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GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación

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INTRODUCCIÓN

bajo el atento cuidado de un enfermero de 37 años. Ocurrió que ella

quería poder beneficiarlo con sus bienes (al parecer como un gesto de

agradecimiento por su trabajo), y a efectos de evitar una discusión familiar

se casó con él en secreto. Sucedió que el esposo, luego de cinco semanas

del matrimonio, la mató. Tras ser condenado por este acto requirió la

mitad de los bienes de su exesposa como herencia. El Tribunal Supremo

de los Países Bajos decidió que, si bien la intención de la difunta era que

el esposo se beneficie de su muerte, ella no tenía intención (o, por lo

menos, no pudo ser probada otra cosa) de que él la mate. Dado que el

sistema normativo no preveía este supuesto, el Tribunal creó la excepción

en el régimen de sucesiones por la cual quien mata intencionalmente a

otra persona no debe percibir ningún beneficio de dicho acto.

En la Argentina se resolvió el caso de Jan Saguir y Nélida Dib,

quienes actuaron a nombre de su hija menor de edad, Claudia G. En

dicha controversia, se discutió la autorización judicial para que Claudia

G. pueda donar uno de sus riñones a su hermano. Este pedido se dio

durante la vigencia de una norma que prohibía la donación de órganos

por parte de menores de edad. Ante dicha situación, la Corte Suprema

de Justicia de la Nación Argentina sentenció a favor del pedido de los

padres tras haber considerado las implicancias materiales de seguir la

prohibición y el grado de madurez de la hija (tanto por el contenido de

su decisión de donar un órgano a su hermano como por el hecho de que

le faltaban 4 meses para tener la mayoría de edad) 6 .

Una discusión similar se resolvió en España. En los juzgados de

Sevilla se discutió la situación de una menor de edad que requería con

urgencia un trasplante de hígado, siendo el caso que la donante idónea

para ello era su madre, quien también era menor de edad. La legislación

española vigente en ese momento tenía prevista una prohibición

expresa a la donación de órganos de menores de edad, de manera que, a

primera vista, a la madre se le aplicaba dicha prohibición. Ello tenía la

repercusión inmediata que la madre tenía una imposibilidad jurídica de

6

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 06.11.1980, fallos 302:1284.

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