Tribunal confirmó absolución de pastor evangélico que fue vinculado con el asesinato de Nataly Salas
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en segunda instancia la sentencia que absuelve al pastor evangélico Carlos Andrés Quejada Santos, quien había sido vinculado con el asesinato de la joven universitaria Nataly Salas Rojas, hecho ocurrido en diciembre de 2016.
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Sala Penal -Segunda de Decisión
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Montería, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES
Aprobado Acta No. 506 del 09 de diciembre de 2021
Radicación Número: 23 001 60 01015 2016 07800 01
VISTOS
Ha llegado a esta Colegiatura, el proceso seguido contra el señor CARLOS
ANDRES QUEJADA SANTOS, por la conducta punible de Feminicidio en
concurso heterogéneo con Acceso Carnal Violento Agravado, en virtud de la
apelación oportunamente interpuesta y sustentada por los representantes de
la Fiscalía, el Ministerio Público y la Víctima contra la sentencia absolutoria
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería.
HECHOS
De conformidad con la información que se extrae de lo actuado, el día 03 de
diciembre de 2016, fue hallado el cuerpo sin vida y con signos de
estrangulamiento y violencia sexual de la joven Nataly Melody Ruiz Salas en
inmediaciones de la laguna de oxidación ubicada al norte de esta ciudad,
lográndose la ubicación del señor Francisco Javier Romero Pacheco, quien
pese a tener limitaciones en el lenguaje verbal señaló en diligencia de
reconocimiento fotográfico al señor CARLOS ANDRES QUEJADA SANTOS,
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Causa contra: Carlos Andrés Quejada Santos
Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento
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como una de las personas que agredió y causó la muerte de la joven, además
de que a través de entrevistas se pudo establecer que presuntamente éste
tuvo una relación sentimental con la misma y que la acosaba y agredía al
negarse a continuar con dicha relación, lo que presuntamente provocó el
crimen.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO:
CARLOS ANDRÉS QUEJADA SANTOS, identificado con cedula de
ciudadanía No. 70’756.401 expedida en Guarnes –Antioquia-, nacido el 15 de
junio de 1982 en ese municipio, residente en la Manzana 18 Lote 24 del barrio
Nueva Esperanza en Montería, teléfono móvil 313 741 1415; hijo de Lorena
Santos y Ángel Quejada, ocupación mototaxista. De sus características
físicas se tiene que se trata de una persona de sexo masculino, con 1.74
metros de estatura, contextura atlética, color de piel negra, cabello negro,
cejas rectilíneas escasas, ojos medianos de color café, boca mediana, labios
gruesos, mentón redondo, orejas medianas, nariz recta.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por los hechos anteriormente expuestos, el 15 de septiembre de 2017 se
realizó por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías Ambulante de Montería, audiencia de legalización de
captura, formulación de imputación al hoy procesado, por los delitos de
Feminicidio y Acceso Carnal Violento Agravado, de conformidad con los
artículos 104A literales A y B y 205 y 211.1 del Código Penal, cargos que no
aceptó los cargos, imponiéndosele seguidamente medida de aseguramiento
de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Posteriormente, se presentó por parte de la Fiscalía el escrito de acusación,
cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de
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Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento
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Montería luego de aceptar el impedimento manifestado por su homólogo
Cuarto, el cual llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 06 de
febrero de 2018, la preparatoria del juicio el 31 de mayo y el 19 de junio de
ese mismo año. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones
los días 25, 26 y 27 de septiembre, 04 y 05 de octubre y 07 de diciembre de
2018, 16, 18 y 30 de enero y 20 de febrero de 2019 cuando se dictó el sentido
absolutorio del fallo, cuya lectura se llevó a cabo el 12 de abril de esa
anualidad, decisión contra la cual el representante de la Fiscalía, el de
víctimas y la del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación en los
términos que se relacionarán en el correspondiente acápite.
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, luego de realizar algunas
anotaciones generales sobre los requisitos exigidos para proferir sentencia
condenatoria y hacer un análisis de los tipos penales de Feminicidio y Acceso
Carnal Violento Agravado, consideró que en este caso se encontraba
acreditada la existencia del hecho pro no la responsabilidad del procesado, y
en consecuencia resolvió absolver al señor CARLOS ANDRÉS QUEJADA
SANTOS de las conductas punibles por las cuales fue acusado.
En tal sentido, señaló que la Fiscalía no había logrado demostrar su teoría
del caso, según la cual el procesado sostenía una relación amorosa con la
víctima y que enceguecido por los celos resolvió, en compañía de otras
personas, matarla, ya que los testimonios que se practicaron para acreditar
la presunta relación, eran de oídas y sólo habían relatado lo que a su vez la
víctima presuntamente les contaba al respecto, pero que a ninguna le
constaba, ni existía evidencia de otra índole, como fotos o capturas de redes
sociales que corroboraran que la misma en verdad había existido, y que
incluso la madre de la joven Nataly vino a conocer de un vínculo afectivo de
su hija con un soldado, fue con ocasión de la desaparición, por lo que si ni
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siquiera se había podido demostrar el supuesto motivo del homicidio, mal
podría condenarse al procesado por ello.
En ese mismo orden manifestó que el único interés que tenía el acusado de
poner en conocimiento de la madre las veces que veía a Nataly en la calle,
era el de un líder religioso preocupado por sus feligreses, máxime cuando
aquella debido a la confianza que le tenía, le había pedido estar pendiente de
la joven e incluso que la fuera a recoger al SENA cuando estaba estudiando
allá, lo cual había sido corroborado por la cónyuge de éste al manifestar que
lo acompañaba a todas partes, incluyendo a visitar a la familia Salas Ruiz; y
que lo relatado sobre el presunto episodio en las playas de Puerto Rey, el
mismo Juan David Beltrán Acosta, quien supuestamente había separado de
manos al pastor y a la joven, manifestó que ello nunca había ocurrido.
En cuanto a la conducta punible de Acceso Carnal Violento Agravado,
manifestó que la perito se refirió a todos los hallazgos, pero en manera alguna
aseveró que hubo penetración momentos antes de la muerte, sino por el
contrario que se encontró un desgarro antiguo en el meridiano de las nueve,
superior a la fecha del deceso, lo cual ponía en entredicho lo aseverado por
el testigo directo de la Fiscalía al afirmar que había observado a tres personas
abusar sexualmente y asesinar a la joven, a quien posteriormente había
sacado de la laguna a donde la arrojaron y había intentado reanimar, lo que
a su vez había sido desmentido con el testigo de la defensa, Aníbal Antonio
Álvarez Hernández, quien señaló que fue quien vio el cuerpo sin vida, a las
5:30 a.m., con la sangre y la ropa seca y quien había dado aviso a las
autoridades por medio de llamada telefónica, versión confirmada también por
el testigo de acreditación de la fiscalía, José Luis Agamez Tuirán, quien afirmó
que al llegar al lugar de los hechos la ropa de la joven estaba seca.
Indicó que la Fiscalía no acreditó el grado de participación del procesado en
los hechos por los que fue acusado, ya que no se había especificado el rol
que cumplió en el crimen, ni el testigo presuntamente presencial había
manifestado qué hizo aquél para acceder violentamente a la víctima, ni si
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había sido él o las otras personas las que habían cegado su vida, y que
incluso en la audiencia al preguntársele si el agresor se encontraba en la sala,
tímidamente, según afirmó el intérprete, le tocó la pierna, pero fue él quien
señaló al procesado y no el testigo, y que al describir a los victimarios
manifestó que eran cuatro personas corpulentas, morenas, de cejas
pobladas, coincidiendo el acusado sólo con el hecho de ser de tez morena, y
que vestían todos prendas oscuras y portaban cascos, lo que hacía increíble
que se hubiera podido percatar a las 5:00 de la mañana de una época del
año en que amanece más tarde, que tenían las cejas pobladas.
Adujo que el testigo directo de la Fiscalía, nunca se había ubicado en tiempo,
espacio, modo y lugar, más cuando dijo haber visto lanzar el cuerpo a la
laguna, mientras que el testigo Aníbal Antonio Álvarez Hernández, aseguró
haber pasado por el lugar a las 5:30 a.m. advirtiéndole su compañera quien
se había percatado de algo parecido a un “muñeco de año viejo” y que en el
momento había pasado una persona en bicicleta quien le había dicho que
llamara a la policía, lo que concordaba con lo anotado en la minuta del CAI
del barrio La Castellana en el sentido de que se conoció del hecho por
llamada telefónica y que los patrulleros arribaron a las 06:15 a.m., lo cual
desmentía lo asegurado por aquél, ya que el tiempo (05:00 a.m.) en que dijo
haber visto como cuatro personas realizaron toda clase de vejámenes a la
víctima no coincidía con la hora de la llamada a la policía, y para todo ello era
necesario una mayor cantidad de tiempo.
Adujo el despacho que mientras la joven se encontraba desaparecida y que
le había mentido tanto a sus amigas como a su familia –la cual hasta entonces
se estaba enterando de su relación amorosa con un soldado-, y que estaba
con éste desde el 29 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2016 en la
tarde, el procesado se dio a la tarea de acompañar a la familia en las
averiguaciones de su paradero y de este joven desconocido, lo que indicaba
que no estuvieron juntos durante ese tiempo; además se había acreditado no
sólo con los testimonios sino con el informe de telefonía celular, la ubicación
del procesado desde el 01 al 03 de diciembre de 2016, en la vereda Ciénaga
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Juan León perteneciente al corregimiento El Carmelo en Tierralta –Córdoba-
, el primer día, y en el corregimiento El Salado de Cienaga de Oro –Córdobaentre
la tarde del 02 y la mañana del 03 de ese mes y año, por lo que el testigo
Francisco Javier Romero Pacheco no había podido haber visto al procesado
en el lugar de los hechos, ya que no se encontraba en esta ciudad.
Concluyó reiterando que no existía una sola prueba de la presunta relación
amorosa del procesado con la víctima, ni de que éste hubiese estado en el
lugar de los hechos; además porque el testigo José Luis Agamez Tuiran,
respecto de la persona que aparecía en el video allegado por la Fiscalía
donde aparecía la joven la noche antes de la muerte en compañía de un
joven, manifestó que no se trataba del procesado, por lo que no se había
demostrado su responsabilidad en los hechos por los que se le acusó y en
consecuencia lo absolvió de los mismos.
LOS MOTIVOS DEL DISENSO
LA FISCALÍA: como sustento de su inconformidad expone que no se realizó
una debida valoración probatoria por parte de la juez A-quo, ya que no se
analizaron en forma conjunta las pruebas practicadas en este caso, y se
apartó de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, tergiversando el
mérito de las mismas.
En ese orden señala que los hechos de la acusación relatan del hallazgo, a
las 08:00 a.m. cuando el CTI llegó a hacer el levantamiento de cadáver de
una joven semidesnuda con marcados signos de violencia sexual,
estrangulamiento y rostro desfigurado al parecer con una placa de concreto.
Indica que la construcción de la hipótesis del caso se inició con la forma en
que fue hallado el cuerpo de la víctima, según lo narrado por el investigador
judicial José Luis Agamez, quien recibió la escena de los hechos, en el
sentido de que la fuerza y la violencia con la que fue atacada la víctima había
sido descomunal, lo cual había sido corroborado con los resultados de la
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necropsia introducida con la médico forense Angélica María Lozada, la cual
describe el estrangulamiento al que fue sometida la joven, así como las
fracturas y demás lesiones en el rostro, el cuello, el tórax, las mamas, el
abdomen, la región anal y la vulvar, transcribiéndolas una a una, para
significar que son “elementos de tipificación de un FEMINICIDIO en concurso
con ACCESO CARNAL VIOLENTO.”
En tal sentido hizo referencia a que Colombia había ratificado la Convención
de Belem do para, los Protocolos de Estambul y expidió la Ley 1761 de 2015
que tipificó la conducta de Feminicidio, señalando que al confrontar esos dos
testimonios en los que coincidían en relatar los brutales hallazgos, se
denotaba una violencia de género, propia de ese punible, ya que, si tan sólo
se hubiese querido causar la muerte, no era necesario el sufrimiento y
vejámenes a los que fue sometida.
Arguye que en relación con dicho tipo penal, “la intención de dar muerte por
motivos de género, al descubrir patrones de desigualdad intrincados en la
sociedad y tener el potencial de tomar tantas formas resulta extremadamente
difícil de probar bajo esquemas tradicionales que replican las desigualdades
de poder, por lo tanto, la garantía del acceso a la administración de justicia
por parte de las mujeres supone un cambio estructural del derecho penal que
integre una perspectiva de género, tanto en los tipos penales que lo
componen, como en su investigación y sanción, lo cual se concreta, entre
otros, en una flexibilización del acercamiento a la prueba en el feminicidio que
permita que el contexto conduzca a evidenciar al móvil.”
Aduce que examinados los hechos, se aprecia que los estereotipos vividos
en la familia de la víctima, posicionan a la mujer como un objeto o propiedad;
que la joven vivía en condiciones de discriminación socialmente normalizadas
y por ende difíciles de probar bajo los esquemas tradicionales de sumisión de
la mujer, máxime por sus creencias religiosas; pero que los hallazgos en su
cuerpo denotaban que había sido tratada como un objeto cualquiera, con
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violencia de género, con lo cual quedaba demostrada la tipicidad de dicha
conducta.
En cuanto a la responsabilidad del procesado manifestó que el testigo
Francisco Javier Romero, de cuyo testimonio transcribió varios apartes,
manifestó que pese a que se trata de una persona no escolarizada en
lenguaje de señas, tiene una forma de hacerse entender a través de estas e
incluso escrita y que su limitación auditiva no le impidió rendir su testimonio
de manera coherente, ubicándose geoespacial y temporalmente,
describiendo lo que observó al punto de señalar que la joven tenía la cara
aplastada, lo cual coincidía con los testimonios a los que hizo referencia con
anterioridad, así como con el informe de necropsia.
Señaló además, que el testigo indicó dónde vivía, a qué se dedicaba, que
tomaba el desvío de la laguna de oxidación todos los días para dirigirse a su
lugar de trabajo, lo cual también coincidía con lo dicho al respecto por el
testigo José Luis Agámez, quien manifestó que el lugar era transitado como
un atajo por los moradores aledaños, e incluso éste señala que hay un
terraplén, lo cual es descrito por el testigo directo como una loma desde
donde había visto los hechos; además, que según el investigador el sitio tenía
buena visibilidad, sin arborización, lo cual permitía ver con claridad, mientras
que él testigo directo había manifestado que eran las 05:00 a.m. cuando iba
con su bicicleta y pudo observar la escena cuando fue sorprendido y
amenazado por uno de los sujetos con un arma de fuego, que tiraron a la
joven al agua, así como su bicicleta y que se había lanzado a sacar a ambas,
y afirmó que la joven estaba desnuda.
Aduce que el testigo fue claro y espontaneo; que no había ninguna razón para
querer incriminar al procesado ni alguien en el juicio lo había señalado de esa
forma, además que el reconocimiento al mismo no lo había hecho sólo en la
audiencia, sino también fotográficamente y que su visión estaba en perfectas
condiciones y que incluso al preguntársele quién había desnudado a la joven,
hizo referencia a alguien en una moto, con casco.
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Advera que el testigo José Luis Agamez, al preguntársele si la ropa de la
joven estaba mojada, había respondido que por la hora en que había llegado,
tal vez se había secado, y que la médico legista había manifestado que se
había hallado hongo de espuma de moderado a severo, lo cual se producía
cuando habían rupturas de los alveolos, reacción secundaria cuando el
cuerpo entraba en contacto con el agua, lo cual confirmaba lo dicho por el
testigo directo en cuanto a que la joven había estado poco tiempo en la laguna
porque él la había sacado; además, que según dicha profesional, por haber
estado el cuerpo aunque fuera por un momento en el agua, se conservaba
un poco más, por lo que la muerte había ocurrido entre las 04 y 05 de la
mañana.
Por otra parte sostiene que sí se acreditó la ejecución de maniobras sexuales
en el cuerpo de la víctima, al punto que ello fue ratificado por la médico legista
al afirmar que “sí hubo maniobras por delito sexual.”
Advera que existe un falso razonamiento en la sentencia, al señalarse que el
testimonio del señor Francisco Javier Romero Pacheco fue desmentido por
el del señor Anibal Antonio Álvarez Hernández, ya que éste había
manifestado que la ropa y la sangre de la joven estaban secas, lo cual había
sido corroborado por el testigo José Luis Agamez cuando dijo que al haber
realizado la inspección a cadáver la ropa estaba seca, ya que si bien se
trataba de un sitio abierto en el que la brisa pudo haber secado la misma, el
informe de necropsia daba cuenta de que el agua penetró los pulmones de la
joven.
En cuanto al argumento de que el testigo no había dado cuenta del papel que
desempeñó el procesado para accederla violentamente, manifiesta que si
éste hubiese dicho en el juicio todo lo que cada uno de los involucrados hizo
en aquél momento, se pensaría que había sido instruido previamente para
que declarara en tal sentido, además debía tenerse en cuenta que el sólo
hecho de haber presenciado tan macabros hechos y haber sido amenazado
con arma de fuego, le generaba un shock, razón por la que se entiende que
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hubiese huido del lugar y no le haya permitido dar aviso a las autoridades, ya
que con sus limitaciones de comunicación, de haber sido visto por alguien
más, habría pensado que había tenido que ver con los hechos, por lo que a
su vez el señor Anibal Antonio Álvarez cuando llegó no lo encontró en el lugar
y fue quien dio aviso a la policía; sin embargo sí dijo que había avisado donde
vendían minutos.
Expone que el testigo había indicado que el acusado portaba casco semi
cerrado, que era de tez morena y corpulento y que en un momento se quitaron
los cascos, explicando por qué los había visto, y que estaban fumando.
Sobre la ubicación del procesado para el momento de los hechos, manifestó
que las reglas de valoración del testimonio indican que la veracidad del mismo
no depende de la multiplicidad de testigos, sino los procesos de recordación,
evocación y la ausencia de un interés en el proceso, y que en el presente
caso todos los testigos recitaron sin equivoco la misma versión, según la cual
el procesado estaba en un lugar diferente, pese a que habían pasado más de
dos años de ocurridos los hechos cuando la lógica enseña que tan sólo a
unos meses se van borrando precisiones tan puntuales; además se pregunta,
si en verdad les constaba que el acusado no estaba en la ciudad de Montería,
¿por qué no se había usado ello para solicitar una revocatoria de medida de
aseguramiento, amén del interés y vínculo religioso que tenían con aquél, a
quien tenían como su pastor?.
En ese mismo orden, señaló que según la cónyuge del procesado, ellos no
se separaban ni por un momento, que todo lo hacían juntos, sin embargo, no
se entendía, por qué si todos habían coincidido en que la cónyuge de este no
lo había acompañado a la vereda El Salado porque aquél llevaba un bafle en
la motocicleta, su suegra manifestó que su hija no había ido porque había
llegado cansada de Tierralta, menos cuando supuestamente nunca se
separaban, reiterando que al testigo Francisco Javier Romero no se le había
observado ni enrostrado ningún interés en incriminar al procesado.
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Arguye, que de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 437
del Código de procedimiento penal, los testimonios de las jóvenes Luisa
Fernanda Maestre Ortega, Xiomara Jiménez Velásquez y Fernanda Salas
Ruiz no son prueba de referencia y menos cuando las reglas de la experiencia
indican que son las amigas más cercanas las que conocen información íntima
que no se divulga porque los padres reprocharían; además de que habían
relatado cosas que habían percibido tanto de lo narrado por la víctima a ellas
sobre la relación con el pastor, como de otras que les constaba directamente,
tales como las expresiones, actitudes y sentimientos de la víctima, además
se pregunta, ¿qué objetivo tenía Nataly al contar esas situaciones si ya
estaba chateando amorosamente con otra persona?.
Aduce que la madre de la víctima la tomaron por sorpresa todas esas
aseveraciones, por la confianza que tenía en el pastor y que sólo había caído
en cuenta por la versión de su hija menor y tras hacer un análisis de todo lo
sucedido en relación con Nataly y el mismo, además de la forma especial en
la que estaba pendiente de ella, lo cual llevaba una intención clandestina que
nunca percibió.
Finalmente señala que el investigador Luis Alberto Palacio manifestó que la
última llamada recibida al número 3134711415 correspondiente al procesado
entró el 02 de diciembre de 2016, a las 15:03:41 en el municipio de Ciénaga
de oro, pero no había dicho que tenía otro número, ni los reportes de estos ni
que la primera llamada del día 03 de ese mes y año la recibió a las 07:58:03
a.m. en la vereda Arache de ese mismo municipio, pero que ello no
demostraba que no hubiera estado en el lugar de los hechos a las 05:00 a.m.
cuando fue observado por el testigo allí, enfatizando que el acusado tenía dos
líneas telefónicas y que la distancia entre dicho municipio y Montería le
permitía ir y venir en una hora y media.
Por lo expuesto, solicita revocar la sentencia absolutoria y en su lugar,
condenar al procesado.
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EL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de referirse a los hechos jurídicamente
relevantes y hacer algunas consideraciones sobre las conductas punibles
atribuidas al procesado, se refirió a las reglas de apreciación de las pruebas,
de acuerdo con los artículos 404, 420 y 432 del Código de Procedimiento
Penal, así como al principio de presunción de inocencia y el convencimiento
necesario para condenar, citando en tal sentido un aparte de la sentencia del
28 de junio de 2018, dentro del radicado 2008-80202, proferida por el Tribunal
de Medellín, con ponencia del H.M. Luis Enrique Restrepo Méndez, en el
sentido de que la certeza de la responsabilidad es racional, mas no absoluta.
En ese orden manifiesta que la ocurrencia de los hechos en este caso se
encuentra plenamente demostrada con la inspección técnica a cadáver, el
informe pericial de necropsia realizado por el médico Brudis Espitia Iriarte e
introducido a juicio con la médico Angeliza Lozada Suarez, quien explicó cada
uno de los hallazgos realizados en el cuerpo de la víctima, tales como
estrangulamiento, trauma contundente, estigmas ungueales (trauma
abrasivo) y trauma asociado a delito sexual; y expuso como conclusión de la
muerte, choque traumático, secundario a lesiones contundentes en cráneo y
faciales, más anoxia mecánica por estrangulamiento.
Discrepa de lo considerado por la señora Juez cuando señaló que el delito de
Acceso carnal violento no tuvo ocurrencia porque la testigo perito no aseveró
que hubo penetración antes de la muerte y que se había encontrado un
desgarro antiguo en el meridiano de las nueve mayor a la fecha de la muerte,
ya que con el testimonio de ésta, así como con el protocolo de necropsia se
demostró que la joven había sido víctima de vejámenes y maniobras
sexuales, además de que aseveró en el juicio que no se podían descartar
maniobras sexuales en el cuerpo, para lo cual sólo bastaba mirar el examen
genital exterior en el que expresamente se indicaba la presencia de eritema
moderado en labio menor derecho y horquilla vulvar y eritema moderado en
mucosa rectal distal en meridianos de las 3 a las 5 en posición decúbito
ventral.
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En tal sentido sostiene que la Juez A-quo no realizó una adecuada valoración
probatoria de los testimonios practicados, en especial, el del señor Francisco
Javier Romero Pacheco, ya que en su criterio, éste, pese a sus limitaciones
auditivas y del lenguaje, a través de un intérprete acreditado, expresó su
versión de los hechos y reconoció al procesado en la audiencia, como una de
las personas que participó en el crimen, lo cual considera que sí se cumplió
pese a que la señora Juez consideró que sólo lo había señalado tímidamente;
además, que no se había tenido en cuenta el reconocimiento fotográfico
efectuado por el testigo el 24 de abril de 2017 también en compañía de su
intérprete e incorporado a través del testigo John Jairo Rodríguez Espitia, lo
cual si bien por sí solo no constituía prueba de responsabilidad, aunado al
testimonio de quien lo realizaba y las demás pruebas, podía sustentar un fallo
de condena conforme a lo señalado en el auto de 30 de mayo de 2012 dentro
del radicado 38582 con ponencia de la H.M. doctora María del Rosario
González Muñoz.
Discurre igualmente de lo considerado por la Juez falladora de primera
instancia, en el sentido de que el testimonio del señor Anibal Antonio Álvarez
Hernández desmentía la versión del señor Francisco Javier Romero
Pacheco, por cuanto si bien afirmó haber sido quien llamó a la policía
nacional, no existía constancia de ello, ya que en el libro de minuta de
población 2016, aparecía que “se conoció el caso por medio de llamada”, sin
anotarse el número telefónico del que se había recibido la misma, ni el
nombre de quien la realizó, como tampoco aparecían sus datos en el informe
ejecutivo de actos urgentes rendido por la Policía Nacional; además, que si
en gracia de discusión se aceptara que había pasado por el lugar de los
hechos, ello no lo convertía en testigo presencial, ya que había llegado al
mismo a las 5:30, después de ocurridos aquellos.
Resalta que el testimonio del señor Francisco Javier Romero, debe ser
evaluado con sumo cuidado, dada su discapacidad, pero teniendo en cuenta
que su capacidad mental está intacta para narrar su versión de los hechos,
reconocer al procesado y colaborar en el esclarecimiento de los hechos y que
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de acuerdo a la jurisprudencia 1 , la credibilidad de un testigo no podía medirse
necesariamente en función de la convergencia absoluta de su relato consigo
y con los demás, sino en que coincidan en lo esencial.
En cuanto al testimonio de la niña Fernanda Salas Ruiz, manifestó que pese
a su temprana edad, había sido bastante elocuente en su declaración,
exponiendo no sólo lo que su hermana le había contado sobre su relación
con el pastor CARLOS QUEJADA, sino varios episodios de la vida, personal,
familiar y social de Nataly, en relación con lo cual transcribió apartes de su
testimonio, señalando que éste aunado a los testimonios de las jóvenes Luisa
Fernanda Maestre Ortega y Xiomara Jiménez Velásquez, sí habían logrado
demostrar la existencia de dicha relación, por los múltiples episodios y
acercamientos que fueron narrados de manera clara y espontánea por la
niña, máxime que obtuvo esa información de parte de su misma hermana, y
que incluso en el juicio, la joven Luisa Maestre manifestó que el pastor con el
que su amiga Nataly le había contado tener una relación íntima, era quien se
encontraba en la Sala, señalándolo donde estaba sentado.
Advera, que de acuerdo con el literal A del artículo 104A del Código Penal, la
conducta punible de Feminicidio puede consumarse en diversas clases de
vínculos o contextos y no sólo sentimental, por lo que no podría descartarse
la misma porque no se demostró una relación amorosa, máxime cuando
admitiendo en gracia de discusión que ello no haya ocurrido, sí estaba
acreditado que entre la víctima y el señor QUEJADA SANTOS existió una
relación de amistad tal como lo habían manifestado las tres testigos.
En cuanto a los testigos de la defensa, considera que los mismos no
estuvieron en el lugar de los hechos, algunos tienen grado de parentesco con
el procesado y otros lo siguen como su jerarca espiritual y que contrario a lo
sostenido por la señora Juez, considera que no fueron suficientes para
1
Al respecto citó la sentencia del 14 de junio de 2017, radicado No. SP8565-2017, 40378, M.P. doctor Eyder
Patiño Cabrera.
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derribar la teoría del caso de la Fiscalía, ni desvirtuar la presencia del
procesado en dicho lugar.
En cuanto a lo señalado por la juzgadora, en el sentido de que el señor
Francisco Javier Romero Pacheco no pudo haber visto al procesado en la
escena del crimen porque ese día no se encontraba en la ciudad, tal como lo
corroboraban los testigos de la defensa y el informe de llamadas, señala no
compartirlo, primero, porque el testigo lo reconoció en álbum fotográfico y
posteriormente en la audiencia del juicio oral, y que el registro de llamadas
no constituía un factor determinante para descartar su presencia en dicho
lugar y menos cuando se demostró que contaba con varios abonados
numéricos, esto es, 313 7411415 y 304 2013598.
Finalmente, manifiesta que analizada en conjunto la prueba practicada, se
extraía que la Fiscalía sí había allegado prueba suficiente acerca de la
ocurrencia de los delitos atribuidos al procesado y su responsabilidad en los
mismos, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su
lugar se profiera una de carácter condenatorio en contra del señor CARLOS
ANDRÉS QUEJADA SANTOS.
LA REPRESENTANTE DE VICTIMAS: Alega también que el A-quo no
realizó una debida valoración probatoria e incurrió en un defecto fáctico,
señalando que hizo referencia a la descripción típica de manera general y no
de manera específica frente al hecho investigado cuando en este caso era
necesario hacer un análisis profundo sobre la tipicidad.
En ese orden señala que fue demostrado por la Fiscalía con los diferentes
testigos y prueba pericial que la muerte tuvo origen en su identidad de género,
a la cual había precedido un ciclo de violencia física y psicológica
Señaló que el móvil del crimen había sido acreditado con los testimonios de
la hermana de la víctima y las jóvenes Xiomara Jimena Velásquez y Luisa
Fernanda Maestre Ortega, quienes había escuchado directamente a la
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víctima cuando les contaba acerca de su relación con el pastor CARLOS
ANDRÉS QUEJADA SANTOS.
Así mismo manifiesta que con el testimonio de la médico legista Angélica
María Lozada se reafirmaba una alta probabilidad de la forma en que se
habían realizado actos de instrumentalización en el cuerpo de la víctima, lo
cual se reforzaba con el testimonio del señor Francisco Javier Romero
Pacheco quien había reconocido al procesado en la audiencia; reiterando que
la señora Juez había incurrido en un defecto factico al valorar las pruebas
que frente al punible de Acceso carnal violento se practicaron en el juicio oral,
y en una falsa apreciación de las mismas, ya que el hecho de que hubiese un
desgarro anterior a la fecha de la muerte, ello no era más importante que las
demás lesiones y signos de violencia sexual recientes hallados en el cuerpo
de la víctima, además, que puso en entredicho lo afirmado por el testigo
directo en el sentido de que había visto a varias personas abusar
sexualmente de la joven, cuando era claro que éste, pese a su discapacidad
auditiva, se expresaba a través del lenguaje de señas y por medio de ello
había narrado todo lo que vio esa madrugada.
Alega que tampoco hubo una correcta valoración del testimonio del señor
Anibal Antonio Alvarez del que la Juez había asegurado, desmintió lo dicho
por el testigo directo, ya que su relato era incoherente con los detalles del
cuerpo, la hora, la visibilidad. Así mismo adujo que no era cierta la apreciación
en cuanto a que ese testigo había manifestado que el cuerpo y la sangre de
la joven estaban secas y que ello coincidía con lo expuesto por el testigo José
Luis Agámez Tuirán, dado que ello era apenas lógico si se observaba la línea
de tiempo desde el momento en que aquél presuntamente la había visto y el
momento en que se hizo la inspección técnica a cadáver, además de las
condiciones ambientales que por el transcurso de las horas, era lógico que el
cuerpo estuviese seco para cuando se realizó esta última diligencia.
Frente a la participación del procesado en los hechos, aduce que no se
apreció la prueba en su contenido y por ello se había señalado que no se
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encontraba acreditada, ya que el testigo Francisco Romero, pese a sus
limitaciones, había declarado a través de su interprete y había señalado al
procesado primero en una entrevista, luego en álbum fotográfico y finalmente
en el juicio oral donde lo describió como una persona morena, lo señaló en la
sala, y relató de manera clara y detallada, a través de aquél, todo lo que vio
en la escena del crimen.
Aduce que no se puede afirmar que el señor Anibal Antonio Álvarez
Hernández haya cruzado por el lugar de los hechos a las 5:30 de la mañana
con su esposa, así como tampoco que haya sido la persona que dio aviso a
las autoridades acerca de los hechos.
Señala que tampoco se podía dar por cierto que Nataly le había mentido a su
amiga cuando le dijo que la estaba llamando desde la esquina de su casa, ya
que no existía evidencia de ello ni se podían hacer apreciaciones subjetivas,
pese a que en otros aspectos lo haya hecho, ya que ello no la hacía culpable
de su propio riesgo ni serviría para determinar o no responsabilidad.
Advera respecto al itinerario del procesado para el día en que ocurrieron los
hechos, que no se había demostrado sin lugar a dudas que había estado toda
la noche en la vereda El Salado, más exactamente entre las 10:30 p.m. del
02 de diciembre de 2016 y las 06:00 a.m. del 03 de ese mes y año.
Disiente de la consideración del despacho, según la cual, los testimonios de
la niña Fernanda Ruiz Sala y las jóvenes Xiomara Jiménez Velásquez y Luisa
Fernanda Maestre son pruebas de referencia, ya que no se ajustaba a los
criterios jurisprudenciales -haciendo referencia a los radicados “CSJ AP, 30
Sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, 6 Mar. 2008, Rad. 27477; CSJ SP, 16 Marz.
2016, Rad. 43866”-, porque su hermana relata sobre la relación que Nataly
tenía con el pastor, el comportamiento de él con aquélla y la confianza que
éste tenía en su casa –lo cual había sido reafirmado por la misma madre-, y
las otras dos jóvenes relatan sobre lo que su amiga les contó acerca del tema
y Luisa Maestre da cuenta del golpe en un ojo, del que según le contó Nataly
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le había propinado el pastor porque no quería continuar la relación con él, y
narró datos como cuando los padres de la víctima se fueron de viaje y ella
temía quedarse sola a causa de él, testimonios que sostiene, no tienen ningún
interés en las resultas del proceso ni animadversión con el acusado, pero
claramente daban cuenta de la existencia de una relación entre los dos, de la
cual por obvias razones de su posición en la iglesia, no iba a permitir que
existiera evidencia en redes sociales o fotográficas.
Señala que no se tuvo en cuenta, además, el testimonio de John Jairo
Rodríguez Espitia, quien se refirió al álbum fotográfico por medio del cual el
testigo Francisco Javier Romero Pacheco había reconocido al procesado.
Arguye que del testimonio del procesado al referirse a los comentarios y la
información que le llevaba a los padres de Nataly, denotaba un interés
particular en aquélla, además de que su narración resultaba acomodada y
ocultaba datos trascendentales; así mismo que su cónyuge no se encontraba
con él la noche de los hechos por lo que no podía dar fe de lo que no le
constaba, reiterando que ninguno de los demás feligreses ni el pastor Nelson
Perea Córdoba, que depusieron en el juicio les constaba dónde estuvo el
procesado después de las 10:30 hasta las 06:00 de la mañana del día de los
hechos; y que su suegra se limitó a relatar aspectos familiares y personales
de Nataly, a hacer apreciaciones subjetivas sobre la responsabilidad de su
yerno; que su cuñado Juan David Beltrán no desvirtuaba lo referente a la
relación entre la víctima y el pastor, señalando que ni éstos ni el informe
presentado por el investigador Alberto Palacio Lozano, lograban derribar la
teoría del caso de la Fiscalía.
En ese mismo orden sostiene que esos testimonios de la defensa “adolecen
de defectos crónicos e insalvables en cuanto realizan narraciones
inverosímiles e increíbles, se encuentran cargados de prejuicios, intereses
personales dañinos, así como diversos motivos de parcialidad,
contradicciones relevantes”, dado que los unía un lazo de amistad y afinidad
religiosa que fervorosamente expresaron, y por lo tanto tienen un interés que
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hace necesario un análisis cuidadoso de los mismos. Así mismo citó un
aparte de la sentencia del 21 de febrero de 2007, radicado No. 20902, con
ponencia del H.M. doctor Julio Enrique Socha Salamanca en el sentido de
que la veracidad no depende del número de testigos, sino de las condiciones
personales y sus facultades de aprehensión, evocación y de la ausencia de
interés en el proceso.
De acuerdo con lo expuesto solicita revocar la sentencia impugnada y en
consecuencia, declarar penalmente responsable al procesado por los hechos
por los cuales fue acusado.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado a los no recurrentes, no hicieron uso del mismo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
1º. Competencia.
Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los
autos y las sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces
Penales del Circuito y contra las sentencias de los Penales Municipales del
mismo Distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del
Código de Procedimiento Penal.
2º. Lo que se debate.
Conforme se extrae de los argumentos expuestos por los recurrentes,
consideran que la Juez A-quo, no realizó una debida valoración probatoria, lo
cual la llevó a la conclusión errada de que no existía prueba para condenar al
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procesado por los delitos por los que fue acusado; de manera que el problema
jurídico a desarrollar consiste en determinar si la prueba practicada en el juicio
oral genera el conocimiento necesario para condenar al procesado y si la
misma fue valorada en debida forma, de tal forma que se deba revocar la
sentencia recurrida o si por el contrario deba confirmarse la absolución
proferida en su favor.
3º- Para resolver se considera.
Pues bien en punto a resolver el anterior planteamiento, resulta pertinente
recordar que el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de
2004, se enmarca en cuanto a su sistemática dentro de los parámetros
establecidos constitucionalmente y conforme a los instrumentos
internacionales de justicia, busca estar más cerca de la verdad fáctica, a
través de las diversas pruebas vertidas en el proceso, dentro de las que se
encuentran los testimonios que deben provenir de personas que han
percibido o tenido conocimiento directo de los hechos. Esa aproximación a la
verdad la efectúa y tasa el juez luego de realizar una valoración racional de
las pruebas.
Ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de
2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda,
acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las
pruebas debatidas en el juicio. Este mismo artículo trae una prohibición
específica para el fallador y es la de que la sentencia condenatoria no podrá
fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372, 380 y 382 de la obra en
cita, las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del Juez, más allá de
toda duda, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de
responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, siendo medios de
conocimiento la prueba testimonial, la pericial, la documental, la inspección,
los elementos materiales probatorios, la evidencia física o cualquier otro
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medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico, que deben
ser apreciados de manera individual como lo mandan los criterios señalados
por la ley para cada uno de ellos, así como también deben ser objeto de un
análisis conjunto.
En cuanto a la apreciación de las pruebas ha sido señalado por la H. Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia SP63536-2015
radicado 39233 del 25 de mayo de 2015, M.P. doctora María del Rosario
González Muñoz, que se encuentra limitada por, “(a) Por la información
objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser
pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su
adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad).
(b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores
de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios
probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si
en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por
el legislador (juicio de legalidad).
Y en lo que tiene que ver específicamente con la prueba testimonial, que fue
la que en su mayoría se utilizó en el juicio y a cuyo análisis se refieren los
recurrentes, los artículos 404 y 420 de la obra en cita, señalan cómo se debe
valorar la misma, por lo que se hará, conforme lo dispuesto en tales normas,
teniendo en cuenta los principios técnico científicos de percepción y memoria,
la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos
por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del
testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus
respuestas y su personalidad.
Pues bien, la conducta punible por las cual viene acusado el señor CARLOS
ANDRÉS QUEJADA SANTOS son las de FEMINICIDIO y ACCESO CARNAL
VIOLENTO AGRAVADO, según lo dispuesto en los artículos 104A literal C y
205 y 211 numeral 1 de la Ley 599 de 2000 que en su tenor literal establecen:
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“ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por
su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde
haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias,
incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500)
meses.
(…)
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas
sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual,
militar, política o sociocultural.
(…)”
“ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso
carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12)
a veinte (20) años.”
“ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las
penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de
una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
(…)”
Así, teniendo en cuenta el problema jurídico suscitado, deberá examinarse si
las pruebas practicadas en el juicio oral son suficientes para acreditar la
responsabilidad de CARLOS ANDRES QUEJADA SANTOS en la realización de
los hechos punibles por los cuales se le acusó y en los cuales resulto victima
NATALY MELODY RUIZ SALAS o si por el contrario no generan ese grado de
conocimiento, para lo cual la Sala centrará su atención en las mismas y es de
ellas de donde surgirá la conclusión a la que se debe llegar, sea confirmando
la sentencia absolutoria o revocándola parcial o totalmente para condenar.
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Sea lo primero señalar, que con relación a la ocurrencia de los hechos típicos
de FEMINICIDIO y ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, considera
la Sala que vienen plenamente demostrados con las diferentes pruebas
practicadas en el juicio. En el caso del primero sólo basta un mediano análisis
de la prueba pericial practicada, así como de los testimonios de quienes
intervinieron en las labores de inspección al lugar y al cadáver,
especialmente al informe de necropsia y al testimonio de la doctora Angélica
María Lozada Suarez, quien da cuenta de la naturaleza, cantidad y gravedad
de las lesiones infringidas al cuerpo de la víctima, así como la causa del
deceso, las cuales sin lugar a dudas denotan un ensañamiento en contra de
aquella y de su sexualidad, y que como bien lo aduce la representante del
Ministerio Público, pudo tener como autor no sólo de quien se predicara un
vínculo de tipo afectivo, sino de cualquiera de los que relaciona el artículo
104A del Código Penal Colombiano, sin perjuicio, claro está, que la existencia
del mismo, necesariamente debe acreditarse.
En cuanto a la conducta punible de Acceso Carnal Violento Agravado,
considera igualmente esta Sala que si bien la perito no señaló con certeza
que el mismo haya ocurrido y que se halló un desgarro antiguo en el
meridiano de las nueve, superior a la fecha del deceso, ello no
necesariamente debe llevar a la conclusión que no haya existido.
Al respecto conviene recordar lo reiterado por la jurisprudencia nacional sobre
la consumación de esta conducta punible, en sentencia SP3989-2017,
radicado No. 44441 del 22 de marzo de 2017, con ponencia del H.M. José
Luis Barceló Camacho, al señalar que:
“Pues bien, a los argumentos del sentenciador y de la parte recurrente
subyace un entendimiento errado del artículo 212 del Código Penal, norma
que precisa qué es lo que se entiende por acceso carnal.
El precepto dice así:
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“Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se
entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal,
vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte
del cuerpo humano u otro objeto”.
Es del caso hacer notar que la norma que precisa en qué consiste el acceso
carnal no menciona que este se configure solamente con la penetración del
miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en
la vagina propiamente dicha, sino “por vía vaginal”; lo anterior, en el entendido
de que el concepto jurídico de “vía vaginal” difiere, por ser más amplio y
comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto
vaginal. Fue por ello que en reciente decisión (CSJ, SP, sentencia del 25 de
enero de 2017, rad. 41948), la Corte precisó que: “este concepto (el de vía
vaginal) no contempla que el acceso carnal tenga que ser propiamente por la
vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese
punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer”.
Así, pues, la expresión “vía vaginal” no se debe entender como un ingrediente
normativo del precepto penal, en el entendido de que su inclusión en el citado
artículo no le impone al intérprete la obligación de remitirse a otro cuerpo de
normas en busca de su definición y alcance. El contenido de la expresión,
entonces, debe decantarse por la jurisprudencia. Es del caso anticipar la
conclusión, en el sentido de que en este contexto “vía vaginal” no equivale a
vagina.
Con el objeto de precisar el aludido concepto, conviene reseñar brevemente,
con apoyo en las ciencias forenses, los componentes de la anatomía genital
externa femenina (Cfr. CSJ, SP, sentencia del 25 de enero de 2017, rad.
41948):
Dígase, en primer lugar, que el conjunto de todas aquellas partes del aparato
genital externo femenino que son visibles estando la mujer en posición
ginecológica, se denomina vulva. Ésta se encuentra limitada por los labios
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mayores que, en su parte anterior, confluyen en el monte de venus (pubis) y
en la posterior en el periné. Los labios mayores rodean los labios menores;
estos últimos, en su parte anterior, se juntan en el clítoris y, en la posterior,
en la horquilla del periné.
Los labios mayores y menores confluyen en la parte posterior en la horquilla
vulvar, o parte posterior de la vulva. El periné es, entonces, el espacio
comprendido entre la horquilla vulvar y el ano.
Dentro del espacio limitado por los labios menores se encuentra el vestíbulo
de la vagina que contiene el orificio vaginal -introito vaginal-, el meato uretral
y el himen, entre otras estructuras.
La vagina hace parte de los órganos genitales internos. Esta es una
estructura tubular o tubo fibromuscular (con una longitud de 7 a 9 cm.), que
se extiende desde el cuello del útero hasta el vestíbulo vaginal que, como ya
se dijo, es el espacio que se ubica entre los labios menores; la entrada a la
vagina está cubierta parcialmente por el himen, una membrana de tejido
fibroso que, por regla general, se rompe con la primera penetración.
Visto lo anterior, queda claro, entonces, que dentro de los conceptos
anatómicos que se refieren al aparato genital femenino no existe uno que
haga expresa alusión a la denominada, por el artículo 212 del C. Penal, “vía
vaginal”: esta, se reitera, no se limita exclusivamente al conducto o introito
vaginal o al vestíbulo de la vagina.
De allí que en el pronunciamiento últimamente citado (sentencia de casación
del 25 de enero de 2017, rad. 41948) la Corte haya indicado que la expresión
“vía vaginal” no sea un concepto estrictamente anatómico sino una
construcción jurídica, a la que subyace una invasión en alto grado
menoscabante de la esfera corporal íntima de la mujer: esto último es
precisamente la esencia del acceso a la denominada vía vaginal.
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En dicha providencia, la Corte elaboró un seguimiento de sus
pronunciamientos y la doctrina que se ha ocupado del tema. En tal virtud,
subrayó su postura, según la cual el acceso carnal se configura con la
penetración parcial del miembro viril en la vagina, “comprendida ésta en su
estructura integral, más no exclusivamente como el conducto vaginal” (CSJ,
SP, 25 de septiembre de 2013, rad. 41057). Dicha tesis -precisó- resulta
acorde con el enfoque del Código Penal, que ha acogido un criterio lato o
extenso del alcance del término acceso carnal; es así que, en el estatuto
penal sustantivo de 2000, el acceso carnal comprende la penetración vaginal,
oral o anal del miembro viril, o bien la penetración por la vía vaginal o anal de
cualquier otra parte del cuerpo humano, u otro objeto.
La jurisprudencia de la Sala (CSJ, SP, 12 de noviembre de 2014, rad. 34049)
ha precisado, además, que “tampoco se reclama en el caso de atentados
sexuales contra la mujer por vía vaginal su desfloración, para dar por
establecido el acceso carnal”, y que en tales casos basta una penetración
parcial, es decir, “es necesario que haya un comienzo de penetración por
mínima que sea para que se considere consumado el delito, sin que el mismo
constituya tentativa de violación”. [...] El anterior referente jurisprudencial
y doctrinal, así como el contenido del artículo 212 del Código Penal, al
igual que la descripción de la anatomía genital femenina elaborada en
precedencia, permite establecer que el acceso carnal, por la vía vaginal,
se estructura desde el momento en que se ha accedido o franqueado la
región vulvar, entendida esta como la región limitada por los labios
mayores —incluidos estos— pues esa acción ya descarta el simple roce
o tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría la
conducta de actos sexuales.
[...] [...] de allí que se diga que el acceso a la vía vaginal supone
“atravesar los órganos genitales externos de la mujer” (ibid. rad. 41948).
Es así que cuando la introducción del miembro viril, o de cualquier otra
parte del cuerpo del agente u objeto, “franquea la apertura vulvar”,
como lo describe la doctrina, o atraviesa las estructuras genitales
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externas, se configura el acceso carnal, esto es, la invasión a la esfera
genital íntima de la víctima, y se entiende que el sujeto activo ha ido más
allá del tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría
un acto sexual diverso del acceso carnal.
…
Así, no cabe duda que un tocamiento de connotación sexual, por fuera de las
vías vaginal, oral o anal, también puede significar para la mujer un atentado
contra su dignidad, intimidad e integridad sexual. El elemento diferenciador
está, entonces, en el dolo del agente y también en el grado de afectación del
bien jurídico, en el entendido de que el acto de penetración —con el pene,
una parte del cuerpo o un objeto— de alguna de las cavidades mencionadas,
debido a su idoneidad para ser utilizadas con propósitos sexuales, supone un
franqueamiento o disrupción hacia un espacio anatómico que naturalmente
se presenta más o menos oculto o cerrado, y cuyo traspaso o rebasamiento,
por consiguiente, resulta altamente menoscabante de la esfera sexual de la
víctima, y representa un mayor grado de agresión o daño al bien jurídico, que
aquel que —teniendo también una connotación sexual— no acarrea una
penetración, de allí su mayor punibilidad.” (Negrillas de esta Sala).
De cara a lo anterior, en el presente caso, claramente explicó la médico
Angelica Lozada, que las lesiones de este tipo encontradas en el cuerpo de
la víctima “podrían ser” producto de acceso carnal violento; que denotan
violencia sexual y manipulación anal, en tal sentido manifestó que se hallaron
traumas asociados con delito sexual, consistentes en equimosis leve en
horquilla vulvar y en mucosa distal, rectal derecha; además, eritema
moderado en labio menor derecho y horquilla vulvar, explicando en tal sentido
que “la vagina, la parte más externa está lo que sería el labio mayor lo que le
da ese pequeño reborde que generalmente es el que uno tiene la posibilidad
de visualizar, luego después hay un pequeño repliegue y ese pequeño
repliegue es denominado labio menor y luego después de eso estaría lo que
sería el himen con el borde libre y el borde de implantación y luego ya la
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cavidad vaginal digamos que esa sería. El doctor encuentra eritema
moderado en lo que es la parte del labio menor, que sería como ya casi
entrando a la parte himeneal y en la horquilla vulvar, la horquilla vulvar, la
vagina tiene como una V en la parte de abajo que sería para la parte del rafe
con el ano, y una V en la parte de arriba de donde estaría ubicado el clítoris,
entonces, cuando él hace referencia a la horquilla vulvar, se hace referencia
a la horquilla vulvar posterior, que es la que está en comunicación con la parte
del rafe, es decir que en ese sector donde encuentra que hay alteraciones, si
en la parte posterior, luego además de eso menciona que en el ano hay un
eritema moderado en la mucosa distal en los meridianos de las 3 y la 5
teniendo en cuenta que la muerta esta de cubito ventral, esto que significa
que cuando, dependiendo de la posición anatómica, si está boca arriba o
boca abajo entonces nosotros lo que hacemos es que medimos en el
meridiano el reloj, entonces si es entre las 3 y las 5 decimos, bueno si está
acostado boca arriba, entonces más o menos estaría ubicado como entre
este sector y este sector; si a mí me hablan de acerca de que tiene un eritema
entre las 3 y las 5 yo pensaría que es un eritema siempre bastante
considerable, imaginándome un reloj e imaginándome un ano que más o
menos debería estar dilatado unos dos centímetros, porque el ano se pone
postónico post morten, entonces por eso no es posible valorar la tonicidad en
ese momento. Entonces estos dos hallazgos estarían asociados
específicamente con lo que mencionamos acerca del delito sexual…”
Así, de acuerdo con lo precisado por la H. Corte Suprema de Justicia en la
citada sentencia y lo manifestado por la médico legista en relación con los
hallazgos relacionados en el informe de necropsia, para la Sala no cabe duda
de que en este caso la víctima fue objeto de acceso carnal violento y que el
mismo fue acreditado con la prueba practicada en el juicio.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del acusado en tales hechos, se
debe empezar por señalar que luego de escuchar los audios contentivos de
la audiencia de juicio oral, se percata la Sala que se estipuló la plena
identificación del acusado contenida en el informe de investigador del
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laboratorio FPJ13 del 15 de septiembre del 2017 suscrito por el intendente
Luis Fernando Ramos Romero junto con la tarjeta de preparación de cedula
de ciudadanía, y se practicaron las siguientes pruebas:
Por la Fiscalía, el testimonio del señor Francisco Romero Pacheco, Luisa
Fernanda Maestre Ortega, Claribel Ruiz Vargas (madre de la víctima),
Xiomara Jimena Jiménez Velásquez, Miguel Arturo Roso Aguilar, Fernanda
Salas Ruiz (hermana de la víctima), John Jairo Rodríguez Espitia, Angélica
María Lozada y José Luis Agámez Tuirán. Por la defensa, se practicó el
testimonio del procesado Carlos Andrés Quejada Santos, y los señores Julia
Esther Beltrán Acosta (cónyuge de éste), Adalfredo Manuel Arrieta, Arleni
Patricia Pacheco Berrocal, Argemiro Javier Pacheco Causil, Carlos Mario
Nieto Meza, Dominga del Carmen Acosta Velásquez, Nelson Perea Córdoba,
Juan Darío Beltrán Acosta, Liliana Patricia Ramos Cordero, Luis Alberto
Palacio Lozano.
Ahora, con el fin de adoptar la decisión correspondiente, se pasa a realizar
el análisis por separado y en conjunto de todas y cada una de las pruebas
que se practicaron en el juicio oral, al igual que los documentos que fueron
incorporados. La Sala considera in extenso, traer a colación sus dichos, ello
con el fin de poder realizar el análisis necesario para adoptar la decisión
correspondiente en este proceso, sea confirmando la absolución o revocando
la misma, para condenar.
En tal sentido se tiene que el señor Francisco Romero Pacheco, al parecer
único testigo presencial y directo de los hechos, a quien por presentar una
limitación en el habla y escucha y pese a no haber recibido ningún tipo de
formación académica o en lenguaje de señas, se le recepcionó su testimonio
a través de un intérprete debidamente acreditado, cuyo interrogatorio, para
mejor entendimiento, se transcribirá de la siguiente manera 2 :
2 De Conformidad con la sentencia SP997-2017, radicado 47377 del 01 de febrero de 2017, las citas o referencias apropiadas para la debida
fundamentación de la decisión no desconoce el contenido del artículo 163 del C.P.P.
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“JUEZ: Pregúntele a francisco Javier si él es casado o soltero.
INTERPRETE: si señora, casado.
JUEZ: que si tiene hijos.
INTERPRETE: menciona que tiene 3 niños.
FISCALIA: Pregúntale si él ha tenido investigaciones penales o disciplinarias.
INTERPRETE: No señor.
FISCALIA: Pregúntale donde vive.
INTERPRETE: Está ubicando o señalando la ubicación donde queda su casa.
FISCALIA: Que dé el nombre del barrio.
INTERPRETE: Le digo que me escriba esa información, acaba de escribir Romero,
escribió fue su apellido, como mencionaba anteriormente, él no tiene, no ha recibido
educación formal, no ha estado en una institución educativa, su vocabulario no es
muy amplio, no conoce en el castellano escrito palabras tales como los barrios. El
señor fiscal está preguntando su ubicación, se hace con respecto a una ubicación
geoespacial, ubica su vivienda hacia este sector, sector de Villa Cielo.
JUEZ: Eso es sur.
INTERPRETE: Menciona que, doblando la calle, doblando la vía que conduce hacia
el norte en esa parte esta su vivienda.
FISCALIA: Pregúntele a que se dedica.
INTERPRETE: Menciona la ubicación donde él labora para el lado posterior, está
señalando pues la ubicación todavía, me menciona que él está pendiente de los
carros, cuida carros.
FISCALIA: Te puede decir barrio.
INTERPRETE: Sí, pero pues no de manera escrita o verbal pues él no referencia el
barrio, si no la ubicación en el cual este se encuentra.
FISCALIA: Pregúntale a qué hora sale a cuidar carros.
INTERPRETE: Escribe en el papel el número 5 haciendo referencia a las 5 de la
mañana.
FISCALIA: Pregúntale si para llegar al lugar donde cuida carros por donde la casa
de él, eh saliendo de la casa de él, por dónde tiene que cruzar.
INTERPRETE: Él toma un desvió y hace referencia al lugar donde encontró pues,
los hechos, donde él con esta seña está identificando donde se encontró a esta
mujer que había fallecido.
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FISCALIA: Tengo una preguntica, si él sabe por qué se encuentra aquí hoy en día
con nosotros.
INTERPRETE: Está pues mencionando una subida, una loma de donde fue que vio
los hechos. Un momento por favor. Menciona que va a comentar lo que vio en esa
mañana el cual encontró a esa muchacha, el cual pues con esta seña quiere explicar
que encontró pues aplastada.
FISCALIA: Pregúntale qué le pasó ese día, pregúntale qué le paso.
INTERPRETE: Él iba en su bicicleta, iba pues en el camino hacia el trabajo, iba
haciendo el cruce por esa calle, él pues observa ahí una escena, él sale temprano
y observa a una mujer que está tirada, desnuda y con el rostro desfigurado.
FISCALIA: Pregúntale si el vio quién lesionó a esa mujer desnuda.
INTERPRETE: Él se lanzó a sacarla de donde la habían tirado, hace referencia de
tres sujetos, tres sujetos que estaban por ahí, eh que algunos llevaban casco.
FISCALIA: ¿Pregúntale si el vuelve a ver a una de esas personas o a esas personas,
los reconocería?
INTERPRETE: sí señor.
FISCALIA: Pregúntale si esas personas que él vio esa noche o esa madrugada
alguna de ellas se encuentra aquí en el estrado.
DEFENSA: Objeción.
JUEZ: Argumente doctora.
DEFENSA: Señoría el intérprete está señalando insistentemente a mi cliente y el
declarante no está observándolo siquiera.
JUEZ: La pregunta va encaminada, perdón un momentico señor interprete, dice el
fiscal, le preguntó que si lo vuelve a reconocer y luego dijo que sí, y que si estaba
en esta audiencia entonces que la seña que usted haga sea en general sí, entonces
limítese a eso.
INTERPRETE: Si señora, está declarando los rasgos que tenía, una persona
morena, eh también que llevaba un casco, menciona que sí esta acá.
FISCALIA: Pregúntale si está en capacidad de señalar a esa persona aquí en sala.
INTERPRETE: Eh antes de esto, él tiene temor de señalarlo aquí públicamente,
pero si me hace señas que esa persona se encuentra al lado, incluso con su pierna
me toca la mía, eh como haciendo que es la persona que está a su lado, pero no
quiere, eh pues mostrarlo públicamente teniendo temor.
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JUEZ: Señor interprete recuérdele que él está bajo la gravedad del juramento y que
él juro decir la verdad y solo la verdad, y que la fiscalía tiene la obligación de
protegerlo, entonces que no le dé temor.
INTERPRETE: Tiene temor de que le vayan hacer algo, con su mirada él pues mira
al señor y trata de señalar quién es, aunque pues por su temor evidente no lo
mencionó, me vuelve a señalar con su mirada, lo mira un momento y me hace fue
él, fue él y me toca la pierna, con su pierna me toca la mía como queriendo darme
a entender que la persona se encuentra aquí y está al lado.
FISCALIA: Dile que no tenga temor que la Fiscalía lo va a proteger a él y a toda la
familia.
INTERPRETE: Le voy a señalar directamente a esta persona para ver que reacción
tiene. Señala con la cabeza que sí.
FISCALIA: Pregúntale que vio, que hizo ese señor esa noche.
INTERPRETE: Se encontraba en ese lugar cuando estaba la joven que había
fallecido, él lo vio en ese lugar, ella estaba sin ropa, estaba totalmente desnuda.
FISCALIA: ¿Él vio quién le quito la ropa?
INTERPRETE: Hace referencia a alguien que estaba en una moto con un casco.
FISCALIA: Su señoría no más preguntas, su señoría eh con este testimonio su
señoría eh quiero que tenga el testimonio del señor Francisco Javier Romero
Pacheco como prueba dentro de este proceso donde, ese testimonio téngalo como
prueba número 1 dentro de este proceso y le hago entrega de la entrevista, la
transcripción de la entrevista que él realizo con el señor aquí presente y el señor
Pedro Machado con el intérprete, de esos hechos, le hago entrega de ellos para
que lo tenga para refrescar memoria.
JUEZ: La defensa va hacer uso del contra interrogatorio, adelante doctora.
DEFENSA: voy a tratar de hacer unas preguntas muy concisas por la dificultad del
testimonio que estamos recibiendo su señoría, eh de ante mano pues decirle al
señor Francisco Javier Romero que yo soy la defensora del señor Carlos Andrés
Quejada y que en mi calidad de defensa voy a preguntarle algo con respecto a lo
que ya él dijo y que solamente dijo aquí en esta declaración de hoy en esta sala, si
no que dijo anteriormente en una declaración, en una entrevista perdón, que rindió
con la policía judicial y también con el señor David Ricardo Isidro como interprete.
entonces comienzo por preguntarle recuerda usted esa entrevista que rindió.
INTERPRETE: Sí señora.
DEFENSA: Concrétenos a qué hora sucedieron los hechos que usted relato ahorita.
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INTERPRETE: era en la noche menciona el numero 5 hace referencia al número 5
que había escrito.
DEFENSA: Por la respuesta podemos entender entonces que fueron a las 5 de la
mañana lo hechos.
INTERPRETE: Sí señora.
DEFENSA: En entrevista que usted rindió que ya nos dijo que recordaba claro.
INTERPRETE: sí.
DEFENSA: Dijo usted a través del interprete y ante la policía judicial, que los hechos
habían sucedido a las 4 de la madrugada, ¿qué tiene que decir?
INTERPRETE: Le hago el número 4, le muestro al señor Francisco le pregunto esta
diferencia, el menciona que hace mención como el transcurso del tiempo el cual se
encontró ahí en esa zona entre 4 y 5, después de levantarse él, que salía a su
trabajo.
DEFENSA: Le pido que por favor concrete la hora.
INTERPRETE: Menciona el número 5.
DEFENSA: Podría concretarle aquí a la judicatura cuántas personas estaban en ese
lugar el día de los hechos.
INTERPRETE: Hace referencia entre 3 o 4.
DEFENSA: Pregúntele cuánto tiempo permaneció él en ese lugar.
INTERPRETE: Dice que iba con su bicicleta, un momento por favor, menciona pues
un tiempo en el cual él estuvo ahí y después se tiró a la laguna de oxidación para
sacar el cuerpo, pero no tiene referencia exacta al tiempo que estuvo ahí.
DEFENSA: Pregúntele por favor donde encontró el cadáver.
INTERPRETE: Menciona que estaba en la laguna, que el rostro estaba desfigurado
y él lo sacó.
DEFENSA: Pregúntele si él vio, si él observó cuando tiraron el cuerpo a la laguna.
INTERPRETE: Hace referencia que sí.
DEFENSA: Pregúntele donde se encontraba el.
INTERPRETE: Que él la saca. Un momento por favor. Él se encontró escondido
durante ese tiempo, él al llegar pues se esconde.
DEFENSA: Pregúntele si él precisa cuánto tiempo transcurrió desde que él observó,
de que el vio eso hasta que arrojaron el cuerpo a la laguna.
INTERPRETE: Menciona el suceso, que él se lanzó a sacarla, eh menciona las dos
vías, pues la vía principal que está cerca a la laguna, tenía pues bastante liquido en
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su cuerpo y en sus pulmones, que él se lanza a recuperar, no tiene una referencia
clara en cuanto al tiempo pues menciona el número 5.
DEFENSA: Pregúntele si la joven estaba viva cuando él la observó.
INTERPRETE: Menciona que, si e incluso el alcanzó a hacerle masajes en el pecho,
pero ya tenía el rostro desfigurado.
DEFENSA: Él dijo aquí, perdón, no sé si acá, no preciso en la entrevista porque acá
no dio mucho detalle, en la entrevista pasada en esa declaración que te filmaron,
que él dijo que un hombre cuando usted llegó lo encañonó ¿eso es cierto?.
INTERPRETE: Sí es cierto, me puso el revolver en esta parte, en las costillas, un
hombre que tenía una moto lo encañona y después él se va.
DEFENSA: Usted dijo aquí y en la entrevista que estaban 4 personas cierto?.
INTERPRETE: Sí.
DEFENSA: Que paso con los otros 3 sujetos después que este hombre se va.
INTERPRETE: Todos en ese momento se van.
DEFENSA: En qué se desplazaban las otras personas.
INTERPRETE: En motocicleta.
DEFENSA: Precise cuántas motos habían en el lugar.
INTERPRETE: 3 motos.
DEFENSA: El dice aquí en la declaración que él se lanzó a la laguna de oxidación
es cierto.
INTERPRETE: Sí a recuperar el cuerpo.
DEFENSA: Este acto de él lanzarse a la laguna a recuperar el cuerpo ocurrió antes
o después de que los sujetos o el sujeto lo encañonara.
INTERPRETE: Sucedió después.
DEFENSA: Pregúntele por favor si el cadáver estaba flotando en la laguna.
INTERPRETE: Hace referencia que sí.
DEFENSA: Pregúntele si durante el tiempo en que él estuvo observando en ese
lugar vio cuando accedieron carnalmente a la víctima a la joven.
INTERPRETE: Con sus señas demuestra que si lo vio.
DEFENSA: Pregúntele si él observó en ese tiempo cuando golpearon a la joven.
INTERPRETE: sí señora.
DEFENSA: Él dijo que duró un tiempo en el cual estuvo observando es cierto.
INTERPRETE: Si estaba escondido observando.
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DEFENSA: Usted estaba escondido observando cierto, si hasta ese momento
durante todo el tiempo que usted observó, todo el tiempo observando usted estaba
escondido en qué momento descubrieron que usted estaba allí?
INTERPRETE: Hace referencia que el hombre de la moto se percata que él está ahí
y es cuando lo amenaza.
DEFENSA: Donde estaba escondido usted.
INTERPRETE: Estaba en el lado de la curva, ahí en una curvita estaba agachado.
DEFENSA: Usted nos dijo que eran aproximadamente las 5 de la mañana cierto?
INTERPRETE: sí.
DEFENSA: Cómo era la visibilidad a esa hora en ese lugar.
INTERPRETE: Ya estaba aclarando.
DEFENSA: Eso fue para el mes de diciembre del año 2016 cierto?
INTERPRETE: Sí señora.
DEFENSA: A qué distancia estaba usted del lugar donde le hicieron todo eso a esa
joven.
INTERPRETE: Un momento, podemos eh de pronto en cuanto a distancia eh
significar aquí en este lugar más o menos donde él estaría, donde estaría el cuerpo.
JUEZ: Para efecto de graficar me parecería pues bueno de que pudiera utilizarse el
espacio colocando como si fuera este el espacio del lugar allá en la laguna de
oxidación a efectos de que él pudiera ubicarse.
INTERPRETE: ok, pues esta mencionado pues una curva que hay en donde él
estaba ubicado. Un momento por favor, para más claridad, no me ha podido
entender en cuanto a la distancia en este lugar, pues para hacer una referencia eh
como tal, ya él lo había hecho en el lugar del suceso que está en la prueba de video,
pues aquí él no tiene, no significa en este lugar pues distancia.
JUEZ: Señora defensora.
DEFENSA: Señoría es muy importante precisar para la defensa la distancia donde
el testigo supuestamente se encontraba en el lugar donde, del lugar donde fue
hallado, donde se encontraba el cadáver, es una imposibilidad que
desafortunadamente eh daña el testimonio en este caso, pero si quería repetir para
hacer si es precisa, por favor eh la distancia en metros si le puede preguntar eso.
INTERPRETE: No está precisando en cuanto a distancia exacta, eh con sus señas
hace ubicaciones pero no da una distancia exacta como tal.
DEFENSA: Le pregunto entonces, ¿usted estaba ese día, usted observaba bien a
las personas que estaban haciéndole eso a la joven víctima?
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INTERPRETE: Si, menciona que lo observaba, que había algunos que tenían casco.
DEFENSA: Por favor me puede indicar de las 4 personas que el señala, que estaban
en el lugar, ¿cuantos tenían casco.
INTERPRETE: los 4.
DEFENSA: Dígale que precise si ese casco que tenían las 4 personas que el
observó le cubrían todo el rostro?
INTERPRETE: Eran cascos abatibles, eh no cubrían totalmente el rostro.
DEFENSA: Él dice entonces que vio 4 personas, 4 sujetos ¿podría describir
físicamente a cada una de las personas que el observó?
INTERPRETE: Eh sí puede describirlos, menciona que pues lo ha descrito ya.
DEFENSA: Cómo.
INTERPRETE: Que sí puede describirlos.
DEFENSA: Que por favor nos haga una descripción de cada uno de las 4 personas
que el observó ese día, que estaban o que agredieron a la víctima.
INTERPRETE: De tez morena, eh ceja poblada, corpulento, las otras personas
también son morenas, uno era corpulento eh moreno, la otra persona menciona con
sus señas que las personas pues tenían algunos cascos, también menciona algunos
detalles pero para efectos de este caso solicitaría si me es posible de pronto un
álbum fotográfico el cual pueda señalar.
DEFENSA: Eso no es posible ahora. Nos dijo él aquí ahorita en la declaración
anterior, la respuesta anterior, que uno de los sujetos tenía tez morena, cejas
pobladas, me llama la atención esto si y era corpulento, pero también nos dijo en
otra respuesta que tenía casco, ¿cómo alcanzó usted a divisarle las cejas?
INTERPRETE: Esta persona eh se, tenía en un momento estuvo sin casco y
después se lo coloca.
DEFENSA: Podría el testigo describir cómo vestían estas personas, qué prendas
tenían puestas.
INTERPRETE: Tenía camiseta color oscuro eh también pantalones oscuros, la
persona corpulenta eh señala pues el casco, eh también tenía esa ropa.
DEFENSA: ¿todos vestían iguales?
INTERPRETE: sí.
DEFENSA: Retomemos a la parte del relato donde él afirma que sacó el cadáver de
la laguna de oxidación ¿qué hizo después de eso?
INTERPRETE: Le presiona el pecho queriendo pues reanimarla, pero pues se da
cuenta que ya no reacciona, la deja en medio pues de donde están las dos lagunas,
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la parte seca, hace esa misma referencia que saca el cuerpo y trata de reanimarlo
pero no recibe pues respuesta.
DEFENSA: Pregúntele por favor ¿cómo se enteraron las autoridades de este
hecho?
FISCALIA: Su señoría, objeción, el no tiene por qué saber cómo se enteraron las
autoridades de ese hecho, que reformule la pregunta si él avisó, lo denunció o algo
así.
JUEZ: Hay que reformularla porque esa no fue objeto de interrogatorio.
DEFENSA: Pregúntele por favor si el dio aviso a las autoridades de lo que había
visto.
INTERPRETE: Si llamaron a la policía, aviso a alguien que llamó a la policía.
DEFENSA: Puede precisar a qué persona avisó, ¿dónde se encontraba esa
persona?
FISCALIA: objeción su señoría.
JUEZ: Prenda el micrófono doctor para que quede en el audio su declaración.
FISCALIA: Si señoría yo quisiera pues que la defensa precisara, o sea, se encargara
de hacer el contrainterrogar con lo que la fiscalía pregunto, que se limitara a eso, o
sea, que no alargue más esto.
JUEZ: Ese no fue objeto de interrogatorio doctora.
DEFENSA: Su señoría hay algo que tener presente, yo lo objeté desde la misma
audiencia preparatoria, pero sin embargo se le dio habilidad a esto y es que la
fiscalía aquí, eh descubrió una entrevista que se le habían hecho en forma anterior
a este testigo, yo estoy preguntando con fundamento en esa entrevista que igual
vimos cuando se acabó el interrogatorio al señor Fransisco Javier Romero que la
fiscalía se lo entregó a usted señoría como si eso fuera prueba, cuando realmente
se dejó claro en el juicio que no era prueba, que únicamente se convertiría en prueba
cuando se hiciese uso del contrainterrogatorio o se objetaran para refrescar
memoria, o para impugnar credibilidad, eso es lo que está haciendo la defensa
simplemente.
JUEZ: Buena la aclaración porque entre otras cosas, para efectos de la técnica del
contra interrogatorio y de que esto no se preste a objeciones, si le recuerdo a la
señora defensora que cuando vaya hacer uso de la entrevista lo diga en el audio,
pero al principio doctora, ahora para esta no, porque si nos miramos en el
interrogatorio que hizo la fiscalía él no hizo mención de las autoridades a las que
dieron aviso la persona no, pero si eso hace parte de la entrevista que también a mí
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se medió el traslado entonces para efectos de contextualizar hay que decir que se
va hacer la siguiente pregunta por así decirlo, por decir algo, eh que hace parte de
la entrevista que realizó el señor Romero Pacheco ante policía judicial, porque es
precisamente para eso se otorgó, se concedió en preparatoria, solo para refrescar
memoria e impugnar credibilidad porque allá se dejó muy claro que las entrevista
no tienen vocación probatoria, entonces para efectos de eso, para hacer la pregunta
y para que no se interprete a mal, entonces bajo esos eventos, déjelo sentado en
audios señora defensora.
DEFENSA: Sí gracias señora juez, efectivamente su señoría en la entrevista rendida
anteriormente por usted ante la unidad de policía judicial acompañado por su
interprete, por el que hoy lo acompaña, usted dijo lo siguiente, voy a leer todo pero
solamente lo preciso en respecto a la pregunta de quién avisó él. “Voy a buscar la
bicicleta, la persona estaba aquí tirada, no puede hacer más, estaba sangrando por
la cabeza, tenía mal olor ya, estaba botando cosas por la boca, ya no podía respirar,
yo me voy allá donde hay unos celulares, me voy a ese sector y marco, yo llamo a
la casa, me dirijo a llamar por celular, me encuentro llorando en una moto, yo llamé
a alguien para que me trajera aquí de haya una parte donde están pintando, era
todavía en la madrugada. Pregunta la defensa con respecto a esta declaración que
el rindió en entrevista y que nos dieron en traslado por parte de la fiscalía, lo
siguiente, ¿precisa usted a quien le avisó, a qué persona le avisó usted según el
relato que usted mismo hizo en la entrevista?.
INTERPRETE: Hace referencia a pues donde estaba eh vendiendo minutos que él
los llama para que vengan y llamen a la policía.
DEFENSA: Informó él en la misma entrevista que todavía era de madrugada, es
cierto?
INTERPRETE: Sí señora.
DEFENSA: A esa hora de la madrugada estaban vendiendo minutos?
INTERPRETE: Ya cuando él se dirige allá, eh ya es, ya no es tan temprano ya ha
salido un poco el sol, menciona.
DEFENSA: En la entrevista que usted rindió, estamos en la primera donde lo
grabaron, usted dice lo siguiente, el investigador alcanza a entender luego una
respuesta al testigo que él observó viva a la víctima cuando él llegó al lugar de los
hechos y que los agresores la persiguieron hasta donde la encontraron. Relate y
explíquenos acá si usted observó que a la muchacha, que a la joven la están
persiguiendo estas 4 personas.
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INTERPRETE: Sí, el hace referencia que observa que estas personas están
persiguiendo a la muchacha.
DEFENSA: Cuando usted rindió la entrevista anterior, ¿a usted le mostraron unas
fotos cierto?
FISCALIA: Objeción su señoría, la fiscalía no ha preguntado eso.
JUEZ: No ha lugar la objeción estamos hablando de que ese fue objeto de la
entrevista que ya se nos dio el traslado y que realizó él aquí el testigo, entonces es
un compendio de todo porque ya lo expliqué porque, como se introdujeron al juicio
para refrescar memoria e impugnar credibilidad entonces el testigo puede contestar.
FISCALIA: Dónde exactamente para yo poder guiarme que son las preguntas que
están haciendo de la entrevista que yo tengo aquí, porque es que ella ya la tiene,
que ubique en la entrevista para yo también llevar la secuencia para cuando ella
termine de hacer las preguntas yo me canso de buscarla, dígame la página.
JUEZ: Esta es la pagina 87, la que nos dio el traslado tiene folio 87, 81.
FISCALIA: Si tiene 87.
JUEZ: Aquí esta como, si fue la que nos dio el traslado de la Fiscalía, eh dice
transcripción de la entrevista tomada al señor francisco Javier Romero Pacheco.
DEFENSA: Su señoría pero hay que tener en cuenta también que aparte de esta
entrevista, la fiscalía nos dio el traslado y nos descubrió un reconocimiento
fotográfico que hizo parte de la entrevista, en la misma entrevista, que fue el
complemento de la entrevista.
FISCALIA: Reconocimiento fotográfico cuando este lo vamos a señalar.
DEFENSA: Yo no me opuse como defensa al reconocimiento fotográfico, lo que le
dije al interprete era que en esta momento no se podía hacer un reconocimiento
fotográfico como diligencia teniendo en cuenta que ya había sido realizada por
policía judicial, que es el organismo competente con las facultades de policía judicial
para realizar esta diligencia, no acá.
JUEZ: Doctora, pero si su pregunta va encaminada de pronto a mostrarle, tampoco
cabria la pregunta, sí doctora, adelante doctora.
DEFENSA: En la entrevista dijo usted que, textualmente voy a leerle lo que usted
dijo en la entrevista que le grabaron, dijo usted “el hombre corpulento al verme -está
en la primera hoja señor fiscal de la entrevista-, el hombre corpulento al verme me
tira al suelo, estando en el suelo miro para allá y hay más personas consumiendo
sustancias psicoactivas, están fumando, que están pendientes. La pregunta son
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varias respecto a esta afirmación que él hizo, la primera, ¿el hombre corpulento lo
tira al suelo o lo encañona como dijo anteriormente?.
INTERPRETE: Menciona que el hombre lo tira al suelo, también lo encañona.
DEFENSA: Según nos dice que había otras personas consumiendo sustancias
psicoactivas, ¿qué estaban fumando esas personas? ¿qué estaban fumando,
consumiendo sustancias psicoactivas, eran parte de los cuatro que él menciona que
agredieron a la víctima o eran gente distinta que estaba en el lugar?
INTERPRETE: Son estas mismas personas que acaba de relatar que estaban
fumando.
DEFENSA: Afirma usted en la entrevista que estas personas lo tiraron de la bicicleta
y le echaron, le arrojaron la bicicleta a la laguna de oxidación cierto?
INTERPRETE: Sí, ahí donde estaba la laguna.
DEFENSA: ¿Pudo el recuperar la bicicleta?
INTERPRETE: Si se mete y la recupera.
DEFENSA: ¿Eso fue antes o después de sacar el cadáver?
INTERPRETE: Primero saca el cadáver después la bicicleta.
DEFENSA: Eso es toda su señoría con el contrainterrogatorio.
JUEZ: La fiscalía desea eh formular redirecto al testigo.
FISCALÍA: No señoría.”
La testigo Luisa Fernanda Maestre Ortega manifestó ser amiga de la víctima
desde el año 2013 cuando ingresó a la Institución Educativa Mega colegio
Los Araujos y que continuaron con su amistad en la Universidad donde
ambas estudiaban y que le comentó de la relación amorosa o interés mutuo
que existía entre ella y el pastor acusado, pero que ella se abstenía de aceptar
cualquier propuesta que le hiciera porque él estaba casado, que sólo se
habían besado en varias ocasiones, que “se sentía algo acosada porque ella
llegó un tiempo, pues que se dieron un beso y todo eso, ella lo alejó y él
insistía, la llamaba, pero ella lo rechazaba, incluso una vez que se
encontraron solos y ella lo rechazó y él, pues lo que me dijo ella, él pues la
tiró y la golpeó que fue el día que me la encontré y estaba golpeada con el
ojo morado”.
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En ese mismo orden sostuvo que ello sucedió una mañana en que la vio en
la universidad, se sentó con ella y le preguntó que qué le había pasado y ella
le contó lo dicho y que había sido el pastor de la iglesia a la que asistía, quien
reaccionó violentamente al haberlo rechazado; que ella le contaba que él la
buscaba, la llamaba constantemente, pero ella lo rechazaba, que frecuentaba
mucho su casa y que incluso en una ocasión en que sus padres se iban de
viaje, ella sentía temor de quedarse a solas con él y por ello le iba a decir a
una amiga para quedarse a dormir por fuera para evitar el contacto con él.
Narra que le aconsejó que contara lo que estaba pasando antes de que
ocurriera algo peor, pero que ella no lo hacía por temor a que sus padres no
le creyeran, ya que tenían un buen concepto de aquél y le tenían mucha
confianza y creía que si lo decía la iban a culpar a ella, la fueran a echar de
la casa o algo parecido, señalando que no conocía la relación entre su amiga
y los padres porque ni ella ni las demás amigas iban a su casa porque la
madre tenía un temperamento muy fuerte.
En el contrainterrogatorio manifestó que la víctima siempre fue muy callada y
poco social, que no le conoció novio y que no le constaba directamente que
tuviera una relación amorosa con el pastor, sino sólo lo que ella le contaba al
respecto, y al confrontar este dicho con lo manifestado en la entrevista
rendida ante policía judicial en el sentido de que se había enterado que había
durado desaparecida desde el 29 de noviembre hasta el 03 de diciembre
cuando apareció muerta, que estaba con el novio que había conocido por
Facebook, al cual no conocía, pero en alguna ocasión le había contado que
esta lo había conocido por ese medio, que estaba enamorada de él y que era
soldado, señaló que en el momento del interrogatorio no se había acordado
del soldado, porque de ello sólo hablaron una vez y lo último que hablaron
fue lo del pastor, además, que del hecho de que ella haya estado con dicho
novio se enteró fue después de lo ocurrido en el proceso de investigación.
A las preguntas complementarias del Ministerio Público manifestó haber
mantenido amistad con la víctima los tres años que estudiaron en el colegio
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y parte de 2016, que para el año 2015 la víctima había intentado suicidarse
porque tenía problemas de depresión y en la Universidad tenía dificultades
económicas y familiares; sostuvo que cuando la vio golpeada, le dijo que
había sido el pastor porque ella lo había rechazado y señaló a éste en la sala
de audiencia, pese a que manifestó no conocer su nombre.
La testigo Claribel Ruiz Vargas -madre de la víctima-, manifestó que hacía
casi dos años asistían a una iglesia cristiana denominada Cristo es la Roca,
que los últimos seis meses sólo asistían los fines de semana por la
universidad, pero que antes toda la familia era muy constante, ya que asistían
tanto los fines de semana, como entre ésta, a ayunos y vigilias.
Señala que le tenía mucho respeto al pastor Carlos Santos, porque desde
pequeña vio a su abuela respetar a los pastores y que por el grado de
jerarquía en la iglesia, lo atendía muy bien siempre que iba a su casa, lo cual
sucedía muy a menudo, especialmente después de que su hija Nataly se
graduara del colegio y le hicieran una ceremonia religiosa de agradecimiento
y después cuando ingresó al SENA a estudiar, que le pidió el favor que la
transportara de regreso a casa porque salía a las 10 de la noche y temía que
se movilizara con alguien desconocido, por lo cual le pagaba la carrera y le
guardaba comida, y que al comienzo las visitas eran pastorales, pero que
después fue tal la confianza que tomó con la familia que llegaba en cualquier
momento del día o de la noche.
Manifestó que su hija estudiaba en el SENA con otra joven de nombre Ingrid
que también pertenecía a la comunidad religiosa y que el pastor Carlos le
había pedido que no le dijera a ésta que él la iba a buscar para evitar
comentarios al interior de la iglesia.
A la pregunta, ¿ese comportamiento del pastor con Nataly le vio algo extraño,
un cambio rotundo en el comportamiento de su hija?, respondió que al pastor
lo conocieron en un congreso de jóvenes y que como era muy bueno con la
predicación y tomó el pastorado de los jóvenes en ese tiempo, Nataly hablaba
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muy bien de él por los consejos que les daba a los jóvenes, pero que la joven
a los dos meses de haber ingresado a la universidad, cambió por completo
su comportamiento en la familia, se mostró rebelde, grosera, no quería
acompañarlos a la iglesia, ni orar con ellos, y ella pensó que podría ser por la
presión de la universidad o de la iglesia, ya que en ésta había la concepción
y se predicaba todo el tiempo que la universidad era un cementerio para los
jóvenes y que quienes ingresaba a ella se alejaban de las cosas de Dios y se
perdían en el mundo, por lo que la mayoría de los niños y jóvenes estaban
desescolarizados, ya que dejaban de estudiar para estar en la iglesia. Advera
que la joven ya no quería estar cerca del pastor y que cuando éste llegaba a
la casa, ella se apartaba.
Manifestó que para el mes de septiembre u octubre toda la familia salió de
campaña, excepto Nataly quien se negó a ir aduciendo compromisos con la
universidad, por lo que llamó a un familiar y le pidió que la joven se quedara
a dormir en su casa mientras ellos no estaban y buscaron a un vecino para
que cuidara la casa, pero que su hija no le hizo caso y se quedó allí y tuvo
una vecina que ir a acompañarla, y que el segundo día de campaña el pastor
había salido en su moto y que al regresar le manifestó que había pasado por
la casa de ellos y que Nataly estaba allí, por lo que la llamó y ésta le dijo que
en efecto se había quedado porque debía estudiar y en casa se sentía más
cómoda; además que tanto la vecina, como la persona que había encargado
para cuidar la casa le dijeron a su regreso que el pastor había entrado estando
la joven sola; que él estaba muy pendiente de Nataly e incluso le decía en
ocasiones que la veía en lugares diferentes a la universidad y que un día que
llegó a prestarle un dinero, ella le dijo que no tenía, pero que probablemente
su hija sí, por lo que la llamó y le dijo que estaba en la biblioteca de la
universidad y que no le iba a prestar plata a “ese viejo”, y que a los pocos
días el pastor le dijo que en esa ocasión Nataly no estaba en la universidad
porque él la había visto saliendo de la parte de atrás del colegio y que no le
había dicho nada porque aquella sentiría más rabia hacia él, por lo que ella
pensó que la razón de dicha rabia era que siempre le decía dónde la veía.
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Señala que, incluso que el pastor le propuso y planeó seguir a Natali para ver
si en verdad iba o no a la universidad; pero que a ella no le causó extrañeza
porque pensó que todo era producto de la confianza que tenía con la familia,
y que se enteró de la presunta relación entre los dos, después de que iniciaron
las investigaciones; sin embargo, no lo creyó sino hasta después de que su
hija Fernanda le confirmó que todo lo que se decía de que aquél acosaba a
su hermana era cierto, pero que no había dicho nada antes por miedo y
porque le había hecho una promesa a Nataly de no decir nada sobre ello, y
que fue ahí cuando cayó en cuenta de que el comportamiento del pastor no
era normal hacia su hija.
Al contrainterrogatorio ratificó que asistían a la referida iglesia, la regularidad
con que lo hacían y explicó por qué pensó en un principio que los cambios en
el comportamiento de Nataly se debían a la presión de la iglesia sobre su
ingreso a la universidad; además, señaló que la mayoría de las veces que el
pastor visitaba su casa iba sin su esposa, que ésta sólo lo acompañaba
cuando ella los invitaba a ambos.
Adveró que se enteró que su hija estaba faltando a clases, primero por las
veces que el pastor le decía que la veía en otros lugares y segundo, por un
compañero que un día escribió a su celular y ella se dio cuenta de que en
realidad no estaba asistiendo a la universidad, y que el día martes antes de
que acaecieran los hechos Nataly había salido para la universidad, pero no
había vuelto ese día a la casa por lo que en compañía del pastor salieron en
su búsqueda esa noche y al día siguiente, cuando se enteró de que, al
parecer se había ido con un novio según le contó una compañera de la
universidad de nombre Eva, quien además le dijo que podían buscar al joven
por la red social Facebook, lo cual hizo el pastor Carlos porque ella no tenía
datos, y se encontraron con el nombre de Miguel Rosso, pero no pudieron
dar con sus datos de ubicación, por lo que ella simplemente asumió que había
dejado la universidad y se había ido con esta persona.
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Señala que el viernes de esa semana, a las 11:00 a.m. el pastor Carlos se
despidió de ellos manifestándoles que tenía que irse a una campaña y al día
siguiente a eso de las 6:30 a 07:00 a.m. recibieron la lamentable noticia.
Insistió en que no conoció al joven Miguel Roso ni le conoció novio a su hija
Natali.
La testigo Xiomara Jimena Jiménez Velásquez manifestó haber conocido a
Nataly en el año 2013 cuando ingresó a cursar noveno hasta que terminaron
la secundaria, que no eran muy cercanas, pero tenían una amistad del colegio
y que en el año 2015, un día que la encontró llorando en el pasillo del colegio
y le preguntó que si qué le pasaba, le contó que en esos días había estado
en un retiro espiritual y había tenido contacto físico con el pastor como roces
y besos y que ella le había dicho que quería terminar esa relación, pero él no
quería, sino que mantuvieran la relación a escondidas y que no fuera de nadie
sino solo de él, lo cual la hacía sentir muy mal con las cosas de Dios y porque
sentía que le estaba mintiendo a su familia.
Señaló que la última vez que vio a Nataly fue el martes antes de su muerte,
a eso de las 2:30 a 3:00 de la tarde, cuando llegó a su casa pidiéndole que le
permitiera cambiarse de ropa allí porque la mamá no estaba en la casa y que
le prestara un bolso porque el de ella le pesaba mucho y tenía muchas cosas,
por lo que le prestó uno pequeño, y que como a las 9:30 de la noche la llamó
y le dijo que estaba en la esquina de su casa y que al día siguiente le llevaría
el bolso e iría por el suyo.
Narró que la joven le había contado de una relación que tenía con un joven
que había conocido por internet y que incluso ese día había hablado con él
por teléfono afuera de su casa, por lo que no sabía el contenido de la
conversación.
Al preguntársele por qué en la entrevista rendida ante policía judicial no se
refirió a la relación con el pastor, respondió que no había mencionado nada
primero, porque no le preguntaron nada al respecto; segundo, porque para el
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mes de enero y febrero a ella le estuvieron haciendo varias llamadas donde
le decían que si volvía a comentar le podía pasar algo, que mejor se quedara
callada porque andaba de sapa y que sabían dónde estaba, lo cual le contó
al policía judicial. Señala que Nataly nunca le dijo el nombre del pastor, sino
que siempre se refería al pastor de la iglesia.
Al contrainterrogatorio, luego de ponérsele de presente la entrevista rendida
ante policía judicial se ratificó en lo dicho, excepto en que no veía muy
frecuente a Nataly, pero que en el mes de noviembre ella fue dos veces a su
casa, que fue el día anterior a su desaparición cuando le dijo que venía de la
universidad y se quedó dormida un rato y luego salió a contestar una llamada
fuera de su casa, cuyo interlocutor desconocía y el día en que se perdió,
porque en esos días había peleado con su amiga Eva. En ese mismo orden
aclaró que no sabía por qué en la entrevista se había anotado que la llamada
había sido el 28 de noviembre si ella le había aclarado al investigador que
había sido el 29, lo cual le reiteró en dos ocasiones.
Manifestó que la joven Nataly tenía dos teléfonos celulares y uno de ellos se
lo había vendido su papá; que en la entrevista no se refirió a la relación de
Nataly con el pastor sino con el joven de nombre David, quien según lo dicho
en la entrevista, le había dicho al enterarse de una nueva relación, que si no
era para él no era para nadie; primero, por las amenazas que estaba
recibiendo; segundo, porque en ese momento no recordaba lo que Nataly le
había contado acerca de esa persona, ya que eso se lo contó en 2015,
mientras que de David le había contado en 2016, es decir, era más reciente
al momento de la entrevista. Así mismo señaló que no conoció a ninguno de
los jóvenes con quien Nataly le contó haber tenido una relación.
Manifestó no haber denunciado las llamadas amenazantes que había
recibido, pero que se lo había contado al investigador y que éste le había
respondido que no se preocupara, que iban a estar pendientes de ella, por lo
que no entendía por qué ello no aparecía consignado en la entrevista, y que
las llamadas se hacían desde un numero privado, por lo que no había sabido
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cuál era el número, y que de la relación de su amiga con el pastor sólo sabía
lo que ella le había contado, pero que no le constaba si había sido cierto.
A las preguntas complementarias del Ministerio Publico, manifestó que Nataly
le había contado de la relación con el pastor en el año 2015, pero no conoció
los pormenores de la misma, ni cuándo inició o si había terminado, ni conocía
al pastor.
El testigo Miguel Arturo Roso Aguilar, manifestó haber conocido a Nataly por
internet desde el mes de agosto de 2016 y que se conocieron personalmente
el 29 de noviembre de ese año. Relató que ese día se encontraron en la
avenida primera, a las 07:00 p.m., donde se vieron con unos compañeros y
fueron a comer helado y luego para un CAMU porque su compañero enfermó,
pero como lo remitieron para la Brigada se fueron todos para allá y que en la
mañana acompañó a Nataly a que tomara una moto que la llevara a su casa,
y él se fue para la suya, pero que cuando llegó se llevó la sorpresa de que
ella estaba allí, donde permaneció los días miércoles, jueves y viernes hasta
las 03:00 o 03:30 de la tarde cuando la llevó a Santa Lucía para que se
regresara a su casa a buscar ropa porque planeaba quedarse con él durante
los días que estaba de vacaciones, y le dio un número de teléfono para que
lo llamara cuando llegara, pero lo llamaron fue de la Fiscalía por su muerte.
Señaló que no sabe cómo Nataly dio con su dirección porque él sólo le dijo
que la vereda se llamaba Tres Marías en Cereté, pero que en la misma él es
bastante conocido y que no le resultó extraño verla allá, sino que más bien le
agradó mucho la sorpresa; además, que no tuvieron relaciones sexuales
porque ella no estaba preparada para ello, dado que según le dijo, no había
tenido ese tipo de contacto sexual antes, y que no observó si los padres la
llamaban estando allá porque ella mantenía el celular apagado, pero estaba
preocupada por lo que le fueran a decir cuando fuera a buscar más ropa para
quedarse esos días con él, porque iba a dejar la universidad. Al
contrainterrogatorio se mantuvo en su dicho y señaló que la noche del 29 de
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noviembre a Nataly la llamaban tanto de su casa, como unas amigas, pero
que ella no les contestó.
A las preguntas complementarias del Ministerio Público manifestó que no
conocía si Nataly tuviera algún tipo de problemas con alguna persona, que
estando en su casa mantenía el celular apagado y que algunas llamadas las
respondía pero no duraba mucho; que no la acompañó hasta su casa porque
no lo consideró necesario, ya que ella le había dicho que se iba sola y que
regresaría al día siguiente.
La testigo Fernanda Isabel Salas Ruiz, hermana de la víctima, al
preguntársele qué conocimiento tenía de los hechos, manifestó que sabía de
la relación que Nataly tenía con el pastor Carlos Quejada por lo que ésta le
había contado, ya que se tenían mucha confianza y que también le había
contado sobre el novio de nombre Carlos David.
Narró que Nataly desde el principio entabló una amistad con el pastor a raíz
de la campaña religiosa donde se conocieron y luego porque él iba muy
frecuentemente a la casa de ellos por la confianza que había tomado y su
mamá le había pedido que la fuera a buscar en las noches al SENA, que fue
cuando se hicieron más amigos, pero que su hermana le había comentado
un día que se sentía rara porque el pastor le decía algunas cosas que un
pastor no le decía a una oveja, como por ejemplo de su vida personal e íntima
con su esposa, al punto de decirle que hacía mucho tiempo no la tocaba, y
que después su hermana le había dicho que se sentía rara porque no era
normal que él tuviera un trato tan bonito con ella aunque tal vez se lo estaba
imaginando, y que estaba empezando a sentir algo por él, pero que después
de eso el pastor le dijo que sentía por ella algo más que una amistad y desde
allí había empezado el problema.
Manifestó que en un encuentro de jóvenes que tuvieron en Puerto Rey –
Arboletes-, las cosas entre ellos dos ya estaban más avanzadas y que en la
tarde cuando todos se iban a la playa, los dos se iban hasta lo más profundo
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y se tomaban de las manos, y que incluso, un hermano de la pastora se había
sumergido y los había soltado, ante lo cual se asustaron porque creían que
éste le contaría a su esposa y que después de haberse cambiado de ropa los
encontró a los dos hablando en la cocina y luego su hermana le contó que
ellos habían hablado durante todo ese tiempo y que él le decía que la quería
mucho y que quería que tuvieran algo más que una amistad, pero ella le había
dicho que no podían hacer eso porque él era un pastor y precisamente había
predicado sobre la fornicación, por lo cual él se había sentido mal y estaba
llorando según ella le contó.
Narró que el pastor un día le decía a Nataly que no podían continuar y que
dejaran de saludarse como lo hacía, pero que al siguiente volvía a insistirle
en que tuvieran algo más que una amistad e incluso le regaló una manilla
como símbolo del vínculo que existía entre los dos, y que su hermana ya no
lo llamaba pastor Carlos, sino simplemente Carlos por la confianza de esa
relación, a lo cual ella le llamó la atención diciéndole que si quería que ello no
continuara debía dejar de tratarlo con tal confianza, por lo que su hermana le
entregó la manilla a ella para que la usara; sin embargo un día se la quitó,
pero no supo que hizo con ella.
Así mismo narró que durante una noche de ayuno cruzado en las
instalaciones de la iglesia, mientras todos dormían, su hermana le contó que
el pastor, quien estaba en otra habitación se levantó y fue hasta donde ella
se encontraba y le dijo que le iba a hacer el amor, pero ella se había negado
porque era virgen, ante lo cual se había molestado y se había ido para el
baño, donde lo escuchó romper una bolsita “como de unos preservativos y
los echó como en la taza del baño y haló la palanca”.
Al contrainterrogatorio manifestó que antes de que su hermana ingresara al
SENA no se había dado cuenta de si tenía alguna relación con el pastor, pero
que posterior a ello, cuando ésta le contó ella empezó a caer en cuenta de
que cuando llegaban juntas a la iglesia él le daba un beso en la mejilla y le
decía cosas al oído y que su hermana le decía que viera que ella le decía que
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dejara de acercársele, de saludarla y él insistía; y que después de lo sucedido
la noche del ayuno cruzado él se había molestado con ella por unos días,
pero que después la había vuelto a buscar, pero ya su hermana lo
despreciaba y le decía que la dejara tranquila y él le dijo que le daba igual
porque lo que ella no había querido darle, ya otra persona lo estaba haciendo,
de lo cual se había dado cuenta directamente y de una ocasión en que
llegaron juntas a la iglesia y el pastor la tomó de la mano le dio un beso en la
mejilla y le dijo que estaba muy bonita, ante lo que su hermana lo miró feo
como queriendo decirle que con ella no se metiera.
Narró la forma en que el joven Carlos David y su hermana se conocieron; que
el pastor a todas las jóvenes le daba un trato cariñoso y les decía que estaban
hermosas, pero que con su hermana “empezaron algo más serio, serio no,
más pasándose de la raya”
A las preguntas complementarias del Ministerio Publico manifestó que
cuando su hermana ingresó a la universidad cambió su comportamiento, se
volvió grosera y empezaron los problemas familiares en razón de ello, y que
quienes la acosaban a ella eran principalmente el pastor Carlos y que hacía
ya bastante tiempo su ex novio Carlos David también quería volver con ella,
según le había contado.
Finalmente narró que en una ocasión en que tuvieron una campaña religiosa
en Mancheguito – Santa Isabel- su hermana se había quedado porque estaba
en la universidad y tenía que hacer trabajos, pero que no se quedó donde su
abuela como habían acordado, sino que se quedó en la casa y que le había
contado que durante esos días el pastor fue a buscarla dos veces y que en
una de ellas hubo una especie de beso, pero que ella lo había rechazado.
El testigo John Jairo Rodríguez Espitia, investigador de apoyo que realizó la
diligencia de reconocimiento fotográfico y con quien se introdujo el acta de
reconocimiento fotográfico y video gráfico -informe FPJ20 del 26 de julio de
2017 y el informe de investigador de campo FPJ11 con el álbum fotográfico,
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explicó el procedimiento y la forma en que el testigo directo reconoció y
señaló sin vacilación al hoy procesado en todas las páginas del álbum, con la
asistencia de un intérprete.
En el contrainterrogatorio ratificó lo dicho en el interrogatorio e indicó que
dieron con el testigo directo porque cuando llegaron al lugar de los hechos, él
estaba en el CAI de la Castellana y les informaron que había sido testigo de
los mismos, y que desconoce por qué el primer respondiente no consignó el
nombre del mismo, pero que cuando llegaron al CAI él estaba allí y en su
lenguaje de señas manifestó que había presenciado los hechos.
La testigo Angélica María Lozada Suarez, médico forense a través de la que
se introdujo el informe de necropsia del 04 de diciembre de 2016, explicó el
procedimiento aplicado, los hallazgos realizados, esto es, estrangulamiento,
trauma contundente, trauma abrasivo asociado a arañazos y traumas
asociados a manipulación sexual, señalando que las alteraciones y equimosis
en la horquilla vulvar y mucosa distal rectal “podrían ser” producto de acceso
carnal violento; que denotan violencia sexual y manipulación anal, y que por
las características presentadas pudo haberse presentado estando aún con
vida.
Al contrainterrogatorio indicó que “el hongo de espuma moderado a severo”
que se halló en el cuerpo de la víctima era indicativo de un edema pulmonar,
que en mayor frecuencia sucede en los cuerpos que han estado en contacto
con el agua e indicaría que cuando fue arrojada a la laguna aún estaba con
vida y murió estando allí, pero que también pudo haberse debido a un daño
pulmonar severo a causa del estrangulamiento, pero que no podría asegurar
que se trataba de una u otra causa. Finalmente señaló que el desgarro
antiguo del himen que se observó, se dio mucho antes de la muerte.
Ante las preguntas complementarias del Ministerio Público, manifestó que de
acuerdo al informe de necropsia no era posible determinar la hora exacta de
la muerte.
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El testigo José Luis Agamez Tuirán, quien realizó inspección técnica a
cadáver y algunas entrevistas, y a través de quien se introdujo el informe
reporte de iniciación FPJ 1, la noticia criminal FPJ 2 del 3 de diciembre de
2016, actuación del primer respondiente FPJ 4 del 3 de diciembre de 2016
con las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, la solicitud de análisis
de elementos materiales probatorios y evidencias físicas FPJ 12 de fecha 3
de diciembre de 2016, así como el informe de la consulta web de la
Registraduria Nacional del Estado Civil sobre la identificación de la víctima,
señaló que cuando llegó al lugar junto con los demás investigadores, encontró
un cuerpo prácticamente desnudo que sólo tenía una prenda de vestir
recogida hacia el cuello y unas sandalias, con lesiones especialmente en el
rostro y al lado una losa de concreto con la que probablemente pudo haber
sido golpeada, dado que se observaba que había sido removida del lugar.
Manifestó que se encontraron huellas de pies, bicicleta, moto, pero que no
podía determinar a qué hora se produjeron o a quien pertenecían porque el
lugar es muy transitado, ya que es un atajo que toman las personas de los
barrios aledaños.
Narró que antes de entregar el informe el padre de la víctima informó que
había tenido conocimiento de que su hija había sido vista en un restaurante
de esta ciudad la noche anterior a su muerte, por lo que se dirigieron al
establecimiento comercial La Herradura, ubicado en la avenida circunvalar
donde al llegar y revisar los videos captados por las cámaras, pudo observar
que entre las 11:00 y 12:00 de la noche llegó una pareja de jóvenes en una
moto azul, la parquearon afuera del restaurante, ingresaron y pidieron
alimentos, percatándose que se trataba de la víctima; que conversaron
durante mucho rato de manera muy amena y que de repente el muchacho le
mostró una medallita y ella se la había quitado, momento en el que recordó
que habían entrevistado a un soldado que dijo ser novio de Natayi y que antes
de ella irse se había quedado con su medalla y que se trataba de la misma
que le pertenecía aquél.
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Al contrainterrogatorio manifestó que no estaba seguro de la hora exacta en
que fueron informados del reporte de inicio en este caso, pero que debió ser
entre 07:00 a 07:15 de la mañana e hicieron presencia en el lugar entre las
08:15 y 08:20 del día, explicando que el aviso llega primero a la policía
nacional por cualquier persona, ésta informa al cuadrante, el cual es el
primero que llega al lugar, acordona la zona y comunican a la Unidad de
Reacción Inmediata, donde se informa al Fiscal y su asistente para que
realicen el reporte de inicio y luego les notifican a ellos para que realicen las
inspecciones a que haya lugar.
Reiteró lo manifestado frente al video recolectado en el restaurante la
herradura, señalando que en el mismo no aparecía el procesado y que
teniendo en cuenta la línea de tiempo se podía concluir que la pareja llegó a
ese lugar entre las 11:00 y 11:30 de la noche, que permanecieron en el mismo
aproximadamente unos 40 minutos y recibido el pedido salieron juntos en la
motocicleta azul vía al mercadito del sur.
Manifestó ante las preguntas de la defensa, que no recordaba si el cuerpo o
el cabello de la joven estaban secos o mojados, y al ponérsele de presente el
informe de investigador de campo FPJ 11 2016/12/03 con hora 9:55 de la
mañana, contentivo de las fotografías tomadas al cadáver, manifestó que le
era difícil establecer esa situación, pero que observando el cabello de la
víctima no evidenciaba que estuviese húmedo y que sólo parecía que por un
sector del cabello se veía mojado.
Explicó que arribaron al lugar de los hechos por la vía troncal que del terminal
de transporte conduce hacia Mocarí, por un atajo usado por las personas
aledañas al lugar, donde primero había una zona enmontada y seguidamente
las lagunas de oxidación con un terraplén totalmente despejado, y en cuya
mitad se hallaba el cuerpo sin vida.
En cuanto a los testigos de la defensa, se tiene, que el procesado CARLOS
ANDRÉS QUEJADA SANTOS, relató sobre su labor, trayectoria y los lugares
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en los que había ejercido como pastor religioso, señalando que había
regresado a Montería en noviembre de 2015 a apoyar a sus suegros en la
iglesia cristiana que ellos presidían, y que a mediados de ese año habían
venido como invitados a un congreso en la iglesia de Santa Isabel donde
habían distinguido a la familia Salas Ruiz, pero no había entablado ningún
tipo de relación; pero que cuando se radicaron totalmente en la ciudad, la
misma los había invitado a principios de 2016 a comer a su casa y la madre
de la víctima le había manifestado las dificultades que tenían con ella en
cuanto a que había intentado suicidarse, se había vuelto grosera y agresiva,
ante lo cual la joven se había levantado ofuscada porque no quería que
hablaran del tema en ese momento, lo cual como pastor, lo preocupó, y que
su esposa y él hablaron con la joven al respecto en presencia de la madre y
que aquélla se había calmado y había atendido los consejos que le dieron.
Señaló que para ese primer semestre de 2016 la madre de la joven le pidió
el favor de que le fuera a recoger a su hija Nataly al SENA, porque le
preocupaba que regresara tarde a casa en un transporte desconocido, a lo
cual él le respondió que siempre que pudiera y no estuviese en sus
ocupaciones le haría el favor, y que lo hizo sólo en dos ocasiones.
Expone que la joven ingresó a la universidad en segundo semestre de 2016,
a partir de lo cual, tanto ella como su familia dejaron de asistir a la iglesia, y
que al preguntarle la razón, le respondió que no asistía porque los
compromisos en la universidad no le dejaban tiempo para ello; y desmintió lo
dicho por la madre de la víctima en el sentido de que a los jóvenes se les
cuestionaba el ingreso a capacitarse, señalando que por el contrario se les
incentivaba para que lo hicieran y se forjaran un mejor futuro, pero que eran
algunos padres y jóvenes los que por decisión propia se retiraban de los
colegios para no alejarse de la iglesia, lo cual respetaban porque era
potestativo de las familias.
Señala que la comunicación con Nataly se daba porque cuando necesitaba
algún consejo, ella o su madre lo llamaban y él siempre iba con su esposa y
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conversaban en presencia de toda la familia, así como lo hacían con todas
las familias que conformaban la comunidad religiosa, y que él y su esposa le
informaban a la madre que veían a Nataly en la calle y no en la universidad,
porque les preocupaba que le estuviera mintiendo a la familia y que incluso
en una oportunidad que él le fue a prestar un dinero a la señora Claribel para
pagar unos servicios públicos, ella llamó a la joven porque ella no tenía, pero
ésta le dijo que no podía porque estaba en la universidad, lo cual no era cierto
porque cuando él salió para su casa e iba pasando por un colegio la vio
caminando por allí, hecho que le contó a sus padres, quienes le reclamaron
a ella, reaccionando de manera agresiva con ellos y por lo cual su padre la
había golpeado en la cara con una abarca.
Negó lo manifestado por la niña Fernanda Salas en el sentido de que su
hermana le había confesado antes de la muerte que entre ellos dos existía
una relación sentimental, así como que se hubiese entrado al mar con la joven
y se hubiese tomado de la mano con ella en el encuentro de jóvenes realizado
en Puerto Rey, primero porque la familia Salas Ruiz era muy unida y donde
estaba el uno estaba el otro, y segundo porque en esos eventos los varones
se separan de las hembras para evitar cualquier tipo de comentarios; que
durante el evento él y su familia dormían bastante retirados de donde estaba
Nataly con los suyos, ya que ellos se alojaron en una casa de dos pisos y el
resto de la comunidad en hamacas que colgaban en unos ranchitos ubicados
cerca a la playa; así como que no era cierto que le hubiese regalado alguna
manilla a Nataly.
Afirmó que no conocía a las jóvenes Xiomara Jimena Jiménez Velásquez y
Luisa Fernanda Maestre Ortega y que no sabía por qué Nataly les había dicho
que entre ellos dos había una relación sentimental, así como tampoco al
señor Francisco Javier Romero Pacheco, señalando que el cariño que
sentían él y su esposa era un cariño de pastor a oveja y tampoco observó
que hubiese un trato distinto de la joven hacia él; además, que toda la familia
era muy amable y afectuosa con él, lo trataban muy bien y había una relación
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de colaboración mutua, al punto que la madre de la niña siempre los invitaba
a comer y les decía que eran bienvenidos en esa casa.
Arguye que no es cierto lo dicho por la madre de la víctima en cuanto a que
durante el encuentro en la localidad de Mancheguito él haya venido hasta
Montería y haya llegado a la casa donde estaba Nataly sola, porque él no
podía dejar el evento sólo ya que era el encargado del sonido, y que no sabía
por qué la señora Claribel Ruiz hacía esa afirmación.
Aduce que se enteró de la desaparición de la joven el 29 de noviembre de
2016 a eso de las 10 de la noche porque la madre de ésta lo llamó a
preguntarle por ella y le contó que desde la mañana que había salido para la
universidad no había regresado, que habían llamado a varios compañeros,
pero no habían obtenido ninguna respuesta, ya que algunos no dieron razón
y otros decían que ella no había ido a la universidad; que la hermana de
Nataly les había dicho que ella tenía una amiga de nombre Xiomara, pero que
ellos continuaron llamando al teléfono de la víctima; sin embargo ésta nunca
respondió y luego apagó el celular, y que después de eso se fueron cada uno
a su casa.
Expone que al día siguiente salió con la familia a buscar a la joven a la
universidad y que dos compañeros de Nataly le habían dicho a la mamá que
ésta les había comentado que iba a visitar al novio a la casa de los padres
del mismo, que el muchacho venía viajando y que aquéllos sabían que ella
iba de visita, ante lo cual la madre se sorprendió y manifestó que no sabía
nada al respecto, luego de lo cual se regresaron a la casa, donde
mencionaron a una amiga de la joven de nombre Luisa que vivía en el barrio
Villa Melisa, hasta donde la madre le pidió que la llevara y aquella le comentó
lo que estaba sucediendo con Nataly y el novio que tenía, momento en el que
la madre le manifestó que estaba descubriendo una mentiras de su hija
porque ésta le había dicho que su novio era “Onar” un compañero de la
universidad que era cristiano y muy juicioso, pero le había dado otro nombre,
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el cual buscaron por internet una vez llegaron a la casa, y se percataron que
se trataba en efecto de un joven soldado.
Aduce que al día siguiente, una hermana de la iglesia lo llamó para pedirle
que la acompañara al Caramelo vía a Tierralta a celebrar la ceremonia
fúnebre de su padre que había fallecido, a la cual asistió después del medio
día junto con su esposa, la hija del difunto, “la hermana Liliana, la hermana
Yoenis, Claudia”, pero que les había tocado quedarse allá porque el sepelio
había sido muy tarde y que se vinieron al día siguiente cuando llevó al padre
de Nataly hasta la Décimo Primera Brigada a averiguar por el referido
soldado, donde le dijeron que pertenecía a otro batallón, por lo que se
regresaron para la casa, y él se fue para el Salado corregimiento de Ciénaga
de Oro, a eso de las 04:00 o 05:00 de la tarde a donde lo habían invitado y a
donde debía llevar los dos bafles del sonido, y que como sólo tenía una moto
le pidió el favor al señor Carlos Mario Nieto para que lo ayudara a llevar el
otro en la moto del pastor Mario Espitia, como en efecto sucedió, y que luego
de terminarse el evento religioso, se reunieron a contar chistes y el hermano
Javier Pacheco lo invitó a dormir a su casa, pero que finalmente se fue con la
hermana Patricia Pacheco donde durmió junto con otro pastor de nombre
Adalfredo Arrieta y le prestó la motocicleta al primero, quien quedó de
regresársela al día siguiente temprano porque él debía venir a buscar a su
esposa a Montería, quien también fue invitada, pero no se la pudo llevar por
ir ocupado con el bafle.
Señaló que en la casa donde durmió se encontraban, aparte de la esposa del
otro pastor, la señora Calminia Pacheco, el esposo, la madre de la hermana
Patricia y sus tres hijos, y que al día siguiente se levantó temprano y se dirigió
a continuar la ceremonia religiosa, en desarrollo de la cual se vino para
Montería a buscar a su esposa, y que cuando venía por un sitio de nombre
La Cooperativa recibió una llamada de aquélla informándole que Nataly había
aparecido muerta, por lo que se dirigió directamente hasta la casa de la
familia Salas Ruiz, donde tuvo que darle la lamentable noticia a la madre
porque hasta ese momento nadie se había atrevido a hacerlo.
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Indica que al rato lo llamó un investigador del CTI y lo citó para hacerle unas
preguntas, entre ellas, el tipo de relación que tenía con Nataly, ya que una
amiga de ella había manifestado que entre los dos había una relación
sentimental y que incluso la había visto con un golpe en la cara que él le
habría propinado, a lo cual respondió que eso no era cierto, que no tenía por
qué agredirla y regresó a la casa de la joven y le preguntó al padre de la joven
si ella alguna vez había llegado con algún golpe en el rostro y ellos le dijeron
que no, que el único golpe que la joven tenía en la cara era el originado por
el castigo que el padre le había dado con la abarca.
Adujo que posteriormente hasta su residencia llegaron dos funcionarios del
CTI armados y el que se identificó como Machado le dijo que el clan del golfo
estaba matando a quienes salieran de la cárcel involucrados en delitos como
el que aquí se investiga, que dijera la verdad y lo volvieron a citar a la Fiscalía
a hacerle las mismas preguntas porque querían saber quién era Nataly y él
las respondió.
Adujo que la distancia entre Montería y la vereda El Salado de Ciénaga de
Oro -Córdoba-, es de aproximadamente una hora y media y dos horas en
motocicleta, que en la misma no hay servicio de transporte público y que no
había manera de que él se regresara la noche del 02 de diciembre del salado,
porque le había prestado su motocicleta al hermano de fe.
Negó lo manifestado por la niña Fernanda Salas en el sentido de que durante
la noche en que se celebró un ayuno cruzado en la iglesia, él se había
levantado hasta donde se encontraba Nataly y había intentado besarla y le
había dicho que le iba a hacer el amor; además, que no recordaba ese evento
y que se habían realizado dos vigilias con los niños, pero que su coordinadora
era la madre de la víctima, quien siempre estaba presente, incluso si tenían
que quedarse a dormir en la iglesia, y que nunca había saludado de beso en
la mejilla a la niña Fernanda, ni su hermana lo había mirado mal, como lo
afirmó aquella; así mismo, que tampoco había tenido una relación sentimental
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con Nataly y que mucho menos la acosaba para que ello sucediera, ya que
no le gustaba y sólo tenían una interacción de pastor a oveja.
Narró un episodio que le pareció anormal mientras se encontraba recluido,
en el sentido de que una guardiana del INPEC lo había sacado de su celda,
lo había dirigido hacia un lugar en donde se encontraba el señor “Machado”,
quien le había pedido que se sentara y le había dicho que si hubiese aceptado
los cargos, él mismo le habría ayudado a salir de este asunto, y que lo había
hecho llegar hasta allí para que se desestresara, y que luego de un rato le
pidió que se parara al lado de una ventana que estaba en la habitación y
posteriormente lo condujo hacia otra habitación que tenía unos vidrios
oscuros donde nuevamente le pidió que estuviera de pie y le dijo que no
contratara un abogado porque estos y la Fiscalía “estaban unidos”, sino que
mejor buscara un defensor público, y que seguidamente la guardiana del
INPEC le había entregado un paquete que no le dejó ver, lo cual le pareció
muy extraño, por lo que le comentó a su esposa, la cual a su vez le contó a
su abogado y éste le sugirió que no volviera a salir sin que ella estuviera
presente.
Aduce que después de los hechos la relación con la familia de la víctima
siguió siendo igual de cercana y que incluso ellos no creían que él tuviese
algo que ver con los mismos.
Por otra parte, manifestó que no sabía si la víctima tenía una línea telefónica
adicional a la que le conocían, pero que la madre de ésta le contó que “el
señor Machado” cuando ella fue a rendir entrevista le había dicho que dijera
que ella sí sabía de esa otra línea, pero que ella se había negado porque ello
no era cierto, y que posteriormente el mismo “señor Machado”, le preguntó a
él si tenía conocimiento al respecto.
Narró que en la cárcel se escuchaban comentarios de que él, era inocente
del homicidio y que los responsables estaban, unos privados de la libertad y
otros libres, y que en una ocasión se le acercó un interno a decirle que él
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estuvo presente el día que mataron a Nataly, pero que encendió su moto y
se había ido del lugar, pero que él no le había prestado atención, porque él
no se relacionaba con los demás internos, pero que sí se escuchaban
comentarios de personas que conocían de la muerte de la joven.
Al contrainterrogatorio manifestó, que había empezado a relacionarse con la
familia de Nataly desde el mes de febrero de 2016, que las visitas a su casa
no eran tan frecuentes; que luego de lo sucedido la buena relación entre ellos
se mantuvo; que al interior de la cárcel ha recibido amenazas de personas
que pasaban por su celda, pero que no conoce a las personas ni sabe sus
nombres, y que también se escuchaban comentarios de que los homicidas,
se encontraban, unos detenidos y otros en libertad, pero que él no sabía nada
de ello.
A las preguntas complementarias de la representante del Ministerio Público,
señaló que conoció a Nataly a mediados del 2015 en un congreso y que en
2016 fue que empezó a relacionarse con la familia; que su relación con la
joven era sólo de darle consejos; que se enteró que tenía novio y que se
trataba de un soldado, después de la desaparición, porque unos amigos de
ella le contaron a la mamá, pero que no conoció a aquél, ni recordaba cuando
fue la última vez que vio a la joven con vida.
La testigo Julia Ester Beltrán Acosta –cónyuge del procesado-, relató la forma
y tiempo en que se conocieron, los lugares donde estuvieron antes de arribar
a Montería y que a esta ciudad llegaron a finales de noviembre de 2015; que
de la familia de Nataly tuvo referencia en un encuentro de jóvenes al que
asistieron a mediados de 2015, pero que no se relacionaron con ellos, sino
que su madre le comentó acerca de una joven que había intentado suicidarse,
siendo sólo hasta cuando regresaron a Montería cuando empezaron a
contactarse con ellos, dado que la fecha coincidió con el grado de la joven, a
la que le hicieron una ceremonia religiosa y posteriormente visitaban la casa
ella y su esposo, ya fuera por visita de rutina o porque la madre de aquélla
los llamaba, resaltando que en todas las visitas siempre acompañó a su
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esposo; sin embargo, posteriormente manifestó que éste había ido sólo la
ocasión en que la madre de la joven lo llamó para contarle sobre el intento de
suicidio y del comportamiento de aquélla, porque le había dejado claro que
no fuera acompañado de ella, pero que las visitas posteriores, siempre las
hicieron juntos.
En cuanto al transporte de Nataly desde el SENA hasta la casa por parte de
su cónyuge manifestó tener conocimiento de todo ello, porque aquél le
contaba todo, y que él se había comprometido con la madre de la joven a
pasar por ella siempre que no estuviese ocupado en otra actividad, y que
Nataly sólo lo llamó en tres ocasiones para que la fuera a recoger, de las
cuales únicamente lo hizo dos veces, pero que nunca se demoraba al hacer
la carrera.
Que la madre de Nataly dirigió una vigilia con los niños en las instalaciones
de la iglesia hasta las 12 de la noche; y respecto a la noche del ayuno cruzado
del que narró la hermana de la joven, manifestó que ocurrió una sola vez y
que tanto Nataly como su madre, una tía de ella y otras personas, se
quedaron a dormir en la habitación que era de ellos, y ellos a su vez con sus
padres, porque las colchonetas que se colocaban en la Sala era para los
pastores a quienes iban dirigidos los ayunos cruzados, y que la niña Fernanda
nunca estuvo allí en ese ayuno; no obstante, posteriormente manifestó que
Nataly y Fernanda se habían quedado en el ayuno cruzado hasta las 12 de
la noche cuando el padre las fue a buscar, y que lo dicho por ella jamás había
ocurrido porque su cónyuge no usaba pantalonetas y dormía con sudadera y
camiseta y que ella siempre sentía cuando él se movía o se levantaba de la
cama, además de que en ese lugar, que era pequeño, había muchas
personas y de haber ocurrido como contó la niña, alguien debió haberse dado
cuenta o escuchado porque todo lo que pasaba, por muy bajito, se escuchaba
y que de haber tenido aquél un preservativo, ella se habría dado cuenta, ya
que era quien le manejaba todas sus cosas personales y contrario a lo
narrado por la niña, tenían una vida íntima activa en la que ella era quien
planificaba y a él no le gustaba usar condones.
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Manifestó que era falso que en la iglesia se les prohibiera estudiar a los
jóvenes, y que lo que en realidad se les inculcaba era que en cualquier
actividad que realizaran no se apartaran de Dios, ni de los compromisos que
tenían con él; y que Nataly desde antes de entrar a la universidad ya venía
triste y desanimada porque según le contó a ella, la mamá la había obligado
a estudiar matemáticas cuando lo que le gustaba era el área de español, por
lo cual ya no quería ir a las actividades de la iglesia, estaba rebelde y no
quería hablar con nadie, al punto que fue prácticamente obligada al congreso
de jóvenes que se celebró en junio de 2016 en Puerto Rey -Arboletes-, en el
que se mostró bastante reacia y no quería que nadie se le acercara porque
en esos días la iban a llamar de la universidad, pero la madre la obligó a que
se fuera al congreso junto con el hermano, quien tampoco quería asistir.
Aseguró que a dicho congreso fueron los jóvenes acompañados de adultos y
que ella fue con toda su familia incluyendo padres, hermanos y tías, al igual
que la familia de Nataly que estaban todos allá y que la madre de la joven
siempre acostumbraba a que estuvieran todos juntos para todo lo que hacían,
como comer, dormir, bañarse, al punto que en ese evento, esa familia tomó
un kiosco para ellos solos, mientras que ellos y el resto de los participantes
durmieron en la cabaña principal; que su cónyuge nunca se bañó en el mar
en esa ocasión con Nataly, porque no le gustaba esa playa, y porque siempre
había un líder en la orilla, pendiente de los jóvenes; además no tuvieron
ningún tipo de acercamiento en ese lugar porque la joven estaba apática y
distante de las demás personas, por lo que lo dicho por la niña Fernanda al
respecto, también era mentira.
Señaló que no sólo su esposo era el que estaba pendiente de lo que hacía
Nataly o de si la veían en la calle, sino los dos y se lo decían a la madre de
esta, incluso el hecho de que Nataly pasaba más tiempo conectada a
faceboock que haciendo tareas en la casa de la hermana de fe que le
prestaba el servicio de internet; que nunca le vieron signos de maltrato, pero
que la madre le había contado que estaba muy rebelde y no estaba rindiendo
en la universidad, y que ella misma presenció para el 01 o 02 de octubre de
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2016 una discusión entre la familia con Nataly y que según le contó la propia
progenitora, ese día el papá le había tirado una abarca porque le había salido
con groserías, la cual le pegó en la cara, pero que ella no le vio ningún golpe.
Sobre la relación íntima que según las jóvenes Luisa Fernanda Maestre
Ortega y Xiomara Jiménez Velásquez les había contado Nataly que existía
entre ella y su cónyuge, manifestó que ello era falso, porque la pareja iba a
todos lados juntos, que siempre acompañaba a su cónyuge cuando iba a la
casa de Nataly, y que nunca había notado algo así entre ellos, porque Nataly
no tenía teléfono, ni había visto llamadas en el celular de aquél, ni hablaban
a solas, excepto cuando la iba a buscar al SENA y que ello sólo era “una
película que ella tenía en su mente, pero jamás, jamás pasó”; además, que
no sabía por qué la niña Luisa Fernanda Salas se expresaba en términos
despectivos hacia su cónyuge, ya que su compañero siempre fue muy
respetuoso con todos.
Que el 01 de diciembre luego de apoyar a los padres de Nataly en su
búsqueda, se fueron para El Caramelo vía a Tierralta –Córdoba-, a celebrar
una ceremonia fúnebre y regresaron al día siguiente en la mañana y que a
las 05:00 de la tarde de ese día su cónyuge había partido en su motocicleta
hacía El Salado Ciénaga de Oro, en compañía del hermano de fe Carlos
Mario Nieto, quien le ayudó a llevar un parlante en otra moto, que habían
quedado en que él la vendría a buscar al día siguiente, y que intentó
comunicarse con él durante la noche pero salía sin señal, por lo que decidió
esperar hasta el día siguiente, cuando a eso de las 09 de la mañana le dan
la noticia del hallazgo del cuerpo sin vida de la joven y a las 10:00 a.m. se
comunicó con aquél y le contó, pidiéndole que se devolviera para Montería
para lo que se presentara y que incluso fue quien le dio la noticia a la madre
de la joven.
Reiteró que la madre de la joven les había dicho que según el médico, Nataly
podía tener alguna enfermedad mental, por lo que cuando ellos la veían
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distante o distraída no le decían nada, y que la rabia que ella le tenía a su
cónyuge era porque éste le decía a la madre que la veía en la calle.
Expuso que le resultó muy extraño que la madre de la menor le haya dicho a
su cónyuge, después de la declaración en el CTI, que por nada del mundo
fuera a decir que quien le había pegado a Nataly había sido su padre y que
ella posteriormente se encargaría de decirlo.
Al contrainterrogatorio y al redirecto, se ratificó en lo dicho, y a las preguntas
complementarias del Ministerio Público, continuó narrando sobre la conducta
de Nataly y su relación con las demás personas.
El testigo Adalfredo Manuel Arrieta, manifestó conocer al procesado desde
hacía cinco años, que tenían una buena amistad en razón de las labores
religiosas que ambos realizaban y que la última vez que lo vio fue en el
encuentro religioso que se celebró en el corregimiento El Salado, jurisdicción
de Ciénaga de Oro en el año 2016, al que aquél había llegado el 02 de
diciembre entre 05:30 y 06:00 de la tarde y habían dormido juntos en casa de
la señora Patricia Pacheco, donde él se levantó a las 06:00 de la mañana y
se dirigió hasta la iglesia, dejando al pastor aún dormido, pero que se
encontraron a las 08:00 a.m. cuando éste se les unió, esperando la
motocicleta que le había prestado a un hermano de fe que vivía retirado de
ese lugar, por lo que asegura que durante la noche aquél no salió del lugar,
además, porque la hamaca suya estaba junto a la única salida, de manera
que si hubiese sido así, se habría dado cuenta, y tampoco tenía en qué
transportarse.
Al contrainterrogatorio se ratificó en lo dicho y a las preguntas
complementarias del Ministerio Público, reiteró que el 02 de diciembre de
2016 el pastor Carlos Quejada había llegado con el equipo de sonido en la
tarde y que iniciaron el culto religioso desde las 07:00 hasta las 09:00 p.m., y
que al día siguiente continuaron la ceremonia religiosa en la mañana, pero
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Delito: Feminicidio y Acceso carnal violento
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que el hoy procesado le había dicho al pastor Nelson que iba a buscar a su
esposa.
La testigo Arleni Patricia Pacheco Berrocal, manifestó que conocía al pastor
CARLOS ANDRES QUEJADA SANTOS desde el 2008 porque había sido el
fundador de la iglesia Cielos de Santidad del Salado, que la última vez que lo
vio fue en la ceremonia religiosa celebrada en ese vereda entre el 1° y 04 de
diciembre de 2016; que habló y compartió con él el 02 de ese mes y año,
porque durmió en su casa en una hamaca ubicada en la sala, al lado del
pastor Adalfredo y amaneció allí el 03 siguiente. Que el culto había finalizado
a las 09:00 p.m. y que se quedaron un rato más en la iglesia y se fueron a
dormir a eso de las 10:00 p.m.
A la pregunta, si le constaba que el pastor Carlos Quejada había dormido
toda la noche en su casa, respondió que sí, porque habían cerrado las
puertas y todos se habían acostado, y que de ello podían dar fe los esposos
Adalfredo y Betsaida, su hermana Carminea, sus hijos Eva, Natalia María y
Daniel, así como su esposo y su madre; y seguidamente, a la pregunta si
sabía si había salido durante la noche y se había dirigido hacia otro lugar,
respondió que no sabía porque ella se había quedado dormida en otra
habitación, pero que cuando se había despertado en la mañana él estaba en
su casa preparándose para para asistir al ayuno en la iglesia y le pidió que le
lavara una muda de ropa, y que estando en la ceremonia, ya no volvió a verlo,
porque se había ido.
Al contrainterrogatorio, reiteró lo dicho; además, que se había despertado a
las 04:00 a.m. y había escuchado la voz del pastor Quejada Santos en la Sala
y que lo vio cuando se levantó a las 6:45 o 07:00 a.m. cuando estaba
preparándose para ir a la iglesia.
El testigo Argemiro Javier Pacheco Causil, manifiesta que conocía al señor
Carlos Quejada Santos desde hacía aproximadamente 10 años, cuando
había abierto la iglesia Cielos de Santidad, que fue su pastor durante cuatro
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años; que la última vez que lo vio fue el 02 de diciembre cuando llegó como
a las 5:30 p.m. al evento religioso que tenían, que le ayudó a instalar el
equipo de sonido que éste había llevado y que el culto se celebró de 07:00 a
9:00 p.m. de ese día: que como él era organizador del evento se quedó hasta
después de las 10:00 p.m. y le dijo al pastor Carlos Quejada que se fuera a
dormir para la casa de él, con la intención de que éste lo llevara en su
motocicleta, ya que no tenía en qué devolverse a la vereda El Bobo donde
vive, pero que le había respondido que ya la hermana Patricia le había
ofrecido su casa y que le quedaba más cerca, pero le prestó la moto para que
se transportara y se la regresó al día siguiente a las 08:30 porque él le había
dicho que la necesitaba temprano para ir a Montería a buscar a su esposa.
Al contrainterrogatorio, se sostuvo en lo dicho y aseguró que el pastor Carlos
Quejada durmió en casa de la señora Patricia esa noche, pero a la pregunta
si desde las 10 e la noche que se había ido, hasta las 8:30 del día siguiente
que él regresó al lugar había sabido algo del mismo, respondió que no.
El testigo Carlos Mario Nieto Meza manifestó conocer al pastor Carlos
Quejada por pertenecer a la misma comunidad religiosa de Cristo es la roca,
que fue la persona que acompañó al hoy procesado a llevar el equipo de
sonido hasta la vereda El Salado, a donde llegaron casi a las 06:00 de la
tarde, que el culto inició a las 07:00 de la noche y que él se regresó solo ese
mismo día a Montería a las 10:00 p.m. porque el pastor Mario Espitia
necesitaba la moto que le había prestado.
Que conoció a la joven Nataly Salas, pero que no tuvo relación cercana con
ella y que se enteró de su muerte el día 03 de diciembre de 2016 cuando
estaba en la vereda Santa Isabel.
La testigo Dominga del Carmen Acosta Vasquez, suegra del procesado, dice
que lo conoció en el año 2012 en una ceremonia religiosa, se hizo novio de
su hija, con quien más tarde se casó; así mismo conoció a la joven Nataly y
a su familia puesto que eran integrantes y colaboradoras en la iglesia Cristo
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es la Roca de la que ella y su esposo eran pastores, que aquella y su familia
se quedaron a dormir en la iglesia en una vigilia de niños que hubo “en los
últimos meses del año…2015” y en un ayuno sólo la madre y que para la
fecha de la vigilia su yerno no estaba en Montería.
Que la joven se sentía muy triste, según le contaba a muchas personas en la
iglesia, porque la madre la había obligado a estudiar matemáticas cuando ella
le gustaba el área de español; que la joven estudió unos meses en el SENA,
donde el pastor a petición de su madre, la fue a recoger como en dos o tres
ocasiones únicamente.
Señaló que la familia Salas era muy unida, pero que era falso lo manifestado
por la hermana de Nataly y sus amigas; que el pastor Carlos visitaba dicha
familia como a todas las de la iglesia y que la madre de aquella les había
pedido que estuvieran pendientes de su hija, ya que había tenido un intento
de suicidio estando aun en el colegio, cuando todavía su yerno no estaba acá
en Montería; sin embargo, indicó que dicha madre tenía actitudes muy raras
porque cuando ello sucedió se alejó de la iglesia y los había culpado diciendo
que todo era causa de unas predicaciones que se dieron en la iglesia;
además, que se les había formado un problema porque no querían decirle la
verdad a la iglesia ni a nadie de si la joven había ingerido varsol o unas
pastillas, y que cuando aquella había sido dada de alta de la clínica la madre
le había contado que el diagnóstico que le habían dado era Esquizofrenia.
Señaló que el pastor Carlos Quejada tenía el mismo trato con todos los
jóvenes y que no era especial sólo con Nataly, sino con todos los que
necesitaran ayuda espiritual; que ni ellos ni nadie de la iglesia se había
percatado de un trato más íntimo entre ellos, porque de hecho la joven era
bastante tímida y aislada incluso de los demás jóvenes, siendo su relación
solo de pastor a oveja, y que su hija siempre acompañaba a su esposo Carlos
cuando visitaban los hogares, en especial el de la señora Claribel.
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Negó que en su iglesia se prohibiera a las personas que estudiaran, que
incluso había muchos jóvenes y niños que lo hacían y que los únicos que no
estudiaban eran sus hijos porque ellos así lo habían decidido, ya que tenían
un llamado al pastorado y que lo que sí se resaltaba era eso, que se debe
amar a Dios sobre todas las cosas y que si él hace un llamado la persona
debe abandonar todo y cumplir dicho llamado; que Nataly, según le contó la
propia madre empezó a tener un comportamiento muy rebelde después de
haber entrado a la universidad y que ella estaba arrepentida de haberla
matriculado, al punto que quería retirarla de la misma porque prefería tener
una bruta en el cielo que una profesional en el infierno, según le manifestó, y
que ellos tenían conocimiento de que la joven andaba en la calle cuando se
suponía debía estar en la universidad, pero que le habían comentado a la
madre y ésta no lo había tomado bien, que ella era muy complicada y no se
le podían decir las cosas porque se ofendía.
En cuanto al encuentro de jóvenes realizado en Puerto Rey, manifestó que
no sólo habían asistido Nataly y sus hermanos, sino toda la familia, ya que
aquélla no quería asistir y la mamá la convenció para encaminarla
nuevamente en las cosas de Dios, porque ya no quería nada con ello y que
estando en ese lugar la política de la iglesia es que se dividan en un grupo de
hombre a un lado y las mujeres en otro, pero que la familia Salas se quedaron
todos aparte en un kiosco, porque todo lo hacían juntos y la madre estaba
pendiente de sus hijos y su esposo, y que lo dicho por la niña Fernanda Salas
era falso, primero, porque sabía que no era cierto y segundo porque desde
donde estaban todo se veía y los pastores se ubicaban todos a la orilla de la
playa para vigilar a los jóvenes mientras se bañaban.
Relata que desde la desaparición de Nataly el pastor Carlos y su esposa
estuvieron apoyando en la búsqueda, hasta el jueves cuando tuvo que ir a
oficiar unas obras fúnebres en la vía de Tierralta, donde durmieron esa noche,
regresaron el viernes y esa misma tarde él se fue para la vereda El Salado
donde tenían una ceremonia religiosa, junto con un hermano de la iglesia que
le ayudó a llevar un equipo de sonido, quedando de regresar el día sábado
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por su esposa, que fue cuando se enteraron del hallazgo del cuerpo. Afirma
estar segura de que su yerno durmió esa noche en dicha vereda porque no
regresó a la casa y porque su esposa estuvo tratando de comunicarse con él
en la noche y no tenía señal.
En el contrainterrogatorio se ratificó en lo dicho; en el redirecto manifestó que
la actividad religiosa nocturna en la que participaron las hermana Salas en
los últimos cuatro meses de 2015, fue liderada por la madre, pero que no
durmieron en la iglesia, sino sólo los niños más pequeños, y en el
contradirecto se sostuvo en lo manifestado en el contrainterrogatorio.
A las preguntas complementarias formuladas por la representante del
ministerio público señaló que el comportamiento de la joven Natly era
excelente, tímida, respetuosa, un ejemplo en la iglesia, que el pastor Carlos
llegó a la iglesia a finales de noviembre de 2015.
El testigo Anibal Antonio Alvarez Hernandez, manifestó que desde hacía 06
años trabajaba en la clínica IMAT en labores de limpieza, cuyo horario laboral,
según el turno, era de 06.00 a.m. a 02:00 p.m. y de 01:00 a 09:00 p.m., y que
residía en el barrio Villa Cielo, y que cuando transportaba a su esposa al
trabajo en el barrio La Castellana, tomaba el atajo de la laguna de oxidación,
por la cual pasaban en su motocicleta a más tardar, a las 05:45 p.m.
Que recuerda que los hechos ocurrieron un día sábado del mes de diciembre
de 2016, pero no la fecha exacta, pero que a la hora que pasaron estaba aún
bastante oscuro y que “en el momento en que yo cruzo dos postes, uno
siempre tiene que pasar con cuidado porque están dos postes para uno no
repicarse con los postes, e inclusive la esposa mía es la que va atrás y ella
es la que ve y me manifiesta mira allá tiraron un año nuevo ahí en la orilla,
fue cuando yo volteé a ver porque yo iba concentrado en el camellón porque
una piedra podía tirar a uno al agua, fue que yo volteé a ver y ya yo me
sorprendí paré como de 10 a 12 metros, ya paré la moto, en el momento va
otro señor en una bicicleta que no conozco y ya yo tengo el celular en la mano
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que estoy llamando a la policía cuando el señor me dice que llame a la policía
le dije si ya lo estoy haciendo, cuando ya yo llamo me contestan le informo al
policía entonces me dice que me acerque pa ve si ella tenía movimiento,
respiraba o tenia síntomas entonces yo me acerqué como a metro y medio y
ya le informé a él que no, que ya era caso perdido, cuando ya le estoy
informando a él ya llega una patrulla como a los 6 minutos o 8 minutos, llega
una patrulla motorizada ya yo le informo a el que ya llega una patrulla, ellos
me preguntan que si tomé foto dije que no, que si la había tocado dije que
tampoco entonces ya le informé al señor que estaba hablando conmigo por
teléfono que ya vino una patrulla y que ya ellos se encargaban entonces ya
le colgué, entonces ya ellos me dijeron ya se puede ir ya yo me subí en mi
moto y me fui.”
Que no conocía a la persona de la bicicleta, pero que era una persona de
avanzada edad y no era sordomuda porque fue quien le dijo que llamara a la
policía y que no esperó a que ésta llegara, sino que iba como a 20 metros
cuando la patrulla llegó casi que de inmediato, entre los seis u ocho minutos;
que cuando se acercó al cuerpo no tenía signos vitales y la sangre estaba
seca, que el cuerpo no estaba mojado o húmedo y que no había signos de
que hubiese estado sumergido en el agua.
Adujo que cuando llegó al lugar no había nadie más y que estando allí,
cuando tenía el celular en la mano para llamar a la policía, fue que se acercó
el señor de la bicicleta y le dijo que la llamara, y que considera que fue la
primera persona que dio aviso a las autoridades porque la patrulla llegó fue
después de su llamada, pero que no sabía que había ocurrido con
posterioridad, ya que se fue a tomar su turno en el trabajo, todo ello fue
ratificado en el contrainterrogatorio, redirecto; y a las preguntas
complementarias de la representante del Ministerio Público, indicó aparte que
el cuerpo se hallaba ubicado como a 12 o 15 metros de los postes.
El testigo Nelson Perea Córdoba, manifestó conocer al pastor Carlos desde
hacía 17 años aproximadamente e incluso tenían una estrecha relación, que
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ambos pertenecían a la iglesia Cielos de Santidad, a la cual aquél había
ingresado primero, pero que para el año 2016, él era el superior de todos los
pastores de la misma y había sido invitado a los actos religiosos que
conmemoraban el aniversario de la iglesia del Salado en Cienaga de Oro -
Córdoba-, a la cual arribó el 01 de diciembre y no encontró al pastor Carlos a
quien llamó al día siguiente porque la señal de telefonía era mala y nadie le
había dado razón de él, y luego de preguntarle por qué no había podido llegar
al día anterior, le pidió que llegara ese día y le colaborara con su equipo de
sonido porque el que habían usado la noche anterior había sido deficiente, a
lo que respondió positivamente, llegando al lugar entre las 5 y 6 p.m. con otro
hermano de fe que le ayudó a llevar los bafles.
Manifestó que la ceremonia religiosa inició a las 07:00 p.m. y culminó a las
09:30 p.m. de ese día viernes 02 de diciembre de 2016 y que de allí tuvieron
un momento de esparcimiento hasta las 10:00 o 10:30 p.m. y que luego se
fue a dormir solo en la casa pastoral y que el pastor Carlos, junto con el pastor
Adalfredo Arrieta, su esposa y otros hermanos de la iglesia, se quedaron a
dormir donde la señora Patricia Pacheco y que no había salido de allí porque
antes de irse a dormir le había prestado su moto al señor Javier Pacheco para
que se fuera a su casa.
Narra que al día siguiente, estando organizando un ayuno, el pastor Carlos
se le había acercado como a las 9:00 y le había pedido permiso para ir a
Montería a buscar a su esposa, a la cual iba a llevar a la predicación que tenía
a cargo ese día en la noche, luego se fue y lo llamó para decirle que no iba a
poder regresar porque se había presentado una situación delicada con una
joven de la iglesia en Montería y debía quedarse para ayudar y apoyar a la
familia de ésta.
Al contrainterrogatorio y las preguntas complementarias de la representante
del Ministerio Público, se ratificó en lo dicho en el interrogatorio.
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El testigo Juan David Beltrán Acosta, manifestó ser cuñado del pastor Carlos,
que entre los actos religiosos recordaba las vigilias de niños que se hicieron
en el año 2015, pero que no recordaba la fecha exacta, la cual iniciaba a las
08:00 p.m. y culminaba a las 03:00 a.m., pero que para entonces su hermana
y el pastor no vivían aún en Montería.
Negó el episodio narrado por la niña Fernanda sobre que en el encuentro de
jóvenes en Cristo Rey, haya tenido que separar las manos del pastor Carlos
y de la joven Nataly, señalando que ello era falso, que ella había asistido a la
actividad con toda su familia, y que nunca observó un trato diferente a pastoroveja
entre ellos; además porque el pastor era muy especial con todos los
jóvenes, y tampoco escuchó que haya tenido algún tipo de relación íntima o
amorosa con alguna joven; que el matrimonio de su hermana con él era muy
bonito; que sus padres habían decidido que él y su hermano no estudiaran
porque tenían una misión con el señor, que no lo habían obligado ni
adoctrinado para ello y que era feliz haciéndolo; así mismo, que su hermana
y el pastor visitaban la casa de Nataly como lo hacían con toda la comunidad,
pero para aconsejarlos y animarlos a que fueran a la iglesia porque ella ya no
quería ir, lo cual reiteró en el contrainterrogatorio, redirecto y preguntas
complementarias del Ministerio Público.
La testigo Liliana Patricia Ramos Cordero, manifestó que era miembro de la
iglesia Cristo es la Roca y que conoció al pastor Carlos Quejada en el año
2012 cuando estuvo en la comunidad, pero que no se había quedado desde
allí en ese momento y que en el 2015 colaboraba con los pastores en labores
de predicación y los cultos.
Señaló que el 30 de noviembre de 2016, falleció su abuelo y su sepelio fue
realizado en la vereda El Caramelo en la vía a Tierralta -Córdoba- el 01 de
diciembre de ese año, de 02 a 04 de la tarde, por el pastor Carlos Santos
quien junto con su esposa se quedaron a dormir en la vereda y se regresaron
a Montería al día siguiente a las 09:30 de la mañana aproximadamente y
llegaron a eso del medio día; además que la ceremonia había quedado
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grabada y en el video se podía ver al pastor.Manifestó que nunca vio ni
escuchó de un trato diferente o relación íntima entre Nataly y el pastor Carlos.
Al contrainterrogatorio y las preguntas complementarias del Ministerio Público
se ratificó en lo dicho.
El testigo Luis Alberto Palacio Lozano, investigador privado, señaló que
realizó labores de investigación para la defensa, y rindió informe en tal sentido
en el que se consignó la inspección que hizo en la vereda El Salado y la vía
y los lugares donde dijo haber estado el pastor Carlos Quejada y el álbum
fotográfico que elaboró; además de las entrevistas que tomó de las personas
con las que aquél había interactuado, y el informe rendido por la empresa de
telefonía Claro de la actividad de la línea telefónica 313 741 14 15
perteneciente al mismo, a través del que se estableció la ubicación de éste
durante los días 01, 02 y 03 de diciembre de 2016, que coincide con lo
manifestado por él y los demás testigos en el juicio.
Así mismo informó sobre las solicitudes que le hizo al INPEC, en el sentido
de que certificara si el investigador Pedro Machado había ingresado a las
instalaciones de la Cárcel Las Mercedes, a qué interno había solicitado, para
qué fines y si estaba en compañía de abogado, de las cuales obtuvo como
respuesta que efectivamente el investigador había ingresado el 05 de octubre
de 2017 a esas instalaciones, previa solicitud, para llevar a cabo diligencias
judiciales de entrevista, a las 09:30 a.m. con los internos CARLOS ANDRÉS
QUEJADA SANTOS y Enio José Peña Herrera, pero que con este último no
se realizó ningún tipo de diligencia.
Finalmente expuso la respuesta que recibió de parte del CAI del barrio La
Castellana, a la solicitud que presentó acerca del medio por el habían
obtenido conocimiento de los hechos, en el sentido de que el comandante de
dicha estación le remitió oficio No. S0102018 número 0093-ESTPO-
NORTEAMERICAICASTELLANA 29.25 del 14 de marzo de 2017, con copias
de los folios de apunte del libro de población, donde aparece textualmente la
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anotación del día 03 de diciembre de 2016 respecto de este caso así “03 de
diciembre del 2016 0910 homicidio Ranchos del Inat, se deja constancia del
hecho de conformidad por el sujeto, se deja constancia por escrito por medio
de llamada de la central CAD igualmente jefe de información CAI castellana
referente a un cuerpo tendido sobre la vía a la altura de la laguna de
oxidación, Calle Larga Ranchos del Inat de forma inmediata nos trasladamos
del lugar en mención llegando al sitio a eso de las 06:15 horas
aproximadamente…”
En el contrainterrogatorio y el redirecto ratificó lo dicho, y en las preguntas
complementarias formuladas por la representante del Ministerio Público
manifestó que había tenido contacto con el testigo Aníbal Antonio Álvarez
Hernández; sin embargo, a la pregunta ¿puede indicarnos porque fue esa
comunicación?, respondió “porque fue la persona que encontró la víctima y
la persona que al pasar por ahí fue la que llamo al CAI de la policía.”, y que
no recordaba la fecha en que había tenido dicha comunicación.
Pues bien, de acuerdo con los anteriores testimonios, así como la
documentación introducida al juicio, esto es, la prueba practicada en este
caso, para la Sala igual que lo fue para el A-quo, no es posible proferir
condena en contra del acusado en este caso, empero no porque no exista
prueba para ello, o para el móvil del crimen, sino porque la misma no genera
el grado de conocimiento exigido para proferir condena, debido a que lo que
ella genera es dudas, que en virtud del principio de In Dubio Pro Reo, deben
ser resueltas en su favor y por lo tanto la sentencia recurrida debe ser
confirmada, como en efecto se señalará en la parte resolutiva de esta
decisión.
En ese orden de ideas, estima la Sala necesario recordar, que es principio
axiológico de consagración constitucional, reafirmado en el Código de
Procedimiento Penal, la presunción de inocencia según el cual “en las
actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado”. Ello
indica que nadie puede ser condenado si no se encuentra plenamente
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demostrada su responsabilidad, mediante prueba seria e idónea que
fundamente la certeza legal sobre ella, no siendo admisible que ésta se base
en presunciones, suposiciones o probabilidades, porque jamás, mediante
éstas, se llegaría a la plenitud del convencimiento que demanda aquella
norma.
Se insiste, se requiere la plena prueba de la infracción y la de que el
procesado es responsable de ella, a fin de que el funcionario judicial, previa
valoración del acervo probatorio, estructure una sentencia condenatoria, tal
como lo dispone el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se
requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la
responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el
juicio” (Subrayas nuestras), entendiéndose la DUDA como la dificultad para
optar, entre varias hipótesis posibles, por una de ellas (también tiene que
provenir del análisis conjunto de los medios de convicción). Cuando este
último fenómeno se presenta, no es posible un fallo de condena en aplicación
del IN DUBIO PRO REO, según el cual toda duda de resolverse a favor del
procesado (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal), el cual es corolario
a la vez, del principio general de presunción de inocencia, consagrado en
el canon 29 de la carta política.
Lo anterior va de la mano de los instrumentos internaciones de derechos
humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la carta
política), que al respecto prescriben:
“Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y el juicio público en el que se le haya asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa”.
“Pacto Internacional de Derechos Civiles:
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Artículo 14. […] 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley”.
“Convención Americana sobre Derechos Humanos:
(Pacto de san José)
Artículo 8. Garantías judiciales […] Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad”.
Para condenar, el juzgador debe declararse convencido de la ocurrencia de
la conducta punible y de la responsabilidad del acusado, fundado en
pruebas válidas que lo lleven al estándar de conocimiento más allá de toda
duda, de conformidad con el artículo 381 citado.
De manera general, es menester advertir que la duda, como la probabilidad,
subsisten a lo largo de todo el proceso, hasta cuando en la sentencia, como
decisión definitiva de fondo, se verifican la eficacia y el mérito de las pruebas,
debiendo el sentenciador argumentar fundadamente el grado supremo de
que está cierto de la responsabilidad, por no ser una mera presunción, como
acontece en las demás etapas procesales, mientras que en el juzgamiento,
cualquier asomo de duda, ora de la existencia, ora de la responsabilidad del
acusado, determina la absolución, pues en la sentencia como acto de
evaluación probatoria definitiva, no puede haber lugar a hesitaciones ni a
probabilidades, en aplicación del universal principio del in dubio pro reo,
contemplado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal.
En ese orden de ideas, es preciso recordar, que según lo expuso la señora
Juez de primera instancia, la Fiscalía no había logrado demostrar el móvil que
habría conducido al procesado a terminar con la vida de la joven Nataly
Melody Salas Ruiz, esto es, la presunta relación sentimental que había entre
los dos y que enceguecido por los celos resolvió, en compañía de otras
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personas, matarla, y siendo ello así, que no se probó un motivo para el
homicidio, mal podría proferirse una condena por el mismo.
A tal conclusión llega la señora Juez, tras estimar que los testimonios que se
practicaron para acreditar la presunta relación, eran de oídas y sólo habían
relatado lo que a su vez la víctima les contaba al respecto, pero que a ninguna
le constaba, ni existía evidencia de otra índole, como fotos o capturas de
redes sociales que corroboraran que la misma en verdad había existido.
Ahora bien, sobre este punto la Sala difiere diametralmente de tal
consideración, pues contrario a ello, la prueba practicada en ese sentido, sí
genera el convencimiento de que entre la víctima y el aquí procesado, existía
un vínculo más allá de la simple guía espiritual, de “pastor a oveja” -como
refieren los feligreses-, específicamente, sentimental e íntimo.
Para la Sala, las testigos Luisa Fernanda Maestre Ortega, Xiomara Jimena
Jiménez Velásquez y Fernanda Salas Ruiz, pese a que en algunos aspectos
puede decirse que son testigos de oídas, como el hecho cierto de que narran
lo que aquélla les contó y que fueron enfáticas en señalar que no les constaba
dicha relación, analizados sus testimonios en forma integral, se extrae que
precisamente narraron lo que les constaba sobre el particular, al punto que,
amén de manifestar que directamente no les constaba la misma, no vacilaron
en señalar que no conocían de antes al pastor CARLOS QUEJADA –en el
caso de las dos primeras-, pero relatan situaciones, unas que sí percibieron
directamente, y otras que además, fueron corroboradas con otros
testimonios.
En tal sentido obsérvese que en el caso de la testigo Luisa Fernanda Maestre,
menciona lo que la víctima le contó del interés mutuo y del contacto físico que
había tenido con el pastor y que luego de los besos que se dieron ella empezó
a rechazarlo porque era un hombre casado, razón por la que en una ocasión,
al parecer la había maltratado, situación que llegó a su conocimiento directo,
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no sólo porque la joven se lo dijo, sino porque ello obedeció a una pregunta
que le hizo al verle un morado en el ojo.
Así mismo nótese que entre las cosas que la víctima le contó y que fue
ratificada por la misma madre de aquella, su hermana y hasta la cónyuge del
procesado y éste mismo, que éste visitaba con frecuencia su casa; además
de la ocasión en que toda la familia, excepto Nataly, se fueron de campaña
hacia Mancheguito y el pastor llegó a la casa donde estaba ella sola, lo cual
también fue corroborado por la madre y la hermana de Nataly, y de lo cual se
extrae que aquélla si le contaba situaciones personales a su amiga, las cuales
algunas percibió directamente y otras, pese a que le fueron contadas, se han
podido constatar con el dicho de otros testigos.
La testigo Xiomara Jimena Jiménez Velásquez, se refirió en similares
términos sobre lo que su amiga Nataly le contó de la relación amorosa que
sostenía con el pastor y de la cual quería salir, pero éste se negaba a hacerlo
y que por ello la acosaba.
Por su parte la testigo Fernanda Salas Ruiz, hermana de la víctima, no sólo
mencionó lo que su hermana le contaba sobre la relación que tenía con el
pastor, la intención que tenía de no continuar con la misma y la negación de
éste a que ello sucediera, sino que se aprecia que a ella le contaba más
detalles que a sus amigas, lo que resulta comprensible por la hermandad que
tenían, como el momento y lugares en que se daban las interacciones
verbales y físicas entre ellos, las cosas que aquél le decía, lo cual tuvo
oportunidad de presenciar en varias ocasiones, tanto en actividades
religiosas fuera de la iglesia, como en la sede de esta; narró la forma en que
Nataly conoció al pastor, la impresión que tenía en un principio de éste y cómo
fue evolucionando la relación, la confianza y cercanía que tenía aquél en su
casa, al punto que la frecuentaba mucho e incluso comía allá e iba a buscar
a su hermana todas las noches al SENA, por petición de su madre, a partir
de cuando se afianzó la relación entre los dos porque empezaron a tener más
confianza hasta cuando Nataly le contó que se sentía rara porque aquél le
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decía cosas que un pastor no le contaba a sus ovejas, tales como datos de
su vida íntima con su cónyuge.
La niña narró lo que directamente percibió del trato entre su hermana y el
pastor desde que se conocieron hasta la época en que ocurrieron los hechos,
interacción que expuso no empezó con mucha cercanía, pero luego pasaron
a tenerse más confianza y se afianzó cuando la iba a recoger al SENA cuando
dice textualmente “después de eso fue que él le dijo a ella que sí sentía algo
por ella, más que una amistad, y desde allí comenzó el problema”, y señaló
que cuando fueron a Puerto Rey “ya las cosas estaban más avanzadas”.
Relata situaciones que percibió directamente en esas actividades y recintos
religiosos cuando se encontraban con el pastor, como la forma en que se
hablaban o saludaban, ya que aquélla ya no lo llamaba pastor, sino
directamente Carlos; conversó con su hermana al punto de darle consejos
sobre la manilla que aquél le regaló a Nataly como símbolo del vínculo que
entre ellos existía; notó la reacción de molestia de su hermana cuando ya
distante de aquél, la saludaba a ella y le decía al oído que estaba muy
hermosa, trato que asegura, tenía con todas las jovencitas de la iglesia, pero
que por alguna razón a Nataly le molestó que tuviera con ella, por lo cual,
según dice “yo subí los escalones más adelante que ella y cuando yo los subí
él me recibió y me dio la mano y vino y me dio un beso en el cachete y me
dijo que estaba muy bonita, entonces ella me tenía agarrada de la mano y
apenas él vino y se acercó a mí, ella vino y me apretó la mano y me haló
hacia atrás, entonces yo me quedé quieta y él vino y la miró a ella inclinado,
porque él estaba inclinado hacia adelante y ella vino y lo miró feo a él, como
diciéndole que conmigo no se metiera…”
Así mismo presenció cuando el pastor se le acercaba a Nataly a saludarla y
éste le pedía que no se le acercara más, que no la saludara, pero que aquél
insistía, e incluso que después de que su hermana le contó lo sucedido la
noche del ayuno cruzado, él había durado unos días enojado con ella, desde
cuando Nataly empezó a despreciarlo, a hacerle malas caras, a insultarlo y a
pedirle que la dejara tranquila.
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Relató también sobre la relación de su hermana con el joven “Carlos David”,
la forma en que se habían conocido y como había empezado la misma y que
éste también le insistía para que reanudaran dicha relación.
Visto lo anterior se percibe en el relato de las tres testigos que coinciden en
situaciones que Nataly les contó, pero que fueron corroboradas por la
hermana, la madre, e incluso por la cónyuge del pastor, sin perjuicio de que
claramente al afirmar que éste sí frecuentaba a la familia Salas, asegura que
siempre lo acompañaba, pues no hay razón aparente para que la madre y la
hermana de Nataly manifestaran que generalmente iba solo y que
únicamente iban juntos cuando los invitaban a comer, sin que se perciba en
las jóvenes ningún interés particular en concertar para dar la misma versión
en perjuicio del procesado, pues incluso fueron enfáticas en decir que no les
constaba directamente dicha relación, sino que narraban sobre lo que la
víctima les contaba, y que se insiste, para la Sala tiene credibilidad porque no
sólo refieren de esas situaciones, sino de otras que percibieron directamente
y que fueron corroboradas en el juicio, tal como se ha dicho. Y tanto es así
que también concuerdan en mencionar como personas que tuvieron un
vínculo afectivo con Nataly, no sólo al pastor CARLOS QUEJADA SANTOS,
sino al joven “Carlos David” y al “soldado”, lo cual muestra que no hicieron
ninguna invención con el ánimo de perjudicar a aquél, haciéndole falsos
señalamientos, sino que se limitaron a narrar exclusivamente lo que le
constaba al respecto.
Ahora bien, debe resaltarse, que la anterior conclusión es lo que resulta del
análisis de las pruebas que sobre dicho vínculo afectivo fueron practicadas y
con lo cual se tiene, primero, que en efecto el mismo ocurrió y que el pastor
insistía en sostenerlo; sin embargo, una cosa es que tales situaciones hayan
existido, y otra es que exista prueba de que la negativa de la joven haya
provocado en el pastor la intención de acabar con su vida y que en efecto lo
haya hecho, lo cual deberá entrarse a definir, pues sabido es que el hecho de
la simple preexistencia de una relación amorosa o íntima y de dificultades de
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tal índole entre dos personas, no implica per sé, que termine en un desenlace
fatal y que particularmente se haya dado en este caso a manos del señor
CARLOS ANDRÉS QUEJADA SANTOS.
Pues bien, en cuanto al tema de la responsabilidad sobre la autoría de la
muerte de la joven Nataly Melody Salas Ruiz, la Fiscalía allegó como prueba,
entre otras, el testimonio del señor Francisco Javier Pacheco Romero, quien
sería al parecer el único testigo presencial y directo de los fatales hechos,
que presentó el ente acusador, a quien hubo que escucharle su deponencia
con la ayuda de un intérprete debido a la limitación auditiva y en el lenguaje
verbal que presenta.
En términos generales se puede decir, que este testigo asegura haber
presenciado los hechos alrededor de las 05:00 a.m. cuando “tres (3) o cuatro
(4) personas” vestidas de negro y con cascos de motociclista, consumieron
sustancias alucinógenas, ultrajaron, desnudaron, accedieron carnalmente y
mataron a aquélla en inmediaciones de la laguna de oxidación de esta ciudad,
arrojándola a ella y a la bicicleta en que él se transportaba, al agua, de donde
las sacó, después de haber sido descubierto y amenazado por uno de los
agresores con un arma de fuego, y que se marcharan del lugar. Así mismo
fue allegado reconocimiento fotográfico efectuado por el mismo, donde
señaló al señor CARLOS ANDRÉS QUEJADA SANTOS como una de las
personas que había participado en los hechos.
Respecto de este testimonio debe manifestar la Sala, que no obstante
comprender la dificultad que comporta la recepción y entendimiento de la
declaración de quien amén de dichas limitaciones, no ha recibido
escolarización en lenguaje de señas, lo cual hace que se comunique de forma
natural, según su cotidianidad; y sin perjuicio de que no se duda –pues ni
siquiera ha estado en discusión su capacidad mental y que su declaración lo
fue a través de un profesional certificado, se hace necesario un extremo
cuidado al analizar lo que refiere, acorde con los parámetros legalmente
establecidos, específicamente para la prueba testimonial descritos en el
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artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, esto es “los principios
técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo
relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido
o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar,
tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el
comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio,
la forma de sus respuestas y su personalidad.”
Ahora bien, hecho dicho análisis teniendo en cuenta los aspectos
relacionados en dicha norma, encuentra la Sala que el mismo no genera el
convencimiento requerido de que, lo que dijo en la audiencia realmente
corresponda a la realidad de lo aparentemente percibido por él, o que las
respuestas que al parecer dio en la audiencia de juicio oral correspondan a lo
que entendió de parte del intérprete. Y se dice “al parecer”, porque como se
puede apreciar al ver y escuchar el registro de dicho testimonio en la
audiencia, muchas de las respuestas parecían salir más del conocimiento
previo que el intérprete tenía de algunas situaciones respecto de las cuales
se interrogó, que del mismo testigo, quien incluso puede observarse, no
comprendía otras tantas preguntas y por ello hacía referencia a aspectos
ajenos a las mismas. Además, existen circunstancias de lugar, tiempo y modo
que resultan poco probables que se hayan presentado en la forma en que
afirmó que sucedieron.
En tal sentido, obsérvese que si bien, el testigo insiste en que estuvo en el
lugar de los hechos y pudo observar tanto lo acontecido, como a las personas
que participaron en el mismo y que incluso él fue amenazado y que se lanzó
a la laguna a rescatar el cuerpo de la víctima y su bicicleta, por lo que pudiera
pensarse que se sostiene en el aspecto central, las circunstancias que narra
no concuerdan del todo entre sí.
Al punto, resulta pertinente aludir a algunos aspectos que aunque per se no
desestiman la credibilidad del testigo, comparados entre sí dificultan la
misma, tal como pasa a explicarse.
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Obsérvese que se dijo por el intérprete y fue aceptado por los sujetos
procesales, al preguntársele al testigo por la dirección de su residencia y de
la laguna de oxidación, se ubicaba geoespacialmente; sin embargo, no se
tuvo en cuenta que se encontraban en un recinto cerrado en el que no se
determinó cardinalmente dónde estaba ubicado en ese momento y respecto
de ese sitio en qué dirección estaba el lugar donde habitaba o el de ocurrencia
de los hechos.
Ahora bien, mírese que fue aclarado por el intérprete antes de iniciar el
interrogatorio, tanto la falta de escolaridad del testigo en lenguaje de señas,
como el hecho de que podía escribir, por lo que se le proporcionó papel y
lápiz para tal efecto; sin embargo, pese a que cuando se le preguntó por el
nombre comprendió y escribió la palabra “Francisco”, cuando se le preguntó
por el nombre del barrio donde residía, su respuesta dejó ver claramente que
no comprendió la pregunta, pues escribió su apellido “Romero”, frente a lo
cual el intérprete insistió en la falta de escolarización y vocabulario del mismo,
señalando éste expresamente que “su ubicación se hace con respecto a una
ubicación geoespacial, ubica su vivienda hacia este sector, sector de Villa
Cielo.”, es decir, que esta respuesta salió del intérprete y no del testigo, quien
aparte de que según éste no conoce el lenguaje de señas, no mencionó nada
al respecto, no porque tal vez no fuera de ese modo, sino porque es claro que
tampoco comprende las preguntas y para el lugar que señaló se encuentran
ubicados muchos barrios.
Al preguntársele por la hora a la que salía a su trabajo, escribió en el papel el
número 5, entendiéndose como las 05:00 a.m. A las preguntas, si ¿sabía la
razón de su presencia en el juicio? y ¿qué le había ocurrido el día de los
hechos?, respondió que fue coincidente en señalar que halló a una joven
“aplastada”, y “observa a una mujer que estaba tirada, desnuda y con el rostro
desfigurado”.
Al preguntársele si había visto quién había lesionado a la joven, respondió
que se había lanzado a sacarla, y sólo al insistírsele “hace referencia a tres
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sujetos que estaban por ahí, que algunos llevaban casco.”, lo cual deja ver
nuevamente que el testigo no comprende bien las preguntas y por lo tanto no
hay claridad en las respuestas; además, primero dice que la vio tirada en el
suelo, con el rostro aplastado y luego que estaba en el agua y se lanzó a
rescatarla.
Al preguntársele si la persona que vio en el lugar de los hechos se encontraba
en la audiencia, según se observa en el registro de audio y video, primero, es
claro que no comprendía la pregunta al punto que en respuesta señaló la
descripción de una persona morena que portaba casco; segundo, no puede
predicarse precisión en su respuesta dado que se aprecia cuando el mismo
intérprete, ante la dificultad de comprensión de la pregunta por parte del
testigo, señalaba directamente al procesado, y que terminó diciendo que con
la pierna le hacía señas de que era el señor CARLOS ANDRÉS QUEJADA
SANTOS, situación que aparte de que no se alcanza a evidenciar en el video
y de que no se observa otro gesto con el que se pudiera inferir que mientras
le tocaba la pierna señalaba siquiera a la dirección donde se encontraba el
procesado y con lo cual pudiera afirmar el intérprete que eso era lo que le
estaba diciendo, la defensora y la señora Juez tuvieron que llamar la atención
del interprete para que evitara el señalamiento directo de su parte; y que si
bien después de un rato se observa que el testigo hace una seña con los ojos
hacia atrás donde aquél se encontraba, lo cual pudo haber hecho cuando
presuntamente le tocaba la pierna, no se puede obviar la forma en que se
llegó a este último gesto.
Al ser contrainterrogado por la defensa e intentar impugnar su credibilidad
con la declaración rendida antes del juicio, manifestó que el número de
personas presentes en el lugar era de tres (3) o cuatro (4) personas, pero
posteriormente hizo referencia a cuatro (4), que la hora en que presenció los
hechos era entre las 04:00 y las 05:00 a.m., pero luego sostuvo que había
sido a las 05:00 a.m., primero dijo que era en la noche y luego que el día ya
estaba aclarando; y al preguntársele cuánto tiempo había demorado en el
lugar, si se observa con mediano detenimiento el video, no es claro que su
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respuesta haya sido la que dio el intérprete porque pareciera que tampoco
comprendió la pregunta, y aun cuando sí lo hubiese hecho, no expuso cuanto
tiempo estuvo allí, según afirmó el mismo intérprete, quien manifestó que no
tenía una referencia exacta del tiempo.
Así mismo, al indagársele por el tiempo transcurrido desde que vio lo que
estaba sucediendo hasta que lanzaron el cuerpo al agua, respondió que se
lanzó a sacarla, mencionó las vías que estaban cerca de la laguna, que la
joven tenía bastante liquido en su cuerpo y en los pulmones y sigue
mencionando el número cinco (5), es decir, que tampoco comprendió la
pregunta y por ello proporcionó otra respuesta, no hizo referencia a dicho
lapso y resulta extraño que hubiese dicho que tenía cantidad de agua en los
pulmones, ya que ello para una persona del común no es fácil de identificar y
se supone que el cuerpo acababa de lanzarse a la laguna.
Lo anterior se hace menos preciso cuando señala que el cuerpo estaba
flotando en el agua, pues ello no sería posible en uno que no tenía mucho
tiempo de haberse sumergido, y más porque menciona que cuando la sacó
aún estaba viva y que alcanzó a darle masajes en el pecho.
El testigo no señala el tiempo en que se desarrollaron los hechos que
presuntamente presenció, ni la distancia a la que él se encontraba respecto
del punto exacto donde ocurrieron, pero afirma que cuando llegó y vio la
escena se escondió en una curva, observó cuando los sujetos persiguieron a
la joven, la accedieron carnalmente, la golpearon, la mataron y la lanzaron a
la laguna; además, que uno de los sujetos implicados se percató de su
presencia y lo encañonó y lo tiró al suelo, momento en que se dio cuenta de
que los demás estaban en otro lugar consumiendo sustancias alucinógenas.
En este punto conviene recordar que uno de los aspectos discutidos por los
recurrentes, es que si bien existía un informe de la empresa de telefonía de
celular que daba cuenta de que el abonado numérico 3137411415
perteneciente al señor CARLOS ANDRÉS QUEJADA SANTOS, se
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encontraba en el municipio de Ciénaga de Oro, éste perfectamente pudo
haber venido y retornado a ese lugar en el término de hora y media, por lo
que dicho informe no implicaba que no hubiese estado en el lugar de los
hechos.
Frente a lo anterior, considera la Sala que si bien es posible el
desplazamiento desde el municipio de Ciénaga de Oro hasta acá y retornar
en el tiempo de hora y media, ello debe ser analizado frente a todos los
pormenores que narra el testigo de la Fiscalía, pues a ese tiempo debería
descontarse el que tardaron los presuntos sujetos no sólo en realizar todos
los ultrajes sobre la víctima, sino el espacio que ocuparon para el consumo
de psicoactivos, resultando curioso en tal sentido que tantas cosas hayan
ocurrido en un tiempo tan corto que le permitió hacer ese viaje, además de
que la última vez en que aparece registrada con vida la víctima, fue a eso de
la medianoche antes de su muerte, acompañada de otro hombre que no era
el acusado.
Aunado a lo anterior, no queda claro si cuando llegó al lugar, la joven ya
estaba muerta o en realidad vio la escena completa de su ultraje y homicidio,
pues en el interrogatorio, al preguntársele sobre lo que había visto el día de
los hechos, respondió que cuando llegó “vio a la joven, tirada, desnuda y con
la cara aplastada”, mientras que en el contrainterrogatorio menciona que vio
todo lo acontecido desde que los agresores perseguían a la víctima hasta que
la lanzaron a la laguna, pero no menciona específicamente con qué se dio el
“aplastamiento”, dato que, por lo traumático que resulta, difícilmente habría
olvidado, situaciones que se itera, no permiten determinar si en realidad vio
todo lo que asegura, o cuando llegó la joven ya estaba muerta, o si el
intérprete no ha entendido la respuesta por el dada, o él no ha entendido la
pregunta que le hace el intérprete.
Igualmente obsérvese que, pese a que no precisa la distancia a la que se
encontraba escondido y desde donde dice vio lo ocurrido, no obstante que en
la Sala se intentó recrear el lugar de los hechos para tales efectos, hizo una
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descripción de los sujetos, manifestando que uno de ellos era de tez morena,
corpulento y de cejas pobladas, que todos vestían prendas oscuras y al
parecer todos llevaban cascos, y se dice, al parecer, porque en unas
respuestas dice que algunos portaban, y en otras, el intérprete dice que todos
los llevaban puestos, y al preguntársele, cómo había podido ver que uno tenía
las cejas pobladas si tenía el casco puesto, respondió que en algún momento
se lo había quitado.
En este punto y como quiera que la entrevista rendida por el señor Francisco
Javier Pacheco Romero fue usada para impugnar su credibilidad 3 , vale la
pena mencionar que, en aquella ocasión, cuando el proceso de
rememoración era más fácil por el corto tiempo que había pasado desde la
ocurrencia de los hechos, que la diligencia se llevó a cabo en la propia laguna
de oxidación y con la asistencia de dos profesores en lenguaje de señas de
la Universidad Nacional; al preguntársele sobre la distancia que había desde
donde dijo haber sido intimidado por los agresores hasta donde fue arrojada
la víctima, su respuesta no fue muy comprensible, pero ubicados en ese
lugar, se dejó constancia que la misma era de cuarenta (40) metros, frente a
lo que cabe plantear un primer contexto en el cual, si se admite en gracia de
discusión que los hechos acaecieron a las 05:00 a.m. hora en la que en
cualquier época del año la visibilidad no es tan clara, hay que preguntarse ¿si
en tales condiciones y a esa distancia, podría verse con nitidez rasgos como
las cejas de una persona, aun si tuviera el rostro descubierto? y que nunca
mencionó si se trataba de la misma persona que lo amenazó, caso en el cual
se entendería que por haberlo visto de frente pudo percatarse de ello, pero
no fue así. En otro contexto, en el que efectivamente el día estuviese
aclarando -como lo aseguró el testigo-, la pregunta a hacerse es, si ¿cuatro
sujetos, en una zona despejada y transitada como atajo de los moradores
aledaños, se arriesgarían a cometer un crimen de esa magnitud en tales
condiciones?
3
sentencia
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Por otra parte, al preguntársele si le había dado aviso a las autoridades,
manifestó que le había informado a alguien que había llamado a la policía, y
al exponerle el aparte de dicha entrevista donde se había referido al tema,
indicó que se dirigió hasta un lugar donde vendían minutos y que allí llamaron
a la policía. Sobre este tema resulta pertinente traer a colación lo manifestado
por el testigo John Jairo Rodríguez, quien adveró que habían dado con el
testigo directo, el señor Francisco Javier Pacheco Romero, porque cuando
llegaron al lugar de los hechos, éste estaba en el CAI de La Castellana y que
con su lenguaje de señas, le dijo que había presenciado los hechos; sin
embargo, el testigo no sólo no hizo mención de ello en la audiencia, sino que
no existe evidencia de eso en ninguna parte, ni siquiera en el reporte de inicio,
ni el primer respondiente lo relacionó en el informe, donde sólo anotó que se
había tenido conocimiento “por información de la central y del CAI
Castellana”, y aunado a ello en el Libro de Minuta de Población de 2016, sólo
se escribió “conocido por medio de llamada de la central CAD, igualmente
jefe de información CAI Castellana.” difiriendo totalmente de lo manifestado
por el testigo tanto en la entrevista, como en la vista pública.
No desconoce la Sala que en un caso como éste vale preguntarse sobre el
interés que tendría el testigo en inculpar al señor CARLOS ANDRÉS
QUEJADA SANTOS, si ni siquiera lo conocía anteriormente y que existe un
reconocimiento fotográfico en el que lo señaló como una de las personas que
vio en el momento de los hechos; sin embargo, existen no sólo imprecisiones
en la narrativa que a través del intérprete hizo, sino otras pruebas que no
pueden descartarse de plano y que examinadas en conjunto generan más
dudas que aciertos, como es el caso del informe de la empresa de telefonía,
que daría cuenta de la ubicación del acusado para el momento del insuceso,
por el simple hecho de que probablemente el procesado pudo haber ido y
regresado de Ciénaga de Oro hasta Montería en el transcurso de hora y
media, máxime por lo expuesto en tal sentido en párrafos anteriores.
En ese mismo sentido se reitera, que la confirmación de la sentencia
absolutoria en este caso no deviene de una ausencia de pruebas, sino de
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dudas que generan las que fueron practicadas, luego de ser analizadas en
conjunto, y sin perjuicio de que no se desconoce la calidad de algunos de los
testigos que fueron allegados por la defensa, quienes en su mayoría ostentan
cercanos grados de afinidad, amistad o sujeción respecto del procesado en
razón de su actividad pastoral, y que escuchados sus relatos muestran un
obvio interés en defender al mismo, pero que frente al específico momento y
lugar en que se presentaron los hechos, no aportan datos relevantes, sino
meramente sobre la ubicación del testigo, lo cual podría darse por verificado
con el informe de la empresa de telefonía Claro del 14 de junio de 2018, el
cual genera, de cara a lo manifestado por el señor Francisco Javier Pacheco
y las consideraciones que se hicieron en precedencia sobre la temporalidad
en que se ejecutó la conducta y la posibilidad de haber participado en la
misma y desplazado desde el municipio de Ciénaga de Oro hasta Montería y
retornado al mismo en el lapso de hora y media, dudas sobre la verdadera
ubicación del procesado para ese momento.
Así, en el caso de la cónyuge del acusado, su suegra y su cuñado, sobresalen
su afán de señalar que entre Nataly Salas Ruiz y el señor CARLOS ANDRÉS
QUEJADA SANTOS nunca existió una relación sentimental y que todo lo
manifestado por las testigos que al respecto depusieron, era falso y que
nunca había ocurrido, e incluso quisieron hacer ver que los eventos religiosos
a los que se hizo referencia, no se dieron, o no en la fecha que la madre y la
hermana de la víctima relataron, o las niñas no estuvieron presentes, o no
había posibilidad de ningún contacto entre Nataly y el pastor. Además, que la
joven tenía algún tipo de patología psiquiátrica y que su comportamiento
agresivo y la depresión entre otras, era debido a ello y por la presión de su
madre, respecto de quien se refirieron como una persona de temperamento
difícil, pese a que en otros apartes se referían a la familia como un ejemplo a
seguir.
El procesado sólo se centró en manifestar que era falsa toda la información
que apuntaba a que hubiese tenido algún tipo de vínculo sentimental con la
víctima y que en razón de ello la acosara, al punto de señalar que el moretón
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en la cara al que hizo mención la testigo Luisa Fernanda Maestre Ortega,
había sido producto de un golpe propinado por su padre a causa de unas
groserías de ésta, lo cual fue dicho también por su cónyuge, quien adicionó
que la madre de la víctima le había pedido al pastor que no fuera a decir nada
de ello a los investigadores de la Fiscalía; sin embargo la misma no hace
ninguna mención sobre el particular, así como tampoco de que le hubiese
conocido algún novio a su hija, mientras que el procesado afirmó que ésta
sabía que el novio era un compañero de la universidad de nombre Onar.
Así mismo, explicó sus funciones al interior de la iglesia e insistió en que el
investigador del CTI Pedro Machado Moreno, tenía una actitud sospechosa
en los procedimientos que realizó con él, en especial en la Cárcel, donde
aseguró haber sido sacado de su celda sin la compañía de su abogada; y que
en ese lugar escuchaba rumores de que sabían que él era inocente y de
quiénes habían cegado la vida a Nataly, y que incluso un joven se le acercó
a decirle que había estado en el lugar de los hechos.
En el caso de los testigos Adalfredo Manuel Arrieta, Arleny Patricia Pacheco
Berrocal, Argemiro Javier Pacheco Causil, Nelson Perea Córdoba y Carlos
Mario Nieto Meza, sin perjuicio, se itera, podría deducirse el interés que les
asiste como miembros de la misma iglesia y algunos con grados de sujeción
y evidente afecto por el acusado, sólo se limitaron a señalar que se
encontraba en la vereda El Salado, jurisdicción de Ciénaga de Oro el 02 de
diciembre de 2016 desde las 05:00 p.m. aproximadamente, hasta la mañana
del día siguiente, las actividades que presuntamente realizaron en compañía
de aquél y el horario en que tuvieron lugar, así como dónde había pernoctado
y a qué hora había salido para la ciudad de Montería; sin embargo fueron
claros en manifestar que nos les constaba si el pastor QUEJADA SANTOS
había salido de la casa de la señora Arleny Patricia Pacheco entre las 10:30
p.m. del 02 de diciembre de 2016 y las 05:00 a.m. del 03 del mismo mes y
año.
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Sin embargo, hay que recordar, que el testigo Luis Alberto Palacio Lozano,
investigador privado, en su deponencia pone de presente el informe rendido
por la empresa de telefonía Claro de la actividad de la línea telefónica 313
741 14 15 perteneciente al acusado, a través del que se estableció la
ubicación de éste durante los días 01, 02 y 03 de diciembre de 2016, que
coincide con lo manifestado por él y los demás testigos en el juicio, que dan
fe de ello.
Con el acusado, no le aparece a la víctima comunicación telefónica, de
conformidad con el listado de llamadas entrantes y salientes correspondiente
al móvil de número 3137411415, suministrado por la empresa telefónica
Claro, donde aparece que el procesado recibió su última llamada el día 2 de
diciembre a las 17:03:41 horas y su primera llamada fue recibida al día
siguiente a las 07:58:03 horas, y aparece registrado en celdas ubicadas en
jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro, mientras que se originaron
llamadas con ese teléfono, siendo la última a las 22:37:16 del día 2 de
diciembre de 2016, captada en la celda de Ciénaga de Oro, y siendo la
primera del día siguiente 3 de diciembre, a las 15:59:00 con celda en Montería
Prado.
Esto confirma el dicho del acusado y el de los testigos de la defensa que
vinieron a deponer al juicio oral, que en El Salado, jurisdicción del municipio
de Ciénaga de Oro, habían compartido con el presencialmente hasta las 10
o 10 y 30 de la noche, en que se fueron a dormir, quedándose este sin moto
por haberla prestado a un feligrés de la iglesia para que se movilizara hasta
su casa, la cual le devolvió a la mañana siguiente, pernoctando junto a otro
pastor y personas, en una casa del poblado, donde durmió en una hamaca
ubicada en la sala, luego que hubiesen cerrado las puertas, volviéndolo a ver
a eso de las 6 y 45 a 7 de la mañana del día siguiente, cuando se preparaba
para irse a la iglesia.
El investigador del CTI, José Luis Agamez, manifestó en su testimonio que
se recolectó un video en el restaurante La Herradura, de la noche antes del
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acaecimiento del insuceso, donde entra una pareja conformada por la occisa
y un hombre que no es el acusado, y que teniendo en cuenta la línea de
tiempo se podía concluir que llegaron entre las 11:00 y 11:30 de la noche,
que permanecieron en el mismo aproximadamente unos 40 minutos y
recibido el pedido salieron juntos en una motocicleta azul vía al mercadito del
sur, lo que nos permite concluir, que de 11 y 40 a 12 y 10 de la noche, la
víctima estaba en compañía de un hombre diferente al aquí acusado y que
con él entró y salió del restaurante en mención.
Los únicos que procesalmente se ha demostrado, que durante el tiempo que
duró desaparecida interactuaron con la víctima, fue Miguel Rosso, el soldado
que se dice conoció a través de la red social Facebook, con quien compartió
los días 29 de noviembre desde las 7 de la noche en que se encontraron en
la avenida primera, hasta el 2 de diciembre de 2016, a eso de las 3:00 a 3:30
de la tarde, en que la dejó en Santa Lucia con el fin de que esta volviera a su
casa a buscar ropa pues pensaba quedarse con él por el resto de sus
vacaciones; y su amiga Xiomara Jiménez, quien la vio el día martes antes de
su muerte, que era 29 de noviembre, cuando ésta llegó a su casa; amén del
hombre que estuvo con ella en el restaurante La Herradura, la noche anterior
a su muerte.
La testigo Liliana Patricia Ramos Cordero, solo da cuenta de que entre el 01
de diciembre en la tarde y la mañana del día siguiente, el pastor se
encontraba oficiando la ceremonia fúnebre de su abuelo en la vereda Ciénaga
de Juan León, vía a Tierralta -Córdoba-, dato que no genera mayor relevancia
para la determinación de la responsabilidad del procesado y que también fue
verificado en el informe de la empresa de telefonía móvil Claro.
Por su parte el testigo Anibal Antonio Álvarez Hernández, quien manifestó
haber pasado por el lugar de los hechos a las 05:30 de la mañana, haber visto
el cuerpo de la joven y dar aviso a las autoridades vía telefónica, al igual que
como sucede con el testigo Francisco Javier Pacheco Romero, no pudo
verificarse si tal información era cierta, pues en el libro de minuta de la Policía,
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sólo se relacionó que se tuvo conocimiento por llamada telefónica, pero no se
manifestó de parte de quien, ni tampoco se dijo nada de ello en el informe del
primer respondiente, ni que hubiese estado en el lugar, ya que afirmó estar
presente cuando llegó la patrulla.
Y el testigo Luis Alberto Palacio Lozano, relató sobre las actividades de
investigación que realizó respecto de la ubicación del procesado para el
momento de los hechos, así como el medio por el cual el CAI de La Castellana
había tenido conocimiento del hallazgo del cuerpo de la víctima, a lo cual se
hizo referencia en consideraciones anteriores; sin embargo, no dejó claro la
forma en que había ubicado y obtenido comunicación con el testigo Anibal
Antonio Álvarez Hernández, sino simplemente diciendo, sin ningún sustento,
que porque éste había sido quien dio aviso a las autoridades sobre el
particular, cuando él mismo presentó el informe emitido por el Comandante
de esa estación de policía, en la que no se anotó ningún dato de la persona
que hizo la llamada telefónica y de lo cual se tiene que no existe certeza de
si en efecto fue dicho testigo el que hizo la llamada que se registró en el libro
de minuta de población.
Así las cosas, considera la Sala que no es posible erigir una condena en
contra del acusado, como lo piden los recurrentes, pues si bien la materialidad
del hecho aparece demostrada, no sucede lo mismo con el compromiso de la
responsabilidad del procesado CARLOS QUEJADA SANTOS en la comisión
de estos, pues el único testigo que se dice los presenció, no permite llegar a
un convencimiento más allá de toda duda, acerca de su participación en los
hechos de los cuales fue víctima fatal, NATALY MELODY SALAS RUIZ.
No es posible emitir una condena, con tantas dudas, que no han sido posible
despejar y más ayuda a generarlas, que el único testigo presencial de los
mismos, que trae la Fiscalia al juicio oral, sea una persona sordomuda, que
no haya sido educado en el lenguaje de señas, pues si bien no se encuentra
razón alguna para que el testigo Francisco Javier Romero Pacheco tuviera
algún interés para inculpar al aquí procesado en los hechos por los cuales fue
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acusado, o que quisiera mentir, lo cierto es que su poca escolaridad y
entendimiento del lenguaje de señas, y las situaciones ocurridas en el juicio
oral, al momento de rendir su testimonio, que se pudieron observar en el video
de la audiencia, donde era notorio que a veces no entendía lo que se le
preguntaba, respondía de forma diversa a lo que se le interrogaba e incluso
el intérprete daba información que es claro no había proporcionado el testigo,
lleva a la Sala a tomar esa decisión.
Por ello, contrario a lo señalado y solicitado por los impugnantes, de
conformidad con el acervo probatorio recaudado, no se obtiene el grado de
conocimiento requerido para proferir una sentencia condenatoria en este
caso ya que se generan muchas dudas, que como se ha dicho, en virtud del
principio In Dubio Pro Reo, deben ser resueltas en favor del procesado.
Corolario de lo anterior esta Corporación confirmará la sentencia mediante la
cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Montería absolvió al señor
CARLOS ANDRÉS QUEJADA SANTOS, empero dejando claro que tal
decisión no está fundamentada en la falta de pruebas, sino en virtud del
principio de In Dubio Pro Reo, ya que las que fueron practicadas en el juicio
oral generan muchas dudas, que por lo tanto deben ser resueltas en favor del
procesado, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
A las partes e intervinientes se les hará saber que contra la presente decisión
procede el recurso de casación ante la Sala Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5)
días siguientes a la última notificación de la presente sentencia, conforme a
lo normado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, reformado
por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
OTRA DECISIÓN
Teniendo en cuenta la situación generada por la pandemia COVID-19 a nivel
mundial y a la que no es ajena nuestro país, y específicamente en lo que tiene
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que ver por un lado, con las restricciones para asistir a los despachos
judiciales y por otro, el uso de medios virtuales, considera esta Corporación
que la publicidad de estas decisiones, es decir, su notificación como acto
relevante a efectos de que sean conocidas en forma oportuna y contra ellas
–si es del caso- se puedan interponer los correspondientes recursos, puede
hacerse a las partes e intervinientes, sin necesidad de convocarlos a una
audiencia de lectura, acudiendo a los demás medios legalmente establecidos
para ello, especialmente conforme a lo dispuesto en el decreto 806 de 2020,
tal como se dispondrá en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, Administrando
Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida mediante la cual el Juzgado
Primero Penal del Circuito Montería absolvió al señor CARLOS ANDRÉS
QUEJADA SANTOS de las conductas punibles de FEMINICIDIO
AGRAVADO Y ACCESO ARNAL VIOLENTO AGRAVADO, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, en virtud del
principio de In Dubio Pro Reo.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación, el
cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última
notificación de la presente sentencia, conforme a lo normado en el artículo
183 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el artículo 98 de la
Ley 1395 de 2010.
TERCERO: A las partes e intervinientes, por medio de la secretaría de la sala
penal, se les notificará esta decisión, conforme a lo señalado en el acápite de
OTRA DECISIÓN, esto es, a través de los respectivos correos electrónicos
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de los sujetos procesales, preferiblemente a los relacionados en el Registro
Nacional de Abogados, lo cual se les solicitará primero mediante llamada
telefónica, o cualquier otro mecanismo expedito y eficaz para tales efectos,
resaltándoles el término con el que cuentan para la interposición del recurso
extraordinario de casación.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en
el sistema Siglo XXI web, devuélvase el expediente al Juzgado de origen,
para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LÍA CRISTINA OJEDA YEPES
Magistrada Ponente
MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO
Magistrado
VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO
Magistrado con impedimento
Eva Patricia Garcés Carrasco
Secretaria