SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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INTRODUCCIÓN
de peculado, y consecuentemente su grado de complicidad, exige
necesariamente la concurrencia de dolo, requisito sine qua non sin
el cual no podría configurarse el mismo. Aspecto subjetivo que
no se advierte, por lo que la conducta ilícita del citado encausado
ha sido incorrectamente tipificada por el Ministerio Público, y así
asumida por la Sala Superior, pues dicho quehacer únicamente
puede subsumirse en el tipo penal de peculado culposo, el cual
resulta imputable al sujeto que por falta de control interno (...)
actúa con negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones,
originando que una tercera persona sustraiga caudales —en este
caso—, es decir, facilita inconscientemente la comisión de un
delito doloso por parte de un tercero”.
– Comentario: En la solución del caso de un delito funcionarial
culposo, se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la perspectiva de Roxin, no obstante, luego se hizo uso de
la teoría de dominio del hecho para identificar a autores y
cómplices en el delito funcionarial.
4. Para todo delito funcionarial. El Acuerdo Plenario N° 2-2011/
CJ-116, de fecha 6 de diciembre de 2011, donde, entre otros
aspectos, se precisó que “los extraneus se regirán por la pena
correspondiente al delito ejecutado por el autor, pero para los
efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el
término del plazo previsto para los autores”. Y como obiter dicta
de la doctrina legal establecida, se precisó que “este tipo de delitos
restringe el círculo de autores, pero se admite la participación del
extraneus que no ostenta esa obligación especial, como partícipe:
inductor o cómplice. Para fundamentar esta perspectiva —en
torno a la accesoriedad de la participación— en la jurisprudencia
nacional actual se considera dominante y homogénea la tesis de
la unidad del título de imputación para resolver la situación del
extraneus”.
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