Revista Tribunales Nº19
Revista Tribunales Nº19
Revista Tribunales Nº19
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Año 1 | Nº 19 | REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Los derechos fundamentales
que nacen de la independencia judicial
CENTRALES. Págs. 4-5.
OPINIÓN
Reforma: entusiasmo, dudas e
inepcias
Págs. 2.
ENTREVISTA
TSJ: No nos dan presupuesto ni
jueces, solo hay discursos
Pág. 3.
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
Los crímenes de lesa humanidad,
para la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Justicia de Bolivia
Pág. 6.
TRIBUNALES
OPINIÓN
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Reforma:
entusiasmo, dudas e inepcias
correodelsur.com
2
º º OPINIÓN
Juan Del
Granado
º
TEXTO: JUAN DEL GRANADO
e está reanimando el debate público
sobre la Reforma Judicial
después del conflicto del censo, del
Mundial y de la navidad, y se han
conocido algunas opiniones que
están dinamizando esta gran cruzada
nacional que, con los libros de por medio,
se iniciará los primeros días de enero.
Tres opiniones recientes recogen por un
lado el optimismo, por otro la cautela y
finalmente, si no es mala fe al menos
el desconocimiento de la propuesta.
Veamos:
El abogado y catedrático
Carlos Derpic en su artículo
del domingo 4 de diciembre
manifiesta:
“El colectivo de Juristas
Independientes ha formulado
una propuesta de reforma vía Referendo.
No es por cierto la única, pero es la que
ha avanzado al punto que ahora se encuentra
a la espera de la entrega de los libros
para recolectar las firmas que dé paso a una
reforma parcial de la Constitución lo que
permitirá la reforma de la justicia”.
El periodista y escritor Emilio Martínez,
este 7 de diciembre ha publicado
“Alternativas para la Reforma
de la justicia, entre las que formula
las siguientes: “ya que el grupo de
Juristas Independiente logró que
el TSE emita los libros, acompañar masivamente
el proceso de recolección de firmas.
Un plan B, en caso de que falle el proceso de
iniciativa popular, sería la elaboración de
una lista ciudadana de prepostulantes que se
pondría a consideración de la Asamblea Legislativa
Plurinacional. Otra reforma parcial
a la CPE podría apuntar a una departamentalización
de la justicia (…) la designación de
los Tribunales Departamentales de Justicia
por las Asambleas Legislativas Departamentales,
sin pasar por el Parlamento
Nacional”.
Finalmente, el abogado Gustavo
Blacut en su columna del
pasado 1 de diciembre, duda si
“los Juristas Independientes
tienen la intención de reformar
el sistema judicial o si por
el contrario no quieren reformar nada”,
por lo que se anima a especular que estaríamos
“ante una movilización ciudadana
con fines exclusivamente políticos (y)
que hasta se podría pensar que existe un
acuerdo subrepticio entre el gobierno y
los Juristas Independientes”.
Valoramos la opinión de Derpic y solo
agregamos que, durante 6 meses debatimos
con varios grupos de abogados y de
sus visiones distintas recogimos valiosos
aportes que enriquecen y están en la propuesta
final.
Frente a cierto escepticismo de Martínez,
que plantea opciones de no lograrse el
Referendo, vemos más difícil que salgan
de los colegios de profesionales o de la
academia la lista de postulantes. O peor
que sean las asambleas partidarias departamentales
las que nominen a los
jueces, donde el manoseo partidocrático
solo se trasladaría a las regiones. Es en
todo caso una opinión respetable.
Y lo que afirma el abogado Blacut nos ha
dejado desconcertados: porque al tiempo
de denigrar a los juristas independientes
que estarían en acuerdos ocultos con
el gobierno, se plantea interrogantes
pueriles, como quién redactará los artículos
nuevos o los reformados de la
Constitución, o cúal sería el contenido de
los mismos, lo que da cuenta que Blacut
cree que la Reforma se limita a 4 preguntas,
desconociendo que, junto a ellas, en
la propuesta integral de Reforma que
hemos presentado al TSE, está el texto
normativo, con la redacción alternativa
completa que aprobaría el Referendo sin
necesidad de ningún redactor oficioso a
posteriori.
Quiero creer que se trata de ligereza y
desinformación del Dr. Blacut porque el
31 de julio de 2022 dos días después de
presentada la propuesta le hice llegar
directamente a su WhatsApp el siguiente
texto que ahora solo lo resumo:
Se han “presentado ante el TSE 4 documentos
que sostienen esta iniciativa
ciudadana: 1. El memorial petitorio que
recoge los mandatos de la democracia
directa (…) 2. La exposición de motivos
con el diagnóstico de las carencias centenarias
de la justicia. 3. El texto normativo
donde esta el detalle de los 15 Arts.
modificatorios de la CPE junto a 2 nuevas
disposiciones constitucionales y 2 disposiciones
transitorias, y 4. Las 4 preguntas
que se proponen al electorado”.
Saludamos todas las opiniones que se
viertan y que animan el debate y la gran
cruzada nacional por la justicia, pero las
saludaremos más si es que las mismas
están exentas de mala fe, o al menos estuvieran
acompañadas de un honesto
esfuerzo de información y estudio.
El debate siempre está abierto, aunque
los plazos se cerraron para presentar
propuestas. Lo que ahora corresponde es
explicar más y mejor los contenidos completos
de la misma que es seguramente
una de nuestras principales deficiencias.
Al tiempo de abrir los libros, este mes de
enero en todo el país, pondremos el mayor
empeño en una mejor y más completa
difusión, pero mientras tanto no caigamos
en el exitismo ni en el derrotismo y
peor evitemos la mezquindad fácil y las
inepcias.
DIRECTOR GENERAL
Marco Antonio Dipp Mukled
EDITORA TRIBUNALES
Jazmín Serrano Ramírez
DISEÑO DE PORTADA
Natalia Serrano Ramírez
EDITOR GRÁFICO
Juan Carlos Tococari Aguilar
DISEÑO DE MARCA
Pablo Pastor Ostermann
Staff
CONSEJO EDITORIAL
Rubén Martínez Dalmau
Maria Elena Attard Bellido
Boris Wilson Arias López
Patricia Serrudo Santelices
Favio Chacolla Huanca
Mónica Gabriela Sauma Sankys
Fernando Bruno Escobar Pacheco
Soraya Santiago Salame
José Antonio Rivera Santivañez María
Liliana Estupiñán Achury
Franklin Pareja Aliaga
Germán Gutiérrez Gantier
CORREO DEL SUR
Dirección: Calle Kilómetro 7 Nº 202 •
Teléfono: 64-61531 / 64-43202
Correo electrónico:
tribunales@correodelsur.com •
www.correodelsur.com
Correo del Sur no se hace responsable ni se
identifica con las opiniones que sus colaboradores
expresan a través de los trabajos y artículos
publicados. No se mantiene correspondencia sobre
originales no solicitados. Reservamos todos los
derechos. Prohibida la reproducción total o parcial
de cualquier información gráfica o escrita por
cualquier medio, sin permiso de la sociedad editora.
TRIBUNALES
ENTREVISTA
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
TSJ: No nos dan presupuesto ni
jueces, solo hay discursos
Entrevista con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia – Correo el Sur
icardo Torres advierte intereses
políticos que son
diferentes a los del Órgano
Judicial.
La reforma judicial en Bolivia
responde a una agenda
que manejan los jueces, pero también
los políticos. Estos, según el Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
Ricardo Torres, “tienen otros intereses,
legítimos obviamente (…)” que están alejados
de la institucionalidad del Órgano
Judicial.
Torres concedió a CORREO DEL SUR
una entrevista en la que sostiene que hay
un compromiso en los operadores para
mejorar el sistema de administración de
la justicia. “No lo mediatizamos, no buscamos
a los medios para que estos temas
estén en los titulares de los medios de
comunicación y, por eso tal vez no se distingue,
no se nota las transformaciones
en el Órgano Judicial”, reafirma.
Destaca algunos avances en el marco
de esta reforma, entre ellos, la refuncionalización
de juzgados, la compra de
alrededor de 40 cámaras Gesell para los
asientos judiciales no solo de capitales
sino también de ciudades intermedias, la
creación de 42 juzgados y 162 ítems para
personal de apoyo jurisdiccional. También
la creación de ítems en Derechos
Reales y plataformas de los tribunales
departamentales de justicia con la intención
de mejorar el servicio a la ciudadanía.
“Hay diferencias cualitativas en relación
a lo que hace el Órgano Judicial y a lo que
hacen o dicen los políticos”, compara.
“OTROS INTERESES”
Torres dice que la reforma judicial también
tiene un componente político que
responde a una agenda que manejan los
actores políticos y en la cual no está el
Órgano Judicial. “Obedece a otros fines,
a otros intereses, legítimos obviamente,
para los actores políticos, pero lejana a la
institucionalidad del Órgano Judicial”,
manifiesta.
“Por eso el tema de la reforma judicial
se enciende cuando los políticos la
encienden por diferentes razones; no
precisamente por buscar la reforma,
puede ser que existan otros intereses
por detrás de encender y darle otra tonalidad
en determinado momento, pero
hay otros momentos en el que también
mantienen un perfil bajo respecto al
tema”, agrega.
Explica que el Órgano Judicial maneja
una agenda institucional, relacionada
con el trabajo netamente jurisdiccional.
“Cuando vemos la necesidad de contar
con más jueces, refuncionalizamos juzgados;
los actores políticos, cuando ven que
el país tiene necesidad de contar con más
jueces, no nos otorgan ni presupuesto ni
nos otorgan jueces, solamente discursos”,
enfatiza.
Sin embargo, afirma que tal vez los más
indicados para discutir las reformas son
los funcionarios del Órgano Judicial y,
en ese ámbito, están generando espacios
para debatir y elaborar propuestas sobre
el tema.
¿Por qué el Órgano Judicial no asume la
conducción de la reforma judicial? Torres
responde que la reforma no tiene un
“título de propiedad”. El Órgano Judicial
hace lo que le corresponde y no puede
impedir las iniciativas legislativas, de
ciudadanos, actores políticos y órganos
del Estado, en el marco de la libertad de
expresión.
RECLAMO
Ricardo Torres Echalar, Presidente del
Tribunal Supremo de Justicia
El presidente del TSJ reclamó para el
Órgano Judicial la necesidad de discutir
la reforma judicial entre autoridades
y funcionarios al ser “los más
indicados”.
correodelsur.com
3
º º ENTREVISTA
TRIBUNALES
TEMA CENTRAL
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Los derechos fundamentales
que nacen de la independencia judicial
correodelsur.com
4
º º TEMA CENTRAL
º
TEXTO: FERNANDO B. ESCOBAR PACHECO
a consolidación en Bolivia
del paradigma del Estado
Constitucional de Derecho,
implica entre otras cosas
la supremacía de la Constitución
por encima de los
Poderes del Estado, lo que incluye la
noción de la separación de funciones a
efectos moderar el ejercicio del poder
público.
En la construcción moderna el Estado el
Órgano Judicial ejerce una función vital
que consiste en convertir la voluntad del
Constituyente y del Legislador en decisiones
concretas que impactan día a día
la vida de la gente.
Esa función no se podría realizar sin
considerar a la independencia judicial
como el pilar fundamental del buen
funcionamiento del Sistema de Justicia;
según la Constitución, una de las garantías
constitucionales básicas de la independencia
es la existencia de la Carrera
Judicial.
Por otra parte, el artículo 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos
señala:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal”.
Entre otros los derechos que nacen de la
independencia, son:
- El derecho a ejercer la función jurisdiccional
sin ser acosados, amenazados
o intimidados por eso;
- A tener herramientas institucionales
oportunas y eficaces que permitan la
denuncia, investigación y sanción de
actuaciones que pongan en peligro la
integridad de jueces;
- A La libertad de expresión y desempeñarse
de forma que sea compatible con
la dignidad de su profesión y la independencia
e imparcialidad de su cargo;
- A la transparencia e imparcialidad de
los procesos sancionatorios;
- A contar con una carrera judicial que
dependa únicamente del desempeño
para garantizar la continuidad y estabilidad;
- A que los procesos de evaluación se
realicen con criterios de igualdad,
transparencia y objetividad;
- Derecho de aspirar a la mejora continua
de las condiciones de ejercicio de
la función judicial;
- Derecho a la estabilidad funcionaria
en la función judicial;
En estos derechos/garantías que nacen
de la independencia judicial y de su
dimensionamiento práctico a efectos
Fernando B.
Escobar Pacheco,
Abogado, docente y
consultor.
no sólo de constituir garantías para el
ciudadano en términos del buen funcionamiento
de la justicia; sino en un principio
de protección para jueces.
No es una novedad que el ejercicio del
poder esté tentado por expandirse lo más
posible así sea en detrimento del Órgano
Judicial; sin hacer acusaciones
puntuales, es una tendencia global
y natural asociada con la detentación
del poder.
La limitación de esa pretensión le
corresponde al Sistema de Justicia,
que tiene la difícil labor de erigirse
sobre el pilar de su propia independencia.
Para lo cual debe existir una mentalidad
basada en la fortaleza institucional
de asumir el reto histórico de que la interacción
con los otros Órganos del Estado
es un ejercicio de auténtica valentía.
En esa labor, la carrera judicial aparece
como la pieza clave en el fortalecimiento
de este pilar de independencia, esto porque
sin carrera los derechos antes mencionados
se hacen más débiles frente a
los vaivenes de las situaciones políticas.
El blindaje institucional que otorga la
carrera judicial al Sistema de Justicia
consiste en dar una garantía de continuidad
a la función judicial que está simple
y llanamente condicionado a demostrar
un ejercicio probo de la labor de juzgar.
Los principios contenidos en los arts. 178
y 180 de la CPE son indicadores claramente
establecidos de cómo el Constitu-
¿Por qué debe existir el principio de independencia
judicial?
Debe existir por dos razones principales,
primero porque es la única forma de
garantizar un juicio justo en base a un
debido proceso para todo ciudadano; y
segundo, porque es un pilar del Estado
democrático de Derecho.
Para cumplir con su rol constitucional de
juzgar el Órgano judicial debe ser totalmente
independiente de los otros Órganos
del Estado que es la única vía para
garantizar a la no intromisión en el acto
de decisión que ejerce el Órgano judicial.
Ahora bien, en esta retorica tradicional
vemos a la independencia judicial como
una forma de limitar el ejercicio del poder,
sin embargo, también se puede presentar
a la independencia judicial como
un principio que fundamente la existencia
de auténticos derechos y garantías de
los guardianes de la independencia, es
decir de los jueces.
TRIBUNALES
TEMA CENTRAL
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
yente idealiza la labor del juez boliviano,
y a eso debe apuntar el trabajo del Consejo
de la Magistratura en términos de
reclutamiento y evaluación de jueces.
En lo relativo a la carrera judicial la Constitución
establece atribuciones generales
y principios, pero establece un amplio
margen de apreciación al Legislador sobre
cómo debe ser la carrera judicial y sus
componentes. Según el art. 183. IV. 7 de la
LOJ es competencia del Consejo de la Magistratura
regular y administrar la carrera
judicial, en el marco de la Constitución Política
del Estado de acuerdo a reglamento.
El art. 215 de la Ley del órgano judicial,
establece que, la carrera judicial garantiza
la continuidad y permanencia
de juezas y jueces en el desempeño de
la función judicial, en tanto demuestre
idoneidad profesional y ética, además de
ser evaluado positivamente. La carrera
judicial comprende a las juezas y jueces.
Asimismo, señala que, el Consejo de la
Magistratura establecerá un Sistema de
Carrera Judicial que permita el acceso
de profesionales abogados que demuestren
idoneidad profesional.
En ese contexto, el titular del ejercicio
institucional de esta garantía constitucional,
es decir del diseño e implementación
de la Carrera Judicial es el Consejo
de la Magistratura, el cual aprobará el
reglamento que regule el sistema de ingreso
a la carrera judicial, estabilidad,
evaluación, promoción, traslados y permutas,
suspensión y destitución de juezas
y jueces.
Algunos aspectos relativos a la configuración
de este diseño institucional son:
- La Carrera Judicial para lograr la auténtica
institucionalización de la función
judicial debe tener un enfoque
basado en derechos fundamentales;
- La Carrera Judicial debe incluir un
esquema de movilidad en el cual no
sólo los jueces sino los integrantes del
Sistema de Justicia deben tener un espacio
en el cual desarrollen un sentido
de pertenencia al Órgano judicial ante
la permanente aspiración de crecer
por un desempeño profesional idóneo;
- Los parámetros de evaluación deben
ser objetivos y deben tener como misión
principal el equilibrio entre el
respeto a la independencia del juez al
mismo tiempo que permiten una evaluación
transparente de la función de
juzgar.
En materia de los indicadores de la evaluación
del desempeño la labor es tan delicada,
que como lo dijo bien el Informe 17
del 2014 del Consejo Consultivo de Jueces
Los principios
contenidos en
los arts. 178 y
180 de la CPE
son indicadores
claramente
establecidos de
cómo el Constituyente
idealiza
la labor del juez
boliviano, y a
eso debe apuntar
el trabajo
del Consejo de
la Magistratura
en términos de
reclutamiento
y evaluación de
jueces”.
Europeos sobre la Evaluación del Trabajo
de los Jueces, la Calidad de la Justicia y
el Respeto de la Independencia Judicial,
“…la norma fundamental de cualquier
evaluación individual de los jueces debe
ser el mantenimiento del respeto total por
la independencia judicial…” de ahí que
el propio Informe hace referencia a las
Recomendaciones de Kiev de 2010 sobre la
Independencia Judicial que en lo relativo
a la evaluación del desempeño refieren a
que cuando se realicen evaluaciones profesionales
de los jueces, no deben usarse
para perjudicar la aplicación independiente
del Derecho. La evaluación del desempeño
de los jueces será principalmente
cualitativa y se centrará en sus habilidades,
incluida la competencia profesional
(conocimiento de la Ley, capacidad para
llevar a cabo juicios, capacidad para redactar
decisiones razonadas), competencia
personal (capacidad para hacer frente
a la carga de trabajo, capacidad para decidir,
apertura a las nuevas tecnologías),
competencia social (capacidad de mediación,
respeto a las partes).
Sin prejuzgar cómo se debe ejercer la
facultad reglamentaria en la materia
creemos que la consolidación de un Sistema
de Justicia independiente tiene
una vertiente central de legitimación en
la manera en que se van a instituir los
mecanismos del Sistema de Carrera Judicial
mencionados.
correodelsur.com
5
º º TEMA CENTRAL
La premisa, sobre la cual corresponde generar una propuesta de reforma judicial, es que la
impartición de justicia no es una labor exclusiva del Órgano Judicial, imperativamente la
misma exige niveles de coordinación con otros entes, dependiendo la materia, por ejemplo,
en el área penal, se requiere la participación del Ministerio Público, Policía Nacional, Régimen
Penitenciario y el Órgano Judicial, de ahí que lo prudente, es hablar del “Sistema de Justicia”.
SE EMITIERON INSTRUCTIVOS QUE COADYU-
VAN A TRAMITAR CON CELERIDAD, TRANSPA-
RENCIA Y EFICACIA LOS PROCESOS PENALES.
Entre los meses de enero y febrero de 2022, el
Tribunal Supremo de Justicia, mediante su
Presidencia, emitió varios instructivos,
(mismos que están publicados en la Página
web), destacando entre estos el Nº 7 y 15, los
cuales siguen vigentes, instrumentos legales,
que han establecido la necesidad de priorizar
el tratamiento de delitos como feminicidios,
infanticidios, violencia contra la mujer, estando
a cargo de su cumplimiento el Presidente y
Vocales de los diferentes Tribunales Departamentales
de Justicia, en coordinación con el
Consejo de la Magistratura.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL.
El 5 de diciembre de 2022, se suscribió un
Convenio entre el Tribunal Supremo de
Justicia, Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, Ministerio Público, Defensoría
del Pueblo y Asociaciones
Municipales de
Bolivia, que permitió
la creación de la
Comisión Nacional,
Comisión Departamental
y la Secretaria
Técnica, espacios
institucionales de Escanea el código QR para
Coordinación y
acceder al convenio
Cooperación Interinstitucional que permitirán
coordinar acciones entre los diferentes actores
principales, que tienen relación directa con la
atención, tramitación y ejecución de los delitos
de feminicidio, infanticidio y violencia contra
niños, niñas y adolescentes.
Esta Comisión Nacional coordinará sus actividades
con la Mesa Nacional Interinstitucional
de Lucha contra la Violencia de Género para la
revisión de casos de Feminicidio, con el
Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial
para temas de Niña, Niño y Adolescente,
a fin de revisar casos de Feminicidio y demás
iniciativas de carácter institucional que se han
generado en esta temática, en estos últimos
años.
Con la finalidad de evitar la revictimización de
las víctimas de feminicidios, infanticidios y
demás delitos conexos, el Presidente del TSJ
TSJ EN LA GESTIÓN 2022 ASUMIÓ EL RETO DE COADYUVAR
A UNA REFORMA ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Ricardo Torres Echalar, firma convenio de creación de la Comisión Nacional.
Es en este contexto, que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Dr. Ricardo
Torres Echalar, respaldado por la Sala Plena, en la Gestión 2022, asumió la decisión firme de
generar e implementar, diferentes mecanismos que coadyuven a mejorar la atención que se
brinda a la población boliviana, en materia penal, incidiendo en delitos de feminicidio,
infanticidio y violencia contra niña, niño y adolescente.
asumió la firme decisión de implementar en la
próxima gestión, 51 Cámaras Gesell, distribuidas
en ciudades capitales y provincias.
EJE CUENTA CON UN DIRECTOR TITULAR A
PARTIR DE LA GESTIÓN 2022.
El 7 de abril de la presente gestión, se terminó
con muchos años de interinato en la Escuela
de Jueces del Estado, con la posesión del
nuevo Director, posesión que permitió
cumplir con las expectativas que tiene este
cargo a fin de construir la Carrera Judicial.
Como aporte académico, el TSJ y la EJE en
convenio con la Universidad Amazónica de
Pando, impulsaron el "Diplomado de Auditoria
Jurídica para el Órgano Judicial” que
desarrolla programas de postgrado para
fortalecer los conocimientos de profesionales
abogados del país.
IMPLEMENTAR PLATAFORMAS, ES
TRANSPARENTAR LA JUSTICIA.
Las Plataformas de Atención al Público e
Información tiene entre sus principales
funciones recibir y distribuir causas nuevas,
mediante un sistema informático, garantizando
con ello, transparencia e imparcialidad,
ello implica que donde no hay una Plataforma
de Atención al Público e Información, se
asume que el sorteo de causas se hace de
manera manual.
En coordinación con el Consejo de la Magistratura,
las referidas Plataformas, también
ofrecen al público usuario, los servicios del
REJAP, CENVI, etc. Coadyuvando a la efectivización
rápida y oportuna de esta clase de
servicios, como ser las autorizaciones de
viajes del menor al exterior.
En la gestión 2022, por decisión de la Sala
Plena del TSJ se implementaron, las siguientes
Plataformas de Servicios Comunes.
3
3
1
1
2
IMPLEMENTACIÓN DE
PLATAFORMAS Y SERVICIOS
COMUNES EN MUNICIPIOS
GESTIÓN 2022
17
TOTAL
27
01-012714 / 13
TRIBUNALES
ARTÍCULO ACADÉMICO
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Censo transparente
correodelsur.com
6
º º ARTÍCULO ACADÉMICO
º º TEXTO: WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
l censo de población y vivienda
no es un secreto de
Estado como para que se
limite la información y la
participación social en las
denominadas mesas técnicas.
El proceso censal no solo tiene que
ser serio, objetivo y real sino, fundamentalmente,
tiene que ser transparente y de
dominio público. El gobierno central ha
ocultado y distorsionado la información
sobre el censo, y con ello ha generado
susceptibilidades en un asunto de interés
general.
La información pública y transparente
puede recobrar la confianza que necesita
la recolección de información general.
El acceso a la información pública se ha
convertido en un derecho fundamental
para todos los ciudadanos que deseen
buscar y recibir información del Estado.
El ejercicio de este derecho fortalece la
participación ciudadana, las políticas y
gestión pública y la gobernabilidad. La
necesidad de transparentar el proceso
censal va mucho más allá de “el derecho
a saber” o “romper con la cultura del
secreto”, que aún prevalece en muchas
reparticiones del Estado.
El acceso a la información pública no
sólo es un derecho humano básico sino
también un instrumento clave para el
ejercicio de otros derechos como los económicos,
sociales, políticos y culturales.
La información veraz y oportuna permite
a los ciudadanos planificar y tomar decisiones
informadas y acciones concretas
con el fin de mejorar las condiciones
de vida. Con el acceso a la información
pública se pueden proteger derechos y
prevenir abusos del Estado como la corrupción
y el autoritarismo.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce los derechos a
“buscar” y a “recibir” “informaciones”,
y protege el derecho que tiene toda persona
a solicitar el acceso a la información
bajo el control del Estado, con las salvedades
de las restricciones que establece
la Convención. Así se ampara el derecho
de las personas a recibir la información
y el Estado tiene la obligación positiva
de suministrarla. Las personas necesitan
conocer la información completa sobre el
censo o, en su caso, recibir una respuesta
fundamentada cuando el Estado considere
que puede limitar este derecho.
La Organización de Estados Americanos
ha proyectado la Ley modelo sobre acceso
a la información y recomienda a los
Estados que esta ley se aplique a “toda
autoridad pública perteneciente a todas
las ramas del gobierno (poderes ejecutivo,
legislativo y judicial) y en todos los
niveles de la estructura gubernamental
interna (central o federal, regional, provincial
o municipal) […]; a los órganos,
organismos o entidades independientes
o autónomos de propiedad del gobierno o
controlados por el mismo, bien actuando
por facultades otorgadas por la Constitución
o por otras leyes y […] a las organizaciones
privadas que reciben fondos o
beneficios públicos sustanciales (directa
o indirectamente), o que desempeñan
funciones y servicios públicos…”
William Herrera
Áñez. Jurista y autor
de varios libros.
En la interpretación de la Comisión Interamericana,
el derecho de acceso a la
información impone al Estado la obligación
de suministrar al público la máxima
cantidad de información en cuanto a: (a)
la estructura, funciones, presupuesto
de operación e inversión del Estado;
la información que se requiere para el
ejercicio de otros derechos —por ejemplo,
la que atañe a la satisfacción de los
derechos sociales como los derechos a la
pensión, a la salud o a la educación—; (c)
la oferta de servicios, beneficios, subsidios
o contratos de cualquier tipo;
y (d) el procedimiento para interponer
quejas o consultas, si existiere.
La información debe ser completa,
comprensible, con un lenguaje accesible
y encontrarse actualizada y disponible.
Y como hay sectores de la población
que no tienen acceso a las nuevas
tecnologías y muchos de esos derechos
pueden depender de que conozcan la información
sobre cómo hacerlos efectivos,
el Estado debe encontrar formas eficaces
y honrar la obligación de transparencia
activa en tales circunstancias.
Bolivia necesita una Ley de acceso a la
información pública, y así ponerse a
tono con la comunidad internacional y el
sistema interamericano que demandan
una normativa específica. Tenemos que
terminar con esta cultura del secretismo,
que ahora se impone con el censo, e
institucionar la transparencia para que
la ciudadanía pueda estar informada en
asuntos que son de interés general.
TRIBUNALES
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Los crímenes de lesa
humanidad,
para la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Justicia de Bolivia
correodelsur.com
7
º º TEXTO: ARTURO YÁÑEZ CORTES
n un reciente Auto Supremo
(No. 993/2022) del 12 de
agosto, la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia
reitera un extraño
señalamiento anterior contenido
en su AS No. 596/2017 (dentro del
caso 24 de mayo), para evitar la prescripción
de una acción penal por supuestas
lesiones leves, señalando en lo relevante:
“…conforme los preceptos manifestados
que la imprescriptibilidad de los tipos penales
no solo abarca con relación a aquellos
actos lesivos de violaciones graves de
derechos humanos; sino también, al concepto
de las violaciones en general de los
derechos humanos, señalados en el artículo
7.1 inc. k) como tratos inhumanos
del Estatuto de Roma. De esta manera,
habiendo quedado establecido durante
la presente causa a través de la determinación
asumida por el Tribunal de Sentencia,
que los delitos de lesiones leves,
cuya prescripción se solicita con el efectivo
extintivo por el transcurso del tiempo
establecido por el art. 29 inciso 4) del
CPP, son en definitiva considerados como
trato degradante e inhumano por las características
que implican se considera
de lesa humanidad, al estar inmersos en
la normativa internacional del Estatuto
de Roma (…) al estar considerado el delito
de lesiones leves dentro del catálogo de
agravios a los derechos humanos del Estatuto
de Roma que define como agravios
a la comunidad internacional”.
Sin embargo, del análisis serio del Estatuto
de Roma para la Corte Penal Internacional
y a la vista del tipo penal de lesiones
leves (art. 271 del CP que se realiza por
una incapacidad que no supera de 14 días
y se castiga con trabajos comunitarios); se
tiene que el chapeau del art. 7.1 describe
taxativamente los delitos de lesa humanidad,
ordenando: “…se entenderá por
crimen de lesa humanidad, cualquiera
de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque”, con lo
que resulta elemental que esa tipificación
exige que cualquiera de esos hechos, se
cometan -como su nombre además lo indica-
como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra la población civil.
Así el estado del arte normativo universal,
resulta imposible jurídicamente que
el delito de lesiones leves que, además,
por su escaso grado de reproche (no tiene
ni siquiera pena privativa de libertad),
pueda ser considerado un delito de lesa
humanidad cuya naturaleza jurídica
exige hechos que merecen el mayor nivel
de reproche, pues como hasta su nomen
iuris enseña por adelantado, se trata de
crímenes que atentan contra la humanidad.
Su historia, enseña además que proviene
de un largo proceso de codificación jurídica
doctrinal (70 años aproximadamente,
partiendo de los Juicios de Nuremberg)
qué entre otros aspectos, se fundamenta
porque atentan contra valores comunes
para toda la comunidad internacional
(paz y seguridad internacionales), que
conmocionan la conciencia de la humanidad
y vulneran normas de ius cogens.
La jurisprudencia de la propia CORTE
PENAL INTERNACIONAL enseña qué
tratándose del elemento de ataque sistemático,
debe estar: “completamente organizado
y siguiendo un patrón regular
sobre las bases de un política común que
envuelve recursos públicos o privados
sustanciales” descartando precisamente
hechos aislados o fortuitos, sino la comisión
múltiple de esos actos; mientras
que su elemento generalizado, se refiere
a una masividad de víctimas del ataque,
siendo necesario exista un número de
víctimas, aunque no necesariamente
elevado. Además, el ataque debe estar
dirigido contra la población civil, sin que
implique que la población entera de un
estado o territorio sea la victimizada, sea
en tiempo de paz o guerra.
En similar sentido, en vía de Control de
Convencionalidad, la jurisprudencia
inicial de la CORTE IDH (Sentencias
Arturo Yáñez
Cortes, Doctor en
Derecho, actual
Presidente de la
Academia Boliviana
de Estudios
Constitucionales.
de los casos Almonacid Arellano; Penal
Castro y Castro y la Kantuta), también
ha reiterado para la realización de esos
crímenes, que es necesario la presencia
de estos elementos: ataque generalizado
o sistemático contra la población civil
con conocimiento de ese ataque (dolo) y
la conducta subyacente, que podría ser
una sola. Obviamente, se trata de muy
graves violaciones a los DDHH y no de
hechos, aunque delictivos, leves.
En doctrina, una de las mayores expertas
mundiales en la materia, la Doctora en
Derecho boliviana Elizabeth Santalla ya
discrepó fundadamente similar entendimiento,
enseñando que: “… la interpretación
de que los actos inhumanos sean
delitos de lesa humanidad conforme
al artículo 7 ECPI es perplejamente
intrépida. Si bien la cláusula residual
con carácter analógico del
artículo 7.1.k ECPI emplea la fórmula:
“otros actos inhumanos de
carácter similar”, con lo que da a
entender que los actos enumerados
en los literales a) al j) son considerados
actos inhumanos, éstos sólo pueden
reputarse crímenes de lesa humanidad
en el marco del ECPI cuando se cometen
como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque (artículo
7.1), es decir, cuando se han cumplido
los requerimientos del chapeau”.
El chapeau o núcleo de la tipificación de
los crímenes de lesa humanidad (artículo
7.1 ECPI) constituye el estándar que
distingue a éstos de los delitos ordinarios
o comunes y como reiteradamente se
acaba de demostrar desde la normativa,
jurisprudencia y doctrina, exige necesariamente
la presencia de un ataque
generalizado o sistemático contra la población
civil y con conocimiento de dicho
ataque. Obviamente, el delito de lesiones
leves jamás podría caber dentro de ese
entendimiento y, fuera aún más absurdo,
pretender forzadamente recurrir a la
analogía in malam partem, vulnerando
groseramente el principio de legalidad
bajo su faceta de ley estricta.
º º ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
TRIBUNALES
MIS DERECHOS PASO A PASO
REVISTA JURÍDICA | Martes, 13 de diciembre de 2022
Renta Dignidad
y beneficio de gastos funerarios
correodelsur.com
8
º º MIS DERECHOS PASO A PASO
equisitos para el registro en la base de datos
de la Renta Dignidad; pago mensual,
universal y vitalicio que provee el Estado
Plurinacional de Bolivia a las personas de
60 años o más, residentes en el país:
• Tener 60 o más años de edad cumplidos
• Vivir en Bolivia
• No cobrar un sueldo del sector público
• No tener resolución administrativa que suspenda el
cobro de un beneficio en el Régimen No Contributivo
DIGNIDAD
IMPORTANTE:
Pasados los 6 meses y máximo hasta los 18 meses,
solamente pueden cobrar este beneficio la o el cónyuge
o conviviente, las hijas/os, las hermanas/os
o los padres de la persona beneficiaria fallecida y
pasados los 18 meses prescribe el beneficio a favor
del Fondo.
Para obtener información
adicional puede escanear el
código QR que lo redireccionará
al sitio web oficial de la
Gestora Pública o llamar a la
línea gratuita 800 10 1610.
Beneficio de gastos funerarios
Es un beneficio de Bs1.800 que se paga por única vez, al fallecimiento de un
Asegurado del SIP según corresponda, para la persona que acredite haber
efectuado el pago de los gastos funerales del Asegurado Fallecido. (Previo
cumplimientos de requisitos establecido en la normativa vigente).
PLAZO DE SOLICITUD
Debe ser solicitado en un plazo máximo de 18 meses posteriores al fallecimiento
del Asegurado.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Dentro de los primeros 6 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado,
cualquier persona que acredite haber realizado el pago de los gastos
funerales.
REQUISITOS
• Original del Certificado de Defunción del Beneficiario, emitido por el
SERECI.
• Original y fotocopia legible del documento de identidad del Beneficiario
fallecido con el que se encuentre registrado en la Base de Datos de
Beneficiarios de Renta Dignidad. Si no se cuenta con el documento de
identidad original, se debe presentar una certificación original emitida
por la Institución responsable de la emisión de dicho documento,
que acredite su existencia.
• Original y fotocopia legible del documento de identidad
vigente del Solicitante
• Factura comercial original a nombre del Solicitante o recibo
más la declaración jurada de dos testigos que den fe que el
Solicitante pagó efectivamente los gastos de sepelio del Beneficiario,
debiendo adjuntar fotocopias legibles y vigentes de los
documentos de identidad de los testigos.
Derecho Empresarial
Arbitraje Comercial
Derecho Financiero
y Bursátil
ÁREAS DE ESPECIALIDAD
Derecho de Seguros
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
y Regulatorio
Propiedad Intelectual
Energía e Hidrocarburos
Infraestructura, Transporte
y Telecomunicaciones
La Paz
Av. Arce Nº 2519, plaza Isabel la
Católica, edificio Torres del Poeta,
Torre A, piso 12.
(591-2) 2150248 - 2150281 - 2150319
Santa Cruz
Calle F-Este Nº 125
Equipetrol Norte
(591-3) 3431050 - 3449864
Sucre
Calle Rosendo Villa Nº 179
Zona Central
(591 - 4) 6914124
www.sanmiguelabogados.com.bo | info@sanmiguelabogados.com.bo
Tarija
Calle Sucre Nº 681 esq. calle Ingavi,
planta alta, oficina A.
(591-4) 6658388
01006696