REVISTA PIÑA DE COSTA RICA EDICIÓN 42
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Esperar hasta siete días para obtener<br />
un permiso sanitario de funcionamiento<br />
de moderado o alto riesgo (clase A<br />
y B) o hasta 25 días para habilitar un<br />
establecimiento que brinde servicios de<br />
salud, ahora podrá obtenerlo en un solo<br />
día, gracias a la firma este miércoles del<br />
decreto ejecutivo N°43432 por parte<br />
del presidente de la República Carlos<br />
Alvarado y del ministro de Salud, Daniel<br />
Salas.<br />
“Reglamento General para permisos sanitarios<br />
de funcionamiento, permisos de<br />
habilitación y autorizaciones sanitarias<br />
para eventos temporales de concentración<br />
masiva de personas, otorgados por<br />
el ministerio de Salud” que fusiona dos<br />
normas previas del Ministerio de Salud:<br />
el Decreto N° 39472-S Reglamento General<br />
para Autorizaciones y Permisos Sanitarios<br />
de Funcionamiento y el Decreto<br />
N° 41045-S Reglamento general para<br />
la habilitación de servicios de salud.<br />
Decreto permite obtener permisos<br />
sanitarios en un día<br />
Esta fusión de decretos permite establecer<br />
un trámite estándar para las diferentes<br />
actividades, unificando el concepto<br />
de permiso, incorporando tanto<br />
el permiso sanitario de funcionamiento,<br />
como el certificado de habilitación para<br />
establecimientos de salud. El nuevo reglamento<br />
además permite el uso de una<br />
declaración jurada, eliminando de esta<br />
forma la inspección previa y permitiendo<br />
que la misma se realice a posteriori.<br />
El presidente Alvarado indicó que este<br />
es un gran paso que permitirá continuar<br />
por la senda de la reactivación económica<br />
al “garantizar al sector privado una<br />
plataforma de trámites más ágil y competitiva,<br />
para los procesos requeridos<br />
para la apertura y operación de empresas,<br />
un paso crucial para la competitividad<br />
del país, el clima de negocios y<br />
el bienestar de la población.”<br />
Además de un menor tiempo en la obtención<br />
de los permisos, el nuevo decreto<br />
elimina cuatro requisitos para poder habilitar<br />
un servicio de salud:<br />
• Copia de la resolución municipal de<br />
ubicación o nota emitida por el gobierno<br />
local en la que se indique que la actividad<br />
está exenta de este documento.<br />
• Listado del personal profesional en<br />
ciencias de la salud, así como del personal<br />
técnico, que laborará en el establecimiento.<br />
• Certificación del colegio profesional<br />
respectivo en la que se indique que el<br />
profesional responsable técnico se encuentra<br />
incorporado y activo.<br />
• Copia de regencia vigente emitida<br />
por el colegio profesional respectivo.<br />
La nueva legislación además clarifica los<br />
requisitos para obtener la autorización<br />
sanitaria para eventos temporales de<br />
concentración masiva de personas, sea<br />
estos en establecimientos con permiso o<br />
en espacios abiertos.<br />
Por otro lado, este reglamento permitirá<br />
que los permisos para actividades<br />
en casa de habitación se amplíen de<br />
dos años a un período máximo de cinco<br />
años. Una vez transcurrido ese periodo<br />
estas actividades deben reubicarse a<br />
un local independiente, cumpliendo en<br />
ese momento y en la nueva ubicación<br />
con todos los requisitos estipulados en el<br />
reglamento para el trámite del PSF por<br />
primera vez.<br />
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