Boletín Informativo
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EL GOBIERNO PRORROGA LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la
protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
(ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.
La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las
empresariales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía
Social, Yolanda Díaz, ha dicho que España "es un ejemplo de cómo desplegar con máxima eficacia el diálogo social" y ha
agradecido la disposición al acuerdo a todas las partes.
"El Gobierno ha puesto la principal piedra para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas. Y si hubo un ejemplo
de justicia social en nuestro país, creo que ha sido el mecanismo de los ERTE como el mayor amortiguador social, me atrevo
a decir, en el histórico de la democracia española", ha dicho Díaz.
La vicepresidenta ha añadido que, sin este mecanismo de protección social, hoy tendríamos más de seis millones de parados.
Además, ha resaltado que los dados del paro están siendo moderadamente positivos y se están alcanzando los niveles de
empleo previos a la pandemia.
Prórroga de los ERTE
El acuerdo, según ha trasladado Díaz, permite prorrogar los ERTE por fuerza mayor, tal y como se estableció al inicio de la
pandemia.
En concreto, se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos
en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad
Social de las empresas. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las
personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, así como otras iniciativas complementarias de protección
necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Yolanda Díaz ha incidido en que la gestión para tramitar los ERTES se ha simplificado al máximo y se mantienen las
limitaciones a las empresas que se acojan a este mecanismo: no podrán repartir dividendos, operar en paraísos fiscales o
formular horas extras.
Protección a los trabajadores
La vicepresidenta también ha señalado que se mantiene la prohibición expresa de despedir por causa COVID a trabajadores
de las empresas acogidas a un ERTE.
Por otra parte, Díaz ha explicado que las personas que no cuentan con el periodo necesario de carencia tendrán una
prestación pública contributiva de desempleo: "Mantenemos el contador a cero para todas aquellas personas que pueden
ser despedidas, una vez se acabe el tránsito de los seis meses y durante la vigencia del año 2021, y les damos la cobertura
de la base reguladora, extendiendo esa base al 70% en las prestaciones públicas de desempleo".
Yolanda Díaz ha anunciado que se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al
sector del turismo: "A partir de ahora, los empresarios tendrán que hacer, como exige el contrato fijo discontinuo, el
llamamiento al trabajador o a la trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE".
Asimismo, la vicepresidenta ha avanzado que se prorroga el Plan Me Cuida con el fin de que los trabajadores puedan seguir
adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, y se extienden todas las medidas de protección social
diseñadas para los trabajadores de la cultura al personal técnico y auxiliar.
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Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha especificado que la exoneración de cuotas de
la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para
las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.
Respecto a los sectores ultra protegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos,
las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95%
para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto
y septiembre.
En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por
aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al
75% en agosto y septiembre.
2.000 millones para los próximos 4 meses
José Luis Escrivá ha destacado la certidumbre y protección que ofrece el Real Decreto-ley para los próximos cuatro meses,
tanto para aquellas empresas que todavía afrontan dificultades como para los 550.000 trabajadores que, del millón que
estaban en ERTE a finales de enero, todavía no se han podido reincorporar a sus puestos de trabajo.
Escrivá ha explicado que el actual se ha adaptado para estimular e incentivar la reincorporación de estos trabajadores y
acompañar al actual proceso de reactivación económica, derivado de la mejora de la situación sanitaria y del avance de la
campaña de vacunación.
Los recursos comprometidos para este nuevo periodo superarán los 2.000 millones de euros, que se sumarán a 19.000
millones de euros ya destinados durante el último año tanto a los ERTES como a las ayudas para los trabajadores autónomos,
que también se prolongan.
Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos
Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con
normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión
de actividad y la de temporada.
Además, como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para
los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan
apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente y serán del 90% en junio, del
75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.
José Luis Escrivá -que ha agradecido a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE el trabajo realizado para
alcanzar este acuerdo- ha explicado que el objetivo es hacer "una desescalada progresiva en la exoneración de las
cotizaciones hasta el mes de septiembre para, ojalá, poder concluir en una situación de normalidad en el mes de octubre".
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Características de las prestaciones
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los
beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como
cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia
para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre
de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos
computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán
solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas
si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores
a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021,
superiores a 6.650 euros.
Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando
el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros
en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Recuperación y evolución de la pandemia
Durante su intervención al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Ejecutivo,
María Jesús Montero, también ha resaltado la apuesta por el diálogo social como elemento imprescindible para seguir
avanzando en la recuperación económica.
Además, ha señalado que el buen ritmo de vacunación camina en esa línea, así como la incorporación progresiva
de los trabajadores en ERTE a sus correspondientes puestos de trabajo.
NUEVOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COVID 19
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
El pasado día 28 de mayo se publicaron en el BOE las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno de España para
paliar los efectos de la pandemia (Real Decreto-ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la
reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos).
A continuación, intentaremos exponer de la forma más clara y resumida posible las distintas modalidades a las que
se podrán acceder, así como sus requisitos:
MODALIDAD 1: Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna
modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de
26 de enero (Art. 5)
A partir del 1 de junio de 2021 aquellos que vinieran percibiendo a fecha 31 de mayo alguna de las prestaciones por
cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 tendrán derecho a una exención de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
ATENCIÓN:
Deben mantener su ALTA hasta el mismo día 30 de septiembre
Esta exención es incompatible con la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades
MODALIDAD 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados
por suspensión temporal de su la actividad consecuencia de resolución de la autoridad. (Art. 6)
Los trabajadores autónomos que se vean obligados al cierre de sus negocios por resolución de la autoridad
competente, tendrán derecho a una PRESTACIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA.
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Requisitos:
Estar en situación de ALTA a fecha de la resolución gubernativa.
Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.
Deberán mantener su ALTA sin obligación de cotizar durante la vigencia de la medida.
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo si se tienen ingresos inferiores a 1,25 veces el SMI, con el
desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad se haya visto afectada por el cierre.
MODALIDAD 3: Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (Art. 7)
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad
compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto que regulaba estas mismas
percepciones anteriores, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que cumplan
los requisitos siguientes:
Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente
de la actividad de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019,
No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables
fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real
Decreto anterior, solo cobrar esta prestación si no hubiera consumido la totalidad del periodo previsto para
este tipo de prestaciones de la seguridad social.
Existe obligación de cotizar durante el tiempo que se perciba esta prestación, procediendo la mutualidad
al abono de dicho importe si se encuentra sin desarrollar actividad alguna.
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la
actividad.
MODALIDAD 4: Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que ejercen
actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad
previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar acceder a la
prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley. (Art. 8)
Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las
prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, no puedan causar
derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 podrán acceder, a partir de 1 de junio
de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo.
Requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago antes del 1 de abril de 2020.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el
segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad
por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
desarrollada
ATENCIÓN: La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por
cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera
percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Plazo de solicitud: Hasta el 21 de junio del 2021
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