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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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INTRODUCCIÓN

de peculado, y consecuentemente su grado de complicidad, exige

necesariamente la concurrencia de dolo, requisito sine qua non sin

el cual no podría configurarse el mismo. Aspecto subjetivo que

no se advierte, por lo que la conducta ilícita del citado encausado

ha sido incorrectamente tipificada por el Ministerio Público, y así

asumida por la Sala Superior, pues dicho quehacer únicamente

puede subsumirse en el tipo penal de peculado culposo, el cual

resulta imputable al sujeto que por falta de control interno (...)

actúa con negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones,

originando que una tercera persona sustraiga caudales —en este

caso—, es decir, facilita inconscientemente la comisión de un

delito doloso por parte de un tercero”.

– Comentario: En la solución del caso de un delito funcionarial

culposo, se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la perspectiva de Roxin, no obstante, luego se hizo uso de

la teoría de dominio del hecho para identificar a autores y

cómplices en el delito funcionarial.

4. Para todo delito funcionarial. El Acuerdo Plenario N° 2-2011/

CJ-116, de fecha 6 de diciembre de 2011, donde, entre otros

aspectos, se precisó que “los extraneus se regirán por la pena

correspondiente al delito ejecutado por el autor, pero para los

efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el

término del plazo previsto para los autores”. Y como obiter dicta

de la doctrina legal establecida, se precisó que “este tipo de delitos

restringe el círculo de autores, pero se admite la participación del

extraneus que no ostenta esa obligación especial, como partícipe:

inductor o cómplice. Para fundamentar esta perspectiva —en

torno a la accesoriedad de la participación— en la jurisprudencia

nacional actual se considera dominante y homogénea la tesis de

la unidad del título de imputación para resolver la situación del

extraneus”.

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