PB 16-CARLOS BLANCAS - El despido en el derecho laboral peruano
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INTRODUCCIÓN
directo e innegable de la desprotección de aquellos ante el despido,
efectuada mediante la legislación cuyo análisis se aborda, desde una
perspectiva estrictamente jurídica en el presente trabajo.
En el prólogo de “El derecho a la estabilidad en el trabajo” que
generosamente escribió el maestro Américo Plá Rodríguez —constituido,
cada vez más, en símbolo de la defensa de los principios
esenciales del Derecho del Trabajo—, señalaba que ante los “vientos
neoliberales y flexibilizadores” que recorrían esta disciplina, “el combate
debe ser realizado en el terreno de las ideas y en el plano de los
razonamientos y de las argumentaciones científicas y doctrinarias”.
Tal es la orientación que ha guiado la elaboración de este libro,
y a la que estoy seguro haber permanecido apegado a la largo de cada
una de sus páginas. Y ello es necesario, además, ante el uso frecuente
que, como una técnica de argumentación deslegitimadora de las
opiniones divergentes, quienes propiciaron —y aún defienden— esas
corrientes neoliberales y flexibilizadoras, o desreguladoras, pretendan
fundar sus posiciones en supuestos criterios “técnicos” o “científicos”,
de naturaleza económica y, además, “renovadores” y “modernos”, imputando
a toda posición antagónica un carácter pasatista, anacrónico
o intervencionista, cuando no simplemente ideológico o politizado.
Como lo señaló también Plá en su ya mencionado prólogo,
las corrientes flexibilizadoras obedecen “a un impulso economicista
emprendido en nombre de la necesidad del mantenimiento del nivel
de la ocupación”. Sin embargo, esta que venía a ser su justificación
suprema, la razón “objetiva” (o técnica y científica), es la misma que
hoy permite cuestionar el sentido de las reformas laborales realizada
en el Perú y preguntarnos si estas, antes que a una finalidad económica
estricta, respondieron, más bien, a una voluntad política, tributaria
de un esquema ideológico tan rígido como anacrónico, de relegar la
participación del factor trabajo en la renta nacional y en las decisiones
colectivas.
Baste para dar verosimilitud a estas afirmaciones con comprobar
cómo antes de las reformas laborales sobre el despido, efectuadas pre-
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