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Informativo Laboral MAY 21<br />
Conoce nuestro<br />
Decálogo de<br />
Obra o Labor<br />
Pg. 8<br />
¡No confudas la<br />
dotación con los<br />
Elementos de<br />
Protección Personal!<br />
Pg. 10<br />
COVID-19<br />
Retos en el sector hidrocarburos<br />
Pg. 6
AVISO LEGAL:<br />
El contenido en este documento tiene un<br />
carácter <strong>informativo</strong>, pero no representa una<br />
relación abogado-cliente, por lo que no se<br />
debe interpretar como una recomendación o<br />
asesoría jurídica de ningún tipo, por lo tanto<br />
usted no debe utilizar este material como<br />
fundamento jurídico en ninguna estrategia de<br />
negocio, y en ningún caso este <strong>informativo</strong><br />
reemplaza la consulta a un abogado.<br />
Comité editorial:<br />
Santiago Martínez y Gloria Ávila.<br />
Estilo y diagramación:<br />
Zuly Bayona, Miguel Álvarez, Andrea Benavides<br />
y Nicolás Gónima.<br />
2 | <strong>Sectores</strong>
CONTENIDO<br />
COVID-19 Y LOS RETOS EN EL<br />
SECTOR DE HIDROCARBUROS<br />
DECÁLOGO DE CONTRATO<br />
POR OBRA O LABOR CONTRATADA<br />
¡NO CONFUNDAS LA DOTACIÓN<br />
CON LOS ELEMENTOS DE<br />
PROTECCIÓN PERSONAL!<br />
6<br />
8<br />
10<br />
<strong>Sectores</strong> | 3
Bienvenid@ a<br />
Santiago Martínez, socio de nuestra Unidad de Asesoría<br />
Laboral y Aseguramiento, te da la bienvenida<br />
a <strong>Sectores</strong>. Un <strong>informativo</strong> especializado en tu industria,<br />
con el cuál buscamos seguir contribuyendo<br />
al fortalecimiento en las relaciones laborales de tu<br />
organización, desde una mirada especializada en las<br />
necesidades de tu sector.<br />
4 | <strong>Sectores</strong>
OIL & GAS<br />
<strong>Sectores</strong> | 5
OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />
Habiéndose cumplido un año desde el inicio de la pandemia,<br />
y ante los desafíos que de la mano de nuestros<br />
clientes del sector de hidrocarburos hemos asumido<br />
para mantener su operación, como contratos de trabajo<br />
y condiciones laborales que evitan afectaciones en<br />
sus finanzas y en otras organizaciones del sector, encontramos<br />
grandes aprendizajes que queremos compartir<br />
en este espacio.<br />
Respecto a la contratación de personal, el estado de<br />
emergencia no modificó el proceso de priorización de<br />
mano de obra local. Es decir, que se debió seguir registrando<br />
ante el prestador del Servicio Público de Empleo<br />
(SPE) de la zona de influencia de las vacantes y<br />
desarrollar el proceso de selección con los candidatos<br />
que estos envíen. De las experiencias, compartidas por<br />
varios clientes, se ha podido evidenciar que en algunas<br />
zonas la virtualidad de los prestadores del SPE ha<br />
generado demoras en los procesos, mientras que en<br />
otros casos las dificultades han radicado en la falta de<br />
conectividad en las comunidades donde intervienen,<br />
afectando la comunicación con los participantes.<br />
Ante esta situación, se han tenido que reestructurar los<br />
procesos de selección en las empresas, adelantarse a la<br />
necesidad de los clientes para garantizar la prestación<br />
de servicios con personal ya priorizado y, en algunos<br />
casos, se han establecido acciones de mejora en la comunicación<br />
con los prestadores del SPE para hacer un<br />
seguimiento constante al cumplimiento de términos en<br />
el proceso.<br />
Frente a la prestación de servicios, uno de los aspectos<br />
que más ha puesto en jaque a nuestros clientes ha sido<br />
el ajuste en turnos y jornadas de trabajo con el fin de<br />
evitar el contagio y propagación del virus. Al respecto,<br />
las normas en materia de turnos se mantienen y si<br />
Covid-19 y los<br />
retos en el sector<br />
de hidrocarburos<br />
bien existen medidas como las establecidas en el Decreto<br />
770 de 2020, que permitieron el trabajo 4 días a<br />
la semana con una jornada de 12 horas diarias, no han<br />
sido suficientes para este sector, especialmente por la<br />
necesidad de permanecer en campo por un periodo<br />
continuo.<br />
Estas fechas fijas de entrada y salida de campo, las distancias<br />
geográficas y los protocolos de bioseguridad<br />
exigían la presencia previa en aislamiento de los trabajadores<br />
en zonas aledañas, para garantizar el ingreso y<br />
permanencia en el sitio de trabajo sin estar contagiados.<br />
Aun así, en conjunto con las áreas operativas y administrativas<br />
de las empresas, logramos estructurar esquemas<br />
de trabajo que permitieran cumplir a los clientes,<br />
proteger los derechos de los trabajadores, así como<br />
su seguridad y salud. Por ejemplo, turnos de trabajo<br />
sucesivos con amplios periodos de descanso, jornadas<br />
de trabajo flexibles y ciertas excepciones en casos de<br />
fuerza mayor, fueron algunas de las herramientas estratégicas<br />
para afrontar la situación.<br />
Pasados los meses, el número de trabajadores contagiados<br />
en situación de riesgo (edad o morbilidades) o<br />
con síntomas de Covid-19 aumentó, y con ello el personal<br />
incapacitado o aislado, por lo que fue necesario<br />
potencializar la mano de obra con posibilidades de trabajo.<br />
Mientras que, para el caso de los que necesariamente<br />
debían estar aislados sin incapacidad se buscaron<br />
mecanismos que no afectaran su situación y que a<br />
su vez no perjudicaran a los empleadores.<br />
De este modo, para los casos en los que por ausencia<br />
de operación o condición de salud no podían prestar<br />
servicios, se identificaron alternativas como el otorga-<br />
6 | <strong>Sectores</strong>
miento de vacaciones de oficio o a solicitud, así como<br />
las anticipadas, licencias no remuneradas pactadas,<br />
suspensión de contratos por fuerza mayor, etc.<br />
Sin embargo, las causas para estas medidas se iban<br />
agotando, por lo que se puso nuevamente a prueba la<br />
creatividad de los equipos de trabajo para mantener los<br />
contratos sin vulnerar los derechos de los trabajadores.<br />
Medidas como licencias no remuneradas con auxilios<br />
o préstamos, cambios de cargo, trabajo no presencial,<br />
ajuste en las jornadas de trabajo, beneficios y/o salarios,<br />
permitieron dar un respiro a las empresas.<br />
A pesar de esto, en algunos casos fue necesario terminar<br />
los contratos de trabajo. Determinación que nunca<br />
ha estado prohibida por causa de la pandemia, pero<br />
que sí ha sido puesta en duda en medios de comunicación,<br />
entidades como el Ministerio de Trabajo y hasta<br />
por jueces que han considerado la existencia de una<br />
nueva “estabilidad reforzada” por Covid-19.<br />
De esta manera, se han tenido que adelantar retiros<br />
de personal, ya sea porque ya no es necesario para la<br />
operación por terminación o suspensión de contratos<br />
con sus clientes, por la ocurrencia de causas objetivas<br />
o porque incurren en justas causas para ser desvinculados,<br />
previas al proceso disciplinario. Lo cual representó<br />
otro gran reto bajo las actuales circunstancias.<br />
Un 60% de nuestros clientes ha debido proceder con<br />
las terminaciones de contratos de manera virtual, terrenos<br />
muy poco explorados con anterioridad, pues la<br />
constante era contar con documentos físicos, el acompañamiento<br />
de notario o testigos, lo cual generaba mayor<br />
confianza a las partes. Sin embargo, actualmente<br />
haciendo uso de las nuevas tecnologías este tipo de<br />
procesos se han desarrollado mediante una comunicación<br />
fluida con los trabajadores, dejando constancia de<br />
las conversaciones, los soportes necesarios y diversos<br />
modos para hacer constar su voluntad o recibido (correo,<br />
mensaje de voz, chats, grabación, firmas electrónicas,<br />
Apps, etc.).<br />
Han sido muchas las inquietudes generadas, temas<br />
que hace más de un año posiblemente no teníamos en<br />
nuestro radar, pero que al mirar en retrospectiva concluimos<br />
que conformando equipos interdisciplinarios<br />
con nuestros clientes, en los que intervienen expertos<br />
en lo técnico, seguridad y salud en el trabajo, recursos<br />
humanos, financieros en algunos casos y nuestro soporte,<br />
hemos logrado experiencias enriquecedoras que<br />
nos permiten en este momento tener una mente más<br />
abierta a las dinámicas actuales y nos permiten estar<br />
preparados para enfrentarnos a lo incierto de nuestra<br />
‘nueva realidad’.<br />
Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />
Contenido desarrollado por:<br />
Gloria Ávila<br />
Asociada<br />
SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES<br />
<strong>Sectores</strong> | 73
OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />
Dentro del sector <strong>Oil</strong> & <strong>Gas</strong> es muy común que por la<br />
naturaleza propia de algunos proyectos se deba vincular<br />
personal por periodos cortos y/o para tareas puntuales<br />
o específicas. Esto se ha traducido en la necesidad<br />
de celebrar contratos bajo la modalidad de obra o<br />
labor contratada.<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
Contrato<br />
escrito<br />
Decálogo de<br />
contrato por obra<br />
o labor contratada<br />
delimitados los extremos del contrato.<br />
•<br />
Al ser una práctica reiterada en el sector, conviene recordar<br />
las particularidades de este contrato, así como<br />
algunos tips para evitar incurrir en riesgos por el uso<br />
indebido de la figura. A continuación, les presentamos<br />
los puntos que siempre deben recordar al momento de<br />
usar el contrato por obra o labor contratada:<br />
DECÁLOGO DE CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA<br />
Claridad en la<br />
descripción de la<br />
obra o labor<br />
contratada<br />
Plazo<br />
determinable<br />
Periodo de<br />
prueba<br />
No prórrogas,<br />
no extensiones, no<br />
ampliaciones<br />
• Si el empleador cuenta con manuales de funciones de este cargo es posible atar la ejecución del<br />
servicio a estos documentos.<br />
• Es viable demarcar la obra o labor por el escenario en que se va a desarrollar (proyecto, contrato<br />
con un cliente, orden de trabajo).<br />
•<br />
contrato por cumplimiento de la condición pactada.<br />
•<br />
• Se debe relacionar lo que realmente va a hacer el trabajador.<br />
•<br />
La labor para la cual es contratado el trabajador deberá tener un momento de terminación<br />
meses.<br />
•<br />
• Riesgo eventual de que la prórroga/extensión/ampliación conlleve al nacimiento de un contrato<br />
•<br />
la pena que se considerara una descripción diferente de la obra, o una modalidad de contrato<br />
8 | <strong>Sectores</strong>
6.<br />
7.<br />
8.<br />
9.<br />
10.<br />
Terminar<br />
contrato una vez<br />
termine la obra o<br />
labor<br />
Contar con el<br />
soporte del<br />
cumplimiento de la<br />
obra o labor<br />
Entregar carta<br />
de terminación al<br />
trabajador<br />
Si se requiere<br />
al trabajador para<br />
un nuevo servicio,<br />
será necesario<br />
volver a<br />
contratarlo<br />
No<br />
terminación antes<br />
de la obra o labor<br />
•<br />
• El contrato debe terminar en el mismo momento para todos aquellos que tengan un contrato por<br />
obra o labor con la misma descripción.<br />
• Liquidaciones del contrato comercial con el cliente.<br />
•<br />
el área encargada o por la interventoría delegada.<br />
•<br />
• Cumplimiento de un presupuesto determinado.<br />
•<br />
•<br />
NOTA: estos soportes no deben ser trasladados al trabajador a la terminación del contrato.<br />
• Celebración de un contrato de trabajo según la modalidad que más se ajuste, con los elementos y<br />
• Realización de la evaluación médica ocupacional de preingreso o preocupacionales.<br />
• Entrega de dotación (en el caso que aplique).<br />
•<br />
• Contemplar la posibilidad de cambiar la modalidad contractual.<br />
•<br />
indemnización por terminación del contrato sin justa causa.<br />
• La indemnización es equivalente al lapso que falte por cumplirse el contrato y no menos de 15<br />
días.<br />
Las recomendaciones y características propias del contrato<br />
de obra labor, que condensamos en gran medida<br />
en el anterior decálogo, serán una gran opción para<br />
responder a las necesidades de las distintas empresas<br />
y actores del sector.<br />
Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />
Contenido desarrollado por:<br />
Diego Chaparro<br />
Asociado<br />
SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES<br />
<strong>Sectores</strong> | 93
¡No confundas<br />
la dotación con<br />
OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS OIL & GAS<br />
¿Quién debe<br />
entregarlo?<br />
10 | <strong>Sectores</strong><br />
los Elementos de<br />
Protección Personal!<br />
Por estos días se cumplió el plazo para entregar la primera<br />
dotación del año, y surgen dudas respecto a la<br />
aplicación de estos términos para aquellos casos en<br />
qué por requerimientos legales, técnicos, contractuales<br />
o de cualquier otra naturaleza se deben suministrar<br />
Elementos de Protección Personal (EPP).<br />
Definición<br />
Normativa<br />
¿Quiénes tienen<br />
derecho a recibirlo?<br />
¿Cada cuánto se<br />
debe entregar?<br />
¿Qué se debe<br />
entregar?<br />
DOTACIÓN<br />
Prestación social que debe entregar el empleador a los<br />
trabajadores, independiente de su forma de vinculación<br />
laboral. Tiene el fin de facilitar el desempeño de los trabajadores.<br />
Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:<br />
“Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más<br />
trabajadores permanentes, deberá suministrar cada<br />
cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos<br />
y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración<br />
mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más<br />
alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador<br />
que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya<br />
cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”<br />
Trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes y que hayan cumplido más de 3<br />
meses al servicio del empleador.<br />
Se deberá entregar cada cuatro (4) meses en los siguientes<br />
términos:<br />
1. Antes del 30 de abril<br />
2. Antes del 31 de agosto<br />
3. Antes del 20 de diciembre<br />
• 1 par de zapatos<br />
• 1 vestido de labor<br />
El empleador<br />
Teniendo en cuenta que en el sector de hidrocarburos<br />
se deben garantizar estos elementos debido a los riesgos<br />
que implican los servicios que se prestan, compartimos<br />
un comparativo de las dos figuras para aclarar las<br />
dudas más recurrentes:<br />
ELEMENTOS DE<br />
PROTECCIÓN PERSONAL<br />
Cualquier equipo, dispositivo o elemento utilizado por el<br />
trabajador para protegerse de posibles daños a su salud o<br />
su integridad física, derivados de la exposición a los peligros<br />
en el lugar de trabajo.<br />
Artículo 57 numeral 2° del Código Sustantivo del Trabajo:<br />
“Son obligaciones especiales del empleador:<br />
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos<br />
adecuados de protección contra los accidentes y<br />
enfermedades profesionales en forma que se garanticen<br />
razonablemente la seguridad y la salud”.<br />
Todos los trabajadores dependientes, practicantes o trabajadores<br />
independientes que lo requieran sin importar su<br />
ingreso, el tiempo que lleven al servicio del empleador o<br />
el tiempo que lleven utilizando el elemento.<br />
Según necesidad del servicio, la identificación de peligros y<br />
la evaluación y valoración de los riesgos que realice la empresa.<br />
Dispositivos, accesorios y vestimenta que defina la empresa<br />
en la identificación de peligros y riesgos de cada<br />
actividad.<br />
Empleador: en caso de relación laboral.<br />
Contratante: en caso de contratos no laborales.<br />
Empresa beneficiaria de la práctica: en caso de práctica<br />
empresarial.
que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya<br />
cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”<br />
¿Quiénes tienen<br />
derecho a recibirlo?<br />
¿Cada cuánto se<br />
debe entregar?<br />
¿Qué se debe<br />
entregar?<br />
¿Quién debe<br />
entregarlo?<br />
Trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes y que hayan cumplido más de 3<br />
meses al servicio del empleador.<br />
Se deberá entregar cada cuatro (4) meses en los siguientes<br />
términos:<br />
1. Antes del 30 de abril<br />
2. Antes del 31 de agosto<br />
3. Antes del 20 de diciembre<br />
• 1 par de zapatos<br />
• 1 vestido de labor<br />
El empleador<br />
Todos los trabajadores dependientes, practicantes o trabajadores<br />
independientes que lo requieran sin importar su<br />
ingreso, el tiempo que lleven al servicio del empleador o<br />
el tiempo que lleven utilizando el elemento.<br />
Según necesidad del servicio, la identificación de peligros y<br />
la evaluación y valoración de los riesgos que realice la empresa.<br />
Dispositivos, accesorios y vestimenta que defina la empresa<br />
en la identificación de peligros y riesgos de cada<br />
actividad.<br />
Empleador: en caso de relación laboral.<br />
Contratante: en caso de contratos no laborales.<br />
Empresa beneficiaria de la práctica: en caso de práctica<br />
empresarial.<br />
Haz clic aquí para ver el video de la nota:<br />
Contenido desarrollado por:<br />
Manuela Gnecco<br />
Asociada<br />
SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES ◆ SECTORES<br />
<strong>Sectores</strong> | 11
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