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Sectores: Oil & Gas - Boletín informativo - Mayo 2021

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Informativo Laboral MAY 21<br />

Conoce nuestro<br />

Decálogo de<br />

Obra o Labor<br />

Pg. 8<br />

¡No confudas la<br />

dotación con los<br />

Elementos de<br />

Protección Personal!<br />

Pg. 10<br />

COVID-19<br />

Retos en el sector hidrocarburos<br />

Pg. 6


AVISO LEGAL:<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter <strong>informativo</strong>, pero no representa una<br />

relación abogado-cliente, por lo que no se<br />

debe interpretar como una recomendación o<br />

asesoría jurídica de ningún tipo, por lo tanto<br />

usted no debe utilizar este material como<br />

fundamento jurídico en ninguna estrategia de<br />

negocio, y en ningún caso este <strong>informativo</strong><br />

reemplaza la consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Santiago Martínez y Gloria Ávila.<br />

Estilo y diagramación:<br />

Zuly Bayona, Miguel Álvarez, Andrea Benavides<br />

y Nicolás Gónima.<br />

2 | <strong>Sectores</strong>


CONTENIDO<br />

COVID-19 Y LOS RETOS EN EL<br />

SECTOR DE HIDROCARBUROS<br />

DECÁLOGO DE CONTRATO<br />

POR OBRA O LABOR CONTRATADA<br />

¡NO CONFUNDAS LA DOTACIÓN<br />

CON LOS ELEMENTOS DE<br />

PROTECCIÓN PERSONAL!<br />

6<br />

8<br />

10<br />

<strong>Sectores</strong> | 3


Bienvenid@ a<br />

Santiago Martínez, socio de nuestra Unidad de Asesoría<br />

Laboral y Aseguramiento, te da la bienvenida<br />

a <strong>Sectores</strong>. Un <strong>informativo</strong> especializado en tu industria,<br />

con el cuál buscamos seguir contribuyendo<br />

al fortalecimiento en las relaciones laborales de tu<br />

organización, desde una mirada especializada en las<br />

necesidades de tu sector.<br />

4 | <strong>Sectores</strong>


OIL & GAS<br />

<strong>Sectores</strong> | 5


OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />

Habiéndose cumplido un año desde el inicio de la pandemia,<br />

y ante los desafíos que de la mano de nuestros<br />

clientes del sector de hidrocarburos hemos asumido<br />

para mantener su operación, como contratos de trabajo<br />

y condiciones laborales que evitan afectaciones en<br />

sus finanzas y en otras organizaciones del sector, encontramos<br />

grandes aprendizajes que queremos compartir<br />

en este espacio.<br />

Respecto a la contratación de personal, el estado de<br />

emergencia no modificó el proceso de priorización de<br />

mano de obra local. Es decir, que se debió seguir registrando<br />

ante el prestador del Servicio Público de Empleo<br />

(SPE) de la zona de influencia de las vacantes y<br />

desarrollar el proceso de selección con los candidatos<br />

que estos envíen. De las experiencias, compartidas por<br />

varios clientes, se ha podido evidenciar que en algunas<br />

zonas la virtualidad de los prestadores del SPE ha<br />

generado demoras en los procesos, mientras que en<br />

otros casos las dificultades han radicado en la falta de<br />

conectividad en las comunidades donde intervienen,<br />

afectando la comunicación con los participantes.<br />

Ante esta situación, se han tenido que reestructurar los<br />

procesos de selección en las empresas, adelantarse a la<br />

necesidad de los clientes para garantizar la prestación<br />

de servicios con personal ya priorizado y, en algunos<br />

casos, se han establecido acciones de mejora en la comunicación<br />

con los prestadores del SPE para hacer un<br />

seguimiento constante al cumplimiento de términos en<br />

el proceso.<br />

Frente a la prestación de servicios, uno de los aspectos<br />

que más ha puesto en jaque a nuestros clientes ha sido<br />

el ajuste en turnos y jornadas de trabajo con el fin de<br />

evitar el contagio y propagación del virus. Al respecto,<br />

las normas en materia de turnos se mantienen y si<br />

Covid-19 y los<br />

retos en el sector<br />

de hidrocarburos<br />

bien existen medidas como las establecidas en el Decreto<br />

770 de 2020, que permitieron el trabajo 4 días a<br />

la semana con una jornada de 12 horas diarias, no han<br />

sido suficientes para este sector, especialmente por la<br />

necesidad de permanecer en campo por un periodo<br />

continuo.<br />

Estas fechas fijas de entrada y salida de campo, las distancias<br />

geográficas y los protocolos de bioseguridad<br />

exigían la presencia previa en aislamiento de los trabajadores<br />

en zonas aledañas, para garantizar el ingreso y<br />

permanencia en el sitio de trabajo sin estar contagiados.<br />

Aun así, en conjunto con las áreas operativas y administrativas<br />

de las empresas, logramos estructurar esquemas<br />

de trabajo que permitieran cumplir a los clientes,<br />

proteger los derechos de los trabajadores, así como<br />

su seguridad y salud. Por ejemplo, turnos de trabajo<br />

sucesivos con amplios periodos de descanso, jornadas<br />

de trabajo flexibles y ciertas excepciones en casos de<br />

fuerza mayor, fueron algunas de las herramientas estratégicas<br />

para afrontar la situación.<br />

Pasados los meses, el número de trabajadores contagiados<br />

en situación de riesgo (edad o morbilidades) o<br />

con síntomas de Covid-19 aumentó, y con ello el personal<br />

incapacitado o aislado, por lo que fue necesario<br />

potencializar la mano de obra con posibilidades de trabajo.<br />

Mientras que, para el caso de los que necesariamente<br />

debían estar aislados sin incapacidad se buscaron<br />

mecanismos que no afectaran su situación y que a<br />

su vez no perjudicaran a los empleadores.<br />

De este modo, para los casos en los que por ausencia<br />

de operación o condición de salud no podían prestar<br />

servicios, se identificaron alternativas como el otorga-<br />

6 | <strong>Sectores</strong>


miento de vacaciones de oficio o a solicitud, así como<br />

las anticipadas, licencias no remuneradas pactadas,<br />

suspensión de contratos por fuerza mayor, etc.<br />

Sin embargo, las causas para estas medidas se iban<br />

agotando, por lo que se puso nuevamente a prueba la<br />

creatividad de los equipos de trabajo para mantener los<br />

contratos sin vulnerar los derechos de los trabajadores.<br />

Medidas como licencias no remuneradas con auxilios<br />

o préstamos, cambios de cargo, trabajo no presencial,<br />

ajuste en las jornadas de trabajo, beneficios y/o salarios,<br />

permitieron dar un respiro a las empresas.<br />

A pesar de esto, en algunos casos fue necesario terminar<br />

los contratos de trabajo. Determinación que nunca<br />

ha estado prohibida por causa de la pandemia, pero<br />

que sí ha sido puesta en duda en medios de comunicación,<br />

entidades como el Ministerio de Trabajo y hasta<br />

por jueces que han considerado la existencia de una<br />

nueva “estabilidad reforzada” por Covid-19.<br />

De esta manera, se han tenido que adelantar retiros<br />

de personal, ya sea porque ya no es necesario para la<br />

operación por terminación o suspensión de contratos<br />

con sus clientes, por la ocurrencia de causas objetivas<br />

o porque incurren en justas causas para ser desvinculados,<br />

previas al proceso disciplinario. Lo cual representó<br />

otro gran reto bajo las actuales circunstancias.<br />

Un 60% de nuestros clientes ha debido proceder con<br />

las terminaciones de contratos de manera virtual, terrenos<br />

muy poco explorados con anterioridad, pues la<br />

constante era contar con documentos físicos, el acompañamiento<br />

de notario o testigos, lo cual generaba mayor<br />

confianza a las partes. Sin embargo, actualmente<br />

haciendo uso de las nuevas tecnologías este tipo de<br />

procesos se han desarrollado mediante una comunicación<br />

fluida con los trabajadores, dejando constancia de<br />

las conversaciones, los soportes necesarios y diversos<br />

modos para hacer constar su voluntad o recibido (correo,<br />

mensaje de voz, chats, grabación, firmas electrónicas,<br />

Apps, etc.).<br />

Han sido muchas las inquietudes generadas, temas<br />

que hace más de un año posiblemente no teníamos en<br />

nuestro radar, pero que al mirar en retrospectiva concluimos<br />

que conformando equipos interdisciplinarios<br />

con nuestros clientes, en los que intervienen expertos<br />

en lo técnico, seguridad y salud en el trabajo, recursos<br />

humanos, financieros en algunos casos y nuestro soporte,<br />

hemos logrado experiencias enriquecedoras que<br />

nos permiten en este momento tener una mente más<br />

abierta a las dinámicas actuales y nos permiten estar<br />

preparados para enfrentarnos a lo incierto de nuestra<br />

‘nueva realidad’.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Gloria Ávila<br />

Asociada<br />

SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES<br />

<strong>Sectores</strong> | 73


OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />

Dentro del sector <strong>Oil</strong> & <strong>Gas</strong> es muy común que por la<br />

naturaleza propia de algunos proyectos se deba vincular<br />

personal por periodos cortos y/o para tareas puntuales<br />

o específicas. Esto se ha traducido en la necesidad<br />

de celebrar contratos bajo la modalidad de obra o<br />

labor contratada.<br />

1.<br />

2.<br />

3.<br />

4.<br />

5.<br />

Contrato<br />

escrito<br />

Decálogo de<br />

contrato por obra<br />

o labor contratada<br />

delimitados los extremos del contrato.<br />

•<br />

Al ser una práctica reiterada en el sector, conviene recordar<br />

las particularidades de este contrato, así como<br />

algunos tips para evitar incurrir en riesgos por el uso<br />

indebido de la figura. A continuación, les presentamos<br />

los puntos que siempre deben recordar al momento de<br />

usar el contrato por obra o labor contratada:<br />

DECÁLOGO DE CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA<br />

Claridad en la<br />

descripción de la<br />

obra o labor<br />

contratada<br />

Plazo<br />

determinable<br />

Periodo de<br />

prueba<br />

No prórrogas,<br />

no extensiones, no<br />

ampliaciones<br />

• Si el empleador cuenta con manuales de funciones de este cargo es posible atar la ejecución del<br />

servicio a estos documentos.<br />

• Es viable demarcar la obra o labor por el escenario en que se va a desarrollar (proyecto, contrato<br />

con un cliente, orden de trabajo).<br />

•<br />

contrato por cumplimiento de la condición pactada.<br />

•<br />

• Se debe relacionar lo que realmente va a hacer el trabajador.<br />

•<br />

La labor para la cual es contratado el trabajador deberá tener un momento de terminación<br />

meses.<br />

•<br />

• Riesgo eventual de que la prórroga/extensión/ampliación conlleve al nacimiento de un contrato<br />

•<br />

la pena que se considerara una descripción diferente de la obra, o una modalidad de contrato<br />

8 | <strong>Sectores</strong>


6.<br />

7.<br />

8.<br />

9.<br />

10.<br />

Terminar<br />

contrato una vez<br />

termine la obra o<br />

labor<br />

Contar con el<br />

soporte del<br />

cumplimiento de la<br />

obra o labor<br />

Entregar carta<br />

de terminación al<br />

trabajador<br />

Si se requiere<br />

al trabajador para<br />

un nuevo servicio,<br />

será necesario<br />

volver a<br />

contratarlo<br />

No<br />

terminación antes<br />

de la obra o labor<br />

•<br />

• El contrato debe terminar en el mismo momento para todos aquellos que tengan un contrato por<br />

obra o labor con la misma descripción.<br />

• Liquidaciones del contrato comercial con el cliente.<br />

•<br />

el área encargada o por la interventoría delegada.<br />

•<br />

• Cumplimiento de un presupuesto determinado.<br />

•<br />

•<br />

NOTA: estos soportes no deben ser trasladados al trabajador a la terminación del contrato.<br />

• Celebración de un contrato de trabajo según la modalidad que más se ajuste, con los elementos y<br />

• Realización de la evaluación médica ocupacional de preingreso o preocupacionales.<br />

• Entrega de dotación (en el caso que aplique).<br />

•<br />

• Contemplar la posibilidad de cambiar la modalidad contractual.<br />

•<br />

indemnización por terminación del contrato sin justa causa.<br />

• La indemnización es equivalente al lapso que falte por cumplirse el contrato y no menos de 15<br />

días.<br />

Las recomendaciones y características propias del contrato<br />

de obra labor, que condensamos en gran medida<br />

en el anterior decálogo, serán una gran opción para<br />

responder a las necesidades de las distintas empresas<br />

y actores del sector.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Diego Chaparro<br />

Asociado<br />

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<strong>Sectores</strong> | 93


¡No confundas<br />

la dotación con<br />

OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />

¿Quién debe<br />

entregarlo?<br />

10 | <strong>Sectores</strong><br />

los Elementos de<br />

Protección Personal!<br />

Por estos días se cumplió el plazo para entregar la primera<br />

dotación del año, y surgen dudas respecto a la<br />

aplicación de estos términos para aquellos casos en<br />

qué por requerimientos legales, técnicos, contractuales<br />

o de cualquier otra naturaleza se deben suministrar<br />

Elementos de Protección Personal (EPP).<br />

Definición<br />

Normativa<br />

¿Quiénes tienen<br />

derecho a recibirlo?<br />

¿Cada cuánto se<br />

debe entregar?<br />

¿Qué se debe<br />

entregar?<br />

DOTACIÓN<br />

Prestación social que debe entregar el empleador a los<br />

trabajadores, independiente de su forma de vinculación<br />

laboral. Tiene el fin de facilitar el desempeño de los trabajadores.<br />

Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:<br />

“Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más<br />

trabajadores permanentes, deberá suministrar cada<br />

cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos<br />

y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración<br />

mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más<br />

alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador<br />

que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya<br />

cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”<br />

Trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales<br />

mensuales vigentes y que hayan cumplido más de 3<br />

meses al servicio del empleador.<br />

Se deberá entregar cada cuatro (4) meses en los siguientes<br />

términos:<br />

1. Antes del 30 de abril<br />

2. Antes del 31 de agosto<br />

3. Antes del 20 de diciembre<br />

• 1 par de zapatos<br />

• 1 vestido de labor<br />

El empleador<br />

Teniendo en cuenta que en el sector de hidrocarburos<br />

se deben garantizar estos elementos debido a los riesgos<br />

que implican los servicios que se prestan, compartimos<br />

un comparativo de las dos figuras para aclarar las<br />

dudas más recurrentes:<br />

ELEMENTOS DE<br />

PROTECCIÓN PERSONAL<br />

Cualquier equipo, dispositivo o elemento utilizado por el<br />

trabajador para protegerse de posibles daños a su salud o<br />

su integridad física, derivados de la exposición a los peligros<br />

en el lugar de trabajo.<br />

Artículo 57 numeral 2° del Código Sustantivo del Trabajo:<br />

“Son obligaciones especiales del empleador:<br />

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos<br />

adecuados de protección contra los accidentes y<br />

enfermedades profesionales en forma que se garanticen<br />

razonablemente la seguridad y la salud”.<br />

Todos los trabajadores dependientes, practicantes o trabajadores<br />

independientes que lo requieran sin importar su<br />

ingreso, el tiempo que lleven al servicio del empleador o<br />

el tiempo que lleven utilizando el elemento.<br />

Según necesidad del servicio, la identificación de peligros y<br />

la evaluación y valoración de los riesgos que realice la empresa.<br />

Dispositivos, accesorios y vestimenta que defina la empresa<br />

en la identificación de peligros y riesgos de cada<br />

actividad.<br />

Empleador: en caso de relación laboral.<br />

Contratante: en caso de contratos no laborales.<br />

Empresa beneficiaria de la práctica: en caso de práctica<br />

empresarial.


que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya<br />

cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”<br />

¿Quiénes tienen<br />

derecho a recibirlo?<br />

¿Cada cuánto se<br />

debe entregar?<br />

¿Qué se debe<br />

entregar?<br />

¿Quién debe<br />

entregarlo?<br />

Trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales<br />

mensuales vigentes y que hayan cumplido más de 3<br />

meses al servicio del empleador.<br />

Se deberá entregar cada cuatro (4) meses en los siguientes<br />

términos:<br />

1. Antes del 30 de abril<br />

2. Antes del 31 de agosto<br />

3. Antes del 20 de diciembre<br />

• 1 par de zapatos<br />

• 1 vestido de labor<br />

El empleador<br />

Todos los trabajadores dependientes, practicantes o trabajadores<br />

independientes que lo requieran sin importar su<br />

ingreso, el tiempo que lleven al servicio del empleador o<br />

el tiempo que lleven utilizando el elemento.<br />

Según necesidad del servicio, la identificación de peligros y<br />

la evaluación y valoración de los riesgos que realice la empresa.<br />

Dispositivos, accesorios y vestimenta que defina la empresa<br />

en la identificación de peligros y riesgos de cada<br />

actividad.<br />

Empleador: en caso de relación laboral.<br />

Contratante: en caso de contratos no laborales.<br />

Empresa beneficiaria de la práctica: en caso de práctica<br />

empresarial.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Manuela Gnecco<br />

Asociada<br />

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<strong>Sectores</strong> | 11


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