MONROY - El Poder_ Judicial en el Bicentenario
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
EL PODER JUDICIAL EN EL BICENTENARIO
Juan Monroy Gálvez
EL PODER JUDICIAL
EN EL BICENTENARIO
Palestra Editores
Lima — 2022
345
M77
Monroy Gálvez, Juan
El Poder Judicial en el Bicentenario/Juan Monroy Gálvez; 1a ed. - Lima:
Palestra Editores; 2022.
492 p.; 14.5 X 20.5 cm. (Palestra del Bicentenario)
D.L. 2022-06904
ISBN: 978-612-325-278-6
1. Derecho 2. Historia 3. Poder judicial 4. Administración de justicia 5.
Derecho y política 6. Perú
EL PODER JUDICIAL EN EL BICENTENARIO
Juan Monroy Gálvez
Palestra Editores: primera edición, julio 2022
© 2022: Juan Monroy Gálvez
© 2022: Palestra Editores S.A.C.
Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú
Telf. (+511) 6378902 - 6378903
palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com
Impresión y encuadernación:
Grández Gráficos S.A.C.
Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos
Julio, 2022
Diagramación:
Gabriela Zabarburú Gamarra
Cuidado de Estilo y Edición:
Manuel Rivas Echarri
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2022-06904
ISBN: 978-612-325-278-6
Tiraje: 500 ejemplares
Impreso en el Perú / Printed in Peru
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo
ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado
en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.
Contenido
COMO SI FUERA UNA PRESENTACIÓN.....................................15
I.
DE DIGNO A SOSPECHOSO
El castigo de ser juez............................................................................. 21
EN SU DÍA
El juez del siglo XXI............................................................................. 23
LOS AVATARES DE ESPINAR Y DE SU ALCALDE
La insoportable levedad del sistema judicial.......................................... 27
JUECES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN................................. 29
II.
FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ............. 35
5
CONTENIDO
III.
EL PODER JUDICIAL A 10 AÑOS DE VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979................................................. 43
1. El rol de una nueva Constitución en un Estado................................43
2. La Constitución de 1979.................................................................45
3. La Constitución de 1979 y el Poder Judicial.....................................45
4. Poder Judicial: breve historia de un gran drama................................45
4.1. La organización judicial............................................................45
4.2. Los ordenamientos e instituciones procesales............................46
4.3. La formación profesional del juez..............................................47
4.4. La independencia del juez.........................................................48
4.5. Poder Judicial y presupuesto nacional........................................49
4.6. Selección y nombramiento del juez...........................................50
5. A manera de conclusión...................................................................51
LA FUNCIÓN CREADORA DEL JUEZ......................................... 53
1. La función social del Código Civil...................................................53
2. La opción escogida por el jurista nacional........................................54
3. La norma civil y el proceso civil.......................................................55
4. El Código Civil de 1984 y las normas procesales..............................56
5. Antecedentes del artículo VIII del
Título Preliminar del Código Civil...................................................57
5.1. El juez en el Código Civil francés
(el Código de Napoleón)..........................................................57
5.2. Antecedentes legislativos directos..............................................58
6. Análisis de la norma.........................................................................64
7. El artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil....................65
6
CONTENIDO
8. Crítica al artículo VIII.....................................................................69
8.1. Comentarios de los jueces al artículo en estudio.......................72
9. A manera de conclusión...................................................................72
LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ Y DEL ABOGADO................ 75
1. La independencia del juez................................................................77
2. La independencia del abogado.........................................................81
3. Propuestas para concretar la independencia del juez.........................83
4. Propuestas para concretar la independencia del abogado..................84
EN BUSCA DEL JUEZ PERUANO: HACIA UNA
VERDADERA REFORMA DEL PODER JUDICIAL..................... 87
(Entrevista a Juan Monroy Gálvez)
POR QUÉ SER JUEZ EN EL PERÚ................................................. 99
1. Introducción....................................................................................99
2. Relato de un episodio familiar........................................................101
3. Descripción de un juez peruano.....................................................103
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA AL PODER JUDICIAL
¿Cambiando de oxímoron?................................................................. 111
1. Estado actual de la situación..........................................................111
2. Programa de la presente investigación............................................115
3. ¿Y qué es el Derecho en las sociedades emergentes?........................116
4. Las concepciones del derecho y el fenómeno judicial......................121
5. Estado, Poder y fenómeno judicial.................................................122
6. Los estudios jurídicos en Latinoamérica.........................................125
7. Los orígenes de la “Administración de Justicia”...............................126
7
CONTENIDO
8. El camino a la consolidación del Poder Judicial..............................139
8.1. Un poco de historia de las ideas y de las
instituciones sociales...............................................................139
9. Las nuevas zonas de actuación de la Jurisdicción............................142
10. ¿El Juez es un funcionario público?................................................146
11. Algunas conclusiones provisionales................................................148
12. Los modelos y sistemas judiciales. La situación nacional.................150
FUNDAMENTOS PARA LA REFUNDACIÓN DEL
SISTEMA JUDICIAL PERUANO................................................... 157
FUNDAMENTOS PARA LA REFUNDACIÓN
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.................................... 159
LA PRIORIDAD DE LA REFORMA JUDICIAL.......................... 169
IV.
¿REFORMA JUDICIAL?................................................................. 175
EL JEFE Y EL JUEZ......................................................................... 179
¿EL JUEZ ES SOLO UN APLICADOR DE LA LEY?.................... 181
HACIA UNA AUTÉNTICA REFORMA JUDICIAL.................... 185
¿QUÉ ES MORALIZAR EL PODER JUDICIAL?.......................... 189
EL FUTURO DEL SERVICIO DE JUSTICIA............................... 193
PODER JUDICIAL:
LOS RESPONSABLES OCULTOS................................................. 197
8
CONTENIDO
LA URGENCIA DE
UNA REFORMA JUDICIAL.......................................................... 201
DIEZ IDEAS EQUIVOCADAS
ACERCA DEL PODER JUDICIAL................................................ 205
JUECES Y CÓDIGO CIVIL........................................................... 211
LOS JUECES: HE ALLÍ EL PROBLEMA....................................... 213
EL JUEZ: BREVE HISTORIA
DE UN DETERIORO..................................................................... 217
“TODO ESTÁ EN MANOS
DEL PODER JUDICIAL”............................................................... 221
V.
OTRA REFORMA JUDICIAL........................................................ 227
¿Y SI ESTA VEZ LO HACEMOS EN SERIO?............................... 227
¿ES POSIBLE OTRO SISTEMA JUDICIAL?................................. 229
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL JA JA JA JA............................ 233
PODER JUDICIAL Y LOS
“PARADIGMAS” DE LA SOCIEDAD........................................... 237
EL JUEZ PERUANO: EL ESPEJO PROHIBIDO.......................... 239
“MOMÓN” Y LA REFORMA JUDICIAL...................................... 243
¿QUÉ DECIMOS CUANDO DECIMOS
REFORMA JUDICIAL?................................................................... 247
9
CONTENIDO
LAS MEDIAS VERDADES
EN LA REFORMA JUDICIAL........................................................ 249
LA HUELGA DEL PODER JUDICIAL......................................... 253
DE JUECES, CAUTELARES Y AVIONES..................................... 257
EL JUEZ ES UN CREADOR DE DERECHO............................... 261
EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL.............................. 263
¿SERÁ EL XXI EL SIGLO DEL PODER JUDICIAL?.................... 265
1. Un dato del pasado........................................................................265
2. El presente del Judicial peruano.....................................................266
3. ¿Será el XXI el siglo del Poder Judicial peruano?.............................267
APUNTES SOBRE LA REFORMA JUDICIAL............................. 269
CONSTITUCIÓN Y PODER JUDICIAL...................................... 273
¿EL CNM ES JUEZ DE JUECES?................................................... 275
EL PODER JUDICIAL
Y LOS CANDIDATOS-PROCESADOS......................................... 279
VI.
PODER JUDICIAL VS.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL................................................. 285
1. Advertencia....................................................................................285
2. La sentencia N.º 006-2006-PC/TC...............................................289
3. Dos razones para declarar la improcedencia de la demanda............290
4. La “cosa juzgada constitucional” y la “cosa juzgada judicial”...........293
10
CONTENIDO
4.1. El test de la “interpretación correcta”......................................301
4.2. El test del precedente vinculante.............................................303
5. El así llamado “conflicto de atribuciones de menoscabo”................312
5.1. La cita de Zagrebelsky............................................................315
6. Los fundamentos N.º 45 y 46........................................................317
7. La sentencia del TC como fuente del derecho y
el “pobre” Kelsen............................................................................319
8. La teoría del proceso en la sentencia comentada.............................327
8.1. La “autonomía procesal y el TC..............................................328
8.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada..............348
9. Algunas conclusiones.....................................................................354
VII.
LA FUNCIÓN DEL JUEZ EN LA HISTORIA.............................. 365
1. Introducción..................................................................................365
2. Historia de la función judicial........................................................366
2.1. El juez en el Código de Hammurabi.......................................367
2.2. El juez en el antiguo derecho hindú........................................368
2.3. El juez en el derecho hebreo...................................................371
2.4. El juez en el derecho romano..................................................374
2.5. El juez después de la caída del Imperio Romano.....................378
2.6. El juez en los estados nacionales.............................................381
2.7. El juez en el common law.......................................................385
2.8. A manera de conclusión.........................................................389
3. El razonamiento jurídico................................................................389
4. Evolución histórica del razonamiento judicial................................392
5.1. La Escuela de la Exégesis........................................................393
11
CONTENIDO
5.2. La concepción funcionalista...................................................396
5.3. La dialéctica y la nueva retórica..............................................400
6. El razonamiento judicial en el
derecho contemporáneo.................................................................406
7. A manera de conclusión.................................................................409
VIII.
LAS RATIFICACIONES JUDICIALES:
ORIGEN Y DESTINO.................................................................... 415
Estructura del trabajo......................................................................... 415
1. Momento histórico y político que propició
la aparición de las ratificaciones......................................................416
1.1. La aparición de las formas de gobierno durante el
Iluminismo y la Revolución francesa......................................416
1.2. Los jueces en el Antiguo régimen............................................421
1.3. El poder judicial fuera de Francia a fines
del siglo XVIII........................................................................426
1.4. Algunas conclusiones..............................................................430
2. Consecuencias de haber asumido la ruta francesa...........................433
2.1. Control del nombramiento de jueces supremos......................433
2.2. Límites a la autonomía presupuestal y funcional.....................436
2.3. Un sistema judicial jerárquico,
subordinado y burocrático......................................................437
2.4. Tratamiento “especial” a las Altas Cortes.................................438
2.5. Carrera judicial.......................................................................439
2.6. Ratificación............................................................................440
2.7. El Tribunal Constitucional (TC) y
la Corte de San José (CSJ): ningún dato histórico
sobre ratificación....................................................................448
12
CONTENIDO
3. Propuestas para romper el marasmo judicial...................................461
3.1. Los Consejos Superiores de la
Magistratura en Europa..........................................................461
3.2. El CSM que necesitamos........................................................473
3.3. Las limitaciones de la JNJ.......................................................476
Conclusiones.......................................................................................482
ORIGEN DE LOS ARTÍCULOS.....................................................487
13
Como si fuera
una presentación
Antes de empezar a escribir, debemos decidir si vamos a elaborar
escritos de mantenimiento cuyo objetivo sea conservar la
situación tal como esta, o vamos a redactar escritos de ruptura
propuestos para modificar algún ámbito de la sociedad. Los trabajos
aquí reunidos son de ruptura.
Hasta fines del siglo XVIII, el derecho cumplía en Occidente
una función social y política distinta a la de hoy, sobre todo en lo
que corresponde al ejercicio del poder. Con el Absolutismo, cuyos
mandatos eran obedecidos porque su legitimidad tenía naturaleza
divina, el derecho no fue esencial, en tanto solo regulaba las relaciones
entre sujetos de una misma clase social. Para organizar la autoridad al
interior de un gremio o cofradía era necesario contar con un sistema
de reglas que fuese funcional a esta. El derecho vivía en el grupo
regulando las conductas cotidianas de sus miembros.
Sin embargo, durante la formación de los estados nacionales, el
Iluminismo privilegió al derecho —especialmente a la ley, concebida
como suprema manifestación de la razón y también como máxima
expresión de la voluntad popular— ubicándolo como el instrumento
por excelencia para ejercer el poder. Esta fue la razón por la que los
15
JUAN MONROY GÁLVEZ
estados monopolizaron la creación legislativa y el control coactivo
de su cumplimiento.
La segunda función descrita varía su nombre en función de la
importancia que se le otorgue. Se le llama “Administración de Justicia”
o “Poder Judicial”, según se considere que solo es una función pública
más o si se trata del ejercicio de un poder estatal, respectivamente. La
diferencia no es banal. Si se considera que es lo primero, los jueces
encargados de hacerla efectiva serán funcionarios públicos subordinados
a otras manifestaciones del poder estatal o, lo que es peor, del
poder privado. En cambio, si se les reconoce como titulares de un
poder estatal, significará que pertenecen a una organización con autonomía
en su estructura, organización y presupuesto y además, que
son independientes en el ejercicio de su función respecto de cualquier
otro poder y también respecto de otros jueces.
Nuestra historia republicana sobre esta materia no es negativa, es
inexistente. Lo primero supondría afirmar que el interés en convertir
a la judicatura en un poder autónomo ha fracasado en los últimos
doscientos años. Ello sería falso. Ni por asomo hemos tenido siquiera
un gobierno que haya pretendido lograrlo y fracasado en el intento.
Ningún gobierno republicano —elegido en las urnas o de facto—
ha considerado a la cuestión judicial como relevante, sea porque
está inserta en los fundamentos de filosofía política o de teoría de la
justicia de su partido, sea simplemente por intuición. Entonces, no
es que hayamos fracasado en la materia, sino que ni siquiera hemos
intentado su reforma en dos siglos. Si un solo gobierno hubiera analizado
la cuestión judicial y concluido, por ejemplo, que su solución
no es esencial para el país, por lo menos tendríamos un informe que
ayudara a comprender lo que padecemos.
Francis Fukuyama dice que: “Hay una tradición en América
Latina de que el poder judicial sea débil” 1 . La frase y quien la dice
1
Diario El Comercio del 2 de agosto de 2020, p. 4.
16
COMO SI FUERA UNA PRESENTACIÓN
confirma dos tesis. La primera que es imprescindible tener un judicial
que ejerza su función como un poder, concebido este como
presupuesto para aspirar a una sociedad libre, igual y solidaria. La
segunda es que tener un poder judicial autónomo no es el objetivo
de una ideología de izquierda, de derecha o de centro. Apreciar así
una reforma es reducir la urgencia de un cambio sustancial a una
discusión tan bizarra como ociosa.
Por cierto, cuando la judicatura solo es “Administración de Justicia”
(nuestra Constitución es bipolar, denomina “poder” al judicial y
luego prescribe que solo “administra justicia”) se convierte en funcional
a los intereses del poder político y económico (interno y externo).
Sus decisiones “certifican”, con calidad de inmutable, cualquier deseo
prohibido —antijurídico o inmoral— de aquél.
A comienzo del siglo XIX, Savigny se refería a la vocación de
su tiempo por la legislación. En efecto, para el derecho se trató del
siglo de las leyes en Occidente. El auge de esta tendencia legislativa
alcanzó hasta la primera mitad del siglo XX cuando los enunciados
normativos se acumulan y sistematizan en densos ordenamientos que
reciben el nombre de códigos. Sin embargo, durante el último tercio
del siglo pasado la tendencia cambió. Esta vez los códigos empiezan
a fragmentarse a partir de una suerte de especialización del saber
jurídico. Se produce aquello que Natalino Irti denomina la edad de
la descodificación.
Lo descrito es relevante porque el deterioro de la importancia de
la legislación produjo, durante las últimas décadas, una revaloración
de la jurisprudencia. En el civil law esta pasó de ser una fuente del
derecho secundaria, subsidiaria y flexible a constituir un instrumento
poderoso de actualización de las funciones del derecho en la sociedad.
En el caso nacional, esta autoridad de la jurisprudencia se viene
concretando en sede del Tribunal Constitucional con el uso de la doctrina
del precedente. Que ello no ocurra regularmente en sede judicial,
a pesar de que existe normativa, se debe al abandono que soporta la
17
JUAN MONROY GÁLVEZ
estructura judicial incluso en la Corte Suprema y, es inevitable decirlo,
también al desinterés de los propios jueces en concretar el cambio.
Si alguna duda hubiera sobre la importancia que tiene para el
futuro del país una reforma del sistema de justicia, recordemos la
tesis de Popper según la cual el dilema que sufren las sociedades contemporáneas
sobre el ejercicio del poder no es elegir “a quién debe
mandar”, sino tener definido “cómo se controla a quien manda” 2 .
Como es evidente la segunda tarea solo se concreta con un sistema
judicial autónomo y solvente.
Los artículos reunidos en este trabajo testimonian mi renuncia a
creer que las endemias morales de una sociedad deben ser asumidas
como un componente natural de nuestra idiosincrasia. Constituyen,
también, una aventura espiritual que contiene el sueño de vivir en
una comunidad con paz social en justicia y, sobre todo, la esperanza
de que, al compartir el sueño, este se convierta en una experiencia
colectiva por concretar.
Lima, julio de 2022
Juan F. Monroy Gálvez
2
Popper, Karl R., La sociedad abierta y sus enemigos. Barcelona: Paidós Básica, 2017,
pp. 376-377.
18