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Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

EL GOBIERNO PRORROGA LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE<br />

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la<br />

protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo<br />

(ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.<br />

La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las<br />

empresariales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía<br />

Social, Yolanda Díaz, ha dicho que España "es un ejemplo de cómo desplegar con máxima eficacia el diálogo social" y ha<br />

agradecido la disposición al acuerdo a todas las partes.<br />

"El Gobierno ha puesto la principal piedra para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas. Y si hubo un ejemplo<br />

de justicia social en nuestro país, creo que ha sido el mecanismo de los ERTE como el mayor amortiguador social, me atrevo<br />

a decir, en el histórico de la democracia española", ha dicho Díaz.<br />

La vicepresidenta ha añadido que, sin este mecanismo de protección social, hoy tendríamos más de seis millones de parados.<br />

Además, ha resaltado que los dados del paro están siendo moderadamente positivos y se están alcanzando los niveles de<br />

empleo previos a la pandemia.<br />

Prórroga de los ERTE<br />

El acuerdo, según ha trasladado Díaz, permite prorrogar los ERTE por fuerza mayor, tal y como se estableció al inicio de la<br />

pandemia.<br />

En concreto, se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos<br />

en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad<br />

Social de las empresas. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las<br />

personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, así como otras iniciativas complementarias de protección<br />

necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.<br />

Yolanda Díaz ha incidido en que la gestión para tramitar los ERTES se ha simplificado al máximo y se mantienen las<br />

limitaciones a las empresas que se acojan a este mecanismo: no podrán repartir dividendos, operar en paraísos fiscales o<br />

formular horas extras.<br />

Protección a los trabajadores<br />

La vicepresidenta también ha señalado que se mantiene la prohibición expresa de despedir por causa COVID a trabajadores<br />

de las empresas acogidas a un ERTE.<br />

Por otra parte, Díaz ha explicado que las personas que no cuentan con el periodo necesario de carencia tendrán una<br />

prestación pública contributiva de desempleo: "Mantenemos el contador a cero para todas aquellas personas que pueden<br />

ser despedidas, una vez se acabe el tránsito de los seis meses y durante la vigencia del año 2021, y les damos la cobertura<br />

de la base reguladora, extendiendo esa base al 70% en las prestaciones públicas de desempleo".<br />

Yolanda Díaz ha anunciado que se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al<br />

sector del turismo: "A partir de ahora, los empresarios tendrán que hacer, como exige el contrato fijo discontinuo, el<br />

llamamiento al trabajador o a la trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE".<br />

Asimismo, la vicepresidenta ha avanzado que se prorroga el Plan Me Cuida con el fin de que los trabajadores puedan seguir<br />

adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, y se extienden todas las medidas de protección social<br />

diseñadas para los trabajadores de la cultura al personal técnico y auxiliar.<br />

1


Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social<br />

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha especificado que la exoneración de cuotas de<br />

la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para<br />

las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.<br />

Respecto a los sectores ultra protegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos,<br />

las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95%<br />

para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto<br />

y septiembre.<br />

En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por<br />

aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al<br />

75% en agosto y septiembre.<br />

2.000 millones para los próximos 4 meses<br />

José Luis Escrivá ha destacado la certidumbre y protección que ofrece el Real Decreto-ley para los próximos cuatro meses,<br />

tanto para aquellas empresas que todavía afrontan dificultades como para los 550.000 trabajadores que, del millón que<br />

estaban en ERTE a finales de enero, todavía no se han podido reincorporar a sus puestos de trabajo.<br />

Escrivá ha explicado que el actual se ha adaptado para estimular e incentivar la reincorporación de estos trabajadores y<br />

acompañar al actual proceso de reactivación económica, derivado de la mejora de la situación sanitaria y del avance de la<br />

campaña de vacunación.<br />

Los recursos comprometidos para este nuevo periodo superarán los 2.000 millones de euros, que se sumarán a 19.000<br />

millones de euros ya destinados durante el último año tanto a los ERTES como a las ayudas para los trabajadores autónomos,<br />

que también se prolongan.<br />

Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos<br />

Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con<br />

normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión<br />

de actividad y la de temporada.<br />

Además, como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para<br />

los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan<br />

apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente y serán del 90% en junio, del<br />

75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.<br />

José Luis Escrivá -que ha agradecido a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE el trabajo realizado para<br />

alcanzar este acuerdo- ha explicado que el objetivo es hacer "una desescalada progresiva en la exoneración de las<br />

cotizaciones hasta el mes de septiembre para, ojalá, poder concluir en una situación de normalidad en el mes de octubre".<br />

2


Características de las prestaciones<br />

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los<br />

beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como<br />

cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.<br />

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia<br />

para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre<br />

de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos<br />

computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.<br />

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán<br />

solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas<br />

si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores<br />

a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021,<br />

superiores a 6.650 euros.<br />

Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando<br />

el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros<br />

en el segundo y tercer trimestre de 2021.<br />

Recuperación y evolución de la pandemia<br />

Durante su intervención al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Ejecutivo,<br />

María Jesús Montero, también ha resaltado la apuesta por el diálogo social como elemento imprescindible para seguir<br />

avanzando en la recuperación económica.<br />

Además, ha señalado que el buen ritmo de vacunación camina en esa línea, así como la incorporación progresiva<br />

de los trabajadores en ERTE a sus correspondientes puestos de trabajo.<br />

NUEVOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COVID 19<br />

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2021<br />

El pasado día 28 de mayo se publicaron en el BOE las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno de España para<br />

paliar los efectos de la pandemia (Real Decreto-ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la<br />

reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos).<br />

A continuación, intentaremos exponer de la forma más clara y resumida posible las distintas modalidades a las que<br />

se podrán acceder, así como sus requisitos:<br />

MODALIDAD 1: Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna<br />

modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de<br />

26 de enero (Art. 5)<br />

A partir del 1 de junio de 2021 aquellos que vinieran percibiendo a fecha 31 de mayo alguna de las prestaciones por<br />

cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 tendrán derecho a una exención de<br />

sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:<br />

a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio<br />

b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio<br />

c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto<br />

d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre<br />

ATENCIÓN:<br />

<br />

<br />

Deben mantener su ALTA hasta el mismo día 30 de septiembre<br />

Esta exención es incompatible con la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus<br />

modalidades<br />

MODALIDAD 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados<br />

por suspensión temporal de su la actividad consecuencia de resolución de la autoridad. (Art. 6)<br />

Los trabajadores autónomos que se vean obligados al cierre de sus negocios por resolución de la autoridad<br />

competente, tendrán derecho a una PRESTACIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA.<br />

3


Requisitos:<br />

<br />

<br />

Estar en situación de ALTA a fecha de la resolución gubernativa.<br />

Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social<br />

La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.<br />

Deberán mantener su ALTA sin obligación de cotizar durante la vigencia de la medida.<br />

Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo si se tienen ingresos inferiores a 1,25 veces el SMI, con el<br />

desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya<br />

actividad se haya visto afectada por el cierre.<br />

MODALIDAD 3: Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (Art. 7)<br />

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad<br />

compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto que regulaba estas mismas<br />

percepciones anteriores, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que cumplan<br />

los requisitos siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente<br />

de la actividad de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019,<br />

No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables<br />

fiscalmente superiores a 7.980 euros.<br />

Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real<br />

Decreto anterior, solo cobrar esta prestación si no hubiera consumido la totalidad del periodo previsto para<br />

este tipo de prestaciones de la seguridad social.<br />

Existe obligación de cotizar durante el tiempo que se perciba esta prestación, procediendo la mutualidad<br />

al abono de dicho importe si se encuentra sin desarrollar actividad alguna.<br />

La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la<br />

actividad.<br />

MODALIDAD 4: Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que ejercen<br />

actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad<br />

previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar acceder a la<br />

prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley. (Art. 8)<br />

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las<br />

prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, no puedan causar<br />

derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 podrán acceder, a partir de 1 de junio<br />

de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo.<br />

Requisitos:<br />

Estar dado de alta y al corriente en el pago antes del 1 de abril de 2020.<br />

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el<br />

segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.<br />

Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad<br />

por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.<br />

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad<br />

desarrollada<br />

ATENCIÓN: La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por<br />

cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes<br />

de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera<br />

percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.<br />

Plazo de solicitud: Hasta el 21 de junio del 2021<br />

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