SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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INTRODUCCIÓN
atenerse; y, sobre todo, afecta el principio de igualdad ante la ley:
casos parecidos deben tener respuesta judicial parecida. Incluso, se ha
llegado a sostener que “esta situación, afecta sustancialmente funciones
clásicas de la dogmática penal y de la jurisprudencia como las siguientes:
predictibilidad de las decisiones judiciales, sistematicidad de las
soluciones, igualdad de trato para los usuarios del servicio de justicia
penal y seguridad jurídica” (Montoya y Rodríguez, 2018, p. 108).
Incluso, respecto del tercero (extreneus) a la administración
pública que participa junto el sujeto público en la comisión de un
delito funcionarial, no se tiene claro si responde o no por el delito
funcionarial realizado. En doctrina se ensayan dos respuestas. Una
teoría se fundamenta en la unidad del título de imputación, esto es,
todos los que intervienen en la comisión de un delito funcionarial
(incluido los extraños) responden por ese delito, ya sea como autores
o como cómplices; en cambio, la otra teoría se fundamenta en la
ruptura del título de imputación, es decir, todos los que intervienen
en la comisión de un delito funcionarial no responden por ese delito.
Solo responderán por el delito funcionarial los sujetos públicos, ya sea
como autores o como cómplices. Se excluye a los extraños, quienes
solo responderán penalmente por un delito común o de dominio o
de organización paralelo.
Por lo demás, no debemos perder de vista que el problema puesto
en evidencia, respecto a la autoría y participación en los delitos funcionariales,
también lo habría generado la misma doctrina nacional,
toda vez que, como lo afirma el profesor Abanto, “la mayoría de los
autores aplican, de distinta manera, los principios de la teoría del
dominio del hecho también en los delitos especiales” (Abanto, 2014,
p. 380). Esto es, se hace uso de los planteamientos dogmáticos de la
teoría del dominio del hecho para dar solución a los procesos penales
cuyo objeto de acusación y posterior juzgamiento es un delito de
infracción de deber.
Al respecto, en el Perú no se ha realizado una investigación sobre
el tema, a pesar de su notoria importancia en la discusión científica
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