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R.R.I. Y NORMAS DE CONVIVENCIA CARLOS V 21-22

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destino definitivo en el centro, a propuesta del Director y nombrado por la Dirección de Área Territorial.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al

régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos

en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual

y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y

maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la

programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos docentes y comisiones.

f) Fijar y coordinar las reuniones entre equipos docentes.

g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso del maestro orientador del centro conforme al Plan de

Acción Tutorial.

h) Coordinar, con el centro de formación del profesorado, las actividades de perfeccionamiento del profesorado,

así como planificar y organizar las actividades de formación de maestros realizadas por el centro.

i) Organizar los actos académicos.

j) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se

refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto

con el resto del Equipo Directivo.

l) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que

correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen

Interno y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

m) Reunir al profesorado nuevo en los primeros días de septiembre para enseñarles el centro y explicarles su

funcionamiento.

n) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

El SECRETARIO. NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)

Será nombrado por el mismo procedimiento que el Jefe de Estudios.

Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar

fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PLAN DE CONVIVENCIA CEIPCARLOS V Página 7

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