R.R.I. Y NORMAS DE CONVIVENCIA CARLOS V 21-22
R.R.I. Y NORMAS DE CONVIVENCIA CARLOS V 21-22
R.R.I. Y NORMAS DE CONVIVENCIA CARLOS V 21-22
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Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
C.E.I.P. Carlos V
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR
Y
NORMAS DE CONVIVENCIA
No me importa si eres chica o chico,
si eres negro o blanco,
si entiendes bien mi lengua
y yo la tuya.
No importa de dónde vienes,
o dónde has nacido.
No importa si tenemos
creencias diferentes.
Nada de eso importa.
Porque de las diferencias
no haremos discriminaciones.
Porque las diferencias nos enriquecen.
Porque estamos llamados a vivir
juntos.
Y vamos a entendernos.
Trae acá tu mano.
Nos entenderemos.
Esteve Alcolea
ÍNDICE
PÁGINA
1. PREÁMBULO ………………………………………………………………………. 2
2. MARCO LEGAL …………………………………………………………………….. 3
3. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ………………………………………. 4
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA …………………………………………………. 5
4.1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ………………………………………… 5
4.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL ………………………… 8
4.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE …………………………… 12
4.4. PERSONAL DOCENTE ……………………………………………………. 13
5. DE LOS MAESTROS. DERECHOS Y DEBERES ………………………………. 21
6. DE LAS FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES …………………………………. 23
7. DE LOS ALUMNOS. DERECHOS Y DEBERES ………………………………… 25
8. PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO ……………………….. 30
9. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ……………………… 31
10. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO ……………………………………. 32
11. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA……………………. 54
12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA …………… 70
13. PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR ……………………………………………. 71
14. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO …… 80
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 1
1. PREÁMBULO
El presente Reglamento nace para facilitar la convivencia en el centro y favorecer la participación de todos en la
creación de una verdadera comunidad educativa. Las familias no pueden vivir de espaldas al centro educativo, al
igual que los docentes no pueden ignorar a las familias: nuestros menores pasan muchas horas en el colegio. Es por
tanto imprescindible la colaboración de todas las partes, pues la educación y la implantación de normas y valores
para la convivencia en nuestros niños y niñas es tarea que nos compete a todos.
El conjunto de normas que aquí se exponen tienen un claro objetivo: conseguir en el alumnado que la formación y
el desarrollo de su personalidad, en la que tratamos de implantar hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, incluya
también el conocimiento y el respeto de las normas que facilitan la convivencia.
El Reglamento de Régimen Interior del Centro regula los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad
Educativa tipificando las normas básicas de convivencia y de organización que se deberán respetar por todos.
Establece además los mecanismos que permitirán garantizar su cumplimiento.
Con la revisión del Reglamento de Régimen Interno, el Equipo Directivo, con el apoyo del Consejo Escolar ha
pretendido:
· Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría.
· Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración.
· Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.
· Recordar y defender los derechos y deberes que todos poseemos.
· Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo.
· Promover la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la comunidad educativa.
· Establecer un plan de intervención para la convivencia que introduzca los recursos necesarios para afrontar
la resolución de conflictos y mejore las pautas de comportamiento.
· La resolución de conflictos será educativa, pacífica, positiva y eficaz.
El Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia serán de obligado cumplimiento por parte de
toda la comunidad escolar, para lo cual la información será pública a través de la página web de nuestro
colegio.
Con la difusión de este Reglamento queremos crear un espacio educativo abierto que involucre a todas las
partes de la Comunidad Educativa: alumnado, profesorado y familias.
Os invitamos a leerlo con atención y haceros partícipes de los valores que en él se propugnan.
EL CONSEJO ESCOLAR DEL CEIP CARLOS V
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 2
2.- MARCO LEGAL: El presente Reglamento formará parte del Proyecto Educativo de nuestro centro y se basará en los principios
generales que lo fundamenten. La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el Reglamento de Régimen Interior es la
siguiente:
Constitución Española de 1978, Art 27.
Ley 8/2013, Ley para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza de 9 de diciembre, BOE 10-12-2013 (LOMCE).
Ley Orgánica Educación 2/2006, de 3 de mayo, BOE 4-5-2006 (LOE).
Ley Orgánica Reguladora de la Educación, 8/1985, de 3 julio, BOE 4-7-1985, (LODE) con los artículos modificados por la LOE (4, 5.5,
6, 7, 8, 25, 31, 56.1, 57, 62)
Ley 2/ 2010, de autoridad del profesor.
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios
de Educación Primaria, BOE 20-2-1996.
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. BOE 2-6-1995.
Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. BOE 29-7-1986.
Orden 917/2002, de 14 de marzo (BOCM de 2 de abril), de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos
escolares en los centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes del 19 de julio del 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de
Atención a la Diversidad sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25-4-2007, BOCM 97).
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas
mínimas de la Educación Infantil.
Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la CAM el Currículo de la Educación Primaria.
Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la CAM.
Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se dictan Instrucciones sobre
el procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorización, modificación o cese de los Planes de Estudio de Educación Primaria
en centros públicos.
Instrucciones de 2016, de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, y Organización Educativa sobre la
actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
LEY 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTbifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en
la Comunidad de Madrid (BOCM del 10 de agosto).
Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Orden 1426/2018, de 18 de abril, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y
material didáctico en centros docentes con fondos públicos.
Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales.( entrada vigor 25-05-2018).
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3.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La FINALIDAD principal del presente reglamento es la siguiente:
a) Regular la organización y el funcionamiento del colegio y promover la participación de todos los sectores
que forman la comunidad educativa.
b) Ordenar el funcionamiento del centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.
c) Servir como un instrumento en la educación en valores, por tanto no se utilizará como un elemento
coercitivo sino educativo.
d) Ser un marco de referencia general que asegure una educación igualitaria a todos los alumnos.
e) Regular las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteran
la convivencia escolar.
f) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la comunidad educativa: maestros,
alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios, personal de comedor y monitores
de extraescolares.
g) Organizar y delimitar funciones, derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
h) Hacer más prácticas y operativas las estructuras organizativas.
El ÁMBITO DE APLICACIÓN del presente Reglamento abarca a toda la comunidad educativa y a aquellas
personas y empresas que realizan actividades escolares y extraescolares en este Centro, y es de obligado
cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante horario lectivo, como en el horario de actividades no
lectivas.
La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de
decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y
plural en que van a vivir. Es necesario que nuestros escolares respeten las normas de la escuela, respeten a sus
profesores y se respeten entre sí, pues, con ello, aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la
base de nuestra convivencia democrática e interiorizarán comportamientos que les servirán para su vida presente y
la futura. Aprender a convivir y relacionarse formaría parte del aprendizaje. Hablar de convivencia, relaciones,
supone tener en cuenta, por una parte una serie de habilidades y procedimientos a desarrollar y, por otra, incluir una
serie de valores como aspectos del contenido a enseñar y aprender
Aprender a vivir juntos, aprender a convivir con los demás, además de constituir una finalidad esencial de la
educación, representa uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. Son muchas las razones
que hacen que este aprendizaje se considere no sólo valioso en sí mismo, sino imprescindible para la construcción
de una sociedad más democrática, más solidaria, más cohesionada y más pacífica.
Convivir significa vivir unos con otros en base a unas determinadas relaciones sociales y a unos códigos, en el
marco de un contexto social determinado. Por otra parte debemos aceptar el hecho de que los conflictos son
inseparables de la convivencia democrática por lo que no podemos pretender que la educación transcurra sin
conflictos, ni tampoco pensar que los mismos resultarán necesariamente negativos.
Aprender a convivir es uno de los objetivos a los que se deben dedicar los mayores esfuerzos y apoyos. Para ello
el primer objetivo y necesidad es afrontar el conflicto y conseguir que familia y escuela unan sus esfuerzos y se
conviertan en los auténticos talleres en donde se diseñen los marcos de esa convivencia. La familia prepara para la
convivencia familiar en un entorno afectivo, cercano y bastante homogéneo; mientras que la escuela tiene como reto
la preparación para una convivencia cívica, en un entorno en que la diversidad (cultural, social, racial, etc.) es
predominante.
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Sabemos que en el ámbito escolar nuestros menores ensayan y aprenden sus futuras relaciones. Por eso, el
objetivo prioritario de todo el equipo docente es trabajar para favorecer el desarrollo afectivo-social, intelectual y
personal de todos nuestros alumnos-as.
Nos preocupan en gran medida los cambios que está experimentando la sociedad y que afectan
extraordinariamente a nuestros-as niños-as. Estos cambios se están traduciendo en una mayor permanencia de los
alumnos-as en la escuela y en un traspaso al colegio de funciones y cometidos propios de las familias, en cuanto a:
o
o
o
o
o
o
Transmisión de valores como el respeto a uno mismo, a los demás y a las normas.
Desarrollo de la autonomía de los hijos-as a la hora de ordenar materiales, de preocuparse por el cuidado de
sus pertenencias, a la hora de comer y/o de ir al baño.
Desarrollo de su autoestima.
Modelos positivos de comportamiento, de lenguaje, de muestras de afecto,…
Dedicación cualitativa de un tiempo para hablar con los hijos-as, para conocer sus inquietudes, sus gustos y
sus deseos.
Fomento progresivo de la tolerancia a la frustración, del seguimiento de las normas y del principio de
esfuerzo y trabajo.
Siguiendo con estos cambios, vemos que ya la escuela no es la única vía de formación, nuestros
alumnos-as tienen diferentes canales donde pueden obtener información y mucho más actualizada (TV,
Internet,…). Somos conscientes de que la escuela es un reflejo de los valores sociales, familiares y culturales de esta
época, de su entorno y de sus vivencias. En la tarea educativa, la escuela no puede actuar sola, es una tarea tan
amplia y compleja que un sector solo no tiene las respuestas y menos las soluciones. Por ello la escuela, la familia y
otras instituciones deben coordinarse, implicarse, entenderse y ser coherentes en sus competencias para conseguir
una educación de calidad que prepare para la vida de cada uno y para la realidad multicultural y multiétnica en la que
le tocará vivir y desenvolverse a nuestro alumno-a.
Aprender a convivir es la línea que vamos a seguir dentro de este Plan de Convivencia. La respuesta del Equipo
Directivo y del profesorado es la de promover la actitud de participación del alumnado mediante el diálogo, el respeto
y la comunicación para resolver cualquier conflicto.
Nuestras actuaciones irán encaminadas a la mejora de la convivencia en el Centro y a favorecer las relaciones
interpersonales. Entendemos la convivencia y la participación como parte del aprendizaje, además de ser objetivos
de la educación y finalidades en sí mismas. Para conseguir una buena convivencia en el Centro y para lograr un
clima participativo y democrático es necesario potenciar estas conductas.
Vamos a desarrollar un enfoque preventivo, con una intervención global y adaptada a los diversos contextos.
Nuestro planteamiento va dirigido a fomentar la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad
educativa, parte de una concepción de conflicto como proceso natural, no como hecho puntual, que se
desencadena a partir de la contraposición de intereses y que forma parte del desarrollo psico-social de los
niños-as. El diálogo y el refuerzo positivo serán nuestros medios para favorecer la convivencia.
En definitiva nos proponemos fomentar valores democráticos para la convivencia, tales como: la tolerancia, la
igualdad, la justicia, la aceptación de la diversidad y la resolución de conflictos de forma pacífica en todas las etapas.
Comunidad de Madrid.
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
4.1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos unipersonales de gobierno forman el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma
coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones
específicas legalmente establecidas. Su elección, nombramiento y cese se realizarán según la normativa vigente.
DIRECTOR. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)
Su nombramiento e realizará mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera del centro en
conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y de acuerdo a lo establecido en los
artículos 133 y 134 (selección y requisitos para ser candidatos), 135 (procedimiento y selección) y 136-139
(nombramiento y cese) de la LOMCE.
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Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a
ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de
maestros y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de
los objetivos del Proyecto Educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOMCE. A tal fin, se promoverá la
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de maestros del
centro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa
información al claustro de maestros y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II título V de la LOMCE.
m) Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la
LOMCE.
o) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
El JEFE DE ESTUDIOS. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)
Nombramiento: El Jefe de Estudios será preferiblemente un funcionario de carrera en situación de servicio activo, con
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destino definitivo en el centro, a propuesta del Director y nombrado por la Dirección de Área Territorial.
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos
en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual
y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y
maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la
programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos docentes y comisiones.
f) Fijar y coordinar las reuniones entre equipos docentes.
g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso del maestro orientador del centro conforme al Plan de
Acción Tutorial.
h) Coordinar, con el centro de formación del profesorado, las actividades de perfeccionamiento del profesorado,
así como planificar y organizar las actividades de formación de maestros realizadas por el centro.
i) Organizar los actos académicos.
j) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se
refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto
con el resto del Equipo Directivo.
l) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interno y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
m) Reunir al profesorado nuevo en los primeros días de septiembre para enseñarles el centro y explicarles su
funcionamiento.
n) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
El SECRETARIO. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)
Será nombrado por el mismo procedimiento que el Jefe de Estudios.
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar
fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 7
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios
adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual,
junto con el resto del Equipo Directivo.
k) Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de
la dirección.
Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
4.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
‣ CONSEJO ESCOLAR
COMPOSICIÓN (ART. 126 DE LA LOMCE)
Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
En nuestro centro, el Consejo Escolar está formado por:
a) La Directora del centro, que será su presidenta.
b) El Jefe de Estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro y en representación del mismo.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos elegido por la AMPA del centro.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Madrid.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
La elección o renovación del Consejo Escolar se realizará según la normativa vigente (Circular de la
Viceconsejería de Educación).
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director y lo
solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de
curso y otra a final del mismo.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro se constituirán las comisiones de trabajo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 8
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR (ART 127 DE LA LOMCE).
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE.
b) Evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de maestros,
en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones
que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igual de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE,
la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la
LOMCE.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
En el Consejo Escolar funcionarán las siguientes Comisiones:
COMISIÓN DE CONVIVENCIA (ART. 9 DECRETO 15 DE CONVIVENCIA)
La Comisión de Convivencia asume, por delegación del Consejo Escolar, las competencias en materia de
disciplina para agilizar los trámites y la aplicación de sanciones, con la excepción de los casos de expediente
disciplinario.
Estará formada por:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Un maestro/a miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
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Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director/a del centro.
Las competencias de esta comisión son las siguientes:
a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio
efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas
que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas
de Conducta.
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las
Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos
veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
COMISIÓN ECONÓMICA
La Comisión Económica estará formada por:
El Director.
El Secretario.
Un maestro miembro del Consejo Escolar.
Un padre/madre del Consejo
Realizará el seguimiento contable.
COMISIÓN DE COMEDOR
Esta comisión hará el seguimiento del Comedor escolar. Estará formada por:
El Director.
El Secretario.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Un maestro del Consejo Escolar.
Se encargará de revisar mensualmente los menús, realizar un seguimiento del funcionamiento y organización
del servicio de comedor y, en general, ofrecer propuestas para mejorar el servicio.
COMISIÓN PERMANENTE
Esta comisión estará formada por:
El Equipo Directivo.
Un padre/madre del Consejo Escolar.
Un maestro del Consejo Escolar.
Se encargará de tratar temas que no puedan esperar a la convocatoria de un nuevo Consejo Escolar.
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COMISIÓN DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO
Se encargará del préstamo de libros, según la legislación vigente, estará formada por:
La Directora.
El Coordinador del Programa del Centro.
El representante del AMPA en el Consejo Escolar.
Un maestro del Consejo Escolar.
‣ EL CLAUSTRO DE MAESTROS
COMPOSICIÓN (ART 128 DE LA LOMCE)
El claustro de maestros está formado por todos los maestros que imparten docencia en el centro. La Directora
del centro será su presidenta.
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
El claustro, órgano propio de participación del profesorado del centro, tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo. El claustro se reunirá como mínimo, una
vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será
preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
ATRIBUCIONES (ART 129 DE LA LOMCE)
El claustro de maestros tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro
y de la Programación General Anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
Programación General Anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación
del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director en los
términos establecidos por la ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de
organización y funcionamiento.
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4.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
‣ COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de
aplicación en la Educación Primaria).
COMPOSICIÓN
La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por los siguientes miembros:
El Director, que la preside.
El Jefe de Estudios.
La Orientadora.
Las coordinadoras de segundo ciclo de Educación Infantil, del equipo docente del primer tramo (1º, 2º y 3º
primaria) y del equipo docente del segundo tramo ( 4º, 5º y 6º primaria).
El coordinador de las TIC.
La Coordinadora de Bilingüismo.
Actuará como Secretario el maestro de menor edad.
FUNCIONES
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones de acuerdo con la normativa vigente:
a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
e) Informar al Consejo Escolar sobre sus actividades en la memoria final.
f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
REUNIONES
Las reuniones de la CCP seguirán los siguientes criterios:
a) Las reuniones se establecerán a principio de curso y tendrán una periodicidad mensual, más las
extraordinarias que sean necesarias.
b) Serán convocadas por escrito a cada uno de sus miembros con suficiente antelación, para que el equipo
docente pueda estudiar la convocatoria, estableciendo el Jefe de Estudios el orden del día.
c) Revisar y actualizar los documentos del centro.
d) Se iniciarán a las 12:30 y se terminarán a las 13:30, excepto en junio y septiembre que se realizarán de
13:00 a 14 horas.
e) En caso de necesitar alguna sesión extraordinaria, se fijará la fecha en la misma sesión.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 12
f) De cada reunión se elaborará un acta, consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados y los
acuerdos.
g) Al final de curso se hará una evaluación de la CCP que se reflejará en la Memoria en la que se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos: número de reuniones realizadas; grado de consecución de objetivos; difusión
de la información; temas tratados y acuerdos tomados; eficacia y agilidad de las sesiones; y participación de
los miembros.
4.4. PERSONAL DOCENTE
‣ EQUIPOS DOCENTES DE TRAMO
COMPOSICIÓN
Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del equipo docente
de Educación Infantil.
Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: el primero estará integrado
por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la
etapa.
Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que
impartan más horas de docencia.
FUNCIONES
Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe
alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.
b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación
interna y en las evaluaciones determinadas por la
e) Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.
f) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del Plan de Convivencia.
g) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.
REUNIONES
Los equipos docentes se reunirán al menos quincenalmente de 12:30 a 13:30 horas excepto en junio y
septiembre que se reunirán de 13:00 a 14:00 horas. Se seguirá el calendario especificado en la P.G.A.
Se elaborará un acta de la reunión consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados y los acuerdos.
Todas las actas se reunirán a final de curso y se entregarán en jefatura.
COORDINADORAS
Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por una coordinadora. La coordinadora será una maestra del
equipo docente, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro, designado por la
Directora a propuesta del Jefe de Estudios. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos
prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 13
Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los
acuerdos alcanzados.
b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por
el equipo docente.
c) Proponer planes de formación al Jefe de Estudios.
d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.
e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.
f) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.
‣ DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por la Directora, a propuesta del Jefe de Estudios. El
nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el
grupo.
Como norma general, en Educación Infantil el maestro designado permanecerá con el mismo grupo de alumnos
durante todo el ciclo, siempre que las circunstancias lo permitan. En Educación Primaria, el maestro designado
permanecerá con el mismo grupo de alumnos durante dos cursos, que se podrán prorrogar a tres cursos si así lo
estima conveniente la Directora del colegio.
‣ EL MAESTRO TUTOR
El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un
grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación
de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje
de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del Plan de Convivencia y de las Normas de
Conducta establecidas por el centro. En nuestro colegio nos organizaremos por cotutorías de nivel, siendo el
grupo A el correspondiente a las áreas de bilingüismo y el grupo B a las de matemáticas y lengua.
FUNCIONES
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación
del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de
la promoción de los alumnos de un curso a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del
currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la
Jefatura de Estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 14
h) Informar a los padres o tutores legales, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en
relación con las actividades docentes y el rendimiento académico
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres o tutores legales de los alumnos,
implicándolos en la participación real en el mismo.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros del centro a los alumnos en los periodos de recreo y en
las actividades no lectivas.
k) Contribuir al ajuste de los procesos de enseñanza y de atención educativa a las necesidades singulares de
cada alumno.
l) Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos, con el objeto de articular las
respuestas educativas adecuadas y recabar, en su caso, los asesoramientos y apoyos que crea oportuno.
m) Colaborar, en su caso, en la propuesta, realización y aplicación de las ayudas técnicas necesarias para el
acceso del alumnado al currículo.
n) Controlar la asistencia y retrasos del alumnado registrándolo en la plataforma RAÍCES.
ñ) Coordinar sus actividades lectivas con las del profesorado del mismo nivel y ciclo.
o) Coordinar con el resto de profesores que imparten clase en su grupo la carga de tareas a realizar en casa.
p) Dar a conocer a los alumnos y a los padres las normas de convivencia del centro y el RRI.
q) Realizar y poner en práctica las ACIS para el alumnado NEAE.
r) Registrar en la plataforma RAÍCES las calificaciones de los alumnos y todos los aspectos que así disponga la
Dirección de Área Territorial.
El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el
buen funcionamiento de la acción tutorial.
‣ COMUNICACIÓN FAMILIA-COLEGIO
Los profesores y las familias del centro se comunicarán entre sí a través de los siguientes cauces:
a) De manera oral o escrita (a través de la agenda en el caso de Educación Primaria), con los profesionales
implicados (tutores, especialistas, etc.)
b) Mediante circulares impresas.
c) En entrevistas individuales solicitadas por las familias o el tutor/a los martes de 12:30 a 13:30 de octubre a
mayo y de 13:00 a 14:00 horas en septiembre y junio o en un horario previamente acordado.
d) En entrevistas individuales con el Orientador del centro por petición de las familias o de los profesionales del
centro.
e) En las reuniones generales establecidas en cada tutoría.
f) En las entrevistas con la Jefatura de Estudios o la Dirección del centro, cuando se considere necesaria su
participación.
g) Utilizando medios informáticos y/o aplicaciones informáticas (Class Dojo), si así lo elige el tutor-a.
h) A través de TOKUPCHOOL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 15
i) Por medio de la página web del centro y tablones de anuncios.
‣ MAESTROS SIN TUTORÍA
Serán preferentemente los maestros especialistas y maestros de apoyo.
FUNCIONES
a) Participar en la elaboración de la PGA y el seguimiento y evaluación de todos los documentos del centro.
b) Coordinarse con los tutores en la planificación del proceso enseñanza-aprendizaje general acordada.
c) Asistir a las reuniones del ciclo/tramo asignado.
d) Asistir a las reuniones de evaluación.
e) Entrevistarse con las familias cuando lo estime necesario algunas de las partes.
f) Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase, de forma que queden garantizadas la continuidad y
coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades.
g) Participar en las reuniones generales de ciclo/tramo que se mantengan con las familias.
h) Evaluar a los alumnos en su área y trasladar la información al tutor antes de la junta de evaluación.
i) Coordinarse con el resto de maestros de su especialidad si hubiera.
j) Planificar, realizar y coordinar con el equipo docente diversas tareas educativas (apoyos dentro o fuera del
aula, talleres, preparación de materiales, etc.)
k) Apoyar, junto con los tutores, en el periodo de adaptación en Educación Infantil.
l) Recoger y entregar a los alumnos en las filas de entradas y salidas o recreos cuando tenga que impartir
clase en ese grupo. En el caso del área de Religión/Atención educativa, recogerán la fila ambos maestros.
m) Atender y cuidar a los alumnos en otras actividades que programe el centro.
n) Controlar la asistencia y retrasos del alumnado registrándolo en la plataforma RAÍCES.
o) Registrar en la plataforma RAÍCES las calificaciones de los alumnos y todos los aspectos que así
disponga la Dirección de Área Territorial.
‣ EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
MAESTRA DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Asume el apoyo del alumnado con NEAE en colaboración con el profesorado ordinario. También se encarga del
apoyo a los alumnos de altas capacidades.
Funciones:
a) Colaborar con el profesorado y orientador en la detección del alumnado con NEAE.
b) Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEAE
c) Colaborar con los tutores en la realización de las adaptaciones curriculares individualizadas (ACIs).
d) Colaborar con el tutor en la elaboración los programas de intervención individual (DIAC), tomando como
referencia las ACIs.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 16
e) Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de
intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.
f) Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado precisa
para acceder a los aprendizajes, especialmente para el alumnado con discapacidad auditiva y visual.
g) Colaborar con el profesor tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con
NEAE.
h) Colaborar con el orientador en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado con
NEAE.
i) Intervenir directamente con el alumnado con NEAE en el desarrollo de los aspectos determinados en las
correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.
j) Participar en la evaluación y toma de decisiones relativas a la promoción de los alumnos con NEAE.
MAESTRA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE
Es la maestra encargado de promover y desarrollar la prevención de los problemas de lenguaje, de potenciar las
capacidades comunicativas y lingüísticas y de mejorar los problemas específicos del lenguaje y comunicación.
Su intervención abarca las etapas de Educación Infantil y Primaria. En las dos etapas atiende al alumnado con
NEAE permanentes o transitorias asociadas a problemas específicos de habla, del lenguaje o de la
comunicación.
Funciones:
El apoyo especializado al profesorado de educación infantil y primaria para mejorar la respuesta educativa a los
alumnos con NEAE en las áreas de comunicación y lenguaje, asociadas a discapacidad o a retrasos o trastornos
en este ámbito.
La atención directa será preferentemente en grupo y, excepcionalmente, en forma individual, valorándose
también la intervención dentro del aula.
La atención indirecta se desarrollará:
Participando en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con la comunicación y el lenguaje:
PC, ACI o programaciones de ciclo o aula.
Asesorando al profesorado para que aparezcan en el currículo ordinario los procesos de desarrollo de la
comunicación y del lenguaje y las intervenciones en las dificultades que pueden aparecer en estos procesos.
Integrando la programación específica del especialista en audición y lenguaje en la programación de aula o
en la ACI del alumnado con NEAE.
Asesorando al profesorado ordinario en la prevención y estimulación del lenguaje oral y escrito,
especialmente en educación infantil y en el primer ciclo de primaria.
Participando con el profesorado en la elaboración de estrategias y orientaciones para implicar a las familias
en el proceso de mejorar del lenguaje.
APOYO ORDINARIO
Los tutores de los alumnos junto con la Jefatura de Estudios organizarán grupos de apoyo para los alumnos que
presenten dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 17
El horario de las horas de apoyo será organizado a principio de curso por la Jefatura de Estudios con las horas
en que los profesores no impartan docencia directa a grupos.
El profesor tutor comunicará a los padres esta circunstancia por escrito.
El profesor que vaya a realizar el apoyo se reunirán con el tutor del alumno y juntos acordarán los objetivos a
trabajar recogiéndolo por escrito en la plantilla elaborada para tal fin.
EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN (resolución de 28 de julio de 2005 de la Dirección General de Centros
Docentes).
La principal labor del Equipo de Orientación es contribuir a la mejora de la enseñanza y la calidad de los
aprendizajes.
Funciones:
a) Colaborar con los órganos de participación del centro y asesorar en los procesos de toma de decisión
especialmente en lo referido tanto al Plan de Atención a la Diversidad como al Plan de Acción Tutorial.
b) Facilitar estrategias de valoración de las necesidades educativas.
c) Asesorar en la puesta en marcha de respuestas educativas ordinarias y, en su caso, iniciar un procedimiento
conjunto con el tutor de evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera.
d) Colaborar con los equipos docentes y con otros servicios de la Administración en la determinación de las
necesidades de compensación educativa.
e) Asesorar en la toma de decisiones para la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares.
f) Contribuir a la mejora del funcionamiento de las estructuras organizativas del centro, promoviendo procesos
de reflexión, análisis de la práctica y toma de decisiones.
g) Promover la cooperación familia-centro educativo.
h) Establecer coordinación con otros servicios del sector (EAT, Orientación de Secundaria, Equipos
Específicos, Servicios Sociales, sanitarios, etc.)
i) Establecer coordinación con otros servicios del sector: Servicios Sociales, sanitarios, etc.
j) Insertar las actuaciones del Equipo dentro del Plan y Memoria del centro.
AUXILIARES DE CONVERSACIÓN
Los Auxiliares de Conversación en España son preseleccionados por autoridades educativas en sus respectivos
países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes convenios bilaterales y las
normas de desarrollo y aplicación de dichos países.
Los Auxiliares de Conversación que se incorporan a los centros bilingües de la Comunidad de Madrid,
desarrollarán sus actividades durante un curso académico, entendiendo como tal el periodo comprendido entre
el 1 de octubre y el 30 de junio.
Con carácter general, la carga lectiva de los Auxiliares de Conversación destinados en centros de la Comunidad
de Madrid es de 16 horas semanales, dos de las cuales pueden dedicarse a la enseñanza de la lengua del país
de origen del Auxiliar a los profesores del centro de acuerdo con lo que determine el Director. Pueden dedicarse
a los profesores un máximo total de 2 horas por centro. Todas las horas se dedicarán íntegramente a los
alumnos, con la excepción mencionada anteriormente.
El horario del Auxiliar de Conversación se distribuirá en cuatro días de la semana, siendo preferentemente lunes
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 18
o viernes sus días libres (se recomienda que no coincidan los mismos días libres para todos los Auxiliares de
manera que el Centro disponga de este recurso a lo largo de toda la semana).
El Director del centro es responsable de la elaboración y control del cumplimiento del horario de los Auxiliares.
La elaboración del horario debe tener en cuenta que los Auxiliares estén vinculados al Programa Bilingüe, a la
Sección Bilingüe, a la Sección Lingüística o, en su caso, al departamento del idioma correspondiente.
La semana escolar en la Comunidad de Madrid es de lunes a viernes. Los centros de Educación Infantil y
Primaria tienen en su mayoría horario de mañana y tarde. En el mes de junio en los centros de Educación Infantil
y Primaria, la jornada es continuada (únicamente hay clases por la mañana) por lo que el horario del Auxiliar de
Conversación puede ser modificado atendiendo a las necesidades del centro.
FUNCIONES
a) Dirigirse siempre a los alumnos en la lengua materna del Auxiliar.
b) Ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo
lingüístico.
c) Seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que se le solicite.
d) Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como hablante nativo
de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su relación con los alumnos sea
constante.
e) Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua, la cultura y civilización de su país de origen.
f) Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su presencia en el
aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos recursos.
g) Realizar prácticas específicas de conversación. Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de
medios informáticos o audiovisuales.
h) Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen.
i) Participar en actividades de distinta índole: el Jefe de Estudios junto con la Coordinador de Bilingüismo, de
acuerdo con la Directora, decidirá en qué actividades participará el Auxiliar: asistencia a reuniones de
profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de materiales didácticos.
j) Participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder preparar
correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación.
k) Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas semanales podrán
impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al profesorado del centro,
siempre que el Director así lo autorice. Cada centro únicamente podrá destinar dos periodos lectivos a la
impartición de docencia al profesorado, asumidas por uno o dos Auxiliares. Realizar otras tareas afines.
l) Por tanto, no serán competencia ni responsabilidad del Auxiliar de Conversación las siguientes funciones,
tareas y actividades (o aquéllas relacionadas con las mismas):
Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.
Evaluar y calificar a los alumnos.
Corregir ejercicios.
Entrevistarse con los padres de alumnos u otras actividades y funciones específicas de los
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 19
profesores.
Vigilar el patio o el comedor.
Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice la Dirección del centro, el Auxiliar de Conversación podrá
participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y extraescolares de distinta
naturaleza: viajes de estudios, intercambios escolares, visitas a exposiciones y museos, actividades deportivas y
culturales, etc.
El Auxiliar de Conversación podrá acordar con la Dirección del centro la utilización de servicios, recursos o
instalaciones de que disponga el mismo (por ejemplo, el comedor escolar), siempre que este uso no interfiera en
el buen funcionamiento del centro.
OBLIGACIONES
Los Auxiliares deben:
Asistir a la Jornada de Orientación organizada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Asistir con puntualidad a la jornada escolar.
Justificar por escrito las ausencias al Director del centro.
Ejercer las funciones, realizar las tareas y actividades asignadas por la Coordinadora de Bilingüismo por
delegación de la Directora del centro.
Informarse del contenido del Reglamento de Régimen Interno del centro de destino en el momento de su
incorporación, con el fin de garantizar su correcta integración en la comunidad escolar.
Presentar los informes o evaluaciones finales requeridas.
Comunicar por escrito a la Dirección del Centro y ésta a su vez a la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza cualquier situación de enfermedad o ausencia prolongada con el fin de tomar las
medidas oportunas.
Ausencias por enfermedad o consulta médica
El auxiliar de conversación debe comunicar vía telefónica al centro cualquier ausencia que se produzca
debido a una enfermedad repentina, y aportar justificante médico de dicha ausencia. En el caso de ausencia
prolongada, dicha ausencia debe ser comunicada tanto al centro, que la trasladará a su Asesor de
referencia, como a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza con el fin de tomar las
medidas pertinentes.
Cuando el auxiliar pretenda incorporarse al Programa tras una ausencia superior a tres días y por motivos
médicos, debe presentar un informe médico que acredite su perfecto estado de salud a la Dirección del
centro.
El auxiliar debe realizar cualquier consulta médica fuera de su horario lectivo. En el caso de pruebas
específicas que requieran ser hechas dentro del horario lectivo, el auxiliar debe solicitar permiso por escrito
al Director del centro, y éste debe conceder dicho permiso también por escrito.
Cuando las visitas médicas tengan carácter de revisión médica anual y se realicen fuera de la Comunidad de
Madrid, dichas revisiones deben realizarse el en periodo vacacional, y en ningún caso dentro del calendario
escolar.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 20
5. DE LOS MAESTROS. DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS. Los maestros tienen derecho:
A ser respetados, como personas y como profesionales, por el resto de la comunidad educativa.
A ser respetada su dignidad y libertad en el ejercicio de la función docente.
A participar en las actividades de formación del profesorado.
A que se respete su horario laboral.
A recibir un trato justo y equilibrado por parte de los órganos unipersonales y colegiados para evitar
desigualdades entre los miembros del claustro.
A convivir en un centro democrático, tolerante y solidario.
A tener accesible la información actualizada que recoge los derechos laborales, sindicales, legislación, etc.
A recibir asesoramiento por parte de los equipos externos psicopedagógicos sobre el alumnado con
necesidades educativas especiales.
A intervenir en la gestión y control del centro.
A convocar reuniones informativas para el profesorado.
A proponer la introducción de puntos en el orden del día de los claustros.
A participar en la organización y realización de actividades complementarias, de acuerdo con la
Programación General Anual.
A ser atendido, en la medida de las posibilidades económicas del centro, en aquellas necesidades de
medios y material que persigan una mejor calidad de enseñanza.
A recibir información acerca de las situaciones anómalas que se produzcan en la jornada escolar para poder
organizar su actividad (sustituciones, organización de celebraciones colectivas, salidas extraescolares,
ausencia de profesores especialistas, etc.)
A respetarle los derechos que determine El Estatuto Básico del empleado público, La Ley de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley de autoridad del Profesor.
DEBERES. Son deberes del maestro:
Educar al alumnado en aspectos generales, tales como aseo, salud, valores, etc.
Participar en la elaboración de los proyectos y documentos de centro, conocer los existentes y aplicar lo
recogido en ellos.
Asistir a las actividades académicas docentes: claustro, consejo escolar, reuniones de coordinación docente
respetando y asumiendo los acuerdos tomados.
Cooperar y participar en las actividades educativas y de orientación, detectando las necesidades del alumno
y aportando sus observaciones.
Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones sin hacer uso indebido de
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 21
la información obtenida.
Asistir puntualmente a las actividades docentes y no docentes justificando sus ausencias según la normativa
vigente.
Preparar el trabajo de su aula para los profesores sustitutos cuando conozca de antemano su ausencia.
Asistir puntualmente a la clase, no permanecer fuera del aula sin motivo justificado.
Vigilar con puntualidad al alumnado durante los periodos de recreo.
Contribuir a la formación integral y armónica de la personalidad del alumnado.
Respetar la intimidad de los alumnos que realicen tránsitos sociales, considerando el derecho a utilizar el
nombre elegido por el alumno/a en todas las actividades docentes, incluyendo los exámenes, lectura de la
lista de clase y/o cualquier documento que pueda ser susceptible de ser expuesto públicamente.
Colaborar en el mantenimiento del correcto comportamiento del alumnado dentro del recinto escolar.
Contribuir a que el material de su aula sea respetado y cuidado, así como al mantenimiento de su aula limpia
y ordenada.
Conocer el protocolo de accidentes aprobado por el centro y aplicarlo. Tomar las medidas oportunas en caso
de accidente o situación de emergencia y ponerlo en conocimiento del equipo directivo y de los padres. En
caso necesario avisar a los servicios de emergencia.
Adaptar y desarrollar las programaciones de acuerdo con las condiciones particulares de su clase.
Preparar trabajo para los alumnos que no puedan realizar actividad física (Profesorado de E.F.) o para
aquellos que no vayan a participar en una actividad complementaria.
Elaborar con el resto del profesorado la programación y realización de las actividades docentes y
complementarias del colegio.
Informar con regularidad a los padres sobre la evaluación y su rendimiento escolar a través del boletín
trimestral y las oportunas entrevistas.
Informar a los padres de la incorporación de sus hijos a los grupos de apoyo y/o de la decisión de no
promoción de sus hijos al siguiente nivel.
Cumplir con su horario laboral.
Informar a sus alumnos y a sus familias, al inicio de curso, del Plan de Convivencia del centro.
Informar a los padres en la primera reunión del curso de los criterios de calificación y promoción
establecidos por el centro.
Informar a los alumnos sobre sus derechos y deberes.
Aplicar una sanción cuando ésta tenga la consideración de leve y comunicar al equipo directivo las faltas
leves, graves o muy graves.
Asumir los deberes que determine El Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley de la Función Pública de
la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley de Autoridad del Profesor.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 22
6. DE LAS FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS
□
□
□
□
□
□
A ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.
A participar y colaborar en los distintos órganos colegiados de acuerdo con la legislación vigente.
A tener libertad de afiliarse a las asociaciones de padres existentes.
A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
A ser recibidos por el profesorado y el equipo directivo dentro del horario establecido.
A conocer el calendario escolar, el horario del centro y sus servicios.
A ser informados sobre la marcha educativa de sus hijos, así como de su proceso de evaluación.
A ser informados por el tutor de sus hijos de la incorporación del alumno a los grupos de apoyo y de la
decisión de no promoción al siguiente nivel.
A reclamar contra las calificaciones de sus hijos mediante los procedimientos legales establecidos al afecto.
A que sus hijos reciban una educación integral.
A solicitar por escrito, en caso de separación o divorcio, las calificaciones de sus hijos por duplicado.
DEBERES
Fomentar en sus hijos el respeto al centro y a toda la comunidad educativa.
Respetar los horarios del centro:
Educación Infantil y Primaria: entrada a las 9:00 horas y salida por la tarde a las 16:00 horas.
La salida de los alumnos que no utilizan el servicio de comedor será a las 12:30 horas y la entrada para la
jornada de tarde será a las 14:30 horas.
Comunicar y justificar las faltas de asistencia y los retrasos de sus hijos por escrito al tutor.
Colaborar con el centro en la tarea educativa.
Interesarse por el rendimiento escolar de sus hijos.
Respetar al profesorado y demás miembros de la comunidad educativa, así como el material y las
instalaciones del colegio.
Asistir a las reuniones que sean convocadas por los profesores o la dirección del centro.
Comunicar al tutor por escrito la recogida de su hijo durante el horario escolar o la incorporación tardía al
centro en conserjería y escribir el correspondiente parte.
Vigilar que los alumnos no traigan al colegio objetos peligrosos o que perturben el rendimiento escolar
(móviles, videojuegos, etc.)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 23
Informar al tutor sobre todas aquellas cuestiones que afecten al rendimiento escolar del alumno: salud,
problemas afectivos, etc.
Proporcionar al centro cualquier información/informe relativo a la salud física o mental de los alumnos.
Conocer, cumplir y firmar las normas de convivencia del centro en la agenda escolar.
Conocer los informes, notas, circulares y cuantos comunicados oficiales envíe el centro.
Mantenerse localizables durante el horario escolar y facilitar teléfonos de contacto.
Notificar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.
Facilitar a sus hijos los materiales necesarios para la práctica escolar.
Firmar las comunicaciones del tutor y demás profesores.
Autorizar, a ser posible por escrito, a que personas distintas de las habituales recojan a sus hijos.
Informar a Jefatura de Estudios o Dirección de que el alumno se va a ausentar más de tres días lectivos.
Firmar en el registro de conserjería la entrada y salida de alumnos, así como los retrasos.
Entregar en Dirección la sentencia de separación en caso de conflicto con la custodia del alumno.
Actualizar periódicamente los informes médicos de los alumnos alérgicos.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Los padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de
sus hijos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Reclamación ante el Director/a (1ª INSTANCIA)
En caso de desacuerdo, los padres o tutores pueden solicitar, por escrito y mediante el formulario
correspondiente ante el DIRECTOR , la revisión de dicha calificación o la decisión de la no promoción, en el
plazo de 3 días lectivos posteriores a la entrega del boletín de notas del 3º trimestre.
La solicitud de revisión o reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la
calificación final o con la decisión sobre la promoción adoptada.
Reclamación ante la Dirección de Área Territorial (2ª INSTANCIA)
En el caso de que tras el proceso de revisión en el centro docente persista el desacuerdo con la calificación final
obtenida en una materia o con la decisión de promoción, los padres podrán elevar reclamación por escrito ante
la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
AMPA (RD 1533/1986)
El centro facilitará un local donde realizará sus actividades.
El AMPA podrá:
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la PGA.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.
c) Informar a los padres de su actividad.
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d) Recibir información del Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día
de dicho consejo antes de su realización, con objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del RRI.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del PEC, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l) Utilizar las instalaciones del centro según las actividades informadas en la P.G.A. y en los términos que
establezca la legislación vigente, previa información de la Junta Municipal de Ciudad Lineal.
PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR
Este programa está regulado por la Consejería de Educación. Todas las familias que deseen participar en este
programa lo solicitarán con el impreso y la documentación correspondiente en la Secretaría del centro y dentro
del plazo establecido en cada curso escolar.
Antes de finalizar el curso se establecerá un plazo para la devolución de los libros prestados. Los libros deberán
ser devueltos en perfecto estado y de no ser así el alumno no podrá participar en la siguiente convocatoria del
programa de préstamo de libros.
El AMPA tiene organizado un Programa de Reutilización de Libros de Texto para familias necesitadas que no
entren en el Programa de la Comunidad de Madrid.
7. DE LOS ALUMNOS
ESCOLARIZACIÓN: MATRICULACIÓN
Podrá ser de dos tipos:
a) Ordinaria: se realizará de acuerdo con la normativa vigente y en el plazo marcado cada curso escolar por la
Administración educativa. Los alumnos con necesidades específicas asociadas a condiciones personales de
discapacidad (ACNEE) se escolarizarán a través del SAE (Servicio de apoyo a la escolarización) de la
Dirección de Área Territorial Madrid Capital.
El colegio establece una jornada de puertas abiertas antes del plazo de inscripción para conocer sus
instalaciones y su funcionamiento.
b) Extraordinaria: se realiza en el propio centro.
AGRUPAMIENTOS
El agrupamiento de los alumnos es una exigencia de la diversidad y tiene como finalidad garantizar que todos los
alumnos aprendan y consigan los objetivos educativos marcados en el centro.
a) Educación Infantil
La composición de los grupos de tres años al incorporarse al Centro, se hará distribuyendo a los alumnos
atendiendo los siguientes criterios:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 25
Alumnado NEAE: se distribuirá entre las distintas aulas atendiendo a criterios pedagógicos.
Sexo: se procurará que los grupos estén equilibrados entre el número de niños y niñas.
Edad: se distribuirá aproximadamente el mismo número de niños y niñas nacidos en cada uno de los
trimestres.
Alérgicos: se distribuirá a los alumnos alérgicos de manera equitativa en los grupos.
Familiares: se separarán hermanos o familiares entre las diferentes clases de un nivel de manera que no
coincidan en la misma, pero preferentemente en aulas contiguas en el caso de hermanos para facilitar la
entrega y recogida de los alumnos.
Desconocimiento del idioma: se distribuirán equitativamente los alumnos con desconocimiento del idioma.
Alumnos de Religión Católica o de Atención Educativa: se distribuirán equitativamente.
En el caso de alumnado que se incorpora a la Educación Infantil procedente de otros centros, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. Asignación al grupo con menor número de alumnos/as.
2. En el caso de igualdad en el número, se aplicarán los criterios establecidos para tres años de Educación
Infantil.
b) Educación Primaria
El alumnado al acabar la Educación Infantil de 5 años y cuando se decida mezclar grupos de un curso para otro,
se reagrupará con el fin de que los mismos sean homogéneos entre sí, evitando que se concentre en un grupo el
alumnado que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, incorporación tardía al sistema
educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su
rendimiento escolar.
Estos reagrupamientos se realizarán a final de curso y serán responsables los profesores/as de Educación
Infantil de 5 años, el Equipo de Orientación del Centro y la Jefatura de Estudios, que presentarán su propuesta a
la Dirección del Centro, que será la encargada de su aprobación y publicación de listados a principio de
septiembre del curso siguiente.
Los criterios para la asignación de los grupos de 1º de Educación Primaria serán:
1. Reparto igualitario de niños y niñas.
2. Compensación en el número de alumnado NEAE; alumnos con desconocimiento del idioma; alumnos de bajo
rendimiento; alumnos de alto rendimiento y alumnos disruptivos y/o con problemas de conducta en los
diferentes cursos del nivel.
3. Estudio de afinidades personales o incompatibilidades entre alumnado que pueda influir de forma positiva o
negativa en el éxito escolar y tomar la decisión de que continúen en el mismo grupo o en diferentes, según el
caso.
4. Se procurará que los hermanos gemelos o mellizos estén en clases diferentes, siempre que sea posible.
5. Cualquier otra sugerencia del Equipo de Orientación del Centro, que esté fundamentada y avale las garantías
de éxito escolar.
6. Reparto de los alumnos que optan por religión católica o valores cívicos y sociales.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 26
Una vez que los alumnos han sido adscritos a un grupo no se efectuará ningún cambio, salvo causa grave y
justificada.
c) Alumnos que no promocionan:
Cuando un alumno no promociona de nivel, la incorporación al nuevo grupo será valorada por el equipo docente,
el servicio de Orientación y el equipo directivo del centro atendiendo a los siguientes criterios:
o El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.
o El menor número de alumnos del grupo.
d) Cambio de grupo de un alumno:
En momentos puntuales y en circunstancias suficientemente justificadas, la Directora, oídos el/la tutor/a, la Jefa
de Estudios y en su caso el/la Orientador/a, podrá cambiar de grupo a un determinado alumno/a en interés del
mismo y/o del grupo, previa comunicación a la familia.
e) Cambio de la elección de religión católica, atención educativa/valores cívicos y sociales.
Todos los alumnos nuevos en el centro realizarán esta elección al formalizar la matrícula, no pudiendo cambiar
de opción hasta el siguiente curso escolar.
La solicitud de cambio de un alumno del área de religión católica a atención educativa (Educación Infantil) y
valores cívicos y sociales (Educación Primaria) o viceversa, se realizará por escrito en secretaría en el mes de
junio y/o primeros días del mes de septiembre, siempre antes del inicio de las clases.
DERECHOS Y DEBERES
(RD 732/1995 de 5 de mayo, Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia)
DERECHOS
Los alumnos tienen derecho:
a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, con una jornada de trabajo
escolar acorde a su edad y una planificación de las actividades escolares equilibrada.
b) A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.
c) A la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas.
d) A que se respete la intimidad de aquellos alumnos que realicen tránsitos sociales.
e) A la prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesfóbicos, bifóbicos y /o transfóbicos que
impliquen prejuicios y discriminación.
f) El respeto a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el
centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del
alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado.
g) A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
h) A recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus
capacidades, aspiraciones o intereses.
i) A desarrollar sus actividades académicas en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 27
j) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su
intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, reconociéndoles el derecho a elegir entre la
enseñanza religiosa ofertada o su alternativa.
k) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso,
de tratos vejatorios degradantes. Comunicando a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos o desprotección para los menores del centro, guardando absoluta reserva sobre toda
aquella información de que se disponga sobre las circunstancias personales y familiares de los alumnos.
l) A la protección ante infortunios, mediante medidas compensatorias y de integración.
m) A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y
el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
n) A la privacidad sobre datos personales y familiares.
o) A utilizar correctamente las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de
actividades escolares y extraescolares.
DEBERES
a) Asistir a clase con puntualidad. El horario de entrada será a las 9:00 horas, para los alumnos por la mañana y
a las 14:30 por la tarde.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y
consideración.
d) Participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
e) Respetar el ejercicio al derecho del estudio de sus compañeros, así como el derecho de éstos a expresarse
libremente.
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) No discriminar a los miembros de la comunidad, por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia personal o social.
h) Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro así como respetar las pertenencias
de los demás miembros de la comunidad educativa.
i) Participar en la vida y funcionamiento del centro, respetando su proyecto educativo.
j) Guardar las debidas formas de educación y cortesía en las relaciones interpersonales.
k) Convivir con sus compañeros mostrando respeto y educación, sin que esté permitido utilizar ningún tipo de
violencia verbal o física.
l) Acoger de manera especial al alumnado nuevo en el colegio, ayudándole en su integración, así como ayudar
a los compañeros con algún tipo de dificultad: afectiva, física, etc.
m) Todos los alumnos deben realizar responsablemente las tareas escolares.
n) Los alumnos deben colaborar en mantener limpia su aula y el colegio en general.
ñ) Durante el recreo, deberán permanecer en los lugares destinados a tal fin, no permitiéndose los juegos
violentos ni el uso de objetos molestos, respetando los juegos de sus compañeros.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 28
o) Ningún alumno abandonará el recinto escolar en horario lectivo. Sólo se permitirá la salida cuando, por causa
debidamente justificada por escrito del padre o tutor, se solicite al tutor y vengan personalmente a recoger a
los alumnos.
p) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente su material personal y el colectivo.
q) Los alumnos no deben traer al colegio juguetes, aparatos electrónicos o cualquier objeto que ponga en
peligro la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa (incluidos móviles). Se permitirán
los aparatos electrónicos con fines educativos y requeridos por el profesorado.
r) Para favorecer los hábitos alimenticios saludables, el alumnado no traerá al centro golosinas.
s) El alumnado o sus familias no accederán a las instalaciones del centro fuera del horario lectivo cuando el
profesorado haya concluido su jornada laboral, salvo en las actividades extraescolares y actividades
autorizadas por la dirección.
t) Los alumnos tienen el deber de entregar a sus padres o tutores las comunicaciones escritas del centro y de
los maestros, así como las informaciones de su rendimiento académico.
u) Los alumnos tienen el deber de entregar al centro y a los maestros las comunicaciones de sus padres.
v) Los alumnos tienen el deber de asistir a todas las actividades del centro debidamente vestidos y aseados.
w) Todos los alumnos están obligados a conocer y cumplir el presente reglamento.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Según la LEY 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid se seguirá el siguiente protocolo para respetar la identidad de género
de los alumnos:
El profesorado y el personal de administración y servicios del centro se dirigirá al alumnado trans por el
nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de
madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho
nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los
exámenes, sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su
documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, en expedientes
académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.
Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado,
garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género,
incluyendo los aseos y los vestuarios.
De conformidad con la normativa expuesta, mientras no se lleve a cabo la rectificación registral del sexo y
el cambio de nombre, se mantendrán los datos de identidad registrales que figuran en su DNI, por ser los
consignados en la base de datos y en todos los documentos que conforman el expediente académico, que
al tratarse de documentación oficial debe ajustarse en su contenido y diseño a los modelos normalizados
que edita la Administración. Por lo tanto, ésta será la forma de proceder en relación con los documentos
correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo y en cualquier documento académico
oficial, sin perjuicio de que el alumno pueda ser identificado mediante el nombre elegido en otros ámbitos y
contextos, y de que deba adecuarse la documentación administrativa de exposición pública, como son los
listados de alumnos y los boletines de notas en los términos previstos legalmente en la Ley 2/2016, de 29
de
marzo
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8. PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO
Siguiendo la Resolución del Director General de Becas y ayudas a la Educación de 16
de marzo de 2018 que desarrollan la Orden 9726/2012 de 24 de agosto y la Orden 1426/2018
de 18 de abril por la que se establece el procedimiento de gestión del Programa de Préstamo
de libros de texto para el curso 2018/19, en Comisión Permanente el Consejo Escolar del
Colegio ha establecido las siguientes normas de funcionamiento:
1.- Los libros que podrán prestarse por parte del Centro para el próximo curso 2017/18 con
carácter prioritario serán:
· TODOS AQUELLOS FUNGIBLES O NO FUNGIBLES CON UN PERIODO DE
VIGENCIA DE 4 CURSOS ESCOLARES, desde 1º de INFANTIL A 6º DE PRIMARIA,
así como para alumnos con necesidades especiales de atención educativa.
2.- REQUISITOS
COMO CONDICIÓN BÁSICA SE PIDE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DEL SERVICIO DE
COMEDOR Y NO TENER DEUDAS CONTRAÍDAS CON EL CENTRO.
Podrán acogerse a este préstamo, las familias que cumplan y acrediten al menos una de las
siguientes condiciones:
1º.- Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid o en acogimiento familiar.
(Adjuntar copia del documento acreditativo)
2º.-Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
(Adjuntar copia del documento acreditativo)
3º.- Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
(Adjuntar copia del documento acreditativo)
4º.- Valoraciones de la situación familiar de los alumnos obtenidas en convocatorias de
becas y ayudas a la educación en el curso 16/17 que hubieran estado basadas en
criterios socioeconómicos. (Adjuntar documentos justificativos)
5º.- Renta per cápita de la unidad familiar inferior a 8.000€ correspondiente al ejercicio
2016.
(Adjuntar certificado de la renta 2016 y/o documentos justificativos)
6º.- Familia numerosa (Adjuntar copia del libro de familia)
7º.- Alumn@s con la condición de víctima de violencia de género
8º- Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo
9º Alumnos beneficiarios de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
Si los solicitantes de este Programa sobrepasan el crédito entregado al Centro por parte de la
Comunidad de Madrid, se prestará ateniendo al orden de los criterios.
3.- COMPROMISO FAMILIAS
Al recoger los libros de préstamo, las familias firmarán un documento con las condiciones del
Programa, el compromiso de devolución a final de curso y los libros que se le han prestado.
Tendrán que abonar una fianza de 5 euros por libro.
La pérdida negligente o la destrucción del material prestado por parte del alumno, dará lugar a
la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) y e) del Decreto 15/2007, de 19 de abril,
quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El
incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará en cursos sucesivos la inhabilitación
por el órgano competente del centro para recibir nuevos materiales en préstamo y determinará
la incautación de la fianza establecida.
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9. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos se tratan para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo
de su vida académica en las enseñanzas no universitarias.
Los datos personales forman parte del expediente académico de cada alumno y se
conservarán de forma indefinida con fines de archivo, sin que una vez finalizadas sus
enseñanzas puedan tratarse con otros fines, salvo científicos o estadísticos.
El centro docente y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar
los datos personales, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1, letras c) y e) del Reglamento
Europeo 2016/679 de Protección de Datos Personales y a la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para la recogida y tratamiento de datos no amparados por las disposiciones citadas en
el párrafo anterior, se solicitará la autorización previa del alumno o padres/tutores, como, por
ejemplo, en el caso del tratamiento de imágenes, videos o audios que utilice el centro para
aquellas finalidades que no sean estrictamente necesarias dentro de la actividad educativa. El
uso de las fotografías o videos que las familias puedan realizar en actividades,
representaciones y festividades del colegio, debe ser exclusivamente para uso doméstico;
siendo responsabilidad de los padres su uso y posible publicación en redes sociales, ya que la
persona que lo hace público es la única responsable legal.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, velando por que sean los
mínimos imprescindibles, a las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro, a las
empresas prestadoras de servicios en el centro (comedor, extraescolares, prácticas en
empresas, etc.) o, en su caso, a los Servicios Sociales, al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes o a instituciones de la Unión Europea.
El alumno o sus padres o tutores pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de
acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una
solicitud al centro docente, o bien a la Dirección General responsable del tratamiento o al
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación e Investigación, bien por el
registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid, bien por correo electrónico u
ordinario.
Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito
(C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid) o formulario en su Sede electrónica mailto:prensa@agpd.es.
Puede consultar, adicional y detalladamente, la información y normativa aplicable en materia de
protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos
https://www.aepd.es/
Además, en la web www.madrid.org/protecciondedatos de la Comunidad de Madrid, podrá
consultar diversos aspectos sobre la protección de datos personales.
Responsable: Dirección General de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, C/
Gran Vía, 20, 4ª planta. C. P. 28013. dginfantilprimariaysecundaria@madrid.org
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10. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
· De carácter general
1. El calendario escolar y el horario lectivo se harán públicos para toda la Comunidad
Educativa al principio de curso. Así mismo los horarios de atención al público de
Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría, se informarán a principio de curso y en la
Agenda del colegio. El padre o la madre que necesite hacer alguna gestión, entrevista o
consulta en el colegio, lo hará dentro de los días y horarios establecidos a tal fin.
2. Para tratar temas pedagógicos o cualquier tema relacionado con la educación del
alumno/a se acudirá en primer lugar al Tutor/a, en segundo lugar al miembro del
profesorado encargado del tema a tratar, después al Jefe de Estudios y por último a la
Directora del colegio.
3. Es responsabilidad de los padres mantener sus datos actualizados en la Secretaría del
Centro y especialmente el número de teléfono en el que puedan ser localizados de forma
inmediata e informar a la Dirección del Centro, salvaguardando el derecho a la intimidad,
sobre cualquier circunstancia física o psíquica de sus hijos que pueda entrañar
situaciones de riesgo o dificultades de aprendizaje.
4. El Centro escolar, sin perjuicio del derecho a la privacidad, tiene la obligación de
comunicar a las autoridades competentes las circunstancias que puedan implicar malos
tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las
leyes de protección de menores.
5. El comportamiento del alumno dentro del recinto escolar es competencia de todos los
miembros de la Comunidad, así como su corrección. Para la buena aplicación de las
medidas de corrección se tendrá en cuenta la edad y las circunstancias personales,
familiares o sociales del alumno-a, en su caso las necesidades educativas especiales
que pudiera presentar el alumno-a, así como todos aquellos factores del entorno que
pudiera haber incidido en el conflicto.
6. La tolerancia ante la diversidad ha de prevalecer en las relaciones con todos los
compañeros sin distinción ni discriminación alguna de sexo, raza, creencias religiosas,
aspecto físico y otras características personales. Sería deseable que siguieran
respetando a sus compañeros y al resto de la Comunidad Educativa fuera del recinto
escolar.
7. Se evitarán gritos, carreras y cualquier otra acción que perturbe el orden y el silencio
(tono de voz moderado) necesario para la realización de las actividades escolares.
8. Se cederá el paso a otras personas, en particular a educadores y padres, también a los
más pequeños.
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9. El respeto y la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, en
particular entre profesores y alumnos, será siempre signo obligado de educación y
cortesía. Para ello se ha de emplear un lenguaje correcto y adecuado, cuidar el tono de
voz y escuchar y respetar al otro.
10. El respeto de las familias hacia todo el equipo docente y el equipo directivo, así como
entre ellas, será siempre signo obligado (verbalmente o por escrito) de educación y
cortesía. Para ello se ha de emplear un lenguaje correcto y adecuado, cuidar el tono de
voz y escuchar y respetar al otro. En caso contrario, si las familias no cumplen este
punto, el equipo directivo podrá solicitar que abandonen el Centro Educativo. Si reinciden
la segunda vez, verbalmente o por escrito, el equipo directivo informará al Consejo
Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, de las incidencias o hechos acaecidos.
La Comisión tomará las medidas oportunas e incluirá dichas acciones en la
documentación del Centro. Si se repite su actitud, se informará a Inspección Educativa y
a las autoridades correspondientes para que entre todos se tomen las medidas
oportunas.
11. Se fomentará una actitud solidaria: El compañerismo, compartir con los demás ha de
hacerse con agrado.
12. Al dirigirse al personal no docente (personal de administración y servicios, personal de
cocina y comedor, monitores del plan de extensión y mejora y de actividades
extraescolares), los alumnos lo harán con la debida corrección, cumpliendo además sus
indicaciones, ya que dicho personal siempre actúa según instrucciones del Equipo
Directivo.
13. La limpieza es una norma fundamental de convivencia, por lo que se evitará arrojar
papeles u otros desperdicios al suelo de cualquier dependencia del Centro.
14. Es obligatoria la asistencia puntual a cada actividad.
15. El alumno que tenga que ausentarse del Centro durante las horas de clase, lo hará
siempre acompañado de su padre, madre o persona responsable, previa firma de la
correspondiente autorización.
16. Se aconseja a todos los miembros de la Comunidad Educativa con síntomas de
enfermedad no acudan a clase con el fin de facilitar su recuperación y evitar posibles
contagios.
17. Se utilizará siempre el diálogo como medio para solucionar cualquier conflicto y se
mostrará una actitud positiva ante los avisos y correcciones.
18. Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán, al asistir al Centro, las
normas elementales de higiene y decoro en su aspecto externo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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Las familias tienen la responsabilidad de mantener a sus hijos-as sin “pediculosis”. El
primer día que se descubra su aparición y, dependiendo si es en casa o en el colegio,
se comunicará inmediatamente, o bien, a las familias, o bien éstas a los tutores, y se
aplicará el tratamiento más adecuado y efectivo. Al día siguiente las familias traerán a
sus hijos-as al Centro completamente desinsectados. El equipo directivo decidirá la
actuación a seguir en caso de reincidencia de algún niño-a en la pediculosis, llegando
incluso a no permitir su entrada en clase En caso de la existencia continuada de
pediculosis en el Centro, se tratará como una epidemia y se realizarán las revisiones
oportunas por parte del equipo docente y directivo”.
19. Los padres controlarán que sus hijos acudan al colegio correctamente aseados. Tanto la
ropa como el calzado estarán limpios y serán los adecuados y respetuosos para la
actividad escolar. Para su mayor seguridad no podrán llevar la cabeza cubierta ni con
gorras, ni pañuelos ni otros accesorios que puedan suponer algún riesgo o provocar un
accidente en el transcurso de las actividades educativas diarias, o no les permitan
comunicarse entre iguales, ni relacionarse con sus compañeros y profesores con
claridad y abiertamente, ni realizar las actividades propias de un Centro Educativo, así
pues no se autoriza llevar la cabeza cubierta, salvo que existan razones médicas
debidamente justificadas y documentadas.
20. En Educación Infantil los alumnos traerán babi de rayas azules verticales abotonado en
la parte delantera. Además, traerán chándal azul marino con rayas roja y blanca, en
pantalón y chaqueta, con el escudo del colegio en la chaqueta. Se utilizará con camiseta
blanca con el escudo del colegio, según el modelo del centro; así mismo, se recomienda
el uso de calzado con velcro. En Educación Primaria, se utilizará una sudadera roja con
escudo del colegio con pantalón azul marino que puede ser de algodón o vaquero, junto
con camiseta blanca con escudo del colegio. El uniforme es obligatorio para todas las
salidas extraescolares y para Educación Física, siendo recomendable para el resto de la
jornada lectiva.
21. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a conocer, aceptar y
cumplir el Reglamento de Régimen Interior del Centro, y por tanto deberán colaborar en
el desarrollo del mismo, manteniendo con su actitud un clima de aprovechamiento
personal, de respeto y ayuda a los demás.
22. El Centro podrá realizar actividades que fomenten el conocimiento y el respeto hacia las
diferentes culturas y tradiciones populares. Asimismo se podrán exponer los trabajos
referidos a estos temas y realizados por los alumnos-as en el recinto del Centro.
23. Aquellos tutores o profesores que quieran abrir un Blog o página Web, para atención o
seguimiento de sus alumnos, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección del
Centro para su autorización escrita así como los contenidos e instrumentos que se van a
transmitir a las familias. En cualquier caso, ambos padres o tutores legales tras ser
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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informados de los contenidos y enlaces que se van a utilizar, deberán firmar autorización
escrita que permita el acceso supervisado de sus hijos.
24. Cualquier información acerca de algún alumno solicitada por terceros (logopedas,
médicos, etc. ) deberá ser autorizada por ambos padres a quienes se hará llegar por
escrito la petición. Una vez recibida se comprometerán a la guarda y custodia de esa
documentación.
25. Los tutores garantizarán la conservación de ejercicios, pruebas y trabajos hechos por los
alumnos en los términos y plazos que determine la ley, así mismo, facilitarán el libre
acceso a estas pruebas y ejercicios a los padres o tutores legales que así lo soliciten.
26. Ante problemas de conducta contrarias a la convivencia del centro se exigirá la
colaboración activa de las familias implicadas. En caso de que esta colaboración no se
diera, se pasará automáticamente a aplicar las medidas de corrección recogidas en el
Decreto 15/2007 de 19 de abril.
· Adscripción a los grupos
27. El alumnado será asignado a cada aula del mismo nivel por orden alfabético, buscando
el equilibrio numérico y la igualdad entre ambos sexos. También se tendrá en cuenta el
mes de nacimiento de los alumnos a la hora de su distribución en los grupos, buscando
así una mayor homogeneidad de los mismos.
Al comienzo del curso se tendrán elaboradas las listas de cada clase.
28. Sólo en casos excepcionales podrá adscribirse o readscribirse a algún alumno o alumna
a un grupo concreto, cuando razones pedagógicas, psicológicas o sociales así lo
aconsejen. Esta decisión la tomará en último lugar el equipo directivo, oído el claustro.
· Entrevistas y comunicación con los padres
29. Se destinará una hora semanal para las entrevistas de los padres con los profesores que
se fijará a principio de curso siendo obligatorio solicitar cita previa. Se deberá respetar
este horario y se podrá modificar sólo cuando sea imprescindible. En todo caso, las
obligaciones ante los alumnos tienen carácter preferente.
30. En las reuniones generales o individuales de los maestros con los padres, los alumnos
estarán bajo la responsabilidad de sus padres y no podrán permanecer en las aulas. Son
los padres quienes deben organizar el procedimiento para su correcta custodia.
31. En el caso del E.O.E.P., éste será quien cite a los padres o tutores legales de los
alumnos-as.
32. Las familias tienen la obligación de informar al Equipo Directivo y al Tutor-a de la
situación legal del padre y la madre del alumno en caso de separación o divorcio,
especificando a quién le corresponde la guardia y custodia del niño-a y el régimen de
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visitas. Asimismo si uno de los dos progenitores no tiene la guardia y custodia del niño-a,
deberá ver, visitar o recoger a su hijo-a únicamente en los términos que decida el juez en
su sentencia judicial. El Centro obedecerá estrictamente lo que diga el juez en su
sentencia judicial. En caso de que no exista sentencia judicial, el Centro no se
responsabilizará de los conflictos sobre guardia y custodia, ni de las consecuencias que
puedan surgir por dichas desavenencias entre los progenitores.
33. Ante cualquier incidencia acaecida a un alumno-a y que haga necesaria su comunicación
a las familias, el Centro llamará a los padres o tutores de los alumnos-as siguiendo el
presente protocolo, a no ser que se nos notifique lo contrario por escrito: primero
llamaremos a la madre o tutora legal del niño-a, si no la localizamos, llamaremos al
padre o tutor legal, después a los otros teléfonos de contacto que nos provean las
familias. Si existe algún impedimento legal para llevar a cabo este protocolo, las familias
tienen la obligación de informar por escrito al Centro y entregar una copia de cualquier
decisión personal o judicial al respecto.
Todo comunicado, notificación, información que el Centro deba enviar a las familias,
relacionados con la educación de sus hijos-as y con el Centro, podrá hacerse
utilizando las siguientes modalidades y siguiendo el protocolo interno de información
previa al equipo directivo. Se utilizarán según las necesidades del Centro, y siendo de
obligado cumplimiento su recepción por parte de las familias:
- Comunicación escrita:
1. Documento escrito:
1.1. Podrá entregarse en mano a la familia, dentro del recinto escolar y alrededores,
por cualquier miembro del equipo docente, del personal administrativo y de servicios y
del personal del servicio de comedor. En caso de urgencia, podrá entregarse en el
domicilio.
1.2. Podrá enviarse por correo ordinario, correo certificado, por fax, por buro-fax, por
correo electrónico y por otro medio establecido en norma.
1.3. Podrá entregarse al alumno-a dentro de los cauces ordinarios que establezca el
profesor-a y el Claustro: carpeta, bolsa preparada para ello, sobre, funda de plástico,
mochila o cartera,…
2. Agenda Escolar: se utilizará para escribir cualquier comunicado, notificación o
información pedagógica que el profesor-a considere oportuno. Los padres la utilizarán
para lo estrictamente estipulado y nunca para desautorizar, ni cuestionar, ni
obstaculizar, ni contravenir las decisiones pedagógicas del profesorado. En ningún
caso, trata de menoscabar o coartar la posibilidad de comunicación de los padres con
el Centro Escolar, sino de ofrecer la mejor vía de comunicación entre Centro y Padres,
sin perjudicar a los menores.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 36
- Comunicación oral:
1. El profesor-a o cualquier miembro del equipo docente, del personal administrativo y
de servicios y del personal del servicio de comedor, podrá comunicar a las familias por
teléfono o personalmente de forma oral, siguiendo el protocolo interno de información
previa al equipo directivo, de cualquier incidencia, comunicado, notificación o
información relacionada con la educación de sus hijos-as.
2.5.2. El Centro no se hará responsable de las consecuencias que pudieran
ocasionarse por la negativa o rechazo de las familias a recibir cualquier comunicado,
notificación o información por parte del Centro.
34. Las familias deberán actualizar e informar al Centro por escrito de los datos personales
que afecten directamente a la seguridad del niño-a en caso de accidente escolar,
enfermedad repentina o cualquier otra incidencia, como son: teléfonos, direcciones para
poder localizar con urgencia a las familias, horarios de trabajo, tipo de Seguridad Social,
enfermedades o patologías crónicas, alergias de todo tipo,… datos que estarán
protegidos como expone la Ley de Protección de datos. El Centro no se responsabilizará
de las consecuencias que se deriven de la negación por parte de las familias de informar
al Centro.
35. Las familias deberán informar al Centro por escrito y entregando una copia del original
de cualquier decisión judicial que afecte a la seguridad física y mental del alumno-a. El
Centro no se responsabilizará de las consecuencias que se deriven de la negación por
parte de las familias de informar al Centro.
· Normas de acceso y salida del colegio
35. Las puertas del Centro se abrirán 5 minutos antes de la entrada de la mañana y de la tarde
para todos los alumnos-as y permanecerán abiertas durante 5 minutos a partir de la hora de
entrada. Se evitarán las continuas interrupciones en el aula de los alumnos-as con retraso y
también las llamadas al timbre para no interferir con su ruido en la buena marcha de las clases.
En cuanto a la salida, la puerta se abrirá 5 minutos antes. El resto de la jornada escolar el
Centro permanecerá cerrado. El Centro facilitará la entrada y salida de los alumnos-as con un
justificante y acompañados por sus padres o tutores, siempre pasando previamente por
Secretaría o Conserjería para poder registrar estas incidencias.
36. Retrasos continuados de las familias
- Los retrasos continuados son una falta grave que afecta al aprendizaje del alumno-a. 5
retrasos en un periodo de 30 días se consideran falta grave y, como tal, su consecuencia
puede suponer la expulsión del Centro, al menos, durante 1 día y se informará inmediatamente
a la Comisión de Absentismo.
37. Las entradas y salidas de los alumnos-as estarán indicadas por un toque de timbre.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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38. Los alumnos-as deben entrar y salir con una actitud correcta y con el debido orden.
39. Los alumnos-as deben ser puntuales para entrar con sus compañeros. La entrada es un
acto educativo que forma parte de la jornada escolar. Los que llegan tarde retrasan su
participación activa en la clase y rompen el ritmo establecido en la misma. Por tanto, rogamos
que, en beneficio de todos, colaboren activamente para que sus hijos adquieran el hábito de la
puntualidad. Un retraso de 10 minutos se considera falta de puntualidad.
40. Las faltas de asistencia deberán ser justificadas por los padres por escrito y entregadas al
profesor-a.
41. El acceso de los alumnos-as al Centro se llevará a cabo según se reseña a continuación, si
no se realizan obras de ampliación del comedor:
a) Educación Infantil:
Los alumnos de 4 y 5 años harán filas en el patio, delante de la entrada trasera
y los de 3 pegados al edificio; entrarán en fila, pegados a la pared por la rampa,
acompañados de sus tutoras.
b) Educación Primaria:
Los alumnos-as de 1º y 2º harán fila en el patio, delante de la entrada
trasera del edificio principal y entrarán por la parte de las escaleras. Los
alumnos-as de 3º, 4º,formarán filas en la parte del edificio cercana a la calle
Persuasión, entrarán por la puerta principal pegados a la pared. Los de 5º y
6º de Educación Primaria formarán las filas al lado del “edificio nuevo”; en
ambos casos, irán a clase en orden, acompañados por los tutores.
42. El control de las puertas del Centro es responsabilidad de los conserjes dentro de su
horario laboral. En su ausencia, será responsabilidad de la Dirección del Centro.
43. Los alumnos-as, independientemente de su edad tienen que saber que no pueden salir del
recinto escolar siendo labor de los padres educarles en este sentido.
44. Salvo casos urgentes, justificados y autorizados por la Dirección, ningún padre, tutor legal o
persona en quien deleguen, acompañará a sus hijos dentro del edificio escolar en las entradas
al Centro. Asimismo, en las horas de salida esperarán a los niños en el patio escolar.
45. Las subidas y bajadas se organizan de la siguiente manera:
Los alumnos-as siempre bajarán y subirán acompañados por un profesor-a (el que esté con
ellos en el momento de salir) por la escalera correspondiente hasta la puerta por la que
entraron.
46. Durante las horas lectivas no se permitirá la entrada de los padres a las aulas excepto si el
tutor del alumno así lo requiere, siempre por causa justificada y previa autorización de la
Jefatura de Estudios o Dirección.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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47. No se permitirá el acceso al recinto escolar de personal ajeno al mismo siendo
responsabilidad de los conserjes su control e información a la Dirección del Centro, quien
autorizará o denegará su entrada.
48. Las personas que quieran realizar cualquier actividad o acción dentro del Centro, deberán
pedir autorización por escrito a la Dirección del Colegio. También pedirán autorización por
escrito a la Dirección del Centro si desean utilizar cualquier material, objetos, libros,
instrumentos, maquinaria o dependencias del colegio. Asimismo la realización de fotografías y
grabaciones en el recinto escolar requerirá también autorización por parte de Dirección y estará
amparada por la Ley de Protección de Datos. Su finalidad será estrictamente pedagógica y su
uso únicamente familiar.
49. Los profesores supervisarán las entradas:
‣ Al sonar el timbre a las horas de inicio de la jornada escolar, todos los profesores
recogerán a los alumnos y subirán a sus respectivas aulas.
‣ Ante la ausencia o retraso de un profesor, el compañero-a de nivel recogerá la fila de
este compañero hasta la subida a su aula. Dicho profesor se encargará de comunicar
al Jefe de Estudios la ausencia del compañero correspondiente para tramitar las
sustituciones.
‣ Todos los alumnos-as subirán y bajarán las escaleras en dos filas paralelas para
aligerar los desplazamientos y se mantendrá el orden en las respectivas filas.
50. Los profesores evitarán que los alumnos-as se queden solos-as en las aulas al terminar la
actividad escolar y les acompañarán hasta la salida.
51. Los alumnos-as deben abandonar el Centro al término de las actividades lectivas del día
siempre y cuando no realicen en el mismo, actividades extraescolares. No está permitido volver
a subir a las aulas sin autorización.
52. Los alumnos-as de Educación Primaria son menores, por consiguiente están bajo el
cuidado y supervisión de sus padres en las salidas del Centro, quienes deberán acudir
puntualmente a recogerlos. Los alumnos desde infantil hasta cuarto de primaria cuando son
recogidos por personas que no son sus padres, deberán estar debidamente autorizados por
escrito, esta autorización será custodiada por el tutor/a del alumno/a; si la persona que viene a
recoger al alumno-a no está debidamente autorizada no podrá llevárselo. A partir de quinto de
primaria los padres podrán autorizar por escrito que sus hijos salgan solos del recinto escolar,
dicha autorización también será custodiada por el tutor-a.
53. Las familias deben ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as a la salida del centro.
La falta de puntualidad, no solo les inquieta y afecta emocionalmente, sino que incumple su
deber legal, ya que al terminar la jornada escolar, es responsabilidad suya el cuidado de sus
hijos-as. Si existiera un retraso al salir por parte de alguna clase, deberemos respetar el motivo
educativo de dicho retraso.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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54. Los alumnos-as que deseen esperar a sus hermanos o amigos, nunca lo harán en los
pasillos o puertas de las clases.
55. Siempre que el padre/madre o responsable en quien delegue por escrito, recoja al alumnoa
antes de finalizar la jornada escolar, firmará en el Registro de Salidas y esperará en la
Secretaría al alumno.
56. Cuando un alumno-a tenga que salir del Centro antes de la finalización del período lectivo,
deberá entregar un justificante firmado por sus responsables legales, quienes le recogerán
pasando por Secretaria para que se avise al alumno, no pudiendo salir del Centro sin ir
acompañados de la persona autorizada.
57. Al término de la jornada escolar, los responsables de los alumnos-as son sus padres o las
personas designadas por ellos. Ante una situación excepcional en la que dicho responsable no
se presentara y no lo hubiera comunicado al Centro, se procederá de la siguiente manera:
a) Los Tutores recogerán en el punto de encuentro (entrada de Secretaría) a
aquellos alumnos que no hayan sido recogidos para ponerse en contacto
telefónico con sus familias.
b) Si es mediodía, trascurridos veinte minutos sin que nadie se haga cargo del
alumno, éste se incorporará al servicio de comedor debiendo los padres abonar
el coste de este servicio.
c) Si es al finalizar la jornada escolar, trascurridos treinta minutos sin haber
conseguido contactar con sus padres o responsables legales, se dará aviso a
los Agentes Tutores o a los Servicios Sociales.
d) El alumno nunca saldrá del Centro y tiene la obligación de comunicarlo a su
profesor/tutor, el cual le dirigirá a Dirección, Jefatura de Estudios o Secretaria
del Centro.
58. La jornada escolar de junio y septiembre termina a las 13 horas. La jornada escolar de
comedor termina a las 15 horas, los retrasos en la recogida de los alumnos-as, reiterados y de
más de 30 minutos, el Centro, según normativa establecida por la Comunidad, podrá llamar a
la policía o agente tutor, quienes se encargarán de la custodia hasta que contacten con la
familia.
· Faltas de asistencia y puntualidad
59. Las faltas de asistencia y/o puntualidad serán justificadas directamente por los padres al
tutor/a en el momento de la incorporación a la clase, o con antelación si es una falta prevista.
Siempre se hará por escrito o aportando justificante médico.
60. El tutor/a pondrá en conocimiento de los padres o tutores legales las faltas de asistencia y
las faltas de puntualidad sin justificar de los alumnos.
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61. La Jefa de Estudios pondrá en conocimiento de la Comisión de Absentismo del
Ayuntamiento, las faltas de asistencia y las de puntualidad sin justificar cuando así se lo
comunique el tutor.
62. En el caso de producirse un retraso se procederá de la siguiente manera:
a) Si un alumno/a llega tarde, sin haber cerrado las puertas, cuando su fila ya
ha subido, deberá esperar a que suban todas las filas para acceder a su aula.
b) Si el alumno/a llega tarde, tras haber cerrado las puertas del Centro, debe
pasar por Conserjería para justificar el retraso y se quedará en Jefatura de
Estudios hasta la siguiente sesión.
c) En caso de reincidencias se aplicará la normativa 10-2-f de faltas leves.
d) Cuando un profesor llegue tarde, deberá pasar por la Jefatura de Estudios
para comunicar su entrada y paralizar el proceso de sustituciones, así como
contactar con el profesor/a encargado/a de su fila para conocer las incidencias
ocurridas.
· Convivencia en el aula.
63. La convivencia en clase se refleja primordialmente manteniendo una actitud responsable y
de respeto hacia las personas y ante el trabajo propio y ajeno.
64. Dentro del aula se mantendrá, en todo momento, el debido comportamiento para el normal
desarrollo de las clases. Dicho comportamiento incluye:
a) Mantener el ambiente de estudio y de seguimiento de las clases, estando en
silencio cuando así se requiera.
b) Prestar la máxima atención a las explicaciones del profesor.
c) Acudir a clase con el debido aseo e higiene. En caso contrario se hablará
con los padres. De persistir el problema, se pondrá en conocimiento de los
Servicios Sociales y de los Policías Tutores asignados al Centro.
65. La organización de la clase es competencia del profesor/a que tendrá en cuenta este
reglamento y las instrucciones del Equipo Directivo. Los abrigos y demás prendas deben estar
colgados en las perchas, nunca tirados en el suelo. Las listas actualizadas de comedor y
actividades extraescolares, así como el parte de asistencia mensual del alumnado, deben ser
expuestas en las tutorías en lugar visible.
66. Una vez en clase, no se podrá abandonar ésta sin el permiso del profesor/a. En caso de
necesidad, los alumnos saldrán individualmente. Así mismo, no se podrá castigar a los
alumnos dejándolos solos en los pasillos.
67. La participación de los alumnos/as dentro del aula será un objetivo principal.
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68. Durante las horas de clase, los alumnos utilizarán los aseos situados en su planta, siempre
con permiso del profesor. Se procurará que los utilicen en los cambios de hora.
69. Los cambios de clase se realizarán con la mayor celeridad y orden.
70. Los alumnos deberán permanecer en el aula con la debida corrección hasta que sean
conducidos por el profesor que les vaya a dar clase al aula que les corresponda.
71. El profesor especialista que cambia de aula a los alumnos les volverá a llevar una vez
finalizada la clase.
72. Los alumnos siempre tendrán que estar acompañados por un profesor/a.
73. El aula, lugar de trabajo y convivencia, deberá presentar un aspecto ordenado y limpio que
permita el uso agradable de la misma.
74. El alumno/a recogerá y ordenará su material y equipo personal siempre que salga de clase.
75. Los alumnos están obligados a estudiar y realizar las tareas que el profesor encomiende.
En caso de imposibilidad, los padres o tutores legales lo comunicarán al tutor a través de una
nota en la agenda del alumno-a.
76. Queda prohibido asomarse por las ventanas, gritar, arrojar papeles u otros objetos.
77. No está permitido el uso de móviles, cámaras fotográficas, otros dispositivos electrónicos o
cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno-a o a sus compañeros-as. Así mismo,
queda prohibido venir al colegio con zapatillas o zapatos de ruedas ya que suponen un riesgo
para la integridad física de los alumnos.
· Material escolar
78. Todos los miembros de la Comunidad Educativa extremarán su cuidado por conservar en
perfecto estado el mobiliario, material didáctico y dependencias del colegio.
79. Es obligatorio traer el material necesario para el desarrollo de las actividades de cada
clase.
80. Las familias facilitarán al Centro todo el material necesario para realizar las actividades
programadas y todas aquellas que vayan surgiendo a lo largo del curso, dentro del Currículo.
81. Las familias del Centro respetarán la organización, los protocolos y las decisiones del
Claustro y del Consejo Escolar, relativos a la adquisición de los recursos pedagógicos,
didácticos y educativos utilizados en el Centro, cuya finalidad será garantizar la igualdad y la no
discriminación entre todos los alumnos-as.
82. Será responsabilidad de las familias del centro la aportación de todo el material necesario
para realizar las actividades programadas por el profesorado, siguiendo el protocolo
establecido, en el Plan de Convivencia del Centro, por el Consejo Escolar y la AMPA del
Colegio.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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83. La pérdida por negligencia o el deterioro por mal uso del material escolar que en calidad de
préstamo el colegio proporciona al alumno, tendrá como consecuencia que no se le vuelva a
conceder esta ayuda y estando los padres obligados a su reposición.
84. Está prohibido traer al colegio cualquier material no escolar, así como sustancias y objetos
peligrosos (objetos cortantes, objetos punzantes, broches, sustancias tóxicas o materiales que
las contengan, spray, tabaco, mecheros, etc.,), dinero y objetos de valor (aparatos electrónicos)
siendo responsabilidad de los padres controlar que no los traigan al Centro.
85. Igualmente está prohibido el uso de teléfonos móviles en horario lectivo. Si existe una
situación de necesidad por parte de los alumnos, se debe comunicar a la Dirección del Centro.
86. Las actividades de Educación Física deberán realizarse en chándal, calcetines y zapatillas
deportivas; preferiblemente con la uniformidad del colegio para Educación Primaria.
87. El centro no es responsable del uso indebido de las pertenencias personales de los
alumnos-as y/o su pérdida: ropa, material, gafas, objetos, juegos, juguetes,…
· Recreo
88. Horario de inicio/ finalización del período de recreo:
a) Los alumnos de Educación Infantil saldrán al recreo a las 10:30 horas y
finalizarán a las 11:00 horas.
b) Durante el periodo de adaptación de septiembre de Infantil 3 años, las
profesoras lo cuidan todos los días y se desarrolla en dos periodos. Los niñosas
están separados del resto de los alumnos-as.
c) Los alumnos de Educación Primaria saldrán al recreo a las 11:00 horas
hasta las 11:30 horas.
89. Acceso a los patios de recreo:
a) Educación Infantil:
- Los alumnos/as saldrán de la clase acompañados por el tutor hasta el
patio de recreo.
- Los alumnos/as se colocarán en filas hasta la llegada al patio/clase de
forma que se eviten aglomeraciones en los pasillos, empujones… que
puedan provocar caídas.
b) Educación Primaria:
- Los alumnos/as saldrán de clase controlados por el profesor /a que en
ese momento esté en el aula.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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90. Los tutores y todos los profesores que deban impartir clase tras el período de recreo,
recogerán a los alumnos y los acompañarán a sus aulas, quedando así asegurado que todos
los grupos tengan la presencia de un profesor ante la posible ausencia de uno de ellos.
91. Funciones y presencia de los profesores encargados de la vigilancia del patio durante el
recreo, teniendo en cuenta que el horario del recreo es lectivo para todo el profesorado.
a) El profesor/a encargado de la vigilancia del patio, sustituye a todos los efectos a los
compañeros/as que no están presentes en ese momento, por lo que deben hacer cumplir
las normas del Centro y comunicar las incidencias a los tutores cuando finalice este
período.
b) En los patios de Infantil y Primaria el número de profesores vigilantes estará establecido
según la ratio. Para estos profesores es prioritaria la vigilancia del recreo. Es fundamental la
puntualidad a la hora de bajar al patio.
c) Se establecen zonas de vigilancia de recreo para cubrir todos los puntos ciegos: uno en
la cancela de la entrada principal; otro en el acceso a los baños del patio, otro en la puerta de
acceso a los pabellones desde los patios y otro cerca de la puerta de acceso al comedor; habrá
siempre un profesor vigilando en cada una de estas zonas.
92. Durante el horario de recreo no se podrá subir a la clase, por lo que los alumnos deben salir
al patio con el abrigo puesto en los días de frío y deben coger el desayuno que traigan para esa
hora.
92. Criterios para hacer los turnos de vigilancia de recreo.
a) La elaboración del cuadrante de vigilancia de recreos recaerá en la Jefatura de
Estudios, y se entregará mensualmente a todos los profesores. Los cuadrantes quedarán
recogidos en la P.G.A. a principio de curso.
b) Los turnos deberán ser equilibrados, entre profesores de diferentes cursos.
c) El Equipo Directivo queda excluido de esta función docente (según la normativa legal)
así como los profesores itinerantes.
d) Cuando un profesor tenga que hacer patio y ese día falta al trabajo o tenga alguna
actividad complementaria con el alumnado en ese horario, el Jefe de Estudios elaborará una
lista de sustituciones de recreo por orden alfabético.
93. Períodos de recreo en días con climatología adversa para los alumnos de Primaria.
a) Cuando llueva los alumnos de Ed. Primaria no saldrán al patio, permaneciendo en sus
aulas durante el período de recreo. Sólo podrán salir al servicio de su planta.
b) Los tutores y especialistas deberán turnarse para que los alumnos/as no estén solos/as.
Los especialistas ayudarán en los equipos docentes de tramo en los que están adscritos.
c) Los tutores podrán decidir salir con sus alumnos a las zonas cubiertas.
d) Cuando habiendo salido al patio comience a llover, se tocará el timbre y los alumnos
estarán el período de recreo restante en sus aulas, siguiendo las normas anteriores.
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94. Los juegos se realizarán en la zona adecuada del patio y en las pistas deportivas. Los
balones blandos sólo se utilizarán en dichas pistas.
95. Se fomentará la realización de todo tipo de juegos en grupo.
96. Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en clase ni en los pasillos, si no están
acompañados por un profesor/a.
97. Salvo casos excepcionales y sólo acompañados por un maestro/a, podrán subir a las aulas
durante el recreo.
98. Durante la estancia en el patio, los alumnos utilizarán los aseos del mismo. En
circunstancias excepcionales, utilizarán los baños situados en la planta baja del edificio con
permiso del profesor que vigila dicha zona
99. No jugarán dentro de los servicios.
100. Están prohibidos los juegos violentos así como el uso de balones duros, peonzas,
boomerang, patines, discos duros o cualquier otro objeto que pueda crear situaciones de riesgo
para los alumnos/as. Los días en los que haya charcos no se bajarán los balones.
101. En caso de conflicto, deberán siempre ayudar a sus compañeros/as, aunque no estén
implicados, comunicándolo a los profesores que estén en el patio.
102. Se utilizarán las papeleras.
103. Los padres no pueden acceder a los patios en hora de recreo. Si necesitan recoger a un
alumno/a, deberán pasar por la Secretaría del Centro.
· Actividades complementarias
104. Se considerarán actividades complementarias las programadas y realizadas por el
profesorado del Centro que impliquen o no salida del recinto escolar, realizadas dentro del
horario lectivo, incluidas en la P.G.A. e informadas al Consejo Escolar.
105. Serán supervisadas y coordinadas por la Jefatura de Estudios.
106. Para las que se realicen fuera del recinto escolar y no cuenten con un monitor-a por parte
de la organización, la Jefatura de Estudios designará, en la medida de lo posible un profesor-a
por cada 20 alumnos o fracción.
107. Se valorará la especial dificultad o peligro que puedan conllevar algunas actividades (en
especial de Educación Infantil) con el fin de que sean acompañados por el máximo número de
profesores.
108. Cuando la realización de alguna actividad complementaria implique la necesidad de llevar
comida o material, se comunicará oportunamente. Mientras tanto, los alumnos no llevarán nada
que pueda entorpecer el normal desarrollo de la actividad.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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109. Toda actividad complementaria que implique salir fuera del recinto escolar precisará una
información a los padres y su conformidad firmada. En el caso de que el alumno/a no entregue
a tiempo esta conformidad firmada al maestro/a tutor/a, no podrá participar en la actividad.
110. Para realizar una actividad complementaria fuera del colegio es necesario que participe al
menos el 80% de la clase.
111. Estas actividades son parte del aprendizaje y del trabajo del aula, por tanto el
comportamiento que seguirá el alumnado, será el mismo que dentro del colegio.
· Enfermedad y accidentes
112. Los alumnos-as que estén enfermos-as no pueden acudir al colegio.
113. En caso de enfermedad contagiosa deben comunicarlo a la Dirección del Centro y se
incorporarán a clase cuando así lo indique el médico por escrito.
114. Si el alumno-a se pone enfermo durante el horario lectivo, el tutor-a lo comunicará a algún
miembro del equipo directivo que se ocupará de llamar por teléfono a la familia. En el caso de
no localizarles, y si se valora la urgencia de atención al alumno-a, se avisará al 112 y seguirá
sus instrucciones.
115. El alumno-a enfermo-a permanecerá en el aula hasta que vengan a recogerle, a
excepción de la clase de Educación Física o Psicomotricidad, en cuyo caso el niño-a será
atendido en Secretaría o en el despacho de Dirección. Se entregará a sus padres o adulto
designado por éstos, el cual firmará en el Registro de Salidas.
116. En caso de accidente leve, y, una vez prestados los primeros auxilios, el niño-a
permanecerá en Secretaría o en el despacho de Dirección hasta que la familia venga a
buscarlo.
117. El personal docente no puede administrar medicamentos a los alumnos-as. Las familias
deberán planificar la toma de los mismos en horario no escolar.
En caso de imposibilidad:
a) Las familias, o adulto designado por ellos, pueden entrar en el Centro a
administrarles la medicación a sus hijos.
b) Las familias, aportando informe escrito del médico con especificación del
nombre del alumno-a, del medicamento, dosis y horario de la toma, deben
autorizar por escrito su administración a la Directora o al colegio, siempre y
cuando sea imposible su administración en otro horario.
118. En los casos de alumnos-as que sean enfermos-as crónicos, la Dirección del Centro lo
comunicará por escrito a la Dirección del Área Territorial y seguirá sus instrucciones.
119. En ningún caso y bajo ningún concepto, los alumnos-as pueden traer medicamentos al
colegio siendo responsabilidad de las familias que así sea. En caso de que algún alumno-a
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traiga un medicamento le será retirado, siendo obligación de las familias recuperarlo en
Dirección.
120. En los casos de accidente y dependiendo de su gravedad, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) El adulto que esté con el niño-a en el momento del accidente, avisará de
inmediato al Equipo Directivo.
b) Si el accidente es grave no se moverá al accidentado (excepto si existiera
algún docente legalmente capacitado) y el maestro-a que en ese momento
tuviera a cargo al accidentado, se quedará con él.
c) Un miembro del Equipo Directivo llamará inmediatamente a los equipos
sanitarios y a la familia. Si necesita ser trasladado en ambulancia y no hubiera
un familiar, lo acompañará la Directora del Centro, o en su caso, alguien
autorizado por el Colegio.
d) En los demás casos, el profesor-a bajo cuya responsabilidad está el alumnoa
en el momento de producirse el accidente, le prestará los primeros auxilios y
avisará al Equipo Directivo del Centro.
c) En el caso de no localizar a las familias, algún miembro del Equipo Directivo
telefoneará al Servicio de Urgencias del 112 y seguirá sus instrucciones. Si
siguiendo las instrucciones del Centro de Salud, tiene que salir del colegio el
alumno-a accidentado-a, lo acompañará la directora o un adulto autorizado.
d) Si el accidente se produce durante el tiempo de recreo, el accidentado será
atendido por el profesor-a vigilante más próximo y se procederá del mismo
modo.
121. El profesor-a a cargo del alumno-a accidentado-a, redactará un informe en el que consten
los datos del alumno-a, descripción del accidente y actuaciones realizadas y el Secretario le
dará entrada en el Registro del Centro.
122. Si el accidente o enfermedad ocurre durante la realización de las actividades
complementarias, uno de los profesores o adultos acompañantes llamarán al Servicio de
Urgencias del 112 y seguirán sus instrucciones. Después telefonearán al Equipo Directivo
comunicando el hecho y éste a las familias.
123. Si el accidente o enfermedad ocurre durante la realización de las actividades
extraescolares, el monitor-a o adulto responsable de la actividad atenderá al niño-a, llamará al
coordinador de las actividades extraescolares y éste avisará a la familia, y si lo valoran,
llamarán al Servicio de Urgencias del 112 y seguirán sus instrucciones.
· Instalaciones
124. El colegio merece el respeto y cuidado de todos los que lo utilicen, tanto de sus
instalaciones como de su mobiliario y de sus materiales. Los miembros de la Comunidad
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Educativa deberán hacer buen uso de unas y otros, quedando obligado a su reposición y/o
pago de lo deteriorado aquel que haga mal uso del mismo o deliberadamente cause un daño.
125. Todo desperfecto o incidente que se observe en las instalaciones del colegio se pondrá en
conocimiento del conserje quien tomará las medidas oportunas e informará a la Dirección del
Centro.
126. Cada instalación del Centro será utilizada para el uso específico para el que está
destinada. Cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente por la Dirección del colegio.
127. No está permitido comer pipas, cacahuetes, chicles o cualquier producto que por sus
características afecte a la limpieza e higiene de todas las instalaciones del Centro.
128. La biblioteca es una sala común abierta a todos los alumnos y maestros del Centro
durante el horario que establezca la Jefatura de Estudios a principio de curso.
129. Habrá un profesor responsable de la biblioteca quien coordinará su funcionamiento y
programará las actividades de préstamo de libros.
130. Los libros estarán sellados con el sello del Centro e inventariados en el registro de
biblioteca por el maestro responsable.
131. Al finalizar el curso escolar se devolverán todos los libros no pudiendo quedar ningún libro
de la biblioteca en las aulas.
132. Dentro de esta sala se guardará el debido silencio.
133. Los alumnos serán aconsejados por sus maestros de los libros que más convengan a su
edad.
134. Los libros se tratarán con el debido cuidado. En caso de extravío, deterioro o sustracción,
los padres del alumno causante del mismo, deberán reponerlo mediante la adquisición de un
ejemplar nuevo.
135. El aula de informática es de uso común para ser utilizada por los alumnos y maestros del
Centro en el horario lectivo que a tal fin establezca la Jefatura de Estudios al inicio de curso.
136. El aula de ordenadores es un recurso que el Centro pone a disposición de alumnos y
profesores y su utilización debe ser entendida como un recurso más dentro de las materias
curriculares.
137. Habrá un maestro coordinador de T.I.C. que controlará el material y funcionamiento del
aula y cuyas funciones, responsabilidad y horario será el que se establezca en las
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes.
138. El material del aula de informática no puede salir de la misma no existiendo la actividad de
préstamo. En caso de deterioro por mal uso o sustracción, deberá ser repuesto por los padres
o tutores legales del alumno causante del daño.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 48
139. El maestro que acompaña al grupo de alumnos será el responsable de su buen uso y de
comprobar que una vez finalizada la actividad, el aula queda correctamente ordenada.
140. El gimnasio es una instalación del Centro, que al igual que las demás, debe ser utilizada
con respeto y cuidado.
141. La maestra de Educación Física es la responsable del material e instalaciones de esta
área en horario lectivo y los alumnos tienen el deber de seguir las directrices que en cuanto a
su uso, les marque su profesora.
142. Una vez finalizada la actividad, la profesora cerrará el gimnasio.
143. En el gimnasio no se puede comer ni beber.
144. Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas para actividades extraescolares hasta
las 9:00 h. y a partir de las 16:00 h., previa petición y posterior autorización en la Dirección del
Centro. La persona física o jurídica organizadora será la responsable de su buen uso y
cuidado.
145. En aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros
trastornos adictivos, no se permitirá fumar en todo el recinto escolar.
· Servicio de comedor escolar
146. El Servicio de Comedor Escolar es un servicio complementario que el colegio ofrece con
carácter voluntario exclusivamente a profesores, alumnos y personal de administración y
servicios de este Centro.
147. La utilización de este servicio implica la aceptación de sus normas y la obligación del
cumplimiento de las mismas. El no cumplimiento de las normas implicaría no poder hace uso
de este servicio.
148. Tanto la solicitud como la baja del servicio han de de realizarse por escrito en la
Secretaría del Centro. Es obligación de las familias comunicar y aportar informes médicos al
Centro de cualquier alergia y/o intolerancia alimentaria que tengas sus hijos.
149. Son objetivos de este servicio:
a) Potenciar la interrelación, colaboración, solidaridad y convivencia entre todo
el alumnado.
b) Potenciar actividades y recursos humanos y materiales para los alumnos
más desfavorecidos.
c) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y
cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
d) Desarrollar la autonomía personal.
e) Fomentar una comida con ritmo adecuado, no excesivamente rápido ni lento.
Para ello se propondrá un período de estancia mínima de 45 minutos.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 49
150. La duración del servicio de comedor escolar será desde el primer día lectivo del mes de
septiembre hasta el último día lectivo del mes de junio.
151. La empresa de restauración dispondrá de un menú de régimen para atender a aquellos
alumnos que, mediante el correspondiente certificado o informe médico, acrediten la
imposibilidad de ingerir determinados alimentos de acuerdo con la Orden 4212/2006 de 26 de
julio, BOCM nº 195 jueves 17 de agosto de 2006.
152. Con el fin de ayudar a los padres que lo necesiten, se admitirán comensales eventuales,
siempre que avisen con antelación suficiente, que no será inferior a tres horas, y previo pago
en secretaría.
153. El precio del menú será el que para cada curso escolar establezca la Administración. Para
los usuarios eventuales se fijará un incremento del 20 % sobre el precio fijado por la
Comunidad de Madrid, según acuerdo tomado en el Consejo Escolar del colegio.
154. Se extenderán ocho recibos (de octubre a mayo, ambos meses incluidos) cuyo importe
corresponderá al número total de días que se ha utilizado el servicio de comedor cada mes.
Los meses de septiembre y junio estarán incluidos pero no se extenderá mensualidad de estos
meses, por lo que los usuarios deberán ingresar el importe correspondiente de esos periodos
en la cuenta del Centro.
155. Todos los pagos se realizarán siempre en el banco, se evitarán en la medida de lo posible
los pagos en el colegio, excepto los transeúntes.
156. El recibo del banco que acredita el pago de este servicio, se entregará en secretaría de
9:00 h. a 10:00 h, por la mañana y de 15:00 a 16:00 h. por la tarde.
157. Los pagos se realizarán al principio de cada mes. El impago de una mensualidad dará
lugar a la baja del Servicio de Comedor quedando en obligación de pagar el débito, no
pudiendo hacer uso del mismo hasta no estar al corriente de pago.
158. Aquellos alumnos que por enfermedad o causa justificada falten, deberán avisar
previamente en Secretaría y al incorporarse presentar el correspondiente justificante extendido
por el médico o por el órgano competente. De este modo tendrán derecho a la devolución del
50% de la minuta a partir del cuarto día conforme a la normativa vigente.
159. Si algún alumno usuario habitual de comedor, no fuera a utilizar el servicio, la familia debe
comunicarlo por escrito a la Secretaría del Centro, con independencia de que la ausencia sea
de uno o varios días. Sin esta comunicación escrita, el alumno deberá quedarse durante este
tiempo dentro del Centro.
160. Para ausentarse un alumno del Servicio de Comedor es imprescindible que los padres lo
comuniquen por escrito al Secretario/a quien lo pondrá en conocimiento del tutor y del monitor
de comedor correspondiente. Si tiene que ausentarse después de comer y antes de las 14:30
h. será el monitor quien entregue el alumno al padre o adulto en quien delegue, que deberá
firmar en el Registro de Salidas.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 50
161. Cuando haya alguna actividad complementaria que implique un retraso en la
incorporación al comedor, la comida se servirá cuando lleguen los alumnos y en el caso de que
la llegada esté prevista después de las 14:30 h. se dará a los comensales una bolsa de comida
fría. En junio y septiembre la recogida de alumnos por parte de sus familias será hasta las 15
horas, si se produjera retraso en su recogida durante dos días, podrá ser motivo de expulsión
del servicio de comedor.
162. Entradas y salidas al comedor.
a) Los cuidadores de comedor acudirán a buscar a los alumnos de Educación
Infantil a sus clases, unos minutos antes de la finalización de las mismas.
Después de comer los sacarán al patio, cuidándoles hasta que se inicie la
jornada escolar, excepto los de tres años que irán con sus monitores a las
aulas a dormir la siesta.
b) Los cuidadores de comedor recogerán al resto de alumnos de Educación
Primaria al salir de sus aulas, excepto a los de 5º y 6º de Primaria. Las
monitoras pasarán a recoger a los alumnos a sus aulas y pasarán lista para
comprobar la asistencia de los usuarios. Después de comer volverán a salir
al patio con los cuidadores hasta la continuación de la jornada escolar. La
reincorporación será: los de Infantil les acompañan a sus filas, hasta que
suene el timbre, excepto tres años que están durmiendo la siesta. Y
seguirán cuidando al resto de los alumnos hasta que suene el timbre.
c) Si algún monitor debe permanecer en el comedor con alumnos que no han
finalizado la comida, otro monitor se encargará de sus funciones con los
alumnos que están fuera.
d) La higiene de los alumnos de comedor, lavado de manos, se realizará con
los alumnos en los servicios que tengan asignados
e) Los días de lluvia, los cuidadores llevarán a los alumnos de Infantil a sus
aulas, los de Primaria se dividirán según el número de alumnos por las
distintas dependencias del Centro. En otras condiciones de climatología
adversa la Dirección valorará las medidas a tomar.
163. Los alumnos comensales tiene la obligación de respetar a los monitores y personal de
cocina y de cumplir sus instrucciones.
164. Los cuidadores de este servicio serán los responsables del cuidado y vigilancia de los
alumnos comensales. Dependen de la empresa del servicio de comedor, su número y
funciones se ajustará a la normativa vigente.
165. Los cuidadores atenderán a los alumnos comensales con el debido respeto y diligencia,
exigiéndoles el cumplimiento de las mismas normas que tiene el Centro y comunicando
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 51
cualquier incidencia a la Coordinadora de comedor quien dará traslado de la misma a la
Dirección y/o al profesor tutor.
166. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que les pueda ocurrir a
los alumnos comensales durante el horario de comedor, los monitores informarán a la
Coordinadora y esta a su vez al Equipo Directivo para que éste contacte con los padres y tomar
las medidas oportunas.
167. Los padres podrán interesarse por el funcionamiento del servicio o el comportamiento de
sus hijos comensales, a través de Secretaría o Jefatura de Estudios, según corresponda y si
dado el caso se considera conveniente, con la Dirección del Centro.
168. Los cuidadores encargados de los alumnos-as de Infantil 3, 4 y 5 años, sólo informarán
por escrito de las incidencias especiales y significativas. Rellenarán un informe por trimestre
sobre los hábitos de alimentación de los alumnos-as.
169. Los cuidadores encargados de los alumnos-as de Educación Primaria deberán informar a
las familias de las incidencias especiales y significativas sobre los hábitos de alimentación de
los alumnos/as. Rellenarán un informe por trimestre sobre los hábitos de alimentación de los
alumnos-as.
170. La Dirección del Centro velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
comedores escolares y dará traslado de cualquier anomalía a los responsables de la empresa
de comedor y si fuera necesario a la Unidad de Servicios Educativos correspondiente.
171. El Consejo Escolar evaluará el funcionamiento de este servicio al finalizar el curso escolar
previo informe de la Comisión de Comedor, siempre que en el Consejo Escolar se haya
acordado la existencia de la misma. Esta valoración se recogerá en la Memoria Anual que se
remite al Servicio de Inspección Educativa.
173. El Equipo Directivo organizará entrevistas con diferentes empresas de comedor para pode
ofrecer alternativas al Consejo Escolar si no se renovara la adjudicación de este servicio a la
empresa actual, antes de la finalización del curso escolar.
168. El comportamiento en la mesa será en todo momento correcto:
· Hablando en un tono moderado.
· Manteniéndose en su sitio sentados y sin jugar con la comida.
· Masticando con la boca cerrada y despacio.
· Tomando la cantidad de comida adecuada a sus necesidades, evitando tanto
dejarla o desperdiciarla como comer en exceso.
174. Puesto que el tiempo de comedor se diferencia parcialmente del período académico, las
normas anteriormente expuestas quedarán sumadas a las generales de convivencia del citado
RRI, así como los procedimientos de sanción por incumplimiento.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 52
175. El proceso de iniciación ante la falta de cumplimiento de alguna de las normas deberá ser
iniciado por las cuidadoras de comedor o coordinadora responsable, anotando por escrito la
falta cometida (donde constará el nombre del alumno, el curso y dicha falta cometida) y
comunicando este parte al Jefe de Estudios, que lo valorará e informará en caso necesario a su
Tutor y a su familia.
· Actividades extraescolares
176. Se consideran Actividades Extraescolares las realizadas exclusivamente fuera del horario
lectivo, organizadas y programadas por el AMPA, Ayuntamiento, Consejería de Educación,
otros organismos de las Administraciones Públicas, etc.
177. Estas actividades tienen carácter voluntario, estarán incluidas en la P.G.A. y serán
informadas por el Consejo Escolar.
178. La entidad organizadora se responsabilizará de coordinar dichas actividades y de vigilar
el tránsito de personas por los espacios destinados para estos fines, así como de la apertura y
cierre del acceso al colegio.
179. En el caso de las actividades organizadas por el AMPA, éste certificará que el personal
encargado de las actividades es ajeno a la plantilla del Centro, no teniendo ninguna vinculación
con la Comunidad de Madrid, ni con el colegio; comprometiéndose a entregar la
documentación en la que constará de forma fehaciente que la contratación se ha realizado
entre este personal y la Asociación como único empresario. El AMPA ha de tener un seguro de
responsabilidad civil que cubra sus actividades. En caso de que no lo tenga deberá hacer una
declaración escrita haciéndose responsable. En el caso de que fuesen aprobadas en esas
condiciones, se informará al Consejo Escolar y tendrá que constar en acta su aprobación.
180. Podrán realizarse actividades antes de la jornada lectiva, “Los Primeros del Cole” de 7:30
a 9:00 h. y de 16:00 h. en adelante.
181. Los responsables de las actividades extraescolares controlarán que los alumnos de cada
actividad estén en el lugar destinado hasta que llegue el monitor para acceder al aula
correspondiente.
182. Cuando algún monitor/a falte a la actividad, éste deberá comunicarlo al coordinador de la
actividad o al AMPA, según corresponda, para que los alumnos queden debidamente
atendidos. En todo caso, quien note la ausencia de algún monitor debe comunicarlo a la
Dirección, al coordinador de la actividad o al AMPA, quienes tomarán las medidas oportunas.
183. Los alumnos/as que participen en estas actividades deberán incorporarse a las mismas y
ser recogidos puntualmente por sus padres o adulto en quien deleguen no pudiendo
permanecer en las dependencias del colegio fuera del horario de la actividad. La impuntualidad
reiterada e injustificada, dará lugar a la baja en estas actividades durante todo el curso escolar.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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184. Los monitores velarán por el buen uso y cuidado de las instalaciones en las que se
desarrolle la actividad, así como del mobiliario y equipamiento.
185. En las actividades extraescolares no se podrá hacer uso del material del Centro. En
casos excepcionales se solicitará su utilización a la Dirección del Centro quien podrá o no
autorizarlo.
186. En los casos de deterioro o roturas que se deban a negligencia o mal uso, la persona
física o jurídica responsable de la actividad, correrá con los gastos de arreglo y/o reposición.
187. En los casos de accidente, enfermedad o cualquier otra incidencia, el responsable de la
actividad lo comunicará primero al coordinador que será quien tome las medidas necesarias,
quien informe a los padres y quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Centro.
188. El Centro no interrumpirá las actividades extraescolares. Hay un horario que debe ser
respetado por todos. Si el alumno-a debe salir a mitad de actividad, la familia, o bien vendrá a
las 16:00 de la tarde a buscarlo, o bien se esperará hasta las 17:00 horas. Tendremos que
respetar el trabajo de los monitores y, por supuesto, el de los demás alumnos-as.
Los niños-as que no sean recogidos al final de la jornada a su hora, serán custodiados por el
responsable de las actividades extraescolares y la familia deberá abonar la cuota
correspondiente.
· Evacuación del Centro
189. La evacuación del Centro, en cualquier circunstancia, estará indicada por tres toques de
timbre o por el toque de emergencia.
190. Se seguirán las instrucciones indicadas en el Simulacro de Evacuación, que se entregará
a los tutores en la carpeta de comienzo de curso; éstos lo darán a conocer a sus alumnos- as
en sus tutorías, repasando con ellos todas las actuaciones a seguir.
191. Cada año, a través de la C.C.P. se revisarán y actualizarán los protocolos de evacuación.
192. Se realizarán, al menos, tres simulacros de evacuación al año, siendo uno de ellos
obligatoriamente en el primer trimestre.
11. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (DECRETO 15/2007
de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en
los centros docentes de la Comunidad de Madrid)
Para garantizar el Plan de Convivencia del Centro las faltas y sanciones aprobadas en este
Reglamento tratarán de corregir los actos contrarios a las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la
realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos
complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos
realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente
relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.
En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los
Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio
Fiscal.
Las faltas de disciplina se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas de disciplina y sanciones:
· Faltas leves
1. Se calificarán como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas en el Plan de Convivencia y en el presente RRI.
2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata mediante las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe
de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico
utilizado.
e) La realización de tareas o actividades que contribuyan a reflexionar, a
hacer pensar al alumno-a sobre su actuación, y a reconducir su
comportamiento. En ningún caso, estas actividades conllevarán la copia
reiterada de un escrito.
f) Por impuntualidad deberán pasar por Secretaría o Conserjería, tal como
se especifica en el presente RRI, acompañados de sus padres/tutores.
No podrán pasar a clase para no interrumpir a los demás, debiendo
permanecer en la Jefatura de Estudios hasta el inicio de la siguiente
sesión.
Tipificación de faltas leves
· Prescriben en un plazo de 3 meses
· Conductas que perturban levemente las normas de convivencia
· Las faltas de puntualidad se consideran retraso pasados 10 minutos.
· 5 partes de incidencias leves, separación del grupo-clase por un período de dos días y
el alumno/a deberá realizar los trabajos que se determinen y se considera falta grave.
· La reiteración de dos o más faltas leves en el mismo trimestre, se considera falta grave.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 55
Se consideran faltas leves.
a) Interrupción repetida de la clase.
b) Falta de material para la realización de las tareas de forma reiterada.
c) Falta de puntualidad durante 5 días de forma reiterada.
d) No presentar trabajo pendientes.
e) Falta de atención a las indicaciones del profesor.
f) Falta de asistencia 1 o 2 días sin justificar.
Las sanciones leves se corregirán de forma inmediata, entre ellas se contemplan:
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia ante la directora
c) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de forma inmediata.
d) La realización de tareas o actividades de carácter académico.
1.-La asistencia a clase es el primer deber del alumno-a.
ü El alumno-a que acumule 3 sesiones de clase como ausente en un mes sin
justificación avalada por el tutor-a, se considerará que ha cometido una falta
leve. Como sanción, tendrá que quedarse en los recreos, realizando tareas
de carácter académico.
ü Si se negara a cumplir la sanción o a realizar la tarea encomendada se
considerará falta grave; y se procederá a aplicar la sanción correspondiente
con arreglo al artículo 13.1 del decreto.
2.-Los alumnos serán puntuales en todos los aspectos programados por el centro.
ü Se considera retraso cuando un alumno llega a clase cinco minutos tarde
después de haber empezado la sesión. A partir de cinco retrasos el profesor
correspondiente los considerará falta leve. Se amonestará al alumno.
ü Seis retrasos dentro de la misma materia y mes serán considerados como
falta grave, y se procederá conforme al artículo 13.1 del decreto.
3.- En clase se mantendrá una actitud correcta, no permitiéndose el uso de móviles,
cámaras fotográficas, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda
distraer al propio alumno o a sus compañeros.
ü Los alumnos/as, en ningún caso, podrán portar dentro del recinto escolar ni
gorras o gorros, ni gafas de sol, ni otros accesorios o vestimenta que de
forma clara sean inapropiadas para un centro escolar, ni inscripciones o
consignas vejatorias, soeces o que inciten odio, a la violencia o que a juicio
del profesor sean inadecuadas para mantener el adecuado clima en clase o
en el centro. Tampoco aquellos cuyo porte suponga menoscabo de los
derechos del ser humano por razón de raza, religión o sexo.
ü El uso de móviles, radios, MP3, auriculares y demás aparatos electrónicos,
su uso o exhibición en clase constituirá falta leve. Se sancionará con la
retirada de dichos aparatos. La reincidencia de considerará falta grave. Los
padres o tutores deberán solicitar e ir a buscar el aparato.
ü Cualquier grabación dentro de la clase se considerará falta grave.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 56
ü La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o humillaciones cometidas se considera falta muy grave
(DECRETO, art. 14.e).
4.- Tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar los alumnos respetarán
la autoridad del profesor.
ü En caso de insultos, agresión física, amenazas a un profesor, se aplicará el
artículo 4 del Decreto que tipifica tales faltas como faltas muy graves y
establece como sanción, el cambio de centro, cuando no proceda la
expulsión definitiva del centro ( art.14, 2. f, g.)
5.- Dentro del recinto escolar los alumnos respetarán al personal no docente.
ü Todos los alumnos deberán mantener el mismo respeto hacia el personal no
docente (conserjes, personal administrativo, de comedor,…) y estarán
obligados a cumplir las indicaciones que les señalen en el ejercicio de su
función. En caso de incumplimiento, se procederá de la misma forma que se
establece con respecto a los profesores, en el artículo procedente, tanto en
la tipificación de las faltas como en las sanciones.
6.-Los alumnos mantendrán hacia sus compañeros un trato correcto no permitiéndose,
en ningún caso, el ejercicio de violencia física, verbal o psicológica.
ü Se considerarán faltas leves los conflictos, disputas o confrontaciones
manifiestamente contrarias al espíritu de camaradería, compañerismo y
cooperación que no alcancen la tipificación de faltas graves o muy graves.
ü Se consideran faltas graves o muy graves las amenazas, insultos, actos o
comportamientos que supongan una humillación, vejación o discriminación
que pueden ser susceptibles de provocar daños psicológicos en otro alumno.
También los actos o el trato incorrecto o desconsiderado que vulnere, clara e
intencionadamente, la dignidad personal, el acoso físico o moral a los
compañeros, el uso de la violencia, agresiones, ofensas graves y actos que
atenten gravemente contra la intimidad y las buenas costumbres sociales.
ü Se considerará un agravante cuando estos actos se realicen de forma
planificada o en grupo.
ü Las faltas leves se sancionarán aplicando el artículo 12.2; las graves, el 13.2
y las muy graves el 13.3.
7.- Los alumnos tienen la obligación de realizar los trabajos que los profesores manden
realizar fuera de las horas de clase y obviamente los que manden realizar en clase.
ü No cumplir con esta obligación, inherente a la condición de estudiante y de
alumno tendrá consecuencias en la calificación de la asignatura en la medida
que lo estime el profesor/a o el equipo de profesores del tramo
correspondiente. Se llevará el control correspondiente a través de la Agenda
del Centro. La inobservancia de este deber se considera falta leve y será
sancionada por el profesor de la asignatura.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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8.- Los alumnos deberán respetar y cuidar todos los materiales que el centro pone a su
disposición, así como las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.
ü Cada alumno debe responsabilizarse de todos los materiales (libros,
ordenadores, material de laboratorio y tecnología, medios audiovisuales,
etc.) que el centro pone a su disposición.
ü Aquellos alumnos que sustraigan, extravíen o causen daño
intencionadamente a cualquier material del centro deberán devolverlo o
hacerse cargo del coste económico, de su reparación o reposición.
ü De la misma manera, los daños causados al mobiliario, instalaciones y
material del centro, o de los alumnos, profesores y personal de
administración y servicios, de forma intencionada o por negligencia, deberán
ser representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les
corresponde en los términos previstos por la Ley.
ü Cuando el aula permanezca sin alumnos y en los recreos, se cerrara la
puerta, con el fin de preservar los bienes comunes y las pertenencias
individuales. Forzar la puerta de entrada a cualquiera aula o dependencia
constituirá una falta muy grave.
ü Cuando un alumno ensucie o pinte el mobiliario o instalaciones del centro
tendrá la obligación de limpiarlo, con medios propios o asumiendo el coste
que ocasione la limpieza, en un plazo no superior a tres días. En este caso
se considerara falta leve. Si el alumno infractor negara a efectuar o costear la
limpieza, se considerara falta grave.
ü Los profesores y tutores velaran por el orden y limpieza en las aulas. La
responsabilidad del orden y limpieza es un asunto que afecta a toda la clase,
y se considera un valor educativo muy importante para aprender a convivir.
En cumplimiento de su función, cualquier profesor, y especialmente el tutor, o
en su caso el jefe de Estudios, cuando se observe un evidente desorden o
falta de limpieza, podrá requerir a una clase para que restablezca el orden y
la limpieza.
9.-Intervalos entre clase y clase.
ü No esta permitido salir a los pasillos entre clase y clase.
ü Solo se podrá salir al servicio con permiso del profesor.
ü El incumplimiento de esta norma se considera falta leve.
ü Cuando un alumno no cumpla esta norma de forma reiterada, y haya sido
apercibido de ello, se considerara falta grave.
10.-Suplencias o ausencias.
ü Cuando un profesor vaya a faltar debe comunicarlo lo antes posible al jefe de
Estudios.
ü Cuando un profesor falte, los alumnos permanecerán en su clase a cargo del
profesor de guardia.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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ü En el caso de que hubiera más grupos sin profesor el Jefe de estudios
Programará para que los alumnos estén atendidos.
11.-Comidas
ü No está permitido comer pipas, cacahuetes, chicles o cualquier producto que
por sus características afecte a la limpieza e higiene de todas las
instalaciones del Centro. El incumplimiento de esta norma será considerado
como falta leve.
12.-Salidas fuera del recinto escolar.
ü Los alumnos no podrán salir del centro dentro del horario lectivo. Si algún
alumno no autorizado saliese del centro, incurriría en falta grave.
13.-Actividades complementarias y extraescolares.
ü Será obligatoria la participación en aquellas actividades que no impliquen
coste económico, dado su carácter educativo.
ü En aquellas otras que impliquen coste económico, los padres podrán optar
entre su realización o la asistencia al centro, donde serán debidamente
atendidos, y realizarán el trabajo propuesto por el profesor organizador.
14.- El profesor tiene la obligación de mantener el orden de la clase
El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga dentro del aula, el
necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. (DECRETO
15/2007, articulo 3, punto 5).
ü COLOCACIÓN DE LOS ALUMNOS: Los alumnos se colocaran siempre en el
puesto que se les asigne el tutor y todos los profesores del grupo respetaran
el criterio del tutor en lo que se refiere a la ubicación de los alumnos.
ü EXPULSIÓN DE CLASE: Cuando un alumno perturbe el desarrollo de una
clase, el profesor podrá expulsarlo de clase, enviándolo al jefe de Estudios,
con trabajo para realizar, que registrará la falta con vistas a un posible
tramite sancionador. Si el alumno no se presentase ante el Jefe de Estudios
se considerara falta grave.
· Faltas graves
· Prescriben a los 6 meses
· Conductas que perturban gravemente las normas de convivencia.
· Dejar constancia siempre por escrito.
· Se comunicará a la familia.
· Ante un parte de incidencia grave se reunirá el tutor, profesor implicado y equipo
directivo.
· 3 faltas graves constituye una falta muy grave.
1. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio
del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del
derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros
miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
actividades del centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas
de Conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal
desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según
el presente Decreto.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe
de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra
medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños
causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro.
d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
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e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días
lectivos.
f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las
sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo
que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el
profesorado que le imparte clase.
· Faltas muy graves
· Prescriben a los 12 meses
· Se dejará constancia siempre por escrito
· Se comunicará a la familia.
· Acumulación de 3 faltas graves, se considerará falta muy grave.
· Ante un parte de incidencia muy grave, se reunirá la comisión de convivencia para adoptar
la medida que se considere más oportuna.
1. Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de
respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás
personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que
atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales
contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro
de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza sexo,
religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte,
de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las
instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias
de otros miembros de la comunidad educativa.
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g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o
sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro
y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
grave.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán
contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede,
dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período máximo de tres meses y
mínimo de uno.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e
inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior
a un mes.
f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse
de un alumno de enseñanza obligatoria.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las
sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno
realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte
clase.
4. La aplicación de las sanciones previstas en la letra f) del apartado 2 se producirá
cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los
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cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para
otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción
en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
5. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizará las actividades y tareas
que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule
conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
· Inasistencia a las clases
1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por
inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de
la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se
produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por
el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos
Profesores.
2. El alumno perderá el derecho a la evaluación continua si el número de faltas por
curso, área o materia llega o supera un 50 % del total, (sean justificadas o no). El
procedimiento extraordinario de evaluación para los alumnos que superen dicho
máximo, consistirá en una prueba en que se demuestre que se han superado los
objetivos mínimos, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de
modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación
y de la evaluación continua.
· Órganos competentes para la adopción de sanciones
1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una
falta leve serán competentes:
a) Cualquier Profesor del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de
Estudios.
b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de
Estudios.
2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán
competentes:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras
a), b) y c) del apartado faltas graves.
b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c)
del apartado faltas graves.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d)
del apartado faltas graves.
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las
letras e) y f) del apartado faltas graves.
3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.
· Criterios para la adopción de sanciones
En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en
cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y
procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la
mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas
de actos antisociales, de agresiones y acoso.
c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación
obligatoria.
d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la
dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y
sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la
aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los
agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las
conductas sancionables.
g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de
las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de
convivencia del centro.
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· Circunstancias atenuantes y agravantes
1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de intencionalidad
c) La reparación inmediata del daño causado.
3. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o
irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del
centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién
incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por
razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por
cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
· Responsabilidad y reparación de los daños
1. Los alumnos quedan obligados a preparar los daños que causen, individual o
colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo,
estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes
legales asumirán la responsabilidad que les corresponda en los términos previstos
por la Ley.
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En los Reglamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos
excepcionales en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por
la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del
centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica
no eximirá de la sanción.
2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o
moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se
deberá repara el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el
reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en
privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo
que determine el órgano cometerte para imponer la corrección.
El procedimiento sancionador: Este procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto
15/2007 de 19 de abril en los artículos del 20 al 28.
SECCIÓN I Procedimiento ordinario
· Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de
las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y
los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas
muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la
autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los
mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento
especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de
aplicación la sanción de la letra f) del apartado Faltas muy graves punto 2, se
abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación
del procedimiento especial regulado en la Sección II.
· Tramitación del procedimiento ordinario
1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas
de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de
Estudios la sanción impuesta.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta
valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de
aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez
recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su
caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la
sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la
sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano
competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su
caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la
sanción.
4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días
naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
SECCIÓN II Procedimiento especial
· Ámbito de aplicación del procedimiento especial
El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se
seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto para el
procedimiento ordinario.
· Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales
El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que
se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa
propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor
del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la
suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período
no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, es supuestos excepcionales,
hasta la finalización del expediente.
· Instrucción del expediente
1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al
alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes
legales.
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2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó,
notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor,
el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos
imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de
dos días lectivos para alegar cuando estimen pertinente. En el escrito de
alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá
aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará en el plazo de dos
días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o
conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las
circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se
propone.
4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o
representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de
dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
· Resolución
1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de
resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director
adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el
apartado Citaciones y notificaciones
2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos
desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente
motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las
circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos
en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto,
el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
SECCIÓN III Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios
· Citaciones y notificaciones
1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier
medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de
haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos
comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando
constancia por escrito de ello.
2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del
padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a
recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de la sanción.
3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en
su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al
Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección
de Área Territorial Madrid-Capital.
· Reclamaciones
1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado
sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o
sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el
Director de Área Territorial Madrid-Capital.
2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara
el Director de Área Territorial Madrid-Capital, cabrá recurso de alzada.
· Plazos de prescripción
1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis
meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a
partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el
plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce
meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera
comunicado al interesado.
3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
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12.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
ÁMBITO AULA-CENTRO
PROFESOR:
POCAS
MUCHAS
SIEMPRE
NIVEL:
VECES
VECES
Los alumnos cumplen las normas de convivencia del
Colegio, que figuran en la Agenda, y que han sido
trabajadas por el profesorado.
Los alumnos manifiestan las actitudes que favorecen la
convivencia: diálogo, respeto, autocontrol.
El profesorado ha actuado en equipo para evitar
contradicciones y se ha ofrecido un marco de actuación
claro para el alumnado.
Se ha mantenido una comunicación fluida con las familias a
través de la Agenda, entrevistas individuales, sobre la
conducta de su hijo-a en los casos necesarios y se ha
llegado a acuerdos para mejorarla.
El profesorado ha fomentado la resolución de conflictos
entre iguales de forma dialogada.
Los alumnos resuelven los conflictos entre iguales de forma
dialogada.
ÁMBITO PATIO-COMEDOR
POCAS
VECES
MUCHAS
VECES
SIEMPRE
Se observa menos conflicto entre iguales en el patio.
Se observa que los alumnos resuelven conflictos entre
iguales de forma dialogada y más pacífica.
Los alumnos manifiestan menos problemas o conflictos
ocasionados en el comedor.
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13. PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR
INTRODUCCIÓN
El fenómeno conocido como bullying o acoso escolar, frecuente desde hace algún tiempo,
ha desbordado, en general, las normas de convivencia de los centros; ha generado en la
comunidad escolar desconcierto y desorientación sobre la mejor manera de detectarlo y
erradicarlo, y ha suscitado en la sociedad la exigencia a las autoridades educativas para que
adopten medidas preventivas.
Los efectos del acoso escolar no solo resultan nocivos para quienes lo padecen, sino
también para los acosadores, por cuanto si no reciben un tratamiento firme que les conduzca a
percibir los efectos negativos de su comportamiento, que en ningún caso ha de resultar
impune, se verá reforzada su conducta antisocial con grandes probabilidades de que persista
en su vida adulta.
Esta situación no sólo afecta negativamente a acosado y acosador; así, la Fiscalía General
del Estado en su Instrucción 10/2005, alerta al respecto: “La nocividad del acoso escolar
alcanza incluso a los menores que como testigos mudos sin capacidad de reacción lo
presencian, pues por un lado se crea un ambiente de terror en el que todos se ven afectados
como víctimas en potencia, y por el otro, estos menores están expuestos al riesgo de asumir
una permanente actitud vital de pasividad, cuando no de tolerancia, hacia la violencia y la
injusticia.”
Por otra parte, estudios recientes indican que el tratamiento y erradicación del acoso
escolar mejoran el clima de convivencia en el centro, sin que quepa decir lo contrario; es decir,
un ambiente sosegado de convivencia no garantiza la desaparición de fenómenos de acoso y
maltrato que, por ello, han de abordarse de forma singularizada.
El profesorado y los Equipos Directivos de los centros se enfrentan a la necesidad de
actuar de forma rápida y adecuada, adoptando medidas con los alumnos agredidos, los
agresores y sus familias, sin disponer en la mayoría de los casos de orientaciones precisas
sobre qué hacer, cómo hacerlo y cuándo.
Por otra parte, en ocasiones resulta difícil diferenciar el verdadero acoso de otras situaciones
de conflicto y violencia que se presentan en el entorno escolar.
Además, profesorado y titulares de los centros se enfrentan también a las
responsabilidades de índole administrativa, civil y penal que les pudieran ser atribuidas en caso
de negligencia o incuria profesional en la detección y tratamiento de situaciones de acoso
escolar. En el caso concreto de la responsabilidad civil, que puede llegar a ser muy importante
económicamente la posición de la Fiscalía General del Estado, en la Circular 9/2011, de 18 de
noviembre, es la de que “en supuestos de acoso escolar, la exigencia de responsabilidad civil a
los Centros Docentes, de conformidad con las pautas establecidas en la Instrucción 10/2005 es
especialmente aconsejable, tanto desde el punto de vista de protección a las víctimas como por
razones de prevención general positiva”.
Para afrontar todos estos hechos se han elaborado unos protocolos de detección y
actuación para los casos de acoso escolar, que empiezan por definirlo y acotarlo,
estableciendo a continuación unas pautas de actuación con el agredido, el agresor, los
compañeros, las familias y los agentes externos (fiscalía de menores, servicios sociales, etc.),
cuando se consideren necesarias, como así lo dispone la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Estas pautas no pretenden ser exhaustivas; tampoco pretenden coartar la iniciativa del
centro en la adopción de todas aquellas medidas que, de acuerdo con la normativa en vigor y
reflejada en su reglamento de régimen interior, estime más adecuadas para acotar y solucionar
el problema. Sin embargo, la utilización de los protocolos proporciona un marco común de
procedimiento cuya observancia permitirá a los poderes públicos establecer un cómputo global
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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de los casos existentes y realizar un seguimiento de las actuaciones conducentes a la
erradicación del fenómeno en nuestra Comunidad.
RECOMENDACIONES
1. Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y
deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros
que se colocan en situación de superioridad. En el Anexo I se esquematizan, con carácter
general, criterios e indicadores que permiten identificar las posibles situaciones de acoso y las
tipologías más habituales de acosado y acosador.
2. Es característica bastante común entre las víctimas de acoso la renuncia a comunicar su
situación a los adultos que le rodean e incluso a otros menores compañeros o amigos; por ello
los profesores y otros miembros de la comunidad educativa han de extremar la vigilancia y la
observación. Cualquiera que tenga conocimiento de comportamientos que pudieran responder
a la descripción de la instrucción segunda, deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del
centro. De esta comunicación quedará constancia por escrito, en el centro, mediante el Anexo
II u otro documento similar. En casos excepcionales con el fin de garantizar la
confidencialidad, será el propio director el que cumplimente el citado anexo.
3. El Director del centro, una vez recibida la notificación aludida en el punto anterior, reunirá al
tutor/a del presunto agredido, al tutor/a del o de los presuntos agresores, al Jefe de Estudios y,
en su caso, al orientador, para recabar información detallada, para lo cual se podrá utilizar el
Anexo III, y tomar las medidas provisionales que consideren más oportunas tendentes a:
garantizar la seguridad del agredido
advertir al agresor de lo asocial de su conducta
De todo lo actuado deberá quedar constancia escrita. El Anexo IV contiene algunas pautas de
intervención y posibles medidas a tomar, pero no pretende ser limitativo de actuaciones que el
grupo considere más acertadas en el caso concreto y que no estén contempladas en él.
4. Verificada la existencia de acoso, se comunicará de inmediato tal extremo a
las familias de todos los implicados y a la inspección educativa, según el Anexo V, a la que a
partir de ese momento se mantendrá informada de todas las actuaciones que se vayan
realizando. Las medidas provisionales adoptadas se podrán reestructurar, en su caso y oídas
las familias, con el fin de afianzar las estrategias de apoyo y protección al agredido y las de
modificación de conductas del agresor. De las medidas adoptadas deberá quedar constancia
escrita.
5. El acoso escolar tendrá, en cualquier caso, la consideración de falta muy grave, a la que se
aplicará la correspondiente corrección disciplinaria según lo previsto en el Decreto 15/ 2007,
de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador deberá resolverse en el
plazo más breve posible.
6. Los agresores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del
mencionado Decreto 15/2007 y reparar el daño moral causado mediante la presentación de
excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o en privado,
según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con el órgano competente
para imponer la corrección.
7. Si la gravedad de los hechos así lo aconsejase, bien sea por la entidad de la agresión o por
la desprotección del menor, se pondrán los mismos en conocimiento de la Fiscalía de Menores
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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en el caso de alumnos mayores de 14 años; si fuesen menores de esta edad, la comunicación
se hará a los servicios sociales del ayuntamiento o junta municipal, correspondiente. Se
utilizará para ello el modelo del Anexo VI dirigido al organismo que corresponda.
8. La Comisión de Convivencia, dentro de las funciones de evaluación periódica de la
convivencia en el centro, que el artículo 9.3.d) del Decreto 15/2007 le atribuye y con respeto a
la tramitación de los procedimientos en curso y a la confidencialidad de los datos, evaluará
específicamente las actuaciones realizadas en los casos de acoso escolar realizando un
seguimiento de sus resultados y elaborando al final de cada trimestre un informe al respecto,
en el que se indique:
la eficacia de las medidas adoptadas para la protección y apoyo psicológico del acosado,
la eficacia de las medidas adoptadas para la modificación de conductas del acosador.
el impacto del caso en la convivencia del centro
las propuestas de mejora.
Dicho informe se archivará junto con toda la documentación relativa al caso y estará a
disposición de la inspección para que pueda verificar, en sus visitas al centro, la correcta
aplicación de estas recomendaciones.
9. Todas las actuaciones deberán producirse en condiciones de máxima garantía de
confidencialidad.
10. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del
Decreto 15/2007 el Jefe de Estudios lleve un control de las faltas cometidas por
los alumnos contra las normas de convivencia, al final del curso los centros cumplimentarán
con la mayor precisión el estadillo de faltas y sanciones de los alumnos que se recoge en el
DOC (ver Anexo VII de este documento) y lo remitirán a la Subdirección General de Inspección
Educativa, a fin de que se puedan elaborar datos estadísticos que permitan a la Administración
reorientar la toma de decisiones para la mejora de la convivencia en los centros docentes.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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ANEXO I
CRITERIOS E INDICADORES PARA IDENTIFICAR POSIBLES
SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR
VIOLENCIA Y ACOSO
Definiciones
La violencia escolar es cualquier tipo de agresión que se da en contextos escolares. Puede ir dirigida
hacia personas (alumnos, profesores) o cosas.
Se considera acoso escolar a toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente
en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros, que se colocan en situación de
superioridad, con el fin de aislarlo, humillarlo y someterlo.
CRITERIOS
para distinguir Violencia de Acoso
Hablamos de acoso cuando se cumplen algunos de
los siguientes indicadores:
□
□
□
□
□
□
□
□
Aislamiento o exclusión
Humillación
Desequilibrio de poder
Continuidad de las agresiones
Agresividad creciente
Opacidad en las agresiones
Existencia de pequeños grupos muy cerrados
(pacto de silencio)
Temor en los compañeros a hablar y a
mostrar solidaridad y apoyo con el agredido
AGRESOR
FACTORES DE RIESGO
□ Ausencia de empatía, incapacidad para
percibir el dolor ajeno
□
□
□
□
□
□
□
□
Actitud dominante
Impulsividad
Egocentrismo
Fracaso escolar
Consumo de alcohol y drogas.
Prácticas de crianza inadecuadas: autoritarias
o negligentes
Maltrato intrafamiliar
Poco tiempo compartido en familia
INDICADORES
para reconocer el Acoso
Indicios de que un menor puede estar sufriendo
acoso:
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
□
Modificación del carácter
Brusco descenso en el rendimiento escolar
Abandono de aficiones
Angustia, nerviosismo, ansiedad
Negativa a asistir al centro
Pérdida de capacidad de concentración
Pérdida de confianza en sí mismo
Aislamiento
…
ACOSADO
FACTORES DE RIESGO
Baja autoestima
Pocas habilidades de relación
Rasgos físicos o culturales diferenciales:
aspecto, origen social, cultura, etnia
Discapacidad o minusvalía
Dificultades de comunicación
Escasa participación en grupo
Relaciones pobres con compañeros.
□ Comportamientos diferentes a los
dominantes en el grupo
□ Incapacidad para reaccionar ante las
primeras situaciones de violencia puntual…
Los factores de riesgo sólo deben entenderse a título orientativo. El hecho de que un alumno manifieste
alguno de ellos no debe servir para prejuzgar que sea acosador o acosado.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
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ANEXO II
NOTIFICACIÓN DE HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS
ACOSO ESCOLAR
Centro:
Localidad:
Datos de la posible víctima:
Nombre:
Grupo:
Descripción de hechos:
Datos de las personas presuntamente implicadas en el acoso:
Nombre:
Nombre:
Nombre:
Nombre:
Grupo:
Grupo:
Grupo:
Grupo:
Nombre del comunicante: (si fuese necesario preservar la identidad del comunicante esta
hoja será cumplimentada por el director del centro)
Relación del comunicante con la posible víctima:
□
Familia
□
Personal no docente
□
Profesorado
□
Amigo
□
Alumnado
□
Otros (especificar)
Fecha:
Firma:
SR. DIRECTOR DE C.E.I.P
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ANEXO III
MODELO DE RECOGIDA DE DATOS (PARA UTILIZAR EN EL CENTRO)
Datos de la víctima FECHA DE NACIMIENTO CURSO Y GRUPO
Nombre:
Datos de los autores FECHA DE NACIMIENTO CURSO Y GRUPO
Nombre:
Nombre:
Nombre:
TIPOLOGÍA DESCRIPCIÓN CUÁNDO Y DÓNDE TESTIGOS
FÍSICA
• Empujones
• Golpes
• Rompen cosas
• Esconden cosas
• Agresión sexual
• Otros: …
VERBAL
• Insultos
• Motes
• Desprecios
• Difamaciones
• Otros: …
EMOCIONAL
• Amenazas
• Chantajes
• Intimidaciones
• Humillaciones
• Exclusión social
• Otros: …
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ANEXO IV
MEDIDAS SUGERIDAS PARA INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO
ESCOLAR
Tutoriales:
□
□
Con la víctima:
o Programa para reforzar su autoestima (Dpto. de Orientación)
o Atención individualizada en las clases
o Dinámica de trabajo en el grupo-clase
o Aplicar programas de apoyo entre compañeros
o Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar
posibles apoyos externos
Con agresor/es:
o Diálogo con el/los agresor/es para concienciarles de su actitud
negativa
o Dinámica de trabajo en el grupo-clase
o Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar
posibles apoyos externos
o Estrategias de modificación de conducta (Dpto. de Orientación)
o Aplicación de programas de comunicación y habilidades sociales
o …………
Organizativas:
□
□
□
□
□
□
□
Cambio en la organización del aula
Cambio de grupo
Reorganización de horarios
Incremento de vigilancia en pasillos y patios
Acuerdos entre profesorado sobre actuación en el aula
Revisión, si es necesario, del RRI
Medidas provisionales:
□ Las contempladas en el Decreto 15/ 2007, de 19 de abril, artículo 23
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA
CEIPCARLOS V Página 77
ANEXO V
Le comunico que con fecha ………… se ha verificado la existencia de acoso escolar del que ha sido objeto el/la alumno/a
…………. ………………………de …… curso, grupo ….. de …………………, por parte de:
NOMBRE CURSO GRUPO NIVEL
Adoptándose las siguientes medidas preventivas:
1.-
2.-
3.-
Con fecha………………………….. se ha comunicado a las familias de todos los implicados lo que antecede. De esa notificación
queda constancia escrita.
Fecha y firma
SR. JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE MADRID-___________
Fdo: _______________________
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ANEXO VI
D / Dª. _______________________________________ director/a del CEIP _________________________ de la localidad
de___________________________
COMUNICO:
Que se sigue en este centro el expediente disciplinario abierto contra los alumnos de este colegio / Instituto
NOMBRE Y APELLIDOS
FECHA DE
NACIMIENTO
CURSO
DOMICILIO
por someter presuntamente a acoso físico o moral al alumno, también de este centro, _________________________ de ___años de edad,
que cursa ____de ___________. El acoso ha consistido en:
Breve descripción de las conductas agresivas
Lo que pongo en su conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Orgánica 1/1986, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor y en los artículos 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
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14. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Entrada en Vigor:
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su valoración por el Consejo Escolar y tendrá carácter indefinido, siendo susceptible
de revisión por el Consejo Escolar a fin de adecuarlo a las necesidades del Centro o a la legislación vigente
Modificaciones:
La Directora del Centro se obliga a modificar y actualizar todos aquellos puntos del Reglamento que pudieran contravenir la legislación
vigente en cada momento.
El Reglamento de Régimen Interior estará a disposición de la comunidad educativa publicándose en la página web del centro.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Presidenta del Consejo Escolar en la sesión del día 28 junio de 2018
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