PLAN TIC 2020-21 CEIP CARLOS V MADRID
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1. REFERENCIAS LEGISLATIVAS
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y
DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2019-
2020 EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 111BIS.
REAL DECRETO 126/2014, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO
BÁSICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
DECRETO 89/2014, DE 24 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE
PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
REGLAMENTO EUROPEO DE 2016/679 DE 27 DE ABRIL DE 2016 DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.
ORDEN 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad
de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria
provocada por la COVID-19.
2. FUNCIONES DEL COORDINADOR TIC:
1.1. Características y funciones del coordinador
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) se han incorporado en los
centros docentes como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en
cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Educación
Especial, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial). Para ello se nombrará
un profesor (coordinador TIC) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan
relación con la utilización curricular de las TIC.