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REVISTA OFICIAL DE APPCU / AGOSTO 2020

Editorial

Apasionamiento que no es circunstancial

por Aníbal Durán

AÑO 25

184

La Nueva

Normalidad

Empresarial

Los cambios

después del

COVID19 por

CR. ÁLVARO

SCARPELLI.

El futuro

económico de

Uruguay por

EC. AGUSTÍN

ITURRALDE

¿Qué sucede

en Argentina

y cómo se

prepara

Uruguay para

recibir a los

inversores? por

CR. RICARDO

DOMINGUEZ y

CR. RICARDO

RIVEIRO

Uruguay:

la Suiza

de América por

DRA.MERCEDES

NIN ALGORTA

Residencia

legal y fiscal

en Uruguay

por CR.

DAVID EIBE

¿Mayor tutela al

poseedor de inmuebles

a partir de la LUC?

por DRA. FLAVIA

MAZZUCCO

Disposiciones

de la LUC

vinculadas al

Promotor por DR.

ALFREDO SUSENA

Responsabilidad civil en las

relaciones colectivas del

trabajo, entrevista a

DR. MATIAS PÉREZ

DEL CASTILLO




01

1

2 3

4 5 6

02 03

7 9

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EDITORIAL

Apasionamiento

que no es circunstancial...

Si hace 30 años (desde que nació APPCU), venimos observando la conducta de los promotores,

cómo accionan, cómo reaccionan, cómo reflejan sus emociones, problemas, soluciones, una vida

intensa en lo laboral y de tremenda responsabilidad, entenderán que el título del editorial no es

antojadizo.

Y no lo es entonces, porque conozco el paño, dentro de las limitaciones personales que también

puedo tener para captar la realidad.

Decían otrora, un poco en son de chanza y otro poco con seriedad, que la gremial parecía “un club

de ciegos...”, están todos juntos pero no se pueden ver.

Disiento con la metáfora en forma radical. Muy por el contrario y va dicho en términos generales,

reina un clima de solidaridad y concordia, de sugerencias recíprocas, de consejos bien inspirados y

de abroquelarse porque en definitiva todos persiguen objetivos que son comunes.

El promotor privado, invierte e invierte mucho en un proyecto inmobiliario, muchas veces su estudio

diseña el citado proyecto y las más de las veces, lo construye. Vaya trámite que empieza un día

X en la cabeza del promotor y culmina el proceso después de 3, 4 y hasta 5 años, cuando vendidas

las unidades, se le da de baja a la sociedad anónima responsable del proyecto.

En el ínterin, el dólar subió, el dólar bajó, los obreros hicieron una refriega, la tecnología se incrementó,

llovió demasiado un mes, hay huelgas, hay fricciones y el etcétera es interminable. Verbigracia:

no se está fabricando una camisa y lejos de denostar a los fabricantes de esta prenda de

vestir. Pero la camisa se confeccionó y santas pascuas.

Se entiende?

El promotor asume muchos riesgos que se van licuando en un proceso bastante largo y además

un aspecto por demás significativo: la seguridad humana de la gente siempre es un riesgo latente

desde la campana de entrada hasta que el sol comienza a decaer en su fuerza.

Vaya que APPCU y sus asociados han hecho un culto del tema de marras. Desde el año 1993 estamos

trabajando en el mismo, entendiendo que la prioridad en las obras es la seguridad del obrero

y profesionales que en las mismas trabajan. Hasta el día de la fecha (ahora mermado por la pandemia),

hemos hecho cursos, seminarios, tareas de inducción, concientizando a la gente sobre el tema

que nos ocupa y no cejaremos en nuestra tarea.

Además y es de Perogrullo, para que un obrero sea productivo debe sentirse seguro. Debe sentir

que hay un capataz y encima del mismo, algún profesional arquitecto o ingeniero o el promotor

empresario que cumple un rol activo en la seguridad.

Menuda responsabilidad de un promotor, consciente de que decenas de obreros están en el trajín

de la obra y que es determinante la marcada atención en la tarea para que no sucedan desgracias

que lamentar. El teléfono celular de los obreros... no ayuda nada en esa vigilia mental recién mencionada...

Hoy fruto de ese apasionamiento, se invierte, se demanda trabajo y obviamente se busca

generar utilidades. ¿Pero, Uds. saben la cantidad de promotores que podrían hacer un paréntesis

en su tarea, producto de una vida de trabajo y de ahorro y de inversiones realizadas, y que hasta


Br. España 2122

Montevideo, Uruguay

Tel.: 2410.0384

appcu@appcu.org

Comisión Directiva

Período Dic 2019 Nov 2021

Téc. Const. Ignacio González

(González Conde Construcciones)

Presidente

Ing. Alvaro Piñeyrúa

Vicepresidente

Arq. Matías Coll Peri

Secretario General

Arq. Pablo Gejer

Prosecretario General

Arq. Luis Eduardo Casaretto

Tesorero

Arq. Gabriel Mazzucchelli

Protesorero

Past Presidents

Ricardo Weiss

Ariel Cagnoli,

Eduardo Steffen.

Daniel Zulamián

Gerente

Secretario Ejecutivo:

Aníbal Durán Hontou

Administración:

Cecilia Escardó

Mercedes Ubilla

Andrea Méndez

Alicia Quintillán

Asesora Contable y

Fiscal de APPCU:

Cra. Daniela Ojeda

Consejo Editor

Arq. Ariel Cagnoli

Arq. Carolina Escamez

Mario Martínez

Walter Deleón

Redactor Responsable

Esc. Aníbal Durán

Coordinación

Mercedes Ubilla

ASOCIACION DE PROMOTORES

PRIVADOS DE LA CONSTRUCCION

DEL URUGUAY

Editorial

Formas MVD

mm.formasmvd@gmail.com

Impresión

Gráfica Mosca

Dep. Legal Nº 370.795

El equipo editor se esfuerza en

brindar la mayor calidad y veracidad

de lo expresado en esta revista,

pero no se responsabiliza de las

opiniones vertidas en las notas periodísticas

o entrevistas contenidas

en la misma. Fotos propiedad del

equipo editor o suministradas por

los colaboradores o adquiridas para

uso exclusivo en esta revista en su

versión impresa y/o digital.

obstinadamente andan en busca de terreno para salir a la palestra y comenzar

el tan mentado “círculo virtuoso de la obra”? Cómo se intitula eso? El titulo de

la nota es ilustrativo...

Además esta apasionante industria, sigue siendo aún muy artesanal. Durante

ese proceso hay una compenetración creciente entre el obrero y su material; el

obrero poco a poco va llevándola hasta su condición definitiva; cada golpe de

escoplo en la madera, cada martillazo en el hierro que fragua, cada trazo de

pincel, cada vuelta de un torno, acerca una cosa a su meta y asimismo el obrero

también se transforma en contacto con su obra.

La artesanía pues, transforma, sazona, totaliza al hombre, en función de la pericia

con que aquél la maneja en el escenario del quehacer colectivo. Vaya que el

obrero merece su reconocimiento.

Velar por esta industria es velar por el país...

Aníbal Durán

Visiones

de ambas orillas

Visto desde Argentina, el contraste con lo que está sucediendo en Uruguay es

notable. La intensa presencia del presidente Lacalle Pou en los medios de comunicación

argentinos en las últimas semanas, fue impactante y dejó en evidencia

el rumbo que tomará la economía uruguaya en los próximos años, friendly con

el mundo empresarial y con el público inversor.

Entre los desarrolladores inmobiliarios argentinos, es algo de gran impacto. Hay

una larga tradición de inversión en ladrillos en Punta del Este, irresistiblemente

aspiracional para todo argentino que logra un cierto status. Y en los últimos

años ese fenómeno se vio complementado con los proyectos de vivienda promovida,

sobre todo en Montevideo. Sin perjuicio de ello, hay también otras plazas

que generan interés, como por ejemplo Colonia y Carmelo.

Los anuncios de Lacalle Pou potencian esta tendencia fuertemente, reforzada

por la invitación a migrar además de invertir. Y es claro que está en la mira de

muchos evaluarlo seriamente.

Nuestro propio país genera hoy en día muchas incertidumbres y preocupaciones,

que también son vistas como ventanas de oportunidad. Argentina entró en

un ciclo de abaratamiento de los activos, producto de la crisis, la pandemia y las

devaluaciones, que para el desarrollo inmobiliario y la construcción, constituyen

algo atractivo a considerar.

Cada mercado presenta sus ventajas y sus desventajas, y hay que saber leerlas

con atención antes de avanzar. Por mi parte, sigo apostando por Argentina como

presidente de la cámara de desarrolladores a nivel nacional. Pero admito que

Uruguay me encanta, hice negocios allá, me fue bien, me trataron genial y son

muy buena gente. Y por supuesto que aliento a quienes hoy estén por decidirse a

construir allá, a que lo hagan. Será una buena experiencia.

Arq. Daniel Tabakman

Presidente de la Cámara Empresarial de Desarrolladores Urbanos de Argentina


Desarrollo económico y

Social post pandemia.

SI ALGUIEN LE HUBIERA DICHO EN DICIEMBRE AL ENTONCES PRESIDENTE ELECTO

LUIS LACALLE POU QUE LA ECONOMÍA CAERÍA 3% O 4% EN 2020 ESTO HUBIERA

SIDO RECIBIDO COMO UNA MUY MALA NOTICIA. SIN EMBARGO EN EL CONTEXTO

INTERNACIONAL ACTUAL, Y EN PARTICULAR EL REGIONAL, ESTOS PRONÓSTICOS SE

MIRAN CON BASTANTE CARIÑO.

Ec. Agustín Iturralde

Director Ejcutivo del

Centro de Estudios

para el Desarrollo

Argentina tendrá una caída de más de

12%, algo enorme en cualquier comparación.

El descalabro económico allende el

Plata implicará que más de la mitad de

la población termine el año bajo la línea

de pobreza. En este contexto, lo que tendremos

en Uruguay es una caída muy

importante en términos absolutos pero

moderada en términos relativos.

¿Qué esperamos

para los próximos 12 meses?

La caída de la economía de este año

estará en el orden del 4% según las

estimaciones del Centro de Estudios

para el Desarrollo. La buena noticia es

que la recuperación también será firme

si la situación sanitaria no se complica.

Es probable que en algún momento

del 2021 alcancemos el nivel de PBI

que teníamos en 2019. Sin embargo la

situación será bastante menos alentadora

en el mercado de trabajo. La recuperación

del mismo será mucho más lenta y

trabajosa que la del PBI. Una parte del

deterioro del empleo está vinculada al

ciclo económico, pero otra a un proceso

más profundo y estructural. Se eliminan

muchos empleos de baja calificación y

se crean otros para los que buena parte

de los trabajadores no están preparados.

Esto ya estaba sucediendo producto de

tendencias globales y de costos relativos

locales pero la crisis generada por el CO-

VID está actuando como un aceleradaor

de estas tendencias.

El corto y mediano plazo

En el corto y mediano plazo Uruguay

tendrá algunos elementos que le ayudarán

a sobreponerse a esta crisis impulsando

el nivel de actividad. El primero

de ellos más conocido y cuantificado

por todos y los otros dos todavía más

inciertos. La concresión de la inversión

de UPM significa un impulso muy importante

para nuestra economía. Se trata

de un aumento del PBI cercano a 2,5%

repartido en varios años. El grueso se

sentirá durante 2021 y 2022. El segundo

elemento que puede ayudar a atravesar

los próximos años es la llegada de un

flujo de residentes e inversores desde

países vecinos. Es muy difícil estimar

cuán significativo, o no, será esto pero

en un país de dimenciones como las

nuestras puede llegar a tener un impacto

relevante si se concreta. Finalmente

mencionar como tercer elemento que

puede impulsar la economía el impacto

en la construcción de los cambios en la

Ley de vivienda promovida. Todos sabemos

que el efecto de este sector sobre

la economía toda es muy importante.

Con distintos niveles de certidumbre

estos tres factores tienen el potencial de

actuar como dinamizadores importantes

en el mediano plazo que puedan ayudar

a apuntalar la actividad económica en

2021, 2022 y 2023.

El camino de largo plazo

Dicho lo anterior en el desarrollo de

los países no hay atajos. La verdadera

agenda de crecimiento y desarrollo de

largo plazo es compleja y de largo plazo.

Debemos encarar las reformas pendientes

y mirar a la cara a todos los elefantes

en la habitación.

El país debe abordar con celeridad una

agenda de reformas pro competitividad.

No hay crecimiento del empleo y

salario sostenible que no esté ligada a

una economía más productiva. Desde

2015 la economía perdió el dinamismo

de la década previa. No se trata de un

solo factor que este limitando nuestra

competitividad, sino de una serie de

reformas que permitirían dar un salto a

nuestro país. Algunos de los más críticos

son: la regulación del mercado laboral, la

regulación de las empresas públicas, la

formación del capital humano, la calidad

de la infraestructura y la estabilización

de una inflación baja y un tipo de cambio

flexible y competitivo. Algunos de

estos temas están considerados en la recientemente

aprobada Ley de Urgencia,

otros requieren profundas reformas que

deberán ser abordadas en los próximos

años.

Finalmente mencionar otra gran tarea

pendiente: el combate a la fragmentación

social. Al mismo tiempo que la economía

creció mucho y se redujo la pobreza

medida por ingreso de las familias,

vimos como crecía la violencia hasta

niveles record y aumentaba la población

que vive en asentamientos. El fracaso

educativo o la cantidad de gente en

situación de calle son otras facetas de un

problema que se manifiesta de múltiples

maneras. Es claro que hay algunos

fenómenos sociales que se escapan al

más puro entendimiento económico y

problemas que no se arreglan solo con

dinero.

Uruguay tiene características únicas

en la región que le permiten hoy en día

poner la mira bien alta. que le permiten

mirar el futuro de forma más ambiciosa

que nuestros vecinos. La fortaleza institucional

y democrática es sin dudas un

diferencial carísimo que debemos cuidar

como país. Si nos disponemos con

seriedad a abordar las tareas pendientes

podemos dar un salto de desarrollo

económico y social cualitativo.

11


ECONOMIA

12

Cr. Álvaro Scarpelli

Country Senior Partner

de KPMG Uruguay

Después del COVID19

la nueva normalidad empresarial

CUANDO COVID 19 IRRUMPIÓ ABRUPTAMENTE EN NUESTRAS VIDAS, VENÍAMOS

DE UN PROCESO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DÓNDE LA PALABRA CLAVE

INSPIRADORA DE RESPETO Y TEMOR EN EL MUNDO EMPRESARIAL ERA LA

PALABRA DISRUPCIÓN.


sarios comenzaron a transitar, un proceso

de replanteo de su actividad, de análisis

de riesgos, amenazas y oportunidades e

incluso en algunos casos, los menos, de

redefiniciones estratégicas que implicaban

cambios profundos. La tónica general era

la preocupación y la adopción paulatina de

estrategias alternativas y cambios operativos

de cara a este nuevo escenario.

En el marco de este proceso general aparece

COVID 19 y se constituye en un nuevo e

impensado factor de disrupción que genera

nuevos problemas y acelera vertiginosamente

la velocidad requerida para algunos

de los cambios. Quizás el panorama en los

mercados desarrollados pueda sintetizarse

con claridad en la afirmación del CEO

global de Microsoft, Satya Nadella, al decir

“Hemos visto dos años de transformación

digital en solo dos meses”.

De cara a esta nueva normalidad procuraremos

presentar someramente algunas

de las enseñanzas y desafíos futuros que

COVID 19 y el contexto previo de disrupción

plantean hoy a la generalidad de

nuestras empresas en las áreas informática,

financiera, del capital humano y en el área

legal, dejando de lado obviamente aquellas

que puedan afectar específicamente a cada

actividad.

Previo a este análisis enunciaremos muy

brevemente, las características a nivel global

de esta nueva normalidad. Las mismas

podríamos ordenarlas de la siguiente forma:

la renta perdida, las hipotecas y las quiebras

8. Des-globalización: globalización en reversa

dado que el comercio y la inversión

extranjera se proyecta que caigan significativamente

En este contexto general de nueva normalidad,

hay algunos aspectos que parecen

emerger con cierta claridad en cuanto al

funcionamiento operativo de las empresasen

Uruguay. Los comentamos sucintamente

a continuación:

1. La era digital

Durante la pandemia los servicios de TI se

vieron bajo una fuerte presión para soportar

los procesos críticos de las empresas y al

mismo tiempo permitir que los negocios

continuaran operando adecuadamente, en

un contexto donde aumentaron las amenazas

de seguridad y otros eventos cibernéticos

(phishing creciente, aumento significativo

de sitios falsos, ataques de ransomware,

etc). Las empresas han procurado mitigar

impactos acelerando ciertos procesos de

cambio y adoptando nuevas tecnologías que

permitieran mejores formas de trabajo.

Empresas de sectores tales como la banca,

las telecomunicaciones, la salud o el

consumo masivo, se han apoyado en esta

pandemia en el trabajo digital para manejar

demandas cambiantes en los procesos,

mantener la resiliencia operativa y comercial,

liberar trabajo humano y manejar picos

del negocio

La misma estaba fuertemente asociada a

las nuevas bondades de la tecnología que

habían disparado una gama impensada de

posibilidades que podían poner en “jaque” a

la casi totalidad de los negocios, incluyendo

aquellos que años atrás parecían estar relativamente

protegidos contra riesgos significativos

de extinción.

De la mano de un sentimiento que muy inteligentemente

sintetizó el publicista Alvaro

Moré con la frase “A todos nos va a llegar

nuestro UBER”, las empresas y los empre-

1. Formas de trabajar: la probable persistencia

(total o parcial) del trabajo remoto

tendrá impactos importantes sobre los

bienes raíces, el alojamiento y la cultura

del trabajo.

2. Fuerza de trabajo: la hoja de ruta de la

transformación digital provee una línea

de tiempo y un alto impacto en el cambio

de la fuerza de trabajo.

3. Comercio digital: se deberá rebalancear

la inversión, los recursos y la fuerza de

trabajo para soportar adecuadamente

modelos híbridos digital/físico

4. Cadena de suministros y manufactura: la

localización de la cadena de suministros

llevará a la adopción de nuevas tecnologías

mejoradas

5. Continuidad y resiliencia: se desarrollarán

nuevos enfoques para los planes

de continuidad de negocios (BCP) que

cubran eventos más grandes, más frecuentes

y globales.

6. Medio ambiente y cambio climático: las

empresas reconocen que las presiones de

los inversores y el público por el cambio

climático persistirán.

7. Carga de la deuda: vínculo negativo

emergente entre el creciente desempleo,

Hay empresas que han definido estratégicamente

metas que incluyen la automatización

de procesos, el uso de inteligencia artificial

y el pasaje a la nube en la búsqueda de

lograr eficiencias y centrarse en el cliente.

Quienes no lo han hecho deberán tener en

claro que la nueva normalidad implicará

necesariamente la incorporación del trabajo

remoto como un componente permanente

de la gestión de los negocios, y el avance de

la automatización de procesos (RPA) y la

inteligencia artificial como piezas fundamentales

de la respuesta digital que permita

mejorar significativamente la eficiencia.

Se debe ver esta crisis como una oportunidad

para el cambio y para procurar repensar

todo el negocio desde un punto de vista

digital.Seguramente esto sea un factor clave

de éxito en la nueva normalidad.

2. Finanzas resilientes

Para los CFO, la pandemia ha significado

un desafío importante que ha tornado

abruptamente su rol en un rol estratégico.

Durante las primeras etapas de la pandemia,

las acciones se concentraron en preservar

los fondos y en acumular liquidez ante

13


ECONOMIA

14

el repentino congelamiento de la actividad y

consecuentemente del flujo de ingresos.

Con posterioridad, el foco se ha redirigido a

tres áreas: 1. revisar la estructura de costos;

2. mejorar las prácticas de planificación y

manejo de escenarios y 3. repensar el retorno

a la actividad en el marco de la nueva

normalidad.

En la primer área las decisiones giran en

torno a una alocación más dinámica de

recursos

En términos de planificación y manejo de

escenarios la lección aprendida es que, en

general, las herramientas disponibles no

eran lo suficientemente flexibles y veloces

para dar las respuestas necesarias. Esto en

un contexto donde suele existir un desafío

cultural para que toda la organización asuma

un compromiso con el cumplimiento de

los planes y con cuestionarse la necesidad

de los gastos o inversiones, más allá de

contar con presupuesto disponible.

En la tercer área, el foco es conciliar el regreso

a la actividad aplicando responsablemente

las medidas sanitarias pero sin dañar

o limitar significativamente el negocio.

En un contexto que incluirá una mayor

proporción de trabajo remoto y una menor

necesidad de espacio físico en las oficinas,

el desafío será valerse de la innovación para

definir nuevos modelos operativos que sean

eficaces. Un estudio de la firma estadounidense

IDC (International Data Corporation),

especializada en investigación y servicios

para la industria de las tecnologías de la

información y telecomunicaciones, revela

que las ineficiencias en los procesos resultan

en pérdidas de entre 20% y 30% de los

ingresos anuales.

Tanto la minería de procesos como la automatización

son también en esta área aliados

claves. Así por ejemplo las organizaciones

están recurriendo a la minería de procesos

para conocer cómo funcionan realmente

sus procesos, en base a la huella digital que

dejan los mismos en sus sistemas actuales.

Mediante esta técnica se optimizan los

procesos de manera objetiva, se cuantifican

los efectos de los cambios y se identifican y

priorizan las oportunidades de automatización

procurando mejorar la performance sin

desmerecer los aspectos de cumplimiento.

3. Capital humano: adaptación y agilidad

La nueva normalidad seguramente implique

el mantenimiento de un mundo más volátil,

incierto, complejo y ambiguo (“VUCA

World”) que ha surgido en forma abrupta a

partir de la pandemia. Por otra parte el aislamiento

requerido generó en muchos casos

un alejamiento físico de las personas de sus

familias, de sus equipos de trabajo y de sus

amistades que obviamente tuvo un impacto

en sus emociones y estados de ánimo.

En este contexto surgieron importantes

desafíos para las empresas, a saber: 1.cómo

lograr que el trabajo a distancia sea eficaz;

2.cómo mantener la motivación y el compromiso

de los equipos de trabajo, 3. cómo

mantener sanos los vínculos laborales de

manera virtual; 4. cómo lograr escuchar

adecuadamente a las personas a fin de conocer

cómo se estaban adaptando al nuevo

contexto.

Las empresas se encuentran lógicamente

interesadas en saber hoy cómo se siente su

gente, a nivel personal y en relación a su

trabajo dado que el capital humano sigue

siendo la base del éxito de la mayor parte de

las organizaciones. Por otra parte COVID

19 nos ha hecho ver con claridad que muy

posiblemente en el futuro pueda existir

algún otro factor no previsto que vuelva a

operar como desencadenante de cambiossignificativos.

Ante esta nueva normalidad, toma especial

relevancia, por un lado, analizar el clima

organizacional de la empresa y por otro,

el poder identificar las necesidades de

capacitación, y las habilidades (técnicas y

personales) que requerirán los equipos de

trabajo. Entre éstas ultimas y a modo de

ejemplo, emergen la resiliencia y la capacidad

de adaptación como dos competencias

claves.

Adicionalmente la pandemia ha ratificado

que para gestionar adecuadamente cualquier

cambio importante en la interna de

una organización, la comunicaciónfluida

es imprescindible y de no contarse con una

estrategia adecuada al respecto es necesario

establecerla.

4. Lo jurídico al servicio de la nueva

normalidad

A nivel jurídico también COVID 19 ha planteado

desafíos importantes para algunas

empresas. Por ejemplo los vinculados al

cumplimiento de compromisos contractuales

que se tornaron imposibles de cumplir.

En general en estos casos un evento de estas

características no estaba incluido como

una causa que por sí misma constituyera

un caso de fuerza mayor que permitiera la

suspensión automática de las obligaciones.

En no pocos casos, empresas con contratos

de ejecución continuada no pudieron esgrimir

la pandemia como un hecho que por sí

solo habilitara su suspensión, incurriendo

en incumplimientos contractuales con

altos costos por daños y perjuicios u otras

penalidades.

Otro aspecto que la pandemia puso a

consideración fueron los temas asociados a

la protección de los créditos en su relación

directa con el mantenimiento de un flujo

de caja sano. Seguramente en el futuro se

revisarán los métodos de toma de decisiones

relacionados con el otorgamiento de

créditos y su eventual recuperabilidad en

situaciones de “stress”. Será clave en este

tema el diseño de protocolos a seguir por el

personal administrativo, así como instrumentos

jurídicos adecuados que contribuyan

a cuidar la cadena de pagos.

Seguramente también asistiremos en el

futuro a cambios en las organizaciones a

nivel más macro, con el propósito de simplificar

las estructuras a través de procesos

de fusión o escisión de unidades de negocio,

apuntando a una mayor eficiencia de las

operaciones; así como al diseño de nuevos

reglamentos y contratos de trabajo modernos

y ajustados a las nuevas modalidades

de trabajo que COVID 19 ha impulsado

(teletrabajo, jornadas flexibles, etc).

En conclusión:

COVID 19 ha originado una disrupción no

prevista, ni imaginada dentro de un escenario

de disrupción global ya en curso. Nos

ha puesto de manifiesto con crudeza que la

volatilidad, la incertidumbre y la complejidad

son más que nunca, características del

mundo actual en el cual deberán navegar

los negocios y las empresas. Ante esto, la

resiliencia, la capacidad de adaptación y

la agilidad para abordar los cambios y “recalcular”

a tiempo, serán factores claves de

éxito a nivel organizacional y personal.

Seguramente esta nueva normalidad requiera

avanzar significativamente en la transformación

digital, mayor atención en los temas

de “ciberseguridad”, una amplia revisión

de los costos operativos, una mejora en

las prácticas de planificación y manejo de

escenarios, un buen diagnóstico de las habilidades

y necesidades de capacitación de la

fuerza laboral, un análisis apropiado de los

aspectos jurídicos emergentes de la pandemia

y una redefinición de las estrategias de

comunicación, entre otros aspectos.

Sin dramatizar ni entrar en pánico (“siempre

que llovió, paró”) es bueno tenerlo claro

para actuar con prudencia y determinación.

Seguramente, como siempre, y más allá de

los aspectos puntuales que hemos comentado,

lo más difícil sea lograr anticipar el

rumbo correcto de cada negocio y luego,

lograr atravesar con éxito el “pantano” de la

ejecución. Al fin de cuentas estos dos aspectos

suelen definir la calidad de un liderazgo.


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ANALISIS

16

Dra. Lic. Romina Maderni Pittaluga

Depto. Asesoramiento Tributario y Legal

Nueva regulación en materia

de defensa a la competencia:

Se nominan prácticas anti-competitivas per se y se crea

nuevo procedimiento previo a las concentraciones económicas.

LA LEY MADRE EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA ES LA LEY

N°18.159, CUYO OBJETIVO TAL Y COMO SE INDICA EN SU ARTÍCULO 1° ES:

“… FOMENTAR EL BIENESTAR DE LOS ACTUALES Y FUTUROS CONSUMIDORES Y USUARIOS A

TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, EL ESTÍMULO A LA EFICIENCIA

ECONÓMICA Y LA LIBERTAD E IGUALDAD DE CONDICIONES DE ACCESO DE EMPRESAS Y

PRODUCTOS A LOS MERCADOS”.


En setiembre de 2019 se sancionó la Ley

19.833 que modificó algunos artículos de

dicha ley, incluyendo importantes cambios

en materia de prácticas anticompetitivas y

en cuanto a la posibilidad de realizar concentraciones

económicas así como nuevas

facultades otorgadas al organismo de aplicación

(la Comisión de Promoción y Defensa

de la Competencia) que debe fiscalizar el

cumplimiento de la normativa.

Las modificaciones antes mencionadas

realizadas a la Ley 18.159 llevaron a que su

Decreto reglamentario 404/007 no estuviera

acorde con las nuevas inclusiones,

por lo que el 15 de julio de 2020 se aprobó

el Decreto 194/020 (publicado en el Diario

Oficial el pasado 21 de julio) modificativo

del Decreto 404/007 alineándolo con las

definiciones y montos establecidos por la

Ley 19.833.

Este Decreto reitera la nómina actualizada

de prácticas anticompetitivas previstas

en la ley reglamentada e incluye los nuevos

procesos de autorización de concentraciones

económicas y la posibilidad de aplicar

sanciones por parte de la Comisión en caso

de incumplimientos.

Objetivación en la valoración

de las prácticas anticompetitivas

Recordemos que la Ley N° 18.159, que

data del año 2007, reguló determinadas

prácticas anticompetitivas entendidas éstas

como acciones de las empresas con el fin de

impedir que otras empresas compitan libremente,

lo que es pacíficamente aceptado que

perjudica a los consumidores y a la sociedad

en general ya que, como consecuencia,

dispondrán de menos cantidad, diversidad

y calidad de ofertas o de mayores precios

que los que hubiera habido si todos los proveedores

hubieran competido libremente.

Estas prácticas están prohibidas por ley

en tanto impliquen el abuso de posición

dominante o tengan por efecto u objeto, restringir,

limitar, obstaculizar, distorsionar o

impedir la competencia actual o futura en el

mercado relevante en el que operen las empresas

y siempre y cuando dichas prácticas

no constituyan una prerrogativa dada por

ley o que a criterio del órgano de aplicación

dichas prácticas sean admitidas tomando

como pautas de valoración las ganancias de

eficiencia económica, unidades económicas

y/o empresas involucradas, la posibilidad

de obtener las mismas a través de formas

alternativas y el beneficio que se traslade a

los consumidores, según lo dispuesto en el

artículo 2 de la Ley 18.159.

La Ley 19.833 y ahora también el decreto

reglamentario, mantiene el listado original

de carácter meramente enunciativo de

determinadas prácticas prohibidas, salvo

en lo que refiere a la práctica de coordinar

la presentación o abstención a licitaciones

o concursos de precios, públicos o privados

(que es eliminada como práctica anticompetitiva)

mencionando las siguientes conductas:

A. Concertar o imponer directa o

indirectamente precios de compra

o venta u otras condiciones de transacción.

B. Limitar o restringir la producción, la

distribución y el desarrollo tecnológico

de bienes, servicios o factores

productivos, en perjuicio de competidores

o de consumidores.

C. Aplicar a terceros condiciones

desiguales en el caso de prestaciones

equivalentes, colocándolos así en

desventaja importante frente a la

competencia.

D. Subordinar la celebración de contratos

a la aceptación de obligaciones

complementarias o suplementarias

que, por su propia naturaleza o por

los usos comerciales, no tengan relación

con el objeto de esos contratos.

E. Impedir el acceso de competidores a

infraestructuras que sean esenciales

para la producción, distribución o

comercialización de bienes, servicios

o factores productivos.

F. Obstaculizar el acceso al mercado de

potenciales entrantes al mismo.

G. Establecer zonas o actividades donde

alguno o algunos de los agentes

económicos operen en forma exclusiva,

absteniéndose los restantes de

operar en la misma.

H. Rechazar injustificadamente la

venta de bienes o la prestación de

servicios.

I. Las mismas prácticas enunciadas,

cuando sean resueltas a través de

asociaciones o gremiales de agentes

económicos.

Los cambios en relación con la anterior

enunciación son cambios tendientes a

objetivar las causales. ¿A qué nos referimos?

Se eliminan en distintas prácticas las

referencias a elementos subjetivos como

la justificación que podrían esgrimir las

empresas que incurren en las conductas.

Así, por ejemplo, en lo referido a la aplicación

de condiciones desiguales, la norma

anterior aludía a una aplicación “injustificada”,

otro ejemplo en el mismo sentido es

la obstaculización del acceso al mercado de

otras empresas (antes se requería que dicha

conducta fuera injustificada).

Atento al tenor actual del decreto a

efectos de evaluar la anticompetitividad de

alguna de las conductas, los motivos justificantes

no tendrían peso.

A efectos de saber si los sujetos se

encuentran violando los principios de libre

competencia y cuyas acciones encuadran

dentro de los artículos 2, 4 y 4 bis de la

citada Ley se deberá establecer por el Organismo

fiscalizador el mercado relevante y la

posición dominante que puedan tener uno o

varios actores dentro del mercado.

El mercado relevante es el mercado en el

que se está desarrollando la actividad, y se

determina identificando y evaluando el ámbito

geográfico del mercado, la existencia de

productos sustitutos y el poder de mercado

de las empresas en cuestión, entre otros.

La posición dominante de un actor es

la posibilidad de afectar sustancialmente

las condiciones de un mercado por su sola

actuación, prescindiendo de la conducta de

competidores, compradores y vendedores.

El abuso de esta posición dominante

podría atentar contra el bienestar social,

afectando el mercado y la libre competencia

llevando al actor a obtener ventajas y causar

perjuicios a otros competidores.

Establecimiento de prácticas

anticompetitivas “per se”

Luego de enunciar las prácticas prohibidas

en tanto den los supuestos del artículo

2 de la Ley 18.159 (mencionados arriba en

negritas), la Ley 19.833 incluye un apartado

BIS al artículo 4 de la ley madre, lo que se

reproduce ahora en el nuevo decreto para

aggiornar el decreto reglamentario. Es así

que se introduce un apartado BIS al artículo

5 del Decreto N° 404/007 previendo que

algunas prácticas, conductas o recomendaciones

concertadas entre competidores

se declaran expresamente prohibidas, sin

condicionarlas a nada más, esto es, “per

se” (verificada la conducta por parte de las

empresas, se incurre en la práctica prohibida

y punible).

Dichas prácticas son las siguientes:

A. Establecer, de forma directa o indirecta,

precios u otras condiciones

comerciales o de servicio.

B. Establecer la obligación de producir,

procesar, distribuir o comercializar

solo una cantidad restringida o

limitada de bienes o la prestación de

un número, volumen o frecuencia

restringido o limitado de servicios.

17


ANALISIS

18

C. Dividir, distribuir, repartir, asignar o

imponer porciones, zonas o segmentos

de mercado de bienes o servicios,

clientes o fuentes de aprovisionamiento.

D. Establecer, concertar o coordinar las

ofertas o la abstención en licitaciones,

concursos o subastas.

E. Las mismas prácticas enunciadas,

cuando sean resueltas a través de

asociaciones o gremiales de agentes

económicos.”

Solicitud de autorización

previa a las concentraciones económicas.

Otra de las grandes modificaciones que

introdujo la Ley 19.833 en materia de promoción

y defensa de la competencia fue la

redacción del artículo 7 de la Ley 18.159 que

instaló la obligación de solicitar autorización

a la Comisión cuando se trate de actos

de concentración económica en los que la

facturación bruta anual en el territorio nacional

del conjunto de los participantes en

la operación, en cualquiera de los últimos 3

(tres) ejercicios contables, sea igual o superior

a UI 600.000.000 (unidades indexadas

seiscientos millones).

Con esta redacción, incluida en el decreto

también, se instaura la obligación de pedir

autorización previa a la Comisión para

llevar adelante la concentración (antes la

obligación era de notificar siempre y cuando

se dieran determinadas condiciones).

El decreto explicita respecto de qué

entidades participantes debe tenerse presente

el volumen de facturación (impuestos

incluidos) para medir si el acto de concentración

es o no objeto de pedido de autorización

considerando que debe contemplarse

no sólo la facturación de los participantes

directos del acto de concentración sino

también el de las entidades controladas

por ellos, de quienes los controlan y de las

entidades bajo el control de quienes también

controlan a los participantes.

Se consideran posibles actos de concentración

económica aquellas operaciones que

supongan una modificación de la estructura

de control de las empresas participantes

mediante: fusión de sociedades; adquisición

o cesión de acciones, de cuotas o de

participaciones sociales; adquisición de

establecimientos comerciales industriales o

civiles; adquisiciones totales o parciales de

activos empresariales y toda otra clase de

negocios jurídicos que importen o supongan

la transferencia del control de la totalidad o

parte de unidades económicas o empresas.

El Decreto excluye expresamente la

autorización de concentración cuando la

operación consiste en:

A. La adquisición de empresas en las

cuales el comprador ya tenía al menos

un 50% (cincuenta por ciento)

de las acciones de la misma.

B. Las adquisiciones de bonos, debentures,

obligaciones, cualquier otro

título de deuda de la empresa, o

acciones sin derecho a voto.

C. La adquisición de una única empresa

por parte de una única empresa

extranjera que no posea previamente

activos o acciones de otras empresas

en el país.

D. La adquisición de empresas declaradas

en concurso, siempre que en el

proceso licitatorio se haya presentado

un único oferente.

Cuando la operación de concentración

no está excluida, la presentación debe hacerse

con antelación al perfeccionamiento

del acto o de la toma de control, mediante el

procedimiento previsto en el capítulo IV del

Decreto N°404/007.

El Órgano de Aplicación, por resolución

fundada, deberá decidir en un plazo máximo

de 60 días corridos de presentada la

solicitud de autorización de concentración y

la documentación requerida de modo completo

y correcto pudiendo adoptar cualquiera

de las siguientes resoluciones:

a) autorizar la operación,

b) subordinarla al cumplimiento de las

condiciones que entienda correspondan o

c) denegar la autorización.

La decisión de la Comisión deberá

siempre estar fundada en el análisis sobre

si la concentración en definitiva tiene por

efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar,

distorsionar o impedir la competencia

actual o futura en el mercado relevante.

Dado el plazo máximo con que cuenta

el órgano para expedirse, y que la concentración

económica no podrá perfeccionarse

hasta que haya recaído la autorización

expresa o tácita del órgano de aplicación,

si bien la reglamentación prevé un plazo

mínimo para presentarse de 10 días previos

a la operación, lo recomendable es asistir

con una antelación mayor a los 60 días de la

fecha prevista.

Cabe tener presente que ya con fecha 7

de mayo de 2020, por Resolución N° 87/020

la Comisión ya había aprobado el formulario

de solicitud de autorización de concentración

económica que deberán completar los

actores que se encuentren comprendidos

en el artículo 7 de la Ley 18.159 debiendo

proporcionar un volumen importante de

información que contribuya a que la Comisión

pueda realizar el análisis y expedirse.

Así, por ejemplo, deberán brindarse datos

básicos sobre las empresas involucradas,

el plazo estimado de concreción, el tipo de

concentración proyectada, los mercados

afectados y las posibles eficiencias logradas.

También se requiere presentar información

de la composición y organización interna

de las sociedades involucradas (directores,

gerentes, etc.), identificación de cada uno

de los agentes económicos (tanto empresas

controlantes como controladas) que pertenecen

al mismo grupo empresarial después de

la operación de concentración proyectada,

información sobre la operación en sí misma

y sobre el mercado en que tendría lugar la

operación (enumerando bienes y/o servicios

que se comercializan, el ámbito geográfico,

asociaciones gremiales a las que pertenecen

las empresas, agregación de informes

del sector de actividad y de estudios de

mercado, detalle del tamaño del mercado

y las participaciones de cada una de las

empresas, en valores y en cantidades, tanto

para las que participan en la operación

como para sus competidores, en los últimos

5 años, etc.)

El órgano de aplicación puede aplicar

sanciones para el caso de no concurrir en

tiempo y forma a pedir autorización, por no

haber cumplido las condiciones eventualmente

fijadas para la concentración o por

realizar igualmente el negocio aunque no

haya sido autorizado.

A efectos de la determinación de la

sanción, se tomará en cuenta la entidad

patrimonial del daño causado, el grado de

participación de los responsables, la intencionalidad,

la condición de reincidente y la

actitud asumida durante el desarrollo de las

actuaciones administrativas.

Debe tenerse presente además que la no

comunicación de la concentración económica

cuando correspondiere y con antelación

a la concreción del acto, acarreará a su vez

responsabilidad para los administradores,

directores y representantes de hecho o de

derecho de los participantes en los términos

del artículo 19 de la citada Ley.

Estas modificaciones introducidas a la

Ley de promoción y defensa de la competencia

brindan un marco normativo más

regulado pero que a su vez permite tener

la certeza de que existe una competencia

leal entre todos los actores, donde aquellos

actores cuya preponderancia en elmercado

es clara no están haciendo un uso abusivo

de esa ventaja que poseen limitando así las

posibilidades de otros actores que deseen

ingresar en el mismoy afectando a los consumidores.



INVERSION

Qué sucede en Argentina y

como se prepara Uruguay

para recibir a los inversores

LA SITUACIÓN GENERAL DE ARGENTINA ES COMPLEJA DEBIDO PRINCIPALMENTE

A SU GRAN ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, LA ELEVADA INFLACIÓN Y LA NECESIDAD

DE COMPRAR DÓLARES CUESTE LO QUE CUESTE.HOY EN PLENA PANDEMIA POR EL

COVID-19 EL MUNDO ENTRÓ EN UNA RECESIÓN GENERALIZADA, Y PRÁCTICAMENTE

TODOS LOS PAÍSES SENTIRÁN EL CIMBRONAZO DE LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS Y

SOCIALES QUE ESTA SITUACIÓN DEJARÁ COMO RESULTADO.

Cr. Ricardo Domínguez

Rica Consultores

Uruguay

Cr. Ricardo Riveiro

Riveiro & Asociados

Argentina

20

La prioridad en la mayoría de los países fue

salvaguardar la vida de sus habitantes y está

bien que haya sido así, pero habrá que pensar

como seguir adelante y enfrentar los problemas

del desempleo, la caída del PBI y el alto

endeudamiento.

Si preguntamos a nuestros amigos argentinos,

la cuarentena se siente interminable y la

curva no se vislumbra, se estima que recién

luego del mes de agosto empiece a decaer la

cantidad de contagios, situación que generará

un efecto muy negativo en la economía y

golpeará fuertemente al desempleo.

En este contexto, el Gobierno del vecino país

está negociando la deuda pública sin llegar

por el momento a un acuerdo que conforme

a las partes y evite que el país caiga en el

denominado “default”.

En materia impositiva se está pensando que

el costo económico y social de la Pandemia

tiene que ser financiado por un impuesto

excepcional de gran magnitud para aquellos

contribuyentes que la ley defina como

“Ricos”.

Adicionalmente, se están

sintiendo los primeros

efectos del pago del

impuesto de bienes

personales que ha sido

modificado por el actual

gobierno aumentando las

alícuotas y diferenciando

con más gravamen a

quienes tengan activos

en el exterior como forma

de penalización por tal

colocación.

Lacalle Pou concedió

entrevistas a periodistas

Argentinos y la pregunta

recurrente fue como se

prepara Uruguay para

atraer inversiones. Respondió

“...no queremos

que los extranjeros

sólo vengan a invertir,

queremos recibir gente

de todo el mundo, que

quiera vivir, trabajar

educar a sus hijos”...

Impuestos que gravan

el patrimonio en la República Argentina

Impuesto de Bienes Personales

No todos los países del mundo gravan el

patrimonio de sus residentes. Más bien las

naciones sustentan su recaudación tributaria

en impuestos a las rentas o al consumo (valor

agregado, ventas, etc.). La República Argentina,

se encuentra entre las jurisdicciones

-no son muchas- que someten a impuesto los

bienes de sus residentes.

A fines del 2019, con un nuevo Gobierno,

un cambio radical se suscitó, como consecuencia

de la aprobación de la denominada

“La ley de solidaridad social y reactivación

productiva” que implicó una modificación

importante en el impuesto sobre los Bienes

Personales, gravamen que se aplica en la

República Argentina sobre los bienes de los

residentes (sin considerar pasivos), por los

activos que estos tienen en el país y en el

resto del mundo.

La nueva norma incrementó las alícuotas

del impuesto con aumentos sustanciales en

todas las escalas. En efecto, en el 2018 sólo

existía una alícuota del 0,25% para todo

tipo de bien gravado, pero esta reforma lo ha

llevado a escalas progresivas, iniciándose en

el 0,5% y concluyendo con una tasa máxima

que alcanza el 1,25%.

Pero con una gran sorpresa, distinguiendo

por primera vez, entre bienes en el país y


bienes en el exterior. En efecto, en caso de que se trate

de bienes (propiedades, cuentas bancarias, vehículos,

acciones, etc.) en el exterior, las alícuotas tienen una

escala propia, que va desde un 0,70% hasta el 2,25%, con

umbrales que, una vez superados, implican que se alcance

directamente la alícuota siguiente, sin tramos de progresividad

continua.

Es decir, para ser más claros, que los bienes en el exterior

que superen los $18.000.000 de pesos argentinos (unos

US$300.000 a dólar oficial al 31/12/2019) directamente

genera el pago del impuesto a una tasa del 2,25%.

El mínimo no imponible de $2.000.000 (unos US$33.300

aproximadamente) se aplica primero sobre los bienes en el

país.

El dólar estadounidense (oficial) al 31/12/2018 se encontraba

a razón de $38, mientras que al 31/12/2019 alcanzó los

$60, por lo que resulta que si un patrimonio tiene bienes

importantes en el exterior (portfolios de cuentas patrimoniales,

inmuebles, etc.) la combinación entre la suba del

dólar y el incremento de la alícuota, (del 0,25 al 2,25) representa

multiplicar por un número cercano a 14 (1400%), el

impuesto pagado en el 2018, cuando la inflación de enero a

diciembre fue del 30% aproximadamente.

No hay dudas que se trata de una medida más política que

recaudatoria, por tratarse de un tributo cuya recaudación

bruta representó apenas 0,3% del PBI y no más allá del

0,5% de la recaudación total de impuestos nacionales, sin

embargo, para los sujetos alcanzados será un aumento

exorbitante.

No obstante lo citado, y para ayudar a atender las consecuencias

económicas derivadas de la Pandemia del

Covid-19, actualmente existen varios proyectos legislativos

oficiales, cuya denominación toma diferentes nombres,

como “Impuesto de emergencia patriótico”, “Impuesto

patria”, “Impuesto a la riqueza”, “Ccontribución extraordinaria”,

mediante los cuales, parecería, que se gravaría por

única vez con un nuevo impuesto patrimonial a aquellos

sujetos residentes que hayan declarado un patrimonio

superior a los $200 millones (alrededor de US$ 3.330.000 al

tipo de cambio oficial), al 31/12/2019 con escalas crecientes

hasta el 3,5% para quienes posean más de $3000 millones

de pesos argentinos.

La fecha del patrimonio que se someterá a impuesto no se

ha establecido, mencionando uno de los proyectos como

probable el 31/03/2020.

Si aplicásemos el 2.25% como tasa máxima en el Impuesto

sobre los Bienes Personales para dos ejercicios junto con

el nuevo gravamen a la riqueza que se proyecta (activos

significativos en el exterior), los mismos podrían verse

reducidos en menos de 24 meses en un 8%.

Cambios en Uruguay

que mejoran la percepción del inversor

Ciertas modificaciones normativas aprobadas recientemente

en Uruguay buscan generar un clima amigable para

el inversor extranjero, buscando promover la radicación

de personas, la inversión en inmuebles y la apertura de

empresas.

A continuación mencionaremos algunos de ellos:

Beneficios tributarios para la

Vivienda de Interés Social (VIS)

La Ley de Vivienda de Interés Social

(VIS) surgió en el año 2011 ante la

necesidad de incrementar el stock de

viviendas para alquiler y venta, con

la lógica de que al bajar los costos

de construcción ello se trasladaría a

valor de las propiedades y también

al precio de los arrendamientos.

La realidad hizo que el costo de vida

de Uruguay subiera y no se tuviera

el efecto deseado, pero seguramente

por existir este instrumento tributario

no se incrementó el costo más

allá de lo que efectivamente sucedió

si tal beneficio no existiera.

Con el transcurso del tiempo la ley

sufrió modificaciones que tuvieron

como efecto desalentar a los promotores

a tomar el riesgo de construir

viviendas bajo estos mecanismos,

que en su comienzo era muy buenos

como mecanismo de desarrollo

económico y social.

Los promotores inmobiliarios redujeron

el volumen de los proyectos

VIS producto de los topes de precios

en Montevideo en Unidades Indexadas,

según valores que detallamos a

continuación y que rigieron hasta el

1° de marzo de 2020.

La reglamentación aprobada por el

nuevo Gobierno vuelve al esquema

original, buscando promover la

inversión en el sector privado al

eliminar los topes de precios en la

venta, los cuales no reflejaban la

realidad del mercado, limitando la

generación de negocios en el sector.

Se resolvió dejar sin efecto los topes

de precio para los arrendamientos

y venta de propiedades, excepto

para el código 3 (Zona costera de

Montevideo)

Asimismo, se elimina el tope de 100

unidades establecido en el Decreto

34/017.

Características de las Viviendas

Los proyectos de viviendas de

interés social podrán declararse

promovidos cuando presenten las

siguientes características:

a) Cuenten con áreas habitables

iguales o superiores a 35 m2 e iguales

o inferiores a 125 m2, de acuerdo

con la cantidad de dormitorios

definidos por los artículos 18 y 25 de

la Ley 13.728.

En la nueva reglamentación se

ajustan los metrajes según las características

de las viviendas, con una

notoria mejora en beneficio de los

promotores inmobiliarios.

b) Cuenten con áreas habitaciones

21


INVERSION

iguales o superiores a 25

metros cuadrados e iguales

o inferiores a 40 metros

cuadrados, para aquellas

unidades de un ambiente

acorde a la normativa municipal

correspondiente.

Se incorpora por este punto,

la construcción de Monoambientes

en la limitación que

establece la normativa municipal

que actualmente es del

25 % del total del proyecto.

c) Se localicen en zona

urbana con infraestructura

instalada. No se promoverán

proyectos ubicados en zonas

donde predomine el uso de

viviendas de temporada.

Características

de la Inversión

22

Se establece que solo se

podrán declarar promovidos

los proyectos vinculados a

la construcción, reciclaje,

refacción o ampliación que cumplan con las

siguientes condiciones:

a. Construcción de un mínimo de 2 viviendas.

b. Reciclaje que implique, como mínimo, el

surgimiento de una vivienda adicional.

c. Refacción o ampliación de un mínimo de

dos viviendas.

d. Para los proyectos de refacción, se deberá

contemplar un mínimo de inversión de UI

100.000 por vivienda.

Se incorpora por la nueva reglamentación la

posibilidad de incluir servicios comunes que

mejoren la calidad de vida de los residentes.

En la reglamentación anterior, establecida

por la Resolución Ministerial 434/017, solo se

exceptuaba la inclusión de un Salón de Usos

Múltiples.

Beneficios tributarios para la construcción,

reciclaje, refacción o ampliación

Para dichos proyectos se establecen los

siguientes beneficios:

a. Exoneración de las rentas derivadas de

la primera enajenación de las viviendas

promovidas a los efectos del Impuesto a

la Renta de las Actividades Económicas

(IRAE), siempre que dicha enajenación

se efectúe como máximo hasta nueve

ejercicios posteriores al ejercicio en que

finalice la obra.

b. Exoneración del Impuesto al Patrimonio,

por las obras en construcción (terrenos

y mejoras), al cierre del ejercicio en que

se presentó la solicitud de exoneración y

por los ejercicios siguientes hasta aquél

en que finalicen la obras. Dichos activos

se considerarán gravados a efectos del

cómputo de pasivos.

c. Las viviendas terminadas cuyo destino

sea la enajenación, estarán exoneradas

del Impuesto al Patrimonio en el ejercicio

en que finalicen las obras y por los tres

ejercicios siguientes. Dichos activos

se considerarán gravados a efectos del

cómputo de pasivos. Si las mismas se

destinaran al arrendamiento, regirá lo

dispuesto en el literal g).

d. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado

(IVA), a la primera enajenación de

las viviendas y devolución del impuesto

incluido en las adquisiciones en plaza de

bienes y servicios destinados a integrar el

costo directo de las mismas. Solo se admitirá

la devolución del IVA de facturas

por aquellos bienes o servicios incorporados

a la obra civil hasta dos años luego

de cerrada la obra. La devolución se hará

efectiva mediante certificados de crédito

que expedirá la DGI, por el procedimiento

aplicable a los exportadores.

e. Exoneración de IVA a la importación de

bienes destinados a ser incorporados a la

obra civil.

f. Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones

Patrimoniales, aplicable a la parte

enajenante y adquirente en la primera

enajenación, siempre que dicha enajenación

se efectúe como máximo hasta

nueve ejercicios posteriores al ejercicio

en que finalice la obra.

g. Si las viviendas se destinaran al arrendamiento,

exoneración -a los efectos del

IRAE- de las rentas, durante el ejercicio

en que finalice la obra y los nueves posteriores,

según el siguiente detalle:

Montevideo:

100% exoneración en áreas código 01 Céntrico

y 02 Periférico sin condiciones

100 % exoneración en áreas código 03 y

siempre que el arrendamiento se otorgue a

través del FGA u otra garantía habilitada.

Por la zona este beneficio solo aplica para el

caso de refacción, reciclaje o ampliación.

Interior del país:

100 % exoneración sin condiciones

No se promoverán proyectos localizados en

áreas donde predomine el uso de las viviendas

de temporada.

Beneficios tributarios

a la adquisición para arrendamiento

En caso de que la adquisición tenga por finalidad

el alquiler del inmueble, los beneficios

establecidos son los siguientes:

a. Exoneración de las rentas originadas

durante el ejercido en que finalice la obra

y los nueve siguientes, a los efectos del



INVERSION

24

IRAE, del Impuesto a la Renta

de las Personas Físicas (IRPF)

y del Impuesto a las Rentas

de los No Residentes, según el

siguiente detalle:

Montevideo:

100% exoneración en áreas código

01 Céntrico y 02 Periférico sin

condiciones

100 % exoneración en áreas código

03 y siempre que el arrendamiento

se otorgue a través del FGA

u otra garantía habilitada.

Por la zona este beneficio solo

aplica para el caso de refacción,

reciclaje o ampliación.

Interior del país:

100 % de exoneración sin condiciones.

No se promoverán proyectos localizados

en áreas donde predomine

el uso de las viviendas de temporada.

Las rentas exoneradas del IRPF

no se considerarán a efectos de

la aplicación de los límites a que

hace referencia el literal j) del

artículo 27 del Título 7 del Texto

Ordenado del año 1996.

b. Exoneración del impuesto al

Patrimonio por las viviendas

adquiridas, del ejercicio en que

finaliza la obra. Para los nueve

ejercicios siguientes, dicha

exoneración operará en cada

ejercicio, siempre que en el

mismo las viviendas hubieran

estado arrendadas al menos

seis meses. Dichos activos se

considerarán gravados a efectos

del cómputo de pasivos.

c. Exoneración del IRAE sobre

las rentas derivadas de las

enajenaciones de viviendas

promovidas que efectúen los

fideicomisos financieros dentro

del término dispuesto en los

literales a) y b) del presente

inciso, siempre que las hayan

dado en arrendamiento por un

período mínimo de dos años. A

estos efectos se requerirá que el

inmueble haya sido adquirido

por el fideicomiso en el período

comprendido entre la fecha

de registro de la obra ante el

Banco de Previsión Social y el

transcurso de 30 meses contados

a partir de la misma.

Beneficios tributarios para las

construcciones de grandes dimensiones

Junto con las novedades antes comentadas, el

Gobierno uruguayo resolvió otorgar beneficios

tributarios para las obras de construcción de

grandes dimensiones, con el objetivo de dinamizar

la economía y crear empleo genuino.

Sobre la base de la denominada “Ley de

Promoción de Inversiones” N° 16.906, se

promueve las actividades de construcción para

la venta o arrendamiento de inmuebles con

destino a oficinas o viviendas y las urbanizaciones

de iniciativa privada, correspondientes

a proyectos de gran dimensión económica.

Proyectos de gran dimensión económica

Se definen como aquellos proyectos de gran

dimensión económica para la construcción de

inmuebles con destino a vivienda u oficinas,

incluyendo la urbanización de iniciativa privada,

en los cuales el valor de la construcción sea

superior a UI 60.000.000, aproximadamente

USD 6.200.000.

Los proyectos deben ser presentados antes del

31 de diciembre de 2021.

Las inversiones deben realizarse con anterioridad

al 30 de abril de 2025 y contar con al

menos un 10% del área total destinada a uso

común.

Los proyectos que cumplan con tales requisitos

podrán presentarse ante la Comisión de

Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP)

para solicitar los beneficios fiscales.

Las Inversiones comprendidas en la declaratoria

serán las ejecutadas en los siguientes

plazos:

a. hasta el período de 60 meses, contados a

partir de la fecha en la que el Gobierno

Departamental correspondiente otorgue el

permiso de construcción para los proyectos.

b. hasta el período de 48 meses, contados

a partir de la fecha de presentación del

proyecto ante la Comisión de Aplicación

(COMAP).

Será condición necesaria en todos los casos

que:

• los proyectos hayan sido presentados con

anterioridad al 31 de diciembre de 2021; y

• el período de inversiones ejecutadas no se

extienda más allá del 30 de abril de 2025.

Beneficios tributarios

Se otorga un crédito por el IVA asociado a la

adquisición de equipos, máquinas, materiales

y servicios destinados a la obra civil y los

bienes muebles destinados a las áreas de uso

común.

Asimismo, se exonera de todo recargo, tasas y

tributos, siempre y cuando dichos bienes sean

importados directamente por el contribuyente

promovido y además sea declarado los bienes

importados como no competitivos con la

industria nacional.

Se exonera del Impuesto al Patrimonio a la

entidad que desarrolle las construcciones de

gran dimensión, por los inmuebles comprendidos

en la actividad que se declara promovida,

por el termino de 8 años si el proyecto de ubica

en Montevideo y 10 años si el proyecto está

radicado en el interior del país.

También se exonera del Impuesto al patrimonio

a los bienes muebles destinados a las áreas

de uso común, siendo la exoneración por el

término de su vida útil.

En ambos casos, los bienes objeto de esta

exoneración de IP se considerarán gravados a

efectos del cómputo de pasivos.

Se plantea una exoneración en el IRAE que

será determinadas en base a tramos de inversión,

y se determina la exoneración a obtener

sobre los montos de inversión, incrementándose

el porcentaje de exoneración sobre la

inversión a medida que aumentala misma.

Inversión U.I.

% Exoneración s/Inv.

60.000.000 a 90.000.000 15 %

90.000.001 a 205.000.000 20 %

205.000.001 a 287.000.000 25 %

287.000.001 a 574.000.000 30 %

más de 574.000.000 40 %

En caso de no completarse la totalidad de la inversión

en el plazo estipulado en la promoción,

siempre que se hubiera ejecutado más del 50%

del avance de obra, los porcentajes de exoneración

del IRAE se proporcionarán a dicho grado

de avance a la fecha indicada.

En cada ejercicio comprendido en el plazo

promocional (hasta 10 años), la empresa podrá

exonerar en parte sus obligaciones de pago

de IRAE en atención a este beneficio, con las

siguientes consideraciones:

(i) Las inversiones efectivamente realizadas

hasta el plazo establecido para la presentación


de la declaración jurada de IRAE, se podrán

considerar efectuadas en dicho ejercicio a

efectos de los beneficios.

(ii) A los efectos de la determinación del

uso del beneficio se convertirá a Unidades

Indexadas considerando la Unidad Indexada

vigente el último día del mes anterior al

momento en que se realice la inversión.

(iii) El impuesto exonerado no podrá

exceder el 100% del monto efectivamente

invertido.

(iv) En cada ejercicio comprendido en la

declaratoria promocional, el IRAE exonerado

no podrá exceder el 90% del impuesto a

pagar.

El plazo de exoneración del IRAE máximo

será de diez años y se computará a partir

del primer ejercicio en que se obtenga renta

fiscal, incluyendo a este último en dicho

cómputo, siempre que no hayan transcurrido

cuatro ejercicios de la declaratoria

promocional.

Beneficios adicionales por la

presentación y ejecución de proyectos

de inversión

A los beneficios tributarios que venimos de comentar se suman beneficios transitorios

dispuestos por el Poder Ejecutivo para quienes presenten y ejecuten los proyectos de inversión

presentados al amparo de la Ley de Inversiones y condiciones particulares establecidas

por los decretos reglamentarios.

La novedad es que se permite descontar tales beneficios en forma distinta a lo que se venía

realizando, concediendo a los contribuyentes un desahogo en la carga tributaria.

¿Cuáles son dichos beneficios tributarios transitorios?

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

Beneficios para quienes presenten proyectos de inversión y los que estuvieran presentados,

si cumplen las condiciones previstas.

• Ejecución de las inversiones entre 01/04/2020 y 31/03/2021 se computarán por el 150%

de su valor.

Además, quienes presenten nuevos proyectos tendrán el siguiente beneficio:

25


INVERSION

• En los proyectos de inversión presentados entre

el 01/04/2020 y el 31/03/2021, el porcentaje

de exoneración (matriz) se incrementará en un

20%, siempre que al 31/12/2021 se ejecute al

menos el 75% de la inversión comprometida.

El beneficio adicional será aplicable únicamente

para las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de

diciembre de 2021.

Cabe mencionar que aquellas inversiones que

cumplan ambos requisitos podrán acceder a los

dos beneficios de forma simultánea.

En relación con el descuento del IRAE por exoneraciones

para proyectos ya aprobados, se podrán

aplicar las siguientes reglas nuevas y transitorias

para los ejercicios finalizados entre el 01/04/2020

y el 31/03/2021, pudiendo la empresa optar por:

• Suspender por un año el plazo de exoneración

obtenido en la declaratoria promocional;

• Incrementar el tope para el descuento de exoneración

anual de IRAE al 90% (sólo aplicable

para los ejercicios que cierran entre abril 2020

a marzo 2021).

Incorporación de dos criterios

adicionales para otorgar la residencia fiscal

Recientemente el Poder Ejecutivo dictó un

Decreto mejorando las condiciones para el

otorgamiento de la residencia fiscal en Uruguay

para aquellas personas extranjeras que no tengan

residencia fiscal en otro país o no la acrediten a

los efectos de obtener el Certificado de Residencia

Fiscal.

En su exposición de motivos la norma destaca

que en materia de inversiones Uruguay ofrece al

mundo un país de oportunidades, en un marco

de seguridad pública, jurídica y económica

para todas las personas extranjeras que deseen

radicarse.

Se impulsa una política de estímulo a la inversión

como instrumento idóneo para la generación

de empleo y mejora del bienestar general, para

que puedan instalarse en el Uruguay todos los

extranjeros que deseen elegir al país como destino

de sus proyectos personales y económicos.

Para ello, el presidente de la República Oriental

del Uruguay ajusta los criterios por los cuales se

otorga la residencia fiscal y agrega dos causales

más a la lista de lo que existía en nuestra normativa.

Inversión Inmobiliaria

Las personas físicas extranjeras que pretendan

obtener la residencia fiscal en Uruguay pueden

a partir del 1° de julio de 2020 realizar una inversión

en bienes inmuebles por valor superior a

3.500.000 U.I. (aproximadamente USD 380.000) y

registrar una presencia física efectiva en Uruguay

durante el año civil de al menos 60 días,

no se consideran en este cómputo las ausencias

esporádicas.

La permanencia en el país se considerará todos

los días en que se registre presencia física efectiva

en el país, cualquiera sea la hora de entrada o

salida del mismo. No se computarán los días en

que las personas se encuentren como pasajeros

en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje

entre terceros países.

Inversión Empresarial

Se otorga la residencia fiscal al accionista o socio

que realice una inversión empresarial a partir

del 1° de julio de 2020, directa o indirectamente,

en una empresa por un valor superior a USD

1.625.000 y generen al menos 15 nuevos puestos

de trabajo directo en relación de dependencia a

tiempo completo (horario de 8 horas) durante el

año civil.

La inversión se computará desde el 1° de julio de

2020 al 31 de diciembre de cada año, a los efectos

de llegar al importe de inversión mínima.

26

Extensión del “Tax Holiday” de 5 a 10 años

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto

de ley mediante el cual propone extender el

denominado “Tax Holiday” de 5 años a 10 años,

aplicable solamente a la tributación de las rentas

pasivas del exterior (intereses, rendimientos y

dividendos por tenencia de activos en el exterior).

La modificación planteada busca atraer a las personas

físicas que quieran radicarse en Uruguay y

que puedan optar por un “Tax Holiday” extendido

por hasta 10 años o tributar sobre las rentas

pasivas del exterior a la tasa del 7 % en lugar de

la tasa habitual del 12 %.



RESIDENCIA

28

Dra. Mercedes Nin Algorta

Departamento de Litigios

Uruguay: la Suiza de América

ES DE PÚBLICO CONOCIMIENTO QUE LA APARICIÓN DEL COVID -19 EN EL MUNDO Y SU

LLEGADA AL URUGUAY HA GENERADO MUCHA INCERTIDUMBRE TANTO A NIVEL SOCIAL

COMO LABORAL. A PESAR DE ELLO, MUCHAS PERSONAS, ESPECIALMENTE FAMILIAS CON

HIJOS PEQUEÑOS Y PERSONAS DE AVANZADA EDAD, PRÓXIMAS A JUBILARSE, PIENSEN EN

EL URUGUAY COMO UNA ALTERNATIVA PARA RADICARSE.

Nuestro país, siempre ha sido, y más aun en los tiempos que corren, un lugar de acogida para

inmigrantes. Tal es así, que recientemente el Presidente de la República, en varias entrevistas

concedidas a los distintos medios de la vecina orilla, ha destacado que el Uruguay históricamente

se ha nutrido de la migración, habiendo sido en los últimos tiempos un país receptor de una

migración compulsiva.


Debemos destacar que en los últimos años,

ha crecido en forma exponencial el deseo de

los inmigrantes de venir a vivir a Uruguay.

El país más pequeño de Sudamérica, es

uno de los más codiciados por extranjeros

y ello por cuanto ofrece a sus habitantes

estabilidad política y económica, además de

seguridad jurídica e institucional.

Durante los pasados meses, el Gobierno

Uruguayo, con miras de atraer extranjeros a

nuestro país, ha dictado una serie de decretos,

tendientes a flexibilizar la obtención de

la residencia fiscal.

Antes de ingresar a analizar la reciente normativa

dictada en ese sentido, entendemos

oportuno diferenciar dos conceptos que

comúnmente y en la práctica los extranjeros

tienden a confundir: la “residencia legal” de

la “residencia fiscal”. Ambos conceptos son

disímiles, y tienen implicancias diferentes.

Residencia Legal

La residencia legal se encuentra regulada en

la Ley No. 18.250 de fecha seis de enero de

2008 y en su decreto reglamentario número

394/09 de fecha 24 de agosto de 2009. A la

misma la podríamos definir como: “la conexión

de un individuo con un determinado

país, que le permite gozar de los derechos

de salud, trabajo, seguridad social, vivienda

y educación.”

Mediante la obtención de la residencia legal,

el residente además de asegurarse la obtención

de la cédula de identidad uruguaya

se asegura la posibilidad de poder trabajar

legalmente en el Uruguay y contar con las

prestaciones otorgadas por nuestro sistema

de seguridad social.

La residencia legal es un requisito indispensable

para radicarse en el país.

En definitiva, los trámites de residencia

legal varían según la nacionalidad del

extranjero interesado, así como del plazo

por el que éste pretende permanecer en el

país. En tal sentido, se considera residente

permanente a la persona extranjera que

ingresa al país con ánimo de establecerse

definitivamente, mientras que considera

residente temporario a la persona extranjera

que ingresa al país a los efectos de desarrollar

una actividad por un plazo de seis a

veinticuatro meses.

En virtud de lo anteriormente expuesto, podemos

diferenciar la residencia temporaria

de la permanente y a su vez dentro de estas

dos, encontramos la residencia temporaria

MERCOSUR y la residencia permanente

MERCOSUR.

La residencia permanente MERCOSUR se

tramita ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores en el Uruguay (en adelante el

“MRREE”) pudiendo solicitarla aquellos

interesados que deseen permanecer en

Uruguay por tiempo indeterminado y sean

nacionales de los siguientes países: Argentina,

Brasil, Ecuador, Paraguay, Bolivia,

Chile, Colombia, Perú, Venezuela, Suriname

y Guayana.

Para ello, el día de la cita en el MRREE, el

interesado deberá presentar los documentos

que seguidamente se detallan: (i) Documento

de identidad vigente (pasaporte, DNI,

RUN) con el cual ingresó al país; (ii) antecedentes

penales de los países donde hubiere

vivido durante los últimos cinco años (apostillados

y en su caso traducidos); (iii) carnet

de vacunación; y (iv) partida de nacimiento

/apostillada y en su caso traducida.

Residencia Fiscal

La residencia fiscal se encuentra regulada

en el artículo 6 del Título VII del Texto

Ordenado de 1996 y en el artículo 5 del

Decreto No. 148/007. La misma se configura

en cada año calendario. Es decir que, si soy

residente fiscal en el año calendario 2019,

no significa que haya de serlo en el 2020.

Para las personas físicas, existen dos (2) vías

o criterios para la adquisición de la residencia

fiscal, a saber: (i) permanecer en Uruguay

más de 183 días en el año calendario;

o (ii) que radique en territorio nacional el

núcleo principal o la base de sus actividades

o de sus intereses económicos o vitales.

La primera de estas causales es objetiva,

sin perjuicio de la posibilidad de hacer

uso razonable y justificado del cómputo de

ausencias esporádicas.

La segunda de estas causales es de interpretación

más subjetiva. Existe quienes entienden

que dentro de esta segunda causal,

habrían dos sub tipos de causas, a saber: las

causas que hacen referencia a los vínculos

personales, por un lado, y las causas que

hacen referencia a los intereses económicos,

por el otro.

Dentro de las primeras sub causales existe

presunción cuando radica en territorio

nacional el cónyuge y/o los hijos menores

de edad que de él dependan. Por otra parte,

la sub causal de los intereses económicos es

susceptible de ser alcanzada a través de la

acreditación de las siguientes inversiones:

(A)invertir en inmuebles en Uruguay por un

valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD

1.700.000); o (B) invertir directa o indirectamente

en una empresa por un valor superior

a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.500.000)

siempre que la empresa o sus proyectos hayan

sido declarados de interés nacional de

acuerdo a la ley 16.906, Ley de Promoción

de Inversiones; o (C) invierta, a partir del 1

de julio de 2020, directa o indirectamente

en una empresa por un valor superior a

15.000.000 y se generen al menos 15 nuevos

puestos de trabajo directo en relación de

dependencia y a tiempo completo durante el

año civil. Esta última sub causa fue una de

las novedades introducidas recientemente

por nuestro Gobierno.

Recientemente se aprobó una nueva presunción

que toma aspectos de la sub causal

personal y de la sub causal económica. Esto

en tanto implica, por un lado, invertir luego

del 1 de julio de 2020 en bienes inmuebles

por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox.

USD 360.000) y, por otro lado, tener una

presencia efectiva de al menos 60 días en el

año civil en curso.

Conclusión

Conforme a nuestra práctica profesional, a

lo largo de estos años, hemos advertido que

los extranjeros interesados en obtener la

residencia fiscal en la mayoría de los casos

suelen optar por el criterio de la permanencia

en el país o por la vía de la inversión en

bienes inmuebles y ello por cuanto ambos

caminos son considerados “objetivos” y

“casi automáticos”.

En definitiva, basta con presentar los

movimientos migratorios (que se indican

las entradas y las salidas del país) en el que

se desprende la cantidad de días que el

interesado permaneció en el país, o exhibir

la escritura de compraventa por los importes

antes referidos, para que la Dirección

General Impositiva expida el certificado

correspondiente acreditando la calidad de

residente legal.

Por lo mencionado anteriormente es que

entendemos que las nuevas medidas adoptadas

por el Gobierno fueron acertadas, ya

que al disminuir sensiblemente el importe

para la adquisición de bienes inmuebles o

de empresas,directa e indirectamente se

está fomentando e incentivando el arribo de

extranjeros al país, tornando al Uruguay, tal

como se desprende del título en la “Suiza de

América”.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de los

países con los cuales se tiene Convenio

para evitar la doble imposición, es pertinente

atender a los criterios de desempate

dispuestos en los referidos instrumentos, a

los efectos de cumplir con los mismos,para

evitar así arribar a conclusiones incorrectas

o desacertadas.

29


RESIDENCIA

30

Ec. David Eibe

Residencia fiscal en Uruguay:

Flexibilización en las condiciones

de acceso y extensión del plazo

“taxholiday”


MEDIANTE LA APROBACIÓN DE UN

DECRETO Y LA REMISIÓN AL PARLAMENTO

DE UN PROYECTO DE LEY, EL PODER

EJECUTIVO LE HA DADO UN IMPULSO

RELEVANTE A SU PROPÓSITO DE FACILITAR

LA RADICACIÓN DE CIUDADANOS

EXTRANJEROS Y DE URUGUAYOS QUE

ACTUALMENTE VIVEN EN EL EXTERIOR.

Las medidas aludidas -que toman como

base disposiciones vigentes desde tiempo

atrás profundizando su alcance- consisten

en una disminución sustancial de los

umbrales mínimos de inversión a efectos de

acceder a la residencia fiscal y en la extensión

de cinco a diez años del denominado

“taxholiday” para quienes adquieran tal

residencia. Para APPCU se trata sin duda

de una buena noticia, en tanto el eventual

aumento de la demanda de inmuebles asociado

a los cambios aludidos abre oportunidades

para el desarrollo de la industria.

En el presente artículo abordaremos los

aspectos esenciales de los cambios promovidos

y sus implicaciones en el caso particular

de aquellos argentinos que quieren

adquirir la residencia fiscal en nuestro país.

Residencia fiscal: flexibilización

en las condiciones de acceso

La normativa vigente establece que una

persona física es residente fiscal en nuestro

país cuando cumple cualquiera de las

siguientes condiciones:

1. permanece más de 183 días en el

año civil en territorio uruguayo o;

2. radica en nuestro país el núcleo

principal o la base de:

- sus actividades o;

- sus intereses vitales o;

- sus intereses económicos;

En el caso de los intereses económicos -el

tema que nos ocupa- el reciente decreto No.

163/020 de 11 de junio de 2020 (modificado

por el decreto 174/020 de 17 del mismo

mes), disminuyó sustancialmente los

umbrales para acceder a la residencia fiscal

por esta vía, fijando la inversión mínima

en inmuebles en UI 3.5 millones (aprox.

USD 370.000) y en participaciones en

empresas en UI 15 millones (aprox. USD 1.6

millones). Además de reducir los montos de

inversión requeridos, el nuevo decreto incorporó

requisitos adicionales: en el caso de

la adquisición de inmuebles una presencia

física efectiva mínima en territorio nacional

de 60 días y en el de la adquisición de participaciones

en empresas de 15 puestos de

trabajo directo en relación de dependencia

en el año civil.

La extensión del taxholiday

El proyecto de ley remitido al Parlamento,

extiende de cinco a diez años la opción

que tienen quienes adquieren la residencia

fiscal uruguaya para tributar por sus rendimientos

de capital mobiliario en el exterior

como no residentes. Desde el punto de

vista práctico esto determina que durante

ese período no se tribute por esas rentas de

fuente extranjera (de ahí la denominación

de “taxholiday”).

El plazo ampliado se aplica tanto a los nuevos

residentes como a los que se ampararon

en el régimen en el pasado lo que en el caso

de estos últimos parece algo excesivo por

la ausencia de contrapartida. Una solución

razonable para corregir esta situación

podría consistir en exigir a quienes deseen

ampararse en la citada extensión de plazo

la realización de una inversión adicional

en inmuebles o empresas. De este modo se

establecería una solución equilibrada que

al mismo tiempo beneficiaría al sector de la

construcción.

El cumplimiento

de los estándares internacionales

Las medidas adoptadas no son ajenas a una

tendencia -de la que participan países tan

relevantes como el Reino Unido, Irlanda y

particularmente Portugal- consistente en

desarrollar políticas activas destinadas a

captar residentes fiscales, en el entendido

de que esos procesos de radicación pueden

aportar al país receptor importantes beneficios

en términos de inversión, consumo y

empleo.

En ese sentido -y más allá de algunas

peculiaridades de nuestro régimen- tanto

los nuevos umbrales mínimos de inversión

para otorgar la residencia como la extensión

del plazo de exoneración de las rentas de

fuente extranjera son compatibles con los

regímenes de incentivos vigentes a nivel

comparado.

Sin perjuicio de esa valoración general,

existe algún aspecto puntual que debería

a nuestro juicio ser objeto de adecuación,

a efectos de asegurar la aplicación de las

medidas en el largo plazo,libres de cualquier

cuestionamiento por parte de los

organismos internacionales, y en particular

de la OCDE.

En los últimos años, nuestro país ha consolidado

su vínculo con la OCDE, cumpliendo

con sus requerimientos y participando activamente

en sus instancias institucionales

(recientemente ha sido admitido en su Comité

de Inversiones, lo que constituye una

clara distinción). Esa ventaja reputacional

debería ser preservada ya que -entre otras

cosas- ha sido un factor relevante a la hora

de transitar por el proceso de adecuación a

los estándares internacionales de los regímenes

de incentivos de las zonas francas y

de la producción de software, preservando

su esencia.

En el ámbito de ese organismo funciona el

sistema automático de intercambio de información

financiera, que incluye en una lista

de alto riesgo a ciertas jurisdicciones que

otorgan residencias a las personas físicas a

31


RESIDENCIA

32

cambio de inversiones y que además requieren una permanencia

en el país inferior a noventa días, gravando

las rentas con tasas inferiores al 10%.

Si bien nuestro régimen está vigente desde 2016 y no

ha habido observaciones hasta el día de hoy, existe un

riesgo de inclusión en la lista a partir de eventuales

reclamos de otros países. Entre las soluciones posibles

para mitigar tal riesgo, cabría la posibilidad de aumentar

el período mínimo de permanencia en el país de 60

a 90 días, o en su defecto de eliminar el referido plazo

y establecer en su lugar la exigencia de que la persona

tenga a su disposición una vivienda en el país que permita

suponer su intención de utilizarla como residencia

habitual, medida adoptada por Portugal en su régimen

de residentes no habituales, régimen que guarda claras

similitudes con el nuestro.

La situación de los ciudadanos argentinos

que quieren adquirir la residencia uruguaya

En los últimos meses se han recibido numerosas consultas

de ciudadanos argentinos interesados en obtener

la condición de residentes fiscales uruguayos.

Las medidas que venimos analizando constituyen sin

duda un incentivo relevante, en tanto flexibilizan las

condiciones de acceso a la residencia fiscal por la vía de

la realización de inversiones, y además -y muy importante-

extienden a diez años el período en el que los

nuevos residentes no deben tributar por sus rentas del

capital mobiliario en el exterior, situación radicalmente

distinta a la que están sometidos en Argentina en la que

los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias

han adquirido un sesgo casi expropiatorio en relación a

esas inversiones y su producido.

Ahora bien, el acceso a la condición de residente fiscal

uruguayo no excluye la hipótesis de que la persona

también verifique la condición de residente fiscal en

Argentina lo que podría generar una situación de doble

residencia, claramente perjudicial en tanto debería

tributar en ambas jurisdicciones.

Por lo tanto, más allá de las facilidades otorgadas por

Uruguay -que como se ha señalado son muy atractivasresulta

fundamental que el interesado pueda darse de

baja como residente fiscal argentino en los registros de

la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La normativa vigente establece que una persona dejará

de ser residente fiscal en Argentina cuando se cumpla

alguna de las siguientes condiciones:

• la permanencia en el exterior durante 12 meses -con

presencias esporádicas que no superen los noventa

días- o bien;

• la adquisición de la condición de residente permanente

(a efectos migratorios) en otro Estado aunque

en este último caso se exceptúa la hipótesis en la que

se verifique una situación de doble residencia fiscal.

La permanencia por 12 meses en el exterior supone

el cumplimiento de una condición objetiva, que nos

exime de mayores comentarios.

En el caso de la causal vinculada a la obtención de la

residencia legal en otro país,la solución es un poco

más compleja, ya que se deben cumplir dos requisitos:

por un lado se debe disponer de la residencia legal

uruguaya -concepto distinto al de residencia fiscal y

que requiere un trámite en el Ministerio de Relaciones

Exteriores o en sus representaciones diplomáticas en el

exterior- y por otro se debe eliminar cualquier vestigio

que haga suponer la condición de residente fiscal argentino.

En los hechos esta vía -que ha generado mucho

interés recientemente en tanto no requiere un período

de permanencia tan extenso- determina que la persona

debe carecer de domicilio -ya sea en un inmueble

propio o arrendado- en Argentina, así como de todos

aquellos atributos que hagan suponer la existencia de

intereses vitales en dicha jurisdicción, tales como pagos

de colegios, consumos, etc.

Si se verificase una situación de doble residencia fiscal,

la persona podría invocar el Convenio para Evitar la

Doble Imposición suscripto entre Uruguay y Argentina,

cuyo texto incluye las denominadas “reglas de desempate”,

destinadas a definir -en caso de controversia- qué

Estado tiene el derecho exclusivo de atribuir la condición

de residente fiscal a una persona.

Más allá del derecho que indudablemente asiste a

quienes deseen acogerse a las disposiciones del citado

Convenio, en ausencia de experiencia práctica respecto

a la resolución de los eventuales conflictos de competencia

entre ambos estados, la solución más prudente

pasa a nuestro juicio por observar los criterios establecidos

con carácter general. En tal sentido, la reciente

Resolución de la AFIP No. 4760/2020 de 16 de julio

del presente año precisa los requisitos y condiciones a

cumplir para la referida baja registral.

A modo de síntesis

-Las medidas analizadas merecen ser valoradas positivamente

en tanto mejoran las condiciones de radicación

en nuestro país de personas con vocación de invertir,

desarrollar emprendimientos o simplemente disfrutar

de su jubilación, lo que indudablemente contribuirá a la

mejora del bienestar de todos los uruguayos.

-En términos generales -y más allá de algún aspecto

instrumental que debería ser corregido- están alineadas

con los estándares aceptados internacionalmente en

materia de incentivos, tanto en lo que refiere a los montos

de inversión requeridos para el acceso a la residencia,

como en lo atinente al plazo de exoneración.

-En el caso particular de los ciudadanos argentinos, el

acceso a la residencia fiscal uruguaya supone un claro

beneficio en relación a la carga tributaria a la que están

actualmente sometidos, particularmente en el caso de

los gravámenes aplicables a sus activos en el exterior.

No obstante, para que ese beneficio pueda ser usufructuado

efectivamente se requiere que dichos ciudadanos

dejen de ser residentes fiscales en su país de origen, lo

que supone su traslado efectivo y con ánimo de permanencia

a nuestro país.


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DERECHO

¿Mayor tutela al poseedor de inmuebles en

Uruguay a partir de la LUC o un modo de

captar un nuevo perfil inversor extranjero?

LA POSESIÓN COMIENZA COMO UN HECHO Y SE TRANSFORMA EN DERECHO, SU CONCEPTO REQUIERE

LA EXISTENCIA CONJUNTA DE DOS ELEMENTOS: LA TENENCIA “POSSIDERE CORPORE O CORPUS” Y EL

ÁNIMO DE DUEÑO “ANIMUS”.

36

Dra. Flavia Mazzuco

Debemos diferenciar a la posesión de la tenencia, si

bien el “corpus” es un elemento en común de la posesión

y la tenencia, la diferencia es que en esta última

hay un reconocimiento de la propiedad en otro.

De acuerdo con IHERING: la posesión se diferencia

de la tenencia en que el derecho, en unos supuestos

da lugar a efectos que en otros rechaza.

La tenencia de la cosa debe entenderse como posesión

salvo que se pueda justificar la existencia de

una disposición legal que establezca que solo existe

una mera tenencia (por ejemplo el caso del depositario,

mandatario, arrendatario, comodatario, etc.)

Para configurarse la posesión es necesario que el

poseedor no solo tenga la cosa bajo su poder, sino que

esa posesión se manifieste con la intención de someterla

al ejercicio de un derecho de propiedad; este

elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad

de dominio en otro y sí reconocerse a sí mismo

como dueño y exteriorizarlo inequívocamente.

Según el Art. 647 del Código Civil, la posesión se

verifica por la aprehensión efectiva, esto es, haciendo

sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden

al dueño, donde se haya ostentado el animus

y el corpus esto es por la aprehensión efectiva de la

cosa, todo ello lo cual deberá ser acreditado en juicio



DERECHO

38

mediante la probanza ofrecida.

Asimismo, el art 666 reza: “Se debe

probar la posesión del suelo por

hechos positivos, de aquellos a que

solo da derecho el dominio, como

el corte de maderas, la construcción

de edificios, la de cerramientos, las

plantaciones o sementeras y otros de

igual significación, ejecutados sin el

consentimiento del que disputa la

posesión. “

La materialización de la conducta del

poseedor se da por la exteriorización

de actos materiales, en donde el poseedor

se comporta según el modelo o

estándar de comportamiento dominial

y el sentido objetivo y razonable derivado

de este comportamiento suscita

en los demás la apariencia de que el

poseedor es dueño.

Finalmente, el art 649 numeral 3 dice:

“La posesión da diferentes derechos al

que la tiene: (....) 3°) El que ha poseído

tranquila y públicamente por un año

completo, sin interrupción, adquiere

el derecho de posesión y se excusa de

responder sobre esta (artículo 1196).”

Asimismo, dicha norma en el numeral

1 reza que: “El poseedor se presume

dueño, Art. 649 numeral 1 CC: si no lo

fuera, el propietario deberá entablar la

acción reivindicatoria probando ser el

verdadero dueño.”

La consecuencia en los hechos es

que, el poseedor que cumple con los

baremos que establece la norma en

la materia, puede transformarse en

propietario, y adquirir el dominio por

“usucapión”.

Con el código civil se podía realizar

la prescripción adquisitiva sea con 20

años de posesión continua, ininterrumpida

y pacifica teniendo un

justo título que la motivare, o 30 años

sin justo título, siendo esta última la

prescripción más larga para adquirir el

inmueble.

Con la LUC, dichos plazos fueron

abreviados a 10 años con justo título y

20 sin justo título, dicha abreviación

es significativa y repercute en quien es

el propietario, o quien verdaderamente

tiene el dominio del bien que es quien

debería reivindicar dicho inmueble; y

esto lo afecta, no solo desde el punto

de vista del acortamiento de los plazos

para adquirir el dominio por el poseedor,

sino también desde el punto de

vista de los tiempos procesales, ya que

la prescripción adquisitiva pasa de ser

formalizada por un proceso ordinario

a un proceso extraordinario en materia

procesal agregándose una nueva

causal al Art 349 del Código General

del Proceso.

El fundamento de la prescripción

adquisitiva siempre fue brindar seguridad

y estabilidad jurídica, protegiendo

y así permitiendo el triunfo del ejercicio

del derecho considerado como

actividad sobre otro derecho en su

quietud formal, esto es el derecho del

poseedor sobre el derecho del propietario

en su inacción.

Personalmente, la posesión me recuerda

a la presunción en su más pura

aplicación en el derecho civil, esto es

el poseedor que cumple con el corpus

más el animus, este último exteriorizado

mediante actos materiales a los

que solo compete al dueño, se presume

que lo es; y esa inactividad dominial

de quien es el propietario, esa supuesta

“tolerancia” si se puede llamar así, esa

abstinencia de ejercer los actos propios

del dominio, hacen que prevalezca

la presunción de que el nombrado en

primer término es el dueño, para los

ojos de los demás, y finalmente lo será

para los ojos del juez, una vez pase por

la lupa del mismo.

Ahora, el hecho del acortamiento de

los plazos para prescribir adquisitivamente,

sumado al cambio en la

estructura procesal para ventilar dicha

pretensión, debe analizarse conjuntamente

con el hecho de que las cesiones

de derechos posesorios ya no se inscriben

registralmente desde la ley 19.149

del 24/10/2013, donde se derogó por el

art 228 el numeral 7) del artículo 17 de

la ley 16.871 del 28/09/1997, referente

a la inscripción de los instrumentos

públicos de las cesiones de derechos

posesorios; lo cual merece un estudio

más extensivo desde el punto de vista

notarial.

Por lo tanto, fue modificado el artículo

1211 del Código Civil Uruguayo de la

prescripción adquisitiva de los bienes

inmuebles, desde el punto de vista

sustancial acortando los plazos para

prescribir, y desde el punto de vista

procesal estableciendo un proceso más

abreviado para hacer valer el derecho

en la palestra judicial.

En cuanto a cómo afecta esta nueva

Ley a los derechos en curso de los

poseedores, si los 10 o 20 años se configuran

antes o dentro de los dos años

posteriores a la entrada de vigencia de

la ley; es decir aquellas prescripciones

que ya se hubieren configurado debido

a esta modificación lo harán recién a

los dos años de entrada de vigencia de

la LUC.

Esta última solución es atípica y no

queda claro cuál fue el fundamento

para establecer esos “dos años” de

espera para hacer valer un derecho

reconocido por la ley, por lo que estamos

frente a una vigencia específica

para este tema en particular; lo cual se

traduce en que los poseedores deberán

esperar dos años para accionar judicialmente.

De todas formas, queda claro que es

una norma que beneficia a los poseedores

de inmuebles, con o sin justo

título, desde el punto de vista de la

configuración del supuesto de hecho

para poder pretender la prescripción

adquisitiva y con ello la propiedad, y

desde el punto de vista procesal mediante

el abreviamiento significativo

de los plazos en la materia.

El fundamento se desconoce, quizás

vaya en línea con la normativa vigente

en otros países, o tal vez podría

pensarse que nos quisimos poner casi

a la misma altura de la normativa en

la materia del país vecino Argentina,

donde a través de la ley Nro. 26.994

del 01/10/2014 se modificó el Código

Civil Argentino y con ello se disminuyeron

los plazos para la prescripción

adquisitiva reglada en los artículos

1897 (1) a 1905, donde se mantienen dos

clases de prescripción, la breve (arts.

1898, 1902 y 1903) y la larga (arts. 1899

y 1905).

En efecto, la normativa argentina

respecto a los inmuebles, conserva el

plazo de la prescripción breve, conjugados

con el justo título y la buena fe,

y el de veinte años para la prescripción

larga, donde ésta última les confiere

fuerza a los estados posesorios que

se proyectan en el tiempo frente a la

inacción del verdadero propietario.

Podría decirse, que intenta captarse un

nuevo inversor (el argentino) que mire

con atractivo la venta de los derechos

posesorios los cuales se asimilan al

tratamiento que tienen en su país; o,

en realidad, se intentan tutelar con

más fuerza los derechos de aquellos

que ya son poseedores en desmedro de

la propiedad de aquel que no ejerció

ningún acto dominial en dicho lapso.

Ambas motivaciones podrían ser

realmente beneficiosas en cuanto a sus

consecuencias a nivel socio-jurídico

para un país que tiene la famosa “garra

charrúa” aún en tiempos de pandemia.

NOTA:

En Título: Ley de Urgente Consideración Nro. 19.889 de

09/07/2020, y publicada el 14/07/2020. En adelante “LUC”.

1. “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es

el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un

derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el

tiempo fijado por la ley.”



LABORAL

40

Dr. Alfredo Susena

Asesor laboral de APPCU

LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN Nº 19.899

Artículo 392

APROBADA Y PROMULGADA LA DENOMINADA “LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN”

Nº 19.889 (EN ADELANTE LUC), REVISTE INTERÉS ANALIZAR LAS DISPOSICIONES QUE

AFECTAN LA ACTIVIDAD DE LOS PROMOTORES PRIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN.

Ha sido particularmente discutido, generando acalorados debates entre los diferentes actores

sociales del Uruguay, el contenido del que ha terminado siendo el artículo 392 de la LUC.

Al ser una norma breve, entendemos relevante su transcripción completa. El artículo se incluye

en la Sección VII de la LUC (“Relaciones Laborales y Seguridad Social”), Capítulo I (“Libertad de


Trabajo y Derecho de la Dirección de la Empresa”)

y dispone: “Artículo 392. (Libertad

de Trabajo y derecho de la dirección de la

empresa).

El Estado garantiza

el ejercicio pacífico del

derecho de huelga, el derecho

de los no huelguistas a acceder

y trabajar en los respectivos

establecimientos y el derecho

de la dirección de las empresas

a ingresar a las instalaciones

libremente.”

No ingresaremos en la exposición de doctrinas

referentes a los alcances del derecho de

huelga ni a la legitimidad o ilegitimidad de

algunas medidas que parcialmente se sostienen

son una extensión de este derecho.

Es intención de este análisis dar una visión

práctica al promotor privado respecto de los

contenidos del artículo y cómo repercute

(si es que lo hace) en su actividad diaria y

si agrega instrumentos a los que ya dispone

frente a una medida ilegítima que violente

uno o varios de sus derechos o de los derechos

de otros trabajadores.

Un buen punto de partida es recordar que

nuestra Constitución consagra una serie de

derechos para los habitantes de la República:

vida, libertad, igualdad, propiedad,

asociación, libertad de trabajo y huelga, entre

otros. Todos estos derechos sólo pueden

limitarse por leyes que se establecieren por

razones de interés general.

Una segunda “parada” necesaria en nuestro

recorrido, nos debe remitir al Dr. Plá

Rodríguez: “No hay ningún derecho, por

respetable que sea, que no tenga límites (…)

La noción misma del orden jurídico evoca la

idea de armonía y es refractaria a la idea de

derechos absolutos, irrestrictos o limitados.

Justamente, terminan los derechos de uno

(o dicho de otra manera, tienen su límite)

donde se encuentran con los derechos de

los demás.”(“La huelga en Iberoamérica”).

En definitiva, la consagración jurídica de

un derecho impone límites al mismo; el

derecho consagrado deberá armonizarse

con el resto de los derechos que integran un

mismo “elenco” de idéntica jerarquía (en el

caso de la huelga, la propiedad, la libertad

de industria y comercio o el trabajo, es la

Constitución de la República).

Más allá de la abundante doctrina en cuanto

a la existencia de un deber de armonizar

el ejercicio de los derechos consagrados

en la Constitución, esta ha sido la posición

unánime de la jurisprudencia al resolver

tanto acciones de amparo (ya sea de tipo

correctivo o preventivo) presentadas por

empresas o trabajadores ante medidas sindicales

ilegítimas (ocupaciones, piquetes, etc.)

así como al dictar sentencia sobre reparaciones

de daños y perjuicios ocasionados por

estas.-

Así, un tercer mojón de este recorrido está

dado por la sentencia de fecha 15 de mayo

de 2019 del Tribunal de Apelaciones en lo

Civil de 2° Turno ( TAC 2° ) que condenó al

SUNCA Fray Bentos (“COVIEMU y OTROS

C/ SUNCA. Daños y perjuicios”, IUE: 317-

372/14 – Base Jurisprudencia Nacional) a

abonar daños y perjuicios a una cooperativa

de vivienda por la ocupación de la obra

durante cuatro días, así como la pérdida

salarial provocada en ese mismo período a

las personas físicas codemandantes.

El TAC 2° esgrime argumentos que son de

relieve y que ameritan un análisis individual.

Pero, a efectos de continuar con la

línea argumental trazada en este artículo,

elegimos transcribir el siguiente pasaje:

“Como bien señala el Dr. Pérez Brignani

en su voto, se debe tener especialmente en

cuenta en estos casos (invocando a Carlos

Delpiazzo y Andres Robaina) que “La noción

de Estado de Derecho se caracteriza no

sólo por el respeto y la garantía del conjunto

de los derechos fundamentales, sino por

el armónico relacionamiento de éstos, en

atención a la unidad del sujeto humano y en

orden a su realización.

Siendo que no existe en nuestro Derecho

positivo norma expresa que haga referencia

a un supuesto derecho a ocupar bienes

ajenos, corresponde analizar los derechos

que se invocan para fundar y para rechazar

tal modo fáctico de proceder, actualmente

de moda.

Por un lado, además del derecho de huelga,

para la adopción de tal medida se suele

invocar el derecho de reunión y la libertad

de pensamiento por parte de los ocupantes.

Por otro lado, quienes reaccionan contra

dicha práctica, argumentan la afectación

de otros derechos, tales como el derecho de

propiedad del titular del establecimiento,

la libertad de comercio, industria y actividades

lícitas, el derecho al trabajo de los

trabajadores no ocupantes y del empleador,

y el derecho a la seguridad jurídica.

Ante la improcedencia de afirmar la

existencia de una solución constitucional

que establezca una determinada jerarquización

entre los distintos derechos, tomando

como pauta hermenéutica la compatibilidad

y armonía de los derechos antes que

su oposición, la labor del intérprete debe

consistir en perfilar hasta dónde, y en qué

medida, puede argumentarse el ejercicio de

los derechos referidos, a la hora de fundar

jurídicamente la ocupación o la oposición a

la misma.”

Y agrega el TAC 2° más adelante: “Sin

embargo, no puede sostenerse que, en el

pretendido ejercicio de un derecho gremial,

pueda afectarse el propio contenido esencial

de otros derechos, impidiéndole al titular

del establecimiento disponer de su propiedad,

imposibilitándole ejercer la actividad

lícita propia del objeto de la empresa y

bloqueando la posibilidad de que los no

huelguistas puedan desarrollar su trabajo.

No obstante, proclamar la irregularidad

jurídica de la medida en cuestión, en

atención a la afectación de los derechos

referidos, no importa desconocimiento del

contenido esencial de los derechos invocados

por quienes la llevan adelante. Así,

no puede afirmarse que se desnaturalice

el derecho gremial de huelga por cuanto la

misma podrá llevarse a cabo con todo su

alcance natural paralizante pero sin perder

41


LABORAL

42

de vista que ella es un acto colectivo pero no

unánime, de modo que su contenido esencial

no se desvirtúa si un grupo de no adherentes

desea continuar la actividad (en ejercicio de su

derecho al trabajo) o aún manifestarse públicamente

en contra (en ejercicio de su libertad de

comunicación del pensamiento). En cambio, c)

La ocupación es un fenómeno fáctico en el que

la voluntad unilateral de unos se impone forzadamente

a otros, vulnerando sus derechos.

d) La limitación de los derechos por la fuerza

de los hechos no es legítima en un Estado de

Derecho democrático y social, caracterizado

por la sumisión general al ordenamiento jurídico,

la plena vigencia del sistema representativo,

y donde todos los derechos fundamentales

deben realizarse en armónico equilibrio.

se desvirtúan tales derechos si se impide

ejercerlos” Cfm “ESTADO DE DERECHO Y

OCUPACIONES” CARLOS E. DELPIAZZO y

ANDRÉS ROBAINA RAGGIO.”-

Concluye el TAC 2° además que la huelga

llevada a cabo fue ilícita ya que el sindicato

no cumplió con lo que se prevé en el art. 3 del

Decreto No. 165/006 (las consultas y negociación

deben hacerse con un plazo razonable

de anticipación a la adopción de medidas de

conflicto), norma que debe ajustarse al precepto

del art. 3 lit. F de la Ley No. 13.720 (preaviso

de siete días).

Entendemos que el artículo 392 de la LUC no

consagra nuevos derechos. El derecho a la propiedad,

al trabajo y a la libertad de industria y

comercio (de los cuales el derecho a la dirección

de la empresa es un derivado o una lógica

extensión) ya encuentran su consagración en

nuestra Constitución (artículos 7, 32, 36 y 53).

Son derechos de los cuales ningún habitante

de la República puede ser privado salvo por leyes

que se establecieren por razones de interés

general.

La norma en cuestión establece que el Estado

garantiza el ejercicio de los derechos mencionados

y que ya se hayan consagrados constitucionalmente:

1.- el de los huelguistas a hacer

huelga; 2.- el de los no huelguistas a ejercer la

libertad de ingresar a trabajar y 3.- el de los

dueños o directivos de las empresas (habrá que

ver cuál es el alcance del término “dirección

de las empresas”) a ingresar libremente a sus

establecimientos (“instalaciones”).

No hay una previsión respecto de algún mecanismo

legal novedoso que se pueda agregar a

los ya existentes. El empresario que no pueda

ingresar a su empresa o el trabajador que no

pueda trabajar por una medida gremial, deberán

acudir a la justicia civil (entendemos que

en virtud de lo que establece el artículo 2 de la

Ley No. 18.572 – “Los Tribunales de la jurisdicción

laboral entenderán en los asuntos originados

en conflictos individuales de trabajo.” – los

juzgados laborales no tienen competencia en

conflictos colectivos de trabajo) presentando

acciones de amparo y de forma posterior reclamar,

en igual sede, los daños y perjuicios que

las medidas pudieren haber ocasionado.

En este sentido es relevante tomar en consideración

la sentencia del TAC 2° citada ya que

fundamenta la ilicitud de la medida en el incumplimiento

del preaviso de 7 días previsto

en el artículo 3, literal F, de la Ley Nº 13.720.

Esta norma siempre ha estado vigente (lo

sigue estando) pero, al no prever una sanción

al incumplimiento del preaviso, la doctrina y

jurisprudencia laboralista han sostenido su no

aplicación.

El empresario o el trabajador agredido en sus

derechos, podrá recurrir a la realización de la

denuncia policial correspondiente. La policía

deberá acudir, constatar el hecho denunciado

y dar parte a la Fiscalía la que, probablemente,

ordene acudir a los denunciantes a la justicia

civil. Si en el ejercicio de una medida sindical

se comete un delito (ej. una agresión física)

se realizará la denuncia correspondiente de

acuerdo a los procedimientos propios de la materia

penal y la justicia competente resolverá

si ha existido una conducta que encuadre en

algún tipo delictivo.

En definitiva, la norma reafirma la participación

del Estado como garante del ejercicio de

derechos que en los últimos años pueden haberse

visto avasallados por medidas ilegítimas;

el Estado debe garantizar los derechos que la

norma enumera.

A efectos de cumplir con este objetivo y en

referencia a la libertad de trabajo de los no

huelguistas así como al libre ingreso de la

dirección de una empresa a sus instalaciones,

entendemos que una reforma más profunda

es necesaria debiendo la misma derogar o

modificar algunas disposiciones del Decreto

No. 165/006 que en su artículo 4, establece que

la ocupación total o parcial es una modalidad

del ejercicio del derecho de huelga. Si lo

que se proponía el legislador era establecer la

prohibición de la ocupación de los lugares de

trabajo en términos similares a los establecidos

en el Decreto No. 354/010 para las oficinas

públicas (más allá de la discusión de los alcances

del derecho de huelga) o la posibilidad

de la intervención policial con fundamentos

similares a los del Decreto 76/017 (que excluye

de su aplicación precisamente al artículo 57 de

la Constitución) así debería haberlo previsto

(los artículos 468, 469 y 470 de la LUC refieren

a la protección o mantenimiento de la libre

circulación en espacios públicos o privados

de uso público de personas, bienes y servicios,

declarando de forma expresa ilegítimos los

piquetes que tengan estas consecuencias).


Schindler significa mucho más que fabricación de ascensores,

escaleras mecánicas y rampas. Nosotros movilizamos día tras día

a más de 700 millones de personas de todo el mundo.

Productor de bienes y proveedor de servicios de calidad y

seguridad son nuestros activos


LABORAL

44

Entrevista al

Dr. Matías Pérez del Castillo para

conocer más sobre su reciente libro

SU PUBLICACIÓN "RESPONSABILIDAD CIVIL

EN LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL

TRABAJO" PROPONE EL ESTUDIO DE UN TEMA

TAN CONTROVERSIAL COMO NECESARIO.

¿De qué trata el libro?

Analiza la posible aplicación de regímenes de responsabilidad

civil o de derecho común, a empresas y sindicatos. En casos particulares

y excepcionales en los que uno de esos actores sociales

incumple obligaciones específicas o ejerce derechos con abuso.

¿En qué consisten esos regímenes civiles?

Fundamentalmente dos. Puede ser responsabilidad civil “contractual”, que se genera por

la violación de obligaciones específicas establecidas en normas o en convenios colectivos

u otros acuerdos, en los términos del art. 1342 del Código Civil. O puede también ser una

responsabilidad extracontractual, de acuerdo a los arts. 1319 y 1321 del mismo Código, por el

incumplimiento de deberes genéricos o por abuso de derecho.

La diferencia entre uno u otro régimen está en los elementos que la configuran. En el primero

se requiere sobre todo, la constatación del incumplimiento de una obligación específica

que vincula a dos sujetos predeterminados. Así como se aplica el régimen contractual en

Dr. Matías Pérez del Castillo,

Socio Director de Pérez del Castillo & Asociados

negocios civiles cuando hay incumplimiento

de obligaciones contractuales, puede

aplicarse el mismo régimen cuando lo que

se incumplen son obligaciones previstas en

convenios colectivos o normas que regulan

vínculos entre empresas y sindicatos.

El régimen de responsabilidad extracontractual

se da cuando lo que se infringe es un

deber genérico de no dañar, aún respecto de

sujetos sin vínculos previos. Así como podemos

llamar a responder a quien nos generó

lesiones en un accidente de tránsito por ir a

toda velocidad, podría llamarse a responder

a quienes realizan piquetes (sean patronos o

trabajadores) e impiden que circule en la vía

pública generándome un perjuicio.

¿Ve probable que

se presenten casos en nuestro país?

Ya se han presentado. El año pasado, por

ejemplo, el Tribunal de Apelaciones en lo

Civil de 2º Turno hizo lugar a una demanda

entablada por una cooperativa y un grupo

de trabajadores, contra la filial de un sindicato

de rama de la construcción, condenándolo

a resarcir los perjuicios causados por la

ocupación de una obra.


¿Considera que la judicialización de las

relaciones colectivas del trabajo es el camino

para resolver los conflictos colectivos?

Todo lo contrario. Desaliento la judicialización

de los conflictos colectivos del trabajo,

salvo casos excepcionales. No creo que sea lo

más conveniente, por varias razones. De hecho,

mi propuesta central, que desarrollo en

el primer capítulo del libro, es que se revise el

sistema de relaciones laborales colectivas nacional,

creándose un órgano con competencia

para dirimir conflictos colectivos, antes de

llegar al plano judicial. Idealmente, mediante

mecanismos de arbitraje, que se resuelvan

con laudo obligatorio según criterios de

derecho y no de equidad. Con o sin modificación

normativa, sin dudas que lo primero

es la negociación colectiva y el tránsito de los

mecanismos de composición de conflictos

vigente, sea ante el Ministerio de Trabajo o los

Consejos de Salarios.

Lo que el libro desarrolla es algo subsidiario y

excepcional, que puede plantearse en ciertos

casos en los que, agotadas esas instancias, se

generan daños indemnizables.

En ese sentido, de ninguna manera la posibilidad

de reclamar ante la justicia civil la

indemnización de daños pretende ni puede

sustituir el sistema de negociación colectiva

ni los mecanismos de composición de

conflictos. Son cosas diferentes en varios

planos. El más importante, es que la negociación

colectiva es obligatoria, mientras que la

posibilidad de ir a la justicia civil es eventual,

excepcional y opcional. Implica un camino

que supone, simplemente, el reconocer a los

actores sociales, su derecho a reclamar la

indemnización de los perjuicios que pueden

sufrir en el marco de las relaciones colectivas.

¿Por qué existe resistencia

de ciertos actores en que se

judicialicen los conflictos colectivos?

Supongo que es porque nuestro país tiene una

rica tradición por la que prima la búsqueda

de acuerdos sin bajadas de línea de terceros.

Lo que pasa es que en los últimos años, se

presentaron situaciones que evidenciaron

que las mesas de negociación no siempre son

tales. Entonces, la posibilidad de demandar

judicialmente, en sede civil, muchas veces

termina siendo la única herramienta con la

que se cuenta para recomponer ciertas situaciones

desde el punto de vista patrimonial y a

la vez de frenar ciertos abusos.

¿Para qué existe la justicia sino para resolver

conflictos donde pueda estar en litigio más

de una posición? Más en el contexto nacional,

donde no existen órganos con competencia

específica para componer definitivamente

conflictos colectivos, si se veda la posibilidad

de ir a la justicia para al menos resarcir daños

padecidos, ¿qué medios le quedarían a quiénes

se ven compelidos por medidas de fuerza,

como forma de defensa de sus derechos? En

realidad, la judicialización de los conflictos

es una garantía, porque es una forma que empresas,

sindicatos y trabajadores tienen para

forzar un pronunciamiento definitivo sobre

ciertas contiendas colectivas. Las sociedades

libres, civilizadas y democráticas, simplemente

permiten que quienes entiendan que

tienen algo que reclamar, puedan recurrir a

la justicia para que se resuelva su pretensión.

Por ello, las acciones judiciales no deberían

ser cuestionadas, sino fortalecidas. No como

la primera opción, sino como medio subsidiario

y eventualmente complementario a las

instancias de negociación.

¿Qué lo empujó a estudiar el tema?

El considerar que nuestro sistema de relaciones

laborales tiene importantes falencias. Una

ya la dije: la inexistencia de órganos con competencia

para dirimir conflictos colectivos del

trabajo, lo que sumado a la falta de regulaciones

en materia colectiva del trabajo lleva

a que, en ocasiones, los conflictos laborales

colectivos se auto compongan según criterios

de fuerza y no de justicia.

No puede ser que en las relaciones entre

empresas y sindicatos en el plano colectivo no

siempre importe la razón jurídica ni el fundamento

de la pretensión de cada parte, sino

que en ocasiones suele valer más cuál de ellas

tiene más “espalda” o fuerza en el plano político

o fáctico. Por ejemplo, el incumplimiento

de convenios colectivos suele ser indiferente

y eso desprestigia los acuerdos y la propia

negociación colectiva. Las contiendas se

terminan resolviendo, muchas veces, según

la ley de la selva y no según estándares que se

aplican para resolver conflictos en cualquier

otra disciplina (incluso la laboral en el plano

individual).

Pero insisto que con esto no pretendo que la

justicia civil que interviene en acciones de

responsabilidad haga las veces de un órgano

que dirime los conflictos; pero sí, que de algún

modo permita atraer criterios de derecho

a situaciones que generaron perjuicios que

exceden los que necesaria y razonablemente

deberían generarse en el marco de conflictos

colectivos.

¿Ello ocurre con algunas modalidades

del ejercicio del derecho de huelga?

No diría con modalidades del ejercicio del

derecho de huelga. Sino que diría con medidas

que se realizan invocando al derecho de

huelga. A ver si me explico. Es obvio que la

huelga debe generar un perjuicio, porque esa

es su finalidad: presionar al empleador como

forma de protesta. Pero ese perjuicio tiene

límites. De ninguna manera puede amputar

la posibilidad de trabajar o de ingresar al

local. Tampoco puede generar daños a la

producción.

En los últimos años esas eran situaciones que

se daban con relativa frecuencia. Son situaciones

que a mi juicio exceden el ejercicio

legítimo del derecho de huelga, y que generan

daños no inherentes a los que admite el ejercicio

de aquel derecho y que por lo tanto no son

resarcibles. Sino que generan perjuicios que

sí pueden dar lugar a una indemnización de

parte del perjudicado. Precisamente porque

son medidas no comprendidas en derecho

alguno.

¿Por qué cree que existe la idea de que los

perjudicados por medidas colectivas ilegítimas

deben ceder ante la acción gremial,

aceptando las consecuencias de esa actividad

aunque sea abusiva?

Es una buena pregunta. En gran medida, son

los actores sociales que toleran esas medidas

las que las terminan legitimando. Tiene que

ver con que la dejación de derechos puede

promover abusos.

Otra impresión, carente de fundamento, es

que las normas civiles y penales no cabe sean

aplicadas a los sujetos del derecho sindical,

o que los gremios gozan de cierta inmunidad

para ejecutar su plan de acción. Pero ello

no es así. La Constitución no hace primar

derechos de sindicatos por sobre los de los

empleadores, ni viceversa. Todos deben ser

analizados y aplicados armónicamente. No

procedería, por tanto, dar a derechos constitucionalmente

reconocidos (como por ejemplo,

la huelga), una superioridad sobre otros derechos

que también gozan de reconocimiento

constitucional (como por ejemplo, la libertad

de circulación).

En ese sentido, cualquiera sea la posición que

se tome sobre el alcance de los derechos referidos,

su ejercicio tiene que respetar expresos

límites y prohibiciones que surgen del marco

normativo como un todo. Y si no se respetan

y generan daños, pueden dar lugar a acciones

civiles mediante las cuales el perjudicado

procure un resarcimiento.

Volviendo a la obra:

¿cuáles son sus objetivos?

Diría que tres. Primero, enmarcar los deberes

y derechos de las empresas y sindicatos y sus

representantes, para promover su actuación

conforme a Derecho. Cosa que se analiza

sobre todo en el primer y segundo capítulo.

El segundo consiste en reivindicar los mecanismos

de heterocomposición de los conflictos

colectivos del trabajo, no como primera

opción, pero sí luego del agotamiento de los

de autocomposición.

El tercer objetivo es estudiar la aplicación del

régimen de responsabilidad civil en las relaciones

colectivas del trabajo, para que pueda

ser considerado en casos excepcionales en

los que un actor social quiera legítimamente

verse resarcido por un daño ilegítimo.

45


46

MERCADO


LA CALIDAD QUE MARCA SUS PERFILES

Aluminios

del Uruguay

LA REVISTA” EN OBRA” FUE INVITADA POR ALUMINIOS

DEL URUGUAY A CONOCER SU PLANTA, LOS

PROCESOS INDUSTRIALES Y LA RECIENTE INVERSIÓN

TECNOLÓGICA PARA LA MANUFACTURACIÓN DE

PERFILES ARQUITECTÓNICOS. LA RENOVACIÓN DEL

EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL IMPLICÓ UNA INVERSIÓN

QUE RONDA UN MILLÓN DE DÓLARES, DE LOS CUALES

DOS TERCIOS CORRESPONDIERON A LA NUEVA

PRENSA DE EXTRUSIÓN Y EL RESTO A MEJORAS EN LA

LÍNEA DE ANODIZADO.

Con la nueva prensa la capacidad de producción aumentó

un 20 % y permite ahorrar energía, porque extrusa a

menor temperatura y en menor tiempo, factores que ubican

a la empresa en mejores condiciones para cumplir con el

stock y mejorar la calidad de los perfiles.

Según el Ing. Jorge Soler, gerente general de la empresa,

estos hitos se planifican y luego amortizan a largo plazo,

quizás entre 10 o 20 años. El objetivo es cuidar el liderazgo

incuestionable que tiene a nivel nacional, ser competitiva

en la región y seguir conquistando mercados más allá del

vecindario.

Aluminios del Uruguay tiene dos líneas de negocio: una es

la elaboración de envases flexibles y la otra, la histórica que

comenzó con ALCAN de origen canadiense, produce perfiles

de aluminio para uso arquitectónico

e industrial. Al inicio

de este año se decidió cambiar la

prensa de origen americano que

estuvo en producción durante 60

años, debido a que comenzaba a

dar señales de fatiga mecánica.

El ingeniero Soler nos comentó

que la vieja prensa fue la que fabricó

los perfiles del edifico Panamericano

del arquitecto Sichero

Bouret, ubicado en la Rambla y Ing. Jorge Soler

Luis Alberto de Herrera, siendo los

primeros perfiles que se emplearon

en las aberturas de un edificio, marcando un hito en

la arquitectura del país. Señaló la curiosidad que para el

edificio Forum, ubicado frente al Panamericano, fueron

los últimos perfiles fabricados por la prensa americana,

quedando ambos edificios como testimonio del principio y

fin de su prolongada vida útil.

La otra curiosidad de los edificios es que en ambos se

47


MERCADO

trabajó en conjunto con los estudios de arquitectos, las empresas

constructoras y el personal encargado de la instalación de la carpintería.

En el Panamericano se instalaba por primera vez aberturas de

aluminio, un material más resistente al clima hostil de la costa, y en

Forum se instaló un sistema corredizo que eleva la abertura al deslizarse,

para garantizar hermeticidad total, lo cual fue exigido por los

desarrolladores para agregar valor agregado al emprendimiento.

Superar lo imprevisto

Además del cambio de la prensa de extrusión se realizó una inversión

tecnológica en el área de anodizado, mejorando el tratamiento

electrolítico que crea capas protectoras de óxido de aluminio en la

superficie de los perfiles lo cual le confiere al metal resistencia a la

corrosión, a la abrasión y al desgaste. Esta mejora significó un tercio

de la inversión total y permitirá aumentar la producción en un 50%

con menor consumo de energía.

Cabe señalar que los montajes industriales de este equipamiento,

en especial la prensa por su tamaño y tonelaje, requieren de una

programación detallada y tomar todos los recaudos en materia de seguridad

tanto para el de la empresa como la de proveedores. Para la

accesibilidad se debió derribar muros, operar con elevadores de gran

capacidad de carga y para colmo, en plena actividad, se declaró la

emergencia sanitaria, pero todos los escollos fueron superados con

éxito.

Producir más, vender más.

Roberto Puñales, Gerente comercial y de negocios de perfiles de

aluminio, informó a “En Obra” que las inversiones en la planta se

deben complementar con la parte comercial y para eso se trabaja

en equipo, sin pausa y

acompañando a las necesidades

de los clientes.

Señaló que en el caso de

FORUM se trabajó para

crear un producto específico

para el inversor,

en coordinación con los

estudios de los arquitectos

Ott y Ponce del León,

Norte Construcciones y

el taller de carpintería.

“…Estos son aspectos

diferenciales que sólo

Aluminios del Uruguay

puede ofrecer”, comentó

y finalizó señalando “…

sabemos escuchar al

cliente para dar soluciones

e incluso desarrollamos

productos a pedido,

factor diferencial con lo

importado”.

Sr. Roberto Puñales, Gerente comercial y de Negocios de

Aluminios del Uruguay

Con respecto a los negocios de exportación, Roberto Puñales nos

informó que Brasil es el principal cliente, en Argentina se atienden

algunos exigentes nichos del mercado, y que con la reciente inversión

la empresa se proyecta al futuro con alentadoras expectativas.

48



SEGURIDAD

Resolución 54 CONASSAT

Protocolo de actuación retorno actividades

CONSENSO TRIPARTITO FECHA 11/04/2020 - APLICACIÓN DE LAS INSPECCIONES DEL IGTSS

Arq./T.P. Julio Camarano

50

El Decreto 83/1996 se denomina “CREACIÓN E INTEGRACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO”, la denominada CONASSAT. Este Consejo tiene por finalidad

la de fomentar aspectos varios referidos a la vinculación entre

empresas, trabajadores y la legislación. Está formada por integrantes

de todos los aspectos del ámbito laboral, trabajadores, empresarios y

el Estado.

Este consejo a miras de la pandemia por COVID 19 emitió la

Resolución 54 del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha

19 de marzo de 2020 donde resuelve, entre otros, la coordinación

necesaria para que cada empresa realice un protocolo para la prevención

del COVID 19, según las características de cada empresa o

institución.

En la misma resolución se mencionan aspectos a contemplar para

la ejecución de los protocolos y situaciones frente a casos de presunto

contagio o confirmación del mismo.

Con fecha 11 de abril de 2020 - dos días antes del retorno a los trabajos

en el ámbito de la construcción – se firmó de forma tripartita

por los sectores empresariales, el SUNCA - PIT CNT y representantes

del Ministerio, uno de los primeros protocolos para la “vuelta a la

normalidad” como se la denomina actualmente. En el texto citado,

se mencionan aspectos de forma mas detallada que en la resolución

54 del CONASSAT a modo de entrar en la aplicación de aspectos de

forma activa y práctica en cada una de las obras.

En su punto 3 del protocolo detalla: “Las empresas deben presentar

los Protocolos de Prevención de actuación ante el riesgo de

contraer COVID-19, según lo establecido en las resoluciones 54 del

CONASSAT realizadas en la materia. Los mismos, se deben desarrollar

tomando en cuenta las condiciones realizadas por esta tripartita,

donde prevé acciones preventivas, acciones en caso de una sospecha

y de confirmación de COVID 19 y acciones de retorno y desarrollo

del trabajo.” Cabe destacar que este protocolo surgió por la actualización

de un protocolo emitido con anterioridad al cese de los

trabajos y dado que se manifestó por parte de los trabajadores que no

existían las condiciones para la vuelta a la actividad con el protocolo



SEGURIDAD

anterior. Por lo tanto puede entenderse que este nuevo protocolo que fuera reafirmado

por la tripartita se adecúa a las necesidades del sector ya que fue realizado de forma

genérica y abarcando ciertas posibilidades que existen en el gremio.

Vale aclarar que para dar validez a este protocolo el llamado a la tripartita se hizo

convocando a través del Consejo Nacional de Salarios. Esta validez, con respaldo normativo,

es la que nos da herramientas para exigir su cumplimiento bidireccionalmente,

no valdría el no disponer de espacios para poner un lavamanos, por ejemplo, como

tampoco no usar un tapaboca en el centro de trabajo por más molesto que sea.

Al tomar conocimiento de lo establecido en el protocolo previo al inicio de actividades

plantea de forma básica pero concisa lo necesario para el funcionamiento de

una obra de dimensiones y características generales en el rubro de la construcción. Es

verdad que este protocolo para grandes centros de trabajo, o mismo el que esté alejado

de centros urbanos y/o que el personal duerma en instalaciones de la empresa, pueda

quedar “corto de aclaraciones” y falto de información frente al abanico de posibilidades

que puedan plantearse, entonces se entienda y comprende que cada empresa debe

solucionar situaciones en detalle que no se pueden plasmar en un documento que

salió con las características que mencionaba anteriormente de plazos a contra reloj.

Pero ¿qué pasa con una empresa que entienda que las características de la misma

cumplen con el protocolo ya establecido y no precisa modificar nada? Esta pregunta

surge de inspecciones de la IGTSS donde al concurrir a obra y que se mencione que se

trabaja en base al protocolo establecido tripartito y se insista y solicite el propio de la

empresa, mencionando que se detalle cómo

se guarda la mascarilla N95 (en una ziploc,

en un tupper o bolsa de papel), como se realiza

la limpieza o en qué lugar de la obra estará

esperando la persona si se le detecta fiebre u

otro síntoma durante la jornada de trabajo,

entre otros detalles. Se sobre entiende que la

capacitación en los lugares de trabajo, tanto

en la capacitación documentada obligatoria,

como en las que se dan de forma informal en

las recorridas de obra por parte de técnicos

o personal de distinta índole de la empresa

se refieren a aspectos como la posición de la

mascarilla y el modo de manipulación, que a

su vez está también reflejado en las carteleras

que deberían estar en todas las obras,

por lo tanto pedir que esta documentación

y que esté por duplicado dentro del cuerpo

del protocolo de cada empresa, donde es más

dificultoso

La pregunta y respuesta recalan en dos conceptos. El primero en informar a los

socios sobre la situación en que estamos expuestos para solucionarla, realizando en los

documentos que existan en obra frente al COVID de las particularidades que puedan

darse. Segundo, ¿hace a la base del cumplimiento de las medidas para intentar evitar

el contagio en obra la mera necesidad del documento propio de la empresa cuando el

protocolo general para el rubro en muchas obras ya contenga los conceptos que solicita

la CONASSAT para el funcionamiento?

Se establecen medidas de campo, medidas para las condiciones de bienestar,

equipos de protección para realizar las tareas, limpieza de herramientas, durante y/o

al finalizar la jornada. A su vez determina que frente a un caso confirmado se actuara

según lo indique la autoridad competente y para el retorno el médico actuante y competente.

Frente a estas premisas nuestro protocolo no debería contradecirlas, simplemente

mencionar que se cumplen y si se modifica en algo, sí aclararlo.

52

Nada que decir frente a la Resolución 54, nada que decir frente al protocolo avalado

de forma tripartita, se comprende el espíritu general que reinó para su concreción y

que los frutos están en la cancha – por lo menos hasta ahora -, pero es bueno también

que se comprenda del mismo modo en la implementación, diferenciando cuando se

aplica el protocolo o cuando no, a salvaguarda de que se tome una frase aislada interpretada

fuera del espíritu general que nos mantuvo en el trabajo en estos más de tres

meses de forma involucrada a todas las partes.


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P. DEL ESTE: Artech, Tel.: 4249 5790 / Barraca Luissi, Tel.: 4223 1143 PIRIAPOLIS: Barraca Luissi, Tel.: 4432 4485

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DURAZNO: Dos López, Tel.: 4362 2877 - TREINTA Y TRES: Soto Pinturas, Tel.: 4452 1212 FLORIDA: 1/2 Pulgada, Tel.: 4353 1296

MERCEDES: Barraca San Pedro, Tel.: 4532 2660


CALIDAD

U N

Alcira Castro

Departamento de Calidad

de APPCU

54

¿Qué es la

I

certificación de productos?

Otorgar un aval de:

• conformidad (cumplimiento) con ciertos requisitos/ especificaciones

de un producto respecto a una Norma Técnica.

• una evaluación de la capacidad del sistema de producción

para dar confianza al mercado que el producto cumple con

la Norma Técnica establecida.

Esta certificación está a cargo de un organismo de certificación

acreditado, quien mediante controles de la producción, análisis

y ensayos de muestras verifica el cumplimiento de los requisitos/

especificaciones. El muestreo se realiza en los lugares de producción

y en sus puntos de venta.

Cuando un producto está certificado se lo identifica por la MAR-

CA que indica dicho estado, la cual es colocada sobre el propio

producto (etiqueta, envase primario y secundario).

Para estas certificaciones es necesario que exista previamente

una Norma Técnica.

¿Qué es una NORMA TÉCNICA?

Es un documento donde se establecen los requisitos de calidad,

seguridad o ambientales que debe cumplir el producto motivo de

la certificación.

Este documento llamado Norma Técnica, asegura que el producto

a evaluar va a ser controlado bajo las mismas condiciones,

términos de referencia y especificaciones, sin importar la procedencia

(productor – fabricante).

Son diseñadas y desarrolladas a través de los Comité Técnicos,

creados a tales efectos, a cargo de los institutos de normalización,

en Uruguay esta responsabilidad recae en el Instituto Nacional

de Normas Técnicas (UNIT).

Estos comité técnicos buscan el consenso en temas específicos

para lograr soluciones a problemas existentes o potenciales, dando

respuesta a las expectativas de la sociedad e integrados con

representantes de todos los sectores involucrados al tema a tratar.

Qué les compete a los comités:

T

• definir y establecer los criterios para el uso de un producto,

su forma de producirlo, comercializarlo

• incluir información de calidad, seguridad, vida útil, procedencia,

composición y sus rangos de especificación

• hacer que se conozcan certeramente qué producto es, si

cumple y es conforme a los requisitos y especificaciones definidas

en la norma técnica de referencia y legales si existen.

¿Por qué certificar?

• Para lograr reconocimiento del producto y la empresa, en el

mercado, al cumplir con los requisitos normativos y evaluado

por un organismo de certificación.

• Mejorar la imagen mediante la confianza del mercado y

de los clientes, al contar con un producto conforme a una

norma técnica. Debido a ello se aumenta la conformidad de

los clientes/ consumidores.

• Puede permitir el acceso a otros mercados internacionales y

una mejor comercialización del producto.

Pasando específicamente al Cemento para la Construcción (Portland),

desde hace muchos años existe el Comité Técnico “Cemento

para la Construcción Nº 83”

El objeto de este comité es el desarrollo y actualización de

normas técnicas UNIT sobre cemento y la participación en los

ámbitos de normalización regional (Mercosur) e Internacional.

Algunas de las normas que existen son:

UNIT 20:2017 - Cementos portland para uso general.

Definiciones y requisitos

UNIT 520:1978 - Cementos. Análisis químico.

Disposiciones generales.

UNIT 1015:1997 - Cemento Portland con filler calcáreo.

Material calcáreo.

Estas tratan sobre definiciones, requisitos, muestreo y métodos

de ensayo para los diferentes cementos empleados en la construcción,

entre ellos, cemento portland, de albañilería y cementos



CALIDAD

U N

para usos especiales.

¿Qué es el Cemento Portland?

Puede ser definido como un polvo fino con propiedades aglomerantes que endurece al contacto con

el agua.

Exigencia de certificación de Cemento Portland

Desde el 8 de abril del 2019 se cuenta con el Decreto 097/19 del Ministerio de Industria Energía y

Minería el cual indica necesidad de regular la comercialización del Cemento Portland en nuestro

territorio, para asegurar que los Cementos Estructurales cumplan con requisitos técnicos de

calidad.

Este decreto se logra mediante el acuerdo con los actores involucrados en la cadena de producción,

suministro y usuarios del producto. Busca no solo asegurar la calidad del producto sino proteger

al cliente, ya sean Arquitectos, Constructores, Inversionistas, hasta el propio usuario del bien y

también a las organizaciones que producen y/o comercializan el Cemento Portland.

Se designa como organismo de control e inspección al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas

(UNIT).

A partir de su entrada en vigencia este producto debe contar con un certificado de comercialización,

para poder ser liberado al consumo, exigiendo a los proveedores identificar en las facturas o

remitos correspondientes a este producto el certificado emitido para su comercialización.

La certificación de comercialización puede obtenerse por el plazo de un año, si se realiza mediante

análisis y ensayos a la producción/ locales de venta, evaluación del control en producción y auditoría

del sistema de gestión de la empresa o el análisis y si es a través del ensayo de lotes fabricados o

importados la validez es de cada lote.

Si el producto no cumple con las especificaciones definidas en el anexo del Decreto pasa a disposición

final según las indicaciones de la Dirección Nacional de Medio ambiente (DINAMA) o su

exportación, si correspondiera.

I

T

A destacar

A lo largo de los años nuestros socios Cementos del Plata y Cementos Artigas forman parte del Comité

Técnico Nº 83 “Cementos para la Construcción” como parte involucrada desde la producción

y comercialización.

Los Cementos Portland comercializados por ambas empresas cumplen con la Norma Técnica

UNIT 20:2017, pudiendo consultar los resultados de análisis en las páginas web correspondientes.

El Cemento Portland de ANCAP cuenta con certificación de producto, mediante auditorías de

producción y sistema de gestión a cargo de UNIT.

BREVE PRESENTACIÓN

Cementos del Plata S.A. es una empresa del grupo ANCAP (Administración Nacional de

Combustibles, Alcohol y Portland), quien comercializa y distribuye los productos elaborados

por la División Portland de ANCAP.

Esta División posee dos plantas de fabricación, ubicadas en las ciudades de Paysandú y de

Minas, además de una planta de ensacado, almacenamiento y distribución en Manga, en

Montevideo.

Cementos del Plata S.A. tiene su Sistema de Gestión de la Calidad certificado por UNIT y

por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) para la Comercialización

y distribución de cementos y materiales afines, bajo la norma ISO 9001.

Cementos Artigas es una empresa de capitales privados, cuenta con dos plantas industriales,

ubicadas en Minas (producción) y una en Montevideo (Sayago) destinada a molienda y

despacho, que completa el proceso industrial y comercial del cemento.

Cementos Artigas S.A. tiene certificado su Sistema de Gestión de la Calidad bajo norma

ISO 9001, por TÜVRheinland.

56

APPCU desde su Depto de Calidad desea felicitar a todos quienes hacen posible las mejoras en

la industria nacional, logrando un aumento en el nivel de calidad de vida para la sociedad en su

conjunto


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GUIA DE

COSTOS

VIVIENDA ESTANDAR 1 VIVIENDA SUNTUARIA 2 VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 3

Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD

2018

2019

2020

Enero 167.57 46.822 1.648 168.18 48.106 1.693 169.17 39.960 1.406

Febrero 167.92 46.920 1.655 168.51 48.200 1.700 169.57 40.055 1.413

Marzo 168.01 46.946 1.652 168.61 48.228 1.699 169.67 40.078 1.412

Abril 168.62 47.115 1.647 169.29 48.423 1.693 170.20 40.204 1.405

Mayo 173.05 48.354 1.550 174.54 49.926 1.601 174.16 41.138 1.319

Junio 174.10 48.647 1.546 175.72 50.262 1.597 175.30 41.407 1.316

Julio 172.95 48.326 1.582 174.27 49.848 1.632 174.43 41.203 1.349

Agosto 183.08 51.155 1.582 184.84 52.872 1.635 184.53 43.589 1.348

Setiembre 184.69 51.607 1.554 186.71 53.407 1.608 185.99 43.933 1.323

Octubre 184.40 51.525 1.570 186.26 53.278 1.623 185.75 43.875 1.337

Noviembre 183.72 51.335 1.594 185.38 53.027 1.647 185.21 43.749 1.359

Diciembre 184.01 51.417 1.587 185.74 53.130 1.640 185.48 43.812 1.352

Enero 184.93 51,672 1,590 186.62 53,381 1,643 186.43 44,036 1,355

Febrero 185.91 51.946 1.590 187.66 53.678 1.643 187.60 44.313 1.357

Marzo 187.40 52.362 1.564 189.45 54.189 1.618 189.03 44.650 1.333

Abril 189.96 53.078 1.517 192.50 55.063 1.574 191.30 45.187 1.292

Mayo 190.82 53.318 1.512 193.41 55.323 1.569 192.10 45.376 1.287

Junio 191,73 53.574 1.523 191,35 54.734 1.556 193,46 45.697 1.299

Julio 196,02 54.771 1.594 199,34 57.018 1.660 198,03 46.776 1.362

Agosto 198,61 55.497 1.515 201,88 57.747 1.576 200,56 47.374 1.293

Setiembre 199,38 55.712 1.508 202,63 57.961 1.569 201,24 47.535 1.287

Octubre 199,71 55.804 1.491 202,99 58.062 1.552 201,54 47.606 1.272

Noviembre 201,61 56.333 1.489 204,86 58.598 1.549 203,62 48.098 1.271

Diciembre 202,07 56.463 1.513 205,21 58.699 1.573 204,03 48.194 1.292

Enero 203,00 56.721 1.511 206,14 58.964 1.571 204,94 48.408 1.290

Febrero 204,71 57.201 1.461 207,87 59.460 1.519 206,87 48.865 1.248

Marzo 208,90 58.371 1.357 211,99 60.639 1.410 210,99 49.839 1.159

Abril 209,61 58.568 1.386 212,65 60.826 1.439 211,57 49.975 1.183

Mayo 214,51 59.938 1.384 217,42 62.191 1.436 216,71 51.190 1.182

Junio 217,24 60.702 1.438 220,04 62.939 1.491 219,53 51.855 1.228

Julio

Agosto

1) Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones de nivel estándar, calefacción por losa radiante eléctrica, garages en subsuelo

2) Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores, terminaciones de nivel superior, calefacción por losa radiante, garages en subsuelo

3) Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones económicas, cocheras sin techar. Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.

INDICE APPCU INCLUYE: Costos directos e indirectos de obra y Leyes Sociales. NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos, impuestos nacionales ni tributos municipales


Catálogo de Proveedores

01

Servicios fuera de obra

1.1 Asesorías, Consultorías y Gestorías / 1.2 Sistema Financiero / 1.3 Gestión Inmobiliaria

1.4 Publicidad / 1.5 Estudios de Arquitectura e Ingeniería / 1.6 Empresas Constructoras

1.1 Gestoría Murialdo Beatriz Murialdo Rambla Costanera M4-S7 Solymar - 099600967 gestoriamurialdo@gmail.com

1.1 Oficina Penot Adriana Penot Av. del Canal M32-S1 S. José Carrasco-26821281 penot@vera.com.uy

1.1 VL Consultores Cr. Diego Vuille 18 de Julio 1006/302 - Montecaseros 658, Pay. www.vlc.com.uy - diego.vuille@vlc.com.uy

02

Servicios en el sitio

2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje

2.4 Insumos para obradores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura

2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy

2.1 Pilotes Victor Maia Clerc Avda. Uruguay 1562 EP - 2400.0129 info@pilotesvictor.com.uy - www.pilotesvictor.com.uy

2.2 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy

2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy

2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy

2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

2.4 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy

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2.4 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy

2.4 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy

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2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

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03 Hormigón

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 Encofrados

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras

3.1 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy

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3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

3.6 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com

04 Albañilería

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza

4.1 Bisio Hnos. Wilson Bisio Gob. Viana 164 Salto, 4733 2045 - 099 730 348 beatrizbisio@bisiohnos.com.uy - www.bisiohnos.com.uy

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

4.3 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

4.4 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy


Catálogo de Proveedores

05 Metales

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas

5.5 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy

06

Maderas y plásticos

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamientos para la madera / 6.3 Molduras

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy

6.1 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com

6.2 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

6.3 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com

07 Barreras

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

7.1 Hidrotécnica Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

7.4 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

7.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

7.5 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy

08 Cerramientos

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

8.1 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy

8.1 Schvartzer Alfredo Tettamanti Bolivia 2696 bis - 26041000 www.schvartzer.com.uy

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy

8.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy

09

Revestimientos y Terminaciones

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas / 9.7 Pisos técnicos

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy

9.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com

9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy

9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy


9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez Anzani 1578 - 26826194 - 094996146 bikova-punta@adinet.com.uy

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com

9.7 Martín Fablet y Cia. Arq. Patricia Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com

10 Equipamiento

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 Enseñanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores

10.1 Martín Fablet y Cia. Ing. Fernando Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com

10.1 Prontometal S.A. Marcelo Bosch Avda. San Martín 3370 - 2205330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy

11

Equipamiento para el hogar

11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy

11.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy

11.2 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy

11.5 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy

11.6 Enko S.A. Enrique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy

12

Construcciones especiales

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

12.1 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

12.3 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy

12.5 Montfrio Joaquín Olaso Barros Arana 5431 - 2513 0371 www.montfrio.com.uy - montfrio@montfrio.com.uy

13

Equipamiento mecánico/térmico

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción

13.4 Aire acondicionado / 13.5 Energía solar / 13.6 Instaladores

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Mauro Gutiérrez Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com

Catálogo de Proveedores

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy

14

Instalaciones Sanitarias

14.1 Cañerías y accesorios / 14.2 Grifería y valvulería / 14.3 Bombas y accesorios

14.4 Equipamiento sanitario / 14.5 Protección contra el fuego / 14.6 Suministro de gas e insumos

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy

15

Instalaciones Eléctricas

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com

15.4 Martín Fablet y Cia. Ing. Fernando Varela Paysandú 1271 – 2902.3514 www.martinfablet.com

15.4 SegUruguay SRL Jonnhy Sanna Interbalnearia km 40.700 / Marindia - 097261182 www.sevpuruguay.com.uy - sevp@movinet.com.uy

15.6 SegUruguay SRL Jonnhy Sanna Interbalnearia km 40.700 / Marindia - 097261182 www.sevpuruguay.com.uy - sevp@movinet.com.uy

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado en secretaria:

appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan llegar cómo desean figurar

en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


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