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REVISTA PIÑA DE COSTA RICA EDICIÓN 42

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Esperar hasta siete días para obtener<br />

un permiso sanitario de funcionamiento<br />

de moderado o alto riesgo (clase A<br />

y B) o hasta 25 días para habilitar un<br />

establecimiento que brinde servicios de<br />

salud, ahora podrá obtenerlo en un solo<br />

día, gracias a la firma este miércoles del<br />

decreto ejecutivo N°43432 por parte<br />

del presidente de la República Carlos<br />

Alvarado y del ministro de Salud, Daniel<br />

Salas.<br />

“Reglamento General para permisos sanitarios<br />

de funcionamiento, permisos de<br />

habilitación y autorizaciones sanitarias<br />

para eventos temporales de concentración<br />

masiva de personas, otorgados por<br />

el ministerio de Salud” que fusiona dos<br />

normas previas del Ministerio de Salud:<br />

el Decreto N° 39472-S Reglamento General<br />

para Autorizaciones y Permisos Sanitarios<br />

de Funcionamiento y el Decreto<br />

N° 41045-S Reglamento general para<br />

la habilitación de servicios de salud.<br />

Decreto permite obtener permisos<br />

sanitarios en un día<br />

Esta fusión de decretos permite establecer<br />

un trámite estándar para las diferentes<br />

actividades, unificando el concepto<br />

de permiso, incorporando tanto<br />

el permiso sanitario de funcionamiento,<br />

como el certificado de habilitación para<br />

establecimientos de salud. El nuevo reglamento<br />

además permite el uso de una<br />

declaración jurada, eliminando de esta<br />

forma la inspección previa y permitiendo<br />

que la misma se realice a posteriori.<br />

El presidente Alvarado indicó que este<br />

es un gran paso que permitirá continuar<br />

por la senda de la reactivación económica<br />

al “garantizar al sector privado una<br />

plataforma de trámites más ágil y competitiva,<br />

para los procesos requeridos<br />

para la apertura y operación de empresas,<br />

un paso crucial para la competitividad<br />

del país, el clima de negocios y<br />

el bienestar de la población.”<br />

Además de un menor tiempo en la obtención<br />

de los permisos, el nuevo decreto<br />

elimina cuatro requisitos para poder habilitar<br />

un servicio de salud:<br />

• Copia de la resolución municipal de<br />

ubicación o nota emitida por el gobierno<br />

local en la que se indique que la actividad<br />

está exenta de este documento.<br />

• Listado del personal profesional en<br />

ciencias de la salud, así como del personal<br />

técnico, que laborará en el establecimiento.<br />

• Certificación del colegio profesional<br />

respectivo en la que se indique que el<br />

profesional responsable técnico se encuentra<br />

incorporado y activo.<br />

• Copia de regencia vigente emitida<br />

por el colegio profesional respectivo.<br />

La nueva legislación además clarifica los<br />

requisitos para obtener la autorización<br />

sanitaria para eventos temporales de<br />

concentración masiva de personas, sea<br />

estos en establecimientos con permiso o<br />

en espacios abiertos.<br />

Por otro lado, este reglamento permitirá<br />

que los permisos para actividades<br />

en casa de habitación se amplíen de<br />

dos años a un período máximo de cinco<br />

años. Una vez transcurrido ese periodo<br />

estas actividades deben reubicarse a<br />

un local independiente, cumpliendo en<br />

ese momento y en la nueva ubicación<br />

con todos los requisitos estipulados en el<br />

reglamento para el trámite del PSF por<br />

primera vez.<br />

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