GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación
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INTRODUCCIÓN
bajo el atento cuidado de un enfermero de 37 años. Ocurrió que ella
quería poder beneficiarlo con sus bienes (al parecer como un gesto de
agradecimiento por su trabajo), y a efectos de evitar una discusión familiar
se casó con él en secreto. Sucedió que el esposo, luego de cinco semanas
del matrimonio, la mató. Tras ser condenado por este acto requirió la
mitad de los bienes de su exesposa como herencia. El Tribunal Supremo
de los Países Bajos decidió que, si bien la intención de la difunta era que
el esposo se beneficie de su muerte, ella no tenía intención (o, por lo
menos, no pudo ser probada otra cosa) de que él la mate. Dado que el
sistema normativo no preveía este supuesto, el Tribunal creó la excepción
en el régimen de sucesiones por la cual quien mata intencionalmente a
otra persona no debe percibir ningún beneficio de dicho acto.
En la Argentina se resolvió el caso de Jan Saguir y Nélida Dib,
quienes actuaron a nombre de su hija menor de edad, Claudia G. En
dicha controversia, se discutió la autorización judicial para que Claudia
G. pueda donar uno de sus riñones a su hermano. Este pedido se dio
durante la vigencia de una norma que prohibía la donación de órganos
por parte de menores de edad. Ante dicha situación, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación Argentina sentenció a favor del pedido de los
padres tras haber considerado las implicancias materiales de seguir la
prohibición y el grado de madurez de la hija (tanto por el contenido de
su decisión de donar un órgano a su hermano como por el hecho de que
le faltaban 4 meses para tener la mayoría de edad) 6 .
Una discusión similar se resolvió en España. En los juzgados de
Sevilla se discutió la situación de una menor de edad que requería con
urgencia un trasplante de hígado, siendo el caso que la donante idónea
para ello era su madre, quien también era menor de edad. La legislación
española vigente en ese momento tenía prevista una prohibición
expresa a la donación de órganos de menores de edad, de manera que, a
primera vista, a la madre se le aplicaba dicha prohibición. Ello tenía la
repercusión inmediata que la madre tenía una imposibilidad jurídica de
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Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 06.11.1980, fallos 302:1284.
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