Guía ambiental para el desarrollo de campos petroleros
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GUÍA AMBIENTAL
PARA EL
DESARROLLO DE
CAMPOS
PETROLEROS
PAG. O3
USOS
PAG. O5
MARCO DE REFERENCIA
PAG. O8
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
DEL PROYECTO
PAG. 10
DESARROLLO DEL PROYECTO
PAG. 13
MANEJO AMBIENTAL DEL
DESARROLLO DE LOS CAMPOS
PAG. 24
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PAG. 25
DESMANTELAMIENTO Y
ABANDONO
CONTENIDO
USOS
Se aplica a los campos de explotación
nuevos; los campos ya existentes al
entrar en vigencia la ley 99/93
requerirán un diagnostico ambiental y
sanitario para la administración
ambiental. Para las actividades nuevas
el Ministerio del Medio Ambiente
expedirá la Licencia Global.
La Ley 99 de 1993 crea el
Ministerio de Ambiente,
organiza el Sistema Nacional
Ambiental y define el
ordenamiento ambiental
territorial .
¿ PARA QUE SIRVE ESTA
GUÍA?
Es una herramienta de consulta, que
constituye el proceso para la gestión
ambiental de los proyectos de
explotación de campos petroleros
con base en la ley 99 de 1993.
Tiene como objetivo hacer
mas eficiente el proceso de
licenciamiento ambiental y
convertirlo en un instrumento
eficaz de planificación.
MARCO DE
REFERENCIA
La evaluación de impacto ambiental es el instrumento
básico para la toma de decisiones. Los recursos son
finitos, por lo tanto, se estable un uso racional en el
desarrollo económico y social, adoptando medidas de
precaución. Además, la biodiversidad del país es
patrimonio nacional, así que las zonas de paramos,
subpáramos, nacimientos de agua y las zonas de recarga
de acuíferos están vedadas a la actividad industrial o
exploratoria y la afectación del paisaje en general será
analizada en los proyectos. El restante recurso hídrico
deberá ser previamente estudiado para decidir sobre
captaciones.
NORMAS AMBIENTALES
La ley colombiana establece la
necesidad de obtener permisos para
el uso de los recursos naturales que
el proyecto requiere para su
ejecución. Este tramite se simplifica
al establecer que la licencia incluye
los permisos requeridos, de no ser
así, el proyecto tiene la obligación de,
previamente a la intervención del
recurso, solicitar y obtener de las
autoridades ambientales
competentes los permisos.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Si la comunidad considera
que la autoridad ambiental
competente deba tener en
cuenta su opinión para
expedir la licencia, podrá
solicitar una audiencia
pública ambiental en los
términos del Artículo 72 de
la ley 99/93. Si el proyecto
afecta territorios de
comunidades étnicas, se
debe adelantar un trámite
especial dentro de la
elaboración del EIA
Artículo 76 de la ley 99/93
Artículo 330 de la ley 70/93
Artículo 15 de la ley 21/91
Artículo 44 de la ley 70/93
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
DEL PROYECTO
Los estudios ambientales tienen como
objetivos principales identificar y
predecir los impactos sobre el ambiente
y la salud publica que pueda generar la
explotación.
La planificación
ambiental
contempla dos
niveles de
análisis.
La planificación ambiental del proyecto
se ocupa por lo tanto de asegurar que
los efectos ambientales, sociales,
políticos y económicos sean
identificados y evaluados, permitiendo
identificar los componentes principales
que se muestran en el siguiente cuadro.
CRITERIOS
DESARROLLO DEL PROYECTO
El desarrollo de los proyectos reúne en
el área de interés la totalidad de las
actividades de la industria petrolera;
esta es una etapa la cual se da la
intervención y manejo ambiental que
debe vincularse al proyecto para
orientar las acciones futuras.
Desde el punto de vista de los aspectos
ambientales, este desarrollo implica la
relación e impactos orientadas a las
actividades de extracción del subsuelo
los hidrocarburos, ponerlos en
superficie, tratarlos o acondicionarlos;
en las siguientes paginas se describen
las fases del desarrollo y algunas de las
actividades.
FASES
ACTIVIDADES
MANEJO
AMBIENTAL DEL
DESARROLLO
DE CAMPOS
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
El encargado del proyecto debe
establecer y mantener un monitoreo y
seguimiento, este debe enfocarse en:
Determinar el desempeño ambiental
de las actividades del proyecto.
Identificar los impactos ambientales
no previstos .
Conseguir la información que
requiere la toma de decisiones .
Garantizar que el proyecto
establezca desde su iniciación, y se
mantenga durante su vida útil, los
mecanismos e instrumentos
necesarios para la calidad ambiental.
DESMANTELAMIENTO Y
ABANDONO
Al igual que el punto anterior el dueño del
proyecto debe asegurar el correcto
desmantelamiento y abandono del proyecto
mediante dos objetivos:
Establecer un plan que permita el
desmantelamiento ordenado del proyecto
o de sus partes.
Definir objetivos de calidad para la
recuperación que tienen que realizar el
operador del campo petrolero.