Edicion 29 de octubre 2020
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14 Jueves 29 de octubre de 2020
Opinión
Diario Co Latino
Tres argumentos en contra de la reelección continua
Por: Alirio Montoya*
El tema que actualmente ha
cobrado mayor interés, al
menos en los círculos jurídicos
y políticos, es el relativo a
la reelección presidencial. De por
sí, la reelección presidencial no
está prohibida en la Constitución,
en modo alguno; lo que sí no es permisible
es la postulación a la reelección
continua para el cargo de presidente de la
República; esto es que, la reelección inmediata
no es procedente. En estas líneas
elaboraré tres argumentos muy sólidos en
contra de la pretensión de postularse a la
elección
continua o inmediata por quien
ha ejercido el cargo de presidente de la
República.
El primer argumento es estrictamente
histórico y político, relacionado de forma
inmanente con la democracia constitucional.
Si somos un tanto avisados o, al menos
lectores ocasionales o promedios, si se
quiere; podremos hacer una lectura de la
historia política y social de El Salvador. Libros
que van desde la Monografía El Salvador
de Roque Dalton, libros puntuales
de historia de nuestro país como El Salvador
1930 de Juan Mario Castellanos, El Salvador
1932 de Thomas R. Anderson o, si
no es mucho pedir, los tres tomos de Veinte
años de historia en El Salvador de Ignacio
Ellacuría (Escritos políticos), entre
otros; tendremos datos muy útiles que describen
la dinastía de los Meléndez-Quiñones,
la cual parte de 1913 a 1929. No se
puede prescindir también que la historia registra
a una de las peores dictaduras milita-
la iniciada de 1931 a 1944 por Maximiliano
Hernández Martínez. Luego, después de la
huelga general de brazos caídos en los meses
de abril y mayo de 1944, hay un brevísimo
respiro, porque lo que devino meses
después de ese hecho histórico fue la instauración
de la segunda parte de la dictadura
militar que va de 1944 a 1984. Señalo
este último año porque en ese momento
es electo el expresidente José Napoleón
Duarte; aunque la dictadura militar fue desmontada
en su totalidad en 1992 después
Los anteriores hechos políticos punteados
a grandes rasgos son elementos que
sirvieron sin la menor duda al constituyente
de 1983 para que consignara en dicha
Constitución una prohibición a la reelección
continua en la presidencia de la República.
Lo que se pretende –y más
en una frágil democracia como la
nuestra- es que esos hechos deplorables
no se repitan. Es una cuestión
de ingeniería constitucional y
de cálculo político, ya que es más
fácil que en dos períodos continuos,
en vista que estamos hablando
de diez años –por ejemplo- en donde
pueden coincidir a lo mejor tres elec-
para tener el control total de los tres órganos
fundamentales de gobierno. Solamente
me recuerda el caso de Colombia. La Corte
Constitucional le permitió la reelección al
expresidente Álvaro Uribe, pero únicamente
por un período más. Cuando Uribe quiso
reelegirse por tercera vez la Corte Constitucional
le impuso un dique. La Corte calculó
que Uribe tenía la probabilidad de lograr
controlar en su totalidad el Senado colombiano.
Acertaron y pararon una posible
dictadura.
Lo que precede, me conlleva al segundo
argumento en contra de la reelección continua.
La Constitución norma la vida histórica
de un pueblo y, como ya había precisado
Konrad Hesse, la Constitución debía
permanecer inacabada. Ese tema tiene que
ver con la permanencia y actualidad de una
Constitución. Una Constitución se puede
ir actualizando a través de la misma jurisprudencia
constitucional o, si es pertinente
y procedente mediante reformas de conformidad
con el art. 248 Cn. El constituyente
de 1983 fue muy responsable y astuto
al consignar, en al menos seis artículos
de nuestra Ley Fundamental esas prohibiciones
complementarias entre sí referidas a
la no permisibilidad de la reelección continua
a la presidencia de la República.
En otras palabras, con base al principio
de unidad de la Constitución, la cual no
puede contener normas yuxtapuestas, esto
es, que no deben contradecirse entre sí, tenemos
como resultado de ese principio la
relación indisoluble respecto a lo preceptuado
en los artículos 88 y 75 ordinal 4° de
la Constitución, en un primer momento.
El art. 88 de la Constitución regula el
principio de alternabilidad en el ejercicio
de la presidencia, señalando que es uno de
los pilares fundamentales para la pervivencia
del sistema y forma de gobierno. A su
vez, dicha disposición nos encomienda un
mandato, el de habilitarnos para ejercer el
derecho a la insurrección si alguien pretende
violar este principio. En consonancia
con lo anteriormente dispuesto, el art.
75 ordinal 4° Cn advierte que perderán
los derechos de ciudadanos los que origi-
nalidad
de promover la reelección presidencial
continua.
Más adelante encontramos que los artículos
152 y 154 Cn son bien categóricos,
el primero al establecer una prohibición
para el que quiera postularse o quieran
postularse, no deben haber ejercido
la presidencia de la República en el pe-
te,
lo consignado por el constituyente de
1983 el art. 154 no requiere ningún debate.
El periodo presidencial es de cinco
extensivo, el art. 131 ordinal 16° les encomienda
una enorme labor a los diputados
de la Asamblea Legislativa, la de desconocer
al que pretenda continuar en la presidencia
de la República una vez concluido
su mandato. Vea el lector que es una obligación
para los diputados ejercer ese desconocimiento.
Finalmente, el art. 248 en
su inciso 4° puntualiza sobre las cláusulas
de intangibilidad o artículos pétreos, dentro
de ellas, por supuesto, la relativa a la
prohibición de trastocar el principio de alternancia
en el ejercicio de la presidencia
de la República. Como ha quedado evidenciado,
nuestra Constitución contiene
una formidable armonía de principios y
normas que protegen la alternabilidad por
ser, como ya se precisó, uno de los pilares
fundamentales para mantener nuestro sistema
y forma de gobierno.
Sobre el tercer argumento seré muy
breve. La Inconstitucionalidad 163-2013
esclarece, por si había rondando una duda
en lo relativo a la expresión lingüística
“periodo inmediato anterior”.
El período inmediato anterior implica
que si, por ejemplo, el actual presidente
pretende reelegirse pues puede hacerlo,
solamente que debe esperar diez años
esto es, puede postularse, pero hasta el
año 2034. La referida sentencia, por cierto,
fue aplicable a su par Elías Antonio
Saca cuando se postuló en las elecciones
presidenciales de 2014.