna razón se tuvieran operaciones con partes<br />
relacionadas nacionales y extranjeras, deberá implementarse<br />
la información según sea el caso para el llenado de los<br />
anexos 16, 17, 23, 25 y 26 del SIPRED respectivamente, sin<br />
que les falten los estudios de precios de transferencia punto<br />
importante para estas empresas.<br />
X. Determinación de la deducción a que se refiere el<br />
artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes<br />
que realicen obras consistentes en desarrollos<br />
inmobiliarios o fraccionamientos de lotes,<br />
los que celebren contratos de obra inmueble o de<br />
fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso<br />
de fabricación y los prestadores del servicio turístico<br />
del sistema de tiempo compartido.<br />
En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo<br />
siguiente:<br />
Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes<br />
en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos<br />
de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o<br />
de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de<br />
fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema<br />
de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones<br />
estimadas relativas a los costos directos e indirectos de<br />
esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios<br />
en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en<br />
lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y<br />
25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras<br />
o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones<br />
estimadas se determinarán por cada obra o por cada<br />
inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación<br />
de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando<br />
los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven<br />
de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de<br />
deducción total que resulte de dividir la suma de los costos<br />
directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio,<br />
o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate,<br />
entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación<br />
en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.<br />
XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo<br />
fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley<br />
del ISR.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades<br />
cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la<br />
Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos<br />
de su actualización o del incremento por la utilidad<br />
fiscal gravable del ejercicio.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales<br />
definitivos.<br />
Esta fracción es la más común en la operación comercial<br />
de personas físicas y personas morales, por lo que no debe<br />
faltar en los papeles de trabajo de la auditoria, teniendo<br />
sumo cuidado en la aplicación de coeficientes de utilidad,<br />
PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, aplicación de<br />
pérdidas fiscales, etc.<br />
XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario,<br />
referidos en la Sección III del Capítulo II del Título<br />
II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá<br />
exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir<br />
el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión<br />
alcanzada por el contador público inscrito.<br />
Particularmente se refiere al Costo de Ventas, donde se juegan<br />
los tres elementos del costo; materia prima, mano de<br />
obra y cargos indirectos. Los inventarios tanto el inicial<br />
como el final y las compras netas del ejercicio juegan un<br />
papel muy importante en este cálculo del costo, por lo que<br />
no puede faltar el soporte documental de estos conceptos.<br />
Adicionalmente, deberá contemplarse el método utilizado<br />
en la valuación de los inventarios a que se refiere la Ley del<br />
ISR, asimismo, esta información formará parte del llena-
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
13<br />
do del anexo No. 6 del SIPRED denominado “Determinación<br />
del Consto de lo Vendido para efectos contables y del<br />
Impuesto Sobre la Renta.”<br />
XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio.<br />
Esta información comprenderá exclusivamente la<br />
cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento<br />
aplicado y la conclusión alcanzada por<br />
el contador público inscrito.<br />
En todos los casos en que solamente se pide la cédula sumaria,<br />
se deberá mostrar el trabajo realizado observando lo<br />
dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables,<br />
debiendo incluir los procedimientos de auditoría<br />
aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones<br />
alcanzadas, así como la evaluación del control<br />
interno, la planeación llevada a cabo y no se exime de hacer<br />
las pruebas analíticas que demuestren razonablemente su<br />
certeza. El análisis a esta fracción será fundamental para el<br />
llenado del anexo No. 5 del SIPRED denominado “Integración<br />
Analítica de Ventas o Ingresos Netos”.<br />
XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento<br />
correspondientes al ejercicio. Esta información<br />
comprenderá exclusivamente la cédula<br />
sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento<br />
aplicado y la conclusión alcanzada por el<br />
contador público inscrito.<br />
Deberán agruparse el resto de cuentas que comprendan<br />
los gastos de operación en los términos requeridos por esta<br />
fracción, misma información que formara la base para el<br />
llenado del anexo No. 7 del SIPRED denominado “Análisis<br />
Comparativo de las subcuentas de gastos” sin faltar las<br />
conclusiones y demás requerimientos que se señalan en la<br />
fracción anterior.<br />
XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero<br />
en los términos de la Ley del ISR.<br />
Consideramos que esta fracción no le sea aplicable<br />
XVII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo<br />
denominado “conciliación entre el resultado contable<br />
y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.<br />
Pueden ser varios conceptos los que se jueguen en la conciliación<br />
contable y fiscal, siendo los más comunes los<br />
siguientes:<br />
Ajuste anual por Inflación, depreciaciones actualizadas,<br />
PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, 47% y/o 53%<br />
no deducible de las prestaciones sociales del plantel laboral,<br />
anticipos recibidos de clientes, partidas no deducibles por<br />
provisiones contables de servicios no pagados al cierre del<br />
ejercicio a personas físicas, Sociedades Civiles y otros más.<br />
Esta información será la base para el llenado del anexo No.<br />
11 del SIPRED, denominado “Conciliación entre el Resultado<br />
Contable y Fiscal para efectos del impuesto Sobre la<br />
Renta”. De todo ello se deberá tener el soporte adecuado<br />
con todos los elementos, procedimientos, evidencia y<br />
alcances en la revisión.<br />
No obstante, a lo anterior todo el trabajo de revisión<br />
debe quedar ampliamente demostrado en los papeles de<br />
trabajo que son propiedad y responsabilidad del Contador<br />
Público Inscrito, y conservarlos bajo su custodia sujetos a<br />
ser revisados por la autoridad conforme a lo que dispone<br />
este último párrafo:<br />
El contador público inscrito deberá poner los papeles<br />
de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los<br />
requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo<br />
52-A del CFF.
14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Implicaciones contables en los<br />
estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong><br />
por afectaciones del COVID-19<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.<br />
wmja.walter@gmail.com<br />
Frente a la situación actual que la economía global está<br />
enfrentando por la pandemia del COVID-19, la cual<br />
fue declarada por la Organización Mundial de la Salud<br />
(OMS) el 1º de marzo de <strong>2020</strong>, y la emergencia sanitaria<br />
publicada por el Gobierno Mexicano el 30 de marzo de <strong>2020</strong><br />
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), surge la pregunta<br />
si la normatividad contable actual a nivel internacional y la<br />
mexicana permitirán a las empresas reconocer los efectos,<br />
que en su información financiera puede tener la situación<br />
actual y futura por la pandemia del COVID-19.<br />
La respuesta es favorable en este caso. Tanto las Normas<br />
Internacionales de Información Financiera (IFRS, por<br />
su siglas en ingles) y las Normas de Información Financiera<br />
Mexicana (NIF) establecen las normas de valuación, presentación<br />
y revelación que tendrían que realizar las empresas<br />
en sus estados financieros de 2019 y <strong>2020</strong> para reconocer y<br />
revelar los posibles impactos por la pandemia.<br />
Los efectos de la pandemia en la actividad económica en<br />
México ya se están observando y están afectando en diversos<br />
aspectos a las empresas. En algunos sectores por su operación,<br />
los efectos están siendo inmediatos, tales como el turismo,<br />
manufactura, financiero, arrendamiento, salud, restaurantera,<br />
aviación, transporte por citar algunas, mientras que<br />
en otros sectores los efectos serán inminentes, situación que<br />
están y estarán afectando también la información financiera<br />
de las empresas.<br />
Frente a un panorama incierto, las empresas deben identificar<br />
los elementos que particularmente afectan sus operaciones<br />
con tal de mantener la relevancia y confiabilidad de<br />
sus estados financieros. En este sentido, con información del<br />
CINIF 1 , por medio del Centro de Investigación y Desarrollo, se<br />
proporcionan las consideraciones contables más importantes<br />
para atender durante estos tiempos de pandemia.<br />
1.Impactos del entorno y pronósticos del negocio<br />
Con tal de evaluar las estimaciones de activos y pasivos, es<br />
preciso realizar pronósticos que consideren el impacto externo<br />
e interno en la operación de un negocio. La pandemia<br />
del COVID-19 ha traído un entorno de incertidumbre, y<br />
como consecuencia impactos que, por mencionar algunos,<br />
se encuentran los siguientes:<br />
• Cortes en la cadena de suministros que provoquen<br />
interrupciones en la producción;<br />
• Reducción de las ventas, de las ganancias o de la productividad;<br />
• Atrasos en la cobranza de la cartera;<br />
• Reducción o aumento en los precios de mercado de<br />
los bienes genéricos;<br />
• Cierre temporal o permanente de instalaciones y<br />
puntos de venta;<br />
• Reducción en la disponibilidad del personal;<br />
• Aplazamiento o cancelación de mejoras en sus instalaciones<br />
o en la expansión planeada;<br />
• Problemas de liquidez;<br />
• Dificultades para obtener financiamiento;<br />
• Mayor volatilidad en los valores de instrumentos<br />
financieros;<br />
• Reducción del turismo;<br />
• Interrupción de viajes que no son esenciales.<br />
Las obvias consecuencias de lo anterior incluyen la posibilidad<br />
de tener que ajustar el valor de los activos y pasivos de<br />
la entidad.<br />
En ese sentido, dichos impactos pueden modificar el<br />
valor de las estimaciones dentro de los estados financieros.<br />
Las estimaciones que es necesario evaluar son las siguientes:<br />
• La estimación de pérdidas crediticias esperadas<br />
• Las pruebas de deterioro de activos de larga duración<br />
• La recuperabilidad de activos por impuesto diferido<br />
• La capacidad de la entidad de continuar como negocio<br />
en marcha.<br />
• La estimación y aplicación de pasivos laborales<br />
2. Identificar hechos posteriores a la fecha de los<br />
estados financieros del 2019<br />
La NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados<br />
financieros” establece que es posible identificar dos tipos de<br />
hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.<br />
• Los que requieren ajuste y revelación<br />
• Los que sólo requieren revelación<br />
De primera instancia, los hechos previos al <strong>2020</strong> y relacionados<br />
con el impacto económico derivado de la pandemia del<br />
COVID-19 únicamente son motivo de revelación. No obstante,<br />
es preciso evaluar el impacto particular observando si es<br />
necesario realizar ajustes para salvaguardar la confiabilidad<br />
de los estados financieros conforme la NIF A-7 “Presentación<br />
y Revelación”, en su párrafo 43 y 44 de negocio en marcha.<br />
Por otro lado, se debe analizar si es prudente realizar los
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
15<br />
estados financieros sobre la base de negocio en marcha. Si se<br />
concluye que dentro de al menos 12 meses el negocio probablemente<br />
tenga que liquidarse o cesar operaciones comerciales<br />
permanentemente, entonces la entidad no debe realizar<br />
sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha.<br />
Negocio en marcha<br />
Una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre<br />
la base del negocio en marcha si, a la fecha de emisión de sus<br />
estados financieros, su administración determina que en el<br />
periodo futuro que deberá cubrir al menos, pero no limitarse<br />
a los doce meses siguientes, a partir de dicha fecha, tiene la<br />
intención de liquidarla o de cesar sus operaciones comerciales<br />
o que no tiene otra alternativa factible para continuar sus<br />
operaciones. (NIF B-13 párrafo 8)<br />
i. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha<br />
¿Cómo evaluar en la práctica si el supuesto de negocio en<br />
marcha sigue siendo apropiado? Conforme la NIF A-2 “Postulados<br />
básicos”<br />
a. Eventos<br />
• Considere los eventos antes y después de la fecha de<br />
presentación de informes, hasta la fecha de autorización<br />
para la emisión de los estados financieros.<br />
• No considere la calificación contable de los eventos<br />
(Es decir, independientemente de si esos eventos son<br />
eventos ajustables o no ajustables de acuerdo con la<br />
NIF B-13)<br />
b. Factores<br />
Considere todos los impactos existentes y anticipados del<br />
brote de COVID-19 en las condiciones económicas de la<br />
entidad, en vista de los siguientes factores:<br />
• Disminución significativa de los ingresos<br />
• Erosión significativa de las utilidades debido a costos<br />
más altos e incurrir en gastos previstos<br />
• Incumplimiento de compromisos de deuda<br />
• Problemas de flujo de caja<br />
• Impactos esperados de los anuncios del apoyo de los<br />
gobiernos estatales, y en su caso del gobierno federal<br />
ii. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha<br />
¿Cuáles son las implicaciones contables si la evaluación lleva<br />
a la conclusión de que la validez del supuesto de negocio<br />
en marcha se ve seriamente afectado? Conforme la NIF A-6<br />
“Reconocimiento y valuación”<br />
Una entidad no prepara sus estados financieros sobre una<br />
base de negocio en marcha si la administración determina<br />
después del periodo de presentación de informes, que tiene<br />
la intención de liquidar la entidad o de recortar de manera<br />
importante la escala de sus operaciones, o que no tiene otra<br />
alternativa realista que hacerlo.<br />
• Por lo tanto, los estados financieros al 31 de diciembre<br />
de 2019 se prepararán desde una perspectiva de<br />
terminación del negocio (Es decir, sobre la base de<br />
los valores de los activos netos)<br />
iii. Revelaciones en las notas de los estados financieros<br />
Principio clave: asegurar lo adecuado y la relevancia de la<br />
información revelada para evaluar las principales fuentes<br />
de estimaciones de incertidumbre al final del periodo del<br />
informe.<br />
Objetivo: medir el riesgo de ajuste material a los valores<br />
en libros de los activos y pasivos, que deberán cubrir al<br />
menos, pero no limitarse a los doce meses siguientes a partir<br />
de la fecha del estado de situación financiera (NIF B-13<br />
párrafo 8)<br />
Bajo NIF (Lista no exhaustiva)<br />
• Información sobre eventos no ajustables después del<br />
periodo del informe (NIF B-13 párrafo 18)<br />
a. Naturaleza del evento.<br />
b. Estimación de sus efectos financieros o una declaración<br />
sobre la imposibilidad de realizar la estimación.<br />
• Información sobre las suposiciones hechas para el<br />
futuro y otras fuentes importantes de incertidum-
16 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
bre en la estimación al final del periodo del informe.<br />
• Información sobre negocio en marcha (NIF B-13<br />
párrafo 17)<br />
a. El hecho de que los estados financieros no están preparados<br />
sobre una base de negocio en marcha, o<br />
b. Las incertidumbre materiales que pueden arrojar<br />
dudas significativas sobre la capacidad de la entidad<br />
para continuar como empresa en funcionamiento,<br />
pero sin cuestionar la relevancia de la suposición de<br />
empresa en funcionamiento.<br />
Comentarios generales para evaluar negocio en marcha<br />
Se espera que las empresas proporcionen información cualitativa<br />
y cuantitativa sobre los impactos reales y potenciales<br />
de la pandemia del COVID-19.<br />
3. Impactos en los estados financieros del <strong>2020</strong><br />
Frente a la incertidumbre, los rubros de los estados financieros<br />
del presente ejercicio más afectados son aquellos cuyo<br />
valor depende del juicio profesional del realizador de la información<br />
financiera. En efecto, los contadores deben considerar<br />
los siguientes puntos y juzgar los ajustes adecuados:<br />
a. Estimación para las pérdidas crediticias esperadas<br />
Acorde a la nueva normativa financiera de la NIF C-16,“-<br />
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, las entidades<br />
no deben esperar a que exista evidencia del deterioro<br />
de un instrumento financiero por cobrar. 2<br />
Una entidad debe llevar a cabo el siguiente procedimiento<br />
para determinar la estimación de la Pérdida Crediticia Esperada<br />
(PCE) por deterioro de cuentas por cobrar por etapas<br />
(NIF C-16 párrafo 42.1)<br />
Determinar en qué etapa de riesgo se encuentran:<br />
• Riesgo bajo (Etapa 1), donde el riesgo no se ha incrementado<br />
significativamente desde su reconocimiento.<br />
• Riesgo significativo (Etapa 2), donde el riesgo<br />
aumento de manera significativa desde su reconocimiento.<br />
• Riesgo inminente (Etapa 3), donde existe deterioro<br />
crediticio al haber ocurrido uno o más eventos<br />
que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos<br />
de efectivo. En ese sentido, aquellos instrumentos<br />
en etapa 2 y etapa 3 de riesgo de crédito debe reconocer<br />
las pérdidas crediticias esperadas por toda la<br />
vida del crédito.<br />
Considerando la incertidumbre, es posible un aumento en<br />
estimaciones adicionales por pérdidas crediticias esperadas.<br />
b) Valuación de los inventarios<br />
Según la NIF C-4, “Inventarios”, los inventarios deben<br />
valuarse a su costo o su valor neto de realización, el menor<br />
de conformidad con las normas de valuación (NIF C-4<br />
párrafo 42.1)<br />
Una complicación importante es la relacionada con los<br />
gastos indirectos fijos de producción que se asignan con<br />
base en la capacidad normal de producción. En esos<br />
casos, aquellos gastos indirectos fijos que no sean asignados<br />
al inventario deberán reconocerse en el estado de<br />
resultado integral en el periodo en que ocurren.<br />
c) Valuación de los activos de larga duración<br />
Los elementos que influyen en la valuación son los<br />
siguientes:<br />
Deterioro<br />
El Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga<br />
duración y su disposición”, establece pruebas de deterioro<br />
al final de cada período de reporte si existen indicios si la<br />
capacidad generadora de efectivo está deteriorada.<br />
Estos indicios pueden ser cambios negativos en el entorno<br />
de negocios, reducción importante en el uso de la capacidad<br />
instalada, cambio en la forma en que se utiliza o espera<br />
utilizar un activo, incrementos en la tasa de interés de mercado<br />
conforme al Boletín C-15 párrafo 27 “Determinación<br />
del valor de recuperación” y párrafo 33 “Determinación del<br />
valor de uso”.<br />
• Valor de recuperación<br />
El valor de recuperación de una unidad generadora<br />
de efectivo como el monto mayor entre el precio neto<br />
de venta (VJM) y su valor de uso (VU), calculados<br />
conforme los párrafos 28 a 32 y 33 a 35 respectivamente.<br />
• Precio neto de venta y/o valor justo de mercado<br />
(VJM)<br />
Es el monto verificable que se obtendría por la realización<br />
de la unidad generadora de efectivo entre partes<br />
interesadas y dispuestas en una transacción de<br />
libre competencia, menos su correspondiente costo<br />
de disposición bajo un mercado observable.<br />
• Valor de uso (VU)<br />
El valor de uso de los activos que conforman la unidad<br />
generadora de efectivo, es el valor presente de los<br />
flujos de efectivo futuros asociados con dicha unidad,<br />
aplicando una tasa apropiada de descuentos.<br />
Depreciación<br />
La NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, el método de<br />
depreciación utilizado por la entidad debe reflejar el patrón<br />
con base en el cual se espera que la entidad consuma los<br />
beneficios económicos futuros del activo (NIF C-6 párrafo<br />
46.2.4.1)<br />
Por ello, de existir un cambio considerable en la manera<br />
del uso del activo, debe analizarse modificar los métodos de<br />
depreciación.<br />
• Capitalización del RIF<br />
Según la NIF D-6 “Capitalización del resultado integral de<br />
financiamiento”, debe suspenderse temporalmente durante<br />
los periodos en los que se interrumpe la construcción de<br />
un activo calificable, sólo si la interrupción se extiende de<br />
manera significativa en el tiempo. Es por lo tanto necesario<br />
analizar si la suspensión de capitalización de intereses es la<br />
apropiada (NIF C-6 párrafo 46.2.4)<br />
Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10,<br />
obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento<br />
(RIF) de conformidad con la Introducción (IN10)<br />
d) Contratos de arrendamiento<br />
La NIF D-5 “Arrendamientos”, establece la nueva normativa<br />
respecto del reconocimiento de los contratos de
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
arrendamiento. Bajo las circunstancias actuales de la<br />
pandemia, se recomienda que se evalúe el efecto que puede<br />
tener una disminución en los pagos de arrendamiento<br />
u otro incentivo del arrendador, debido a que diversos<br />
activos arrendados no están siendo utilizados como fue<br />
planeado, y los arrendatarios buscarán renegociar los<br />
contratos de arrendamiento.<br />
La aplicación estricta de la NIF D-5 daría lugar a la extensión<br />
a través de una reducción en la depreciación del<br />
derecho de uso del beneficio de esta disminución temporal<br />
en los alquileres y/o rentas, cuando se pretende<br />
compensar una pérdida de actividad<br />
e) Recuperabilidad del activo por impuesto diferido<br />
Con base en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, se debe<br />
evaluar la certeza de que, en periodos futuros habrá utilidades<br />
fiscales suficientes que permitan compensar<br />
el efecto de la reversión de las diferencias temporales<br />
deducibles o la amortización de pérdidas fiscales, por lo<br />
que deben considerarse los efectos de la pandemia en la<br />
obtención de los resultados proyectados. Adicionalmente,<br />
es necesario evaluar el impacto de cualesquier ajuste a<br />
los activos y pasivos que generan diferencias temporales<br />
acumulables, cuya reversión se espera en el mismo periodo<br />
de la reversión de las diferencias temporales deducibles<br />
que dan lugar al activo por impuesto diferido. En<br />
la medida en que la probabilidad de recuperación de un<br />
activo por impuesto diferido se reduce, debe reconocerse<br />
una estimación por el monto no recuperable.<br />
Evaluación la recuperación de los activos por impuestos<br />
diferidos<br />
• Evaluación de futuras utilidades fiscales:<br />
• Al proyectar las utilidades fiscales futuras, tenga<br />
cuidado ya que el entorno económico es altamente<br />
incierto.<br />
• Oportunidades de planeación fiscal:<br />
• El entorno económico actual puede hacer que las<br />
entidades revisen sus estrategias fiscales.<br />
• Nuevas leyes fiscales pueden crear oportunidades<br />
adicionales.<br />
f) Determinaciones del valor razonable<br />
De acuerdo con la NIF B-17, “Determinación del valor<br />
razonable”, una entidad debe determinar el valor razonable<br />
de un activo o un pasivo con supuesto que participantes<br />
del mercado usarían para fijar el precio de dicho activo<br />
o pasivo. Por ello, hay que evaluar como los participantes<br />
reflejan sus interpretaciones de los efectos de la pandemia<br />
sobre la valuación de los activos y pasivos.<br />
Bajo estas circunstancias, las entidades deben prestar<br />
particular atención a los datos de entrada, especialmente<br />
los datos no observables (nivel 3) 3 utilizados, para asegurar<br />
que los mismos reflejen cómo los participantes del<br />
mercado reflejarían los efectos de la pandemia, en caso de<br />
haberlos, en sus expectativas de flujos de efectivo futuro<br />
a la fecha de los estados financieros, que son la base para<br />
su evaluación.<br />
g) Reconocimiento de ingresos<br />
La NIF D-1, “Ingresos por contratos con clientes”, establece<br />
la normativa respecto del reconocimiento de las<br />
contraprestaciones variables, indicando que una entidad<br />
debe considerar toda la información (histórica, actual y<br />
pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe<br />
identificar un rango razonable de montos de contraprestación<br />
posibles. La NIF D-1 también establece que una<br />
entidad debe incluir en el precio de la transacción, todo<br />
o parte del monto de la contraprestación variable estimada,<br />
sólo en la medida en que sea altamente probable<br />
que no ocurra una reversión importante del monto del<br />
ingreso acumulado reconocido, cuando posteriormente<br />
se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación<br />
variable. Derivado de una contracción económica que se
18 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
refleje en las ventas e ingresos, las compañías deberían<br />
reevaluar si la estimación de las contraprestaciones variables<br />
son razonables considerando que, si por los efectos<br />
de la pandemia, existe o puede existir una reducción de<br />
la demanda que podría tener como efecto un aumento de<br />
devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios,<br />
decremento en descuentos por volumen, penalizaciones<br />
por retraso en la entrega o una reducción en los<br />
precios a clientes.<br />
En vista del entorno macroeconómico, se debe evaluar si<br />
el rango de las contraprestaciones variables es razonable,<br />
considerando disminuciones en la demanda, aumento de<br />
devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios,<br />
disminución en descuentos por volumen, penalizaciones<br />
por retraso de entrega o reducción en precios<br />
a clientes.<br />
h) Provisiones por contratos onerosos<br />
La NIF C-9, “Provisiones, contingencias y compromisos”,<br />
establece que, cuando la entidad tiene un contrato<br />
de carácter oneroso, debe reconocer, en la fecha en que<br />
este carácter surja, una provisión por el monto en que las<br />
obligaciones de cumplimiento del contrato excedan a los<br />
beneficios económicos que se espera recibir del mismo.<br />
Un ejemplo de un contrato oneroso es uno que contenga<br />
penalidades por demora o falla en la entrega o cuyos costos<br />
para su cumplimiento se han incrementado debido al<br />
reemplazo de personal infectado, sujeto a cuarentena o<br />
sujeto a restricciones de viaje, o por tener que comprar<br />
materiales alternativos a un precio mayor<br />
Por lo tanto de conformidad a la NIF C-9, se deberán<br />
registrar las provisiones por el monto que las obligaciones<br />
de cumplimiento del contrato excedan a los beneficios<br />
económicos que se espera recibir del mismo. Considerar<br />
penalidades por demora, aumento en costo de transporte<br />
o aumento en costo de materiales alternativos.<br />
i) Incumplimiento de convenios financieros<br />
La NIF C-19, “Instrumentos financieros por pagar”,<br />
establece, entre otras cuestiones, la normativa sobre<br />
la valuación y presentación de deudas con problemas<br />
o sujetas a renegociación. Es de esperarse que muchas<br />
entidades enfrentarán interrupciones en sus actividades<br />
como resultado de las restricciones impuestas por las<br />
autoridades para ayudar a controlar la propagación de<br />
la pandemia. Esto probablemente resultará en menores<br />
ingresos y atrasos en cobros a los clientes, lo cual impactará<br />
de manera negativa a su flujo de efectivo disponible<br />
para enfrentar sus obligaciones de deuda. Adicionalmente,<br />
muchos convenios de deuda incluyen cláusulas contractuales,<br />
cuyo cumplimiento puede estar en riesgo en<br />
el entorno actual. En tal caso debe considerarse que la<br />
presentación de la deuda como un pasivo de largo plazo<br />
puede ya no proceder.<br />
1 Reporte Técnico No. 48 y 49 de abril y junio del <strong>2020</strong> del Centro de<br />
Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF<br />
2 NIF C-3 “Cuentas por cobrar” párrafo 45.1, 45.4 y parrado del 41 al 43<br />
de la NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar<br />
3 NIF B-17 párrafo 42.4<br />
j) Relaciones de cobertura<br />
Es importante tomar en cuenta la NIF C-10, “Instrumentos<br />
financieros derivados y relaciones de cobertura”, para<br />
evaluar la posibilidad de que los cortes en las cadenas de<br />
suministro y la reducción de actividades puedan resultar<br />
en reducciones, atrasos, o cancelaciones de operaciones.<br />
Estos eventos pueden llevar a que la entidad revise si sigue<br />
siendo probable que ocurran las transacciones proyectadas<br />
que fueron previamente designadas en relaciones<br />
de coberturas de flujo de efectivo para poder seguir con<br />
la relación de cobertura contable o si el instrumento de<br />
cobertura sigue siendo efectivo.<br />
k) Devaluación del peso mexicano<br />
Implicaciones contables esperadas para <strong>2020</strong> por la variación<br />
en el tipo de cambio del peso ha sido significativo<br />
respecto a otras monedas, por lo que las transacciones<br />
en moneda deben reconocer el efecto de las variaciones<br />
cambiarias correspondientes conforme la NIF B-15 “Conversión<br />
de monedas extranjera”<br />
La pandemia no es la única causa de la devaluación del<br />
peso mexicano, pero sin duda, la pandemia está provocando<br />
mayor devaluación, resultando en pérdidas cambiarias<br />
importantes en entidades con posición neta pasiva<br />
en dólares y que no tengan coberturas. Estos efectos, por<br />
su magnitud, a reserva de otros provocados por la pandemia,<br />
colocan o pueden colocar a las entidades en serios<br />
problemas de liquidez. Asimismo, puede ser un factor que<br />
ocasione que las razones financieras establecidas en sus<br />
financiamientos se incumplan, y la clasificación del pasivo<br />
a largo plazo deba ser reconsiderada<br />
l) Otros aspectos para considerar<br />
Derivado de la alta incertidumbre, es preciso determinar<br />
los juicios y consideraciones adicionales con tal de cumplir<br />
con la NIF A-7 “Presentación y revelación” que requiere la<br />
revelación de los supuestos claves utilizados en la determinación<br />
de las estimaciones contables que implican incertidumbre<br />
con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes<br />
en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del<br />
periodo contable siguiente.<br />
Conclusión:<br />
Los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, en la<br />
información financiera de una empresa, puede ser diferente<br />
cuando se aplican las Normas de Información Financiera<br />
(NIF) o las Normas Internacionales de Información Financiera<br />
(IFRS por sus siglas en inglés) por lo tanto, se debe tener<br />
cuidado para poder identificar, los casos en que se presentan<br />
estas diferencias por los impactos como resultado de la pandemia<br />
y la importancia de las revelaciones adecuadas para<br />
responder a las necesidades de los usuarios de los estados<br />
financieros de conformidad a la NIF A-3, “Necesidades de los<br />
usuarios y objetivos de los estados financieros”. Para que la<br />
información financiera cumpla con su objetivo principal de<br />
ser de utilidad al usuario en la toma de decisiones financieras,<br />
fiscales y de negocio en marcha a trasvés de las revelaciones<br />
adecuadas y oportunas en los estados financieros y sus notas<br />
a los mismos, estén o no dictaminados o simplemente para<br />
llevar a cabo el concurso mercantil.
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
19
20 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Lineamientos técnicos específicos<br />
para la reapertura de las actividades<br />
económicas - en pocas palabras<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez<br />
guzmanyasociadoscp@hotmail.com<br />
Síndico del Contribuyente Subadministración Desconcentrada<br />
“2” Naucalpan,<br />
Síndico PRODECON<br />
Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”<br />
Comisión de Síndicos y PRODECON y Comisión Editorial<br />
Acciones principales para acreditar los Lineamientos<br />
Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades<br />
Económicas publicados por la Secretaria de<br />
Salud el 29 de mayo de <strong>2020</strong> y así garantizar un retorno seguro<br />
a los empleados y evitar cualquier sanción por no contar<br />
con las medidas de seguridad sanitaria necesarias https://<br />
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/<strong>2020</strong><br />
1 Ámbito de Aplicación y Objetivo<br />
2 Estrategia de Continuidad o Retorno A Las<br />
Actividades<br />
3 Principios Rectores (Tabla 1. Principios rectores)<br />
• Privilegiar la salud y la vida<br />
• Solidaridad y no discriminación<br />
• Economía moral y eficiencia productiva<br />
• Responsabilidad compartida (pública, privada y<br />
social)<br />
1. Categorización del Centro de Trabajo<br />
4.1 Identificar tipo de actividad (Tabla 2. Clasificación<br />
de las actividades esenciales)<br />
4.2 Identificar el nivel de riesgo epidemiológico<br />
Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico<br />
Máximo<br />
Alto<br />
Intermedio<br />
Cotidiano<br />
Sólo se encuentran en operación las<br />
actividades esenciales<br />
Operación plena de actividades<br />
esenciales y operación reducida en<br />
actividades no esenciales<br />
Actividades acotadas en el espacio<br />
público y actividad económica plena<br />
Reanudación de actividades<br />
4.3 Identificar el tamaño de centro de trabajo<br />
4.4 Identificar características internas del centro<br />
de trabajo<br />
5. Estrategias Generales Promoción y Protección<br />
de la Salud<br />
Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente<br />
las siguientes estrategias de control para contener<br />
la diseminación del COVID-19, independientemente del<br />
resultado del proceso de categorización establecido en los<br />
presentes lineamientos.<br />
A. Promoción a la salud<br />
Orientación, capacitación y organización a las personas<br />
trabajadoras<br />
B. Protección a la salud<br />
B.1 Sana distancia<br />
B.2 Control de ingreso-egreso<br />
B.3 Medidas de prevención de contagios en la<br />
empresa<br />
B.4 Uso de equipo de protección personal (EPP)<br />
6. Vigilancia Y Supervisión<br />
Acciones para constatar la correcta<br />
implementación, Asignación del comité.<br />
7. Medidas de Protección para la Población Vulnerable<br />
8. Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno<br />
Laboral<br />
Medidas que deberán ser implementadas por los centros de<br />
trabajo para su continuidad o regreso a labores, sumado a la<br />
obligación de autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta<br />
disponible en www.nuevanormalidad.gob.mx<br />
A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de<br />
junio de <strong>2020</strong> no es necesario la obtención de permiso previo<br />
alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el<br />
ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo<br />
para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá<br />
a un permiso previo para su operación. La obligación<br />
de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de<br />
las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en<br />
caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente,<br />
deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.<br />
Las medidas de seguridad sanitaria están elaboradas de<br />
manera sencilla para que las micro, pequeñas, medianas y<br />
grandes empresas puedan conocer cuáles les son aplicables<br />
y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas se agrupan<br />
en listas que constan de cuatro columnas: la primera es<br />
la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las<br />
siguientes tres columnas el comité o la persona responsable<br />
podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple,<br />
en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la<br />
medida no aplica para el centro de trabajo. (Tabla 4. Tamaño<br />
de Unidad Económica por sector y número de personas<br />
trabajadoras)
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
21<br />
A su vez, las medidas están clasificadas en indispensables y<br />
recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras<br />
una ponderación en el orden de su implementación acorde<br />
con las instrucciones de la autoridad federal. Los centros de<br />
trabajo considerarán que las medidas deberán ser instrumentadas<br />
en su totalidad, y que de ninguna manera esta clasificación<br />
tiene por objeto establecer jerarquías rígidas sobre<br />
su importancia. (Tabla 5. Tamaño de Unidad Económica por<br />
sector y tipo de medidas a implementar)<br />
Para los ejercicios de autoevaluación se ofrecen las tablas<br />
correspondientes:<br />
A. Micro y Pequeñas (Tablas 6 A 11)<br />
B. Empresas Medianas (Tablas 12 A 17)<br />
C. Empresas Grandes (Tablas 18 a 25)<br />
No se expresa sanción alguna para las empresas que no den<br />
adecuado cumplimiento, sin embargo, más allá de las posibles<br />
sanciones que pudieran publicarse o se encuentren establecidas<br />
en alguna otra disposición reglamentaria, considero<br />
que es de carácter Ético en las empresas dar debida atención<br />
a las obligaciones establecidas.<br />
Resumo aquí puntos esenciales de acción:<br />
1. Designar al responsable de las medidas de seguridad<br />
sanitaria. Sea una Comisión Mixta de Seguridad e<br />
Higiene, un comité o se designe a un responsable, quien<br />
deberá identificar las áreas y personas que forman la<br />
compañía y el personal considerado como vulnerable<br />
e implementar y supervisar que las medidas de seguridad<br />
sanitaria se cumplan. Vigilar el color del semáforo<br />
en que se ubique el centro de trabajo, la señalización y<br />
acciones correspondientes, e informar al personal sobre<br />
las indicaciones sanitarias a observar.<br />
2. Ubicar el tamaño de la empresa para validar las medidas<br />
a implementar en:<br />
“Tabla 4”<br />
Tamaño Sector Núm trabajadores<br />
Micro Todas 101<br />
Industria >251<br />
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22 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
3. Validar cumplimiento respecto de las medidas a<br />
implementar según las tablas 6 a 25 en función del<br />
tamaño de la empresa, identificando las medidas<br />
sanitarias indispensables y recomendadas a cumplir.<br />
4. Elaborar el protocolo de seguridad sanitaria conteniendo:<br />
acciones preventivas<br />
actuaciones ante contagios<br />
manejo de casos sospechosos<br />
reincorporación laboral gradual, y<br />
actuación frente a los grupos vulnerables<br />
5. Documentar las acciones realizadas en el centro de<br />
trabajo, base y prueba en caso de una inspección<br />
laboral:<br />
• Acta de designación del comité o persona responsable.<br />
• Establecimiento de funciones del comité o persona<br />
responsable<br />
• Identificación y señalamiento de trabajadores vulnerables<br />
• autoevaluación y seguimiento de medidas a implementar<br />
según tamaño y tablas aplicables<br />
• protocolo de medidas sanitarias aplicable<br />
• Cumplimiento de presentación del autodiagnóstico<br />
en la plataforma de nueva normalidad.<br />
• bitácoras de la capacitación proporcionada a los trabajadores<br />
sobre el tema, limpieza, ingreso y salida<br />
del personal y terceros ajenos, medidas sanitarias<br />
durante la jornada laboral, de inventario de suministros<br />
e insumos de salud, de equipo de protección<br />
personal (EPP), comunicación sobre la importancia<br />
de la sana distancia y comunicación de posibles<br />
contagios y contagios, así como la política de sana<br />
distancia y quédate en casa (material en CLIMSS:<br />
https://climss.imss.gob.mx/.)<br />
• Señalética relativa a los protocolos de medidas sanitarias<br />
colocadas en las diversas áreas de trabajo, trípticos<br />
de información sobre cuidado y prevención de<br />
contagio y códigos de ética y conducta, quejas o<br />
denuncias<br />
• Evidencias de entrega de EPP, toma de temperatura,<br />
y uso de gel a los empleados, proveedores o visitantes<br />
y de colocación de la señalética.<br />
• protocolos de mecanismos de seguimiento aplicables<br />
en caso de emergencia sanitaria y, en caso de ser<br />
necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal<br />
en los números disponibles en https://coronavirus.<br />
gob.mx/contacto/<br />
• evaluaciones y política de prevención de riesgos psicosociales<br />
Apóyate en la plataforma de la nueva normalidad www.<br />
nuevanormalidad.gob.mx<br />
Si radicas en el Estado de México, apégate a los lineamientos<br />
del “Acuerdo por el que se Establece El Plan Para<br />
El Regreso Seguro A Las Actividades Económicas, Sociales,<br />
Gubernamentales y Educativas con Motivo del Virus Sars-<br />
Cov2 (Covid-19), En El Estado De México”. Gaceta de gobierno<br />
del 3 de julio <strong>2020</strong> http://legislacion.edomex.gob.mx/<br />
sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/<strong>2020</strong>/<br />
jul033.pdf<br />
Sabemos bien que confías plenamente en tu contador,<br />
pero te recomiendo que no le encargues esta función, es<br />
mayormente recomendable acercarse a especialistas o proveedores<br />
de seguridad e higiene.
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
23<br />
Las marcas de certificación en México<br />
una ventana de oportunidades<br />
C.P.C., E.I. y L.D. Hugo Fernando Hernández Chavelas<br />
h.hernandez.consultores@gmail.com<br />
El pasado 4 de enero de 2018, el diputado Jorge Dávila<br />
Flores, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados<br />
una iniciativa que reforma y adiciona diversas<br />
disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre las<br />
que destaca la incorporación a nuestro sistema de propiedad<br />
industrial a las denominadas marcas de certificación.<br />
Agotado el proceso legislativo, la iniciativa fue aprobada<br />
y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo<br />
de 2018, entrando en vigor a partir de los sesenta días hábiles<br />
siguientes a su publicación.<br />
Ahora bien, conforme a la exposición de motivos, México<br />
era uno de los pocos países integrantes de la Organización<br />
Mundial de la Propiedad Intelectual que, entre otras cosas, no<br />
regulaba, ni protegía los derechos de los propietarios de una<br />
marca de certificación, como tampoco los de sus consumidores,<br />
poniendo a los titulares de dichas marcas en desventaja<br />
respecto de sus competidores en el mercado global.<br />
La Regulación de las Marcas de<br />
Certificación en México<br />
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, reformada en el<br />
mes de mayo de 2018, una marca de certificación es un signo<br />
distintivo de componentes, condiciones, calidad, procesos,<br />
orígenes geográficos, u otras características de productos y/o<br />
servicios, que son certificados por el titular de los derechos,<br />
también conocido como certificador.<br />
Sobre el particular, conforme al artículo 98 de la referida<br />
ley, se entiende por marca de certificación un signo que distingue<br />
productos y servicios cuyas cualidades u otras características<br />
han sido certificadas por su titular, entre las que<br />
encontramos:<br />
• Los componentes de los productos.<br />
• Las condiciones bajo las cuales los productos han<br />
sido elaborados o los servicios prestados.<br />
• La calidad, procesos u otras características de los<br />
productos o servicios.<br />
• El origen geográfico de los productos.<br />
Adicionalmente, conforme al artículo 98 BIS, de la misma<br />
ley, una marca de certificación puede estar compuesta por<br />
el nombre de una zona geográfica o por un nombre que la<br />
contenga, o cualquier otra indicación que refiera la mencionada<br />
zona, que identifique al producto o servicio como<br />
originario de mencionada zona geográfica, siempre y cuando,<br />
determinada calidad, reputación, u otra característica<br />
del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a<br />
su origen geográfico.
24 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Requisitos, Reglas de Uso y Licencia de las Marcas<br />
de Certificación en México.<br />
De conformidad con el artículo 98 BIS-1.de la Ley de la Propiedad<br />
Industrial, solamente podrán solicitar el registro<br />
de una marca de certificación, las personas mortales que<br />
no desarrollen actividades empresariales que impliquen el<br />
suministro o comercialización de productos y/o prestación<br />
de servicios de la misma naturaleza que pretende certificar.<br />
Es decir, el titular de la marca de certificación deberá<br />
ser personal moral y no podrá comercializar los productos y<br />
servicios a certificar.<br />
Tratándose de marcas de certificación referidas a una indicación<br />
geográfica nacional, sólo podrán solicitar el registro:<br />
• Las personas morales que directamente se dediquen<br />
a la extracción, producción o elaboración del producto.<br />
• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores<br />
vinculados con el producto.<br />
• Las dependencias o entidades del Gobierno Federal,<br />
así como los gobiernos locales en cuyo territorio o<br />
zona geográfica se extraigan, produzcan o elaboren<br />
los productos a amparar.<br />
1 Certificación TIF. Procuraduría Federal de Consumidor. https://www.<br />
gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es<br />
2 Hecho en México. Secretaría de Economía. https://www.gob.mx/<br />
hechoenmexico<br />
3 Exposición de Motivos. Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018.<br />
Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el<br />
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley<br />
de la Propiedad Industrial. Consideraciones. Cuarta. Páginas 32 y 33.<br />
Solicitud del Registro de una Marca de Certificación<br />
Sobre el particular, conforme al artículo 98 BIS-2 de la referida<br />
ley, la solicitud de un registro de marca de certificación<br />
deberá acompañarse de las reglas para su uso, indicando:<br />
• Los productos o servicios a los que se aplicará la marca.<br />
• La representación de la marca.<br />
• Las especificaciones técnicas, características particulares<br />
del producto o servicio (origen de materias<br />
primas, condiciones de producción, procedimiento<br />
de transformación, características físicas, químicas,<br />
tóxicas, bacteriológicas, de utilización, composición<br />
y etiquetado).<br />
• El procedimiento de comprobación de las características<br />
particulares de los productos o servicios.<br />
• Las modalidades y periodicidad para ejercer controles<br />
de calidad sobre la producción del bien en sus<br />
diversas etapas, transformación y comercialización.<br />
• Las sanciones motivo del incumplimiento de las<br />
reglas de uso.<br />
• La indicación de que la marca no podrá ser objeto<br />
de licencia.<br />
• Advertencia sobre el ejercicio de las acciones legales<br />
de protección. Se deberá inscribir al Instituto Mexicano<br />
de la propiedad Industrial cualquier modificación<br />
realizada con posterior a las presentadas en la<br />
solicitud.<br />
• En caso necesario, señalar el grado de coincidencia<br />
de las reglas para su uso con las Normas Oficiales<br />
Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra<br />
norma o lineamiento internacional.<br />
• Cualquier otra que considere pertinente el solicitante.<br />
Conforme a los artículos 98 BIS-3 y 98 BIS-4 de la Ley de<br />
Propiedad Industrial, el uso la marca de certificación estará<br />
reservado a las personas que cumplan con las reglas para su<br />
uso y no podrá ser objeto de licencia. Es decir, se autorizará<br />
el uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con<br />
las condiciones de las reglas establecidas parta tal efecto. Los<br />
usuarios autorizados podrán usar junto con el signo distintivo<br />
de la marca de certificación, el término “Marca de Certificación<br />
Registrada”.<br />
A continuación, se muestran algunos ejemplos de marcas<br />
registradas por la Administración Pública que sirven como<br />
marcas de certificación.<br />
La certificación tipo Inspección<br />
Federal (TIF) es un reconocimiento<br />
que otorga la Secretaría de Agricultura<br />
y Desarrollo Rural, a través del<br />
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad<br />
y Calidad Agroalimentaria<br />
(SENASICA), a las empresas dedicadas<br />
al sacrificio y procesamiento<br />
de carne, en México, se les da esta certificación a los establecimientos<br />
que tienen instalaciones adecuadas y cumplen con<br />
las normas de higiene e inocuidad de los productos cárnicos 1 .<br />
Hecho en México. Es el distintivo<br />
oficial que identifica los productos<br />
hechos en México y que les permite<br />
ser reconocidos por los consumidores<br />
de nuestro país y del mundo.<br />
La Marca Hecho en México es sinónimo<br />
de calidad de clase mundial,<br />
respaldada por el talento, creatividad<br />
e innovación de los productores que en nuestro país<br />
trabajan para ofrecer bienes y servicios competitivos 2 .<br />
Las Marcas de Certificación en México una<br />
ventana de oportunidades<br />
“Las marcas son el fruto de un emprendedor o de la pequeña,<br />
mediana y grande empresa que permiten distinguir sus<br />
productos y servicios de sus competidores en el mercado.<br />
Tienen como característica la exclusividad, la territorialidad<br />
y la temporalidad. La importancia del registro de signos distintivos<br />
obedece a que éstos constituyen un bien comercial<br />
y, en ocasiones, el activo más rentable de un negocio, asimismo,<br />
otorga a su titular el derecho al uso exclusivo para<br />
distinguir productos o servicios frente a sus competidores<br />
en todo territorio mexicano y cuyo uso por parte de terceros<br />
está limitado al consentimiento del titular. El uso puede ser<br />
autorizado mediante el otorgamiento de licencias e, incluso,
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
25<br />
el titular puede ejercer acciones legales en contra de terceros<br />
que utilicen su signo sin autorización siendo un medio para<br />
reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.” 3<br />
De esta forma, las marcas de certificación abren un abanico<br />
de posibilidades para implementar modelos de negocio<br />
innovadores, así como la obtención de nuevas fuentes<br />
de ingresos provenientes del otorgamiento de uso de signos<br />
distintivos que certificarán que determinados productos o<br />
servicios cumplen cualidades o características especiales.<br />
Aunado a lo anterior, el titular estará facultado para establecer<br />
las reglas de uso de la marca, los procedimientos de<br />
verificación de cumplimiento; así como el régimen de sanciones<br />
para los casos de incumplimiento, abriendo un abanico<br />
de posibilidades para que el emprendedor o empresario<br />
encuentre en las marcas de certificación una excelente fuente<br />
para la generación de nuevos ingresos.<br />
Algunos ejemplos los encontramos en asociaciones de<br />
profesionistas en México, que si bien al día de hoy no han<br />
constituido formalmente una marca de certificación, han<br />
implementado reglas para la obtención y uso de signos distintivos<br />
(certificados) en las denominadas certificaciones<br />
por disciplinas a los profesionales de la contaduría pública<br />
pertenecientes al Instituto Mexicano de Contadores Públicos<br />
y a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio<br />
<strong>Profesional</strong> en el D.F., A.C., así como a los profesionales en<br />
derecho entre las que encontramos las siguientes:<br />
• Certificación en contabilidad Gubernamental<br />
• Contabilidad y Auditoría Gubernamental<br />
• Certificación en Finanzas Empresariales<br />
• Certificación en Fiscal<br />
• Certificación en Normas de Información Financiera<br />
• Certificación en Prevención de Lavado de Dinero<br />
Otros ejemplos, los encontramos en organizaciones de otros<br />
profesionistas relacionados, que también han implementado<br />
reglas para la obtención y uso de un signo distintivo que<br />
los acredita como profesionistas certificados, tal es el caso<br />
de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio<br />
de Abogados, A.C., que otorga a sus miembros el derecho a<br />
la utilización del “Distintivo Abogado Certificado ANADE”.<br />
De igual forma, existen instituciones privadas, que en<br />
materia de seguridad, bienestar y salud, entre otras, ofrecen<br />
las siguientes certificaciones:<br />
• Certificaciones en compliance.<br />
• Certificaciones en sistemas de gestión antisoborno.<br />
• Certificaciones en seguridad tecnológica.<br />
• Certificaciones en Yoga.<br />
• Certificación en meditación<br />
• Certificación en Mindfulness<br />
• Certificado libre de grasas trans<br />
• Certificado de etiquetados de baja densidad calórica.<br />
En resumen, ante la tempestad que se avecina consecuencia<br />
de la crisis económica que dejará la pandemia del COVID-19, es<br />
tiempo de análisis y evaluación de nuestros modelos de percepción,<br />
branding personal y profesional, incluyendo los de nuestras<br />
organizaciones a efecto de innovar e implementar nuevos<br />
servicios o productos que, amparados mediante una marca de<br />
certificación, permitan la generación de nuevos ingresos.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
Agenda de la Propiedad Industrial <strong>2020</strong>. Editorial ISEF. Décima<br />
Tercera Edición. Enero <strong>2020</strong>.V Versión impresa del 2 de<br />
enero de <strong>2020</strong>.<br />
Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018. Dictamen<br />
de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el<br />
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones<br />
de la Ley de la Propiedad Industrial. Versión impresa.<br />
Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4936-F, jueves 4<br />
de enero de 2018. Iniciativas que reforma y adiciona diversas<br />
disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita<br />
por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario<br />
del PRI. Versión electrónica. Fecha de consulta<br />
23 de abril de <strong>2020</strong>.<br />
Blog de la Procuraduría Federal del Consumidor. Certificación<br />
TIF. https://www.gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es<br />
Fecha de consulta 23 de abril de <strong>2020</strong>.<br />
Blog de la Secretaría de Economía. Hecho en México.<br />
https://www.gob.mx/hechoenmexico Fecha de consulta<br />
23 de abril de <strong>2020</strong>.
26 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La autodesignación de los servidores<br />
públicos como evidencia de arbitrariedad y<br />
causa eficiente de anulación de las visitas<br />
domiciliarias<br />
Tulio Antonio Salanueva Brito<br />
Presidente de la Comisión Legal<br />
ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J.<br />
Teléfono 5591991467<br />
contacto@asebureau.com.mx<br />
En pleno desarrollo del siglo XXI, es común observar que<br />
verificadores de todos los niveles de gobierno, llevan<br />
a cabo actos de revisión fiscal y administrativa, sin la<br />
existencia de una orden perfectamente requisitada, en total<br />
menosprecio de nuestro estado de derecho.<br />
Para los profesionistas que nos dedicamos en forma permanente<br />
a la defensa jurídica de las entidades económicas, la<br />
frase citada, -que se atribuye sin precisión a diversos autores<br />
clásicos, modernos y contemporáneos- cobra sentido cuando<br />
nos enfrentamos a injusticias en forma cotidiana durante<br />
nuestro ejercicio profesional.<br />
Como bien sabemos, la jurisprudencia es la interpretación<br />
de la ley que realizan los tribunales y que se aplica a casos<br />
específicos, cuya emisión materializada en forma de tesis es<br />
obligatoria para los todos los órganos encargados de impartir<br />
justicia, por lo tanto, los que asesoramos a los contribuyentes<br />
debemos conocerla y estudiar las causas o precedentes<br />
que le dieron origen, pues solo de esta forma realizamos una<br />
defensa completa en beneficio de nuestros clientes, ya sea<br />
para dar una orientación, intentar una conciliación o realizar<br />
una demanda para iniciar un litigio.<br />
Actualmente el Poder Judicial de la Federación, emite su<br />
décima época de jurisprudencia haciendo uso de doctrinas<br />
novedosas, de las tecnologías de la información y de herramientas<br />
que incluso al inicio del siglo eran desconocidas,<br />
facilitando así su conocimiento y difusión inclusive para la<br />
generalidad de la población y su obligatoriedad no solo abarca<br />
está última etapa, puesto que aquellas tesis anteriores que<br />
no hayan sido superadas o modificadas por virtud de unas<br />
nuevas o por la abrogación de la ley, siguen vigentes y son<br />
imperativas para la comunidad jurídica.<br />
Sobre el particular existen lineamientos emitidos por<br />
nuestro máximo Tribunal desde el siglo pasado, en los cuales<br />
ya se determinó que una visita domiciliaria que allana el<br />
domicilio del particular con el objeto de revisar el cumplimiento<br />
de normas administrativas o fiscales, debe ser precisa<br />
y cumplir todos los requisitos establecidos en la carta magna<br />
y sus leyes secundarias, pues constituye una intromisión en el<br />
espacio privado de los gobernados, que por su importancia y<br />
gravedad puede anularse cuando se conoce el texto jursiprudencial<br />
y las causas por las que nuestros tribunales tuvieron<br />
a bien emitirla.<br />
Por increíble que parezca, durante este año me ha tocado<br />
asistir y defender no pocos casos de visitas domiciliarias en<br />
las que los servidores públicos llegan sin una orden previa<br />
y bajo el amparo de su cargo y soslayando las medidas de<br />
aislamiento y protección propias de la pandemia, en forma<br />
por demás antijurídica la confeccionan en el lugar en que se<br />
llevará a cabo, violando así las garantias mínimas de debido<br />
proceso que deben observar los actos de molestía, pues<br />
desde el siglo pasado, tanto la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, como los Tribunales Colegiados de Circuito<br />
resolvieron en forma uniforme que datos de identificación<br />
sensibles del visitado deben ser especifícos y no quedar al<br />
arbitrio del verificador y la consecuencia de no acatarlos es<br />
la nulidad de todo lo actuado durante la visita, lo cual es de<br />
suma importancia en la actualidad, ya que es común que los<br />
verificadores, realicen recorridos por las calles de la ciudad<br />
y ante cualquier indicio de hechos que a su criterio puedan<br />
constituir una irregularidad, decidan verificar un establecimiento<br />
o domicilio, aún sin contar con la orden de revisión<br />
correspondiente violando en forma elemental nuestro estado<br />
de derecho.<br />
En efecto, es común y recurrente que el visitador pretendiendo<br />
justificar su actuación tenga en su poder formatos de<br />
orden de visita o verificación en forma de “machotes” que<br />
no tienen los datos especiales del contribuyente como lo son<br />
-solo por citar los más comunes- el destinatario, su domicilio,<br />
el objeto de la revisión y el nombre del personal que<br />
debe practicarla, los cuales son llenados en el momento de<br />
la revisión con el puño y letra del personal que las practica y<br />
como consecuencia de ello imponiendo sellos de suspensión<br />
de actividades o la clausura que hacen nugatorio el estado<br />
de derecho y que se prestan a múltiples actos de corrup-
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
27<br />
ción bajo la amenaza de los visitadores y los inconvenientes<br />
que lleva el tener clausurado o suspendido un negocio,<br />
lo cuales podrían evitarse con el conocimiento de las reglas<br />
que se deben observar para poder llevar a cabo un revisión y<br />
que provienen de criterios obligatorios que no obstante que<br />
fueron emitidos en conformaciones anteriores de nuestros<br />
tribunales federales desde el siglo pasado, están plenamente<br />
vigentes y cobran relevancia práctica, ya que son soslayados<br />
por la autoridad fiscal y administrativa.<br />
Comúnmente, ello se debe a la poca preparación de los<br />
visitadores, sobre todo en los niveles estatal y municipal,<br />
pero también a una afán recaudatorio, y por qué no decirlo<br />
a la intención de obtener una compensación indebida y, la<br />
menor de las veces, la autoridad alega como justificación que<br />
la propia corte ha determinado que la jurisprudencia no es<br />
obligatoria para las autoridades administrativas, lo cual es<br />
un contrasentido, pues finalmente esos actos están condenados<br />
a una declaratoria de nulidad, cuando son combatidos<br />
oportunamente.<br />
En efecto, tan solo por citar dos ejemplos, en la Novena<br />
Época 1 la Segunda Sala de la SCJN dictó la tesis 2a./J. 44/2001,<br />
en la cual resolvió en forma clara que una orden de visita en la<br />
que se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos,<br />
uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los<br />
datos específicos relacionados con el contribuyente, revela<br />
que no cumple los requisitos mencionados y transgrede las<br />
garantías de legalidad y seguridad jurídica.<br />
Por su parte, los Tribunales Colegiados de Circuito 2 , en la<br />
misma época emitieron la tesis V.3o. J/1 en la cual determinaron<br />
que si de la orden escrita se advierte que el formato está<br />
confeccionado con dos moldes de letra diferente, aún cuando<br />
la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de<br />
impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es<br />
inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que<br />
estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación<br />
del contribuyente, letras manuscritas con bolígrafo<br />
que contrastan con las letras de impresión en computadora<br />
o máquina de escribir del resto del formato, conlleva a considerar<br />
que tal acto administrativo se emitió en forma genérica,<br />
y no dirigida en lo particular al contribuyente, por lo<br />
que se presume fue el personal actuante de la Secretaría de<br />
Hacienda y Crédito Público, quien requisitó la orden escrita<br />
y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye<br />
una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y<br />
no de la ejecutora, lo que desde luego riñe con los requisitos<br />
fundamentales para su emisión.<br />
CONCLUSIÓN<br />
El conocimiento de la jurisprudencia de todas las épocas y su<br />
origen, permite un mejor ejercicio de la práctica profesional<br />
tanto de abogados como de contadores, particularmente ante<br />
las visitas domiciliarias que realizan las autoridades sin una<br />
orden previa y que confeccionan en el momento y lugar de<br />
la revisión, lo cual es posible atacar en las instancias contenciosas<br />
con una alta probabilidad de éxito.<br />
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de<br />
2001, Tesis: 2a./J. 44/2001, Página: 369<br />
2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Julio de<br />
2000, Tesis: V.3o. J/1, Página: 234
28 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Gestión financiera ante crisis y<br />
pandemias. Operatividad y Financiación<br />
MAF. Miguel Archundia Martínez<br />
Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero<br />
y Anticorrupción<br />
contacto.buc@gmail.com<br />
Impacto del COVID-19 en las Economías<br />
La realidad empresarial después del COVID-19 ha generado<br />
entornos y retos sin precedente en todos los sectores<br />
empresariales, y en consecuencia, la necesidad de la reconversión<br />
dentro de cada una de las áreas de una entidad.<br />
El doble choque en las economías a nivel mundial (baja<br />
o nula producción y bajas o nulas ventas) y su efecto directo<br />
en el sector financiero, ha ocasionado la paralización o<br />
cierre en la mayor parte de las actividades productivas con<br />
efectos devastadores en:<br />
• • Amplios Sectores Empresariales<br />
• • Cadenas Productivas<br />
• • Países y Gobiernos<br />
• • Grado de Incertidumbre en el Proceso y Tiempo<br />
de Recuperación de las Economías<br />
Cuadro 1. Perspectivas de la Economía Mundial<br />
por el Fondo Monetario Internacional (FMI)<br />
Producto Interno Bruto de las Economías <strong>2020</strong> a 2021 FMI<br />
Producto Interno Bruto: 2019 <strong>2020</strong> 2021<br />
Estados Unidos 2.3 - 8.0 4.5<br />
Canadá 1.7 - 8.4 4.9<br />
Zona Euro 1.3 - 10.2 6.0<br />
Reino Unido 1.2 - 10.2 6.3<br />
Japón 0.7 - 5.8 2.4<br />
Rusia 1.3 - 6.6 4.1<br />
China 6.1 1.0 8.2<br />
India 4.2 - 4.5 6.0<br />
Brasil 1.1 - 9.1 3.6<br />
México -0.3 - 10.5 3.3<br />
Oriente Medio y Asia 1.0 - 4.7 3.3<br />
Central<br />
África 3.1 - 3.2 3.4<br />
Bajo este escenario y dada la considerable contracción de<br />
la actividad productiva a nivel mundial, en nuestro país<br />
en el año <strong>2020</strong> con una fuerte caída del -10.5 del PIB el<br />
efecto negativo en las principales variables macroeconómicas<br />
y la posible extensión en el período de recuperación,<br />
el Banco de México (Banxico) ha referido que la pandemia<br />
del COVID-19 ha dado lugar de forma inmediata a la revisión<br />
y ajuste de las expectativas económicas para el corto,<br />
mediano y largo plazo.<br />
Banxico hace énfasis al hecho que diversos países han<br />
realizado medidas extraordinarias para proteger el ingreso<br />
de los hogares, proteger empleos y otorgar estímulos fiscales<br />
para contener los fuertes impactos hacia las empresas,<br />
el sector financiero y el propio Gobierno.<br />
Destaca que en las economías emergentes como la de<br />
México, los efectos negativos se han incrementado de forma<br />
considerable por al menos por cuatro efectos directos,<br />
a saber:<br />
1. El alto grado de incertidumbre<br />
2. La caída de los precios en las materias primas<br />
3. La propensión a riesgos financieros, y<br />
4. El efecto negativo en la calificación crediticia<br />
La Gestión Financiera Ante la Crisis y Pandemia<br />
La prevención e identificación a posibles impactos disruptivos<br />
como la Crisis del COVID-19 en los Estados Financieros<br />
y Solvencia en el Capital de las empresas, deben ser<br />
considerados de alta prioridad por la Dirección General<br />
dentro de todas las áreas internas de una organización,<br />
debiendo para tal efecto, implementar “Nuevos Esquemas<br />
para una Efectiva Gestión Financiera Ante Crisis”, los cuales<br />
proponemos a continuación:<br />
Esquema Propuesto para la Gestión Financiera<br />
Ante Crisis<br />
a. Plan de Continuidad<br />
b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político<br />
y Económico<br />
c. Medición de la Liquidez y la Gestión de Riesgos<br />
Financieros<br />
d. La Operatividad y Digitalización<br />
En el análisis de los nuevos esquemas mencionados, la toma<br />
de decisiones sobre el futuro empresarial deberá ir acompañada<br />
de medidas de ahorro en costos, una redefinición<br />
de escenarios de riesgo en virtud de los niveles de ingreso<br />
esperado, las necesidades de inversión PostCovid19, las<br />
necesidades de financiación y eficacia en la rentabilidad.<br />
Descripción de los Esquemas Propuestos para la<br />
Gestión Financiera Ante Crisis<br />
a. Plan de Continuidad<br />
a.1. Establecer Mecanismos y Sitios Alternos de Procesos:<br />
Con tecnología y medidas de seguridad ante vulnerabilidades<br />
a recursos remotos o en home office, las empresas<br />
deben garantizar su funcionalidad dando respuesta y<br />
seguimiento operativo a su actividad preponderante en<br />
prácticamente toda su cadena de suministro, con la debida<br />
atención a clientes, proveedores y a las Autoridades<br />
competentes.<br />
a.2. Integridad Empresarial: De forma oportuna y en<br />
conjunto con los accionistas y principales grupos de interés,<br />
las empresas deben de implementar Programas de Integri-
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
29<br />
dad para hacer frente a grandes desafíos transformadores<br />
de la sociedad, por conveniencia, por convicción, por responsabilidad<br />
legal, por cumplimiento normativo ante las<br />
distintas Autoridades y por la debida observancia y control.<br />
En conjunto, dichas características en una organización<br />
justifican y crean su fiabilidad ante la sociedad, misma que<br />
esta última le otorga manifestándola con confiabilidad.<br />
Algunos Componentes de la Integridad Empresarial<br />
• La Ética Organizacional<br />
• Sistema Anticorrupción y Canales de Denuncia<br />
• Modelo de Prevención del Lavado de Dinero y del<br />
Financiamiento al Terrorismo<br />
• La Sustentabilidad<br />
• La Eficiencia y la Eficacia Competitiva<br />
• El Control del Contexto Interno y de Cumplimiento<br />
• Proyectos de Inversión y de Crecimiento Estableciendo<br />
Límites de Riesgo<br />
• Transformación Jurídica, con más y Nuevas Leyes<br />
para la Solución de Conflictos<br />
• El Cumplimiento de Auditorías y de las Normas<br />
Internacionales de Calidad “ISOs” y “IEC” para la<br />
Prevención de los Riesgos Laborales y de Procesos<br />
a los que se encuentre obligada la organización.<br />
b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político<br />
y Económico<br />
b.1. Adoptar y Aplicar Medidas de Seguridad Físicas<br />
y Jurídicas: Ante denuncias a los derechos humanos, el<br />
incremento de la inseguridad a personas jurídicas y el miedo<br />
prevaleciente en todos los ámbitos sociales generado por<br />
los principales Cárteles de la droga en México, las organizaciones<br />
e instituciones deben invertir recursos conforme<br />
a su capacidad económica y adoptar medidas efectivas de<br />
seguridad personales y en el ámbito empresarial.<br />
b.2. Prevención Ante Erradas Políticas del Gobierno<br />
Federal Mexicano: A pesar de las propuestas emitidas por<br />
distintos organismos empresariales y estatales para lograr<br />
la reactivación económica, la falta de inversión en actividades<br />
productivas y la cancelación de grandes proyectos a<br />
inversionistas extranjeros desde el propio Ejecutivo Federal,<br />
han generado incertidumbre y pocas posibilidades de<br />
supervivencia en las PyMES, por lo que es necesario que los<br />
empresarios se avoquen a la innovación de nuevos productos<br />
y marketing digital para abordar y competir en nuevos<br />
mercados y zonas económicas.<br />
b.3. Análisis de las Variables Económicas: Considerar la<br />
situación Macroeconómica a nivel región y por país, integrando<br />
y prospectando en los proyectos y planes de negocio,<br />
los posibles impactos en las variables económicas y su<br />
efecto en las expectativas de crecimiento del negocio y su<br />
rentabilidad.<br />
c. Medición de la Liquidez y Gestión de Riesgos<br />
Financieros<br />
c.1. Adecuada Asesoría Ante Contingencias: Visión<br />
estratégica de la Dirección y de sus asesores para identificar<br />
las necesidades de inversión y financiamiento ante<br />
la situación del mercado. Estableciendo por política institucional<br />
escenarios con límites (mínimo y máximo) de<br />
riesgos a tomar con la visión de lograr oportunamente la<br />
adaptación operativa y financiera de la empresa ante su<br />
realidad frente a los entes económicos y sociales.
30 NEGOCIOS<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
c.2. Fases del Proceso Estratégico en las PyMES como<br />
Política de Riesgos a Tomar<br />
Propuesta Fase 1: Inmediata y de Supervivencia<br />
Establecer las oportunidades de monetización en el rubro<br />
del Activo para darle liquidez al negocio (bancos, clientes,<br />
inventarios). Revisión estructura de costos. Negociar<br />
con Proveedores y Acreedores las mejores alternativas de<br />
financiación o reestructura de deuda. Identificar por medio<br />
de la proyección del Flujo de Efectivo e Índices Financieros<br />
la disponibilidad de recursos a 6 meses y a un año.<br />
Propuesta Fase 2: A Mediano Plazo<br />
El modelo de flujo de efectivo proyectado y el establecimiento<br />
de los niveles de solvencia de capital (fondo de<br />
reserva), nos permitirán visualizar y prever si la liquidez<br />
va a ser suficiente en el corto y mediano plazo conforme a<br />
los compromisos de pagos, o en su caso planear un modelo<br />
de capitalización o deuda para financiamiento.<br />
Propuesta Fase 3: A Largo Plazo<br />
Creación de los Modelos Preventivos de Estabilización<br />
Financiera y de sustento para el crecimiento, estableciendo<br />
de forma institucional un “Protocolo de Análisis<br />
y Gestión de Riesgos” para generar el fortalecimiento e<br />
integridad de la entidad, permitiéndole la estabilización y<br />
su proyección mediante la implementación de los siguientes<br />
Modelos de Riesgo:<br />
• Medición y Gestión del Riesgo Estratégico<br />
• Medición y Gestión del Riesgo Operativo<br />
• Medición y Control de los Riesgos Financieros:<br />
1. El Riesgo de Liquidez<br />
2. El Riesgo de Mercado, y<br />
3. El Riesgo de Crédito<br />
• Gestión del Riesgo de Cumplimiento<br />
• Medición y Control Riesgo Tecnológico IT y de<br />
Ciberseguridad<br />
d. La Operatividad y la Digitalización<br />
d.1. Optimización de la Cadena de Suministro: Aseguramiento<br />
con eficiencia y eficacia de los costos en los procesos<br />
y en cada una de las etapas involucradas en la cadena<br />
de suministro, así como la de sus componentes como son;<br />
los Proveedores, la Logística, los Fabricantes, las Aseguradoras,<br />
los Canales de Comunicación, la Tecnología y los<br />
Clientes. Todo ello con la finalidad de garantizar y cumplir<br />
con la actividad preponderante de la empresa hacia el<br />
consumidor final.<br />
d.2. Transformación Digital: Aún es considerado como<br />
un proceso disruptivo, y su implantación debe ser personalizada<br />
y adecuada al tamaño y capacidad de respuesta de<br />
la organización. La capacitación de herramientas digitales<br />
al personal, la innovación, la utilización de nuevas tecnologías<br />
como el BigData, así como el tipo de liderazgo y el<br />
compromiso de los Directivos, otorgará grandes beneficios<br />
a la empresa.<br />
Conclusión:<br />
La correcta implementación de los cuatro esquemas propuestos<br />
para la “Gestión Financiera Ante Crisis” en una<br />
institución o empresa, brindará a la entidad un alto grado<br />
de permanencia y un valor agregado en el mercado, tanto<br />
para sus propios accionistas y principales grupos de interés<br />
como para sus acreedores y posibles inversionistas.<br />
Fuentes:<br />
https://www.banxico.org.mx/<br />
https://www.imf.org/external/spanish/index.htm<br />
https://www.edx.org/es?
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
Participa la AMCP en Foro<br />
del Parlamento Abierto<br />
DIFUSIÓN<br />
31<br />
La AMCP estuvo presente en los de Foro del Parlamento<br />
Abierto, sesión realizada el 22 de julio en donde se analizaron<br />
temas sobre la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras<br />
Públicas de la Cámara de Diputados.<br />
En este foro participó el contador José de Jesús Rodríguez<br />
Ambriz, Vicepresidente del Sector Externo, conversando<br />
sobre la Transparencia del Testigo Social en los Procesos de<br />
Licitación y Obra Pública.<br />
En su presentación se destacó que la participación de<br />
la sociedad mediante los gremios de profesionales dentro<br />
del Programa de Testigos Sociales, se orienta a contribuir<br />
para que el estado realice sus contrataciones en materia de<br />
adquisiciones y obras publicas en las mejores condiciones<br />
en cuanto a precio, calidad, servicio, financiamiento, oportunidad<br />
y demás circunstancias pertinentes, dentro de un<br />
clima de máxima transparencia y rendición de cuentas a la<br />
sociedad.<br />
El contador José de Jesús Rodríguez Ambriz estimó<br />
importante considerar la figura del testigo social, por lo que<br />
se deben buscar los elementos adecuados para que tenga más<br />
poder en las decisiones. “Proponemos fortalecer el padrón<br />
de testigos sociales. Es importante darle a la sociedad una<br />
rendición de cuentas y qué mejor que participe la sociedad<br />
civil en los temas de transparencia”, puntualizó el Vicepresidente<br />
del Sector Externo al término de su intervención.<br />
Para conocer más de esta participación, la revista <strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong> ofrece un contenido enriquecido. Solo<br />
tiene que dar clic en el icono que aparece en este artículo y<br />
podrá ver la entrevista completa en el canal de YouTube de<br />
la Asociación.<br />
Jueves del Asociado<br />
El Jueves del Asociado se ha constituido como un punto de<br />
encuentro e intercambio de conocimientos para los asociados.<br />
La AMCP, en su esfuerzo por estar en contacto con sus<br />
agremiados, ha seguido promoviendo estas reuniones de<br />
modo virtual, de tal forma que se ha mantenido la continuidad<br />
en las sesiones y en los temas tratados.<br />
El 30 de julio se realizó una edición más del Jueves del<br />
Asociado la cual se transmitió por Facebook live. Los temas<br />
tratados en esta ocasión fueron: en el tema técnico, “Importancia<br />
de la integridad profesional del contador público”, a<br />
cargo de la maestra Ma. Carmen Medina Maya.<br />
En lo que respecta al tema cultural se trató el tema: Mitos<br />
y Realidades de la Conquista de México, impartido por el<br />
Maestro Arturo Viezca Vizuet.<br />
Además de la actualización en temas actuales de la contaduría<br />
y el conocimiento de hechos históricos y culturales,<br />
los Jueves del Asociado por la asistencia al evento otorga a los<br />
asociados dos puntos externos para la N.A.A. <strong>2020</strong>. El otorgamiento<br />
de puntos se realizará con el registro que ingresaron<br />
durante el evento.<br />
Si por alguna causa no les fue posible participar en este<br />
evento pueden conocer sobre los temas tratados en el Facebook<br />
de la asociación, en donde podrán ingresar a los videos<br />
y aprender o disfrutar nuevamente estos temas.
32 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
CURSOS EN LÍNEA<br />
EN BENEFICIO A NUESTROS ASOCIADOS, AL GREMIO CONTABLE<br />
Y AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL MES DE AGOSTO GRANDES<br />
BENEFICIOS Y COSTOS BAJOS<br />
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
MARTES 11<br />
MIÉRCOLES 12<br />
09:00 A 19:00 HRS.<br />
8 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
INTRODUCCIÓN A LAS NIF´S<br />
EXPOSITOR: MTRO. MAURO<br />
GONZÁLEZ GONZÁLEZ<br />
ÉTICA PROFESIONAL<br />
(Obligatorio para el cumplimiento<br />
de la Calidad de Socio Activo)<br />
EXPOSITOR: DR. SALVADOR<br />
LEAÑOS FLORES<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$1,120<br />
Categoría:<br />
NORM. CONTABLE<br />
$700<br />
Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
JUEVES 13<br />
VIERNES 14<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
RÉGIMEN DE<br />
INCORPORACIÓN FISCAL<br />
EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER<br />
MERCADO<br />
NUEVO RÉGIMEN DE PLATAFORMAS<br />
DIGITALES “CASOS PRÁCTICOS CON<br />
LA APLICACIÓN DE LA RMF <strong>2020</strong>”<br />
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE<br />
SÁNCHEZ ESTRADA<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
LUNES 17<br />
MARTES 18<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
ANÁLISIS DE LA<br />
RESPONSABILIDAD<br />
SOLIDARIA DE SOCIOS<br />
Y ACCIONISTAS<br />
EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO<br />
LÓPEZ LOZANO<br />
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5A DEL<br />
CFF MATERIALIDAD Y RAZÓN DE<br />
NEGOCIOS<br />
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS<br />
ARROYO AMADOR<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
MIÉRCOLES 19<br />
JUEVES 20<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
NUEVO BUZÓN DIGITAL DEL IMSS Y<br />
NUEVOS TRÁMITES DIGITALES<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />
IMSS <strong>2020</strong>)<br />
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS<br />
GUTIÉRREZ PEREZ<br />
ÉTICA PROFESIONAL<br />
(Obligatorio para el cumplimiento<br />
de la Calidad de Socio Activo)<br />
EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN<br />
DÍAZ VILLANUEVA<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
$700<br />
Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
CONTINÚA
CURSOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE<br />
AGOSTO <strong>2020</strong><br />
VIERNES 21 / SÁBADO 22<br />
MARTES 25<br />
V: 16:00 A 21:00 HRS.<br />
S: 09:00 A 14:00 HRS.<br />
10 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
PLD PARA EL SECTOR INMOBILIARIO<br />
FRACC. V Y XV CONSTRUCCIÓN<br />
ARRENDAMIENTO<br />
EXPOSITOR: MTRO. DAVID<br />
GARCÍA ANTONIO<br />
ÉTICA PROFESIONAL<br />
(Obligatorio para el cumplimiento<br />
de la Calidad de Socio Activo)<br />
EXPOSITOR: MTRO. JUAN<br />
JACOBO MERAZ SOTELO<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$1,400<br />
Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
$700<br />
Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
MIÉRCOLES 26 / VIERNES 28<br />
SÁBADO 29<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
10 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
MEDICIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS<br />
PARA CONTADORES PÚBLICOS<br />
EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />
ARCHUNDIA MARTÍNEZ<br />
SIROC ASPECTOS PRÁCTICOS<br />
Y JURÍDICOS<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />
IMSS <strong>2020</strong>)<br />
EXPOSITOR: MTRO. VÍCTOR<br />
MANUEL GARCÍA SALINAS<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$1,400<br />
Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
LUNES 31<br />
Objetivo:<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
EL TESTAMENTO Y SUS<br />
CONSECUENCIAS LEGALES Y FISCALES<br />
(TEÓRICO Y PRÁCTICO)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: MTRO.<br />
SERGIO OSORIO CRUZ<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar<br />
a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios,<br />
Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se<br />
encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los<br />
elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a<br />
complementar su capacitación y actualización integral para<br />
mejorar en su desarrollo profesional.<br />
Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas<br />
contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones<br />
accesibles.<br />
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE<br />
DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES<br />
CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 /<br />
NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).<br />
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para<br />
depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />
***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo,<br />
modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.<br />
Programación sujeta a cambios<br />
Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,<br />
Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370<br />
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