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REVISTA OFICIAL DE APPCU / AGOSTO 2020
Editorial
Apasionamiento que no es circunstancial
por Aníbal Durán
AÑO 25
184
La Nueva
Normalidad
Empresarial
Los cambios
después del
COVID19 por
CR. ÁLVARO
SCARPELLI.
El futuro
económico de
Uruguay por
EC. AGUSTÍN
ITURRALDE
¿Qué sucede
en Argentina
y cómo se
prepara
Uruguay para
recibir a los
inversores? por
CR. RICARDO
DOMINGUEZ y
CR. RICARDO
RIVEIRO
Uruguay:
la Suiza
de América por
DRA.MERCEDES
NIN ALGORTA
Residencia
legal y fiscal
en Uruguay
por CR.
DAVID EIBE
¿Mayor tutela al
poseedor de inmuebles
a partir de la LUC?
por DRA. FLAVIA
MAZZUCCO
Disposiciones
de la LUC
vinculadas al
Promotor por DR.
ALFREDO SUSENA
Responsabilidad civil en las
relaciones colectivas del
trabajo, entrevista a
DR. MATIAS PÉREZ
DEL CASTILLO
01
1
2 3
4 5 6
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EDITORIAL
Apasionamiento
que no es circunstancial...
Si hace 30 años (desde que nació APPCU), venimos observando la conducta de los promotores,
cómo accionan, cómo reaccionan, cómo reflejan sus emociones, problemas, soluciones, una vida
intensa en lo laboral y de tremenda responsabilidad, entenderán que el título del editorial no es
antojadizo.
Y no lo es entonces, porque conozco el paño, dentro de las limitaciones personales que también
puedo tener para captar la realidad.
Decían otrora, un poco en son de chanza y otro poco con seriedad, que la gremial parecía “un club
de ciegos...”, están todos juntos pero no se pueden ver.
Disiento con la metáfora en forma radical. Muy por el contrario y va dicho en términos generales,
reina un clima de solidaridad y concordia, de sugerencias recíprocas, de consejos bien inspirados y
de abroquelarse porque en definitiva todos persiguen objetivos que son comunes.
El promotor privado, invierte e invierte mucho en un proyecto inmobiliario, muchas veces su estudio
diseña el citado proyecto y las más de las veces, lo construye. Vaya trámite que empieza un día
X en la cabeza del promotor y culmina el proceso después de 3, 4 y hasta 5 años, cuando vendidas
las unidades, se le da de baja a la sociedad anónima responsable del proyecto.
En el ínterin, el dólar subió, el dólar bajó, los obreros hicieron una refriega, la tecnología se incrementó,
llovió demasiado un mes, hay huelgas, hay fricciones y el etcétera es interminable. Verbigracia:
no se está fabricando una camisa y lejos de denostar a los fabricantes de esta prenda de
vestir. Pero la camisa se confeccionó y santas pascuas.
Se entiende?
El promotor asume muchos riesgos que se van licuando en un proceso bastante largo y además
un aspecto por demás significativo: la seguridad humana de la gente siempre es un riesgo latente
desde la campana de entrada hasta que el sol comienza a decaer en su fuerza.
Vaya que APPCU y sus asociados han hecho un culto del tema de marras. Desde el año 1993 estamos
trabajando en el mismo, entendiendo que la prioridad en las obras es la seguridad del obrero
y profesionales que en las mismas trabajan. Hasta el día de la fecha (ahora mermado por la pandemia),
hemos hecho cursos, seminarios, tareas de inducción, concientizando a la gente sobre el tema
que nos ocupa y no cejaremos en nuestra tarea.
Además y es de Perogrullo, para que un obrero sea productivo debe sentirse seguro. Debe sentir
que hay un capataz y encima del mismo, algún profesional arquitecto o ingeniero o el promotor
empresario que cumple un rol activo en la seguridad.
Menuda responsabilidad de un promotor, consciente de que decenas de obreros están en el trajín
de la obra y que es determinante la marcada atención en la tarea para que no sucedan desgracias
que lamentar. El teléfono celular de los obreros... no ayuda nada en esa vigilia mental recién mencionada...
Hoy fruto de ese apasionamiento, se invierte, se demanda trabajo y obviamente se busca
generar utilidades. ¿Pero, Uds. saben la cantidad de promotores que podrían hacer un paréntesis
en su tarea, producto de una vida de trabajo y de ahorro y de inversiones realizadas, y que hasta
Br. España 2122
Montevideo, Uruguay
Tel.: 2410.0384
appcu@appcu.org
Comisión Directiva
Período Dic 2019 Nov 2021
Téc. Const. Ignacio González
(González Conde Construcciones)
Presidente
Ing. Alvaro Piñeyrúa
Vicepresidente
Arq. Matías Coll Peri
Secretario General
Arq. Pablo Gejer
Prosecretario General
Arq. Luis Eduardo Casaretto
Tesorero
Arq. Gabriel Mazzucchelli
Protesorero
Past Presidents
Ricardo Weiss
Ariel Cagnoli,
Eduardo Steffen.
Daniel Zulamián
Gerente
Secretario Ejecutivo:
Aníbal Durán Hontou
Administración:
Cecilia Escardó
Mercedes Ubilla
Andrea Méndez
Alicia Quintillán
Asesora Contable y
Fiscal de APPCU:
Cra. Daniela Ojeda
Consejo Editor
Arq. Ariel Cagnoli
Arq. Carolina Escamez
Mario Martínez
Walter Deleón
Redactor Responsable
Esc. Aníbal Durán
Coordinación
Mercedes Ubilla
ASOCIACION DE PROMOTORES
PRIVADOS DE LA CONSTRUCCION
DEL URUGUAY
Editorial
Formas MVD
mm.formasmvd@gmail.com
Impresión
Gráfica Mosca
Dep. Legal Nº 370.795
El equipo editor se esfuerza en
brindar la mayor calidad y veracidad
de lo expresado en esta revista,
pero no se responsabiliza de las
opiniones vertidas en las notas periodísticas
o entrevistas contenidas
en la misma. Fotos propiedad del
equipo editor o suministradas por
los colaboradores o adquiridas para
uso exclusivo en esta revista en su
versión impresa y/o digital.
obstinadamente andan en busca de terreno para salir a la palestra y comenzar
el tan mentado “círculo virtuoso de la obra”? Cómo se intitula eso? El titulo de
la nota es ilustrativo...
Además esta apasionante industria, sigue siendo aún muy artesanal. Durante
ese proceso hay una compenetración creciente entre el obrero y su material; el
obrero poco a poco va llevándola hasta su condición definitiva; cada golpe de
escoplo en la madera, cada martillazo en el hierro que fragua, cada trazo de
pincel, cada vuelta de un torno, acerca una cosa a su meta y asimismo el obrero
también se transforma en contacto con su obra.
La artesanía pues, transforma, sazona, totaliza al hombre, en función de la pericia
con que aquél la maneja en el escenario del quehacer colectivo. Vaya que el
obrero merece su reconocimiento.
Velar por esta industria es velar por el país...
Aníbal Durán
Visiones
de ambas orillas
Visto desde Argentina, el contraste con lo que está sucediendo en Uruguay es
notable. La intensa presencia del presidente Lacalle Pou en los medios de comunicación
argentinos en las últimas semanas, fue impactante y dejó en evidencia
el rumbo que tomará la economía uruguaya en los próximos años, friendly con
el mundo empresarial y con el público inversor.
Entre los desarrolladores inmobiliarios argentinos, es algo de gran impacto. Hay
una larga tradición de inversión en ladrillos en Punta del Este, irresistiblemente
aspiracional para todo argentino que logra un cierto status. Y en los últimos
años ese fenómeno se vio complementado con los proyectos de vivienda promovida,
sobre todo en Montevideo. Sin perjuicio de ello, hay también otras plazas
que generan interés, como por ejemplo Colonia y Carmelo.
Los anuncios de Lacalle Pou potencian esta tendencia fuertemente, reforzada
por la invitación a migrar además de invertir. Y es claro que está en la mira de
muchos evaluarlo seriamente.
Nuestro propio país genera hoy en día muchas incertidumbres y preocupaciones,
que también son vistas como ventanas de oportunidad. Argentina entró en
un ciclo de abaratamiento de los activos, producto de la crisis, la pandemia y las
devaluaciones, que para el desarrollo inmobiliario y la construcción, constituyen
algo atractivo a considerar.
Cada mercado presenta sus ventajas y sus desventajas, y hay que saber leerlas
con atención antes de avanzar. Por mi parte, sigo apostando por Argentina como
presidente de la cámara de desarrolladores a nivel nacional. Pero admito que
Uruguay me encanta, hice negocios allá, me fue bien, me trataron genial y son
muy buena gente. Y por supuesto que aliento a quienes hoy estén por decidirse a
construir allá, a que lo hagan. Será una buena experiencia.
Arq. Daniel Tabakman
Presidente de la Cámara Empresarial de Desarrolladores Urbanos de Argentina
Desarrollo económico y
Social post pandemia.
SI ALGUIEN LE HUBIERA DICHO EN DICIEMBRE AL ENTONCES PRESIDENTE ELECTO
LUIS LACALLE POU QUE LA ECONOMÍA CAERÍA 3% O 4% EN 2020 ESTO HUBIERA
SIDO RECIBIDO COMO UNA MUY MALA NOTICIA. SIN EMBARGO EN EL CONTEXTO
INTERNACIONAL ACTUAL, Y EN PARTICULAR EL REGIONAL, ESTOS PRONÓSTICOS SE
MIRAN CON BASTANTE CARIÑO.
Ec. Agustín Iturralde
Director Ejcutivo del
Centro de Estudios
para el Desarrollo
Argentina tendrá una caída de más de
12%, algo enorme en cualquier comparación.
El descalabro económico allende el
Plata implicará que más de la mitad de
la población termine el año bajo la línea
de pobreza. En este contexto, lo que tendremos
en Uruguay es una caída muy
importante en términos absolutos pero
moderada en términos relativos.
¿Qué esperamos
para los próximos 12 meses?
La caída de la economía de este año
estará en el orden del 4% según las
estimaciones del Centro de Estudios
para el Desarrollo. La buena noticia es
que la recuperación también será firme
si la situación sanitaria no se complica.
Es probable que en algún momento
del 2021 alcancemos el nivel de PBI
que teníamos en 2019. Sin embargo la
situación será bastante menos alentadora
en el mercado de trabajo. La recuperación
del mismo será mucho más lenta y
trabajosa que la del PBI. Una parte del
deterioro del empleo está vinculada al
ciclo económico, pero otra a un proceso
más profundo y estructural. Se eliminan
muchos empleos de baja calificación y
se crean otros para los que buena parte
de los trabajadores no están preparados.
Esto ya estaba sucediendo producto de
tendencias globales y de costos relativos
locales pero la crisis generada por el CO-
VID está actuando como un aceleradaor
de estas tendencias.
El corto y mediano plazo
En el corto y mediano plazo Uruguay
tendrá algunos elementos que le ayudarán
a sobreponerse a esta crisis impulsando
el nivel de actividad. El primero
de ellos más conocido y cuantificado
por todos y los otros dos todavía más
inciertos. La concresión de la inversión
de UPM significa un impulso muy importante
para nuestra economía. Se trata
de un aumento del PBI cercano a 2,5%
repartido en varios años. El grueso se
sentirá durante 2021 y 2022. El segundo
elemento que puede ayudar a atravesar
los próximos años es la llegada de un
flujo de residentes e inversores desde
países vecinos. Es muy difícil estimar
cuán significativo, o no, será esto pero
en un país de dimenciones como las
nuestras puede llegar a tener un impacto
relevante si se concreta. Finalmente
mencionar como tercer elemento que
puede impulsar la economía el impacto
en la construcción de los cambios en la
Ley de vivienda promovida. Todos sabemos
que el efecto de este sector sobre
la economía toda es muy importante.
Con distintos niveles de certidumbre
estos tres factores tienen el potencial de
actuar como dinamizadores importantes
en el mediano plazo que puedan ayudar
a apuntalar la actividad económica en
2021, 2022 y 2023.
El camino de largo plazo
Dicho lo anterior en el desarrollo de
los países no hay atajos. La verdadera
agenda de crecimiento y desarrollo de
largo plazo es compleja y de largo plazo.
Debemos encarar las reformas pendientes
y mirar a la cara a todos los elefantes
en la habitación.
El país debe abordar con celeridad una
agenda de reformas pro competitividad.
No hay crecimiento del empleo y
salario sostenible que no esté ligada a
una economía más productiva. Desde
2015 la economía perdió el dinamismo
de la década previa. No se trata de un
solo factor que este limitando nuestra
competitividad, sino de una serie de
reformas que permitirían dar un salto a
nuestro país. Algunos de los más críticos
son: la regulación del mercado laboral, la
regulación de las empresas públicas, la
formación del capital humano, la calidad
de la infraestructura y la estabilización
de una inflación baja y un tipo de cambio
flexible y competitivo. Algunos de
estos temas están considerados en la recientemente
aprobada Ley de Urgencia,
otros requieren profundas reformas que
deberán ser abordadas en los próximos
años.
Finalmente mencionar otra gran tarea
pendiente: el combate a la fragmentación
social. Al mismo tiempo que la economía
creció mucho y se redujo la pobreza
medida por ingreso de las familias,
vimos como crecía la violencia hasta
niveles record y aumentaba la población
que vive en asentamientos. El fracaso
educativo o la cantidad de gente en
situación de calle son otras facetas de un
problema que se manifiesta de múltiples
maneras. Es claro que hay algunos
fenómenos sociales que se escapan al
más puro entendimiento económico y
problemas que no se arreglan solo con
dinero.
Uruguay tiene características únicas
en la región que le permiten hoy en día
poner la mira bien alta. que le permiten
mirar el futuro de forma más ambiciosa
que nuestros vecinos. La fortaleza institucional
y democrática es sin dudas un
diferencial carísimo que debemos cuidar
como país. Si nos disponemos con
seriedad a abordar las tareas pendientes
podemos dar un salto de desarrollo
económico y social cualitativo.
11
ECONOMIA
12
Cr. Álvaro Scarpelli
Country Senior Partner
de KPMG Uruguay
Después del COVID19
la nueva normalidad empresarial
CUANDO COVID 19 IRRUMPIÓ ABRUPTAMENTE EN NUESTRAS VIDAS, VENÍAMOS
DE UN PROCESO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DÓNDE LA PALABRA CLAVE
INSPIRADORA DE RESPETO Y TEMOR EN EL MUNDO EMPRESARIAL ERA LA
PALABRA DISRUPCIÓN.
sarios comenzaron a transitar, un proceso
de replanteo de su actividad, de análisis
de riesgos, amenazas y oportunidades e
incluso en algunos casos, los menos, de
redefiniciones estratégicas que implicaban
cambios profundos. La tónica general era
la preocupación y la adopción paulatina de
estrategias alternativas y cambios operativos
de cara a este nuevo escenario.
En el marco de este proceso general aparece
COVID 19 y se constituye en un nuevo e
impensado factor de disrupción que genera
nuevos problemas y acelera vertiginosamente
la velocidad requerida para algunos
de los cambios. Quizás el panorama en los
mercados desarrollados pueda sintetizarse
con claridad en la afirmación del CEO
global de Microsoft, Satya Nadella, al decir
“Hemos visto dos años de transformación
digital en solo dos meses”.
De cara a esta nueva normalidad procuraremos
presentar someramente algunas
de las enseñanzas y desafíos futuros que
COVID 19 y el contexto previo de disrupción
plantean hoy a la generalidad de
nuestras empresas en las áreas informática,
financiera, del capital humano y en el área
legal, dejando de lado obviamente aquellas
que puedan afectar específicamente a cada
actividad.
Previo a este análisis enunciaremos muy
brevemente, las características a nivel global
de esta nueva normalidad. Las mismas
podríamos ordenarlas de la siguiente forma:
la renta perdida, las hipotecas y las quiebras
8. Des-globalización: globalización en reversa
dado que el comercio y la inversión
extranjera se proyecta que caigan significativamente
En este contexto general de nueva normalidad,
hay algunos aspectos que parecen
emerger con cierta claridad en cuanto al
funcionamiento operativo de las empresasen
Uruguay. Los comentamos sucintamente
a continuación:
1. La era digital
Durante la pandemia los servicios de TI se
vieron bajo una fuerte presión para soportar
los procesos críticos de las empresas y al
mismo tiempo permitir que los negocios
continuaran operando adecuadamente, en
un contexto donde aumentaron las amenazas
de seguridad y otros eventos cibernéticos
(phishing creciente, aumento significativo
de sitios falsos, ataques de ransomware,
etc). Las empresas han procurado mitigar
impactos acelerando ciertos procesos de
cambio y adoptando nuevas tecnologías que
permitieran mejores formas de trabajo.
Empresas de sectores tales como la banca,
las telecomunicaciones, la salud o el
consumo masivo, se han apoyado en esta
pandemia en el trabajo digital para manejar
demandas cambiantes en los procesos,
mantener la resiliencia operativa y comercial,
liberar trabajo humano y manejar picos
del negocio
La misma estaba fuertemente asociada a
las nuevas bondades de la tecnología que
habían disparado una gama impensada de
posibilidades que podían poner en “jaque” a
la casi totalidad de los negocios, incluyendo
aquellos que años atrás parecían estar relativamente
protegidos contra riesgos significativos
de extinción.
De la mano de un sentimiento que muy inteligentemente
sintetizó el publicista Alvaro
Moré con la frase “A todos nos va a llegar
nuestro UBER”, las empresas y los empre-
1. Formas de trabajar: la probable persistencia
(total o parcial) del trabajo remoto
tendrá impactos importantes sobre los
bienes raíces, el alojamiento y la cultura
del trabajo.
2. Fuerza de trabajo: la hoja de ruta de la
transformación digital provee una línea
de tiempo y un alto impacto en el cambio
de la fuerza de trabajo.
3. Comercio digital: se deberá rebalancear
la inversión, los recursos y la fuerza de
trabajo para soportar adecuadamente
modelos híbridos digital/físico
4. Cadena de suministros y manufactura: la
localización de la cadena de suministros
llevará a la adopción de nuevas tecnologías
mejoradas
5. Continuidad y resiliencia: se desarrollarán
nuevos enfoques para los planes
de continuidad de negocios (BCP) que
cubran eventos más grandes, más frecuentes
y globales.
6. Medio ambiente y cambio climático: las
empresas reconocen que las presiones de
los inversores y el público por el cambio
climático persistirán.
7. Carga de la deuda: vínculo negativo
emergente entre el creciente desempleo,
Hay empresas que han definido estratégicamente
metas que incluyen la automatización
de procesos, el uso de inteligencia artificial
y el pasaje a la nube en la búsqueda de
lograr eficiencias y centrarse en el cliente.
Quienes no lo han hecho deberán tener en
claro que la nueva normalidad implicará
necesariamente la incorporación del trabajo
remoto como un componente permanente
de la gestión de los negocios, y el avance de
la automatización de procesos (RPA) y la
inteligencia artificial como piezas fundamentales
de la respuesta digital que permita
mejorar significativamente la eficiencia.
Se debe ver esta crisis como una oportunidad
para el cambio y para procurar repensar
todo el negocio desde un punto de vista
digital.Seguramente esto sea un factor clave
de éxito en la nueva normalidad.
2. Finanzas resilientes
Para los CFO, la pandemia ha significado
un desafío importante que ha tornado
abruptamente su rol en un rol estratégico.
Durante las primeras etapas de la pandemia,
las acciones se concentraron en preservar
los fondos y en acumular liquidez ante
13
ECONOMIA
14
el repentino congelamiento de la actividad y
consecuentemente del flujo de ingresos.
Con posterioridad, el foco se ha redirigido a
tres áreas: 1. revisar la estructura de costos;
2. mejorar las prácticas de planificación y
manejo de escenarios y 3. repensar el retorno
a la actividad en el marco de la nueva
normalidad.
En la primer área las decisiones giran en
torno a una alocación más dinámica de
recursos
En términos de planificación y manejo de
escenarios la lección aprendida es que, en
general, las herramientas disponibles no
eran lo suficientemente flexibles y veloces
para dar las respuestas necesarias. Esto en
un contexto donde suele existir un desafío
cultural para que toda la organización asuma
un compromiso con el cumplimiento de
los planes y con cuestionarse la necesidad
de los gastos o inversiones, más allá de
contar con presupuesto disponible.
En la tercer área, el foco es conciliar el regreso
a la actividad aplicando responsablemente
las medidas sanitarias pero sin dañar
o limitar significativamente el negocio.
En un contexto que incluirá una mayor
proporción de trabajo remoto y una menor
necesidad de espacio físico en las oficinas,
el desafío será valerse de la innovación para
definir nuevos modelos operativos que sean
eficaces. Un estudio de la firma estadounidense
IDC (International Data Corporation),
especializada en investigación y servicios
para la industria de las tecnologías de la
información y telecomunicaciones, revela
que las ineficiencias en los procesos resultan
en pérdidas de entre 20% y 30% de los
ingresos anuales.
Tanto la minería de procesos como la automatización
son también en esta área aliados
claves. Así por ejemplo las organizaciones
están recurriendo a la minería de procesos
para conocer cómo funcionan realmente
sus procesos, en base a la huella digital que
dejan los mismos en sus sistemas actuales.
Mediante esta técnica se optimizan los
procesos de manera objetiva, se cuantifican
los efectos de los cambios y se identifican y
priorizan las oportunidades de automatización
procurando mejorar la performance sin
desmerecer los aspectos de cumplimiento.
3. Capital humano: adaptación y agilidad
La nueva normalidad seguramente implique
el mantenimiento de un mundo más volátil,
incierto, complejo y ambiguo (“VUCA
World”) que ha surgido en forma abrupta a
partir de la pandemia. Por otra parte el aislamiento
requerido generó en muchos casos
un alejamiento físico de las personas de sus
familias, de sus equipos de trabajo y de sus
amistades que obviamente tuvo un impacto
en sus emociones y estados de ánimo.
En este contexto surgieron importantes
desafíos para las empresas, a saber: 1.cómo
lograr que el trabajo a distancia sea eficaz;
2.cómo mantener la motivación y el compromiso
de los equipos de trabajo, 3. cómo
mantener sanos los vínculos laborales de
manera virtual; 4. cómo lograr escuchar
adecuadamente a las personas a fin de conocer
cómo se estaban adaptando al nuevo
contexto.
Las empresas se encuentran lógicamente
interesadas en saber hoy cómo se siente su
gente, a nivel personal y en relación a su
trabajo dado que el capital humano sigue
siendo la base del éxito de la mayor parte de
las organizaciones. Por otra parte COVID
19 nos ha hecho ver con claridad que muy
posiblemente en el futuro pueda existir
algún otro factor no previsto que vuelva a
operar como desencadenante de cambiossignificativos.
Ante esta nueva normalidad, toma especial
relevancia, por un lado, analizar el clima
organizacional de la empresa y por otro,
el poder identificar las necesidades de
capacitación, y las habilidades (técnicas y
personales) que requerirán los equipos de
trabajo. Entre éstas ultimas y a modo de
ejemplo, emergen la resiliencia y la capacidad
de adaptación como dos competencias
claves.
Adicionalmente la pandemia ha ratificado
que para gestionar adecuadamente cualquier
cambio importante en la interna de
una organización, la comunicaciónfluida
es imprescindible y de no contarse con una
estrategia adecuada al respecto es necesario
establecerla.
4. Lo jurídico al servicio de la nueva
normalidad
A nivel jurídico también COVID 19 ha planteado
desafíos importantes para algunas
empresas. Por ejemplo los vinculados al
cumplimiento de compromisos contractuales
que se tornaron imposibles de cumplir.
En general en estos casos un evento de estas
características no estaba incluido como
una causa que por sí misma constituyera
un caso de fuerza mayor que permitiera la
suspensión automática de las obligaciones.
En no pocos casos, empresas con contratos
de ejecución continuada no pudieron esgrimir
la pandemia como un hecho que por sí
solo habilitara su suspensión, incurriendo
en incumplimientos contractuales con
altos costos por daños y perjuicios u otras
penalidades.
Otro aspecto que la pandemia puso a
consideración fueron los temas asociados a
la protección de los créditos en su relación
directa con el mantenimiento de un flujo
de caja sano. Seguramente en el futuro se
revisarán los métodos de toma de decisiones
relacionados con el otorgamiento de
créditos y su eventual recuperabilidad en
situaciones de “stress”. Será clave en este
tema el diseño de protocolos a seguir por el
personal administrativo, así como instrumentos
jurídicos adecuados que contribuyan
a cuidar la cadena de pagos.
Seguramente también asistiremos en el
futuro a cambios en las organizaciones a
nivel más macro, con el propósito de simplificar
las estructuras a través de procesos
de fusión o escisión de unidades de negocio,
apuntando a una mayor eficiencia de las
operaciones; así como al diseño de nuevos
reglamentos y contratos de trabajo modernos
y ajustados a las nuevas modalidades
de trabajo que COVID 19 ha impulsado
(teletrabajo, jornadas flexibles, etc).
En conclusión:
COVID 19 ha originado una disrupción no
prevista, ni imaginada dentro de un escenario
de disrupción global ya en curso. Nos
ha puesto de manifiesto con crudeza que la
volatilidad, la incertidumbre y la complejidad
son más que nunca, características del
mundo actual en el cual deberán navegar
los negocios y las empresas. Ante esto, la
resiliencia, la capacidad de adaptación y
la agilidad para abordar los cambios y “recalcular”
a tiempo, serán factores claves de
éxito a nivel organizacional y personal.
Seguramente esta nueva normalidad requiera
avanzar significativamente en la transformación
digital, mayor atención en los temas
de “ciberseguridad”, una amplia revisión
de los costos operativos, una mejora en
las prácticas de planificación y manejo de
escenarios, un buen diagnóstico de las habilidades
y necesidades de capacitación de la
fuerza laboral, un análisis apropiado de los
aspectos jurídicos emergentes de la pandemia
y una redefinición de las estrategias de
comunicación, entre otros aspectos.
Sin dramatizar ni entrar en pánico (“siempre
que llovió, paró”) es bueno tenerlo claro
para actuar con prudencia y determinación.
Seguramente, como siempre, y más allá de
los aspectos puntuales que hemos comentado,
lo más difícil sea lograr anticipar el
rumbo correcto de cada negocio y luego,
lograr atravesar con éxito el “pantano” de la
ejecución. Al fin de cuentas estos dos aspectos
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ANALISIS
16
Dra. Lic. Romina Maderni Pittaluga
Depto. Asesoramiento Tributario y Legal
Nueva regulación en materia
de defensa a la competencia:
Se nominan prácticas anti-competitivas per se y se crea
nuevo procedimiento previo a las concentraciones económicas.
LA LEY MADRE EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA ES LA LEY
N°18.159, CUYO OBJETIVO TAL Y COMO SE INDICA EN SU ARTÍCULO 1° ES:
“… FOMENTAR EL BIENESTAR DE LOS ACTUALES Y FUTUROS CONSUMIDORES Y USUARIOS A
TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, EL ESTÍMULO A LA EFICIENCIA
ECONÓMICA Y LA LIBERTAD E IGUALDAD DE CONDICIONES DE ACCESO DE EMPRESAS Y
PRODUCTOS A LOS MERCADOS”.
En setiembre de 2019 se sancionó la Ley
19.833 que modificó algunos artículos de
dicha ley, incluyendo importantes cambios
en materia de prácticas anticompetitivas y
en cuanto a la posibilidad de realizar concentraciones
económicas así como nuevas
facultades otorgadas al organismo de aplicación
(la Comisión de Promoción y Defensa
de la Competencia) que debe fiscalizar el
cumplimiento de la normativa.
Las modificaciones antes mencionadas
realizadas a la Ley 18.159 llevaron a que su
Decreto reglamentario 404/007 no estuviera
acorde con las nuevas inclusiones,
por lo que el 15 de julio de 2020 se aprobó
el Decreto 194/020 (publicado en el Diario
Oficial el pasado 21 de julio) modificativo
del Decreto 404/007 alineándolo con las
definiciones y montos establecidos por la
Ley 19.833.
Este Decreto reitera la nómina actualizada
de prácticas anticompetitivas previstas
en la ley reglamentada e incluye los nuevos
procesos de autorización de concentraciones
económicas y la posibilidad de aplicar
sanciones por parte de la Comisión en caso
de incumplimientos.
Objetivación en la valoración
de las prácticas anticompetitivas
Recordemos que la Ley N° 18.159, que
data del año 2007, reguló determinadas
prácticas anticompetitivas entendidas éstas
como acciones de las empresas con el fin de
impedir que otras empresas compitan libremente,
lo que es pacíficamente aceptado que
perjudica a los consumidores y a la sociedad
en general ya que, como consecuencia,
dispondrán de menos cantidad, diversidad
y calidad de ofertas o de mayores precios
que los que hubiera habido si todos los proveedores
hubieran competido libremente.
Estas prácticas están prohibidas por ley
en tanto impliquen el abuso de posición
dominante o tengan por efecto u objeto, restringir,
limitar, obstaculizar, distorsionar o
impedir la competencia actual o futura en el
mercado relevante en el que operen las empresas
y siempre y cuando dichas prácticas
no constituyan una prerrogativa dada por
ley o que a criterio del órgano de aplicación
dichas prácticas sean admitidas tomando
como pautas de valoración las ganancias de
eficiencia económica, unidades económicas
y/o empresas involucradas, la posibilidad
de obtener las mismas a través de formas
alternativas y el beneficio que se traslade a
los consumidores, según lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 18.159.
La Ley 19.833 y ahora también el decreto
reglamentario, mantiene el listado original
de carácter meramente enunciativo de
determinadas prácticas prohibidas, salvo
en lo que refiere a la práctica de coordinar
la presentación o abstención a licitaciones
o concursos de precios, públicos o privados
(que es eliminada como práctica anticompetitiva)
mencionando las siguientes conductas:
A. Concertar o imponer directa o
indirectamente precios de compra
o venta u otras condiciones de transacción.
B. Limitar o restringir la producción, la
distribución y el desarrollo tecnológico
de bienes, servicios o factores
productivos, en perjuicio de competidores
o de consumidores.
C. Aplicar a terceros condiciones
desiguales en el caso de prestaciones
equivalentes, colocándolos así en
desventaja importante frente a la
competencia.
D. Subordinar la celebración de contratos
a la aceptación de obligaciones
complementarias o suplementarias
que, por su propia naturaleza o por
los usos comerciales, no tengan relación
con el objeto de esos contratos.
E. Impedir el acceso de competidores a
infraestructuras que sean esenciales
para la producción, distribución o
comercialización de bienes, servicios
o factores productivos.
F. Obstaculizar el acceso al mercado de
potenciales entrantes al mismo.
G. Establecer zonas o actividades donde
alguno o algunos de los agentes
económicos operen en forma exclusiva,
absteniéndose los restantes de
operar en la misma.
H. Rechazar injustificadamente la
venta de bienes o la prestación de
servicios.
I. Las mismas prácticas enunciadas,
cuando sean resueltas a través de
asociaciones o gremiales de agentes
económicos.
Los cambios en relación con la anterior
enunciación son cambios tendientes a
objetivar las causales. ¿A qué nos referimos?
Se eliminan en distintas prácticas las
referencias a elementos subjetivos como
la justificación que podrían esgrimir las
empresas que incurren en las conductas.
Así, por ejemplo, en lo referido a la aplicación
de condiciones desiguales, la norma
anterior aludía a una aplicación “injustificada”,
otro ejemplo en el mismo sentido es
la obstaculización del acceso al mercado de
otras empresas (antes se requería que dicha
conducta fuera injustificada).
Atento al tenor actual del decreto a
efectos de evaluar la anticompetitividad de
alguna de las conductas, los motivos justificantes
no tendrían peso.
A efectos de saber si los sujetos se
encuentran violando los principios de libre
competencia y cuyas acciones encuadran
dentro de los artículos 2, 4 y 4 bis de la
citada Ley se deberá establecer por el Organismo
fiscalizador el mercado relevante y la
posición dominante que puedan tener uno o
varios actores dentro del mercado.
El mercado relevante es el mercado en el
que se está desarrollando la actividad, y se
determina identificando y evaluando el ámbito
geográfico del mercado, la existencia de
productos sustitutos y el poder de mercado
de las empresas en cuestión, entre otros.
La posición dominante de un actor es
la posibilidad de afectar sustancialmente
las condiciones de un mercado por su sola
actuación, prescindiendo de la conducta de
competidores, compradores y vendedores.
El abuso de esta posición dominante
podría atentar contra el bienestar social,
afectando el mercado y la libre competencia
llevando al actor a obtener ventajas y causar
perjuicios a otros competidores.
Establecimiento de prácticas
anticompetitivas “per se”
Luego de enunciar las prácticas prohibidas
en tanto den los supuestos del artículo
2 de la Ley 18.159 (mencionados arriba en
negritas), la Ley 19.833 incluye un apartado
BIS al artículo 4 de la ley madre, lo que se
reproduce ahora en el nuevo decreto para
aggiornar el decreto reglamentario. Es así
que se introduce un apartado BIS al artículo
5 del Decreto N° 404/007 previendo que
algunas prácticas, conductas o recomendaciones
concertadas entre competidores
se declaran expresamente prohibidas, sin
condicionarlas a nada más, esto es, “per
se” (verificada la conducta por parte de las
empresas, se incurre en la práctica prohibida
y punible).
Dichas prácticas son las siguientes:
A. Establecer, de forma directa o indirecta,
precios u otras condiciones
comerciales o de servicio.
B. Establecer la obligación de producir,
procesar, distribuir o comercializar
solo una cantidad restringida o
limitada de bienes o la prestación de
un número, volumen o frecuencia
restringido o limitado de servicios.
17
ANALISIS
18
C. Dividir, distribuir, repartir, asignar o
imponer porciones, zonas o segmentos
de mercado de bienes o servicios,
clientes o fuentes de aprovisionamiento.
D. Establecer, concertar o coordinar las
ofertas o la abstención en licitaciones,
concursos o subastas.
E. Las mismas prácticas enunciadas,
cuando sean resueltas a través de
asociaciones o gremiales de agentes
económicos.”
Solicitud de autorización
previa a las concentraciones económicas.
Otra de las grandes modificaciones que
introdujo la Ley 19.833 en materia de promoción
y defensa de la competencia fue la
redacción del artículo 7 de la Ley 18.159 que
instaló la obligación de solicitar autorización
a la Comisión cuando se trate de actos
de concentración económica en los que la
facturación bruta anual en el territorio nacional
del conjunto de los participantes en
la operación, en cualquiera de los últimos 3
(tres) ejercicios contables, sea igual o superior
a UI 600.000.000 (unidades indexadas
seiscientos millones).
Con esta redacción, incluida en el decreto
también, se instaura la obligación de pedir
autorización previa a la Comisión para
llevar adelante la concentración (antes la
obligación era de notificar siempre y cuando
se dieran determinadas condiciones).
El decreto explicita respecto de qué
entidades participantes debe tenerse presente
el volumen de facturación (impuestos
incluidos) para medir si el acto de concentración
es o no objeto de pedido de autorización
considerando que debe contemplarse
no sólo la facturación de los participantes
directos del acto de concentración sino
también el de las entidades controladas
por ellos, de quienes los controlan y de las
entidades bajo el control de quienes también
controlan a los participantes.
Se consideran posibles actos de concentración
económica aquellas operaciones que
supongan una modificación de la estructura
de control de las empresas participantes
mediante: fusión de sociedades; adquisición
o cesión de acciones, de cuotas o de
participaciones sociales; adquisición de
establecimientos comerciales industriales o
civiles; adquisiciones totales o parciales de
activos empresariales y toda otra clase de
negocios jurídicos que importen o supongan
la transferencia del control de la totalidad o
parte de unidades económicas o empresas.
El Decreto excluye expresamente la
autorización de concentración cuando la
operación consiste en:
A. La adquisición de empresas en las
cuales el comprador ya tenía al menos
un 50% (cincuenta por ciento)
de las acciones de la misma.
B. Las adquisiciones de bonos, debentures,
obligaciones, cualquier otro
título de deuda de la empresa, o
acciones sin derecho a voto.
C. La adquisición de una única empresa
por parte de una única empresa
extranjera que no posea previamente
activos o acciones de otras empresas
en el país.
D. La adquisición de empresas declaradas
en concurso, siempre que en el
proceso licitatorio se haya presentado
un único oferente.
Cuando la operación de concentración
no está excluida, la presentación debe hacerse
con antelación al perfeccionamiento
del acto o de la toma de control, mediante el
procedimiento previsto en el capítulo IV del
Decreto N°404/007.
El Órgano de Aplicación, por resolución
fundada, deberá decidir en un plazo máximo
de 60 días corridos de presentada la
solicitud de autorización de concentración y
la documentación requerida de modo completo
y correcto pudiendo adoptar cualquiera
de las siguientes resoluciones:
a) autorizar la operación,
b) subordinarla al cumplimiento de las
condiciones que entienda correspondan o
c) denegar la autorización.
La decisión de la Comisión deberá
siempre estar fundada en el análisis sobre
si la concentración en definitiva tiene por
efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar,
distorsionar o impedir la competencia
actual o futura en el mercado relevante.
Dado el plazo máximo con que cuenta
el órgano para expedirse, y que la concentración
económica no podrá perfeccionarse
hasta que haya recaído la autorización
expresa o tácita del órgano de aplicación,
si bien la reglamentación prevé un plazo
mínimo para presentarse de 10 días previos
a la operación, lo recomendable es asistir
con una antelación mayor a los 60 días de la
fecha prevista.
Cabe tener presente que ya con fecha 7
de mayo de 2020, por Resolución N° 87/020
la Comisión ya había aprobado el formulario
de solicitud de autorización de concentración
económica que deberán completar los
actores que se encuentren comprendidos
en el artículo 7 de la Ley 18.159 debiendo
proporcionar un volumen importante de
información que contribuya a que la Comisión
pueda realizar el análisis y expedirse.
Así, por ejemplo, deberán brindarse datos
básicos sobre las empresas involucradas,
el plazo estimado de concreción, el tipo de
concentración proyectada, los mercados
afectados y las posibles eficiencias logradas.
También se requiere presentar información
de la composición y organización interna
de las sociedades involucradas (directores,
gerentes, etc.), identificación de cada uno
de los agentes económicos (tanto empresas
controlantes como controladas) que pertenecen
al mismo grupo empresarial después de
la operación de concentración proyectada,
información sobre la operación en sí misma
y sobre el mercado en que tendría lugar la
operación (enumerando bienes y/o servicios
que se comercializan, el ámbito geográfico,
asociaciones gremiales a las que pertenecen
las empresas, agregación de informes
del sector de actividad y de estudios de
mercado, detalle del tamaño del mercado
y las participaciones de cada una de las
empresas, en valores y en cantidades, tanto
para las que participan en la operación
como para sus competidores, en los últimos
5 años, etc.)
El órgano de aplicación puede aplicar
sanciones para el caso de no concurrir en
tiempo y forma a pedir autorización, por no
haber cumplido las condiciones eventualmente
fijadas para la concentración o por
realizar igualmente el negocio aunque no
haya sido autorizado.
A efectos de la determinación de la
sanción, se tomará en cuenta la entidad
patrimonial del daño causado, el grado de
participación de los responsables, la intencionalidad,
la condición de reincidente y la
actitud asumida durante el desarrollo de las
actuaciones administrativas.
Debe tenerse presente además que la no
comunicación de la concentración económica
cuando correspondiere y con antelación
a la concreción del acto, acarreará a su vez
responsabilidad para los administradores,
directores y representantes de hecho o de
derecho de los participantes en los términos
del artículo 19 de la citada Ley.
Estas modificaciones introducidas a la
Ley de promoción y defensa de la competencia
brindan un marco normativo más
regulado pero que a su vez permite tener
la certeza de que existe una competencia
leal entre todos los actores, donde aquellos
actores cuya preponderancia en elmercado
es clara no están haciendo un uso abusivo
de esa ventaja que poseen limitando así las
posibilidades de otros actores que deseen
ingresar en el mismoy afectando a los consumidores.
INVERSION
Qué sucede en Argentina y
como se prepara Uruguay
para recibir a los inversores
LA SITUACIÓN GENERAL DE ARGENTINA ES COMPLEJA DEBIDO PRINCIPALMENTE
A SU GRAN ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, LA ELEVADA INFLACIÓN Y LA NECESIDAD
DE COMPRAR DÓLARES CUESTE LO QUE CUESTE.HOY EN PLENA PANDEMIA POR EL
COVID-19 EL MUNDO ENTRÓ EN UNA RECESIÓN GENERALIZADA, Y PRÁCTICAMENTE
TODOS LOS PAÍSES SENTIRÁN EL CIMBRONAZO DE LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS Y
SOCIALES QUE ESTA SITUACIÓN DEJARÁ COMO RESULTADO.
Cr. Ricardo Domínguez
Rica Consultores
Uruguay
Cr. Ricardo Riveiro
Riveiro & Asociados
Argentina
20
La prioridad en la mayoría de los países fue
salvaguardar la vida de sus habitantes y está
bien que haya sido así, pero habrá que pensar
como seguir adelante y enfrentar los problemas
del desempleo, la caída del PBI y el alto
endeudamiento.
Si preguntamos a nuestros amigos argentinos,
la cuarentena se siente interminable y la
curva no se vislumbra, se estima que recién
luego del mes de agosto empiece a decaer la
cantidad de contagios, situación que generará
un efecto muy negativo en la economía y
golpeará fuertemente al desempleo.
En este contexto, el Gobierno del vecino país
está negociando la deuda pública sin llegar
por el momento a un acuerdo que conforme
a las partes y evite que el país caiga en el
denominado “default”.
En materia impositiva se está pensando que
el costo económico y social de la Pandemia
tiene que ser financiado por un impuesto
excepcional de gran magnitud para aquellos
contribuyentes que la ley defina como
“Ricos”.
Adicionalmente, se están
sintiendo los primeros
efectos del pago del
impuesto de bienes
personales que ha sido
modificado por el actual
gobierno aumentando las
alícuotas y diferenciando
con más gravamen a
quienes tengan activos
en el exterior como forma
de penalización por tal
colocación.
Lacalle Pou concedió
entrevistas a periodistas
Argentinos y la pregunta
recurrente fue como se
prepara Uruguay para
atraer inversiones. Respondió
“...no queremos
que los extranjeros
sólo vengan a invertir,
queremos recibir gente
de todo el mundo, que
quiera vivir, trabajar
educar a sus hijos”...
Impuestos que gravan
el patrimonio en la República Argentina
Impuesto de Bienes Personales
No todos los países del mundo gravan el
patrimonio de sus residentes. Más bien las
naciones sustentan su recaudación tributaria
en impuestos a las rentas o al consumo (valor
agregado, ventas, etc.). La República Argentina,
se encuentra entre las jurisdicciones
-no son muchas- que someten a impuesto los
bienes de sus residentes.
A fines del 2019, con un nuevo Gobierno,
un cambio radical se suscitó, como consecuencia
de la aprobación de la denominada
“La ley de solidaridad social y reactivación
productiva” que implicó una modificación
importante en el impuesto sobre los Bienes
Personales, gravamen que se aplica en la
República Argentina sobre los bienes de los
residentes (sin considerar pasivos), por los
activos que estos tienen en el país y en el
resto del mundo.
La nueva norma incrementó las alícuotas
del impuesto con aumentos sustanciales en
todas las escalas. En efecto, en el 2018 sólo
existía una alícuota del 0,25% para todo
tipo de bien gravado, pero esta reforma lo ha
llevado a escalas progresivas, iniciándose en
el 0,5% y concluyendo con una tasa máxima
que alcanza el 1,25%.
Pero con una gran sorpresa, distinguiendo
por primera vez, entre bienes en el país y
bienes en el exterior. En efecto, en caso de que se trate
de bienes (propiedades, cuentas bancarias, vehículos,
acciones, etc.) en el exterior, las alícuotas tienen una
escala propia, que va desde un 0,70% hasta el 2,25%, con
umbrales que, una vez superados, implican que se alcance
directamente la alícuota siguiente, sin tramos de progresividad
continua.
Es decir, para ser más claros, que los bienes en el exterior
que superen los $18.000.000 de pesos argentinos (unos
US$300.000 a dólar oficial al 31/12/2019) directamente
genera el pago del impuesto a una tasa del 2,25%.
El mínimo no imponible de $2.000.000 (unos US$33.300
aproximadamente) se aplica primero sobre los bienes en el
país.
El dólar estadounidense (oficial) al 31/12/2018 se encontraba
a razón de $38, mientras que al 31/12/2019 alcanzó los
$60, por lo que resulta que si un patrimonio tiene bienes
importantes en el exterior (portfolios de cuentas patrimoniales,
inmuebles, etc.) la combinación entre la suba del
dólar y el incremento de la alícuota, (del 0,25 al 2,25) representa
multiplicar por un número cercano a 14 (1400%), el
impuesto pagado en el 2018, cuando la inflación de enero a
diciembre fue del 30% aproximadamente.
No hay dudas que se trata de una medida más política que
recaudatoria, por tratarse de un tributo cuya recaudación
bruta representó apenas 0,3% del PBI y no más allá del
0,5% de la recaudación total de impuestos nacionales, sin
embargo, para los sujetos alcanzados será un aumento
exorbitante.
No obstante lo citado, y para ayudar a atender las consecuencias
económicas derivadas de la Pandemia del
Covid-19, actualmente existen varios proyectos legislativos
oficiales, cuya denominación toma diferentes nombres,
como “Impuesto de emergencia patriótico”, “Impuesto
patria”, “Impuesto a la riqueza”, “Ccontribución extraordinaria”,
mediante los cuales, parecería, que se gravaría por
única vez con un nuevo impuesto patrimonial a aquellos
sujetos residentes que hayan declarado un patrimonio
superior a los $200 millones (alrededor de US$ 3.330.000 al
tipo de cambio oficial), al 31/12/2019 con escalas crecientes
hasta el 3,5% para quienes posean más de $3000 millones
de pesos argentinos.
La fecha del patrimonio que se someterá a impuesto no se
ha establecido, mencionando uno de los proyectos como
probable el 31/03/2020.
Si aplicásemos el 2.25% como tasa máxima en el Impuesto
sobre los Bienes Personales para dos ejercicios junto con
el nuevo gravamen a la riqueza que se proyecta (activos
significativos en el exterior), los mismos podrían verse
reducidos en menos de 24 meses en un 8%.
Cambios en Uruguay
que mejoran la percepción del inversor
Ciertas modificaciones normativas aprobadas recientemente
en Uruguay buscan generar un clima amigable para
el inversor extranjero, buscando promover la radicación
de personas, la inversión en inmuebles y la apertura de
empresas.
A continuación mencionaremos algunos de ellos:
Beneficios tributarios para la
Vivienda de Interés Social (VIS)
La Ley de Vivienda de Interés Social
(VIS) surgió en el año 2011 ante la
necesidad de incrementar el stock de
viviendas para alquiler y venta, con
la lógica de que al bajar los costos
de construcción ello se trasladaría a
valor de las propiedades y también
al precio de los arrendamientos.
La realidad hizo que el costo de vida
de Uruguay subiera y no se tuviera
el efecto deseado, pero seguramente
por existir este instrumento tributario
no se incrementó el costo más
allá de lo que efectivamente sucedió
si tal beneficio no existiera.
Con el transcurso del tiempo la ley
sufrió modificaciones que tuvieron
como efecto desalentar a los promotores
a tomar el riesgo de construir
viviendas bajo estos mecanismos,
que en su comienzo era muy buenos
como mecanismo de desarrollo
económico y social.
Los promotores inmobiliarios redujeron
el volumen de los proyectos
VIS producto de los topes de precios
en Montevideo en Unidades Indexadas,
según valores que detallamos a
continuación y que rigieron hasta el
1° de marzo de 2020.
La reglamentación aprobada por el
nuevo Gobierno vuelve al esquema
original, buscando promover la
inversión en el sector privado al
eliminar los topes de precios en la
venta, los cuales no reflejaban la
realidad del mercado, limitando la
generación de negocios en el sector.
Se resolvió dejar sin efecto los topes
de precio para los arrendamientos
y venta de propiedades, excepto
para el código 3 (Zona costera de
Montevideo)
Asimismo, se elimina el tope de 100
unidades establecido en el Decreto
34/017.
Características de las Viviendas
Los proyectos de viviendas de
interés social podrán declararse
promovidos cuando presenten las
siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables
iguales o superiores a 35 m2 e iguales
o inferiores a 125 m2, de acuerdo
con la cantidad de dormitorios
definidos por los artículos 18 y 25 de
la Ley 13.728.
En la nueva reglamentación se
ajustan los metrajes según las características
de las viviendas, con una
notoria mejora en beneficio de los
promotores inmobiliarios.
b) Cuenten con áreas habitaciones
21
INVERSION
iguales o superiores a 25
metros cuadrados e iguales
o inferiores a 40 metros
cuadrados, para aquellas
unidades de un ambiente
acorde a la normativa municipal
correspondiente.
Se incorpora por este punto,
la construcción de Monoambientes
en la limitación que
establece la normativa municipal
que actualmente es del
25 % del total del proyecto.
c) Se localicen en zona
urbana con infraestructura
instalada. No se promoverán
proyectos ubicados en zonas
donde predomine el uso de
viviendas de temporada.
Características
de la Inversión
22
Se establece que solo se
podrán declarar promovidos
los proyectos vinculados a
la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación que cumplan con las
siguientes condiciones:
a. Construcción de un mínimo de 2 viviendas.
b. Reciclaje que implique, como mínimo, el
surgimiento de una vivienda adicional.
c. Refacción o ampliación de un mínimo de
dos viviendas.
d. Para los proyectos de refacción, se deberá
contemplar un mínimo de inversión de UI
100.000 por vivienda.
Se incorpora por la nueva reglamentación la
posibilidad de incluir servicios comunes que
mejoren la calidad de vida de los residentes.
En la reglamentación anterior, establecida
por la Resolución Ministerial 434/017, solo se
exceptuaba la inclusión de un Salón de Usos
Múltiples.
Beneficios tributarios para la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación
Para dichos proyectos se establecen los
siguientes beneficios:
a. Exoneración de las rentas derivadas de
la primera enajenación de las viviendas
promovidas a los efectos del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas
(IRAE), siempre que dicha enajenación
se efectúe como máximo hasta nueve
ejercicios posteriores al ejercicio en que
finalice la obra.
b. Exoneración del Impuesto al Patrimonio,
por las obras en construcción (terrenos
y mejoras), al cierre del ejercicio en que
se presentó la solicitud de exoneración y
por los ejercicios siguientes hasta aquél
en que finalicen la obras. Dichos activos
se considerarán gravados a efectos del
cómputo de pasivos.
c. Las viviendas terminadas cuyo destino
sea la enajenación, estarán exoneradas
del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio
en que finalicen las obras y por los tres
ejercicios siguientes. Dichos activos
se considerarán gravados a efectos del
cómputo de pasivos. Si las mismas se
destinaran al arrendamiento, regirá lo
dispuesto en el literal g).
d. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), a la primera enajenación de
las viviendas y devolución del impuesto
incluido en las adquisiciones en plaza de
bienes y servicios destinados a integrar el
costo directo de las mismas. Solo se admitirá
la devolución del IVA de facturas
por aquellos bienes o servicios incorporados
a la obra civil hasta dos años luego
de cerrada la obra. La devolución se hará
efectiva mediante certificados de crédito
que expedirá la DGI, por el procedimiento
aplicable a los exportadores.
e. Exoneración de IVA a la importación de
bienes destinados a ser incorporados a la
obra civil.
f. Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales, aplicable a la parte
enajenante y adquirente en la primera
enajenación, siempre que dicha enajenación
se efectúe como máximo hasta
nueve ejercicios posteriores al ejercicio
en que finalice la obra.
g. Si las viviendas se destinaran al arrendamiento,
exoneración -a los efectos del
IRAE- de las rentas, durante el ejercicio
en que finalice la obra y los nueves posteriores,
según el siguiente detalle:
Montevideo:
100% exoneración en áreas código 01 Céntrico
y 02 Periférico sin condiciones
100 % exoneración en áreas código 03 y
siempre que el arrendamiento se otorgue a
través del FGA u otra garantía habilitada.
Por la zona este beneficio solo aplica para el
caso de refacción, reciclaje o ampliación.
Interior del país:
100 % exoneración sin condiciones
No se promoverán proyectos localizados en
áreas donde predomine el uso de las viviendas
de temporada.
Beneficios tributarios
a la adquisición para arrendamiento
En caso de que la adquisición tenga por finalidad
el alquiler del inmueble, los beneficios
establecidos son los siguientes:
a. Exoneración de las rentas originadas
durante el ejercido en que finalice la obra
y los nueve siguientes, a los efectos del
INVERSION
24
IRAE, del Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas (IRPF)
y del Impuesto a las Rentas
de los No Residentes, según el
siguiente detalle:
Montevideo:
100% exoneración en áreas código
01 Céntrico y 02 Periférico sin
condiciones
100 % exoneración en áreas código
03 y siempre que el arrendamiento
se otorgue a través del FGA
u otra garantía habilitada.
Por la zona este beneficio solo
aplica para el caso de refacción,
reciclaje o ampliación.
Interior del país:
100 % de exoneración sin condiciones.
No se promoverán proyectos localizados
en áreas donde predomine
el uso de las viviendas de temporada.
Las rentas exoneradas del IRPF
no se considerarán a efectos de
la aplicación de los límites a que
hace referencia el literal j) del
artículo 27 del Título 7 del Texto
Ordenado del año 1996.
b. Exoneración del impuesto al
Patrimonio por las viviendas
adquiridas, del ejercicio en que
finaliza la obra. Para los nueve
ejercicios siguientes, dicha
exoneración operará en cada
ejercicio, siempre que en el
mismo las viviendas hubieran
estado arrendadas al menos
seis meses. Dichos activos se
considerarán gravados a efectos
del cómputo de pasivos.
c. Exoneración del IRAE sobre
las rentas derivadas de las
enajenaciones de viviendas
promovidas que efectúen los
fideicomisos financieros dentro
del término dispuesto en los
literales a) y b) del presente
inciso, siempre que las hayan
dado en arrendamiento por un
período mínimo de dos años. A
estos efectos se requerirá que el
inmueble haya sido adquirido
por el fideicomiso en el período
comprendido entre la fecha
de registro de la obra ante el
Banco de Previsión Social y el
transcurso de 30 meses contados
a partir de la misma.
Beneficios tributarios para las
construcciones de grandes dimensiones
Junto con las novedades antes comentadas, el
Gobierno uruguayo resolvió otorgar beneficios
tributarios para las obras de construcción de
grandes dimensiones, con el objetivo de dinamizar
la economía y crear empleo genuino.
Sobre la base de la denominada “Ley de
Promoción de Inversiones” N° 16.906, se
promueve las actividades de construcción para
la venta o arrendamiento de inmuebles con
destino a oficinas o viviendas y las urbanizaciones
de iniciativa privada, correspondientes
a proyectos de gran dimensión económica.
Proyectos de gran dimensión económica
Se definen como aquellos proyectos de gran
dimensión económica para la construcción de
inmuebles con destino a vivienda u oficinas,
incluyendo la urbanización de iniciativa privada,
en los cuales el valor de la construcción sea
superior a UI 60.000.000, aproximadamente
USD 6.200.000.
Los proyectos deben ser presentados antes del
31 de diciembre de 2021.
Las inversiones deben realizarse con anterioridad
al 30 de abril de 2025 y contar con al
menos un 10% del área total destinada a uso
común.
Los proyectos que cumplan con tales requisitos
podrán presentarse ante la Comisión de
Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP)
para solicitar los beneficios fiscales.
Las Inversiones comprendidas en la declaratoria
serán las ejecutadas en los siguientes
plazos:
a. hasta el período de 60 meses, contados a
partir de la fecha en la que el Gobierno
Departamental correspondiente otorgue el
permiso de construcción para los proyectos.
b. hasta el período de 48 meses, contados
a partir de la fecha de presentación del
proyecto ante la Comisión de Aplicación
(COMAP).
Será condición necesaria en todos los casos
que:
• los proyectos hayan sido presentados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021; y
• el período de inversiones ejecutadas no se
extienda más allá del 30 de abril de 2025.
Beneficios tributarios
Se otorga un crédito por el IVA asociado a la
adquisición de equipos, máquinas, materiales
y servicios destinados a la obra civil y los
bienes muebles destinados a las áreas de uso
común.
Asimismo, se exonera de todo recargo, tasas y
tributos, siempre y cuando dichos bienes sean
importados directamente por el contribuyente
promovido y además sea declarado los bienes
importados como no competitivos con la
industria nacional.
Se exonera del Impuesto al Patrimonio a la
entidad que desarrolle las construcciones de
gran dimensión, por los inmuebles comprendidos
en la actividad que se declara promovida,
por el termino de 8 años si el proyecto de ubica
en Montevideo y 10 años si el proyecto está
radicado en el interior del país.
También se exonera del Impuesto al patrimonio
a los bienes muebles destinados a las áreas
de uso común, siendo la exoneración por el
término de su vida útil.
En ambos casos, los bienes objeto de esta
exoneración de IP se considerarán gravados a
efectos del cómputo de pasivos.
Se plantea una exoneración en el IRAE que
será determinadas en base a tramos de inversión,
y se determina la exoneración a obtener
sobre los montos de inversión, incrementándose
el porcentaje de exoneración sobre la
inversión a medida que aumentala misma.
Inversión U.I.
% Exoneración s/Inv.
60.000.000 a 90.000.000 15 %
90.000.001 a 205.000.000 20 %
205.000.001 a 287.000.000 25 %
287.000.001 a 574.000.000 30 %
más de 574.000.000 40 %
En caso de no completarse la totalidad de la inversión
en el plazo estipulado en la promoción,
siempre que se hubiera ejecutado más del 50%
del avance de obra, los porcentajes de exoneración
del IRAE se proporcionarán a dicho grado
de avance a la fecha indicada.
En cada ejercicio comprendido en el plazo
promocional (hasta 10 años), la empresa podrá
exonerar en parte sus obligaciones de pago
de IRAE en atención a este beneficio, con las
siguientes consideraciones:
(i) Las inversiones efectivamente realizadas
hasta el plazo establecido para la presentación
de la declaración jurada de IRAE, se podrán
considerar efectuadas en dicho ejercicio a
efectos de los beneficios.
(ii) A los efectos de la determinación del
uso del beneficio se convertirá a Unidades
Indexadas considerando la Unidad Indexada
vigente el último día del mes anterior al
momento en que se realice la inversión.
(iii) El impuesto exonerado no podrá
exceder el 100% del monto efectivamente
invertido.
(iv) En cada ejercicio comprendido en la
declaratoria promocional, el IRAE exonerado
no podrá exceder el 90% del impuesto a
pagar.
El plazo de exoneración del IRAE máximo
será de diez años y se computará a partir
del primer ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, incluyendo a este último en dicho
cómputo, siempre que no hayan transcurrido
cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional.
Beneficios adicionales por la
presentación y ejecución de proyectos
de inversión
A los beneficios tributarios que venimos de comentar se suman beneficios transitorios
dispuestos por el Poder Ejecutivo para quienes presenten y ejecuten los proyectos de inversión
presentados al amparo de la Ley de Inversiones y condiciones particulares establecidas
por los decretos reglamentarios.
La novedad es que se permite descontar tales beneficios en forma distinta a lo que se venía
realizando, concediendo a los contribuyentes un desahogo en la carga tributaria.
¿Cuáles son dichos beneficios tributarios transitorios?
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
Beneficios para quienes presenten proyectos de inversión y los que estuvieran presentados,
si cumplen las condiciones previstas.
• Ejecución de las inversiones entre 01/04/2020 y 31/03/2021 se computarán por el 150%
de su valor.
Además, quienes presenten nuevos proyectos tendrán el siguiente beneficio:
25
INVERSION
• En los proyectos de inversión presentados entre
el 01/04/2020 y el 31/03/2021, el porcentaje
de exoneración (matriz) se incrementará en un
20%, siempre que al 31/12/2021 se ejecute al
menos el 75% de la inversión comprometida.
El beneficio adicional será aplicable únicamente
para las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Cabe mencionar que aquellas inversiones que
cumplan ambos requisitos podrán acceder a los
dos beneficios de forma simultánea.
En relación con el descuento del IRAE por exoneraciones
para proyectos ya aprobados, se podrán
aplicar las siguientes reglas nuevas y transitorias
para los ejercicios finalizados entre el 01/04/2020
y el 31/03/2021, pudiendo la empresa optar por:
• Suspender por un año el plazo de exoneración
obtenido en la declaratoria promocional;
• Incrementar el tope para el descuento de exoneración
anual de IRAE al 90% (sólo aplicable
para los ejercicios que cierran entre abril 2020
a marzo 2021).
Incorporación de dos criterios
adicionales para otorgar la residencia fiscal
Recientemente el Poder Ejecutivo dictó un
Decreto mejorando las condiciones para el
otorgamiento de la residencia fiscal en Uruguay
para aquellas personas extranjeras que no tengan
residencia fiscal en otro país o no la acrediten a
los efectos de obtener el Certificado de Residencia
Fiscal.
En su exposición de motivos la norma destaca
que en materia de inversiones Uruguay ofrece al
mundo un país de oportunidades, en un marco
de seguridad pública, jurídica y económica
para todas las personas extranjeras que deseen
radicarse.
Se impulsa una política de estímulo a la inversión
como instrumento idóneo para la generación
de empleo y mejora del bienestar general, para
que puedan instalarse en el Uruguay todos los
extranjeros que deseen elegir al país como destino
de sus proyectos personales y económicos.
Para ello, el presidente de la República Oriental
del Uruguay ajusta los criterios por los cuales se
otorga la residencia fiscal y agrega dos causales
más a la lista de lo que existía en nuestra normativa.
Inversión Inmobiliaria
Las personas físicas extranjeras que pretendan
obtener la residencia fiscal en Uruguay pueden
a partir del 1° de julio de 2020 realizar una inversión
en bienes inmuebles por valor superior a
3.500.000 U.I. (aproximadamente USD 380.000) y
registrar una presencia física efectiva en Uruguay
durante el año civil de al menos 60 días,
no se consideran en este cómputo las ausencias
esporádicas.
La permanencia en el país se considerará todos
los días en que se registre presencia física efectiva
en el país, cualquiera sea la hora de entrada o
salida del mismo. No se computarán los días en
que las personas se encuentren como pasajeros
en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje
entre terceros países.
Inversión Empresarial
Se otorga la residencia fiscal al accionista o socio
que realice una inversión empresarial a partir
del 1° de julio de 2020, directa o indirectamente,
en una empresa por un valor superior a USD
1.625.000 y generen al menos 15 nuevos puestos
de trabajo directo en relación de dependencia a
tiempo completo (horario de 8 horas) durante el
año civil.
La inversión se computará desde el 1° de julio de
2020 al 31 de diciembre de cada año, a los efectos
de llegar al importe de inversión mínima.
26
Extensión del “Tax Holiday” de 5 a 10 años
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto
de ley mediante el cual propone extender el
denominado “Tax Holiday” de 5 años a 10 años,
aplicable solamente a la tributación de las rentas
pasivas del exterior (intereses, rendimientos y
dividendos por tenencia de activos en el exterior).
La modificación planteada busca atraer a las personas
físicas que quieran radicarse en Uruguay y
que puedan optar por un “Tax Holiday” extendido
por hasta 10 años o tributar sobre las rentas
pasivas del exterior a la tasa del 7 % en lugar de
la tasa habitual del 12 %.
RESIDENCIA
28
Dra. Mercedes Nin Algorta
Departamento de Litigios
Uruguay: la Suiza de América
ES DE PÚBLICO CONOCIMIENTO QUE LA APARICIÓN DEL COVID -19 EN EL MUNDO Y SU
LLEGADA AL URUGUAY HA GENERADO MUCHA INCERTIDUMBRE TANTO A NIVEL SOCIAL
COMO LABORAL. A PESAR DE ELLO, MUCHAS PERSONAS, ESPECIALMENTE FAMILIAS CON
HIJOS PEQUEÑOS Y PERSONAS DE AVANZADA EDAD, PRÓXIMAS A JUBILARSE, PIENSEN EN
EL URUGUAY COMO UNA ALTERNATIVA PARA RADICARSE.
Nuestro país, siempre ha sido, y más aun en los tiempos que corren, un lugar de acogida para
inmigrantes. Tal es así, que recientemente el Presidente de la República, en varias entrevistas
concedidas a los distintos medios de la vecina orilla, ha destacado que el Uruguay históricamente
se ha nutrido de la migración, habiendo sido en los últimos tiempos un país receptor de una
migración compulsiva.
Debemos destacar que en los últimos años,
ha crecido en forma exponencial el deseo de
los inmigrantes de venir a vivir a Uruguay.
El país más pequeño de Sudamérica, es
uno de los más codiciados por extranjeros
y ello por cuanto ofrece a sus habitantes
estabilidad política y económica, además de
seguridad jurídica e institucional.
Durante los pasados meses, el Gobierno
Uruguayo, con miras de atraer extranjeros a
nuestro país, ha dictado una serie de decretos,
tendientes a flexibilizar la obtención de
la residencia fiscal.
Antes de ingresar a analizar la reciente normativa
dictada en ese sentido, entendemos
oportuno diferenciar dos conceptos que
comúnmente y en la práctica los extranjeros
tienden a confundir: la “residencia legal” de
la “residencia fiscal”. Ambos conceptos son
disímiles, y tienen implicancias diferentes.
Residencia Legal
La residencia legal se encuentra regulada en
la Ley No. 18.250 de fecha seis de enero de
2008 y en su decreto reglamentario número
394/09 de fecha 24 de agosto de 2009. A la
misma la podríamos definir como: “la conexión
de un individuo con un determinado
país, que le permite gozar de los derechos
de salud, trabajo, seguridad social, vivienda
y educación.”
Mediante la obtención de la residencia legal,
el residente además de asegurarse la obtención
de la cédula de identidad uruguaya
se asegura la posibilidad de poder trabajar
legalmente en el Uruguay y contar con las
prestaciones otorgadas por nuestro sistema
de seguridad social.
La residencia legal es un requisito indispensable
para radicarse en el país.
En definitiva, los trámites de residencia
legal varían según la nacionalidad del
extranjero interesado, así como del plazo
por el que éste pretende permanecer en el
país. En tal sentido, se considera residente
permanente a la persona extranjera que
ingresa al país con ánimo de establecerse
definitivamente, mientras que considera
residente temporario a la persona extranjera
que ingresa al país a los efectos de desarrollar
una actividad por un plazo de seis a
veinticuatro meses.
En virtud de lo anteriormente expuesto, podemos
diferenciar la residencia temporaria
de la permanente y a su vez dentro de estas
dos, encontramos la residencia temporaria
MERCOSUR y la residencia permanente
MERCOSUR.
La residencia permanente MERCOSUR se
tramita ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Uruguay (en adelante el
“MRREE”) pudiendo solicitarla aquellos
interesados que deseen permanecer en
Uruguay por tiempo indeterminado y sean
nacionales de los siguientes países: Argentina,
Brasil, Ecuador, Paraguay, Bolivia,
Chile, Colombia, Perú, Venezuela, Suriname
y Guayana.
Para ello, el día de la cita en el MRREE, el
interesado deberá presentar los documentos
que seguidamente se detallan: (i) Documento
de identidad vigente (pasaporte, DNI,
RUN) con el cual ingresó al país; (ii) antecedentes
penales de los países donde hubiere
vivido durante los últimos cinco años (apostillados
y en su caso traducidos); (iii) carnet
de vacunación; y (iv) partida de nacimiento
/apostillada y en su caso traducida.
Residencia Fiscal
La residencia fiscal se encuentra regulada
en el artículo 6 del Título VII del Texto
Ordenado de 1996 y en el artículo 5 del
Decreto No. 148/007. La misma se configura
en cada año calendario. Es decir que, si soy
residente fiscal en el año calendario 2019,
no significa que haya de serlo en el 2020.
Para las personas físicas, existen dos (2) vías
o criterios para la adquisición de la residencia
fiscal, a saber: (i) permanecer en Uruguay
más de 183 días en el año calendario;
o (ii) que radique en territorio nacional el
núcleo principal o la base de sus actividades
o de sus intereses económicos o vitales.
La primera de estas causales es objetiva,
sin perjuicio de la posibilidad de hacer
uso razonable y justificado del cómputo de
ausencias esporádicas.
La segunda de estas causales es de interpretación
más subjetiva. Existe quienes entienden
que dentro de esta segunda causal,
habrían dos sub tipos de causas, a saber: las
causas que hacen referencia a los vínculos
personales, por un lado, y las causas que
hacen referencia a los intereses económicos,
por el otro.
Dentro de las primeras sub causales existe
presunción cuando radica en territorio
nacional el cónyuge y/o los hijos menores
de edad que de él dependan. Por otra parte,
la sub causal de los intereses económicos es
susceptible de ser alcanzada a través de la
acreditación de las siguientes inversiones:
(A)invertir en inmuebles en Uruguay por un
valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD
1.700.000); o (B) invertir directa o indirectamente
en una empresa por un valor superior
a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.500.000)
siempre que la empresa o sus proyectos hayan
sido declarados de interés nacional de
acuerdo a la ley 16.906, Ley de Promoción
de Inversiones; o (C) invierta, a partir del 1
de julio de 2020, directa o indirectamente
en una empresa por un valor superior a
15.000.000 y se generen al menos 15 nuevos
puestos de trabajo directo en relación de
dependencia y a tiempo completo durante el
año civil. Esta última sub causa fue una de
las novedades introducidas recientemente
por nuestro Gobierno.
Recientemente se aprobó una nueva presunción
que toma aspectos de la sub causal
personal y de la sub causal económica. Esto
en tanto implica, por un lado, invertir luego
del 1 de julio de 2020 en bienes inmuebles
por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox.
USD 360.000) y, por otro lado, tener una
presencia efectiva de al menos 60 días en el
año civil en curso.
Conclusión
Conforme a nuestra práctica profesional, a
lo largo de estos años, hemos advertido que
los extranjeros interesados en obtener la
residencia fiscal en la mayoría de los casos
suelen optar por el criterio de la permanencia
en el país o por la vía de la inversión en
bienes inmuebles y ello por cuanto ambos
caminos son considerados “objetivos” y
“casi automáticos”.
En definitiva, basta con presentar los
movimientos migratorios (que se indican
las entradas y las salidas del país) en el que
se desprende la cantidad de días que el
interesado permaneció en el país, o exhibir
la escritura de compraventa por los importes
antes referidos, para que la Dirección
General Impositiva expida el certificado
correspondiente acreditando la calidad de
residente legal.
Por lo mencionado anteriormente es que
entendemos que las nuevas medidas adoptadas
por el Gobierno fueron acertadas, ya
que al disminuir sensiblemente el importe
para la adquisición de bienes inmuebles o
de empresas,directa e indirectamente se
está fomentando e incentivando el arribo de
extranjeros al país, tornando al Uruguay, tal
como se desprende del título en la “Suiza de
América”.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de los
países con los cuales se tiene Convenio
para evitar la doble imposición, es pertinente
atender a los criterios de desempate
dispuestos en los referidos instrumentos, a
los efectos de cumplir con los mismos,para
evitar así arribar a conclusiones incorrectas
o desacertadas.
29
RESIDENCIA
30
Ec. David Eibe
Residencia fiscal en Uruguay:
Flexibilización en las condiciones
de acceso y extensión del plazo
“taxholiday”
MEDIANTE LA APROBACIÓN DE UN
DECRETO Y LA REMISIÓN AL PARLAMENTO
DE UN PROYECTO DE LEY, EL PODER
EJECUTIVO LE HA DADO UN IMPULSO
RELEVANTE A SU PROPÓSITO DE FACILITAR
LA RADICACIÓN DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS Y DE URUGUAYOS QUE
ACTUALMENTE VIVEN EN EL EXTERIOR.
Las medidas aludidas -que toman como
base disposiciones vigentes desde tiempo
atrás profundizando su alcance- consisten
en una disminución sustancial de los
umbrales mínimos de inversión a efectos de
acceder a la residencia fiscal y en la extensión
de cinco a diez años del denominado
“taxholiday” para quienes adquieran tal
residencia. Para APPCU se trata sin duda
de una buena noticia, en tanto el eventual
aumento de la demanda de inmuebles asociado
a los cambios aludidos abre oportunidades
para el desarrollo de la industria.
En el presente artículo abordaremos los
aspectos esenciales de los cambios promovidos
y sus implicaciones en el caso particular
de aquellos argentinos que quieren
adquirir la residencia fiscal en nuestro país.
Residencia fiscal: flexibilización
en las condiciones de acceso
La normativa vigente establece que una
persona física es residente fiscal en nuestro
país cuando cumple cualquiera de las
siguientes condiciones:
1. permanece más de 183 días en el
año civil en territorio uruguayo o;
2. radica en nuestro país el núcleo
principal o la base de:
- sus actividades o;
- sus intereses vitales o;
- sus intereses económicos;
En el caso de los intereses económicos -el
tema que nos ocupa- el reciente decreto No.
163/020 de 11 de junio de 2020 (modificado
por el decreto 174/020 de 17 del mismo
mes), disminuyó sustancialmente los
umbrales para acceder a la residencia fiscal
por esta vía, fijando la inversión mínima
en inmuebles en UI 3.5 millones (aprox.
USD 370.000) y en participaciones en
empresas en UI 15 millones (aprox. USD 1.6
millones). Además de reducir los montos de
inversión requeridos, el nuevo decreto incorporó
requisitos adicionales: en el caso de
la adquisición de inmuebles una presencia
física efectiva mínima en territorio nacional
de 60 días y en el de la adquisición de participaciones
en empresas de 15 puestos de
trabajo directo en relación de dependencia
en el año civil.
La extensión del taxholiday
El proyecto de ley remitido al Parlamento,
extiende de cinco a diez años la opción
que tienen quienes adquieren la residencia
fiscal uruguaya para tributar por sus rendimientos
de capital mobiliario en el exterior
como no residentes. Desde el punto de
vista práctico esto determina que durante
ese período no se tribute por esas rentas de
fuente extranjera (de ahí la denominación
de “taxholiday”).
El plazo ampliado se aplica tanto a los nuevos
residentes como a los que se ampararon
en el régimen en el pasado lo que en el caso
de estos últimos parece algo excesivo por
la ausencia de contrapartida. Una solución
razonable para corregir esta situación
podría consistir en exigir a quienes deseen
ampararse en la citada extensión de plazo
la realización de una inversión adicional
en inmuebles o empresas. De este modo se
establecería una solución equilibrada que
al mismo tiempo beneficiaría al sector de la
construcción.
El cumplimiento
de los estándares internacionales
Las medidas adoptadas no son ajenas a una
tendencia -de la que participan países tan
relevantes como el Reino Unido, Irlanda y
particularmente Portugal- consistente en
desarrollar políticas activas destinadas a
captar residentes fiscales, en el entendido
de que esos procesos de radicación pueden
aportar al país receptor importantes beneficios
en términos de inversión, consumo y
empleo.
En ese sentido -y más allá de algunas
peculiaridades de nuestro régimen- tanto
los nuevos umbrales mínimos de inversión
para otorgar la residencia como la extensión
del plazo de exoneración de las rentas de
fuente extranjera son compatibles con los
regímenes de incentivos vigentes a nivel
comparado.
Sin perjuicio de esa valoración general,
existe algún aspecto puntual que debería
a nuestro juicio ser objeto de adecuación,
a efectos de asegurar la aplicación de las
medidas en el largo plazo,libres de cualquier
cuestionamiento por parte de los
organismos internacionales, y en particular
de la OCDE.
En los últimos años, nuestro país ha consolidado
su vínculo con la OCDE, cumpliendo
con sus requerimientos y participando activamente
en sus instancias institucionales
(recientemente ha sido admitido en su Comité
de Inversiones, lo que constituye una
clara distinción). Esa ventaja reputacional
debería ser preservada ya que -entre otras
cosas- ha sido un factor relevante a la hora
de transitar por el proceso de adecuación a
los estándares internacionales de los regímenes
de incentivos de las zonas francas y
de la producción de software, preservando
su esencia.
En el ámbito de ese organismo funciona el
sistema automático de intercambio de información
financiera, que incluye en una lista
de alto riesgo a ciertas jurisdicciones que
otorgan residencias a las personas físicas a
31
RESIDENCIA
32
cambio de inversiones y que además requieren una permanencia
en el país inferior a noventa días, gravando
las rentas con tasas inferiores al 10%.
Si bien nuestro régimen está vigente desde 2016 y no
ha habido observaciones hasta el día de hoy, existe un
riesgo de inclusión en la lista a partir de eventuales
reclamos de otros países. Entre las soluciones posibles
para mitigar tal riesgo, cabría la posibilidad de aumentar
el período mínimo de permanencia en el país de 60
a 90 días, o en su defecto de eliminar el referido plazo
y establecer en su lugar la exigencia de que la persona
tenga a su disposición una vivienda en el país que permita
suponer su intención de utilizarla como residencia
habitual, medida adoptada por Portugal en su régimen
de residentes no habituales, régimen que guarda claras
similitudes con el nuestro.
La situación de los ciudadanos argentinos
que quieren adquirir la residencia uruguaya
En los últimos meses se han recibido numerosas consultas
de ciudadanos argentinos interesados en obtener
la condición de residentes fiscales uruguayos.
Las medidas que venimos analizando constituyen sin
duda un incentivo relevante, en tanto flexibilizan las
condiciones de acceso a la residencia fiscal por la vía de
la realización de inversiones, y además -y muy importante-
extienden a diez años el período en el que los
nuevos residentes no deben tributar por sus rentas del
capital mobiliario en el exterior, situación radicalmente
distinta a la que están sometidos en Argentina en la que
los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias
han adquirido un sesgo casi expropiatorio en relación a
esas inversiones y su producido.
Ahora bien, el acceso a la condición de residente fiscal
uruguayo no excluye la hipótesis de que la persona
también verifique la condición de residente fiscal en
Argentina lo que podría generar una situación de doble
residencia, claramente perjudicial en tanto debería
tributar en ambas jurisdicciones.
Por lo tanto, más allá de las facilidades otorgadas por
Uruguay -que como se ha señalado son muy atractivasresulta
fundamental que el interesado pueda darse de
baja como residente fiscal argentino en los registros de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La normativa vigente establece que una persona dejará
de ser residente fiscal en Argentina cuando se cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
• la permanencia en el exterior durante 12 meses -con
presencias esporádicas que no superen los noventa
días- o bien;
• la adquisición de la condición de residente permanente
(a efectos migratorios) en otro Estado aunque
en este último caso se exceptúa la hipótesis en la que
se verifique una situación de doble residencia fiscal.
La permanencia por 12 meses en el exterior supone
el cumplimiento de una condición objetiva, que nos
exime de mayores comentarios.
En el caso de la causal vinculada a la obtención de la
residencia legal en otro país,la solución es un poco
más compleja, ya que se deben cumplir dos requisitos:
por un lado se debe disponer de la residencia legal
uruguaya -concepto distinto al de residencia fiscal y
que requiere un trámite en el Ministerio de Relaciones
Exteriores o en sus representaciones diplomáticas en el
exterior- y por otro se debe eliminar cualquier vestigio
que haga suponer la condición de residente fiscal argentino.
En los hechos esta vía -que ha generado mucho
interés recientemente en tanto no requiere un período
de permanencia tan extenso- determina que la persona
debe carecer de domicilio -ya sea en un inmueble
propio o arrendado- en Argentina, así como de todos
aquellos atributos que hagan suponer la existencia de
intereses vitales en dicha jurisdicción, tales como pagos
de colegios, consumos, etc.
Si se verificase una situación de doble residencia fiscal,
la persona podría invocar el Convenio para Evitar la
Doble Imposición suscripto entre Uruguay y Argentina,
cuyo texto incluye las denominadas “reglas de desempate”,
destinadas a definir -en caso de controversia- qué
Estado tiene el derecho exclusivo de atribuir la condición
de residente fiscal a una persona.
Más allá del derecho que indudablemente asiste a
quienes deseen acogerse a las disposiciones del citado
Convenio, en ausencia de experiencia práctica respecto
a la resolución de los eventuales conflictos de competencia
entre ambos estados, la solución más prudente
pasa a nuestro juicio por observar los criterios establecidos
con carácter general. En tal sentido, la reciente
Resolución de la AFIP No. 4760/2020 de 16 de julio
del presente año precisa los requisitos y condiciones a
cumplir para la referida baja registral.
A modo de síntesis
-Las medidas analizadas merecen ser valoradas positivamente
en tanto mejoran las condiciones de radicación
en nuestro país de personas con vocación de invertir,
desarrollar emprendimientos o simplemente disfrutar
de su jubilación, lo que indudablemente contribuirá a la
mejora del bienestar de todos los uruguayos.
-En términos generales -y más allá de algún aspecto
instrumental que debería ser corregido- están alineadas
con los estándares aceptados internacionalmente en
materia de incentivos, tanto en lo que refiere a los montos
de inversión requeridos para el acceso a la residencia,
como en lo atinente al plazo de exoneración.
-En el caso particular de los ciudadanos argentinos, el
acceso a la residencia fiscal uruguaya supone un claro
beneficio en relación a la carga tributaria a la que están
actualmente sometidos, particularmente en el caso de
los gravámenes aplicables a sus activos en el exterior.
No obstante, para que ese beneficio pueda ser usufructuado
efectivamente se requiere que dichos ciudadanos
dejen de ser residentes fiscales en su país de origen, lo
que supone su traslado efectivo y con ánimo de permanencia
a nuestro país.
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¿Mayor tutela al poseedor de inmuebles en
Uruguay a partir de la LUC o un modo de
captar un nuevo perfil inversor extranjero?
LA POSESIÓN COMIENZA COMO UN HECHO Y SE TRANSFORMA EN DERECHO, SU CONCEPTO REQUIERE
LA EXISTENCIA CONJUNTA DE DOS ELEMENTOS: LA TENENCIA “POSSIDERE CORPORE O CORPUS” Y EL
ÁNIMO DE DUEÑO “ANIMUS”.
36
Dra. Flavia Mazzuco
Debemos diferenciar a la posesión de la tenencia, si
bien el “corpus” es un elemento en común de la posesión
y la tenencia, la diferencia es que en esta última
hay un reconocimiento de la propiedad en otro.
De acuerdo con IHERING: la posesión se diferencia
de la tenencia en que el derecho, en unos supuestos
da lugar a efectos que en otros rechaza.
La tenencia de la cosa debe entenderse como posesión
salvo que se pueda justificar la existencia de
una disposición legal que establezca que solo existe
una mera tenencia (por ejemplo el caso del depositario,
mandatario, arrendatario, comodatario, etc.)
Para configurarse la posesión es necesario que el
poseedor no solo tenga la cosa bajo su poder, sino que
esa posesión se manifieste con la intención de someterla
al ejercicio de un derecho de propiedad; este
elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad
de dominio en otro y sí reconocerse a sí mismo
como dueño y exteriorizarlo inequívocamente.
Según el Art. 647 del Código Civil, la posesión se
verifica por la aprehensión efectiva, esto es, haciendo
sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden
al dueño, donde se haya ostentado el animus
y el corpus esto es por la aprehensión efectiva de la
cosa, todo ello lo cual deberá ser acreditado en juicio
DERECHO
38
mediante la probanza ofrecida.
Asimismo, el art 666 reza: “Se debe
probar la posesión del suelo por
hechos positivos, de aquellos a que
solo da derecho el dominio, como
el corte de maderas, la construcción
de edificios, la de cerramientos, las
plantaciones o sementeras y otros de
igual significación, ejecutados sin el
consentimiento del que disputa la
posesión. “
La materialización de la conducta del
poseedor se da por la exteriorización
de actos materiales, en donde el poseedor
se comporta según el modelo o
estándar de comportamiento dominial
y el sentido objetivo y razonable derivado
de este comportamiento suscita
en los demás la apariencia de que el
poseedor es dueño.
Finalmente, el art 649 numeral 3 dice:
“La posesión da diferentes derechos al
que la tiene: (....) 3°) El que ha poseído
tranquila y públicamente por un año
completo, sin interrupción, adquiere
el derecho de posesión y se excusa de
responder sobre esta (artículo 1196).”
Asimismo, dicha norma en el numeral
1 reza que: “El poseedor se presume
dueño, Art. 649 numeral 1 CC: si no lo
fuera, el propietario deberá entablar la
acción reivindicatoria probando ser el
verdadero dueño.”
La consecuencia en los hechos es
que, el poseedor que cumple con los
baremos que establece la norma en
la materia, puede transformarse en
propietario, y adquirir el dominio por
“usucapión”.
Con el código civil se podía realizar
la prescripción adquisitiva sea con 20
años de posesión continua, ininterrumpida
y pacifica teniendo un
justo título que la motivare, o 30 años
sin justo título, siendo esta última la
prescripción más larga para adquirir el
inmueble.
Con la LUC, dichos plazos fueron
abreviados a 10 años con justo título y
20 sin justo título, dicha abreviación
es significativa y repercute en quien es
el propietario, o quien verdaderamente
tiene el dominio del bien que es quien
debería reivindicar dicho inmueble; y
esto lo afecta, no solo desde el punto
de vista del acortamiento de los plazos
para adquirir el dominio por el poseedor,
sino también desde el punto de
vista de los tiempos procesales, ya que
la prescripción adquisitiva pasa de ser
formalizada por un proceso ordinario
a un proceso extraordinario en materia
procesal agregándose una nueva
causal al Art 349 del Código General
del Proceso.
El fundamento de la prescripción
adquisitiva siempre fue brindar seguridad
y estabilidad jurídica, protegiendo
y así permitiendo el triunfo del ejercicio
del derecho considerado como
actividad sobre otro derecho en su
quietud formal, esto es el derecho del
poseedor sobre el derecho del propietario
en su inacción.
Personalmente, la posesión me recuerda
a la presunción en su más pura
aplicación en el derecho civil, esto es
el poseedor que cumple con el corpus
más el animus, este último exteriorizado
mediante actos materiales a los
que solo compete al dueño, se presume
que lo es; y esa inactividad dominial
de quien es el propietario, esa supuesta
“tolerancia” si se puede llamar así, esa
abstinencia de ejercer los actos propios
del dominio, hacen que prevalezca
la presunción de que el nombrado en
primer término es el dueño, para los
ojos de los demás, y finalmente lo será
para los ojos del juez, una vez pase por
la lupa del mismo.
Ahora, el hecho del acortamiento de
los plazos para prescribir adquisitivamente,
sumado al cambio en la
estructura procesal para ventilar dicha
pretensión, debe analizarse conjuntamente
con el hecho de que las cesiones
de derechos posesorios ya no se inscriben
registralmente desde la ley 19.149
del 24/10/2013, donde se derogó por el
art 228 el numeral 7) del artículo 17 de
la ley 16.871 del 28/09/1997, referente
a la inscripción de los instrumentos
públicos de las cesiones de derechos
posesorios; lo cual merece un estudio
más extensivo desde el punto de vista
notarial.
Por lo tanto, fue modificado el artículo
1211 del Código Civil Uruguayo de la
prescripción adquisitiva de los bienes
inmuebles, desde el punto de vista
sustancial acortando los plazos para
prescribir, y desde el punto de vista
procesal estableciendo un proceso más
abreviado para hacer valer el derecho
en la palestra judicial.
En cuanto a cómo afecta esta nueva
Ley a los derechos en curso de los
poseedores, si los 10 o 20 años se configuran
antes o dentro de los dos años
posteriores a la entrada de vigencia de
la ley; es decir aquellas prescripciones
que ya se hubieren configurado debido
a esta modificación lo harán recién a
los dos años de entrada de vigencia de
la LUC.
Esta última solución es atípica y no
queda claro cuál fue el fundamento
para establecer esos “dos años” de
espera para hacer valer un derecho
reconocido por la ley, por lo que estamos
frente a una vigencia específica
para este tema en particular; lo cual se
traduce en que los poseedores deberán
esperar dos años para accionar judicialmente.
De todas formas, queda claro que es
una norma que beneficia a los poseedores
de inmuebles, con o sin justo
título, desde el punto de vista de la
configuración del supuesto de hecho
para poder pretender la prescripción
adquisitiva y con ello la propiedad, y
desde el punto de vista procesal mediante
el abreviamiento significativo
de los plazos en la materia.
El fundamento se desconoce, quizás
vaya en línea con la normativa vigente
en otros países, o tal vez podría
pensarse que nos quisimos poner casi
a la misma altura de la normativa en
la materia del país vecino Argentina,
donde a través de la ley Nro. 26.994
del 01/10/2014 se modificó el Código
Civil Argentino y con ello se disminuyeron
los plazos para la prescripción
adquisitiva reglada en los artículos
1897 (1) a 1905, donde se mantienen dos
clases de prescripción, la breve (arts.
1898, 1902 y 1903) y la larga (arts. 1899
y 1905).
En efecto, la normativa argentina
respecto a los inmuebles, conserva el
plazo de la prescripción breve, conjugados
con el justo título y la buena fe,
y el de veinte años para la prescripción
larga, donde ésta última les confiere
fuerza a los estados posesorios que
se proyectan en el tiempo frente a la
inacción del verdadero propietario.
Podría decirse, que intenta captarse un
nuevo inversor (el argentino) que mire
con atractivo la venta de los derechos
posesorios los cuales se asimilan al
tratamiento que tienen en su país; o,
en realidad, se intentan tutelar con
más fuerza los derechos de aquellos
que ya son poseedores en desmedro de
la propiedad de aquel que no ejerció
ningún acto dominial en dicho lapso.
Ambas motivaciones podrían ser
realmente beneficiosas en cuanto a sus
consecuencias a nivel socio-jurídico
para un país que tiene la famosa “garra
charrúa” aún en tiempos de pandemia.
NOTA:
En Título: Ley de Urgente Consideración Nro. 19.889 de
09/07/2020, y publicada el 14/07/2020. En adelante “LUC”.
1. “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es
el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un
derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el
tiempo fijado por la ley.”
LABORAL
40
Dr. Alfredo Susena
Asesor laboral de APPCU
LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN Nº 19.899
Artículo 392
APROBADA Y PROMULGADA LA DENOMINADA “LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN”
Nº 19.889 (EN ADELANTE LUC), REVISTE INTERÉS ANALIZAR LAS DISPOSICIONES QUE
AFECTAN LA ACTIVIDAD DE LOS PROMOTORES PRIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
Ha sido particularmente discutido, generando acalorados debates entre los diferentes actores
sociales del Uruguay, el contenido del que ha terminado siendo el artículo 392 de la LUC.
Al ser una norma breve, entendemos relevante su transcripción completa. El artículo se incluye
en la Sección VII de la LUC (“Relaciones Laborales y Seguridad Social”), Capítulo I (“Libertad de
Trabajo y Derecho de la Dirección de la Empresa”)
y dispone: “Artículo 392. (Libertad
de Trabajo y derecho de la dirección de la
empresa).
El Estado garantiza
el ejercicio pacífico del
derecho de huelga, el derecho
de los no huelguistas a acceder
y trabajar en los respectivos
establecimientos y el derecho
de la dirección de las empresas
a ingresar a las instalaciones
libremente.”
No ingresaremos en la exposición de doctrinas
referentes a los alcances del derecho de
huelga ni a la legitimidad o ilegitimidad de
algunas medidas que parcialmente se sostienen
son una extensión de este derecho.
Es intención de este análisis dar una visión
práctica al promotor privado respecto de los
contenidos del artículo y cómo repercute
(si es que lo hace) en su actividad diaria y
si agrega instrumentos a los que ya dispone
frente a una medida ilegítima que violente
uno o varios de sus derechos o de los derechos
de otros trabajadores.
Un buen punto de partida es recordar que
nuestra Constitución consagra una serie de
derechos para los habitantes de la República:
vida, libertad, igualdad, propiedad,
asociación, libertad de trabajo y huelga, entre
otros. Todos estos derechos sólo pueden
limitarse por leyes que se establecieren por
razones de interés general.
Una segunda “parada” necesaria en nuestro
recorrido, nos debe remitir al Dr. Plá
Rodríguez: “No hay ningún derecho, por
respetable que sea, que no tenga límites (…)
La noción misma del orden jurídico evoca la
idea de armonía y es refractaria a la idea de
derechos absolutos, irrestrictos o limitados.
Justamente, terminan los derechos de uno
(o dicho de otra manera, tienen su límite)
donde se encuentran con los derechos de
los demás.”(“La huelga en Iberoamérica”).
En definitiva, la consagración jurídica de
un derecho impone límites al mismo; el
derecho consagrado deberá armonizarse
con el resto de los derechos que integran un
mismo “elenco” de idéntica jerarquía (en el
caso de la huelga, la propiedad, la libertad
de industria y comercio o el trabajo, es la
Constitución de la República).
Más allá de la abundante doctrina en cuanto
a la existencia de un deber de armonizar
el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución, esta ha sido la posición
unánime de la jurisprudencia al resolver
tanto acciones de amparo (ya sea de tipo
correctivo o preventivo) presentadas por
empresas o trabajadores ante medidas sindicales
ilegítimas (ocupaciones, piquetes, etc.)
así como al dictar sentencia sobre reparaciones
de daños y perjuicios ocasionados por
estas.-
Así, un tercer mojón de este recorrido está
dado por la sentencia de fecha 15 de mayo
de 2019 del Tribunal de Apelaciones en lo
Civil de 2° Turno ( TAC 2° ) que condenó al
SUNCA Fray Bentos (“COVIEMU y OTROS
C/ SUNCA. Daños y perjuicios”, IUE: 317-
372/14 – Base Jurisprudencia Nacional) a
abonar daños y perjuicios a una cooperativa
de vivienda por la ocupación de la obra
durante cuatro días, así como la pérdida
salarial provocada en ese mismo período a
las personas físicas codemandantes.
El TAC 2° esgrime argumentos que son de
relieve y que ameritan un análisis individual.
Pero, a efectos de continuar con la
línea argumental trazada en este artículo,
elegimos transcribir el siguiente pasaje:
“Como bien señala el Dr. Pérez Brignani
en su voto, se debe tener especialmente en
cuenta en estos casos (invocando a Carlos
Delpiazzo y Andres Robaina) que “La noción
de Estado de Derecho se caracteriza no
sólo por el respeto y la garantía del conjunto
de los derechos fundamentales, sino por
el armónico relacionamiento de éstos, en
atención a la unidad del sujeto humano y en
orden a su realización.
Siendo que no existe en nuestro Derecho
positivo norma expresa que haga referencia
a un supuesto derecho a ocupar bienes
ajenos, corresponde analizar los derechos
que se invocan para fundar y para rechazar
tal modo fáctico de proceder, actualmente
de moda.
Por un lado, además del derecho de huelga,
para la adopción de tal medida se suele
invocar el derecho de reunión y la libertad
de pensamiento por parte de los ocupantes.
Por otro lado, quienes reaccionan contra
dicha práctica, argumentan la afectación
de otros derechos, tales como el derecho de
propiedad del titular del establecimiento,
la libertad de comercio, industria y actividades
lícitas, el derecho al trabajo de los
trabajadores no ocupantes y del empleador,
y el derecho a la seguridad jurídica.
Ante la improcedencia de afirmar la
existencia de una solución constitucional
que establezca una determinada jerarquización
entre los distintos derechos, tomando
como pauta hermenéutica la compatibilidad
y armonía de los derechos antes que
su oposición, la labor del intérprete debe
consistir en perfilar hasta dónde, y en qué
medida, puede argumentarse el ejercicio de
los derechos referidos, a la hora de fundar
jurídicamente la ocupación o la oposición a
la misma.”
Y agrega el TAC 2° más adelante: “Sin
embargo, no puede sostenerse que, en el
pretendido ejercicio de un derecho gremial,
pueda afectarse el propio contenido esencial
de otros derechos, impidiéndole al titular
del establecimiento disponer de su propiedad,
imposibilitándole ejercer la actividad
lícita propia del objeto de la empresa y
bloqueando la posibilidad de que los no
huelguistas puedan desarrollar su trabajo.
No obstante, proclamar la irregularidad
jurídica de la medida en cuestión, en
atención a la afectación de los derechos
referidos, no importa desconocimiento del
contenido esencial de los derechos invocados
por quienes la llevan adelante. Así,
no puede afirmarse que se desnaturalice
el derecho gremial de huelga por cuanto la
misma podrá llevarse a cabo con todo su
alcance natural paralizante pero sin perder
41
LABORAL
42
de vista que ella es un acto colectivo pero no
unánime, de modo que su contenido esencial
no se desvirtúa si un grupo de no adherentes
desea continuar la actividad (en ejercicio de su
derecho al trabajo) o aún manifestarse públicamente
en contra (en ejercicio de su libertad de
comunicación del pensamiento). En cambio, c)
La ocupación es un fenómeno fáctico en el que
la voluntad unilateral de unos se impone forzadamente
a otros, vulnerando sus derechos.
d) La limitación de los derechos por la fuerza
de los hechos no es legítima en un Estado de
Derecho democrático y social, caracterizado
por la sumisión general al ordenamiento jurídico,
la plena vigencia del sistema representativo,
y donde todos los derechos fundamentales
deben realizarse en armónico equilibrio.
se desvirtúan tales derechos si se impide
ejercerlos” Cfm “ESTADO DE DERECHO Y
OCUPACIONES” CARLOS E. DELPIAZZO y
ANDRÉS ROBAINA RAGGIO.”-
Concluye el TAC 2° además que la huelga
llevada a cabo fue ilícita ya que el sindicato
no cumplió con lo que se prevé en el art. 3 del
Decreto No. 165/006 (las consultas y negociación
deben hacerse con un plazo razonable
de anticipación a la adopción de medidas de
conflicto), norma que debe ajustarse al precepto
del art. 3 lit. F de la Ley No. 13.720 (preaviso
de siete días).
Entendemos que el artículo 392 de la LUC no
consagra nuevos derechos. El derecho a la propiedad,
al trabajo y a la libertad de industria y
comercio (de los cuales el derecho a la dirección
de la empresa es un derivado o una lógica
extensión) ya encuentran su consagración en
nuestra Constitución (artículos 7, 32, 36 y 53).
Son derechos de los cuales ningún habitante
de la República puede ser privado salvo por leyes
que se establecieren por razones de interés
general.
La norma en cuestión establece que el Estado
garantiza el ejercicio de los derechos mencionados
y que ya se hayan consagrados constitucionalmente:
1.- el de los huelguistas a hacer
huelga; 2.- el de los no huelguistas a ejercer la
libertad de ingresar a trabajar y 3.- el de los
dueños o directivos de las empresas (habrá que
ver cuál es el alcance del término “dirección
de las empresas”) a ingresar libremente a sus
establecimientos (“instalaciones”).
No hay una previsión respecto de algún mecanismo
legal novedoso que se pueda agregar a
los ya existentes. El empresario que no pueda
ingresar a su empresa o el trabajador que no
pueda trabajar por una medida gremial, deberán
acudir a la justicia civil (entendemos que
en virtud de lo que establece el artículo 2 de la
Ley No. 18.572 – “Los Tribunales de la jurisdicción
laboral entenderán en los asuntos originados
en conflictos individuales de trabajo.” – los
juzgados laborales no tienen competencia en
conflictos colectivos de trabajo) presentando
acciones de amparo y de forma posterior reclamar,
en igual sede, los daños y perjuicios que
las medidas pudieren haber ocasionado.
En este sentido es relevante tomar en consideración
la sentencia del TAC 2° citada ya que
fundamenta la ilicitud de la medida en el incumplimiento
del preaviso de 7 días previsto
en el artículo 3, literal F, de la Ley Nº 13.720.
Esta norma siempre ha estado vigente (lo
sigue estando) pero, al no prever una sanción
al incumplimiento del preaviso, la doctrina y
jurisprudencia laboralista han sostenido su no
aplicación.
El empresario o el trabajador agredido en sus
derechos, podrá recurrir a la realización de la
denuncia policial correspondiente. La policía
deberá acudir, constatar el hecho denunciado
y dar parte a la Fiscalía la que, probablemente,
ordene acudir a los denunciantes a la justicia
civil. Si en el ejercicio de una medida sindical
se comete un delito (ej. una agresión física)
se realizará la denuncia correspondiente de
acuerdo a los procedimientos propios de la materia
penal y la justicia competente resolverá
si ha existido una conducta que encuadre en
algún tipo delictivo.
En definitiva, la norma reafirma la participación
del Estado como garante del ejercicio de
derechos que en los últimos años pueden haberse
visto avasallados por medidas ilegítimas;
el Estado debe garantizar los derechos que la
norma enumera.
A efectos de cumplir con este objetivo y en
referencia a la libertad de trabajo de los no
huelguistas así como al libre ingreso de la
dirección de una empresa a sus instalaciones,
entendemos que una reforma más profunda
es necesaria debiendo la misma derogar o
modificar algunas disposiciones del Decreto
No. 165/006 que en su artículo 4, establece que
la ocupación total o parcial es una modalidad
del ejercicio del derecho de huelga. Si lo
que se proponía el legislador era establecer la
prohibición de la ocupación de los lugares de
trabajo en términos similares a los establecidos
en el Decreto No. 354/010 para las oficinas
públicas (más allá de la discusión de los alcances
del derecho de huelga) o la posibilidad
de la intervención policial con fundamentos
similares a los del Decreto 76/017 (que excluye
de su aplicación precisamente al artículo 57 de
la Constitución) así debería haberlo previsto
(los artículos 468, 469 y 470 de la LUC refieren
a la protección o mantenimiento de la libre
circulación en espacios públicos o privados
de uso público de personas, bienes y servicios,
declarando de forma expresa ilegítimos los
piquetes que tengan estas consecuencias).
Schindler significa mucho más que fabricación de ascensores,
escaleras mecánicas y rampas. Nosotros movilizamos día tras día
a más de 700 millones de personas de todo el mundo.
Productor de bienes y proveedor de servicios de calidad y
seguridad son nuestros activos
LABORAL
44
Entrevista al
Dr. Matías Pérez del Castillo para
conocer más sobre su reciente libro
SU PUBLICACIÓN "RESPONSABILIDAD CIVIL
EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL
TRABAJO" PROPONE EL ESTUDIO DE UN TEMA
TAN CONTROVERSIAL COMO NECESARIO.
¿De qué trata el libro?
Analiza la posible aplicación de regímenes de responsabilidad
civil o de derecho común, a empresas y sindicatos. En casos particulares
y excepcionales en los que uno de esos actores sociales
incumple obligaciones específicas o ejerce derechos con abuso.
¿En qué consisten esos regímenes civiles?
Fundamentalmente dos. Puede ser responsabilidad civil “contractual”, que se genera por
la violación de obligaciones específicas establecidas en normas o en convenios colectivos
u otros acuerdos, en los términos del art. 1342 del Código Civil. O puede también ser una
responsabilidad extracontractual, de acuerdo a los arts. 1319 y 1321 del mismo Código, por el
incumplimiento de deberes genéricos o por abuso de derecho.
La diferencia entre uno u otro régimen está en los elementos que la configuran. En el primero
se requiere sobre todo, la constatación del incumplimiento de una obligación específica
que vincula a dos sujetos predeterminados. Así como se aplica el régimen contractual en
Dr. Matías Pérez del Castillo,
Socio Director de Pérez del Castillo & Asociados
negocios civiles cuando hay incumplimiento
de obligaciones contractuales, puede
aplicarse el mismo régimen cuando lo que
se incumplen son obligaciones previstas en
convenios colectivos o normas que regulan
vínculos entre empresas y sindicatos.
El régimen de responsabilidad extracontractual
se da cuando lo que se infringe es un
deber genérico de no dañar, aún respecto de
sujetos sin vínculos previos. Así como podemos
llamar a responder a quien nos generó
lesiones en un accidente de tránsito por ir a
toda velocidad, podría llamarse a responder
a quienes realizan piquetes (sean patronos o
trabajadores) e impiden que circule en la vía
pública generándome un perjuicio.
¿Ve probable que
se presenten casos en nuestro país?
Ya se han presentado. El año pasado, por
ejemplo, el Tribunal de Apelaciones en lo
Civil de 2º Turno hizo lugar a una demanda
entablada por una cooperativa y un grupo
de trabajadores, contra la filial de un sindicato
de rama de la construcción, condenándolo
a resarcir los perjuicios causados por la
ocupación de una obra.
¿Considera que la judicialización de las
relaciones colectivas del trabajo es el camino
para resolver los conflictos colectivos?
Todo lo contrario. Desaliento la judicialización
de los conflictos colectivos del trabajo,
salvo casos excepcionales. No creo que sea lo
más conveniente, por varias razones. De hecho,
mi propuesta central, que desarrollo en
el primer capítulo del libro, es que se revise el
sistema de relaciones laborales colectivas nacional,
creándose un órgano con competencia
para dirimir conflictos colectivos, antes de
llegar al plano judicial. Idealmente, mediante
mecanismos de arbitraje, que se resuelvan
con laudo obligatorio según criterios de
derecho y no de equidad. Con o sin modificación
normativa, sin dudas que lo primero
es la negociación colectiva y el tránsito de los
mecanismos de composición de conflictos
vigente, sea ante el Ministerio de Trabajo o los
Consejos de Salarios.
Lo que el libro desarrolla es algo subsidiario y
excepcional, que puede plantearse en ciertos
casos en los que, agotadas esas instancias, se
generan daños indemnizables.
En ese sentido, de ninguna manera la posibilidad
de reclamar ante la justicia civil la
indemnización de daños pretende ni puede
sustituir el sistema de negociación colectiva
ni los mecanismos de composición de
conflictos. Son cosas diferentes en varios
planos. El más importante, es que la negociación
colectiva es obligatoria, mientras que la
posibilidad de ir a la justicia civil es eventual,
excepcional y opcional. Implica un camino
que supone, simplemente, el reconocer a los
actores sociales, su derecho a reclamar la
indemnización de los perjuicios que pueden
sufrir en el marco de las relaciones colectivas.
¿Por qué existe resistencia
de ciertos actores en que se
judicialicen los conflictos colectivos?
Supongo que es porque nuestro país tiene una
rica tradición por la que prima la búsqueda
de acuerdos sin bajadas de línea de terceros.
Lo que pasa es que en los últimos años, se
presentaron situaciones que evidenciaron
que las mesas de negociación no siempre son
tales. Entonces, la posibilidad de demandar
judicialmente, en sede civil, muchas veces
termina siendo la única herramienta con la
que se cuenta para recomponer ciertas situaciones
desde el punto de vista patrimonial y a
la vez de frenar ciertos abusos.
¿Para qué existe la justicia sino para resolver
conflictos donde pueda estar en litigio más
de una posición? Más en el contexto nacional,
donde no existen órganos con competencia
específica para componer definitivamente
conflictos colectivos, si se veda la posibilidad
de ir a la justicia para al menos resarcir daños
padecidos, ¿qué medios le quedarían a quiénes
se ven compelidos por medidas de fuerza,
como forma de defensa de sus derechos? En
realidad, la judicialización de los conflictos
es una garantía, porque es una forma que empresas,
sindicatos y trabajadores tienen para
forzar un pronunciamiento definitivo sobre
ciertas contiendas colectivas. Las sociedades
libres, civilizadas y democráticas, simplemente
permiten que quienes entiendan que
tienen algo que reclamar, puedan recurrir a
la justicia para que se resuelva su pretensión.
Por ello, las acciones judiciales no deberían
ser cuestionadas, sino fortalecidas. No como
la primera opción, sino como medio subsidiario
y eventualmente complementario a las
instancias de negociación.
¿Qué lo empujó a estudiar el tema?
El considerar que nuestro sistema de relaciones
laborales tiene importantes falencias. Una
ya la dije: la inexistencia de órganos con competencia
para dirimir conflictos colectivos del
trabajo, lo que sumado a la falta de regulaciones
en materia colectiva del trabajo lleva
a que, en ocasiones, los conflictos laborales
colectivos se auto compongan según criterios
de fuerza y no de justicia.
No puede ser que en las relaciones entre
empresas y sindicatos en el plano colectivo no
siempre importe la razón jurídica ni el fundamento
de la pretensión de cada parte, sino
que en ocasiones suele valer más cuál de ellas
tiene más “espalda” o fuerza en el plano político
o fáctico. Por ejemplo, el incumplimiento
de convenios colectivos suele ser indiferente
y eso desprestigia los acuerdos y la propia
negociación colectiva. Las contiendas se
terminan resolviendo, muchas veces, según
la ley de la selva y no según estándares que se
aplican para resolver conflictos en cualquier
otra disciplina (incluso la laboral en el plano
individual).
Pero insisto que con esto no pretendo que la
justicia civil que interviene en acciones de
responsabilidad haga las veces de un órgano
que dirime los conflictos; pero sí, que de algún
modo permita atraer criterios de derecho
a situaciones que generaron perjuicios que
exceden los que necesaria y razonablemente
deberían generarse en el marco de conflictos
colectivos.
¿Ello ocurre con algunas modalidades
del ejercicio del derecho de huelga?
No diría con modalidades del ejercicio del
derecho de huelga. Sino que diría con medidas
que se realizan invocando al derecho de
huelga. A ver si me explico. Es obvio que la
huelga debe generar un perjuicio, porque esa
es su finalidad: presionar al empleador como
forma de protesta. Pero ese perjuicio tiene
límites. De ninguna manera puede amputar
la posibilidad de trabajar o de ingresar al
local. Tampoco puede generar daños a la
producción.
En los últimos años esas eran situaciones que
se daban con relativa frecuencia. Son situaciones
que a mi juicio exceden el ejercicio
legítimo del derecho de huelga, y que generan
daños no inherentes a los que admite el ejercicio
de aquel derecho y que por lo tanto no son
resarcibles. Sino que generan perjuicios que
sí pueden dar lugar a una indemnización de
parte del perjudicado. Precisamente porque
son medidas no comprendidas en derecho
alguno.
¿Por qué cree que existe la idea de que los
perjudicados por medidas colectivas ilegítimas
deben ceder ante la acción gremial,
aceptando las consecuencias de esa actividad
aunque sea abusiva?
Es una buena pregunta. En gran medida, son
los actores sociales que toleran esas medidas
las que las terminan legitimando. Tiene que
ver con que la dejación de derechos puede
promover abusos.
Otra impresión, carente de fundamento, es
que las normas civiles y penales no cabe sean
aplicadas a los sujetos del derecho sindical,
o que los gremios gozan de cierta inmunidad
para ejecutar su plan de acción. Pero ello
no es así. La Constitución no hace primar
derechos de sindicatos por sobre los de los
empleadores, ni viceversa. Todos deben ser
analizados y aplicados armónicamente. No
procedería, por tanto, dar a derechos constitucionalmente
reconocidos (como por ejemplo,
la huelga), una superioridad sobre otros derechos
que también gozan de reconocimiento
constitucional (como por ejemplo, la libertad
de circulación).
En ese sentido, cualquiera sea la posición que
se tome sobre el alcance de los derechos referidos,
su ejercicio tiene que respetar expresos
límites y prohibiciones que surgen del marco
normativo como un todo. Y si no se respetan
y generan daños, pueden dar lugar a acciones
civiles mediante las cuales el perjudicado
procure un resarcimiento.
Volviendo a la obra:
¿cuáles son sus objetivos?
Diría que tres. Primero, enmarcar los deberes
y derechos de las empresas y sindicatos y sus
representantes, para promover su actuación
conforme a Derecho. Cosa que se analiza
sobre todo en el primer y segundo capítulo.
El segundo consiste en reivindicar los mecanismos
de heterocomposición de los conflictos
colectivos del trabajo, no como primera
opción, pero sí luego del agotamiento de los
de autocomposición.
El tercer objetivo es estudiar la aplicación del
régimen de responsabilidad civil en las relaciones
colectivas del trabajo, para que pueda
ser considerado en casos excepcionales en
los que un actor social quiera legítimamente
verse resarcido por un daño ilegítimo.
45
46
MERCADO
LA CALIDAD QUE MARCA SUS PERFILES
Aluminios
del Uruguay
LA REVISTA” EN OBRA” FUE INVITADA POR ALUMINIOS
DEL URUGUAY A CONOCER SU PLANTA, LOS
PROCESOS INDUSTRIALES Y LA RECIENTE INVERSIÓN
TECNOLÓGICA PARA LA MANUFACTURACIÓN DE
PERFILES ARQUITECTÓNICOS. LA RENOVACIÓN DEL
EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL IMPLICÓ UNA INVERSIÓN
QUE RONDA UN MILLÓN DE DÓLARES, DE LOS CUALES
DOS TERCIOS CORRESPONDIERON A LA NUEVA
PRENSA DE EXTRUSIÓN Y EL RESTO A MEJORAS EN LA
LÍNEA DE ANODIZADO.
Con la nueva prensa la capacidad de producción aumentó
un 20 % y permite ahorrar energía, porque extrusa a
menor temperatura y en menor tiempo, factores que ubican
a la empresa en mejores condiciones para cumplir con el
stock y mejorar la calidad de los perfiles.
Según el Ing. Jorge Soler, gerente general de la empresa,
estos hitos se planifican y luego amortizan a largo plazo,
quizás entre 10 o 20 años. El objetivo es cuidar el liderazgo
incuestionable que tiene a nivel nacional, ser competitiva
en la región y seguir conquistando mercados más allá del
vecindario.
Aluminios del Uruguay tiene dos líneas de negocio: una es
la elaboración de envases flexibles y la otra, la histórica que
comenzó con ALCAN de origen canadiense, produce perfiles
de aluminio para uso arquitectónico
e industrial. Al inicio
de este año se decidió cambiar la
prensa de origen americano que
estuvo en producción durante 60
años, debido a que comenzaba a
dar señales de fatiga mecánica.
El ingeniero Soler nos comentó
que la vieja prensa fue la que fabricó
los perfiles del edifico Panamericano
del arquitecto Sichero
Bouret, ubicado en la Rambla y Ing. Jorge Soler
Luis Alberto de Herrera, siendo los
primeros perfiles que se emplearon
en las aberturas de un edificio, marcando un hito en
la arquitectura del país. Señaló la curiosidad que para el
edificio Forum, ubicado frente al Panamericano, fueron
los últimos perfiles fabricados por la prensa americana,
quedando ambos edificios como testimonio del principio y
fin de su prolongada vida útil.
La otra curiosidad de los edificios es que en ambos se
47
MERCADO
trabajó en conjunto con los estudios de arquitectos, las empresas
constructoras y el personal encargado de la instalación de la carpintería.
En el Panamericano se instalaba por primera vez aberturas de
aluminio, un material más resistente al clima hostil de la costa, y en
Forum se instaló un sistema corredizo que eleva la abertura al deslizarse,
para garantizar hermeticidad total, lo cual fue exigido por los
desarrolladores para agregar valor agregado al emprendimiento.
Superar lo imprevisto
Además del cambio de la prensa de extrusión se realizó una inversión
tecnológica en el área de anodizado, mejorando el tratamiento
electrolítico que crea capas protectoras de óxido de aluminio en la
superficie de los perfiles lo cual le confiere al metal resistencia a la
corrosión, a la abrasión y al desgaste. Esta mejora significó un tercio
de la inversión total y permitirá aumentar la producción en un 50%
con menor consumo de energía.
Cabe señalar que los montajes industriales de este equipamiento,
en especial la prensa por su tamaño y tonelaje, requieren de una
programación detallada y tomar todos los recaudos en materia de seguridad
tanto para el de la empresa como la de proveedores. Para la
accesibilidad se debió derribar muros, operar con elevadores de gran
capacidad de carga y para colmo, en plena actividad, se declaró la
emergencia sanitaria, pero todos los escollos fueron superados con
éxito.
Producir más, vender más.
Roberto Puñales, Gerente comercial y de negocios de perfiles de
aluminio, informó a “En Obra” que las inversiones en la planta se
deben complementar con la parte comercial y para eso se trabaja
en equipo, sin pausa y
acompañando a las necesidades
de los clientes.
Señaló que en el caso de
FORUM se trabajó para
crear un producto específico
para el inversor,
en coordinación con los
estudios de los arquitectos
Ott y Ponce del León,
Norte Construcciones y
el taller de carpintería.
“…Estos son aspectos
diferenciales que sólo
Aluminios del Uruguay
puede ofrecer”, comentó
y finalizó señalando “…
sabemos escuchar al
cliente para dar soluciones
e incluso desarrollamos
productos a pedido,
factor diferencial con lo
importado”.
Sr. Roberto Puñales, Gerente comercial y de Negocios de
Aluminios del Uruguay
Con respecto a los negocios de exportación, Roberto Puñales nos
informó que Brasil es el principal cliente, en Argentina se atienden
algunos exigentes nichos del mercado, y que con la reciente inversión
la empresa se proyecta al futuro con alentadoras expectativas.
48
SEGURIDAD
Resolución 54 CONASSAT
Protocolo de actuación retorno actividades
CONSENSO TRIPARTITO FECHA 11/04/2020 - APLICACIÓN DE LAS INSPECCIONES DEL IGTSS
Arq./T.P. Julio Camarano
50
El Decreto 83/1996 se denomina “CREACIÓN E INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO”, la denominada CONASSAT. Este Consejo tiene por finalidad
la de fomentar aspectos varios referidos a la vinculación entre
empresas, trabajadores y la legislación. Está formada por integrantes
de todos los aspectos del ámbito laboral, trabajadores, empresarios y
el Estado.
Este consejo a miras de la pandemia por COVID 19 emitió la
Resolución 54 del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha
19 de marzo de 2020 donde resuelve, entre otros, la coordinación
necesaria para que cada empresa realice un protocolo para la prevención
del COVID 19, según las características de cada empresa o
institución.
En la misma resolución se mencionan aspectos a contemplar para
la ejecución de los protocolos y situaciones frente a casos de presunto
contagio o confirmación del mismo.
Con fecha 11 de abril de 2020 - dos días antes del retorno a los trabajos
en el ámbito de la construcción – se firmó de forma tripartita
por los sectores empresariales, el SUNCA - PIT CNT y representantes
del Ministerio, uno de los primeros protocolos para la “vuelta a la
normalidad” como se la denomina actualmente. En el texto citado,
se mencionan aspectos de forma mas detallada que en la resolución
54 del CONASSAT a modo de entrar en la aplicación de aspectos de
forma activa y práctica en cada una de las obras.
En su punto 3 del protocolo detalla: “Las empresas deben presentar
los Protocolos de Prevención de actuación ante el riesgo de
contraer COVID-19, según lo establecido en las resoluciones 54 del
CONASSAT realizadas en la materia. Los mismos, se deben desarrollar
tomando en cuenta las condiciones realizadas por esta tripartita,
donde prevé acciones preventivas, acciones en caso de una sospecha
y de confirmación de COVID 19 y acciones de retorno y desarrollo
del trabajo.” Cabe destacar que este protocolo surgió por la actualización
de un protocolo emitido con anterioridad al cese de los
trabajos y dado que se manifestó por parte de los trabajadores que no
existían las condiciones para la vuelta a la actividad con el protocolo
SEGURIDAD
anterior. Por lo tanto puede entenderse que este nuevo protocolo que fuera reafirmado
por la tripartita se adecúa a las necesidades del sector ya que fue realizado de forma
genérica y abarcando ciertas posibilidades que existen en el gremio.
Vale aclarar que para dar validez a este protocolo el llamado a la tripartita se hizo
convocando a través del Consejo Nacional de Salarios. Esta validez, con respaldo normativo,
es la que nos da herramientas para exigir su cumplimiento bidireccionalmente,
no valdría el no disponer de espacios para poner un lavamanos, por ejemplo, como
tampoco no usar un tapaboca en el centro de trabajo por más molesto que sea.
Al tomar conocimiento de lo establecido en el protocolo previo al inicio de actividades
plantea de forma básica pero concisa lo necesario para el funcionamiento de
una obra de dimensiones y características generales en el rubro de la construcción. Es
verdad que este protocolo para grandes centros de trabajo, o mismo el que esté alejado
de centros urbanos y/o que el personal duerma en instalaciones de la empresa, pueda
quedar “corto de aclaraciones” y falto de información frente al abanico de posibilidades
que puedan plantearse, entonces se entienda y comprende que cada empresa debe
solucionar situaciones en detalle que no se pueden plasmar en un documento que
salió con las características que mencionaba anteriormente de plazos a contra reloj.
Pero ¿qué pasa con una empresa que entienda que las características de la misma
cumplen con el protocolo ya establecido y no precisa modificar nada? Esta pregunta
surge de inspecciones de la IGTSS donde al concurrir a obra y que se mencione que se
trabaja en base al protocolo establecido tripartito y se insista y solicite el propio de la
empresa, mencionando que se detalle cómo
se guarda la mascarilla N95 (en una ziploc,
en un tupper o bolsa de papel), como se realiza
la limpieza o en qué lugar de la obra estará
esperando la persona si se le detecta fiebre u
otro síntoma durante la jornada de trabajo,
entre otros detalles. Se sobre entiende que la
capacitación en los lugares de trabajo, tanto
en la capacitación documentada obligatoria,
como en las que se dan de forma informal en
las recorridas de obra por parte de técnicos
o personal de distinta índole de la empresa
se refieren a aspectos como la posición de la
mascarilla y el modo de manipulación, que a
su vez está también reflejado en las carteleras
que deberían estar en todas las obras,
por lo tanto pedir que esta documentación
y que esté por duplicado dentro del cuerpo
del protocolo de cada empresa, donde es más
dificultoso
La pregunta y respuesta recalan en dos conceptos. El primero en informar a los
socios sobre la situación en que estamos expuestos para solucionarla, realizando en los
documentos que existan en obra frente al COVID de las particularidades que puedan
darse. Segundo, ¿hace a la base del cumplimiento de las medidas para intentar evitar
el contagio en obra la mera necesidad del documento propio de la empresa cuando el
protocolo general para el rubro en muchas obras ya contenga los conceptos que solicita
la CONASSAT para el funcionamiento?
Se establecen medidas de campo, medidas para las condiciones de bienestar,
equipos de protección para realizar las tareas, limpieza de herramientas, durante y/o
al finalizar la jornada. A su vez determina que frente a un caso confirmado se actuara
según lo indique la autoridad competente y para el retorno el médico actuante y competente.
Frente a estas premisas nuestro protocolo no debería contradecirlas, simplemente
mencionar que se cumplen y si se modifica en algo, sí aclararlo.
52
Nada que decir frente a la Resolución 54, nada que decir frente al protocolo avalado
de forma tripartita, se comprende el espíritu general que reinó para su concreción y
que los frutos están en la cancha – por lo menos hasta ahora -, pero es bueno también
que se comprenda del mismo modo en la implementación, diferenciando cuando se
aplica el protocolo o cuando no, a salvaguarda de que se tome una frase aislada interpretada
fuera del espíritu general que nos mantuvo en el trabajo en estos más de tres
meses de forma involucrada a todas las partes.
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ROCHA: Barraca Luissi, Tel.: 4472 6094 COLONIA: Barraca Espino, Tel.: 4522 8277 / Color Shop, Tel.: 4523 0077
TACUAREMBO: Dist.Tacuarembó, Tel.: 4632 9292 - PAYSANDU: Miguel Cocchi, Tel.: 4723.0975 Paysandú Maderas, Tel.: 4723 9111
DURAZNO: Dos López, Tel.: 4362 2877 - TREINTA Y TRES: Soto Pinturas, Tel.: 4452 1212 FLORIDA: 1/2 Pulgada, Tel.: 4353 1296
MERCEDES: Barraca San Pedro, Tel.: 4532 2660
CALIDAD
U N
Alcira Castro
Departamento de Calidad
de APPCU
54
¿Qué es la
I
certificación de productos?
Otorgar un aval de:
• conformidad (cumplimiento) con ciertos requisitos/ especificaciones
de un producto respecto a una Norma Técnica.
• una evaluación de la capacidad del sistema de producción
para dar confianza al mercado que el producto cumple con
la Norma Técnica establecida.
Esta certificación está a cargo de un organismo de certificación
acreditado, quien mediante controles de la producción, análisis
y ensayos de muestras verifica el cumplimiento de los requisitos/
especificaciones. El muestreo se realiza en los lugares de producción
y en sus puntos de venta.
Cuando un producto está certificado se lo identifica por la MAR-
CA que indica dicho estado, la cual es colocada sobre el propio
producto (etiqueta, envase primario y secundario).
Para estas certificaciones es necesario que exista previamente
una Norma Técnica.
¿Qué es una NORMA TÉCNICA?
Es un documento donde se establecen los requisitos de calidad,
seguridad o ambientales que debe cumplir el producto motivo de
la certificación.
Este documento llamado Norma Técnica, asegura que el producto
a evaluar va a ser controlado bajo las mismas condiciones,
términos de referencia y especificaciones, sin importar la procedencia
(productor – fabricante).
Son diseñadas y desarrolladas a través de los Comité Técnicos,
creados a tales efectos, a cargo de los institutos de normalización,
en Uruguay esta responsabilidad recae en el Instituto Nacional
de Normas Técnicas (UNIT).
Estos comité técnicos buscan el consenso en temas específicos
para lograr soluciones a problemas existentes o potenciales, dando
respuesta a las expectativas de la sociedad e integrados con
representantes de todos los sectores involucrados al tema a tratar.
Qué les compete a los comités:
T
• definir y establecer los criterios para el uso de un producto,
su forma de producirlo, comercializarlo
• incluir información de calidad, seguridad, vida útil, procedencia,
composición y sus rangos de especificación
• hacer que se conozcan certeramente qué producto es, si
cumple y es conforme a los requisitos y especificaciones definidas
en la norma técnica de referencia y legales si existen.
¿Por qué certificar?
• Para lograr reconocimiento del producto y la empresa, en el
mercado, al cumplir con los requisitos normativos y evaluado
por un organismo de certificación.
• Mejorar la imagen mediante la confianza del mercado y
de los clientes, al contar con un producto conforme a una
norma técnica. Debido a ello se aumenta la conformidad de
los clientes/ consumidores.
• Puede permitir el acceso a otros mercados internacionales y
una mejor comercialización del producto.
Pasando específicamente al Cemento para la Construcción (Portland),
desde hace muchos años existe el Comité Técnico “Cemento
para la Construcción Nº 83”
El objeto de este comité es el desarrollo y actualización de
normas técnicas UNIT sobre cemento y la participación en los
ámbitos de normalización regional (Mercosur) e Internacional.
Algunas de las normas que existen son:
UNIT 20:2017 - Cementos portland para uso general.
Definiciones y requisitos
UNIT 520:1978 - Cementos. Análisis químico.
Disposiciones generales.
UNIT 1015:1997 - Cemento Portland con filler calcáreo.
Material calcáreo.
Estas tratan sobre definiciones, requisitos, muestreo y métodos
de ensayo para los diferentes cementos empleados en la construcción,
entre ellos, cemento portland, de albañilería y cementos
CALIDAD
U N
para usos especiales.
¿Qué es el Cemento Portland?
Puede ser definido como un polvo fino con propiedades aglomerantes que endurece al contacto con
el agua.
Exigencia de certificación de Cemento Portland
Desde el 8 de abril del 2019 se cuenta con el Decreto 097/19 del Ministerio de Industria Energía y
Minería el cual indica necesidad de regular la comercialización del Cemento Portland en nuestro
territorio, para asegurar que los Cementos Estructurales cumplan con requisitos técnicos de
calidad.
Este decreto se logra mediante el acuerdo con los actores involucrados en la cadena de producción,
suministro y usuarios del producto. Busca no solo asegurar la calidad del producto sino proteger
al cliente, ya sean Arquitectos, Constructores, Inversionistas, hasta el propio usuario del bien y
también a las organizaciones que producen y/o comercializan el Cemento Portland.
Se designa como organismo de control e inspección al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
(UNIT).
A partir de su entrada en vigencia este producto debe contar con un certificado de comercialización,
para poder ser liberado al consumo, exigiendo a los proveedores identificar en las facturas o
remitos correspondientes a este producto el certificado emitido para su comercialización.
La certificación de comercialización puede obtenerse por el plazo de un año, si se realiza mediante
análisis y ensayos a la producción/ locales de venta, evaluación del control en producción y auditoría
del sistema de gestión de la empresa o el análisis y si es a través del ensayo de lotes fabricados o
importados la validez es de cada lote.
Si el producto no cumple con las especificaciones definidas en el anexo del Decreto pasa a disposición
final según las indicaciones de la Dirección Nacional de Medio ambiente (DINAMA) o su
exportación, si correspondiera.
I
T
A destacar
A lo largo de los años nuestros socios Cementos del Plata y Cementos Artigas forman parte del Comité
Técnico Nº 83 “Cementos para la Construcción” como parte involucrada desde la producción
y comercialización.
Los Cementos Portland comercializados por ambas empresas cumplen con la Norma Técnica
UNIT 20:2017, pudiendo consultar los resultados de análisis en las páginas web correspondientes.
El Cemento Portland de ANCAP cuenta con certificación de producto, mediante auditorías de
producción y sistema de gestión a cargo de UNIT.
BREVE PRESENTACIÓN
Cementos del Plata S.A. es una empresa del grupo ANCAP (Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland), quien comercializa y distribuye los productos elaborados
por la División Portland de ANCAP.
Esta División posee dos plantas de fabricación, ubicadas en las ciudades de Paysandú y de
Minas, además de una planta de ensacado, almacenamiento y distribución en Manga, en
Montevideo.
Cementos del Plata S.A. tiene su Sistema de Gestión de la Calidad certificado por UNIT y
por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) para la Comercialización
y distribución de cementos y materiales afines, bajo la norma ISO 9001.
Cementos Artigas es una empresa de capitales privados, cuenta con dos plantas industriales,
ubicadas en Minas (producción) y una en Montevideo (Sayago) destinada a molienda y
despacho, que completa el proceso industrial y comercial del cemento.
Cementos Artigas S.A. tiene certificado su Sistema de Gestión de la Calidad bajo norma
ISO 9001, por TÜVRheinland.
56
APPCU desde su Depto de Calidad desea felicitar a todos quienes hacen posible las mejoras en
la industria nacional, logrando un aumento en el nivel de calidad de vida para la sociedad en su
conjunto
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GUIA DE
COSTOS
VIVIENDA ESTANDAR 1 VIVIENDA SUNTUARIA 2 VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 3
Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD
2018
2019
2020
Enero 167.57 46.822 1.648 168.18 48.106 1.693 169.17 39.960 1.406
Febrero 167.92 46.920 1.655 168.51 48.200 1.700 169.57 40.055 1.413
Marzo 168.01 46.946 1.652 168.61 48.228 1.699 169.67 40.078 1.412
Abril 168.62 47.115 1.647 169.29 48.423 1.693 170.20 40.204 1.405
Mayo 173.05 48.354 1.550 174.54 49.926 1.601 174.16 41.138 1.319
Junio 174.10 48.647 1.546 175.72 50.262 1.597 175.30 41.407 1.316
Julio 172.95 48.326 1.582 174.27 49.848 1.632 174.43 41.203 1.349
Agosto 183.08 51.155 1.582 184.84 52.872 1.635 184.53 43.589 1.348
Setiembre 184.69 51.607 1.554 186.71 53.407 1.608 185.99 43.933 1.323
Octubre 184.40 51.525 1.570 186.26 53.278 1.623 185.75 43.875 1.337
Noviembre 183.72 51.335 1.594 185.38 53.027 1.647 185.21 43.749 1.359
Diciembre 184.01 51.417 1.587 185.74 53.130 1.640 185.48 43.812 1.352
Enero 184.93 51,672 1,590 186.62 53,381 1,643 186.43 44,036 1,355
Febrero 185.91 51.946 1.590 187.66 53.678 1.643 187.60 44.313 1.357
Marzo 187.40 52.362 1.564 189.45 54.189 1.618 189.03 44.650 1.333
Abril 189.96 53.078 1.517 192.50 55.063 1.574 191.30 45.187 1.292
Mayo 190.82 53.318 1.512 193.41 55.323 1.569 192.10 45.376 1.287
Junio 191,73 53.574 1.523 191,35 54.734 1.556 193,46 45.697 1.299
Julio 196,02 54.771 1.594 199,34 57.018 1.660 198,03 46.776 1.362
Agosto 198,61 55.497 1.515 201,88 57.747 1.576 200,56 47.374 1.293
Setiembre 199,38 55.712 1.508 202,63 57.961 1.569 201,24 47.535 1.287
Octubre 199,71 55.804 1.491 202,99 58.062 1.552 201,54 47.606 1.272
Noviembre 201,61 56.333 1.489 204,86 58.598 1.549 203,62 48.098 1.271
Diciembre 202,07 56.463 1.513 205,21 58.699 1.573 204,03 48.194 1.292
Enero 203,00 56.721 1.511 206,14 58.964 1.571 204,94 48.408 1.290
Febrero 204,71 57.201 1.461 207,87 59.460 1.519 206,87 48.865 1.248
Marzo 208,90 58.371 1.357 211,99 60.639 1.410 210,99 49.839 1.159
Abril 209,61 58.568 1.386 212,65 60.826 1.439 211,57 49.975 1.183
Mayo 214,51 59.938 1.384 217,42 62.191 1.436 216,71 51.190 1.182
Junio 217,24 60.702 1.438 220,04 62.939 1.491 219,53 51.855 1.228
Julio
Agosto
1) Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones de nivel estándar, calefacción por losa radiante eléctrica, garages en subsuelo
2) Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores, terminaciones de nivel superior, calefacción por losa radiante, garages en subsuelo
3) Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones económicas, cocheras sin techar. Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.
INDICE APPCU INCLUYE: Costos directos e indirectos de obra y Leyes Sociales. NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos, impuestos nacionales ni tributos municipales
Catálogo de Proveedores
01
Servicios fuera de obra
1.1 Asesorías, Consultorías y Gestorías / 1.2 Sistema Financiero / 1.3 Gestión Inmobiliaria
1.4 Publicidad / 1.5 Estudios de Arquitectura e Ingeniería / 1.6 Empresas Constructoras
1.1 Gestoría Murialdo Beatriz Murialdo Rambla Costanera M4-S7 Solymar - 099600967 gestoriamurialdo@gmail.com
1.1 Oficina Penot Adriana Penot Av. del Canal M32-S1 S. José Carrasco-26821281 penot@vera.com.uy
1.1 VL Consultores Cr. Diego Vuille 18 de Julio 1006/302 - Montecaseros 658, Pay. www.vlc.com.uy - diego.vuille@vlc.com.uy
02
Servicios en el sitio
2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje
2.4 Insumos para obradores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura
2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy
2.1 Pilotes Victor Maia Clerc Avda. Uruguay 1562 EP - 2400.0129 info@pilotesvictor.com.uy - www.pilotesvictor.com.uy
2.2 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy
2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy
2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy
2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy
2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
2.4 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy
2.4 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
2.4 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy
2.4 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy
2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com
2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy
2.5 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy
2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com
2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy
03 Hormigón
3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 Encofrados
3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras
3.1 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy
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3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy
3.1 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com
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3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy
3.3 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
3.4 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy
3.4 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy
3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com
3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com
3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
3.6 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com
04 Albañilería
4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco
4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza
4.1 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy
4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com
4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
4.3 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
4.4 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy
Catálogo de Proveedores
05 Metales
5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales
5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas
5.5 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy
06
Maderas y plásticos
6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamientos para la madera / 6.3 Molduras
6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis
6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com
6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy
6.1 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy
6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com
6.2 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy
6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
6.3 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy
6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com
07 Barreras
7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado
7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas
7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
7.1 Hidrotécnica Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy
7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
7.4 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
7.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy
7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
7.5 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy
08 Cerramientos
8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías
8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra
8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy
8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy
8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com
8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
8.1 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy
8.1 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy
8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy
8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy
8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com
8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy
8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy
8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com
8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy
8.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy
8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy
09
Revestimientos y Terminaciones
9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos
9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas / 9.7 Pisos técnicos
9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy
9.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy
9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com
9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy
9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy
9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy
9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez Anzani 1578 - 26826194 - 094996146 bikova-punta@adinet.com.uy
9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com
9.7 Martín Fablet y Cia. Arq. Patricia Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com
10 Equipamiento
10.1 Industrial, Comercial / 10.2 Enseñanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico
10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores
10.1 Martín Fablet y Cia. Ing. Fernando Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com
10.1 Prontometal S.A. Marcelo Bosch Avda. San Martín 3370 - 2205330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy
11
Equipamiento para el hogar
11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos
11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores
11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy
11.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy
11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy
11.2 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy
11.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy
11.6 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy
12
Construcciones especiales
12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías
12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos
12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
12.1 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy
12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
12.3 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy
12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy
12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy
12.5 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy
13
Equipamiento mecánico/térmico
13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción
13.4 Aire acondicionado / 13.5 Energía solar / 13.6 Instaladores
13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy
13.1 Ascensores Otis del Uruguay Mauro Gutiérrez Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com
Catálogo de Proveedores
13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy
14
Instalaciones Sanitarias
14.1 Cañerías y accesorios / 14.2 Grifería y valvulería / 14.3 Bombas y accesorios
14.4 Equipamiento sanitario / 14.5 Protección contra el fuego / 14.6 Suministro de gas e insumos
14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy
14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy
14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com
14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com
14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com
14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy
14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy
15
Instalaciones Eléctricas
15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación
15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes
15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com
15.4 Martín Fablet y Cia. Ing. Fernando Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com
15.4 SegUruguay SRL Jonnhy Sanna Interbalnearia km 40.700 / Marindia - 097261182 www.sevpuruguay.com.uy - sevp@movinet.com.uy
15.6 SegUruguay SRL Jonnhy Sanna Interbalnearia km 40.700 / Marindia - 097261182 www.sevpuruguay.com.uy - sevp@movinet.com.uy
Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado en secretaria:
appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan llegar cómo desean figurar
en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.
ASOCIACION DE PROMOTORES
PRIVADOS DE LA CONSTRUCCION
DEL URUGUAY
INSTITUTO PARA LA
CAPACITACION EN SEGURIDAD
DE LA CONSTRUCCION
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Los accidentes ocurren y
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“cumplir” con el decreto.
Sólo ASHA pone a buen resguardo
la salud de su personal y
la salud de su empresa.
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