PLAN TIC 2020-21 CEIP CARLOS V MADRID
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En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas
especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores
sobre las decisiones y utilización de los sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de
estos alumnos.
El plan de trabajo del coordinador TIC se estructurará según las funciones establecidas
anteriormente, correspondiendo al Servicio de Inspección evaluar dicho plan, así como su desarrollo
y cumplimiento. El plan se incluirá en la programación general anual del centro y contendrá todos los
documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las
TIC. Se requiere que sea conocido por el claustro y aprobado por la comisión de coordinación
pedagógica.
Es recomendable que la persona designada participe en los seminarios de coordinadores TIC que
organiza el Centro Regional de Innovación y Formación.
El uso de las TIC lleva aparejado el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y de
la privacidad de los datos personales. En este sentido, es necesario subrayar que las Direcciones
Generales, según su ámbito competencial, son los responsables del tratamiento de los datos
personales. Tanto las Direcciones de Área Territorial como los centros educativos deben actuar en
cumplimiento de las directrices e instrucciones que de éstas emanen en lo relativo a la protección de
datos personales.
Los centros educativos deberán adoptar una serie de medidas de seguridad, de carácter técnico y
organizativo, que garanticen la seguridad de los citados datos, es decir, su integridad y
confidencialidad y la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental.
Cualquier actividad de tratamiento que se realice mediante tecnologías de la información y las
comunicaciones debe sustentarse en recursos dotados de medidas de seguridad acordes, según el
tipo de información que se maneje, a los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad 1 .
Los centros y las Administraciones educativas, como responsables del tratamiento, tomarán medidas
para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a información
personal actúe con la diligencia debida para que cada empresa prestadora de servicios, en su calidad
de encargado del tratamiento y, en su caso, los subencargados, garanticen el cumplimiento de las
medidas de seguridad exigibles.
Por todas estas razones, cada centro acordará en la PGA las aplicaciones educativas que se
emplearán durante el curso escolar en el apartado específico TIC. Para ello, además de analizar las