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C S Ciencias
sociales
R I C A R D O A R I A S
BACHILLERATO GENERAL
2
DERECHO
Serie integral
por competencias
Derecho 2
RICA R D O T R A V IS A R IAS PU R Ó N
B A C H ILLERAT O GENERAL
DERECHO 2
Serie integral por competencias
Primera edición ebook
México, 2014
Grupo Editorial Patria
Para establecer
comunicación con
nosotros puede
utilizar estos
medios:
correo:
Grupo Editorial Patria®
División Bachillerato, Universitario y Profesional
Dirección editorial: Javier Enrique Callejas
Coordinación editorial: Ma. del Carmen Paniagua Gómez
Renacimiento 180,
Col. San Juan Tlihuaca,
Azcapotzalco, 02400,
México, D.F.
Supervisión de producción: Gerardo Briones González
Diseño de interiores y portada: Juan Bernardo Rosado Solís
Diagramación: Codigráfica/Francisco Granados Toledo
Ilustraciones y fotografía: Thinkstock, José Eugenio Contreras Femat, Jorge González Rodríguez
e-Mail:
info@editorialpatria.com.mx
Fax pedidos:
(0155) 5354 9109 • 5354 9102
Derecho 2
Serie integral por competencias
Derechos reservados:
©2014, Ricardo Travis Arias Purón
©2014, GRUPO EDITORIAL PATRIA, S.A. DE C.V.
sitio web:
www.editorialpatria.com.mx
teléfono:
ISBN ebook: 978-607-438-965-4
Renacimiento 180, Col. San Juan Tlihuaca,
Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02400, México, D.F.
Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana
Registro núm. 43
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en
cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del
editor.
Impreso en México
Printed in Mexico
53 54 91 00
Primera edición ebook: 2014
IV
Contenido
Introducción a la asignatura y a tu libro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Competencias genéricas del Bachillerato General.......................................
Competencias disciplinares extendidas del campo de Ciencias Sociales. . . . . . . . . . . . . . . .
Conoce tu libro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII
ix
ix
X
BLOQUE 1
Importancia del derecho civil
y familiar en tu vida
1.1 Concepto de derecho civil.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.2 Diferentes clases de personas en derecho civil .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.3 Derecho de familia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
1.4 Los bienes y las sucesiones.......................................................... 25
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Normas del derecho
mercantil
BLOQUE 2
2.1 Aspectos generales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2 Títulos de crédito................................................................... 47
2.3 Sociedades mercantiles .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
BLOQUE 3
Importancia de la aplicación
del derecho penal en la
sociedad
3.1 Concepto de derecho penal........................................................ 64
3.2 Elementos del derecho penal .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
BLOQUE 4
Propiedad, autoridades y
tribunales en el derecho
agrario
4.1 Noción jurídica..................................................................... 82
4.2 Tipos de propiedad................................................................. 87
4.3 Autoridades agrarias y ejidales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
V
BLOQUE 5
Implicaciones del derecho
laboral en la sociedad
5.1 Sujetos del derecho laboral........................................................ 103
5.2 Derechos y obligaciones de los sujetos laborales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
5.3 Relaciones colectivas de trabajo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
BLOQUE 6
Juicio de amparo 6.1 Introducción .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
6.2 Antecedentes del juicio de amparo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
Glosario .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
Bibliografía .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
VI
Introducción
a la asignatura y al libro
Derecho 2
Querido estudiante:
Este volumen, Derecho II, contiene una introducción a disciplinas y materias específicas de la ciencia jurídica. Su
propósito no es tanto darte respuestas, sino generar preguntas e inquietudes que te impulsen a investigar y a profundizar…
por eso su enfoque está inmerso en la serie integral para el desarrollo de tus competencias.
Derecho II, o la segunda parte de mi obra sobre Derecho, prosigue el tratamiento de la materia comenzado
en Derecho I. En la obra antecesora se discurre sobre temas de filosofía del derecho, tales como qué es el Derecho
y qué tipos de normas existen, y se presenta una introducción al Derecho Constitucional.
El conjunto normativo del Derecho debería estar unido por una hebra, por un hilo consistente en una coherencia
lógica y sistemática. Sin embargo, las diversas normas jurídicas que se te presentan son vastas y han sido creadas
por distintos legisladores en distintos momentos, produciendo así una divergencia tal que es tarea de titanes percibir
su lógica y su sistema. Esta unidad es proporcionada sólo por la experiencia, por la vida pulsante y apasionada
del Derecho, por el estudio real de los casos concretos.
Por eso en cada bloque se te presenta un estudio de caso, una situación didáctica que busca hacerte pensar, que establece
una conexión entre la doctrina jurídica que se te presenta y la resolución de asuntos concretos que siempre
presentan un dilema lógico y jurídico a dilucidar, a desentrañar.
El Bloque I, en el que valoras la importancia del Derecho Civil y Familiar en tu vida, te hace conocer el Derecho
Familiar como separado del Derecho Civil. En este bloque la presente obra se distingue del resto de libros sobre el
tema, en que toma en consideración la compleja pluralidad de la legislación civil y familiar en México. Propugnamos
porque un día exista una legislación civil y familiar uniforme en nuestro país, pero por lo pronto la tendencia
es que las leyes civiles y familiares de cada entidad federativa se distancien cada vez más unas de otras, de manera
que los mexicanos estamos sujetos a distintos regímenes jurídicos en estas materias, en cuanto cruzamos las fronteras
de uno de nuestros estados o del Distrito Federal.
En el Bloque II, en el que reconoces y aplicas las normas del Derecho Mercantil, encontrarás una perspectiva
contrastante con el Bloque I, ya que en materia mercantil la legislación en México es federal y, por lo tanto, uniforme.
Obtendrás nociones sobre lo que son los actos de comercio, los títulos de crédito –entre los que destaca el
pagaré–, y las sociedades mercantiles. Esperamos que en el porvenir el legislador autorice ya no sólo sociedades,
sino corporaciones mercantiles de un solo propietario, para ajustarse a la experiencia real de muchas operaciones
mercantiles en México.
VII
El Bloque III, en el que comprendes la importancia de la aplicación del Derecho Penal en la sociedad, volvemos al
problema que esbozamos con respecto al derecho civil y familiar: la pluralidad legislativa en México, con la complejidad
generada por el hecho de que una parte de la legislación en materia penal es de carácter local, y otra parte
de la legislación en materia penal es de carácter federal. Al menos en esta disciplina, la teoría jurídica del delito
guía a todo el Derecho Penal y tiende a construir la hebra de que hablábamos, que permite dotar de cierta lógica y
congruencia al derecho positivo.
El Bloque IV, en el que reconoces la propiedad, autoridades y tribunales en el Derecho Agrario, abordamos la reforma
constitucional en materia agraria de 1992, en la que se dio por concluida la dotación y restitución de tierras
a los campesinos y comunidades indígenas, y se permitió por primera vez la individualización y comercialización
de parcelas, que ahora pueden pasar del régimen de propiedad agrario al derecho común.
El Bloque V, último de esta obra, en el que identificas las implicaciones del Derecho Laboral en tu entorno, es de
primordial importancia, ya que muchos de los lectores de este volumen se verán sujetos a la legislación laboral, y
conviene que tengas una noción general de los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores en México.
El Bloque VI, en el que comprendes la importancia que tiene el Juicio de Amparo, reviste en este año, 2011, una
actualidad especial, ya que en este año se promulgó una reforma constitucional en materia del Juicio de Amparo,
que constituye la reforma más trascendente en la historia de esta institución jurídica, al acotar o limitar el principio
de relatividad de la sentencia de amparo, e introducir la regulación de una declaratoria general de inconstitucionalidad
de una norma jurídica. Este bloque te proporciona una introducción a los principios rectores de dicha
reforma constitucional.
El propósito de este libro es que adquieras una noción, un aprendizaje inicial sobre las disciplinas jurídicas de
que trata y que, partiendo del Derecho Constitucional estudiado en la obra antecesora Derecho I, conforman la
columna vertebral del sistema jurídico mexicano.
VIII
Competencias genéricas del bachillerato general
Competencias genéricas son aquellas que todos los bachilleres deben estar en la capacidad de desempeñar, y les
permitirán a los estudiantes comprender su entorno (local, regional, nacional o internacional) e influir en él, contar
con herramientas básicas para continuar aprendiendo a lo largo de la vida, y practicar una convivencia adecuada
en sus ámbitos social, profesional, familiar, etc., por lo anterior estas competencias constituyen el Perfil del
Egresado del Sistema Nacional de Bachillerato.
A continuación se enlistan las competencias genéricas:
1. Se conoce y valora a sí mismo y aborda problemas y retos teniendo en cuenta los objetivos que persigue.
2. Es sensible al arte y participa en la apreciación e interpretación de sus expresiones en distintos géneros.
3. Elige y practica estilos de vida saludables.
4. Escucha, interpreta y emite mensajes pertinentes en distintos contextos mediante la utilización de medios,
códigos y herramientas apropiados.
5. Desarrolla innovaciones y propone soluciones a problemas a partir de métodos establecidos.
6. Sustenta una postura personal sobre temas de interés y relevancia general, considerando otros puntos de vista
de manera crítica y reflexiva.
7. Aprende por iniciativa e interés propio a lo largo de la vida.
8. Participa y colabora de manera efectiva en equipos diversos.
9. Participa con una conciencia cívica y ética en la vida de su comunidad, región, México y el mundo.
10. Mantiene una actitud respetuosa hacia la interculturalidad y la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas
sociales.
11. Contribuye al desarrollo sustentable de manera crítica, con acciones responsables.
COMPETENCIAS DISICIPLINARES EXTENDIDAS DEL CAMPO DE CIENCIAS SOCIALES
1. Asume un comportamiento ético sustentado en principios de filosofía, para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en diferentes escenarios sociales.
2. Argumenta las repercusiones de los procesos y cambios políticos, económicos y sociales que han dado lugar al
entorno socioeconómico actual.
3. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y reflexiva, creando conciencia de la
importancia que tiene el equilibrio en la relación ser humano-naturaleza.
4. Argumenta sus ideas respecto a diversas corrientes filosóficas y fenómenos histórico-sociales, mediante
procedimientos teórico-metodológicos.
5. Participa en la construcción de su comunidad, propiciando la interacción entre los individuos que la conforman,
en el marco de la interculturalidad.
BLOQUES
DE APRENDIZAJE
1 2 3 4 5 6
X X X X X X
X X X X X
X X X X
X
X
6. Valora y promueve el patrimonio histórico-cultural de su comunidad a partir del conocimiento de su
contribución para fundamentar la identidad del México de hoy.
7. Aplica principios y estrategias de administración y economía, de acuerdo con los objetivos y metas de su
proyecto de vida.
8. Propone alternativas de solución a problemas de convivencia, de acuerdo con la naturaleza propia del ser
humano y su contexto ideológico, político y jurídico.
X X X
X X X X X X
IX
4
Conoce tu libro
Inicio de Bloque
En estas dos páginas podrás encontrar de forma rápida
y clara las unidades de competencia a lograr, los saberes
a desarrollar y una serie de preguntas guía para establecer
los conocimientos previos con los que cuentas.
Importancia del derecho civil y familiar
en tu vida
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. Explica qué entiendes por derecho civil.
2. ¿Sabes qué es un matrimonio civil? Explícalo.
3. ¿Has oído hablar del “mes del testamento”? ¿Qué entiendes por testamento?
4. ¿El matrimonio civil se puede terminar? Comenta tu respuesta.
¿Qué sabes hacer ahora?
Esta sección constituye una propuesta de evaluación
diagnóstica que te permitirá establecer las competencias y
objetos de aprendizaje con los que cuentas, para así iniciar
la obtención de conocimientos y capacidades nuevas.
B L O Q U E
1
Desempeños por alcanzar
Sistematiza la información sobre los diferentes tipos de personas
que existen en el derecho civil.
Conceptualiza los diferentes atributos de la personalidad jurídica.
Explica la clasificación de los bienes.
Distingue los contratos y sus obligaciones civiles.
Argumenta y valora la importancia del régimen jurídico de la
familia.
Objetos de aprendizaje
1.1 Concepto de derecho civil
1.2 Diferentes clases de personas en derecho civil
1.3 Derecho de familia
1.4 Los bienes y las sucesiones
Competencias a desarrollar
• Argumenta sus ideas sobre los diferentes tipos de personas jurídicas y las
aplica para explicar los aspectos de la organización en su vida cotidiana.
• Explica los atributos de la personalidad que sustentan el derecho civil como
la vía para mantener una convivencia adecuada en la sociedad.
• Conoce los diversos tipos de sucesiones y argumenta sus ideas respecto de
la importancia que los mismos tienen como parte de la organización de su
comunidad.
• Distingue y explica los tipos de bienes tutelados por el derecho civil y la
importancia de los mismos para la organización jurídica de su comunidad.
• Valora la importancia del derecho familiar para la organización de su
comunidad y propone alternativas de prevención de las problemáticas con
mayores índices de frecuencia en el derecho familiar.
Situación didáctica
¿Cómo lo resolverías?
En cada bloque iniciamos con una situación didáctica que
bien puede ser resolver un problema, realizar un experimento,
un proyecto, una investigación o una presentación,
o bien elaborar un ensayo, un video, un producto, una campaña
o alguna otra actividad que permita que adquieras
un conocimiento y competencias personales o grupales, a
través de un reto.
Secuencia didáctica
¿Qué tienes que hacer?
La secuencia didáctica es una guía para que puedas adquirir
los conocimientos y desarrollar habilidades a través de una
metodología que facilite y dirija tus pasos. Son además descriptores
de procesos que por el análisis detallado facilitan
tu actividad y resultados.
Rúbrica
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las rúbricas son métodos prácticos y concretos que te
permiten autoevaluarte y así poder emprender un mejor
desempeño. Puedes encontrar tanto actitudinales como de
conocimientos.
www.recursosacademicosenlinea-gep.com.mx
Por haber comprado este libro tienes acceso a un sitio Web, que
tiene videos, animaciones, audios y diferentes archivos de diferente
tipo que tienen el objetivo de ampliar tu conocimiento,
hacer claros algunos procesos complejos de los temas a considerar
y permitir actualizar de forma rápida la información en todos
temas del plan de estudios de la DGB.
Situación
didáctica
Secuencia
didáctica
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Estudio de Caso
Lidia celebró matrimonio civil con Lucas el año 1991 en la Ciudad de México. Sin embargo, Lucas incurrió en
fuertes deudas de juego que no podía pagar y, después de ver varias telenovelas, decidió fingir su muerte y más
tarde desapareció. Hizo su triquiñuela con tal destreza, que Lidia recibió una Acta de Defunción expedida por la
Dirección General del Registro Civil.
En 1993 Lidia conoció a Ubaldo y se enamoraron. Para poder celebrar matrimonio civil con Ubaldo, Lidia exhibió
el Acta de Defunción de Lucas, con la que acreditó que su matrimonio anterior estaba legalmente disuelto. Dos
meses después de celebrado el matrimonio, Ubaldo decidió ir a escalar el Monte Everest. Ocurrió un accidente y
Ubaldo despareció.
Aun cuando se le buscó exhaustivamente, no se le encontró. Lidia consultó con su abogado, y éste inició un procedimiento
de declaración de ausencia, y finalmente en 2003 un juez declaró la presunción de muerte del cónyuge
ausente, Ubaldo.
En 2011, por una de esas coincidencias naturales de la vida, Lucas y Ubaldo habían regresado a la Ciudad de México,
pues ninguno de los dos había muerto. Lucas regresó al pensar que ya ninguno de sus acreedores de juegos de
apuestas se acordaría de él, y Ubaldo había sobrevivido durante su ascenso al Everest, logrando arrastrarse
moribundo hasta una aldea de Nepal, donde una familia lo condujo a recibir cuidados médicos y, después
de numerosas peripecias, había logrado regresar a nuestro país.
Lucas y Ubaldo se encontraron, sin conocerse, en un parque de la Ciudad de México, y comenzaron a
platicar, enterándose de que habían estado casados con la misma mujer. En eso, vieron entrar en la casa de
enfrente, nada menos que… ¡a Lidia!
Ambos fueron corriendo, de manera impulsiva, hasta la casa de Lidia. Ella abrió la puerta y se llevó una
enorme sorpresa al ver frente a sus ojos a Lucas y a Ubaldo, los dos hombres con quienes había celebrado
matrimonio en el pasado. No obstante, les explicó que ahora estaba casada por tercera vez, habiendo
celebrado matrimonio con Genaro, con quien había procreado sus únicos hijos, Genarito, de tres años
de edad, y Lidiecita, de un año de edad.
Tanto Lucas como Ubaldo demandaron a reconocer ante el juez competente que su respectivo matrimonio con
Lidia continuaba subsistente.
Por escrito y de manera individual describe:
n Imagina que eres el juzgador que debe decidir la controversia, resolviendo cuál es actualmente el matrimonio
válido y subsistente de Lida. ¿Qué decisión tomarías: a) declarar que el matrimonio subsistente es el que celebró
con Lucas, por ser el primero, a pesar de que Lucas fingió su muerte y la autoridad competente expidió
el Acta de Defunción correspondiente; o bien b) declarar que el matrimonio subsistente es el que tuvo con
Ubaldo, porque se cumplió con el requisito de exhibir un Acta de Defunción, conforme a la cual el matrimonio
con Lucas se había disuelto, en tanto que la sola presencia de Ubaldo destruía la presunción de su muerte;
o bien c) declarar que el matrimonio subsistente es el que celebró con Genaro, puesto que al celebrarlo se
exhibieron tanto el Acta de Defunción de Lucas como la declaración judicial de presunción de la muerte de
Ubaldo? Considerando que Lidia ya hizo una vida familiar armoniosa con Genaro y sus dos hijos, si fueras el
abogado de Lida, ¿qué estrategia o solución jurídica le sugerirías?
Diseño
Para diseñar el libro que ahora tienes en tus
manos se han tomado en cuenta una gran
cantidad de factores que lo hacen una herramienta
de aprendizaje visualmente práctica,
útil y agradable para ti. Además cuenta con
gran número de apoyos gráficos que te ayudarán
a identificar con facilidad sus distintas
partes y agilizarán su lectura.
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 2 puntos en tu calificación.
Grupo Editorial Patria®
Rúbrica
5
35
Grupo Editorial Patria®
Sublimación
Para tu Reflexión
La conversión directa de un sólido al estado gaseoso, sin pasar por el estado líquido, se llama
sublimación. A presión atmosférica, el hielo seco (dióxido de carbono sólido) se
Evaporación
evapora sin fundirse.
El enfriamiento por evaporación es importante en muchos
casos; por ejemplo, a este fenómeno se debe que las
La sublimación ocurre a una temperatura menor que la temperatura de fusión.
personas experimenten frío al salir de la regadera o de una
El proceso en sentido inverso, o sea, cuando una sustancia en estado gaseoso se solidifica, sin alberca, ya que el agua que tienen sobre la piel se evapora.
Grupo Editorial pasar por Patria® el estado líquido, se llama deposición. Por ejemplo, la nieve se forma por la Lo mismo ocurre cuando se frota con alcohol a una persona
que tiene fiebre o temperatura alta. El alcohol, que se
solidificación directa del vapor de agua.
evapora más rápidamente que el agua y baja la temperatura
del cuerpo.
Aplicación de tus Saberes
Este método es muy eficaz para la purificación de las sustancias. Algunos sólidos impuros
se someten a sublimación y posterior deposición del gas sobre una superficie
Para quienes viven en la Ciudad de México, una de las urbes más grandes del mundo
fría. El yodo suele purificarse mediante este procedimiento.
y la más contaminada respecto al aire, es indudable que las soluciones a los problemas
de contaminación tienen que dividirse de acuerdo con la asignación de responsabilidades
y, desde luego, fijando tiempos para cumplir éstas.
Temperaturas de fusión de
La principal fuente de contaminación del aire de la Ciudad de México, es la combustión no controlada
algunas sustancias que subliman
en los motores de los automóviles particulares y los camiones de carga. Los controles de esas emisiones
se realizan actualmente en los llamados verificentros. Sin embargo, estas medidas no han sido ni
Sustancia
Temperatura (°C)
serán aceptables en tanto las autoridades las impongan y los usuarios acepten esa imposición. Modernizar
al parque vehicular en la ciudad es otra opción para disminuir la combustión no controlada; sin
Naftaleno 80.2
embargo, está llevándose a cabo de manera pausada por varios factores, entre los que destaca el bajo
Yodo 113.5
poder adquisitivo de la mayoría de la población, que imposibilita prácticamente la adquisición de un
auto nuevo.
Ácido benzóico 121.7
Además, los combustibles que utilizamos no son óptimos para una buena combustión, por ello proponemos
algunas soluciones posibles:
Figura 2.24
Figura 2.25
Sublimación del yodo
Al bañarnos el agua se evapora cuando toca la piel.
1. Reducir en un lapso de 20 años el uso de motores que funcionen con gasolina; se sugiere el uso
El proceso comercial basado en la sublimación, que se llama “s ecado en frío” se utiliza para deshidratar alimentos
de la electricidad o combustibles alternos no contaminantes, como el gas natural o el hidrógeno.
y materiales biológicos que pueden descomponerse si son calentados para secarlos. Este proceso casi siempre va
acompañado de una reducción de la presión y también se le conoce como liofilización.
2. Control estricto o relocalización de plantas industriales y negocios que emitan gran cantidad de
contaminantes.
Este método se utiliza, por ejemplo, para fabricar “café instantáneo” .Al someter el café al vacío, se logra una presión
3. Evitar el uso de productos que contengan o desprendan hidrocarburos o aerosoles.
menor en la que el hielo sublima. Al eliminar el agua en esta forma se preservan las moléculas sensibles al calor que
confieren al café su sabor, de manera que no se altera la calidad del producto.
Actividad
Para tu Reflexión
Con base en lo que acabas de leer, investiga junto con tus compañeros, cuáles son las principales fuentes de
¡Cuidado con la olla de presión!
contaminación del aire, agua y áreas verdes de tu estado, comunidad, municipio o colonia; menciona algunos
métodos de prevención que estarías dispuesto a realizar como iniciativa para disminuir este problema que
En las ollas de presión caseras y en autoclaves industriales se aprovecha el hecho de que el punto de ebulición varía con
afecta al medio ambiente.
la presión para reducir el tiempo de cocción. La tapa de la olla cierra de manera hermética el recipiente y está provista
de una válvula de seguridad que evita que la olla explote. Al calentar la olla y su contenido y al evaporarse el agua que
Elabora junto con tus compañeros un collage de todas las ideas que surgieron en el grupo, para exponerlo a
contiene, la presión dentro del recipiente aumenta por encima de una atmósfera, el agua hierve a mayor temperatura
la comunidad estudiantil de tu escuela y empezar a concientizar y sensibilizar sobre la importancia que tiene
y los alimentos se cuecen en menor tiempo. En los hospitales se usa este mismo principio para esterilizar la ropa y los
llevar a cabo medidas para prevenir y disminuir este grave problema: la contaminación ambiental.
instrumentos en autoclaves, en los cuales se alcanzan temperaturas suficientemente altas para destruir las bacterias.
Otras
secciones
Para tu
Tiene el propósito de enriquecer el conocimiento que estás
adquiriendo con lecturas adicionales, notas informativas e información
relevante para el tema que estás considerando. Esta
información además de ser útil, te permite contextualizar diferentes
perspectivas para la misma información.
Por otra parte, al trabajar con líquidos que tienen puntos de ebullición muy altos o procesos
Evaluación formativa
en los que pueden ocurrir reacciones químicas indeseables a temperaturas elevadas,
Investiga los olores más comunes que se pueden percibir al visitar los siguientes lugares. De estos olores predominantes anota los productos que los generan se y trata sus de que lleguen a la ebullición reduciendo la presión interna del sistema,
posibles elementos químicos, por ejemplo:
llamado comúnmente “al vacío” lo que permite trabajar a bajas temperaturas. Estos
a) Alberca Agua y cloro (H2O y Cl)
procesos se usan en la preparación de alimentos como los concentrados de jugos
de frutas. Parte del agua se elimina a presión reducida, así se concentra el producto sin tener que
b) Tienda de abarrotes
calentarlo a alta temperatura, ya que esto causaría variaciones en el sabor del jugo y disminuiría su valor
nutritivo.
c) Reparadora de calzado
d) Lavandería
e) Tintorería
f) Hospital
g) Consultorio dental
h) Mercado
j) Cine
7
Figura 2.25
Al cocinar nuestros alimentos aplicamos la química.
43
Aplicación de tus Saberes
Para tu
portafolio
de evidencias
En el libro encontrarás diferentes
sugerencias y actividades que, una
vez realizadas, te permitirán construir
un gran número de evidencias,
algunas escritas otras a través de la
exposición de temas o presentación
de productos. Es importante que
recuerdes que además de presentar
la información, la manera en
que lo hagas determinará el nivel
de calidad con la que se perciba tu
trabajo. Por ello se te invita siempre
a realizar tu mejor esfuerzo.
Grupo Editorial Patria®
Evaluación formativa
EF
Las siguientes actividades corresponden a fenómenos físicos o químicos. Anota a qué tipo de fenómeno pertenecen, explica porqué
Selecciona la opción que
y menciona la importancia que dicho fenómeno tiene en nuestra vida diaria. Compara tus resultados con tus compañeros y en caso
consideres correcta y
de diferencias o dudas consulta con tu profesor: a) cortar leña, b) cocinar alimentos, c) hervir leche, d) reflejar el sol con un espejo,
anótala en el paréntesis de
e) disolver tinta en agua, f) hornear un pastel, g) encender el motor del coche, h) pintar la casa, i) vaciar un colado para una loza, j)
la izquierda:
doblar una lámina de aluminio, k) fermentar una piña.
( ) Se efectúa un cambio
físico, durante la:
Tipo de fenómeno
¿Por qué?
a) oxidación del hierro
b) fusión del hierro
c) combustión del hierro
d) sulfonación del hierro
Da tu opinión sobre este
cambio físico y menciona la
importancia que tiene en la
vida cotidiana.
Cambios nucleares de la materia
El átomo está conformado por un núcleo, en el cual se tienen partículas positivas (protones) y partículas neutras
(neutrones). Si se le dispara un neutrón al núcleo de un átomo de uranio, éste puede romperse en dos o más partes.
De esta manera se forman nuevos elementos, pero no todos los neutrones del átomo de uranio se unen a otro de
los nuevos átomos formados, algunos se escapan.
La división del átomo en partes se llama fisión, es decir, que ésta ocurre cuando un núcleo pesado se parte en dos
ligeros.
El descubrimiento del neutrón proporcionó a los científicos una valiosa partícula de
bombardeo. A partir de entonces una multitud de núcleos se ha sometido a “bombardeos”
con diferentes partículas, y con ellos se han conseguido asombrosos resultados,
como el aprovechamiento de la energía nuclear para fines benéficos o para la
fabricación de misiles militares.
La utilización de los cambios nucleares en aplicaciones no energéticas ha venido a
apoyar el estudio del metabolismo humano y la eliminación de padecimientos; además,
el hallazgo de nuevas partículas nucleares ha desembocado en el planteamiento
de nuevas teorías acerca de la constitución de la materia.
Al proceso en el que cambia el núcleo de un átomo se le llama reacción nuclear, ésta
difiere de una reacción química en que los átomos se pueden juntar y algunos electrones
(partículas negativas ubicadas en el exterior de un átomo) pueden compartir Figura 2.10
la misma órbita.
Bombardeo de núcleos atómicos para generar cambios nucleares.
Está diseñada para que puedas aplicar tus conocimientos en situaciones
de tu vida diaria, así como al análisis de problemáticas
en tu comunidad y en el mundo en general, que te servirán para
hacer propuestas de mejoras en todos los ámbitos.
Actividad de aprendizaje
En el libro encontrarás diferentes actividades de aprendizaje,
que de forma breve te permitirán reforzar los conocimientos
y competencias adquiridas a través de preguntas puntuales al
desarrollo del bloque.
Actividad de aprendizaje
1
El modelo actual y sus aplicaciones
Comprueba
tus saberes
1. Anota en el círculo la letra que relacione correctamente las dos columnas.
Átomo
Número atómico
Peso o masa atómica
Número de masa
a) Son compuestos formados por el mismo tipo de moléculas.
b) Son átomos del mismo elemento que tienen igual número de protones y electrones, pero
diferente número de neutrones.
c) Es la parte mínima de un elemento que no tiene carga eléctrica y participa en una reacción
química.
d) Es la suma porcentual promedio de las masas de los isótopos más estables de un mismo elemento.
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1. INSTRUCCIONES.- De acuerdo a las siguientes configuraciones electrónicas, contesta lo que se pide a continuación. En el
recuadro se te piden los valores de los números cuánticos del electrón diferencial o de valencia y el símbolo del elemento, menciona
la importancia que tiene al ser utilizados de forma correcta y responsable en estudios y prácticas de carácter científico.
Configuración
electrónica
[Ne 10 ] 3s 2 3p 4
[Ar 18 ] 4s 2 3d 5
[xe54] 6s 2 4f 14 5d 2
[Rn86] 7s 2 5f 4
Electrón
diferencial
Periodo Grupo n l m s Elemento
Constituye una opción que te permitirá hacer una autoevaluación
2de los logros obtenidos a través de tu trabajo en el bloque, esto
en conjunto con el portafolio de evidencias, te permitirán obtener
mejores resultados en las evaluaciones que haga tu profesor.
Isótopos
e) La suma de electrones y neutrones tienen solamente una fase.
Modelo de Rutherford f) Es el valor que señala el número de protones en un átomo.
Lavoisier
g) Es la suma de protones y neutrones que tiene el núcleo de un átomo.
h) Postuló que el átomo tiene una carga positiva con los electrones incrustados, en forma de un
Thomson
“budín de pasas.
Dalton
i) La forma del átomo es de una esfera compacta sin carga.
j) Explica que el átomo no es una partícula compacta, sino más bien es un espacio vacío en su
mayor parte.
k) Es el número de electrones que tiene un átomo.
l) Es la suma de protones y neutrones en el núcleo.
m) Estableció que la masa no es creada ni destruidasolo transformada.
2 2. Completa el siguiente cuadro utilizando para ello la tabla periódica de los elementos, en cada caso menciona un ejemplo que se
relacione en la práctica de la vida común.
Z = número atómico A = peso atómico p + = protones n 0 = neutrones e – = electrones
Elemento Símbolo Z A P + e – n 0
46
Selecciona la opción que consideres correcta y anótala en el paréntesis de la derecha.
3
1. Las cargas del electrón, protón y neutrón son respectivamente: ( )
a) +, –, ± b) +, ±, – c) –, ±, + d) –, +, ±
La expresión calcular los cuántico 2. que nos permite posibles valores del número “l” es: ( )
a) ln – 1 b) 2n + 1 c) n + 1 d) 2l + 1
La suma neutrones se conoce 3. de protones y como: ( )
a) número atómico b) peso molecular c) número de masa d) mol
La suma de protones neutrones que existen en el átomos se conoce como: 4. y núcleo de los ( )
a) número de masa b) peso molecular c) número atómico atómico
d) peso
Los átomos que poseen mismo número atómico número de masa se conocen ( 5. el pero diferente como: )
a) moléculas b) moles c) iones d) isótopos
6. El átomo está formado por un núcleo positivo, donde está concentrada toda la masa y los electrones se encuentran girando en
niveles de energía cuantificada. Es una descripción que hace referencia al modelo atómico de: ( )
a) Rutherford b) Bohr c) Dalton Thomson
d)
Ejemplos
Es importante mencionar que a lo largo de los bloques
encontrarás diferentes ejemplos y ejercicios
que tienen la finalidad de propiciar y facilitar tu
aprendizaje.
Bromo
82
7. “Dos electrones en un mismo átomo no pueden tener los cuatro números cuánticos iguales”,corresponde al principio de: ( )
a) Máxima multiplicidad b) Hund c) Pauling d) Heisemberg
Tc
18
8. Cuando el número cuántico “l” es igual a 2, significa que el electrón diferencial se encuentra en el subnivel: ( )
a) p b) f c) s d) d
86
87
Además cuenta con glosario y bibliografía.
Importancia del derecho civil y familiar
en tu vida
BLOQUE
1
Desempeños por alcanzar
Sistematiza la información sobre los diferentes tipos de personas
que existen en el derecho civil.
Conceptualiza los diferentes atributos de la personalidad jurídica.
Explica la clasificación de los bienes.
Distingue los contratos y sus obligaciones civiles.
Argumenta y valora la importancia del régimen jurídico de la
familia.
Objetos de aprendizaje
1.1 Concepto de derecho civil
1.2 Diferentes clases de personas en derecho civil
1.3 Derecho de familia
1.4 Los bienes y las sucesiones
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. Explica qué entiendes por derecho civil.
2. ¿Sabes qué es un matrimonio civil? Explícalo.
3. ¿Has oído hablar del “mes del testamento”? ¿Qué entiendes por testamento?
4. ¿El matrimonio civil se puede terminar? Comenta tu respuesta.
Competencias a desarrollar
• Argumenta sus ideas sobre los diferentes tipos de personas jurídicas y las
aplica para explicar los aspectos de la organización en su vida cotidiana.
• Explica los atributos de la personalidad que sustentan el derecho civil como
la vía para mantener una convivencia adecuada en la sociedad.
• Conoce los diversos tipos de sucesiones y argumenta sus ideas respecto de la
importancia que los mismos tienen en la familia.
• Distingue y explica los tipos de bienes tutelados por el derecho civil y la
importancia de los mismos para la organización jurídica de su comunidad.
• Valora la importancia del derecho familiar para la organización de su
comunidad y propone alternativas de prevención de las problemáticas con
mayores índices de frecuencia en el derecho familiar.
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Situación
didáctica
Estudio de Caso
Lidia celebró matrimonio civil con Lucas el año 1991 en la Ciudad de México. Sin embargo, Lucas incurrió en
fuertes deudas de juego que no podía pagar y, después de ver varias telenovelas, decidió fingir su muerte y más
tarde desapareció. Hizo su triquiñuela con tal destreza, que Lidia recibió una Acta de Defunción expedida por la
Dirección General del Registro Civil.
En 1993 Lidia conoció a Ubaldo y se enamoraron. Para poder celebrar
matrimonio civil con Ubaldo, Lidia exhibió el Acta de Defunción
de Lucas, con la que acreditó que su matrimonio anterior
estaba legalmente disuelto. Dos meses después de celebrado
el matrimonio, Ubaldo decidió ir a escalar el Monte Everest.
Ocurrió un accidente y Ubaldo despareció.
Aun cuando se le buscó exhaustivamente, no se le encontró.
Lidia consultó con su abogado, y éste inició un procedimiento
de declaración de ausencia, y finalmente en 2003 un juez declaró
la presunción de muerte del cónyuge ausente, Ubaldo.
En 2011, por una de esas coincidencias naturales de la vida,
Lucas y Ubaldo habían regresado a la Ciudad de México, pues
ninguno de los dos había muerto. Lucas regresó al pensar que ya
ninguno de sus acreedores de juegos de apuestas se acordaría de
él, y Ubaldo había sobrevivido durante su ascenso al Everest,
logrando arrastrarse moribundo hasta una aldea de Nepal,
donde una familia lo condujo a recibir cuidados médicos y,
después de numerosas peripecias, había logrado regresar a
nuestro país.
Lucas y Ubaldo se encontraron, sin conocerse, en un parque de la Ciudad
de México, y comenzaron a platicar, enterándose de que habían estado casados con la
misma mujer. En eso, vieron entrar en la casa de enfrente, nada menos que… ¡a Lidia!
Ambos fueron corriendo, de manera impulsiva, hasta la casa de Lidia. Ella abrió la puerta y se llevó una enorme
sorpresa al ver frente a sus ojos a Lucas y a Ubaldo, los dos hombres con quienes había celebrado matrimonio en el
pasado. No obstante, les explicó que ahora estaba casada por tercera vez, habiendo celebrado matrimonio con Genaro,
con quien había procreado sus únicos hijos, Genarito, de tres años de edad, y Lidiecita, de un año de edad.
Tanto Lucas como Ubaldo demandaron a reconocer ante el juez competente que su respectivo matrimonio con
Lidia continuaba subsistente.
4
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¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
Rúbrica
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 2 puntos en tu calificación.
Por escrito y de manera individual describe:
n Imagina que eres el juzgador que debe decidir la controversia, resolviendo cuál es actualmente el matrimonio
válido y subsistente de Lida. ¿Qué decisión tomarías: a) declarar que el matrimonio subsistente es el que celebró
con Lucas, por ser el primero, a pesar de que Lucas fingió su muerte y la autoridad competente expidió
el Acta de Defunción correspondiente; o bien b) declarar que el matrimonio subsistente es el que tuvo con
Ubaldo, porque se cumplió con el requisito de exhibir un Acta de Defunción, conforme a la cual el matrimonio
con Lucas se había disuelto, en tanto que la sola presencia de Ubaldo destruía la presunción de su muerte;
o bien c) declarar que el matrimonio subsistente es el que celebró con Genaro, puesto que al celebrarlo se
exhibieron tanto el Acta de Defunción de Lucas como la declaración judicial de presunción de la muerte de
Ubaldo? Considerando que Lidia ya hizo una vida familiar armoniosa con Genaro y sus dos hijos, si fueras el
abogado de Lida, ¿qué estrategia o solución jurídica le sugerirías?
Secuencia
didáctica
5
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
1.1 Concepto de derecho civil
Recordarás que hemos definido al derecho como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta
de manera coactiva.
También que hemos clasificado al derecho en derecho público, derecho social y derecho privado. Hemos
definido al derecho privado como aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos o individuos
particulares entre sí. El derecho privado comprende el derecho civil, el derecho mercantil y el derecho
internacional privado.
Por último, que hemos establecido el concepto de derecho civil al señalar que es aquel que regula las relaciones
privadas de las personas entre sí, distinto a las operaciones mercantiles.
Durante el siglo xix y gran parte del xx, el derecho de familia se consideraba como parte del derecho civil, y esto
influyó en su incorporación en la mayor parte de los códigos civiles actualmente vigentes. La tendencia doctrinal
moderna ubica al derecho de familia ya no como parte del derecho civil, y ni siquiera como parte del derecho
privado, sino como parte constituyente del derecho social.
Rafael Rojina, jurista mexicano del siglo xx, define el concepto de derecho civil como
una rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas
físicas y morales y organizar jurídicamente el patrimonio, determinando las
Actividad de aprendizaje
De periódicos o de Internet extrae cinco noticias diferentes que
relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil,
agrario u obrero.
tengan que ver con el derecho civil: matrimonios, herencias,
divorcios y patria potestad, explica brevemente para ti quién
1
tiene la razón, en cada caso.
Ludwig Enneccerus, jurista alemán que escribió a finales del siglo xix y principios del
siglo xx, al tratar el concepto de derecho civil se remite al contenido del Código Civil
(en su caso, el alemán) y sus leyes complementarias. 2
Siguiendo la idea de Enneccerus, el sencillo concepto de derecho civil se convierte en un asunto monstruosamente
complejo, sobre todo en México, en donde contamos con un Código Civil federal y 32 Códigos Civiles
locales, correspondientes a cada una de nuestras entidades federativas.
El origen de esta complejidad legislativa se remonta al 7 de julio de 1856, en el seno del Congreso Constituyente
que estaba preparando la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos la cual entró en vigor el 5 de febrero
de 1857. El diputado constituyente García Granados se extrañó del hecho de que el proyecto de Constitución
que se estaba discutiendo no contenía ningún precepto por el que se estableciera la necesidad de uniformar la
legislación civil, y expresó su temor de que:
[…] la diversidad de legislaciones causara grandes embarazos a los abogados y que si uno saliera
con su mujer, al llegar a otro estado, no estuviera casado (en caso de que el Código Civil del segundo
estado no reconociese el matrimonio civil celebrado en el primero.])
El 20 de agosto de 1856 Francisco Zarco, también diputado constituyente, propuso que se hiciera:
[…] extensiva la facultad del Congreso de la Unión de establecer las bases de la legislación mercantil,
a los códigos civil, criminal y de procedimientos, para lograr la uniformidad de la legislación
y la buena administración de justicia en todo el país.
Actividad de aprendizaje
Organicen un debate en grupos pequeños, con el siguiente tema:
El derecho civil mexicano, ¿debe ser una materia federal y uniforme, o estás de acuerdo con la situación actual, en la que, con ciertas
excepciones, es materia local, de manera que cada entidad federativa cuenta con su propio Código Civil?
6
1
Rafael Rojina, Compendio de derecho civil, México, Ed. Porrúa, 1979, t. I, p. 22.
2
Ludwig Enneccerus, Tratado de derecho civil, parte general, revisado por Hans Karl Nipperdey, 39ª ed., 13ª rev., Barcelona, Ed. Bosch, 1931, p. 1.
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Lamentablemente, el diputado constituyente León Guzmán argumentó en contra, que la Comisión
había pensado “[…] que no debería hacerse, porque se atacaba la soberanía de los estados y el
principio federativo” y prevaleció la posición del constituyente León Guzmán, la cual se copió
y transmitió a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que hoy nos
rige.
Decimos que de manera lamentable, porque esto atenta en contra del principio más alto de
certeza jurídica y de la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, que se encuentran
en inseguridad e incertidumbre sobre las normas de derecho civil que les son aplicables en
cuanto cruzan de una entidad federativa a otra, dentro de nuestro propio país.
En Estados Unidos de América, el país federal por antonomasia, se ha aplicado una solución
interesante: la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (the
National Conference of Commissioners on Uniform State Laws), integrada por comisionados nombrados
por cada uno de los estados de la Federación, así como por prestigiados abogados particulares, la cual se dedica
a la redacción de proyectos de leyes que sirvan como modelo y puedan ser adoptados de manera uniforme
por cada una de las legislaturas locales del país (figura 1.1). La bondad de la legislación uniforme ha comenzado
a constituirse en una tendencia global, comenzando por la materia mercantil.
En 1870, se promulgó el primer Código Civil para el Distrito Federal, y en 1928 el que está actualmente en vigor,
aunque su vigencia comenzó a partir de 1932. En ambos casos, la gran mayoría de los estados adoptaron exactamente
el mismo texto. Pero poco a poco diversas legislaturas locales han comenzado con gran creatividad y
empeño a reformar sus códigos civiles y a promulgar nuevos cada vez más modernos, comenzando así lo que
podríamos llamar un proceso de entropía progresiva del derecho civil mexicano. Entropía significa el desorden de
un sistema.
En 1928, se promulgó el Código Civil para el Distrito y territorios federales, en materia común, y para toda la
República en materia federal, el cual entró en vigor en 1932. En 1974, con la transformación de los territorios
en estados federales, el Código de referencia cambió su nombre por el de Código Civil para el Distrito Federal, en
materia común, y para toda la República en materia federal.
La exposición de motivos del Código de 1928 explica que:
El Código Civil rige en el Distrito y en los Territorios Federales; pero sus disposiciones obligan a todos
los habitantes de la República, cuando se aplican como supletorias las leyes federales, en los casos en
que la Federación fuere parte, y cuando expresamente lo manda la ley. En estos casos, las disposiciones
del Código Civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse que están incorporadas,
que forman parte de una ley federal y, por lo mismo, son obligatorias en toda la República. Además,
quedaría desvirtuado el propósito de uniformidad buscado por el legislador al declarar de competencia
federal la materia respectiva, si se aplicaran como supletorias las diversas legislaciones civiles de los 28
estados de la Federación. 3
Recientemente ocurrió algo inusitado: mediante sendos decretos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
y del Congreso de la Unión, el Código Civil de 1928 dejó de ser el de “Código Civil para el Distrito Federal, en
materia común, y para toda la República en materia federal”, dejándolo sólo como “Código Civil para el Distrito
Federal” y de manera casi simultánea se hizo que el mismo documento fungiera por separado como “Código
Civil Federal”. En esa fecha se hicieron modificaciones a ambos códigos, que hicieron que ya no fueran idénticos.
Esta doble acción legislativa constituyó un error carente de una adecuada técnica legislativa, y creó mayor
complejidad y confusión en cuanto a la razón de ser y al limitado campo de aplicación del Código Civil Federal.
Para entender dicha razón de ser y campo de aplicación, tendremos siempre que recurrir y remitirnos a la exposición
de motivos del Código de 1928.
Analizar en profundidad y detalle el Código Civil Federal y cada uno de los 32 códigos civiles locales implicaría
años de estudio y varios volúmenes, que exceden las limitaciones propias de esta obra y de un curso de introducción
al derecho. Aunque la mayoría de los autores ignoran esta diversidad, complejidad y entropía legislativa,
nosotros hemos decidido tomar en consideración principalmente el Código Civil para el Distrito Federal, que de
3
Código Civil para el Distrito Federal, Exposición de motivos, México, Ed. Porrúa, 1991, p. 11.
Figura 1.1
En Estados Unidos de América
la Conferencia Nacional de
Comisionados sobre Leyes Estatales
Uniformes es la encargada de la
redacción de los modelos de leyes
uniformes.
7
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
CÓDIGOS CIVILES EN MÉXICO
La siguiente es una lista del año de entrada en vigor de los códigos
civiles vigentes en México, agosto de 2007:
Aguascalientes 1947 Morelos 1993
Baja California 1974 Nayarit 1981
Baja California Sur 1997 Nuevo León 1935
Campeche 1042 Oaxaca 1944
Coahuila 1999 Puebla 1985
Colima 1954 Querétaro 1940
Chiapas 1938 Quintana Roo 1980
Chihuahua 1974 San Luis Potosí 1946
Distrito Federal 1928 Sinaloa 1940
Durango 1947 Sonora 1949
Código Civil Federal (antes del DF) 1928 Tabasco 1997
Guanajuato 1967 Tamaulipas 1987
Guerrero 1937 Tlaxcala 1976
Hidalgo 1940 Veracruz 1932
Jalisco 1995 Yucatán 1993
México 2002 Zacatecas 1986
Michoacán 1936
8
cualquier manera es el modelo del que han derivado los demás, así como los siguientes códigos recientemente
promulgados y de manufactura moderna: el Código Civil del Estado de México de 2002, el Código Civil para el
estado de Coahuila de Zaragoza, de 1999, el Código Civil para el estado libre y soberano de Baja California Sur, de
1997, y el Código Civil para el estado de Tabasco, de 1997. Por supuesto, tendremos el cuidado de hacer resaltar
conceptos divergentes importantes, que estén presentes en cualquiera de los otros códigos civiles vigentes.
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1.2 DIFERENTES CLASES DE PERSONAS EN DERECHO CIVIL
El ser humano es un sujeto de derecho… pero no es el único. Por ejemplo, Grupo Editorial
Patria, S.A. de C.V., la casa editorial que publica el presente libro, es un sujeto de derecho. Para
comprender a ambos sujetos, el derecho ha tenido que crear un concepto: la persona. El sujeto
de derecho es la persona. La persona, como concepto jurídico, es el centro de imputación de derechos
y deberes. 4
El vocablo persona proviene del latín persõna, el cual a su vez tiene su origen en el concepto griego
prosopon, que se refería a la máscara que los actores utilizaban en las obras de teatro; pero no
aludía al objeto físico de la máscara, sino a la transformación que ésta representaba, del ser humano
que era el actor, en el “personaje” que era representado en el drama (figura 1.2). El vocablo
prosopon proviene de pro, “hacia adelante”, y ops, “ojos: aquello que está delante de los ojos, como
la máscara”. En Roma el vocablo griego prosopon se tradujo al latín como “persona”, de per, “a través de”, y sonare,
“sonido, aquello a través de lo cual pasa el sonido”, haciendo referencia a la voz del actor que, en su paso a través
de la máscara, se transformaba en la voz del personaje, y la voz era desde luego un símbolo de todo el carácter, la
personalidad, la psicología y la esencia del actor primero, y del personaje después.
El concepto de persona pasó al campo jurídico a partir del derecho romano. Se concibió a la persona como el centro
de decisión y de acción, la unidad mínima de responsabilidad legal. Así, la responsabilidad personal era el resultado
no sólo del actuar, sino de la intención, la elección, la decisión que lo preceden.
Figura 1.2
El vocablo persona proviene del
concepto griego prosopon, en cual
se refiere a la máscara que los
actores utilizaban en las obras de
teatro.
Actividad de aprendizaje
Organicen un debate en grupos pequeños, con el siguiente tema:
¿Debe el ser humano recibir la protección del derecho desde el momento en que el individuo es concebido, en algún momento entre
el momento de la concepción y el nacimiento, o sólo a partir del momento del nacimiento, o después de 24 horas del nacimiento, es
decir, cuando es “viable”? Deben considerar no sólo el aspecto civil, sino el penal, es decir, si el ser humano concebido debe recibir la
protección de la ley frente al aborto, o no.
Escriban un texto con la opinión de su grupo. Argumenten su respuesta.
Personas físicas o biológicas y morales o corporativas
Los sujetos de derecho, es decir, las personas, se dividen en personas biológicas o físicas y en personas corporativas
o morales.
En derecho moderno, las personas físicas o biológicas son los seres humanos (figura 1.3). No
siempre la totalidad de los seres humanos han tenido esa calidad. En la mayoría de los códigos
civiles se hace referencia al ser humano en su calidad de sujeto de derecho, como persona física.
A muchos nos parece incorrecto este término, ya que el ser humano no es solamente un ente
físico, sino que también se compone de partes espiritual, intelectual y emocional. Algunos le han
llamado persona individual, pero eso confunde, ya que las personas morales o corporativas también
son individuales.
El problema es ¿qué es un ser humano?, o más bien lo que interesa al derecho es ¿desde cuándo
un ser es humano? Para nosotros un ser es humano y, por tanto, el derecho, debería protegerlo y
reconocerlo como persona biológica, desde el momento de la concepción hasta el momento de
la muerte. El Código Civil para el estado de Tabasco dispone que la ley protege incluso “[…] a los
concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren
en el útero materno”.
Por lo general, la legislación civil en México reconoce al ser humano como persona biológica o física desde el momento
de la concepción, pero algunos códigos civiles acotan o restringen esta protección. Por ejemplo, el Código
Civil para el estado de Coahuila dispone que:
Figura 1.3
Las personas físcas o biológicas son
seres humanos.
4
Hans Kelsen, Teoría general del Estado, Madrid, Ed. Labor, 1934, pp. 82 y 83.
9
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
Manifiesto por la vida
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento,
adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los
derechos y obligaciones que haya adquirido. Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido
enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo al Registro Civil.
Igual posición adopta el Código Civil del Estado de México.
La piedra angular de la justicia es el respeto absoluto a la vida humana inocente, desde su etapa de embrión unicelular, hasta su muerte natural. Una sociedad
verdaderamente justa afirma la igualdad moral fundamental de todos los seres humanos y otorga la plena protección de la ley a todos sus miembros,
sin importar sexo, raza, credo, edad, tamaño, riqueza o logros físicos o mentales. Concede protección especial a los débiles y vulnerables y provee con
generosidad a aquellos que lo necesitan. Proclama deberes humanos, tanto como derechos humanos. Aprecia la virtud.
ProLife Alliance Traducido de: www.psr.keele.ac.uk/area/uk/ass03/man/prolife.htm
26 de noviembre de 2007.
Figura 1.4
A partir de la concepción la ley reconoce al ser
humano.
El reconocimiento del ser humano como persona biológica o sujeto de derecho a partir del momento de la
concepción (figura 1.4), es relevante en materia de herencia o sucesiones, y en materia de ser sujeto de los
derechos fundamentales del individuo, también llamados derechos humanos o garantías individuales. A
pesar de que el Código Civil para el Distrito Federal dispone que desde el momento en que un individuo es
concebido entra bajo la protección de la ley, las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal
lo contradicen y hacen evidente que limitan tal protección exclusivamente a la materia civil, pues no incluyen
la protección de su vida, al permitirse en dicha entidad federativa el aborto legal, que consiste en dar
muerte al ser humano concebido durante las primeras 12 semanas de gestación, sin ninguna restricción.
Las personas corporativas o morales son organizaciones de personas o de personas y de bienes, a las que
el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujetos de derechos y obligaciones, como las corporaciones,
asociaciones, sociedades y fundaciones (figura 1.5). Como sujetos de derecho, son completamente
distintos y separados de las personas o individuos que las integran. Su patrimonio, sus bienes,
son independientes del de sus miembros.
En algunos países, como Estados Unidos de América y España, una persona corporativa puede formarse
de una o más personas o individuos. En México las personas corporativas de derecho privado
deben tener por lo menos dos socios, requisito que no tiene sentido.
En la mayoría de los códigos civiles, libros y documentos jurídicos, se utiliza la denominación personas
morales. Al igual que la expresión persona física, nos parece una expresión desafortunada, ya que
las personas corporativas pueden realizar actividades morales o inmorales. Algunos códigos civiles
les llaman personas jurídicas, pero este término se presta a confusión, ya que las personas biológicas
también son personas jurídicas. Otros códigos les llaman personas jurídicas colectivas. En la actualidad,
esta expresión en nuestro país es correcta, pero esperamos que nuestra legislación avance y permita la
constitución de personas corporativas no colectivas, sino formadas por una sola persona o individuo.
Por lo general, los códigos civiles en México no definen a las personas corporativas. Una excepción es
el Código Civil del Estado de México, el cual dispone que:
Las personas jurídicas colectivas son las constituidas
conforme a la ley, por grupos de individuos a
las cuales el derecho considera como una sola entidad
para ejercer derechos y asumir obligaciones.
Actividad de aprendizaje
Nombra dos diferencias entre persona biológica y persona
corporativa. Pon dos ejemplos de cada una.
10
Figura 1.5
Las personas morales son organizaciones de personas o de personas y bienes que son sujetos a derechos y obligaciones.
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Las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones son, por lo general, personas corporativas de derecho
privado. También existen personas corporativas de derecho público, de derecho social y de derecho eclesiástico.
Atributos de la personalidad
Las personas tienen diversas cualidades, pero no todas interesan al derecho. Los atributos, cualidades o propiedades
que interesan al derecho, que corresponden a las personas, son los siguientes: a) la capacidad; b) el nombre;
c) el domicilio; d) la nacionalidad; e) el patrimonio; y f ) los derechos de la personalidad. Para las personas biológicas
se añade el estado civil.
La capacidad es la cualidad o aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea
biológica o corporativa. Se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular o propietario o poseedor de derechos y obligaciones. Las personas
biológicas adquieren capacidad de goce desde el momento en que el derecho las considera como personas. Según
hemos mencionado, por lo general el derecho considera personas a los seres humanos desde el momento de su
concepción, pero algunos códigos civiles, como el de Coahuila y el del Estado de México exigen para tal reconocimiento
el que la persona nazca viva y viable, es decir que, desprendida enteramente del seno materno, viva 24
horas o sea presentada viva al Registro Civil. En el Distrito Federal, la legislación sobre el aborto contenida en el
Código Penal para el Distrito Federal dice que ahí los seres humanos sólo adquieren la plena capacidad para gozar
del derecho a la vida, a partir de la duodécima semana siguiente a su concepción. Las personas corporativas adquieren
capacidad de goce desde el momento de su constitución. La capacidad (tanto de goce como de ejercicio) se
pierde con la muerte de la persona biológica o la extinción jurídica de la persona corporativa.
La capacidad de goce es suficiente para que la persona o sujeto de derecho tenga la posibilidad jurídica de heredar
y de recibir legados y donaciones.
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar o hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Hay personas biológicas que tienen capacidad de goce, pero no tienen capacidad de ejercicio, y requieren forzosamente
de un representante legal para ejercitar sus derechos y contraer y cumplir obligaciones. Se dice que tienen
incapacidad de ejercicio, natural y legal: a) los menores de edad; y b) los mayores de edad disminuidos o perturbados
en su inteli gencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada
por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias
tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación , o la alteración
en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad
por algún medio.
Todas las personas corporativas tienen capacidad de goce desde su constitución hasta su extinción. Las personas
corporativas de derecho privado se constituyen y se extinguen por acuerdo de los socios, los cuales deben
constar en acta o escritura pública pasada ante la fe o testimonio de un fedatario público. Las personas corporativas
de derecho público se crean y se extinguen en virtud de disposición de la ley, normalmente conocida como ley
orgánica, o por un acto administrativo de gobierno.
Las personas corporativas deben ser constituidas o crearse con un objeto o propósito determinado. Su capacidad
de ejercicio está restringida a la realización del objeto para el cual existen. Por ejemplo, el objeto de Nacional Financiera
es promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial
y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. En otros países, por ejemplo, en Estados
Unidos, el objeto de una persona corporativa de derecho privado puede ser muy amplio y alcanzar “cualquier
actividad lícita”. En nuestro país, el objeto de las personas corporativas de derecho privado, llamado objeto social, se
establece por los socios en los estatutos sociales, y se acostumbra hacerlo lo más amplio posible, para evitar que la
sociedad incurra en la realización de actos que no tiene derecho de hacer, y que resultarían legalmente nulos.
En derecho el nombre es la palabra o conjunto de palabras con que se designa o identifica a las personas. En algunos
casos la costumbre, y en otros el Código Civil o Familiar de la entidad federativa correspondiente, disponen
que el nombre de las personas biológicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.
Algunos códigos prohíben emplear como nombres propios los que puedan ser ridículos. Si no se sabe quiénes
son los progenitores, el nombre y apellidos serán puestos por el oficial del Registro Civil.
Actividad de aprendizaje
Menciona por escrito
cuáles son los derechos y
obligaciones que tienes
como integrante de una
comunidad.
Actividad de aprendizaje
Distingue entre capacidad
de goce y capacidad de ejercicio,
y pon dos ejemplos de
cada uno. Hazlo por escrito.
11
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
Ejemplo de objeto social de una Sociedad Anónima
a) Construir, reconstruir, adquirir, utilizar, administrar, reparar, mejorar, transformar, disponer, fraccionar, dividir, subdividir, demoler, gravar, hipote-
car, arrendar, enajenar y de cualquier manera usar, negociar e invertir en toda clase de bienes inmuebles de cualquier material y de cualquier tipo, así
como material de construcción, materia prima, productos, herra mienta, maquinaria y equipo relacionados con las actividades arriba mencionadas.
b) Fabricar, adquirir, importar, utilizar, reparar, transfor mar, disponer, gravar, arrendar, enajenar, exportar y de cualquier manera negociar con toda clase
de materias primas, produc tos elaborados y en general con toda clase de bienes muebles e inmuebles.
c) Suscribir, adquirir, gravar, arrendar o enajenar por cual quier título legal, toda clase de acciones, obligaciones o partes sociales de todo tipo de empre-
sas industriales, comerciales, inmobiliarias o de servicio, y en general toda clase de valores o títulos de crédito de cualquier persona física o moral de
nacionalidad mexicana o extranjera, dentro de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero.
d) Fomentar y promover la creación y el desarrollo de toda clase de negociaciones industriales, comerciales o de servicios nacionales o extranjeros y
asociarse en toda clase de sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras.
e) Obtener y conceder préstamos, suscribir, emitir, aceptar y negociar toda clase de títulos de crédito e inclusive negociar con certificados de participa-
ción inmobiliaria, así como otorgar fianzas y avalar todo tipo de operaciones de crédito en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero.
f ) Adquirir, hipotecar, arrendar o enajenar por cualquier título legal toda clase de bienes inmuebles o derechos reales o personales que deriven de
los bienes con cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana o en el extranjero, dentro de los Estados Unidos Mexicanos o en el
extranjero.
g) Invertir en toda clase de fraccionamientos y condominios, dotándolos de todos los servicios y construir toda clase de inmuebles incluyendo condo-
minios o desarrollos de tipo turístico dentro y fuera de las zonas de restricción en las fronteras y litorales de los Estados Unidos Mexicanos, directamente
o a través de fideicomiso, así como en el extranjero.
h) Intervenir en el mercado internacional para colocar produc tos mexicanos o extranjeros y fungir como agente, representante, comisionista o distri-
buidor en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, de empresas mexicanas o extranjeras.
i) Proporcionar, desarrollar, explotar, negociar, recibir e intercambiar toda clase de asistencia técnica.
j) Dar y recibir licencias, adquirir, enajenar y en general explotar toda clase de patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas,
avisos comerciales, nombres comer ciales y derechos de autor y en general toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual.
k) Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos y profesionales en el país o en el extranjero.
l)
Celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos jurídicos civiles, laborales, mercantiles o de cualquier clase para la realización de su objeto.
Por lo general, el nombre es para toda la vida y no puede cambiarse, aunque existen algunas excepciones.
Actividad de aprendizaje
¿Por qué los atributos de la personalidad deben respetarse para una convivencia adecuada en la sociedad?
12
Las personas corporativas de derecho público llevan el nombre que las leyes o el acto administrativo de
gobierno que las crea les asignen.
El nombre de las personas corporativas de derecho eclesiástico, privado y social, estará constituido por la
denominación que se les asigne en el acto de su constitución o de conformidad con sus estatutos.
El domicilio es el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Las personas pueden tener tres clases de domicilios: su domicilio natural o real, su domicilio convencional
o voluntario y su domicilio fiscal. Las personas biológicas pueden además tener un domicilio legal.
El domicilio natural de las personas biológicas es el lugar donde residen habitualmente, es decir, su casa
habitación (figura 1.6). Es posible que una persona, por ejemplo, tenga su casa habitación en el Estado
de México, pero atienda sus negocios diariamente en el Distrito Federal. En este caso, a falta de lugar de
residencia habitual en el Distrito Federal, su domicilio natural será el lugar del centro principal de sus
negocios. Si no tienen negocios, se considera como su domicilio natural el lugar donde simplemente
Figura 1.6
El domicilio de las personas biológicas es el lugar en donde residen, su casa habitación.
residan —aunque no sea habitualmente— y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una
persona biológica reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Cuando una persona biológica tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente
resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.
Las personas corporativas tienen su domicilio natural, que se llama domicilio social en el caso de las de derecho
privado y las de derecho social, en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las personas corporativas que tengan su administración fuera de determinada entidad federativa, pero que ejecuten
actos jurídicos dentro de su circunscripción, se consideran domiciliadas en tal circunscripción, en cuanto a
todo lo que a esos actos se refiera.
Las personas tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.
En materia fiscal, en lo que se refiere al pago de impuestos y otras contribuciones, el Código Fiscal de la Federación
tiene disposiciones específicas sobre el domicilio de las personas biológicas y de las personas corporativas.
Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas biológicas: a) cuando realizan actividades empresariales, el
local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; b) cuando no realicen actividades empresariales,
el local que utilicen para el desempeño de sus actividades; c) únicamente en los casos en que la persona biológica
no cuente con un local, su casa habitación.
En el caso de personas corporativas, se considera domicilio fiscal: a) cuando sean residentes en el
país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; b) si se trata de establecimientos
de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de
varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en
el país, o en su defecto el que designen.
En ciertos casos, la autoridad judicial competente o la ley le fija a una persona biológica su residencia
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no
esté allí presente, y a dicho lugar se le llama domicilio legal. Se reputa domicilio legal: a) del menor de
edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; b) del mayor de edad incapacitado, el de su
tutor; c) de los cónyuges, aquel en el cual éstos vivan de consuno, es decir, de común acuerdo; d)
de los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; e) de los servidores públicos, el
lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y f ) de los sentenciados a sufrir una
pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.
La nacionalidad es la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación, un
vínculo jurídico político que une a las personas con el Estado —en nuestro caso el Estado mexicano
(figura 1.7).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiriéndose a personas biológicas, dispone
que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Son mexicanos por nacimiento: a) quienes nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres; b) quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos
en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana
nacida en territorio nacional; c) quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
d) quienes nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Son mexicanos por naturalización: a) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización;
b) la mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o con mujer mexicano, que tenga o
establezca su domicilio dentro del territorio nacional y cumpla con los requisitos que al efecto señale la ley.
La Constitución Mexicana recientemente fue reformada para permitir que los mexicanos
por nacimiento tengan doble o múltiple nacionalidad, conservando la nacionalidad
mexicana.
Actividad de aprendizaje
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Actividad de aprendizaje
Establece la distinción y explica
las clases de domicilio
para las personas biológicas
y para las personas corporativas.
Cita tres ejemplos
para cada uno.
Figura 1.7
El vínculo que une a las personas
con el Estado se conoce como
nacionalidad.
Investiga cómo se adquiere la nacionalidad mexicana, y compara este
proceso con el que siguen los inmigrantes en Estados Unidos.
13
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Figura 1.8
En todo nuestro país el bien que
constituye el patrimonio familiar
es la casa.
Figura 1.9
Cuando una persona fallece, sus
bienes se convierten en patrimonio
hereditario.
14
En relación con los mexicanos por naturalización, México sigue la misma posición estrecha de Estados Unidos de
América, en lugar de la posición liberal de Canadá, Francia, Israel y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. El extranjero que pretenda hacerse mexicano, en el momento de adquirir la nacionalidad mexicana, debe
formular renuncia expresa a cualquier otra nacionalidad que le sea atribuida.
Son personas corporativas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y
tengan en el territorio nacional su domicilio legal. Esto significa que una persona corporativa extranjera no puede
obtener la nacionalidad mexicana, al haber sido creada o constituida conforme a las leyes de otro Estado.
El patrimonio es el conjunto de bienes, incluyendo derechos y obligaciones, pertenecientes a una persona, o afectos
a un fin, susceptibles de estimación económica. Se dice que constituye una universalidad porque comprende
todos los bienes de la persona, y no una porción de los mismos.
Al conjunto de bienes afectos o destinados a la realización de un fin se le llama patrimonio de afectación.
Un patrimonio de afectación es el llamado patrimonio de familia. Nuestra Constitución
dispone que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando
los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable,
es decir, no podrá venderse, y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
Así, las familias en México tenemos el derecho de proceder a la constitución del
patrimonio de familia.
El bien con el que se constituye el patrimonio de familia en todo el país es la casa habitación,
pero generalmente restringida a un valor máximo que varía en cada entidad
federativa (figura 1.8). Por ejemplo, en el Estado de México el valor máximo del patrimonio
de familia es la cantidad que resulte de multiplicar 10 000 veces el importe del
salario mínimo general diario vigente en la zona de ubicación del inmueble al momento
de construirse, por lo que en 2008 el patrimonio familiar en la mayoría de los municipios
del Estado de México asciende a $495 000 pesos, mientras que en el estado de
Zacatecas el valor máximo es será de 60 000 cuotas de salario mínimo vigente en el estado por 365 días, por lo que
en 2008 el valor máximo del patrimonio familiar en el estado de Zacatecas asciende a $2 970 000.
Actividad de aprendizaje
Investiga los requisitos para constituir el patrimonio de familia en la entidad en que resides, y si tiene un valor máximo, cuál es éste.
Si un miembro de tu familia tiene la propiedad de una casa habitación, redacta por escrito una propuesta señalando las ventajas de
constituir el patrimonio de familia, y preséntala en una reunión familiar que convocarás para tal efecto.
En nuestra opinión no se justifica establecer límites máximos al patrimonio familiar, por lo que consideramos que
el mejor tratamiento es el que establece el Código Civil para el estado de Chihuahua, el cual dispone que el valor
de los bienes afectos al patrimonio familiar será el suficiente para satisfacer las necesidades de
habitación y, en su caso, el funcionamiento mínimo de una unidad de producción fami-liar,
sin señalarse como límite ningún valor máximo.
Por lo general, se solicita a un juez la constitución del patrimonio de familia, pero en algunos
casos como el del estado de Chihuahua, se solicita al registrador del Registro Público de la
Propiedad, lo cual es más rápido o expedito.
Otro patrimonio de afectación es el patrimonio hereditario o sucesorio. Cuando una persona
fallece, la propiedad de sus bienes, así como ciertos derechos y obligaciones, todo lo
cual integra lo que se llama la masa hereditaria, se transmite a sus herederos y constituye un
patrimonio de afectación mientras no se hace la división de los bienes dentro del procedimiento
sucesorio (figura 1.9).
Las personas corporativas también pueden tener patrimonios de afectación, que se constituyen para la consecución
de fines determinados, a través de la celebración de contratos llamados de fideicomiso.
El concepto y tipos de patrimonio se tratan aquí porque es un atributo de la personalidad, pero el desarrollo de la
materia patrimonial en derecho civil, es decir, el estudio de las normas jurídicas que regulan el conjunto de bienes,
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incluyendo derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, se integra por los temas de la sucesión testamentaria
y legítima, el derecho de propiedad sobre los bienes, y las normas generales que determinan los elementos y
fuentes de las obligaciones y los contratos civiles.
Un último atributo de la personalidad, que sólo atañe a las personas biológicas, es el estado civil. Estado civil es la
condición de la persona biológica que debe inscribirse en el Registro Civil, que generalmente atañe a las siguientes
condiciones: soltería, matrimonio, adopción, nacimiento, paternidad, maternidad, reconocimiento de hijos,
divorcio, nulidad del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad
legal para administrar bienes.
1.3 Derecho de familia
Desde el punto de vista sociológico, la familia es el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Desde
el punto de vista estrictamente jurídico, familia es el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio,
del concubinato o del parentesco. Por tanto, el derecho de familia es aquel que regula las relaciones de las personas
unidas por el vínculo del matrimonio, del concubinato o del parentesco.
También hemos mencionado que la tendencia doctrinaria moderna ubica al derecho de familia no como parte del
derecho civil, y ni siquiera del derecho privado, sino como parte del derecho social.
Recordarás que el derecho social tiene por objeto regular el orden general de grupos sociales y valores jurídicos sociales
que requieren protección especial. Ambos grupos y valores protegidos por el derecho social quedarían permanentemente
en estado de debilidad y desamparo sin esperanza, de no ser por las normas jurídicas que integran
el derecho social, que procura corregir tales desequilibrios. Las ramas típicas del derecho social son las materias
laboral, agraria, económica, ambiental y educativa. Pues bien, los integrantes de la familia también constituyen un
grupo social que requiere protección social por la legislación y por el Estado.
Las normas de derecho familiar difieren claramente de las normas de derecho civil. Como bien dice Roberto
de Ruggiero, jurista italiano del siglo xx, las normas del derecho familiar son todas, o casi todas, imperativas e
inderogables: la ley exclusivamente, y no la voluntad del particular, regula la relación, determina en todos sus
detalles el contenido y extensión de las potestades, la eficiencia de la relación paternal, los efectos y el alcance
patrimonial de un Estado, sin que al particular le sea dado aportar modificación alguna. 5
Recordarás que el artículo cuarto de nuestra Constitución establece el derecho social fundamental de que la ley
“protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, y que está basado en el artículo 16.3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el cual dispone que “La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
En materia de derecho de familia, una legislación novedosa consiste en las recientes
reformas a la Ley General de Salud, que establecen que no es la persona,
sino el núcleo familiar la unidad de protección del Sistema de Protección Social en
Salud, que comprende al Seguro Popular de Salud y al Seguro Médico para una
Nueva Generación, los cuales amparan a la población que no tiene derecho a los
servicios de salud de otras instituciones de seguridad social, y que, conforme al
censo de población y vivienda del año 2000, corresponde a 57.8% de la población
total de México.
Como hemos dicho, el derecho de familia incluye la regulación del matrimonio, el divorcio, el concubinato, el
parentesco, la patria potestad, la tutela, la adopción y la sucesión testamentaria y legítima.
Matrimonio
Actividad de aprendizaje
Matrimonio es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. En el
catolicismo, matrimonio es un sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a
las prescripciones de la Iglesia.
Organicen un debate en el cual un grupo sostendrá la ubicación
del derecho familiar dentro del derecho civil, como parte
del derecho privado, y el otro grupo sostendrá la ubicación del
derecho familiar dentro del derecho social.
5
Roberto de Ruggiero, Instituciones de derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1931, vol. II, p. 5 y ss.
15
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
Modelo de Acta de Nacimiento
En nombre del Gobierno de X Entidad Federativa, certifico que en los archivos dependientes de esta Oficina del Registro Civil se encuentra asentada
un acta del tenor siguiente:
Año________ Juzgado _________ Libro _________ Acta _________
En la Ciudad de aaa, en bbb, a las diez horas del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres ante mí, Lorenzo López López, Oficial
del Registro Civil, comparece la señora María Jolote de Pérez y presenta vivo al niño Juan Pérez Jolote, quien nació a las diez horas treinta minutos del
día veintisiete del mes actual en el Sanatorio San Honorio de esta ciudad.
PADRES
Nombre: Juan Pérez Pérez María Jolote García
Edad: Treinta y cuatro años Veintiocho años
Ocupación: Carpintero Secretaria
Nacionalidad: Mexicana Mexicana
Domicilio: Anafres No. 100 Colonia Jilguero Anafres No. 100 Colonia Jilguero
ABUELOS PATERNOS
Nombre: Juan Pérez López Lourdes Pérez Sánchez
Domicilio: Loros No. 122 Colonia Jilguero Loros No. 122 Colonia Jilguero
ABUELOS MATERNOS
Nombre: José Jolote Jolote María Mata Domingo
Domicilio: Sábado No. 12 Colonia Temporal Sábado No. 12 Colonia Temporal
TESTIGOS
Nombre: Julio Díaz Vélez Julieta Mora Lomelí
Edad: Treinta y un años Veinticinco años
Ocupación: Empleado Escritora
Nacionalidad: Mexicana Mexicana
Domicilio: Suspiros No. 10 Colonia Mar Agua No. 234 Colonia Mineral
Los testigos declaran que los padres del presentado ostentan la nacionalidad mexicana.
La compareciente manifiesta que tiene su domicilio en el lugar arriba asentado.
Leída la presente acta, la ratifican y firman los que saben.
Doy fe.
El C. Juez de la Oficina x del Registro Civil de aaa, a 29 de diciembre de 1993
Lic. Raúl Reyes Corona
16
Algunos códigos civiles o familiares definen al matrimonio como un contrato.
Los más modernos lo definen simplemente como una unión, o bien como
una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un
hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para su realización
personal y fundación de la familia (figura 1.10).
La celebración del matrimonio es un acto solemne. Julien Bonnecase, jurista francés
del siglo xix, ha definido a la solemnidad como “una formalidad que la técnica
jurídica ha elevado a la categoría de un elemento de existencia”. 6
Típicamente, el matrimonio en México debe celebrarse con las siguientes solemnidades:
a) ante el titular o los oficiales del Registro Civil; b) con la presencia
de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados; c) con
la comparecencia de sus testigos; d) la lectura de la solicitud y los documentos
relacionados; e) el titular u oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los
testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento
legal; f ) en caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse
en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta
correspondiente.
En algunos códigos, como el de Tabasco, otra solemnidad es una exhortación sobre las finalidades del matrimonio.
En México es costumbre, aunque no es una solemnidad obligatoria, dar lectura a la exhortación conocida
como la Epístola de Melchor Ocampo, jurista mexicano del siglo xix, la que fue obligatoria hasta 1870. Una
exhortación que a veces se lee, de manera alternativa, es la Epístola de Griselda Álvarez,
maestra mexicana del siglo xx, que aunque no tiene la belleza y la elegancia
de la primera, está a tono con las ideas contemporáneas de igualdad.
Actividad de aprendizaje
La edad mínima para contraer matrimonio varía en las distintas entidades federativas.
Por ejemplo, para contraer matrimonio en Baja California Sur, el hombre debe haber
cumplido 18 años y la mujer 16; en el Estado de México y en el de Tabasco, la edad
mínima para contraerlo es de 16 años para el hombre y 14 para la mujer; en Coahuila
y en el Distrito Federal la edad mínima para contraer matrimonio será de 16 años tanto para el hombre como para
la mujer. En el Distrito Federal, en caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a
través de certificado médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, podrá dispensar el requisito
de edad mínima de 16 años, pero en ningún caso podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años.
Quienes no hayan cumplido 18 años sólo pueden contraer matrimonio con el consentimiento de quienes ejerzan
la patria potestad o la tutela.
Hemos mencionado que el titular u oficial del Registro Civil debe interrogar a los testigos si existe algún impedimento
legal para la celebración del matrimonio. Pero ¿sabrán los testigos cuáles son los impedimentos legales?
Por lo general, los impedimentos para contraer matrimonio son los siguientes: a) la falta de edad requerida por
la ley, cuando no haya sido dispensada; b) la falta de consentimiento de quienes deban otorgarlo (por ejemplo,
los padres de los menores de edad, en ejercicio de la patria potestad), o de la autorización judicial, en su caso; c)
el parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente; en la
línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos; en la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido
dispensa; d) el parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.; e) el adulterio habido entre
las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
f ) el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; g) la
violencia o miedo graves; i) el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquiera
otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia; j) la impotencia incurable para la cópula, la
sífilis, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y cualquiera otra enfermedad o conformación especial que
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Figura 1.10
El artículo cuarto de la Constitución
Mexicana establece la protección
de la organización y desarrollo de
la familia.
Realicen un cuadro comparativo de las características, ventajas
y desventajas de que el matrimonio sea simplemente una
unión reconocida por la ley, que se establezca como un
contrato, y el otro, que sea una institución.
Expliquen sus razones para elegir una de las dos alternativas.
6
Citado por Rafael Rojina, Derecho civil mexicano, México, Ed. Porrúa, 1975, p. 247.
17
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
Epístola de Melchor Ocampo
Declaro en nombre de la ley y de la sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley
otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesto: “Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las
imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Éste no existe en la persona sola sino en
la dualidad conyugal.
Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el
valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo,
y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se
le ha confiado.
La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado,
asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien
no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad,
confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión.
Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su
falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando
lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo.
La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera
o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la
ventura o la desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos
padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma,
censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño
o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles
tales hijos. Y por último, que cuando la sociedad ve que tales personas no
merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas
a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con
su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse
por sí mismos hacia el bien”.
Figura 1.11
En México es costumbre que durante la ceremonia civil de matrimonio se
dé lectura a la Epístola de Melchor Ocampo.
Actividad de aprendizaje
¿Qué opinas sobre la Epístola
de Melchor Ocampo?
¿La consideras acorde con
los derechos de igualdad
entre hombre y mujer?
Presenta tu opinión en
hojas blancas.
18
sean contrarias a los fines del matrimonio; k) padecer un estado de incapacidad por limitación o alteración; y
l) el matrimonio (o, en el estado de Coahuila, el pacto civil de solidaridad) subsistente con persona distinta de
aquella con quien se pretende contraer.
Si se denuncia un impedimento para contraer matrimonio, el denunciante no se podrá desistir de él, y el oficial del
Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el juez o se obtenga dispensa.
Los principales derechos y obligaciones que derivan del matrimonio, son el de guardarse fidelidad, respetarse y
contribuir a los fines del matrimonio; la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y a
proporcionarse alimentos entre sí y a sus hijos, y velar por la conservación de su patrimonio; así como de vivir en
el domicilio conyugal que se establezca; el derecho de desempeñar cualquier oficio o actividad siempre y cuando
no dañen a la moral de la familia o a la estructura de ésta.
El matrimonio tiene en su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una
sentencia que cause ejecutoria.
El régimen patrimonial del matrimonio podrá ser el de separación de bienes o el de sociedad conyugal. Para establecer
el régimen de sociedad conyugal es indispensable el otorgamiento de unos convenios o pactos llamados
capitulaciones matrimoniales.
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En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes
que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán
comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de
los patrimonios propios de los consortes.
Actividad de aprendizaje
Investiga en Internet qué
es el divorcio express.
¿Estás de acuerdo con éste?
Explica por qué.
Divorcio
En derecho familiar, el divorcio es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con
cese efectivo de la convivencia conyugal. Debe distinguirse de las otras causas de disolución del
matrimonio, que son la nulidad y la muerte de uno de los consortes. El derecho familiar positivo
contradice la norma religiosa sostenida por la Iglesia católica, conforme a la cual el matrimonio
válido es indisoluble en vida de los consortes (figura 1.12).
En virtud de que disuelve el vínculo del matrimonio, el divorcio deja a los cónyuges en aptitud de
contraer otro. Éste se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común
acuerdo por los cónyuges. Es necesario, cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad
judicial, fundado en una o más de las causales establecidas por el Código Civil o Familiar
aplicable.
Recientemente, ha comenzado a difundirse una doctrina liberal y a introducirse una causa de divorcio
necesario, sin cónyuge culpable de conducta grave y sin existir enfermedad: la separación
de los cónyuges por más de un tiempo determinado, independientemente del motivo que haya originado la
separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de los consortes. El tiempo determinado varía.
Por ejemplo, es de un año en el Distrito Federal, el Estado de México y Tabasco; de dos años en Baja
California Sur y de tres años en Coahuila. La situación típica de las telenovelas mexicanas en las que
un cónyuge está determinado a “no darle el divorcio al otro, nunca”, pasará a mejor vida conforme
los escritores vayan conociendo el derecho mexicano.
Actividad de aprendizaje
Formen cuatro equipos, cada uno de los cuales va a representar frente al grupo una escena que describa una causal de divorcio
necesario. Deben contar con un guión previamente elaborado por cada equipo, en donde hayan enlistado todas las causas o posibles
causas que llevaron a tomar esa decisión.
Posterior a la actividad, realicen una conclusión grupal, en la que propongan soluciones a las problemáticas que causaron el divorcio.
Las demás causales típicas de divorcio necesario, que un cónyuge puede demandar ante el juez competente,
son: a) el adulterio; b) la propuesta de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro o
a los hijos; c) padecer una enfermedad crónica, incurable y contagiosa o hereditaria; d) la impotencia
incurable, si no se debe a edad avanzada; e) enajenación mental incurable; f ) el abandono sin causa
justificada; g) violencia familiar; h) los hábitos de juego o de embriaguez, o el uso indebido y persistente
de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos; e i) la separación de los cónyuges por un periodo determinado;
en algunas entidades federativas son dos y en otras tres años, independientemente del motivo
que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
Al admitirse la demanda de divorcio, el juez debe dictar varias medidas provisionales de protección de
los cónyuges y sus hijos (figura 1.13), como las siguientes: a) la separación de los cónyuges; b) señalar
y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; c) las
que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicio; d) dictar medidas
precautorias respecto de la mujer que quede encinta; e) poner a los hijos al cuidado de la persona que
de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos.
La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores. Ambos progenitores acordarán las modalidades
del derecho de convivencia con los hijos. En caso de desacuerdo será el juez quien fije tales modalidades en ejecución
de sentencia.
Figura 1.12
La norma católica establece que
el matrimonio es indisoluble, sin
embargo, en materia de derecho,
la convivencia conyugal termina
de manera definitiva mediante el
divorcio.
Figura 1.13
Durante el proceso de divorcio
el juez debe dictar medidas
provisionales que aseguren la
protección de los niños.
19
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Para tu Reflexión
Estadística de matrimonios y divorcios
En el país, durante el año 2005 se registraron 595 mil 713 matrimonios y 70 mil 184 divorcios; respecto de 2004, los primeros disminuyeron (0.8%) y
los segundos presentan una tendencia en aumento (3.9%).
En el ámbito nacional, la edad promedio al momento de contraer matrimonio en los hombres fue de 27.8 años por 25 de las mujeres; Veracruz de Ignacio
de la Llave (30.4 y 27 años) y el Distrito Federal (30.2 y 27.6 años) registran las mayores edades promedio en ambos sexos (figura 1.14).
En el año 2005, la tasa bruta de nupcialidad (matrimonios por mil habitantes) en el país fue de 5.7. Por entidad federativa, las que registraron las mayores
tasas fueron Quintana Roo (9.1), Guerrero (7.6), Durango (7.5) y Zacatecas (7.4); en contraste, Puebla (3.9), Hidalgo (4.3) y Chiapas (4.3), registran
las menores.
En el año, de cada 100 personas que se casaron, 75.3% eran jóvenes (15 a 29 años): 79.3% de las mujeres y 71.2% de los hombres. Asimismo, el número
de matrimonios entre personas jóvenes fue de 399 mil 868, es decir, 67 de cada 100 enlaces.
De los matrimonios registrados en el año, 10.3% fue de parejas que tenían la misma edad; en 45.6% el varón era mayor de 1 a 5 años; en 13.6%, de 6 a 9
años, y en 8.9% el hombre era mayor que la mujer por 10 años o más; asimismo, en 17.9% la mujer era mayor de 1 a 5 años, en 2.5% de 6 a 9 años, y en
1.0% era mayor por 10 años o más.
Del total de personas que contrajeron nupcias, 32.3% (uno de cada tres) tenía la secundaria o equivalente; 21.7% la primaria; 21% preparatoria o equivalente
y 16.9% estudios superiores.
De cada 100 hombres que se casaron, 96 trabajaban al momento de contraer nupcias: 56.5% eran empleados; 15.8%, jornaleros o peones y 13.4% obreros,
principalmente. En contraste, 40 de cada 100 mujeres trabajaban, básicamente como empleadas (77.9 por ciento).
En 2005, por cada 100 enlaces realizados en el país hubo 11.8 divorcios; en el año 2000 fue de 7.4 y en 1970 de 3.2. Quince entidades federativas superan
el indicador nacional; las que presentan los valores más altos son: Baja California (31.8), Chihuahua (30.6), Aguascalientes (20.4), Colima (19.6) y
Yucatán (19.2); en contraste, las proporciones menores se registran en Tlaxcala (2.0), Oaxaca (2.1), Guerrero (5.1) e Hidalgo (6.9).
En el país, la edad promedio de los hombres al momento de divorciarse es de 37.3 años y de las mujeres de 34.7 años. Las entidades que registran los
mayores promedios para ambos sexos son Morelos con 39.8 y 36.6 años respectivamente y el Distrito Federal con 39 y 36.4 años, en ese orden.
De las parejas casadas que se divorciaron en 2005, casi la mitad tuvo un matrimonio
con una duración social de 10 años o más (48.6%), seguida de quienes estuvieron casados
cinco años o menos (32.3 por ciento).
En cuanto a las edades de las parejas que se divorciaron, en 11.4% tanto el hombre
como la mujer tenían la misma edad, en 45.2% el hombre era mayor que la mujer de 1
a 5 años; en 12.4%, tenía de 6 a 9 años más que ella, y en 7% de 10 años o más de edad;
asimismo, en 15.2% la mujer era mayor que el hombre de 1 a 5 años; en 2.1%, entre 6 y
9 años y en uno por ciento la diferencia de edad de ella ascendía a 10 años o más.
De los hombres que se divorciaron, 24.1% eran jóvenes (15 a 29 años), 36.8% tenían
entre 30 y 39 años, 21.5% de 40 a 49 años y 12.9%, 50 años y más, en 4.7% no se especificó
la edad. En el caso de las mujeres que se divorciaron, 33.6% era joven y 34.9% tenía
entre 30 y 39 años, 18.6% de 40 a 49 años y 8.4%, 50 años y más, 4.4% no especificó su
edad.
De los hombres que se divorciaron, 22.8% declaró tener secundaria; 19.3% preparatoria
y 18.7%, estudios superiores; en el caso de las mujeres, las proporciones fueron de
23.3%, 18.1% y 16.6%, respectivamente..
Figura 1.14
La edad promedio de divorcio en el país es de 37.3 años en el hombre y 34.7 años en las mujeres.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Disponible en http://www.inegi.gob.mx/inegi/default.aspx?c=1718&pred=1&s=inegi
Acceso: 7 de enero de 2008.
20
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Concubinato
Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos
legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo
mínimo que varía en las entidades federativas para comenzar a generar derechos y obligaciones, o bien
habiendo procreado conjuntamente hijos. Estos derechos y obligaciones, a grandes rasgos, consisten en el
derecho de recibir alimentos y derechos hereditarios. En Baja California Sur el periodo mínimo para que
el concubinato genere los derechos y obligaciones citados es de cinco años en general, y de dos años si la
unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público. En Coahuila y el Estado de
México, el periodo mínimo es de tres años; en el Distrito Federal, de dos años; en Tabasco, de un año.
El Código Civil para el estado de Tabasco dispone que el Estado procurará, por todos los medios que estén
a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este
fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren
los servidores públicos y maestros del estado.
Parentesco
Parentesco es el vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción o relación civil. Es curioso que en México
los cónyuges no sean parientes entre sí (figura 1.15).
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor,
por ejemplo, entre padres, hijos, hermanos, etc. El parentesco de afinidad es aquel que se contrae por
el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón, por ejemplo,
entre suegra y yerno o suegro y nuera. Disuelto el matrimonio, desaparece el parentesco por afinidad en la línea
colateral, pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que la ley se refiere a tal parentesco. Algunos códigos
civiles o familiares asimilan al parentesco por afinidad, la relación que resulta en virtud del
concubinato, entre el concubinario y los parientes de la concubina y entre los parientes de ésta y
aquél. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente
o descendente, sin limitación de grado, y su único efecto es que constituye un impedimento para
el matrimonio. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el
adoptado, cuando se trata de una adopción simple. En el caso de la adopción plena, en los códigos
que la aceptan, este parentesco surge, además, en relación con los parientes del adoptante y del
adoptado, con los mismos derechos y obligaciones derivados del parentesco consanguíneo.
El parentesco tiene grados y líneas. Cada generación marca un grado, y la serie de grados constituye
lo que se llama línea de parentesco. La líneas son de dos clases: recta o directa y colateral
o transversal: la recta es la constituida por el grado o la serie de grados entre personas que descienden
unas de otras; la colateral es la constituida por la serie de grados entre personas que no
descienden unas de otras, pero que proceden de un progenitor o tronco común.
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco
de que procede, es decir, padres, abuelos, etc.; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden,
es decir, hijos, nietos y más. La misma línea es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación
que se atiende. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas,
excluyendo al progenitor.
Actividad de aprendizaje
Figura 1.15
En México, los cónyuges no son
parientes entre sí.
Figura 1.16
Parentesco es el vínculo por
consanguinidad, adopción o
relación civil.
En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de
¿Qué grado de parentesco existe entre primos hermanos?
las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los
Explica de qué manera elaboraste el número de grados.
extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común, como es el caso de Elabora tu árbol genealógico, y comenta por qué es
tíos y sobrinos o primos. Como ejemplo, en el caso de mi tío, el hermano de mi mamá, para importante conocer de dónde provenimos.
conocer el grado de parentesco, tenemos primero que ascender por la línea recta hasta el progenitor
común, en este caso, mi abuelo. Un grado llega a mi papá, y dos grados llegan a mi abuelo. A partir de mi abuelo,
descendemos un grado más, que es entonces el tercero, hacia el hijo del abuelo, que es mi tío, el hermano de mi mamá.
21
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Patria potestad
Figura 1.17
Patria potestad son los deberes y
los derechos que los padres tienen
sobre sus hijos menores de edad.
22
Todos conocemos que la patria es la tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el
ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. Pero la patria potestad no deriva de este concepto, sino
que ambas, patria y patria potestad, derivan de la misma raíz latina: pater, “padre”. Patria potestad es el conjunto de
deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados (figura 1.17).
El matrimonio del menor de edad produce su emancipación. El emancipado tiene la libre administración de sus
bienes, pero siempre necesita durante la menor edad: i) de la autorización judicial para la enajenación, gravamen
o hipoteca de bienes raíces; y ii) de un tutor para los negocios judiciales.
Los hijos deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes; así, los hijos menores de edad no emancipados
están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes les corresponda. La patria
potestad se ejerce sobre los hijos y sobre los bienes de éstos. Se ejerce por el padre y la madre conjuntamente. Si
el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges de manera conjunta ejercerán la patria
potestad sobre él. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad.
Sólo por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la
abuela paternos y maternos. En la mayoría de las legislaciones, primero se encuentran los abuelos
paternos, y luego los maternos.
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no tiene derecho de dejar la casa de los que la
ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Las personas que tienen al
hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente y tienen la facultad de corregirlo
y castigarlo mesuradamente; esto es, sin atentar contra su integridad física y estabilidad emocional.
Quien está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin
expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquella función.
El objeto de la patria potestad es el desarrollo integral de los menores, la guarda de su persona y de sus
bienes, así como su representación legal. Es una función de orden público que se ejerce atendiendo al interés
superior de la infancia.
Quienes ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a
ella y la obligación de realizar actos tendientes a conservar y mejorar su patrimonio. Algunos códigos disponen
que los bienes adquiridos por el trabajo del sujeto a patria potestad le pertenecen en propiedad, administración y
usufructo.
Por lo general, quienes ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que pertenezcan al menor,
sino por causa de necesidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la autorización del juez competente.
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por
más de un año; hacer remisión de deudas; ni dar fianza en representación de los hijos.
Siempre que el juez conceda licencia a quienes ejercen la patria potestad para enajenar un bien perteneciente al
menor, se tomarán las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se
destinó, y para que el resto se invierta de la manera más segura y conveniente en favor del menor.
La patria potestad se acaba: a) con la muerte de quien la ejerce; b) con la emancipación derivada del matrimonio;
c) por la mayoría de edad; d) por la adopción simple; e) por sentencia judicial.
La patria potestad se pierde por sentencia judicial generalmente en los siguientes casos: a) cuando el que la ejerza
es condenado por delito doloso grave; b) cuando por las costumbres depravadas de quienes ejercen la patria potestad,
malos tratos o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por
ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan
delito; c) cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar reiteradamente la
mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explo-tación; d) cuando quien ejerza la patria potestad
acepte ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada legalmente
reconocidas; e) cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin causa justificada
por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas; f ) cuando el que la ejerza sea
condenado a la pérdida de ese derecho; g) por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos; y h) por el
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incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza
la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado
a sus descendientes (figura 1.18).
Exposición de los hijos significa abandonarlos cuando son recién nacidos a la puerta de una iglesia,
de una casa o en un lugar público. A éstos se les llama niños expósitos.
La patria potestad se suspende: a) por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
b) por la declaración de ausencia; c) por sentencia condenatoria que imponga como pena esta
suspensión; d) por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
La patria potestad no es renunciable, pero a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
a) cuando tengan cierta edad; por ejemplo, en Coahuila cuando tengan setenta años cumplidos,
y en los estados de México y Tabasco, sesenta; y b) cuando por su mal estado de salud no puedan
atender debidamente a su desempeño.
Los ascendientes, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan
para con sus descendientes, incluida la de proporcionar alimentos.
Figura 1.18
Exposición de hijos significa
abandonarlos en la calle
cuando son recién nacidos.
Tutela
Tutela es la autoridad que, en defecto de la paterna o materna, es decir, en defecto de la patria potestad, se confiere
para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad
civil.
Existen tres clases de tutela: testamentaria, legítima y dativa.
Tutela testamentaria es la que se defiere por virtud de llamamiento hecho en el testamento de una persona facultada
para ello. El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario para aquéllos sobre
quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo.
Tutela legítima es la que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley.
Uno de los cónyuges es tutor legítimo y forzoso del otro cónyuge en caso de incapacidad de éste. Los hijos mayores
de edad son tutores de su padre o madre viudos incapaces. El padre y la madre son de derecho tutores de sus
hijos solteros o viudos incapaces, que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. A falta
de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a lo anterior, debe desempeñar la tutela, serán llamados a
ella sucesivamente los abuelos o abuelas, los parientes del incapacitado, y a falta de todos, los administradores del
establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.
Tutela dativa es la que se confiere por nombramiento del juez y no por disposición testamentaria ni por designación
de la ley. Habrá tutela dativa: a) si no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda
la tutela legítima; b) si el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya
ningún pariente de los que hemos mencionado; y c) si el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene
cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos.
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá en
hipoteca, prenda o fianza. Los códigos civiles prevén excepciones de la obligación de dar garantía.
El menor debe respetar a su tutor. Éste tiene respecto de aquél las mismas facultades que a los ascendientes concede
la ley.
Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. El curador está obligado a lo
siguiente: a) defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén
en oposición con los del tutor; b) exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela; c) vigilar la conducta
del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado; y d) dar aviso al juez
para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela.
La tutela se extingue: a) por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y b) cuando el incapacitado
sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. Concluida la tutela, el tutor está
obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.
23
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Adopción
La adopción consiste en recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo
es naturalmente. La adopción confiere al adoptado la posesión de estado de hijo del adoptante y a éste los deberes
inherentes a la relación paterno-filial.
Los mayores de cierta edad en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar menores o incapacitados, aunque
éstos sean mayores de edad, siempre que la adopción sea benéfica para el adoptado, previa valoración psicológica
y estudio socioeconómico de los adoptantes. En Coahuila, para poder adoptar basta con ser mayor de edad,
es decir, mayor de 18 años; en el Estado de México, el adoptante debe ser mayor de 21 años; en Baja California,
el Distrito Federal, Tabasco y en la mayoría de los Estados, mayor de 25 años. Nosotros opinamos que sólo una
persona con cierta madurez debería poder adoptar, es decir, una persona mayor de 30 años de edad.
El adoptante debe tener cierto número de años de edad mayor que el adoptado. Normalmente se estima que la
diferencia de edad debe ser la misma que deben tener los padres biológicos respecto de sus hijos. Por ejemplo, en
Baja California, en Coahuila, en el Distrito Federal y en la mayoría de los estados, el adoptante debe tener al menos
17 años más que el adoptado; en Tabasco, 15 años más; pero en el Estado de México, basta una diferencia de edad
de 10 años, lo cual nos parece absurdo.
Actividad de aprendizaje
Investiga los requisitos para adoptar un niño o niña en México. Opina por escrito si estas de acuedo con lo que piden.
Actividad de aprendizaje
Investiga en el lugar donde vives o en algún lugar más cercano,
si existen casas de adopción, cuántos niños hay. Opina sobre
el tema.
Figura 1.19
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interviene en
los procesos de adopción de menores.
Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. Salvo en
este caso y, en algunas entidades federativas, como el Distrito Federal, los concubinos, nadie puede ser adoptado
por más de una persona.
La adopción debe ser aprobada por un juez.
El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos
derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los
hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos
derechos y obligaciones que tiene un hijo.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Consejo
Técnico de Adopciones, conoce de las solicitudes de adopción que se presenten
ante el propio organismo en relación con los menores que se encuentren institucionalizados
y en aptitud legal de ser adoptados, así como de emitir opinión
respecto de las adopciones promovidas ante el Poder Judicial sobre menores no
institucionalizados (figura 1.19).
Existen tres clases de adopción: la adopción simple o semiplena, la adopción plena y
la adopción internacional.
La adopción simple o semiplena es aquella en la que los derechos y obligaciones, así
como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado y sus
respectivos descendientes.
La adopción plena es aquella en la que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo
para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus
progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de
matrimonio. En la adopción plena el parentesco se extenderá a todos los ascendientes
y descendientes de los adoptantes.
24
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La adopción plena sólo procede en favor de los menores de edad abandonados, expósitos, o que no estén sujetos a
patria potestad, y de los que sean entregados a una institución autorizada para promover su adopción.
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio
nacional, y tiene como objeto incorporar en una familia a un menor de nacionalidad mexicana, que no puede
encontrar una familia en su propio país de origen. Esa adopción se rige por los tratados suscritos y ratificados por
el Estado mexicano. La adopción internacional por lo general es plena.
1.4 Los bienes y las sucesiones
En materia jurídica se consideran bienes todas las cosas, materiales o inmateriales, en cuanto objetos de derecho.
Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular;
constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y
adjudicación. La regulación de la sucesión y la herencia constituye lo que es conocido como derecho sucesorio o
hereditario. Existen dos clases de sucesiones: testada o testamentaria, e intestada, legítima o “intestamentaria”.
En el caso de abrirse una sucesión, existen precauciones que deben adoptarse cuando la
viuda quede encinta. Ésta debe ponerlo en conocimiento del juez que conozca de la sucesión,
dentro del término de 40 días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia
un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo
póstumo. En algunas entidades federativas, como el Estado de Mexico, la viuda o concubina
que quedara encinta, tiene el derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos
médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara
la presunción de muerte de un ausente. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los
que tienen la libre disposición de sus bienes, es decir, todas las personas capaces, biológicas
o corporativas. El representante de la sucesión es llamado albacea. Se encarga del trámite
de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será
ejecutor de la voluntad del testador. No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición
de sus bienes.
Cuando el albacea no es designado por disposición testamentaria, se nombra por mayoría de los herederos. Generalmente,
los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen
derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.
El albacea definitivo promoverá la formación del inventario. Aprobados el inventario y la cuenta de administración,
y una vez hecha la liquidación o pago de gastos y deudas, el albacea debe hacer en seguida la partición de la
herencia. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los
herederos. Las particiones pueden anularse o rescindirse, es decir, dejarse sin efecto, cuando no están hechas conforme
a la ley. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación
deba hacerse con esa formalidad, como es el caso de los bienes inmuebles. La partición legalmente hecha, adjudica
a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que hayan correspondido a cada uno de ellos.
Figura 1.20
La herencia es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones
que permanecen aun después de la
muerte del titular.
Sucesión testamentaria
Sucesión testada o testamentaria es la que se defiere y regula por la voluntad del causante o testador, declarada
a través de un testamento, con las solemnidades que exige la ley. Deferirse la sucesión significa efectuarse de
derecho.
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. El heredero adquiere a título universal y responde
de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El legatario adquiere a título
particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador. El legado puede consistir en la
prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
25
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Testamento es la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le
atañen para después de su muerte. El que hace esa disposición es llamado causante de la sucesión o testador.
El testamento es un acto o negocio jurídico personalísimo, revocable, libre, solemne y unilateral. Debe ser hecho
por una persona capaz.
Están incapacitados para testar: a) los menores que no han cumplido 16 años de edad; y b) los que habitual o
accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Tienen capacidad para heredar todos los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos de cualquier edad que sean, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, pero debe dejar alimento a las personas
que conforme a la ley tengan derechos como acreedores alimentarios. El testamento en el que no se deja la pensión
alimenticia es calificado como testamento inoficioso.
Es nulo el testamento: a) que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o
contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes; b) captado por dolo o fraude; c) en que el testador no
exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que
se le hacen; y d) cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto.
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
En general, el testamento ordinario puede ser a) público abierto; b) público cerrado; c) público simplificado; y d)
ológrafo. El testamento especial puede ser: a) privado; b) militar; c) marítimo, y d) hecho en país extranjero. Sin embargo,
algunas entidades federativas como Coahuila y el Estado de México, no reconocen el testamento ológrafo. El
Estado de México, por ejemplo, tampoco reconoce el testamento público cerrado ni el privado.
Testamento público abierto es el que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos, en el
número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se formaliza como escritura pública. Éste es el que se efectúa
en la gran mayoría de los casos.
Los siguientes tipos de testamento se realizan por excepción, y en México son muy raros en la práctica.
El testamento público cerrado es el que se otorga escribiendo o haciendo escribir el testador su voluntad bajo cubierta
sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma
prescrita por la ley civil.
Algunas entidades federativas, como Baja California Sur, Coahuila, el Distrito Federal y el Estado de México, reconocen
el testamento público simplificado, que es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado
o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en
la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades, o en acto posterior.
Testamento ológrafo es el que el testador deja escrito y firmado de su mano y que es depositado después ante la
autoridad competente que, por ejemplo, es el Archivo General de Notarías en Baja California Sur y en el Distrito
Federal; y el Registro Público de la Propiedad, en Tabasco (figura 1.21).
El testamento privado está permitido en los casos siguientes: a) cuando el testador
es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para
que concurra notario a hacer el testamento; b) cuando no haya notario en la
población, o juez que actúe por receptoría; c) cuando aunque haya notario o
juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran
al otorgamiento del testamento; d) cuando los militares o asimilados del ejército
entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
26
Figura 1.21
Testamento ológrafo es aquel que el testador deja escrito y firmado de su propia mano.
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Sucesión legítima
La herencia legítima se abre: a) cuando no hay testamento, el que se otorgó es nulo o perdió validez; b) cuando el testador
no dispuso de todos sus bienes; c) cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y d) cuando el heredero
muere antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando
concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo. En algunas
entidades federativas, como Baja California Sur, el Distrito Federal y Tabasco, el cónyuge sólo hereda en este caso
si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe
corresponder. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Si no hay ascendientes, descendientes ni cónyuge, y sólo hay hermanos, éstos sucederán por partes iguales.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas
a la suce sión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante un periodo
que preceda inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista entre ellos un vínculo de parentesco
no dispensable. El periodo requerido de convivencia varía en distintas entidades federativas. Por ejemplo, en
Tabasco es de un año; en el Distrito Federal es de dos años; en Coahuila y en el Estado de México es de tres
años; en Baja California Sur, de cinco. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias personas en las
condiciones mencionadas, ninguna de ellas heredará, ya que el concubinato requiere de exclusividad.
La ley dispone distintas proporciones en caso de que quienes concurran sean, por ejemplo, sólo nietos, abuelos,
tíos, sobrinos, etc. La regla general es que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. El parentesco
por afinidad no da derecho a heredar. A falta de cónyuge o concubina/concubinario y parientes, sucederá la Asistencia
o Beneficencia Pública, o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los bienes
Una de las clasificaciones del derecho se da en derecho personal y derecho real. Derecho
personal es el que relaciona entre sí a los sujetos y no está atribuido a las personas sobre los
bienes o cosas. Derecho real es el que se tiene sobre las cosas. Esta expresión no proviene de
“realidad”, sino del latín res, que significa, precisamente, “cosa”. Los bienes son las cosas materiales
o inmateriales en cuanto objetos de derecho, es decir, en cuanto relaciones jurídicas
patrimoniales. Hay dos clases de bienes: muebles e inmuebles (figura 1.22). Desde el punto
de vista de la propiedad de los bienes, existen los derechos personales y los derechos reales.
Los bienes muebles pueden serlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Son bienes
muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos
o por efecto de una fuerza exterior. Son bienes muebles por determinación de la ley:
a) las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud
de acción personal; b) las aportaciones de los socios en las sociedades, sean éstas o no propietarias de bienes
inmuebles. En general, son bienes muebles todos los que no son considerados por la ley como inmuebles.
Son bienes inmuebles por su naturaleza: a) el suelo y las construcciones adheridas a él; b) las plantas,
los árboles y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra; c) las aguas, mientras
no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, acequias, jagüeyes, presas o aljibes en los que se
capten o de las cañerías que las conduzcan.
Los bienes también se pueden clasificar en fungibles y no fungibles. Son fungibles aquellos que
pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los bienes no fungibles
son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
Una tercera clasificación de los bienes es en consumibles y no consumibles, que se agoten o no
por el primer uso.
Figura 1.23
Los bienes mostrencos son los muebles abandonados o perdidos.
Figura 1.22
En el ámbito de las relaciones
jurídicas los bienes pueden
ser clasificados en muebles e
inmuebles.
27
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Figura 1.24
Ocupación es la toma de posesión
permanente de los bienes sin
dueño.
Actividad de aprendizaje
¿Cómo se clasifican los bienes?
Comenta un ejemplo
de cada uno.
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos, cuyo dueño se ignore. Son bienes
vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no
está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.
Existen las siguientes clases de derechos reales: la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres
y el derecho de superficie.
La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las
limitaciones y modalidades que fijan las leyes.
Las formas de adquirir derechos patrimoniales pueden ser: a) originarias o derivadas; b) a título oneroso o
a título gratuito; c) por acto entre vivos o por causa de muerte; y d) a título universal o a título particular.
En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea
porque ese derecho no existía, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una
persona determinada, se haya extinguido. En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un
patrimonio a otro, por voluntad de los interesados o por disposición de la ley.
Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se
ignore, con el ánimo de apropiarse de ellos (figura 1.25). Hay ocupación en la caza y en la pesca, en el
descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas.
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o
artificialmente, por ejemplo, una construcción sobre un terreno. Este derecho se llama de accesión.
Hay copropiedad cuando un bien pertenece a dos o más personas pro indiviso, es decir, con el objeto de no ser
separado o dividido en partes. Condominio es el régimen jurídico conforme al cual una persona, a la vez que
es propietaria individual y exclusiva de un departamento, piso, vivienda, casa o local, es también copropietaria
de los elementos y partes comunes del inmueble del que forma parte ese departamento, piso, vivienda, casa o
local. Los copropietarios no pueden enajenar a extraños a la copropiedad su parte alícuota respectiva, si sus copartícipes
quieren hacer uso del derecho del tanto. El derecho del tanto es la facultad que se tiene para adquirir
preferentemente un bien.
El usufructo es el derecho real y temporal de usar y disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno, sin alterar su
forma ni sustancia. Es común que un testador transmita, por ejemplo, la propiedad de un bien inmueble a sus
hijos, pero el usufructo vitalicio a su cónyuge. En caso de controversia, el usufructuario puede ejercitar y oponer
las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo. Asimismo, tiene derecho a ser considerado como
parte en los litigios en los que se interese el usufructo, sean o no seguidos por el propietario del bien.
Figura 1.25
En el descubrimiento de tesoros, se da ocupación.
Figura 1.26
La ocupación consiste en tomar posesión permanente de bienes sin dueño o cuya
procedencia se ignore; actividades como la caza y la pesca implican ocupación.
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El uso es un derecho real y temporal, para percibir gratuitamente los frutos de
un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. La
habitación es un derecho real y temporal, para ocupar de manera gratuita, una
casa ajena en su totalidad o las piezas necesarias de ella, para el “habituario” y su
familia. En la práctica moderna es raro encontrar estos derechos reales.
Las servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio
de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. Un ejemplo es el
caso de un inmueble que da a la carretera, y otro inmueble colindante que está
detrás, sin acceso a la carretera. En este caso, el propietario del inmueble trasero
tiene derecho a una servidumbre de paso, es decir, a que se le permita el paso a él
y a sus vehículos, a través del predio delantero, para llegar a la carretera. Además
de la servidumbre de paso, existen servidumbres de desagüe y de acueducto.
La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de un derecho,
mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él. Posesión
originaria es la que se tiene o se ejerce a título de propietario. Posesión derivada es la que tiene o ejerce una persona
cuando en virtud de un negocio jurídico o por un acto de autoridad recibe un bien ajeno, con derecho de retenerlo
temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, subarrendatario, acreedor pignoraticio,
depositario, interventor, comodatario u otro título. El solo ejercicio de la posesión puede dar lugar a la adquisición
de la propiedad mediante la figura jurídica llamada prescripción adquisitiva.
Prescripción adquisitiva, positiva o usucapión es la adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su
ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción extintiva o negativa es el modo de
extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Figura 1.27
Hay copropiedad cuando un bien
pertenece a dos personas.
Contratos
Según hemos visto antes, al hablar de los convenios como fuentes de las obligaciones, los contratos son convenios
que producen o transfieren las obliga ciones y derechos.
Para la existencia del contrato se requiere que haya consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.
Son objeto de los contratos: el bien que el obligado debe dar; y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. En
los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez
del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales
del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a
no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
En cuanto a su interpretación, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre
la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren
contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Clasificación
Los contratos se clasifican o dividen en unilaterales o bilaterales, y en onerosos o gratuitos. El
contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede
obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente (figura 1.28).
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan prove chos y gravámenes recíprocos; y gratuito
aquel en que el provecho es sola mente de una de las partes.
Figura 1.28
Un contrato es bilateral cuando ambas partes
se obligan recíprocamente.
29
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Figura 1.29
Compraventa es un contrato por
el cual un vendedor se obliga a
tranferirle a un comparador un bien
a cambio de dinero.
Actividad de aprendizaje
Busca en periódicos tres
anuncios de arrendamiento
y haz un resumen de los
requisitos que piden al
interesado para rentarle un
departamento o casa.
Algunos contratos en particular
Quizá los contratos civiles más representativos son el contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el
contrato de prestación de servicios profesionales.
La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se
obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose
esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Ninguno puede vender
sino lo que es de su propiedad (figura 1.29).
Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino
sujetándose a ciertas restricciones que están establecidas en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
El vendedor está obligado: a) a conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia
propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue; b) a entregar
al comprador el bien vendido; c) a otorgar al comprador los documentos legalmente
necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato; y d) a
responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos
del bien enajenado. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere
privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición,
por ejemplo, si el bien que adquirió no era propiedad del vendedor, sino de un tercero.
El comprador está obligado: a) a pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos; y b) a recibir
el bien.
Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule
que no puede venderse a persona alguna. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad
alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
El arrendamiento es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador,
a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un
precio cierto.
Es muy parecido al usufructo, pero son distintos técnicamente, porque tienen una naturaleza y un origen distintos.
En ambos, usufructuario y arrendatario tienen el uso y goce de la cosa, pero el usufructo constituye un derecho
real de goce sobre la cosa, y el arrendamiento es un derecho personal de goce. En la práctica, el usufructo por lo general
tiene su origen en un testamento, mientras que el arrendamiento sólo tiene su origen en la voluntad común
de las partes, es decir, en un contrato. Por último, el usufructo termina con la muerte del propietario del bien, y en
ese momento se extinguen cualesquiera contratos subsidiarios, como arrendamientos y subarrendamientos. En el
caso del arrendamiento, éste no termina con la muerte del arrendador, sino que su sucesión; sus herederos deben
respetar los términos del contrato de arrendamiento, así como cualesquiera contratos subsidiarios autorizados
en el propio contrato de arrendamiento.
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: a) a entregar al arrendatario el bien arrendado con
todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; b) a conservar el bien arrendado en el mismo
estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario; c) a
no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes
e indispensables; d) a garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato; e) a responder
de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado en virtud de
evicción contra el arrendador; y f ) a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos
o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.
El arrendatario está obligado: a) a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; b) a responder de los daños
que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas
que los visiten; c) a servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y
destino de él; y d) a restituir el bien al terminar el contrato.
30
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No puede darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de higiene
y salubridad exigidas por la ley.
El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar
el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad (figura 1.30). Si no lo
cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes respectivas. Hay subarrendamiento cuando el arrendatario
arrienda en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.
El arrendamiento puede terminar: a) por haberse cumplido el plazo fijado en el
contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
b) por convenio expreso; c) por nulidad; d) por rescisión; e) por confusión;
f ) por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito
o fuerza mayor; g) por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad
pública: y h) por evicción del bien dado en arrendamiento. Existe confusión de
derechos en materia de arrendamiento cuando se reúnen en una sola persona las
cualidades de propietario y arrendatario del bien. Pueden ser materia del contrato
de alquiler o arrendamiento, además de los bienes inmuebles, todos los bienes
muebles no fungibles.
El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden celebrar un contrato de
prestación de servicios profesionales y fijar, de común acuerdo, la descripción de los
servicios y la retribución debida por ellos.
Figura 1.30
De acuerdo con lo dispuesto en las leyes, quien tenga un predio rústico
deberá cultivarlo.
Actividad de aprendizaje
¿Qué opinas con respecto a que los hijos, por ser hijos tienen derecho sobre los bienes de los
padres?
Figura 1.31
Los hijos tienen derecho a los bienes de los padres.
31
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en las líneas anota las respuestas correctas.
1. Define el concepto de derecho civil.
2. El derecho de familia, ¿forma parte del derecho civil?
3. Define el concepto de persona.
4. Define persona biológica o física, y persona corporativa o moral.
5. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad?
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6. Define qué es la capacidad.
7. Distingue entre capacidad de goce y capacidad ejercicio.
8. Enumera y explica las clases de domicilio que pueden tener las personas.
9. ¿Qué comprende el derecho de familia?
10. Define el concepto jurídico de matrimonio.
11. Define la solemnidad, aplicada a la celebración del matrimonio.
33
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
12. ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio?
13. ¿Cuál es el concepto jurídico de divorcio?
14. Menciona las clases de divorcio, y la explicación de cada clase.
15. Expón el concepto jurídico de concubinato.
16. ¿Qué es la preferencia de Pareto?
17. ¿Cuál es el concepto jurídico de parentesco?
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18. Define grado y línea, respecto del parentesco.
19. ¿Cuál es concepto jurídico de patria potestad?
20. ¿Cuál es el objeto de la patria potestad?
21. ¿Cuál es concepto jurídico de tutela?
22. Define y explica las tres clases de tutela.
23. Explica el concepto jurídico de adopción.
35
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
24. Define y explica las tres clases de adopción.
25. ¿Cuál es concepto jurídico de sucesión testamentaria?
26. Expón la definición de testamento.
27. ¿Cuál es concepto jurídico de sucesión legítima?
28. ¿Cuál es el concepto jurídico de bienes?
29. ¿Cuáles son los bienes inmuebles por su naturaleza?
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30. Distingue entre bienes tangibles e intangibles.
37
Glosario
38
Acto jurídico. Hecho jurídico que consiste en toda
declaración o manifestación de voluntad hecha con el
objeto de producir consecuencias de derecho.
Adopción. Recibir como hijo, con los requisitos y
solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es
naturalmente.
Arrendamiento. Contrato por el cual las partes contratantes
se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador,
a conceder el uso o goce temporal de un bien, y
la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce
un precio cierto.
Bien. Cosa, material o inmaterial, en cuanto objeto de
derecho.
Capacidad. Cualidad o aptitud legal para ser sujeto de
derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea
biológica o corporativa.
Capacidad de goce. Aptitud para ser titular o propietario
o poseedor de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio. Aptitud para ejercitar o hacer
uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Compraventa. Contrato por el cual una de las partes,
llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada
comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta
última a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Concubinato. Relación marital de un hombre con una
mujer sin estar casados.
Contrato. Convenio que produce o transfiere obligaciones
y derechos
Convenio. Acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien pertenece
a dos o más personas pro indiviso, es decir, con
el objeto de no ser separado o dividido en partes.
Derecho. Conjunto de principios y normas, expresivos
de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones
humanas en toda sociedad y cuya observancia
puede ser impuesta de manera coactiva.
Derecho civil. Rama del derecho que regula las relaciones
privadas de las personas entre sí, distintas a las
operaciones mercantiles.
Derecho de familia. Rama del derecho que regula las
relaciones de las personas unidas por el vínculo del matrimonio,
del concubinato o del parentesco.
Derecho privado. Rama del derecho que regula las
relaciones privadas de los ciudadanos o individuos
particulares entre sí.
Derecho social. Rama del derecho que tiene por objeto
regular el orden general de grupos sociales y valores
jurídicos sociales que requieren protección especial.
Divorcio. Disolución o separación, por sentencia, del
matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.
Domicilio. Lugar en que legalmente se considera establecido
alguien para el cumplimiento de sus obligaciones
y el ejercicio de sus derechos.
Fuentes de las obligaciones. Los hechos y actos jurídicos
que crean, transfieren, modifican o extinguen
facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una
prestación de dar, hacer o no hacer.
Habitación. Derecho real y temporal, para ocupar de
manera gratuita, una casa ajena en su totalidad o las piezas
necesarias de ella, para el “habituario” y su familia.
Hecho jurídico. Es todo acontecimiento realizado
con o sin participación o acción del hombre, que sea
supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias
de derecho, consistentes en crear, transmitir,
modificar, conservar o extinguir derechos o deberes
jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
Herencia. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que no se extinguen con la muerte de su titular.
Matrimonio. Unión de hombre y mujer concertada
mediante determinados ritos o formalidades legales.
Nacionalidad. Vínculo jurídico político que une a las
personas con el Estado.
Nombre. Palabra o conjunto de palabras con que se
designa o identifica a las personas.
Obligación. Vínculo jurídico entre dos partes, en virtud
del cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta
para con otra, llamada acreedor, a observar cierto comportamiento
positivo o negativo, apreciable de manera
pecuniaria, mientras que el acreedor, está facultado
para exigir al deudor dicho comportamiento.
Ocupación. Toma de posesión permanente de los bienes
sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore,
con el ánimo de apropiarse de ellos. Hay ocupación en
la caza y en la pesca, en el descubrimiento de tesoros y
en la captación de aguas.
Parentesco. Vínculo por consanguinidad, afinidad,
adopción o civil.
Patria potestad. Conjunto de deberes y derechos que
conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores
no emancipados.
Patrimonio. Conjunto de bienes, incluyendo derechos
y obligaciones, pertenecientes a una persona, o afectos
a un fin, susceptibles de estimación económica.
Persona. Centro de imputación de derechos y deberes.
Persona biológica. Ser humano.
Persona corporativa. Organización de personas o
de personas y de bienes, a la que el derecho reconoce
capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y
obligaciones, como las corporaciones, asociaciones,
sociedades y fundaciones.
Glosario
Posesión. Poder de hecho que se ejerce sobre un bien,
o el goce de un derecho, mediante el ejercicio de hecho
de las facultades inherentes a él.
Prescripción adquisitiva. Adquisición de una propiedad
o de un derecho real mediante su ejercicio en las
condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.
Prescripción extintiva. Modo de extinguirse un derecho
como consecuencia de su falta de ejercicio durante
el tiempo establecido por la ley.
Propiedad. Derecho real que faculta a su titular para
usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y
modalidades que fijan las leyes.
Servidumbre. Derecho real, impuesto sobre un inmueble,
para servicio de otro, perteneciente a distinto
dueño y en provecho de éste.
Sucesión. Transmisión de todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona por causa de su muerte.
Testamento. Declaración que de su última voluntad
hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que
le atañen para después de su muerte.
Tutela. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna,
es decir, en defecto de la patria potestad, se confiere
para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por
minoría de edad o por otra causa, no tiene completa
capacidad civil.
Uso. Derecho real y temporal, para percibir de manera
gratuita de los frutos de un bien ajeno, los que basten a
las necesidades del usuario y de su familia.
Usucapión. Prescripción adquisitiva.
Usufructo. Derecho real y temporal de usar y disfrutar,
total o parcialmente de un bien ajeno, sin alterar su forma
ni su sustancia.
39
Normas del derecho mercantil
BLOQUE
2
Desempeños por alcanzar
Explica las características fundamentales de los diversos actos de
comercio que se desarrollan en su comunidad.
Conoce y requisita los diferentes títulos de crédito.
Valora la trascendencia y consecuencias del uso de los títulos de
crédito.
Distingue y contextualiza las diferentes sociedades mercantiles
presentes en su comunidad.
Objetos de aprendizaje
2.1 Aspectos generales
2.2 Títulos de crédito
2.3 Sociedades mercantiles
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. ¿Sabes cómo se llama el derecho que regula las relaciones entre comerciantes?
Defínelo.
2. Da tu definición de qué es un cheque y para qué sirve.
3. Describe qué elementos tiene un pagaré y para qué sirve.
4. ¿Qué es una letra de cambio?
5. Define qué es un comerciante y cita tres ejemplos.
Competencias a desarrollar
• Valora la importancia de los diferentes actos de comercio como el medio
idóneo para el desarrollo y control de las actividades económicas de su
comunidad, y el estricto respeto de la norma jurídica que debe sustentar a
las mismas.
• Reconoce la responsabilidad jurídica que deriva de los diversos títulos de
crédito en situaciones concretas de su vida cotidiana.
• Argumenta e identifica las normas jurídicas que sustentan la existencia y
funcionamiento de los diferentes tipos de sociedades mercantiles de su
comunidad.
Normas del derecho mercantil
Situación
didáctica
Estudio de Caso
Muelles y Servicios El Chófiras, S. A. de C. V., es una persona moral o corporativa que adquirió legalmente un
terreno en la Ciudad de México, y sobre él estableció un taller mecánico, que denominó “Taller Mecánico El
Chófiras”.
En 2001 la sociedad, que tenía algunos problemas financieros, otorgó a Juan Pérez Sánchez, mediante escritura
pública, un poder especial para enajenar el inmueble.
En 2004 Muelles y Servicios El Chófiras, S. A. de C. V., revocó mediante escritura pública el poder otorgado a
Juan Pérez Sánchez y se lo notificó a través de notario público, y le exigió la devolución del instrumento escrito
en el que constaba el mandato.
A Juan Pérez Sánchez le molestó muchísimo la revocación de su poder, ya que se encontraba a punto de cerrar un
trato que le dejaría jugosas ganancias.
En lugar de cancelar este negocio, como era su deber, Juan Pérez Sánchez decidió apresurar las cosas, y antes de
devolver el instrumento escrito donde constaba su mandato, acudió ante otro notario, le exhibió su poder, y celebró
ante él un contrato de compraventa del inmueble, con la compañía Transmisiones Automáticas El Gran
Mecánico, S. A. de C. V. Esta compañía, que desde luego es un tercero de buena fe porque ignoraba que el poder de
Juan Pérez Sánchez había sido revocado, le pagó dos millones de pesos en cheque a su nombre, como él lo pidió, y
compró el inmueble sobre el que estaba establecido el taller mecánico “El Chófiras”.
La escritura de compraventa del inmueble, por la que Muelles y Servicios El Chófiras, S. A. de C. V., representada
por Juan Pérez Sánchez, vende el inmueble a Transmisiones Automáticas El Gran Mecánico, S. A. de C. V., representada
por Julián Sánchez Pérez, fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Julián Sánchez Pérez, en representación de Transmisiones Automáticas El Gran Mecánico, S. A. de C. V., acude
al Taller Mecánico El Chófiras, exhibe la escritura pública que acredita a su representada como propietaria del
inmueble, y exige su inmediato desalojo y entrega, para sorpresa del gerente del taller, que ignoraba por completo
la maniobra fraudulenta de Juan Pérez Sánchez.
Muelles y Servicios El Chófiras, S. A. de C. V. se rehúsa a entregar el inmueble y promueve ante el juez competente
un juicio demandando la nulidad del contrato de compraventa celebrado por su anterior mandatario Juan Pérez
Sánchez, con Transmisiones Automáticas El Gran Mecánico, S. A. de C. V.
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Por escrito y de manera individual describe:
n Imagina que eres el juzgador que debe decidir la controversia, resolviendo: a) si la ley debe proteger a Transmisiones
Automáticas El Gran Mecánico, S. A. de C. V., por ser un tercero de buena fe que adquirió legalmente
el inmueble sobre el que se ubica el Taller El Chófiras; o bien b) si la ley protege a Muelles y Servicios
El Chófiras, S. A. de C. V., por haberse visto objeto de una operación fraudulenta celebrada por una persona
a quien se le había revocado su poder, notificado la revocación, y a quien se había exigido oportunamente la
devolución del instrumento escrito en el que constaba el poder.
Secuencia
didáctica
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica se evaluarán como sigue:
Rúbrica
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 2 puntos en tu calificación.
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Normas del derecho mercantil
Figura 2.1
Napoleón promulgó el Código de
Comercio.
Actividad de aprendizaje
Describe las características fundamentales del
derecho financiero, bursátil y corporativo, señala
cómo se aplican cada uno y menciona un ejemplo
de cómo lo utilizas en tu vida cotidiana. Comenta
durante la clase la importancia que tienen como
parte reguladora y de control en la vida de las
personas.
2.1 Aspectos generales
Recordarás que el derecho civil fue sistematizado y desarrollado hasta lograr un gran esplendor en Roma. En el
derecho romano no encontramos una rama separada e independiente del derecho civil que regulara las relaciones
mercantiles. En ese entonces el derecho civil parecía suficiente para resolver todo tipo de conflictos, inclusive los
comerciales.
En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el comercio en Europa comienza a resurgir.
Recordarás que durante el feudalismo la autoridad de los reyes era muy frágil, y una multitud de señores feudales
tenían el control político y económico de sus feudos locales.
En este contexto, con el advenimiento de los villanos que desarrollaron las villas fuera de los castillos feudales, y
que se convirtieron en hombres libres nacieron y se desenvolvieron diversos gremios, entre ellos los gremios de
los comerciantes.
Los comerciantes organizados vieron la necesidad de enunciar principios y crear reglas con las que auto-regularon
sus actividades mercantiles, creando ordenanzas de comerciantes. Así, el derecho mercantil, a diferencia de las
otras ramas del derecho, no nació como un acto del poder político, sino como la acción coordinada de los propios
sujetos del derecho al que iba dirigido, en este caso, los comerciantes.
En Francia, durante el reinado de Luis XIV, el ministro Colbert concibió y promovió dos ordenanzas que ahora
son conocidas como las Ordenanzas de Colbert: una versaba sobre Comercio en 1673 y otra en materia marítima,
en 1681. Estas Ordenanzas ordenaron y recopilaron en un solo documento los distintos principios y reglas que se
encontraban desordenados y dispersos.
Más tarde, Napoleón promovió y promulgó no sólo el Código Civil que le dio fama, sino también el Código de
Comercio, que sistematizó, reunió, codificó y ordenó con técnica jurídica superior los principios y reglas en materia
mercantil (figura 2.1). En los países llamados de derecho civil (en contraste con los de derecho anglosajón),
el Código de Comercio de Napoleón ha sido la base de toda la codificación posterior, incluso de los Códigos de
Comercio vigentes en muchos países.
México no es la excepción. Su Código de Comercio, que data de 1889, está basado en el Código
de Napoleón, aunque durante el siglo xx varios de sus libros se desmembraron e independizaron
en leyes especiales, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Una de las grandes virtudes del Código de Comercio de Napoleón, que sigue vigente en los códigos
comerciales actuales, es que cambió el enfoque del derecho mercantil de ser un derecho
subjetivo de los comerciantes, a un derecho objetivo, que regula en general los actos de comercio,
e incluso la empresa, como una unidad básica del derecho comercial.
Concepto de derecho mercantil
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Recordarás que derecho mercantil o derecho comercial es aquel que regula especialmente las relaciones que conciernen
a las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo
(figura 2.2). Entre las materias que regula se encuentran los contratos mercantiles o comerciales, principalmente
la compraventa de mercaderías; la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles; títulos
y operaciones de crédito; la quiebra o concurso mercantil de las empresas. Existen disciplinas emanadas del
derecho mercantil respecto de las cuales algunos autores reclaman autonomía doctrinal, tales como el derecho
financiero, que se refiere al ejercicio de la actividad financiera, crediticia y bancaria; el derecho bursátil, referido
al mercado de valores que se cotizan en bolsa pública; el derecho corporativo, que puntualiza específicamente
la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la celebración de actas de
asambleas de socios o accionistas, de sesiones del consejo de administración, otorgamiento y revocación de poderes,
etc.; y el derecho marítimo, referido a los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos, incluyendo
la regulación de la marina mercante, embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, etcétera.
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Figura 2.2
El derecho mercantil regula,
principalmente, la compraventa
de mercaderías.
Figura 2.3
Comercio es la negociación, trato
y tráfico de mercaderías.
Recordarás que Jorge Barrera Graf, jurista mexicano del siglo xx, nos indica lo siguiente: “El derecho mercantil es
el derecho que regula el comercio. Sin embargo, como hemos de ver, el concepto de comercio, a su vez, es por
una parte demasiado amplio, como para considerar que todas las actividades económicas que él comprende formen
parte de nuestro derecho mercantil; y por otro lado, resulta estrecho, en cuanto
que ciertas operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de
comercio están reguladas por dicha disciplina. Así, en general las actividades agrícolas,
en el sentido amplio del término (es decir, cultivo y explotación de la tierra, del
ganado y de ciertas especies de animales), y las correspondientes a los profesionistas
liberales (licenciados en derecho, en administración de empresas, en economía, etc.),
son, y tradicionalmente han sido ajenas al derecho mercantil; al contrario, esta rama
del derecho comprende áreas no comerciales, como la expedición de títulos de valor
respecto de actividades civiles (vgr., pago de honorarios de abogados o de servicios
funerarios), o como la utilización de navíos para fines deportivos o científicos. Lo que
sucede es que no debe tomarse el sentido económico del comercio, sino su concepto
legal. Económicamente, es comercio la “negociación, trato y tráfico de mercaderías,
de dinero con mercantes o mercaderes” (Diccionario de Autoridades) (figura 2.3); la
actividad de éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes con el propósito
de obtener ganancias. De donde la actividad comercial siempre se daría en función de
la actividad de un comerciante, en relación con mercaderías; y lo cierto es que aunque esto sí constituya la materia
propia de tal disciplina, ni ella se agota en el tráfico de mercancías a través de comerciantes, ni explica que también
comprenda negocios y actos individuales y aislados, y aquellas en que no intervienen mercaderes, pero que recaigan
en cosas, desde el punto de vista jurídico, que no sean mercancías, como la empresa, o la prestación de ciertos servicios.
Y si a dicho tráfico se agrega la intención especulativa, tampoco se precisa el alcance y el contenido del derecho
mercantil, en cuanto a que muchos actos dentro de dicha actividad no son lucrativos (e. g. la adquisición de una letra
de cambio), y algunos que siéndolo están regidos por el derecho civil y no por el mercantil (por ejemplo, la venta por
el agricultor de productos agrícolas). El concepto legal de comercio es el determinante. Cuál sea éste, corresponde
precisarlo al derecho positivo de un lugar y en un momento determinado; lo que aquí y ahora se considere como
tal por la ley o la costumbre.” 1
Figura 2.4
Los comerciantes son las personas
que, con capacidad legal, hacen del
comercio su ocupación.
Actividad de aprendizaje
¿Cuál es la importancia de reconocer los diferentes actos de comercio? Menciona cuáles de ellos se desarrollan en tu localidad o
comunidad y cómo importan en la economía del estado.
1
Jorge Barrera Graf, Instituciones de derecho mercantil, México, Ed. Porrúa, 1989, pp. 1-2.
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Normas del derecho mercantil
Actividad de aprendizaje
¿A qué se llama actos de
competencia desleal?
Cita ejemplos.
Figura 2.5
En el régimen social conyugal, ni el
hombre ni la mujer comerciantes
podrán hipotecar ni gravar
los bienes sin licencia del otro
cónyuge.
Actividad de aprendizaje
Comerciantes
Investiga si donde vives existe una Oficina de
Registro Público de Comercio, o a dónde tienen
que acudir con ese fin, y cuáles son sus funciones.
Comerciantes son las personas a quienes son aplicables las leyes mercantiles especiales. El Código de Comercio,
que es un código federal, dispone que se reputan en derecho comerciantes: a) las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (figura 2.4); b) las sociedades (personas
corporativas) constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; c) las sociedades extranjeras o las agencias
y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio; d) las personas que accidentalmente,
con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho
comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben
expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Los comerciantes deben realizar su actividad de acuerdo con los usos honestos en materia industrial o comercial,
por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: a) creen confusión, por cualquier medio
que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
b) desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial,
de cualquier otro comerciante; o c) induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad
de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando
el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen social conyugal, ni el hombre
ni la mujer comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos
frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge (figura 2.5).
No pueden ejercer el comercio: a) los corredores; b) los quebrados que no hayan sido rehabilitados; c) los
que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la
falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas
naciones, conforme a las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros
comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, están sujetos al Código de Comercio y demás
leyes del país. Las sociedades (personas corporativas) legalmente constituidas en el extranjero
que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el
comercio, sujetándose a las prescripciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto
concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones
mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: a) a la publicación, por medio de la prensa, de la
calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
b) a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse
notorios; c) a mantener un sistema de contabilidad; y d) a la conservación de la correspondencia que tenga
relación con el giro del comerciante.
Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los
medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables
mercantiles.
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los
comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio.
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos
que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.
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Actos de comercio
Los actos de comercio constituyen el ejercicio de la posibilidad de hacer negociaciones, comprando
y vendiendo o permutando géneros o mercancías (figura 2.6). En México los actos comerciales
se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio, que es un código federal.
El Código de Comercio no los define, sino los enumera, diciendo que la ley reputa actos de
comercio: a) todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural,
sea después de trabajados o labrados; b) las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial (si se hacen sin propósito de especulación
comercial, son actos que se rigen por el derecho civil); c) las compras y ventas de porciones,
acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; d) los contratos relativos y obligaciones
del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; e) las empresas de abastecimientos
y suministros; f ) las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; g) las empresas de fábricas
y manufacturas; h) las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas
de turismo; i) las librerías, y las empresas editoriales y tipográficass (figura 2.7); j) las empresas de comisiones,
de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; k) las empresas
de espectáculos públicos; l) las operaciones de comisión mercantil; m) las operaciones de mediación de
negocios mercantiles; n) las operaciones de bancos; o) todos los contratos relativos al comercio
marítimo y a la navegación interior y exterior; p) los contratos de seguros de toda especie, siempre
que sean hechos por empresas; q) los depósitos por causa de comercio; r) los depósitos
en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y
bonos de prenda librados por los mismos; s) los cheques, letras de cambio o remesas de dinero
de una plaza a otra, entre toda clase de personas; t) los vales u otros títulos a la orden o al portador,
y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa
extraña al comercio; u) las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil; v) los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; w) la enajenación que
el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; y, x) las operaciones
contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de duda, la
naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
El propio Código de Comercio aclara que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que
para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas
fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Como podrás apreciar, la enumeración de los actos de comercio establecida por la ley incluye actos de intermediación,
actos de especulación, actos de empresa —incluyendo las sociedades mercantiles— y actos sobre cosas
mercantiles.
Ahora bien, hay muchos casos en los que puede dudarse si un acto jurídico tiene una naturaleza civil o mercantil.
Por ejemplo, en la compraventa de un disco video compacto “dvd”, el adquirente puede quererlo para sí mismo, simplemente
para ver una película con su familia, no para comerciarlo, rentarlo, copiarlo ni revenderlo, de manera que
su intención es puramente civil, pero para el vendedor, la tienda que vende dispositivos electrónicos,
esta compraventa constituye un acto claramente mercantil. El Código de Comercio resuelve
esta cuestión diciendo que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes
que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil,
la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
2.2 Títulos de crédito
Actividad de aprendizaje
Título es el documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación. En materia financiera,
un título es un documento que representa deuda pública o valor comercial.
Figura 2.6
Los actos de comercio
constituyen la posibilidad de
hacer negociaciones comprando
y vendiendo mercancías (por
ejemplo bienes raíces).
Figura 2.7
Librerías, empresas editoriales y
tipográficas.
Señala las implicaciones que tiene con las obligaciones
como comerciantes y las consecuencias que
conlleva este acto. Remite tu opinión de cómo se
ve afectada la comunidad o sociedad al caer en
este tipo de irregularidades.
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48
Normas del derecho mercantil
Actividad de aprendizaje
Distingue los diferentes títulos de crédito que existe y analiza
las consecuencias del mal uso de éstos. Comenta durante la
clase y menciona cómo se aplican en situaciones concretas de
tu entorno.
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es la ley federal que rige los títulos y las operaciones de crédito. Esta
ley indica que los títulos de crédito son cosas mercantiles. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las
demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
La ley define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos
se consigna. No son considerados títulos de crédito los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no
estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación
que en ellos se consigna. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen
cobro.
Cuando uno presenta un título de crédito, por ejemplo un pagaré, a un deudor para su pago, y éste no lo paga, el
acreedor tiene el derecho de demandar ante un juez que se le pague el título de crédito. En este caso, el demandado
sólo puede oponer limitadas excepciones o defensas en el juicio, como son, por ejemplo, la de haberlo
pagado total o parcialmente, o que uno no es quien firmó el documento. Por lo demás, los títulos de crédito son
considerados documentos ejecutivos, es decir, se pueden ejecutar a través de juicios ejecutivos mercantiles,
que son mucho más breves que los juicios ordinarios.
Los títulos de crédito pueden ser otorgados o suscritos, es decir, firmados, por uno mismo, o hacerlo a través de un
apoderado o representante. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: a) mediante
poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y b) por simple declaración escrita dirigida al tercero con
quien habrá de contratar el representante.
El que suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades
legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en
nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al
representado aparente.
El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras,
valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. El tenedor de un título
tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo.
Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título.
La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y la transmisión del
derecho a intereses y dividendos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las
mercancías que en ellos se mencionen. La reivindicación de las mercancías representadas por dichos títulos, sólo
podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.
Son títulos nominativos, los expedidos en favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del
documento. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de
que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. El endoso es la mención en el título mismo de que el
título se está transmitiendo, y debe ir firmado por quien lo transmite o endosa. El endoso debe constar en el título
relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: a) el nombre del endosatario; b) la firma
del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; c) la clase de endoso; d) el lugar
y la fecha.
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial
es nulo. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede
llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al
portador produce los efectos del endoso en blanco.
Las clases de endoso son: endoso en propiedad, en procuración y en garantía.
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso que
contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad
al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo
en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de
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un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su
revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela. El endoso con las cláusulas en
garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor
prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere
el endoso en procuración.
Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida, mientras no haya algún endoso. El tenedor
de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique
su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.
Son títulos al portador los que no están expedidos en favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al
portador. Los títulos al portador se trasmiten por simple tradición. La suscripción de un título al portador obliga
a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la
voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación
sino en los casos establecidos en la ley expresamente.
Cheque
El cheque es un mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos
que quien lo expide tiene disponibles en un banco (figura 2.8).
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no lo define, pero dispone que el cheque
sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de
cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque
sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito,
sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida
por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la
expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
El cheque debe contener: a) la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; b) el lugar y la fecha en
que se expide; c) la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; d) el nombre del librado (el
banco); e) el lugar del pago; y f ) la firma del librador que expide el cheque.
El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque
presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.
El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque que no indique a favor de quién se expide, así
como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reputará
al portador. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del
banco librado. El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no es negociable.
Los cheques deben presentarse para su pago: a) dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueren
pagaderos en el mismo lugar de su expedición; b) dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos
lugares del territorio nacional; c) dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio
nacional; y d) dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en
el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
El librador que expide y firma el cheque es responsable de su pago. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá
por no hecha. El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio
relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos de que
haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. Cuando, sin justa causa, se niegue el banco librado
a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le
ocasione (figura 2.9). En ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Mientras no hayan transcurrido los plazos en que se ha dicho que debe presentarse el cheque para su pago, el librador
no puede revocarlo ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contrario, no producirá efectos
respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación. Sin embargo, aun cuando el cheque
Figura 2.8
Cheque es un mandato escrito de
pago para cobrar una cantidad
determinada.
Actividad de aprendizaje
Consigue una copia de un
cheque, o dibújalo y llena
tus datos en éste y llévalo
a clase.
49
Normas del derecho mercantil
Figura 2.9
Cuando sin justa causa un banco se
niegue a pagar un cheque reberá
resarcirle al librador los daños que
esto ocasione.
no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga
fondos del librador suficientes para ello.
El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el
anverso (“cheque cruzado”), sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. El
librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante
la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso,
el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá
abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El
cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta.
La cláusula no puede ser borrada. El librado que pague en otra forma, es responsable
del pago irregularmente hecho.
Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique,
declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación no
puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable.
Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias
dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables.
Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé
ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal
o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero serán
precisamente nominativos. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola
con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación (figura 2.10).
Pagaré
Figura 2.10
Quien pague un cheque deberá
verificar la autenticidad de la firma
del tomador.
50
El pagaré es un papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tampoco define el pagaré, pero dispone que debe
contener: a) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; b) la promesa incondicional
de pagar una suma determinada de dinero; c) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
d) la época y el lugar del pago; e) la fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y f ) la firma del
suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista; si no indica el lugar
de su pago, se tiene como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista o presentación del documento, deben ser presentados
dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista o presentación,
podrá consignarla el tenedor del pagaré.
El pagaré domiciliado es aquel que debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario,
y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.
El protesto es una diligencia que, por no ser pagado un pagaré (o una letra de cambio), se practica bajo fe notarial
o de corredor público titulado para que no se perjudiquen o amengüen los derechos y acciones del tenedor del
pagaré.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona
que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan
al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar
sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta
de pago. Sin embargo, si en el cuerpo del pagaré se asienta la expresión “sin protesto”, u otra equivalente, se entiende
renunciado este requisito.
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Cuando el pagaré señale como fecha de vencimiento o pago un día que no fuere hábil, el término se entenderá
prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del
plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.
El pagaré no puede expedirse al portador: debe ser nominativo.
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré (o el de la letra de cambio). El aval debe constar en el
pagaré o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval”, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien
lo presta. La sola firma puesta en el pagaré, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe del pagaré. El avalista queda
obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación
garantizada sea nula por cualquier causa.
Letra de cambio
Letra de cambio es el documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el que la expide, llamado librador,
ordena a otro individuo, llamado librado, que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo
a un tercero, llamado el tomador, o a quien éste designe.
Cuando se promulgó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio tuvo mucho éxito, y
no sólo los comerciantes, sino muchos miembros de la población en general la llegaron a utilizar. Actualmente la
letra de cambio ha caído en desuso, en comparación con el pagaré. Tan es así, que en aquella época —1932— el
legislador consideró adecuado regular con muchísimo detalle la letra de cambio, mientras que al tratar del pagaré,
señala que muchas de las disposiciones que rigen la letra de cambio serán aplicables al pagaré. Si la ley se redactara
en la actualidad, quizás esto sería exactamente al revés.
Al igual que con los títulos de crédito en general y con el pagaré, la ley no define la letra de cambio, sino menciona
que debe contener: a) la mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento; b) la expresión del
lugar y del día, mes y año en que se suscribe; c) la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada
de dinero; d) el nombre del girado; e) el lugar y la época del pago; f ) el nombre de la persona a quien ha de hacerse
el pago; y g) la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Actividad de aprendizaje
En equipos analicen las ventajas y desventajas que tiene un cheque, un pagaré y una letra de cambio; expongan durante la clase y
señalen la importancia que cada uno tiene y la utilidad que tienen en la vida de las personas como unas herramientas de control en su
economía.
En contraste con el pagaré, en la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación
de intereses o cláusula penal. La letra de cambio puede ser girada: a) a la vista o presentación de
la letra; b) a cierto tiempo vista; c)a cierto tiempo fecha; y d) a día fijo. La letra de cambio puede
ser girada a la orden del mismo girador. El girador es responsable de la aceptación y del pago de
la letra. La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio.
La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al
efecto. La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto”, u
otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es
bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la
letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación;
pero el girado quedará obligado en los términos de su aceptación. Se reputa rehusada la aceptación que el
girado tacha antes de devolver la letra. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento,
aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación. Mediante el aval se garantiza en todo o en
parte el pago de la letra de cambio (figura 2.11).
La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto. La letra debe ser presentada
para su pago el día de su vencimiento. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Figura 2.11
Mediante un aval se garantiza el
pago de la letra de cambio.
51
Normas del derecho mercantil
Figura 2.12
El protesto puede ser hecho por
medio de un notario.
El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por
separado el recibo correspondiente. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago
antes del vencimiento de la letra. Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el
girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto,
tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y
riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste.
La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago. El protesto
establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado
dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro
acto puede suplir al protesto. El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra,
inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto”, “sin gastos” u otra equivalente. El protesto
puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. El protesto por falta de aceptación debe levantarse
contra el girado en el lugar y dirección señalados para la aceptación. El protesto por falta de pago debe levantarse
contra las personas y en los lugares y direcciones que indica la ley (figura 2.12).
2.3 Sociedades mercantiles
Actividad de aprendizaje
Investiga en Internet o con
abogados, cuántas clases de
sociedades mercantiles hay.
Actividad de aprendizaje
Investiga las diferentes
sociedades mercantiles
que existen en tu localidad
o comunidad y señala la
importancia que éstas
tienen en tu estado.
Sociedad mercantil es una agrupación pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus
individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, fines pertenecientes al comercio.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce varias especies de sociedades mercantiles. La que se
utiliza más frecuentemente es la Sociedad Anónima. Después, la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Luego, la Sociedad Cooperativa. Por último, existen tres especies de sociedades mercantiles que han caído
en desuso: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad en Comandita
por Acciones.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta a la
de los socios. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se
procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el
Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Las sociedades se constituyen ante fedatario público, que puede ser notario o corredor público (autorizado por
la Ley Federal de Correduría Pública), y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. El fedatario no
autoriza la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley.
La escritura constitutiva de una sociedad debe contener: a) los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas
físicas o morales que constituyan la sociedad; b) el objeto de la sociedad; c) su razón social o denominación; d) su
duración; e) el importe del capital social; f ) la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el
valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización; g) el domicilio de la sociedad; h) la manera conforme
a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; i) el nombramiento de los administradores
y la designación de los que han de llevar la firma social; j) la manera de hacer la distribución de las utilidades
y pérdidas entre los miembros de la sociedad; k) el importe del fondo de reserva; l) los casos en que la sociedad haya
de disolverse anticipadamente, y m) las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos mencionados
y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán
los estatutos de la misma.
El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden
legalmente constituidas con posterioridad al 1 de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio
se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la
ley. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes
52
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podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan
la ley y el contrato social.
Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no
será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: a) la distribución
de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
b) al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos
por igual, y c) el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. Socio industrial es la persona que no aporta
capital a la sociedad mercantil, sino servicios o pericia personales, para tener alguna participación en las ganancias.
No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las
ganancias.
Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación
de utilidades. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente
aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá
hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación
de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido
reducido el capital social.
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para
formar un fondo que la Ley General de Sociedades Mercantiles llama “fondo de reserva”, hasta que importe la
quinta parte del capital social.
Podemos dividir las seis especies de sociedades mercantiles en dos grandes clases: las sociedades de responsabilidad
limitada y las de responsabilidad ilimitada. Las sociedades de responsabilidad limitada son la llamada precisamente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la Sociedad Anónima. Las sociedades de responsabilidad ilimitada son
la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple o por Acciones (con respecto a los socios
comanditados), la Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa.
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan porque los socios sólo responden frente a terceros del
valor de sus aportaciones. En cambio, los socios de las sociedades de responsabilidad ilimitada responden frente a
terceros de manera ilimitada, con la totalidad de su patrimonio personal. Por eso es que han caído en desuso.
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden,
de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se forma con el nombre
de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras
equivalentes.
Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones. La diferencia esencial con la Sociedad en Comandita Simple es
que la aportación se realiza mediante títulos de crédito negociables llamados acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación
se puede formar libremente, siempre y cuando no esté reservada u ocupada conforme al registro de
denominaciones que lleva la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si es razón social, ésta se forma con el nombre
de uno o más socios. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de 50 socios. Debido a ésta y
otras restricciones, en México normalmente se prefiere constituir una Sociedad Anónima, que también tiene la
53
Normas del derecho mercantil
Figura 2.13
Una Sociedad Anónima requiere
que haya dos socios como mínimo.
ventaja de limitar la responsabilidad de los socios. Sin embargo, recientemente se han constituido en México numerosas
Sociedades de Responsabilidad Limitada, sobre todo sociedades subsidiarias de compañías estadounidenses,
en virtud de que algunas estructuras corporativas permiten a sus sociedad matrices obtener beneficios
fiscales en Estados Unidos de América.
La sociedad cooperativa se rige por su legislación especial, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Consideramos que pertenece más bien al derecho social que al derecho mercantil.
La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas biológicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas deben observar en su funcionamiento los siguientes principios: a) libertad de asociación
y retiro voluntario de los socios; b) administración democrática; c) limitación de intereses a algunas
aportaciones de los socios si así se pacta; d) distribución de los rendimientos en proporción con la participación
de los socios; e) fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; f ) participación
en la integración cooperativa; g) respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido
político o asociación religiosa, y h) promoción de la cultura ecológica.
Las sociedades cooperativas se pueden dedicar libremente a cualesquiera actividades
económicas lícitas.
Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación
se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse
irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S. A.” A diferencia de las otras sociedades mercantiles, sólo analizaremos la Sociedad
Anónima, por ser ésta la sociedad mercantil más exitosa y más frecuentemente
utilizada.
Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima se requiere: a) que haya
dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
(figura 2.13); b) que el capital social no sea menor de 50 mil pesos y que esté íntegramente
suscrito; c) que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20% del
valor de cada acción pagadera en numerario, y d) que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima estarán representadas por títulos nominativos
que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
La administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos
o más, constituirán el Consejo de Administración.
La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes
pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas,
anualmente, un informe que incluya por lo menos: a) un informe de los administradores sobre la marcha de la
sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales
proyectos existentes; b) un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables
y de información seguidos en la preparación de la información financiera; c) un estado que muestre la situación
financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio; d) un estado que muestre, debidamente explicados y
clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio; e) un estado que muestre los cambios en la situación
financiera durante el ejercicio; f ) un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio
social, acaecidos durante el ejercicio; g) las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores; h) a la información anterior se agregará el informe de los comisarios.
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La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá
acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas
por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador
o por el Consejo de Administración.
Las sociedades mercantiles pueden adoptar la modalidad “de Capital Variable”. En las sociedades
de capital variable el capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los
socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total
de las aportaciones con muy pocas formalidades, establecidas por la Ley General de Sociedades
Mercantiles (figura 2.14).
La fusión de varias sociedades o la transformación de una especie de Sociedad Mercantil en
otra especie, debe ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan
según su naturaleza.
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la
totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas
en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente,
sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación.
Las sociedades se disuelven: a) por expiración del término fijado en el contrato social; b) por imposibilidad de
seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; c) por acuerdo de los socios
tomado de conformidad con el contrato social y con la ley; d) porque el número de accionistas llegue a ser
inferior al mínimo que la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; e) por la
pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes
serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites
de su encargo. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo
de los socios, tomado en la proporción y forma que la ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el
acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde
o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud
de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el
plazo o que se dicte la sentencia.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos
de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Salvo el acuerdo de
los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) concluir las
operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; b) cobrar lo que se deba a la
sociedad y pagar lo que ella deba; c) vender los bienes de la sociedad; d) liquidar a cada socio su haber social; e)
practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la
forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. f ) obtener del Registro Público de Comercio la cancelación
de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Los liquidadores mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación,
los libros y papeles de la sociedad.
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. Las sociedades
extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará
previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley de Inversión Extranjera.
Figura 2.14
En las sociedades de capital
variable el capital social es
susceptible de aumento.
Actividad de aprendizaje
En qué situaciones se aplican las normas jurídicas.
55
Normas del derecho mercantil
Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en las líneas anota las respuestas correctas.
1. ¿Qué es el derecho financiero, el derecho bursátil y el derecho corporativo? Pon un ejemplo de cada uno.
2. Explica a qué se dedica un comerciante. Señala sus obligaciones y derechos de acuerdo con la ley.
3. Explica cuáles empresas, por sus actos de comercio, se rigen por la ley mercantil. Pon tres ejemplos.
4. ¿Qué es un título de crédito?, ¿a quién obliga?
5. ¿Qué debe contener un cheque y para qué sirve?
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6. Investiga qué es un cheque de viajero, quién lo vende y para qué sirve.
7. ¿Qué es una letra de cambio? ¿Cuándo se puede utilazar?
8. ¿Qué se requiere para formar una sociedad anónima? ¿Qué beneficios tiene para sus integrantes?
9. ¿Cuántas clases de sociedades mercantiles reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles?
10. Define la sociedad en nombre colectivo.
11. ¿Qué se requiere para formar una sociedad anónima? Menciona alguna que conozcas y señala si cumple con lo que la ley
establece.
57
Glosario
58
Acción. Título de crédito nominativo que representa
una de las partes proporcionales en que se divide el
capital de una sociedad anónima.
Aval. Garantía en todo o en parte del pago del pagaré o
de la letra de cambio.
Comerciante. Persona a quien es aplicable las especiales
leyes mercantiles.
Comercio. Negociación, trato y tráfico de mercaderías,
de dinero con mercantes o mercaderes, la actividad de
éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes
con el propósito de obtener ganancias.
Cheque. Mandato escrito de pago, para cobrar una
cantidad determinada de los fondos que quien lo expide
tiene disponibles en un banco.
Cheque certificado. Cheque que el banco librado
certifica, declarando que existen en su poder fondos
bastantes para pagarlo.
Cheque cruzado. Cheque que el librador o el tenedor
cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso,
y que sólo podrá ser cobrado por una institución de
crédito.
Cheque de caja. Cheque que sólo las instituciones de
crédito pueden expedir, a cargo de sus propias dependencias,
nominativos y no negociables.
Cheque de viajero. Cheque nominativo expedido
por el librador a su propio cargo, y pagadero por su
establecimiento principal o por las sucursales o los
corresponsales que tenga en la República Mexicana o
en el extranjero.
Derecho bursátil. Rama del derecho privado que regula
el mercado de valores que se cotizan en bolsa pública.
Derecho corporativo. Rama del derecho privado que
regula específicamente la constitución, funcionamiento
y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la
celebración de actas de asambleas de socios o accionistas,
de sesiones del consejo de administración, otorgamiento
y revocación de poderes, etcétera.
Derecho financiero. Rama del derecho privado que
regula el ejercicio de la actividad financiera, crediticia
y bancaria.
Derecho marítimo. Rama del derecho privado que regula
los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos,
incluyendo la regulación de la marina mercante,
embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, étcetera.
Derecho mercantil. Rama del derecho privado que
especialmente regula las relaciones que conciernen a
las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y
los actos del comercio terrestre y marítimo.
Endoso. Mención en un título de crédito de que el título
se está transmitiendo, y debe ir firmado por quien lo
transmite o endosa.
Endoso en garantía. Endoso que atribuye al endosatario
todos los derechos y obligaciones de un acreedor
prendario respecto del título endosado y los derechos
a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere
el endoso en procuración.
Endoso en procuración. Endoso que contiene las
cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente,
y que no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario
para presentar el documento a la aceptación,
para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo
en procuración y para protestarlo en su caso.
Endoso en propiedad. Endoso que transfiere la propiedad
de un título de crédito y todos los derechos a él
inherentes.
Letra de cambio. Documento mercantil dotado de
fuerza ejecutiva, por el cual el que la expide, llamado
librador ordena a otro individuo, llamado librado, que
pague en un plazo determinado una cantidad cierta en
efectivo a un tercero, llamado el tomador, o a quien éste
designe.
Pagaré. Papel de obligación por una cantidad que ha de
pagarse a tiempo determinado.
Pagaré domiciliado. Pagaré que debe ser presentado
para su pago a la persona indicada como domiciliatario,
y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor
mismo, en el lugar señalado como domicilio.
Protesto. Diligencia que, por no ser pagado un pagaré
o una letra de cambio, se practica bajo fe notarial o de
corredor público titulado para que no se perjudiquen
o amengüen los derechos y acciones del tenedor del
pagaré o de la letra de cambio.
Sociedad anónima. Sociedad mercantil que existe
bajo una denominación y se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones.
Sociedad cooperativa. Sociedad mercantil y forma de
organización social integrada por personas biológicas
con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas,
a través de la realización de actividades económicas
de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad mercantil
que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables,
a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en
los casos y con los requisitos que establece la ley.
Glosario
Sociedad en comandita por acciones. Sociedad mercantil
que se compone de uno o varios socios comanditados
que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados
al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita simple. Sociedad mercantil
que existe bajo una razón social y se compone de uno o
varios socios comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad en nombre colectivo. Sociedad mercantil
que existe bajo una razón social y en la que todos los
socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedad mercantil. Agrupación pactada de personas
que constituyen unidad distinta de cada uno de sus
individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua
cooperación, fines pertenecientes al comercio.
Título. Documento jurídico en el que se otorga un
derecho o se establece una obligación.
Título al portador. Título de crédito que no está expedido
en favor de persona determinada, contenga o no
la cláusula al portador.
Título de crédito. Documento necesario para ejercitar
el derecho literal que en él se consigna.
Títulos nominativos. Título de crédito expedido a
favor de una persona cuyo nombre se consigna en el
texto mismo del documento.
59
Importancia de la aplicación del derecho penal
en la sociedad
BLOQUE
3
Desempeños por alcanzar
Reflexiona sobre la importancia y evolución del derecho
penal.
Conoce los diferentes tipos de delitos que tipifica el Código
Penal de su entidad federativa.
Valora las consecuencias de la aplicación de las penas y de
las medidas de seguridad al cometer un delito.
Identifica la facultad y funciones de los órganos del Estado
en materia penal.
Objetos de aprendizaje
3.1 Concepto de derecho penal
3.2 Elementos del derecho penal
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. Define, para ti, qué es un delito.
2. Menciona tres clases de delitos.
3. ¿Sabes qué es el narcotráfico y el lavado de dinero? Defínelos y explica si son delitos.
4. ¿Consideras que los atentados ocurridos en Morelia, Michoacán, el 16 de septiembre
de 2008 son delitos? ¿Por qué?
Competencias a desarrollar
• Argumenta sus ideas sobre la evolución e importancia que el derecho penal
tiene como medio de control para el logro de una adecuada convivencia y
desarrollo de la sociedad mexicana.
• Describe y argumenta las características de las conductas tipificadas como
delitos y cómo la claridad de esta tipificación permite el establecimientos de
un sistema de impartición de justicia más justo y expedito.
• Reconoce y explica las consecuencias jurídicas de una conducta delictiva y
del perjuicio que la misma ocasiona a la sociedad mexicana en los ámbitos
social, económico y cultural.
• Valora y promueve la importancia que tienen los organismos encargados de
impartir justicia, como el medio de protección y desarrollo de la sociedad
mexicana.
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Situación
didáctica
Estudio de Caso
A continuación se presentan tres casos distintos de derecho, analiza la información y responde a las preguntas
que se te presentan al final de cada caso.
CASO 1
El Choflas Cantarino tiene una larga historia como delincuente, habiéndose dedicado a la falsificación de cheques,
y habiendo pasado muchos años en prisión.
La última vez que el Choflas fue arrestado, fue en el club nocturno “El Antro Estrafalario”, adonde había ido a bailar
y a tomar unas copas.
Ahora el Choflas está libre, pero siente un enorme resentimiento hacia El Antro Estrafalario. Desde luego, es un
resentimiento irracional, puesto que un lugar qué culpa puede tener de nada.
Pero el Choflas es un hombre irracional e impulsivo, y en un impulso toma la decisión de fabricar una bomba y
lanzarla hacia El Antro Estrafalario para destruir el lugar en el que sufrió su último arresto.
El Choflas no desea cometer el delito de homicidio –nunca ha privado de la vida a nadie—. Su deseo consiste en
destruir El Antro Estrafalario.
El plan del Choflas es fabricar una bomba accionable a control remoto, haciéndola detonar desde su casa.
El Choflas acude el sábado por la noche a El Antro Estrafalario y deposita la bomba sin que nadie se dé cuenta,
pero no activa el detonador, puesto que el club nocturno está lleno de gente. Conforme a su plan, detonará la
bomba desde su casa el domingo a las cinco de la tarde, día y hora en que El Antro Estrafalario está despoblado. De
esta manera, el Choflas pretende destruir el inmueble, pero no destruir ninguna vida humana.
El domingo a las cinco de la tarde en punto, el Choflas activa el detonador y destruye el inmueble en que se encontraba
ubicado El Antro Estrafalario.
Sin embargo, y sin saberlo el Choflas, el inmueble no estaba despoblado. Morenita, la sobrina del dueño del club
nocturno, le pidió a su tío que se lo prestara para celebrar su cumpleaños número dieciocho con una tardeada, de
cuatro de la tarde a ocho de la noche.
Morenita invitó a El Antro Estrafalario a todos sus familiares jóvenes y a todos sus amigos y amigas de la preparatoria.
En total, el domingo a las cinco de la tarde había trescientas dieciocho personas en el inmueble.
Todos fallecieron como resultado de la conducta del Choflas, es decir, del acto de detonar la bomba a control
remoto desde su casa.
Estudia la descripción de los delitos en el Código Penal de tu localidad, y determina qué tipo de delitos cometió
el Choflas.
Determina si los delitos que el Choflas cometió son dolosos o culposos.
Colócate en el lugar del juzgador y delibera con tus compañeros qué sentencia le impondrías al Choflas por la
comisión de los delitos que hayas determinado que cometió.
Haz un reporte por escrito y discútelo con tus compañeros y con el maestro en el salón de clases.
62
CASO 2
El caso del señor José Luis Méndez surge a raíz de la filtración de los datos que él proporcionó a Banco de Formosa,
cuya información trascendió paredes afuera de la institución bancaria, y fue utilizado por un tercero con
fines distintos a los que tuvo el cliente al contratar con el banco y sin su consentimiento.
A raíz de esta situación el cliente inició acciones legales contra el Banco de Formosa condenándose a la entidad
crediticia tanto en primera como en segunda instancia.
Preguntas:
¿A qué rama del derecho pertenece este caso?
¿Cuál es el conflicto?
Redacta y escribe tu opinión sobre el caso.
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CASO 3
MICROBÚS MATA A DOS PERSONAS
Dos muertos y 12 heridos fue el saldo que dejó la volcadura de un microbús ayer por la mañana, en Eje 3 sur Añil
en su incorporación al Circuito Interior.
El conductor de la unidad, informaron las autoridades, se dio a la fuga ya que, según testigos, manejaba a alta velocidad,
con exceso de pasajeros y con la unidad en malas condiciones.
La volcadura dejó dos muertos, ambos pasajeros de entre 25 y 30 años de edad, que hasta el momento no han sido
identificados, así como 12 lesionados, seis hombres y seis mujeres, que fueron atendidos y trasladados a diversos
hospitales.
Publimetro, año 3, número 614.
Preguntas:
¿A qué rama del derecho pertenece este caso?
¿Cuál es el conflicto?
¿Quién puede demandar?
Redacta y escribe tu opinión sobre el caso.
Situación
didáctica
Por escrito y de manera individual describe:
n Lee con detenimiento los casos.
n Responde a las preguntas que se te hacen en cada caso.
n Comenta un caso que hayas observado y opina.
Secuencia
didáctica
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
Rúbrica
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 3.33 puntos en tu calificación.
63
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
3.1 Concepto de derecho penal
Derecho penal es aquel que establece y regula la reprensión o castigo de los crímenes o delitos, por medio de la
imposición de las penas. Existen diversas teorías que informan a la justicia penal, como las del castigo, la disuasión,
la de provocar incapacidad para reincidir, y la de la rehabilitación. La comisión de un delito es el acto que pone en
movimiento la maquinaria del derecho penal.
Recordarás que Sergio García Ramírez, jurista mexicano contemporáneo, señala lo siguiente:
La evolución de las relaciones sociales y del sistema de los delitos y las penas, ha conducido de un
régimen privado, que se concretó en la venganza (individual o colectiva) atenuada por el talión y
la composición, a la asunción estatal del jus puniendi. Hoy día incumbe al Estado, por una parte, la
facultad genérica o abstracta de incriminar y sancionar, y por la otra, la titularidad de la pretensión
punitiva. La relación penal material se plantea entre el Estado (representante de la sociedad) y el
(presunto) autor o participante en el delito. Ese poder abstracto (una atribución pública) a incriminar
la conducta, esto es, a “tipificarla” para fines punitivos, se encomienda al Poder Legislativo.
La función de sancionar recae en el Poder Judicial […] El retiro de la justicia privada se dispone en
el artículo 17 de la Constitución. El primer párrafo (cuya redacción no fue variada, en este punto,
por la reforma de 1987) dispone: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho”. Este mandato de alcance general se ve atenuado por la legitimación
o justificación de algunos comportamientos; así en formas vigentes de auto-composición
y autodefensa, señaladamente —en el sistema penal— la legítima defensa y el estado de necesidad.
El artículo 10 constitucional alude a la legítima defensa como “ratio” de la posesión de armas en el
domicilio propio. A la cabeza de los principios asegurados por el derecho penal liberal figura el de
legalidad […] La legalidad penal se recibe en el “dogma” nullum crimen, nulla poena sine lege: no hay
delito ni pena sin ley que los prevea. 1
Fernando Arilla Bas, jurista mexicano contemporáneo, nos dice que
Actividad de aprendizaje
Las normas reguladoras del sistema jurídico penal, es decir, de las funciones legislativa,
Investiga en la doctrina jurídica y formula la que jurisdiccional y administrativa estatales, se distribuyen en tres ramas relativamente autónomas:
derecho penal material, llamado también sustantivo; derecho penal formal,
consideres la mejor expresión del concepto de
derecho penal.
denominado igualmente adjetivo; y derecho penal ejecutivo, que ha recibido el nombre
de derecho penitenciario. Los penalistas sensu stricto solamente se ocupan del primero, es
decir, del derecho penal material, cuyo objeto de conocimiento es, con ligeras variantes de método
y sistema, las normas que formulan la conminación penal asociada a la ejecución de conductas
prohibidas o a la abstención de realizar otras exigidas. Empero en su origen, el derecho penal estaba
integrado, además de por estas normas, por las de carácter procesal y aun ejecutivo, según
se advierte no sólo en los ordenamientos jurídicos penales más antiguos, sino en las obras de los
iniciadores de la ciencia del derecho penal, como Feuerbach, Grolmann, Carmignani, e inclusive
Carrara, quien dedica la sección tercera de la parte general de su programa al juicio criminal. 2
Actividad de aprendizaje
Analiza cómo ha evolucionado el estudio del derecho penal y señala la importancia que tiene en la actualidad. Cita algunos ejemplos
que den cada una al proceso evolución.
64
1
Sergio García Ramírez, Derecho penal, México, unam, 1990, pp. 25 y 26.
2
Fernando Arilla Bas, Derecho penal, Parte general, México, Editorial Porrúa, 2003, pp. 3 y 4.
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3.2 Elementos del derecho penal
Los elementos del derecho penal son: el delito, las penas y las medidas de seguridad.
Delito
Delito es la acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley (figura 4.1).
Recordarás la siguiente Para tu reflexión concerniente a la teoría jurídica del delito:
Para tu Reflexión
La teoría jurídica del delito
Ha surgido en Alemania una poderosa corriente técnico-jurídica cuyo verdadero precursor fue Binding con su obra Teoría de las normas. Se incorpora
también a este sendero desde el campo del eclecticismo sociológico, el maestro de la Universidad de Berlín Fran Von Liszt, que define el delito como
“acto humano, culpable, antijurídico sancionado con una pena”, y Beling cautiva definitivamente el ánimo de los modernos penalistas, cuando en su
obra Teoría del delito define este último como “acción típica, antijurídica sometida a una adecuada sanción penal y que lleva las condiciones objetivas de
penalidad”. Mezger considera en un primer momento el delito como “acción típicamente antijurídica y culpable” […]
Quintano estima a este respecto, que hay un confusionismo entre la punibilidad real y efectiva, y lo que es una “amenaza de pena”, que es la que desempeña
el verdadero papel de elemento o carácter de la infracción. Ésta es la posición que rectificando parece mantener finalmente Mezger al definir el delito
como “acción típicamente antijurídica, culpable, y amenazada con una pena”.
Se reconocen, por tanto, en términos generales —salvo divergencias menores— como categorías esenciales del delito, la acción, la tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad y por algunos autores también la punibilidad.
Precisamente sobre esta base la doctrina ha ido elaborando la teoría jurídica del delito, de la que podemos extraer los principios básicos del derecho
penal positivo y su articulación en un sistema unitario […] Pero la elaboración de esta construcción sistemática no ha sido pacífica, pues como señala
el profesor Morillas Cueva, las diferentes compresiones de algunos de sus elementos han generado lo que posiblemente haya sido la mayor supervaloración
del pensamiento sistemático: la polémica entre finalismo y causalismo.
Sin embargo, el punto de encuentro ente ambas escuelas es la estructura del delito, que en la mayoría de los casos responde al modelo tripartito tradicional
de tipicidad, anti-juridicidad y culpabilidad, dejando anclados los sistemas bipartitos (separan únicamente elementos objetivos y subjetivos),
posiblemente más rudimentarios […]
Conviene puntualizar que no obstante lo loable de la ardua tarea doctrinal, la teoría jurídica del delito ha sido ensalzada por unos autores y atacada por
otros, que la tachan de artificial y alejada de la realidad, pero de lo que no cabe duda es que gracias a ella se llega a una mayor pureza en la definición del delito,
orienta de modo insuperable la técnica legislativa y constituye una pieza clave desde el punto de vista didáctico para interpretar y explicar la ley penal.
RUIZ, Josefa Muñoz. Aspectos sobre la teoría jurídica del delito.
juristas.com.br, João Pessoa, a. III, n. 17, 11/04/2005 (Fragmentos). Disponible en: <http://www.juristas.com.br/revista/coluna.jsp?idColuna=133>.
Acceso el: 16/05/2006
Francesco Carrara, jurista italiano del siglo xix, sostiene que el delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Dice que el delito no es un hecho, sino una infracción:
la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. La idea especial del
delito está en la agresión a la seguridad, y no puede divisarse sino en los hechos con los cuales se lesionan las
leyes que la tutelan. Resulta de un acto externo, porque los derechos del hombre no se pueden ofender con actos
internos. Es moralmente imputable, porque el hombre, único sujeto activo del delito, está sometido a las leyes
criminales por su naturaleza moral. Es políticamente dañoso, en virtud de que el delito debe turbar moralmente
en todos los ciudadanos el sentimiento de seguridad. 3
Ernst von Beling, jurista alemán de principios del siglo xx, definió al delito como “la acción típica, antijurídica,
culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad.” 4
Figura 3.1
Delito es la acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
3
Francesco Carrara, Programa de derecho criminal, Bogotá, Colombia, Editorial Temis, 1956, p. 21.
4
Ernst von Beling, Teoría del delito, 1906, citado por Fernando Arilla Bas, op. cit., p. 191.
65
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Hecho o acción típico es aquél característico o representativo de un tipo penal, es decir, de una conducta definida
en la legislación penal o sancionatoria, a efectos de la imposición de la pena o sanción correspondiente.
• Acción antijurídica es aquella que es contraria a derecho.
• Acción culpable es la que se atribuye a una persona declarada responsable penalmente.
La doctrina anglosajona sobre los elementos del delito tiene su origen en el siguiente principio enunciado por Sir
Edward Coke, jurista inglés del siglo xvii: “actus non facit reum nisi mens sit rea” 5 que significa: “una acción no hace a
una persona culpable a menos que su mente también sea culpable”. De acuerdo con esto, los elementos del delito
son: i) actus reus, el elemento externo u objetivo del delito, la acción culpable; y ii) mens rea, que se integra por la
intención, la deliberación, el conocimiento de lo que se hace, y por la imprudencia.
Figura 3.2
Nuestra Constitución establece que
el Congreso está facultado para
establecer los delitos y faltas de
orden federal.
Clasificación de los delitos
Existen varios criterios de clasificación de los delitos: por su ámbito material de validez, por
su gravedad y por el bien jurídico lesionado. Aunque la doctrina del derecho penal es quizá la
más ordenada y sistematizada del derecho, las normas relativas a la clasificación de los delitos
en México está dispersa en distintos cuerpos jurídicos. La clasificación de los delitos por su
ámbito material de validez es tratada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La
clasificación de los delitos por su gravedad es tratada en el Código Federal de Procedimientos
Penales y en los Códigos de Procedimientos Penales locales. Por último, la clasificación de los
delitos por el bien jurídico lesionado es tratada en el Código Penal Federal y en cada uno de
los Códigos Penales locales, que siguen más o menos el modelo del Código Penal Federal.
Por su ámbito material de validez, los delitos se clasifican en delitos federales y delitos del
fuero común.
En cuanto al ámbito material de validez, el artículo 124 de nuestra Constitución dispone que: “Las facultades que
no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los estados.”
El artículo 73 fracción xxi establece que el Congreso tiene facultad
Actividad de aprendizaje
Investiga en tu estado los diferentes delitos que
tipifica el Código Penal de tu entidad. Presenta
por escrito la clasificación y ejemplos.
Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común,
cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. En las materias concurrentes previstas en la
Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común
podrán conocer y resolver sobre delitos federales (figura 4.2).
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que son delitos del orden federal: a) los previstos en las
leyes federales y en los tratados; b) aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; c) los cometidos por un servidor
público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; d) los cometidos en contra
de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; e) los perpetrados
con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
f ) los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de
los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
g) todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada
a la Federación; h) el valerse del cargo que se ocupe en dependencia, organismo descentralizado o empresa de
participación estatal del Gobierno Federal, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio,
a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en
tales organismos; i) los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de
funcionarios partidistas; y j) la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor
de 16 años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la
venta o la entrega del menor y el delito de tráfico de menores, cuando se traslade al menor fuera
del territorio nacional;
66
5
Sir Edward Coke, Institutes of the Lawes of England, parte III (edición 1797), capítulo 1, folio 10.
También son delitos del orden federal los siguientes, por tener alguna conexión con el extranjero:
a) los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
que tenga efectos en el territorio de la República; b) los delitos cometidos en los consulados
mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que
se cometieron; c) los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en
la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes;
d) los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos
o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con
arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: que el acusado se encuentre
en la República; que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en
la República; e) los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de
las legaciones de la República y cónsules mexicanos; f ) los cometidos en las embajadas y legaciones
extranjeras; g) se considerarán como ejecutados en territorio de la República: los delitos
cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; los
ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de
otra nación; esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido
juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto
nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido
no fueren de la tripulación; en caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; los cometidos
a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales
nacionales o extranjeras; y los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Actividad de aprendizaje
Por exclusión, son delitos del fuero común todos los que no son delitos del orden federal.
Por su gravedad, los delitos se clasifican en delitos graves y delitos no graves.
En materia federal, el Código Federal de Procedimientos Penales establece que se califican como
delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales
de la sociedad, un larga lista de delitos que incluyen los siguientes: homicidio por culpa grave,
traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, piratería, genocidio, evasión de presos, ataques a
las vías de comunicación, uso ilícito de las instalaciones destinadas al tránsito aéreo, delitos contra
la salud (como narcotráfico) (figura 4.3), corrupción de personas menores de 18 años de edad,
promoción de la prostitución, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio
carnal, falsificación y alteración de moneda, delitos contra el consumo y riqueza nacionales,
violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, secuestro, robo calificado, comercialización
habitual de objetos robados, sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, desmantelar
vehículos robados, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra el ambiente, delitos
en materia de derechos de autor, desaparición forzada de personas, delincuencia organizada, portación de armas de
uso exclusivo del Ejército (figura 4.4), Armada o Fuerza Aérea, introducción clandestina de armas de fuego, tortura,
tráfico de indocumentados, contrabando, defraudación fiscal, delitos en materia de propiedad industrial, lavado de
dinero (figura 4.5), disposición de fondos o valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y trata de personas.
En materia local, cada Código de Procedimientos Penales o Código Penal hace su definición
de delito grave.
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece que son graves los delitos
sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años.
Respecto de estos delitos no se otorga el beneficio de la libertad provisional bajo caución. El
término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima
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Busca en un periódico alguna noticia sobre un
delito grave. Pégala en una hoja blanca y expresa
tu opinión sobre si merece sanción o no.
Figura 3.3
El narcotráfico forma parte de los
delitos federales tipificados como
graves.
Figura 3.4
El terrorismo es el uso sistemático
del terror para coaccionar a
sociedades o gobiernos, y es un
delito.
Figura 3.5
México ocupa el cuarto lugar mundial en la venta de contrabando y piratería y el primero en América Latina, lo que sólo
en 2006 provocó pérdidas por mil 200 millones de dólares a diversas industrias y pone en riesgo la inversión, advirtió el
director general de la Cámara Americana de Comercio (Amcham), Larry Rubin. La Jornada, 4 de julio del 2007.
67
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Figura 3.6
El robo es un delito.
Figura 3.7
El Codigo Penal Federal considera
los delitos contra el ambiente y
gestión ambiental como delitos por
bien jurídico lesionado.
del delito de que se trate, y dividirlo entre dos. Por ejemplo: al que prive de la vida a otro, se le impondrá de 8
a 20 años de prisión, luego, el delito de homicidio no calificado es grave. Al que induzca a otro para que se prive
de la vida, se le impondrá prisión de 3 a 8 años, si el suicidio se consuma, luego, el delito de inducción al
suicidio es grave. Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga
oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia
de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y
las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de15 a 40 años, luego, el delito de desaparición
forzada de personas es grave. En cambio, por ejemplo, al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de
sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro
años, luego, el delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria es un delito no grave.
El Código de Procedimientos Penales para el estado de Baja California, por ejemplo, considera que son delitos
graves los de homicidio, secuestro, violación, terrorismo, tráfico de menores y corrupción de personas menores
de dieciocho años de edad.
Como último ejemplo, el Código de Procedimientos Penales de Coahuila califica como delitos graves los de
terrorismo, sabotaje, peculado, evasión de presos dolosa, asociación delictuosa, pandillerismo, incendio, corrupción
de menores e incapaces, lenocinio y trata de personas cuando incida en menores de 16 años de edad, sustracción
y tráfico de menores, homicidio doloso, lesiones dolosas gravísimas, secuestro, asalto en despoblado o
tumultuario, violación, atentados al pudor empleando la violencia física, robo consumado si se
emplea violencia o intimidación en las personas para cometerlo, abigeato de ganado mayor, fraccionamientos
no autorizados, administración fraudulenta, despojo y tortura.
Son delitos no graves todos los que no están expresamente calificados como graves por la legislación
penal federal o local.
Respecto de la clasificación de los delitos por el bien jurídico lesionado, cada código penal, el federal
y los locales, presenta su clasificación de delitos. El Código Penal Federal establece la siguiente
clasificación de delitos por el bien jurídico lesionado: delitos contra la seguridad de la nación, delitos
contra el derecho internacional, delitos contra la humanidad, delitos contra la seguridad pública,
delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia, delitos contra la autoridad,
delitos cometidos contra funcionarios públicos y ultrajes a las insignias nacionales; delitos contra la
salud, delitos contra la moral pública y las buenas costumbres, revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y
equipos de informática, delitos cometidos por servidores públicos; delitos cometidos contra la administración de
justicia, falsedad, delitos contra la economía pública, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,
delitos contra el estado civil y bigamia, delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones, delitos contra la paz
y seguridad de las personas, delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos contra el honor, privación ilegal
de la libertad y de otras garantías, delitos contra las personas en su patrimonio, encubrimiento y operaciones con
recursos de procedencia ilícita, delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, delitos contra
el ambiente y la gestión ambiental (figura 4.7) y delitos en materia de derechos de autor.
Figura 3.8
La portación de armas de uso exclusivo del Ejército es un delito.
68
Figura 3.9
El lavado de dinero es un delito.
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Penas
Las penas se definen como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de
un delito o falta.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14, como uno de los derechos
fundamentales o “garantías” del individuo, la de que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,
por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
El artículo 16 de nuestra Constitución establece, también como derecho fundamental,
que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos
que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del
indiciado (figura 4.10).
El artículo 18 de nuestra Constitución establece el derecho fundamental de que sólo por delito que merezca
pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente separados, y ordena que los gobiernos de la Federación
y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones,
sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán
sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Señala que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que
cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social. Por último,
dicho artículo dispone que los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios
más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
como forma de readaptación social.
El artículo 20 de nuestra Constitución establece que en todo proceso de orden penal
el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán, entre otros, los siguientes derechos
fundamentales o garantías del inculpado: será juzgado en audiencia pública por un
juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en
que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor
de un año de prisión; será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de
dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su
defensa; en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
El artículo 21 de nuestra Constitución también establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de
la autoridad judicial.
El artículo 22 de nuestra Constitución dispone que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Actividad de aprendizaje
Hace algunos años se reformó el artículo 22 de nuestra Constitución para prohibir la pena de muerte.
Realicen un debate en el que un grupo sostenga que la pena de muerte debe permanecer prohibida, y otro grupo sostenga que debe
reformarse la Constitución de nuevo, y permitirse la pena de muerte.
Algunos códigos penales en México contienen un catálogo de penas. Por ejemplo, el Código Penal para el Distrito
Federal establece que las penas que se pueden imponer por los delitos son: a) prisión; b) tratamiento en libertad
de imputables; c) semilibertad; d) trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;
Actividad de aprendizaje
Investiga qué tipos de delito se cometen con más frecuencia en
tu localidad o estado, menciona cómo son castigados y qué ley
la respalda. Emite tu opinión sobre el sistema de justicia que
figura en tu Estado.
Figura 3.10
La Constitución, en su artículo 16,
establece que sólo la autoridad
judicial podrá librar orden de
aprehensión.
69
70
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Figura 3.11
El Reclusorio Oriente es la prisión con la mayor población penitenciaria.
Figura 3.12
Conforme a la ley, la readaptación
social de quienes purgan condena
debe basarse en el trabajo,
la capacitación para éste y la
educación.
Actividad de aprendizaje
Investiga si existe cárcel en el lugar donde vives ¿cuántas
personas están ahí? ¿qué harías para mejorarla? Escribe esta
información y entrégala al profesor.
e) sanciones pecuniarias; f ) decomiso de los instrumentos, objetos y productos
del delito; (g) suspensión o privación de derechos; y (h) destitución e inhabilitación
de cargos, comisiones o empleos públicos. El Código citado establece las
siguientes definiciones y disposiciones relativas al catálogo de penas.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal (figura 4.11). Su duración
no debe ser menor de tres meses ni mayor de 70 años. Su ejecución debe
llevarse a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora
de las sanciones penales. En toda pena de prisión que se imponga en una
sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. Si se trata de dos o
más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente
de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de 70 años.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de
las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas
por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado y bajo la supervisión
de la autoridad ejecutora (figura 4.12).
La semilibertad, que otros códigos llaman “prisión intermitente”, implica alternación de periodos de libertad, y
privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: a) externación
durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; b) salida de fin de semana con reclusión durante
el resto de ésta; c) salida diurna con reclusión nocturna; o d) salida nocturna con reclusión diurna.
El trabajo en beneficio de la víctima del delito consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones
públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas, en los términos de la legislación
correspondiente.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas,
educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley
respectiva regule.
La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al gobierno, fijada por días multa. Los mínimos y máximos
atenderán a cada delito en particular. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento
de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en la
entidad federativa correspondiente al momento de cometerse el delito.
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: a) el restablecimiento de las
cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; b) la restitución de la cosa obtenida por el
delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado; c) la reparación del
daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos
curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física
de la víctima; d) el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y e) el pago de salarios o percepciones correspondientes,
cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consiste, en
el Distrito Federal, en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los
daños y perjuicios causados.
El decomiso consiste en la aplicación en favor del gobierno, de los instrumentos, objetos
o productos del delito, en los términos de la legislación aplicable.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o
empleos públicos.
Existe una disciplina llamada penología, que se ocupa del estudio de la aplicación y ejecución de las penas, y está
muy ligada a una derivación del derecho penal llamada derecho penitenciario.
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Medidas de seguridad
Medidas de seguridad son las disposiciones complementarias o sustitutivas de las penas que, con
fines preventivos, puede imponer el juez a personas que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal
o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.
Algunos códigos, como el Código Penal Federal y algunos códigos penales estatales, mezclan en un
solo catálogo las penas y medidas de seguridad, sin diferenciarlas expresamente, lo cual crea confusión.
Otros, como el Código Penal para el Distrito Federal, establecen dos catálogos separados, uno
para las penas y otro para las medidas de seguridad. El catálogo de medidas de seguridad en el Distrito
Federal comprende las siguientes: a) supervisión de la autoridad; b) prohibición de ir a un lugar determinado
u obligación de residir en él; c) tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
d) tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas
por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la
readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez puede prohibir al sentenciado
que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad
del ofendido (figura 4.13).
Se considera inimputable una persona eximida de responsabilidad penal por no
poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha
comprensión. El Código Penal para el Distrito Federal considera que existe inimputabilidad
cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad
de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado,
a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado
cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal
situación.
En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, el juzgador debe disponer la
medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento
penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la
institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su
curación. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental,
la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su
aplicación.
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas
alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de
la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Aplicación de tus Saberes
Figura 3.13
La imposición por parte de un juez
de someterse a tratamiento de
deshabituación o desintoxicación se
considera una medida de seguridad
con finalidad preventiva.
Actividad de aprendizaje
Describe las consecuencias que tiene el cometer un delito y
cómo afecta a una sociedad para su bienestar e interés general;
señala cómo impactan estos hechos en tu vida personal y qué
medidas de prevención aplicarías para no delinquir.
Actividad de aprendizaje
Menciona qué organismos encargados de impartir justicia
existen en tu localidad o comunidad, señala la importancia que
éstos tienen como medio de protección en una sociedad.
¿Estás de acuedo en que se encarcele a los delincuentes? Fundamenta por escrito tu respuesta.
¿Qué función consideras debe cumplir la Comisión de Derechos Humanos en defensa de los delincuentes?
Responde por escrito.
71
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en las líneas anota las respuestas correctas.
1. ¿Qué entiendes por derecho penal?
2. Enuncia las tres ramas en las que se divide el derecho penal, cita un ejemplo de cada una.
3. ¿Cuáles son los elementos del derecho penal?
4. ¿Cómo define la ley el delito?
5. ¿Sabes qué es una acción típica? Comenta tu ejemplo.
72
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6. Explica qué es acción antijurídica.
7. Define acción culpable.
8. Comenta cuáles son los elementos del delito según el jurista Edward Coke,y si son iguales actualmente.
9. Explica los criterios de clasificación de los delitos.
10. ¿Cómo se clasifican los delitos por su ámbito material de validez?
11. Por escrito da ejemplo de tres delitos federales.
73
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
12. ¿Cómo se clasifican los delitos por su gravedad?
13. Menciona tres delitos calificados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales.
14. Explica qué es delito grave conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Investiga cómo se le define en
tu estado de acuerdo con su ley.
15. Menciona tres delitos contemplados por el Código Penal Federal conforme la clasificación de los delitos por el bien jurídico
lesionado.
16. ¿Qué es la pena? ¿Consideras que ayuda a reahabilitar al delincuente?
17. Comenta qué es un derecho fundamental o garantía individual consagrado por el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
74
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18. Derechos fundamentales o garantías del inculpado consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución.
19. ¿Quién tiene a su cargo exclusivo la imposición de las penas?
20. ¿Qué penas están prohibidas por el artículo 22 de nuestra Constitución?
21. Enuncia tres penas de las comprendidas en el catálogo del Código Penal para el Distrito Federal, o en el de tu estado.
22. Define una prisión. ¿Consideras que ayuda a que los presos se rehabiliten?
23. Comenta qué es tratamiento en libertad de imputables, comenta tu ejemplo.
75
Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad
24. Explica qué es semilibertad o prisión intermitente.
25. ¿Qué es el trabajo en beneficio de la víctima del delito?
26. Define el trabajo en favor de la comunidad.
27. Escribe cuáles son las clases de sanción pecuniaria.
28. ¿Qué es una multa? ¿Consideras que basta para que la gente frene su mal comportamiento?
76
Glosario
Acción antijurídica. Acción que es contraria a derecho.
Acción culpable. Acción que se atribuye a una persona
declarada responsable penalmente.
Acción típica. Acción característica o representativa de
un tipo penal, es decir, de una conducta definida en la
legislación penal o sancionatoria, a efecto de la imposición
de la pena o sanción correspondiente.
Decomiso. Aplicación a favor del gobierno, de los instrumentos,
objetos o productos del delito, en los términos
de la legislación aplicable.
Delito. Acción u omisión voluntaria o imprudente
penada por la ley.
Derecho penal. Parte del ordenamiento jurídico que
establece y regula la reprensión o castigo de los crímenes
o delitos, por medio de la imposición de las penas.
Destitución. Privación definitiva del empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
Inhabilitación. Incapacidad temporal para obtener y
ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Inimputable. Persona eximida de responsabilidad penal
por no poder comprender la ilicitud de un hecho
punible o por actuar conforme a dicha comprensión.
Medida de seguridad. Disposición complementaria o
sustitutiva de las penas que, con fines preventivos, puede
imponer el juez a personas que hayan exteriorizado
su peligrosidad criminal o de los que puede temerse
que vuelvan a delinquir.
Multa. Pago de una cantidad de dinero al gobierno.
Pena. Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces
o tribunales a los responsables de un delito o falta.
Penología. Disciplina que se ocupa del estudio de la
aplicación y ejecución de las penas, y está muy ligada
a una derivación del derecho penal llamada “derecho
penitenciario”.
Prisión. Privación de la libertad personal.
Privación. Pérdida definitiva de derechos.
Semilibertad. Prisión intermitente, que implica alternación
de periodos de libertad, y privación de la
libertad.
Supervisión de la autoridad. Observación y orientación
de la conducta del sentenciado, ejercidas por
personal especializado dependiente de la autoridad
competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a
la readaptación social del sentenciado y a la protección
de la comunidad.
Suspensión. Pérdida temporal de derechos.
Trabajo en beneficio de la víctima del delito. Prestación
de servicios remunerados, en instituciones públicas,
educativas, empresas de participación estatal o
en empresas privadas, en los términos de la legislación
correspondiente.
Trabajo en favor de la comunidad. Prestación de
servicios no remunerados, en instituciones públicas,
educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones
privadas de asistencia no lucrativas, que la ley
respectiva regule.
Tratamiento en libertad de imputables. Aplicación,
según el caso, de las medidas laborales, educativas, de
salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley,
orientadas a la readaptación social del sentenciado y
bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
77
Propiedad, autoridades y tribunales en el
derecho agrario
BLOQUE
4
Desempeños por alcanzar
Valora la importancia del surgimiento del sistema ejidal y comunal como
política pública para resarcir diferencias y desigualdades históricas.
Describe con precisión los tipos de propiedad y la dinámica generada en
el ámbito rural como producto del surgimiento de los sistemas ejidal y
comunitario, así como la proyección de los mismos en la organización
económica y social de nuestro país.
Describe el funcionamiento y competencia de los órganos del ejido y las
autoridades agrarias.
Objetos de aprendizaje
4.1 Noción jurídica
4.2 Tipos de propiedad
4.3 Autoridades agrarias y ejidales
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. ¿Qué es el derecho agrario?
2. Explica a qué se refiere el artículo 27 constitucional.
3. ¿Qué es la propiedad privada?
4. ¿A quién le pertenece el subsuelo y sus recursos?
5. ¿Qué es la propiedad social?
Competencias a desarrollar
• Argumenta sus ideas sobre las repercusiones generadas como consecuencia
de la creación del sistema ejidal y comunitario.
• Argumenta su punto de vista en relación con los diferentes tipos de
propiedad que existen en materia agraria y la importancia que los mismos
han tenido para el desarrollo del campo mexicano y de la sociedad en su
conjunto.
• Explica la importancia que tienen los tribunales y las autoridades agrarias
para dirimir conflictos relacionados con la tenencia de la tierra.
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Situación
didáctica
Estudio de Caso
http://www.defensorescomunitarios.org/esp/derecho/resumenreclamacion.htm
RESUMEN Y EXPLICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO ALEGANDO VIOLACIONES POR MÉXICO DEL CONVENIO 169 SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
80
La reclamación es presentada por el Frente Auténtico del Trabajo en nombre de la Red de Defensores Comunitarios
por los Derechos Humanos. Se hace la reclamación bajo el artículo 24 de la Constitución de la OIT y
alega que, con la implementación de La Reforma Constitucional en Materia Indígena (la Ley Indígena), México,
miembro de la OIT desde 1931 y firmante del Convenio 169 desde 1990, ha violado el Convenio 169 Sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Las alegaciones están organizadas en cinco categorías: 1. Falta de Consulta; 2.
Identificación; 3. Las Tierras; 4. Administración de Justicia; y 5. Protección Efectiva de Derechos. La reclamación
solicita que las nuevas reformas sean rechazadas por la OIT como contrarias a las obligaciones de México
como firmante del Convenio 169.
Administración de justicia:
Los pueblos indígenas en México y de otras partes han sufrido por mucho tiempo las consecuencias de los sistemas
legales que han sido, en primer lugar extraños a sus propios principios y formas de tratar conflictos y
derechos en sus comunidades, y en segundo lugar, prejuiciosos en contra de ellos y sus formas de vida. Esta
situación ha sido exacerbada por el uso del sistema jurídico para reprimir la resistencia política de los pueblos
indígenas. En este contexto, la habilidad de los pueblos indígenas para tratar los conflictos internos en una forma
independiente y que este proceso sea respetado en el sistema jurídico nacional es integral para su regeneración,
autonomía, e integridad cultural. Además esto es fundamental para su derecho en contra de la discriminación.
El Convenio proporciona en los artículos 8, 9 y 10 un marco para el respeto de las instituciones y creencias de
los pueblos indígenas en relación con el sistema de justicia, además de la protección en contra de la discriminación
en el sistema nacional. Los derechos relacionados en la Ley Indígena son innecesariamente restrictivos en
comparación. La Ley Indígena no garantiza que las alternativas a la prisión serán consideradas, como es exigido
por el artículo 10(2) del Convenio. Además, la Ley Indígena da a los congresos estatales y a las cortes el poder
de determinar cuándo y cómo las decisiones internas serán validadas en el sistema nacional. Esto es contrario
al respeto a las instituciones y costumbres para tratar conflictos exigido por el Convenio y planteado en la ley
cocopa. Estas restricciones en la Ley Indígena también representan violaciones al derecho y al respeto a las
instituciones indígenas que se encuentran en el artículo 5(b) y a la integridad de los pueblos indígenas que se
encuentra en el artículo 2(1). Finalmente, dada la historia de discriminación en contra de los pueblos indígenas
en el sistema jurídico mexicano, la falta de respeto a las decisiones internas, junto con la falta de protección de los
pueblos indígenas una vez que entran al sistema jurídico nacional, viola los derechos de los pueblos indígenas en
contra de la discriminación y sus derechos humanos en general.
La reclamación plantea las violaciones arriba mencionadas y pide que se avise al gobierno mexicano que debe
respetar los métodos de los pueblos indígenas de tratar conflictos y delitos cometidos por sus miembros y que
en respeto a esto la redacción de la ley cocopa debe ser adoptada.
La reclamación alega que ambos, el proceso a través del cual fue implementada y el contenido de la Ley Indígena,
violan el derecho a la consulta establecido en el Convenio 169. Como reformas constitucionales en materia
indígena, la nueva ley claramente era un acto legislativo que afectaría directamente a los pueblos indígenas y, por
tanto, los requisitos del artículo 6 debían ser aplicados. Sin embargo, el gobierno no asumió una consulta significativa
antes de implementar la ley, y de hecho procedió a pesar de la protesta de pueblos indígenas. Las diferencias
legales sustanciales entre la Ley Indígena por un lado, y los Acuerdos de San Andrés y la ley cocopa por el
otro, significan que el proceso que se llevó a cabo para la ley cocopa no puede considerarse como una consulta
para la nueva Ley Indígena. Esto, aunado al rechazo de la ley de grupos indígenas por violar los Acuerdos de San
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Andrés evidencia que no hubo tal consulta. Además, ningún proceso nuevo de consulta podría cambiar el hecho
de que la implementación de la Ley Indígena violó el derecho de ser consultados, dado que en este momento
sería una consulta pro forma, no realizada de buena fe.
Preguntas:
¿A qué rama del derecho pertenece este caso?
¿Cuál es el conflicto?
Redacta y escribe tu opinión sobre el caso
Situación
didáctica
Por escrito y de manera individual describe:
n Lee con detenimiento los casos.
n Responde a las preguntas que se te hacen en cada caso.
n Comenta un caso que hayas observado y opina.
Secuencia
didáctica
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
Rúbrica
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 3.33 puntos en tu calificación.
81
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
4.1 noción jurídica
Concepto de derecho agrario
Figura 4.1
Agrario proviene del latín ager, que
significa tierra.
Figura 4.2
Según Raúl Lemus, el derecho
agrario se encarga de ordenar la
restitución de la tierra en favor de
la clase campesina.
82
La palabra agrario proviene de latín ager, que significa tierra. Derecho agrario es el relativo al campo, incluyendo el
régimen de propiedad de tierras agrícolas, la producción y comercialización de productos del campo y la regulación
de la organización de grupos sociales de agricultores y otros habitantes rurales (figura 5.1). En derecho romano,
el derecho agrario regulaba la distribución, mediante un sistema de concesiones, del ager publicus o tierras agrarias
propiedad del Estado, incluyendo tierras previamente confiscadas por éste. El derecho agrario tiende a proteger a
los campesinos en su carácter de clase social y económicamente débil.
Raúl Lemus, jurista mexicano del siglo xx, señala que el derecho agrario es autónomo, en virtud de que se rige
por principios propios distintos a los que gobiernan otras disciplinas jurídicas; es social en sentido estricto,
porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, económicamente débil, asegurando
su convivencia con los otros sectores demográficos de la sociedad sobre las bases de justicia y equidad; es
reivindicatorio, porque ordena la restitución de la tierra a favor de la clase campesina, de sus legítimos dueños,
usurpada por los grandes terratenientes (figura 5.2); es dinámico, porque está sujeto a una evolución progresiva
atendiendo a los cambios estructurales que se operan en el cambio científico, en el social, en el económico y
en el político; y es singular y excepcional, porque se aparta de la “ratio legis” en que se inspira el derecho común,
por motivo de justicia social e interés público. Asimismo, destaca que el derecho agrario, atendiendo a su definición,
a su contenido, a la naturaleza de sus instituciones y normas integradoras del sistema, así como a los
objetivos mediatos e inmediatos que persigue, constituye una de las ramas más importantes del derecho social,
especialmente en nuestro país, donde se observa con más énfasis el espíritu proteccionista de las
instituciones agrarias y su firme orientación hacia el recto cumplimiento de la justicia social. 1
Gonzalo Rodríguez, jurista mexicano contemporáneo, señala lo siguiente. “El derecho agrario es un
sistema de normas con principios, valores, doctrina y jurisprudencia que regula la propiedad rústica
y la tenencia de la tierra en sus diversas modalidades: agrícolas, ganaderas y forestales, con el propósito
teleológico de brindar seguridad jurídica, asegurando la función social de sus beneficiarios… Las
actividades económicas, conforme a la perspectiva del derecho agrario moderno, son consecuencia
inmediata de las diversas formas de la tenencia de la tierra consideradas por el artículo 93 de la Ley
Agraria, y que pueden ser ejidales y comunales, así como el título quinto, que reglamenta la pequeña
propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales (figura 5.3). Asimismo, se introduce
el concepto de lo que es la organización, que puede ser ejidal, comunal, etc., y lo más importante
en este caso, lo que reglamenta el título sexto, que se refiere as las sociedades propietarias de tierras
agrícolas, ganaderas o forestales.” 2
Artículo 27 constitucional
El antecedente que explica el origen del artículo 27 constitucional es la larga historia de pobreza del campesinado
mexicano (figura 5.4).
Una vez consumada la invasión o conquista de Mesoamérica por España, a través de los tres siglos de Virreinato
se dio un proceso de acumulación de la propiedad de tierras en manos de la aristocracia española y de la Iglesia
católica, que recibió constantemente una enorme cantidad de bienes producto de donaciones y herencias. A los
bienes eclesiásticos se les llamaba de “manos muertas”, ya que tenía prohibición legal de venderlos, y en su mayoría
no eran terrenos productivos. Una vez llevada a cabo la Independencia de México, a mediados del siglo xix se
promulgaron las llamadas “Leyes de Reforma”, que incluyeron la “desamortización” de las tierras del clero y en
general de las corporaciones.
1
Raúl Lemus García, Derecho agrario, México, Ed. Porrúa, 1996.
2
Gonzalo Rodríguez Román, Derecho agrario y desarrollo rural desarrollo rural, México, Ed. Trillas, 2006, p. 12.
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El resultado de la desamortización o expropiación no fue la democratización en la propiedad de
la tierra, sino que se inició un nuevo proceso de acumulación en manos de la nueva elite o aristocracia
del México independiente, dando lugar a la prosperidad de unos cuantos hacendados y,
después, durante el porfiriato, de compañías extranjeras “deslindadoras”, que al efectuar el deslinde
de tierras baldías conservaban un porcentaje del territorio deslindado.
En verdad, la situación del país en la etapa inmediatamente anterior a la Revolución presentaba
un panorama lamentable para el agro. Como muestra de ello basta señalar que
96% de las cabezas de familias rurales no tenía tierra, mientras que solamente 1% de la
población controlaba 97% del territorio mexicano, y sólo 834 hacendados poseían la mitad
de la tierra. 3
Para entender el artículo 27 constitucional, en su forma actual que es el fundamento del derecho agrario en México,
se requiere analizarlo desde una perspectiva histórica.
Primero hablaremos del artículo 27 constitucional tal como fue concebido por el Congreso Constituyente de
1917, pero ten en mente que todo cambió con la reforma constitucional de 1992.
El 25 de enero de 1917 varios constituyentes, liderados por el diputado Pastor
Rouaix presentaron al Congreso Constituyente una iniciativa sobre el artículo 27 del
proyecto de Constitución, en lo que se refería a la propiedad en la República, documento
en el que se manifestó lo siguiente:
El artículo 27 tendrá que ser el más importante de todos cuanto contenga
la Constitución que el H. Congreso viene elaborando[…] La propiedad, tal
cual ha llegado hasta nosotros, se formó durante la época colonial, y es extremadamente
compleja. El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de
las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos
esos bienes el carácter de precaria; todo podía ser de dichos súbditos, en tanto
que la voluntad del rey no dispusiera lo contrario.
Por virtud de la independencia, se produjo en el país una reacción contra todo lo tradicional y por virtud de ella, se
adoptó una legislación civil incompleta, porque no se refería más que a la propiedad plena y perfecta, tal cual se encuentra
en algunos pueblos de Europa […] Aunque desconocidas por las leyes desde la independencia, la propiedad
reconocida y la posesión respetada de los indígenas, seguían, si no de derecho, sí de hecho, regidos por las leyes
coloniales; pero los despojos sufridos eran tantos, que no pudiendo ser remediados por los medios de la justicia,
daban lugar a depredaciones compensativas y represiones sangrientas [… ]
Figura 4.3
La tenencia de la tierra tiene
diversas modalidades: agrícolas,
ganaderas y forestales.
Figura 4.4
El antecedente del artículo 27
constitucional se encuentra en la
larga historia de pobreza de los
campesinos mexicanos.
Figura 4.5
La propiedad, como se conoce
actualmente, inicia durante la
época colonial.
Figura 4.6
En nuestro país hay una distribución
desigual de la riqueza.
3
Documento presentado por el gobierno de México ante la Segunda Conferencia Mundial de Reforma Agraria Rural, en la sede de la fao,
Roma, Italia, publicado en la Revista del México Agrario, México, número 1, 1979.
83
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Actividad de aprendizaje
Describe la importancia que tienen las tierras agrícolas,
su producción y comercialización en tu estado o región
para el desarrollo del campo en el país.
Figura 4.7
De acuerdo con datos del INEGI, a
partir de 1926 la producción rural
había sido apoyada por el Estado.
Precisamente, el conocimiento exacto de los hechos sucedidos, nos ha servido para comprender
la necesidad indeclinable de reparar los errores cometidos[…] ¡Qué mejor tarea para el
H. Congreso Constituyente, que reparar un error nacional de cien años! Pues bien, eso es lo
que nos proponemos con la proposición concreta que sigue a la presente exposición y que
pretendemos sea sometida a la consideración del mismo H. Congreso […]
La proposición concreta a que acabamos de referirnos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no
pretendemos hacer una regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial
el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo
carácter a la nación […]
La legislación civil, como ya dijimos, no conoce más que la propiedad privada perfecta; en los
códigos civiles de la República, apenas hay una que otra disposición para las corporaciones de
plena propiedad privada permitidas por las leyes constitucionales: en ninguna hay una sola disposición
que pueda regir ni la existencia, ni el funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo
de comunidades que se agita en el fondo de nuestra constitución social; las leyes ignoran que hay
condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus, etc. (figura 5.7); y es verdaderamente
vergonzoso que, cuando se trata de algún asunto referente a las comunidades mencionadas, se
tienen que buscar las leyes aplicables en las compilaciones de la época colonial, que no hay cinco
abogados en toda la República que conozcan bien […]
El proyecto que nosotros formulamos, reconoce las tres clases de derechos territoriales que real
y verdaderamente existen en el país; la de la propiedad privada plena, que puede tener sus dos ramas,
o sea la individual y la colectiva; la de la propiedad privada restringida de las corporaciones
o comunidades de población y dueñas de tierras y aguas poseídas en comunidad; y la de las posesiones
de hecho, cualquiera que sea su motivo y su condición… Sólo decimos que titulará todas las posesiones
no tituladas hasta ahora, incorporándolas a los dos grupos de propiedad que las leyes deberán reconocer en lo de
adelante; el de las propiedades privadas perfectas, y el de las propiedades privadas restringidas, en tanto que éstas
por supuesto, no se incorporan a las otras por la repartición, para que entonces no quede más que un solo grupo
que deberá ser el de las primeras […]
Actividad de aprendizaje
En trabajo colaborativo investiga con tus compañeros/ras a partir de qué surge la reforma agraria y cómo es vista en la actualidad.
Exponer la información obtenida y valorar la importancia que tiene en tu estado, región y en el país.
En el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, en la sesión de 29 de enero de 1917, el secretario,
diputado Fernando Lizardi, expuso lo siguiente:
El estudio del artículo 27 del proyecto de Constitución abarca varios puntos capitales: si debe considerarse
la propiedad como derecho natural; cuál es la extensión de este derecho; a quiénes debe
reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces y qué bases generales pueden plantearse siquiera
como preliminares para la resolución del problema agrario […] Claro está que el ejercicio del derecho
de propiedad no es absoluto, y que así como en el pasado ha sufrido modalidades, es susceptible
de admitir otras en el porvenir […] Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión, después de
consagrar la propiedad como garantía individual, poniéndola a cubierto de toda expropiación que
no esté fundada en la utilidad pública ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho.
La capacidad para adquirir bienes raíces se funda en principios de derecho público y de derecho
civil… Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución
exageradamente desigual de la propiedad privada, y aún espera solución el problema agrario.
84
Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos,
los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un
estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación […] Corregir este estado de cosas es,
en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse
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consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y
moral de los jornaleros.
El primer paso en esta vía se dio al expedir el decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos
sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y
comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una
vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los
derechos de los dueños, por medio de la expropiación.
Mario Ruiz Massieu, jurista mexicano del siglo xx, expuso que:
El reclamo de justicia, de restitución, la resistencia al abuso y la conciencia de desigualdad social,
fueron los elementos que determinaron la esencia del artículo 27. Así, se inició una política de
dotación de tierras entre 1917 y 1934, casi un millón de campesinos, con una superficie media
de 11.6 ha, cada uno. 4
Luis Pazos, economista mexicano contemporáneo, menciona que:
A partir de 1917 hasta 1991 se repartieron 107 946.7 ha, que representan más de 50%
del territorio nacional; creándose 28 058 ejidos, beneficiándose más de tres millones de
ejidatarios. 5
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática indica en el Atlas Ejidal del Estado
de Guerrero, que:
Actividad de aprendizaje
Investiga si en donde vives hay latifundios, haciendas,
etc. Escribe un ensayo sobre la situación
de la propiedad allí.
A partir de 1926 la producción rural había sido apoyada por el Estado. El ejido, como figura jurídica,
encontró su mayor esplendor en el régimen del presidente Lázaro Cárdenas. Desde 1939
se crearon los instrumentos e instituciones públicas para regular la comercialización y el abasto.
En 1958 se consagró la Reforma Agraria Integral para apoyar la transformación de los ejidos en
unidades eficientes de producción, en beneficio de sus integrantes.
Sin embargo, la iniciativa de reforma del artículo 27 constitucional del 7 de noviembre de 1991, la cual se
promulgó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 expuso que la mayoría
de los campesinos en México continuaban en situación de miseria, y que era necesario un viraje, un cambio
sustancial al artículo 27 constitucional.
A continuación se presentan fragmentos de la iniciativa y exposición de motivos de la reforma constitucional
de 1992, que delinea la columna vertebral del actual derecho agrario en México.
[…] Si en 1910 menos de dos mil familias eran propietarias de 87% de la superficie del país, a
fines de los años 80 había más de cinco millones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios
que tenían el control directo de 90% del territorio […] Ha crecido la producción, pero
la productividad no es suficiente. El minufundio se extiende tanto entre ejidatarios como entre
pequeños propietarios y los campesinos tienen que trabajar más para sacar menos. En nuestro
campo todavía hay mucha miseria […]
El reparto agrario ha sido sin duda uno de los procesos sociales más vinculados con nuestro nacionalismo (figura
5.8). Su extraordinaria vitalidad transformó de raíz la estructura propietaria del territorio nacional. Dio prosperidad
a la patria y justicia a los campesinos: los liberó de la hacienda, restituyó la vida del pueblo, de la comunidad, del ejido
y se consagró en la Constitución y en las leyes del país. Sin embargo, pretender en las circunstancias actuales que el
camino nacionalista debe seguir siendo el mismo de ayer, el del reparto agrario, pone en riesgo los objetivos mismos
que persiguió la reforma agraria y la Revolución Mexicana. Ese extraordinario cambio es y seguirá siendo motivo de
orgullo en nuestra historia. Pero hoy, debemos emprender nuevos caminos […]
Figura 4.8
La reforma agraria constituye
uno de los procesos sociales más
vinculados con el nacionalismo.
4
Mario Ruiz Massieu, Nuevo sistema jurídico agrario, México, Ed. Porrúa, 1993, p. 141.
5
Luis Pazos, La disputa por el ejido, México, Ed. Diana, 1991, p. 125.
85
86
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Actividad de aprendizaje
Investiga en la página de Internet del i n e g i
cuánto produce el estado donde vives y
cuáles son sus principales cultivos. Redacta
un resumen y opina sobre la situación del
campo en tu estado. Describe cómo esta
práctica contribuye al desarrollo sustentable
de los recursos con las que cuenta tu estado.
Figura 4.9
Como lo menciona la reforma
constitucional de 1992, el débil
avance en la productividad
agropecuaria ha llevado a adquirir
alimentos fuera de nuestras
fronteras.
Necesitamos cambiar no porque haya fallado la reforma agraria. Vamos a hacerlo porque tenemos
hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma
agraria contribuyó a formar y que reclama nuevas respuestas para lograr los mismos fines nacionalistas.
Necesitamos un programa integral de apoyo al campo para capitalizarlo, abrir opciones
productivas y construir medios efectivos que protejan la vida en comunidad, como la quieren los
campesinos de México […]
La inversión de capital en las actividades agropecuarias tiene hoy pocos alicientes debido, en parte, a la
falta de certeza para todas las formas de tenencia que se deriva de un sistema obligatorio para el Estado,
de reparto abierto y permanente; también por las dificultades de los campesinos, mayoritariamente
minifundistas, para cumplir con las condiciones que generalmente requiere la inversión. Como consecuencia de la
baja inversión, el estancamiento de los rendimientos afecta la rentabilidad de muchos cultivos, que se mantienen en
condiciones precarias, ya que los subsidios o apoyos no siempre cumplen un claro propósito social […]
Desde hace un cuarto de siglo el crecimiento promedio de la producción agropecuaria ha sido
inferior al de la población. El débil avance de la productividad afecta no sólo al ingreso de los
productores rurales, sino también a los consumidores y a las finanzas públicas. Ha provocado
que una parte importante y creciente de los alimentos esenciales que consume el pueblo
mexicano tuviera que adquirirse fuera de nuestras fronteras (figura 5.9). Por eso, reactivar el
crecimiento sostenido a través de la inversión es el desafío central del campo mexicano y es
condición ineludible para superar pobreza y marginación […]
El fin del reparto agrario. La obligación constitucional de dotar a los pueblos se extendió para
atender a los grupos de individuos que carecían de tierra. Esta acción era necesaria y posible
en un país poco poblado y con vastas extensiones por colonizar. Ya no lo es más. La población
rural crece, mientras que las tierras para satisfacer esa demanda incrementada por la dinámica
demográfica no son las suficientes. Los dictámenes negativos del Cuerpo Consultivo Agrario,
derivados de que no se localizaron tierras afectables para atender solicitudes, ya son tan numerosos
como todas las dotaciones realizadas desde 1917. En resoluciones recientes se especifica que la tierra
entregada no es apta para su aprovechamiento agropecuario. Nos enfrentamos a la imposibilidad para dotar a los
solicitantes de tierra. Tramitar solicitudes que no puedan atenderse introduce incertidumbre, crea falsas expectativas
y frustración, inhibe la inversión en la actividad agropecuaria, desalentando, con ello, mayor productividad
y mejores ingresos para el campesino. Debemos reconocer que culminó el reparto de la tierra que estableció el
artículo 27 constitucional en 1917 y en sus sucesivas reformas […]
La justicia agraria. Para garantizar la impartición de justicia y definitividad en materia agraria, se propone establecer,
en el texto constitucional en la fracción VII, tribunales federales agrarios, de plena jurisdicción. Ellos estarán
dotados con autonomía para resolver, con apego a la ley y de manera expedita, entre otros, los asuntos relativos a la
tenencia de ejidos y comunidades, las controversias entre ellos y las referentes a sus límites. Con ello, se sustituye el
procedimiento mixto administrativo-jurisdiccional derivado de la necesidad de una inmediata ejecución […]
Conviene, por eso, permitir la participación de las sociedades por acciones en la propiedad y producción rural,
regulando al mismo tiempo la extensión máxima, el número de socios y que su tenencia accionaria se ajuste a
los límites impuestos a la pequeña propiedad. En el caso de pequeñas propiedades, éstas podrán formar parte del
patrimonio de la sociedad y en el caso de ejidos, éstos podrán adoptar formas societarias, incluso mercantiles, para
atraer socios aportantes de recursos. Con ello se propiciará el flujo de capital hacia las actividades agropecuarias,
así como la introducción de técnicas de producción, administración y comercialización moderna en una relación
respetuosa y equitativa […]
Para lograr los cambios que promuevan la capitalización del campo, esta iniciativa propone la reforma de las fracciones
IV y VI del artículo 27 constitucional, eliminando las prohibiciones a las sociedades mercantiles y estableciendo
los criterios generales que deben satisfacer. Para la operación de empresas por acciones en el campo, la ley
determinará los límites y los requisitos y condiciones para formar una sociedad mercantil por acciones, propietaria
de terrenos rústicos. Se desea promover nuevos vínculos entre actores productivos, pero también proteger al
campesino en su asociación con socios mercantiles y garantizar que las sociedades no se orienten hacia la concentración
de tierra ociosa o con fines especulativos. También se suprime en la fracción VI la prohibición genérica a
las corporaciones civiles de poseer, tener en propiedad o administrar bienes raíces […]
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Los poseedores de parcela podrán constituirse en asociaciones, otorgar su uso a terceros, o mantener las mismas
condiciones presentes. La mayoría calificada del núcleo de población que fije la ley podrá otorgar al ejidatario el dominio
de su parcela, previa regularización y definición de su posesión individual. Hay que expresarlo con claridad.
Los ejidatarios que quieran permanecer como tales recibirán el apoyo para su desarrollo. No habrá ventas forzadas
por la deuda o la restricción. La ley prohibirá contratos que de manera manifiesta abusen de la condición de pobreza
o de ignorancia. Sostenemos el ejercicio de la libertad, pero éste jamás puede confundirse con la carencia de opciones.
Nadie quedará obligado a optar por alguna de las nuevas alternativas, dejarían de serlo. Se crearán las condiciones para
evitar que la oportunidad se confunda con la adversidad […]
Debemos combatir la pobreza; estamos luchando por superarla sumándonos a la iniciativa de los campesinos
que en sus propios términos realizan ya en la vida cotidiana una reforma campesina de gran profundidad. Debemos
acercarnos más a las preocupaciones y a los intereses verdaderos de los productores rurales con respeto y
solidaridad, y no pretender que aún no llega el tiempo para que decidan sobre sus propios asuntos. Demos pleno
reconocimiento a nuestra historia y a la lucha de los campesinos, a la diversidad de las formas de tenencia y de
aprovechamiento de la tierra. Podremos superar los retos como lo hicimos tantas veces en el pasado.
En resumen, a partir de 1992 el artículo 27 constitucional fue reformado para dar por concluida la dotación y
restitución de tierras a los campesinos y comunidades indígenas, y permitió la individualización y enajenación de
parcelas, que ahora pueden pasar del régimen de propiedad agrario al derecho común.
Recordarás que en México el derecho agrario tiene su fundamento particularmente en el artículo 27 fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que:
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege
su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto
y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para
el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y
la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
4.2 Tipos de propiedad
Recordarás que la propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien,
con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes. El artículo 27 constitucional contempla tres tipos de
propiedad en México: pública, privada y social.
Pública
Propiedad pública es la que se refiere al Estado, es decir, la propiedad de los bienes que constituyen el patrimonio
de la Nación (figuras 5.10 y 5.11).
Figura 4.10
El artículo 27 constitucional señala que todos los recursos naturales de la
plataforma continental son propiedad de la Nación.
Figura 4.11
El petróleo es propiedad de la Nación.
87
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Actividad de aprendizaje
Investiga en periódicos y revistas si existe algún
problema en las aguas territoriales de México.
Opina por escrito sobre ello.
La propiedad puede ser originaria o derivada. El primer párrafo del artículo 27 constitucional
dispone que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona algunos bienes que forman
parte del patrimonio de la Nación, es decir, que son bienes nacionales.
Los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional disponen que:
Actividad de aprendizaje
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustan-
El petróleo es propiedad del Estado y de los
mexicanos, ¿qué opinas acerca de que se deje la cias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza
explotación de este recurso en manos de empresas
extranjeras?
gan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas,
sea distinta de los componentes de los terrenos, como los minerales de los que se extrai-
de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos
derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos;
los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;
los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el derecho internacional.
Actividad de aprendizaje
Menciona las implicaciones biológicas, económicas ó sociales del daño ambiental que esto produce en tu estado y en el país. En plenaria
propongan alternativas de solución practica y de reforma inmediata al origen del problema, empezando por identificar aquellas
situaciones en las que puedan participar como parte de su vida cotidiana.
Actividad de aprendizaje
Investiga si existe algún
problema con los arrecifes
mexicanos ubicados en
Quintana Roo.
88
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional;
las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente
con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras
aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando
el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades
federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos,
lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre
la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o
a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos
o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces,
lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser
libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés
público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y
aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no
incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los
que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento
de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
El párrafo octavo del artículo 27 constitucional establece lo siguiente:
[…] La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente
a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.
La zona económica exclusiva se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base
desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas
zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
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El artículo 42 constitucional fracción IV dispone además que la plataforma continental y los zócalos submarinos
de las islas, cayos y arrecifes están comprendidos dentro del territorio nacional.
El artículo 132 constitucional establece que:
[…] Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por
el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas
para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado,
será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
La Ley General de Bienes Nacionales (de la Nación) dispone que además de los mencionados por la Constitución,
también son bienes nacionales los bienes de uso común, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la
Federación, y los bienes muebles inmuebles propiedad de las entidades paraestatales (figura 5.13).
Conforme al artículo 7° de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de uso común: a) el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; b) las
aguas marinas interiores; c) el mar territorial; d) las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra
que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor
flujo anuales; e) la zona federal marítimo terrestre; f ) los puertos, bahías, radas y ensenadas; g) los diques, muelles,
escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; h) los cauces de las corrientes y
los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; i) las riberas y zonas federales de las corrientes; j)
las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de
utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas; k) los caminos, carreteras, puentes y vías
férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes
establecidas en la ley federal de la materia; l) los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y
m) las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las
construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los
visiten.
Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas
por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común,
se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes
(figura 5.15).
La misma Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
a) los bienes nacionales mencionados por nuestra Constitución; b) los bienes de uso común; c) las
plataformas insulares; d) el lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; e) los inmuebles
nacionalizados; f ) los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico
a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley; g) los terrenos baldíos, nacionales
Figura 4.12
Los arrecifes son parte del territorio
nacional.
Figura 4.13
El Banco de México tiene como
objetivo prioritario procurar la
estabilidad del poder adquisitivo
de la moneda nacional.
Figura 4.14
Las vías generales de comunicación, como el Metrobús, son propiedad del Estado.
Figura 4.15
Los parques públicos son bienes de
uso común.
89
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Figura 4.16
El Palacio de Correos es una de las muestras más brillantes de la
arquitectura ecléctica de principios del siglo x x y es propiedad de
la Nación.
Actividad de aprendizaje
Investiga si en el lugar donde vives hay pinturas, murales,
esculturas, o cualquier tipo de arte en los edificios
públicos. Comenta por escrito en dónde se encuentran e
investiga si existe alguna ley que regule su disfrute.
y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; h) los
inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;
i) los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas
o esteros de propiedad nacional; j) los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales,
independientemente de la forma de su adquisición; k) los inmuebles que formen
parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; l) los bienes
que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden,
en la proporción que corresponda a la Federación; m) las servidumbres, cuando
el predio dominante sea alguno de los anteriores; n) las pinturas murales, las esculturas y
cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos
al régimen de dominio público de la Federación; o) los bienes muebles de la Federación
considerados como monumentos históricos o artísticos; p) los bienes muebles determinados
por ley o decreto como monumentos arqueológicos; q) los bienes muebles de la
Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los
poderes Legislativo y Judicial de la Federación; r) los muebles de la Federación que por
su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de
las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas,
mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones
de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora
y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas;
los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos,
cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las
piezas artísticas o históricas de los museos; s) los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos
pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano; y
t) cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la
Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables (figura 5.17).
Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, es decir, no se pueden vender;
imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional,
o alguna otra por parte de terceros.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación pueden ser materia de concesiones, permisos
y autorizaciones, los cuales no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración pública y sin
perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
Las autoridades competentes (generalmente los oficiales mayores de las dependencias) tienen la facultad de emitir
acuerdos administrativos para desincorporar del régimen de dominio público de la Federación bienes muebles
e inmuebles, con el fin de que tales bienes pierdan su carácter de inalienables.
Una vez que un bien ha sido desincorporado del dominio público de la Federación, ésta puede enajenarlo, venderlo
celebrando incluso contratos de compraventa propios del derecho privado.
Actividad de aprendizaje
Menciona tres clases diferentes de personas morales que pueden adquirir propiedades para su uso.
Privada
Figura 4.17
Pinturas, murales y esculturas se
encuentran bajo el régimen de
dominio público de la federación.
90
Hemos dicho que la propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con
las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, que normalmente es regulado por el derecho civil.
El primer párrafo del artículo 27 constitucional, después de disponer que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, establece que ésta “ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
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El párrafo tercero del mismo artículo dice que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público”.
El párrafo noveno del artículo en cita establece que la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de
la nación, se regirá por varias prescripciones, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho
para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones
de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros,
siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales
respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la
Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de 100 kilómetros a
lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran,
en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles
necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones (figura 5.18).
II. Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes
que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los
necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de
los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los
indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo
que determine la ley reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero
únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas
a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente
a 25 veces los límites señalados para la pequeña propiedad. La ley reglamentaria
regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto
de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites
de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos
rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación
extranjera en dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
por esta fracción.
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito,
podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de
acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad
o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto
directo.
Una limitación importante a la propiedad privada agraria es la establecida en la fracción
XV, de que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios, fincas rústicas
de gran extensión, que rebasen la superficie máxima permitida por la Constitución,
según se expone en seguida (figuras 5.19 y 5.20).
Figura 4.18
El Estado podrá conceder
autorización a otros países para
que adquieran la propiedad
privada de los bienes inmuebles
para establecer el servicio de sus
embajadas.
Figura 4.19
En nuestro país quedan prohibidos
los latifundios y fincas de gran
extensión.
Figura 4.20
Se considera pequeña propiedad una superficie no mayor a 300 ha, cuando ésta se destine al cultivo
de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, agave, árboles frutales, etcétera.
91
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Se considera pequeña propiedad (privada) agrícola la que no exceda por individuo de 100 ha de
riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro
de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de
150 ha cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de 300, cuando se
destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla,
cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Actividad de aprendizaje
Menciona por escrito los
diferentes tipos de propiedad
y elabora un mapa
conceptual.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria
para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los
términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una
pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña
propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción,
siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos
agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos
anteriores que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
La fracción xvii dispone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones,
expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones
que llegaren a exceder los límites señalados.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá
hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que
prevea la ley reglamentaria.
Por último, la fracción xviii declaró revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores
(a 1917) desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y
riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se facultó al Ejecutivo de la Unión para declararlos
nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
Social
92
Recordarás que el concepto de derecho social fue introducido en la doctrina jurídica por Gustav Radbruch, jurista
alemán, en 1929, y tiene por objeto regular el orden general de grupos sociales y valores jurídicos sociales
que requieren protección especial, incluyendo dentro de este concepto protección especial en materia agraria.
Los grupos sociales y valores jurídicos sociales protegidos por el derecho social quedarían permanentemente
en estado de debilidad y desamparo sin esperanza, de no ser por las normas jurídicas que integran el derecho
social, que procura corregir tales desequilibrios.
La Propiedad Social es una institución del derecho social que tiene por objeto la protección especial de grupos
sociales de agricultores y otros habitantes rurales.
La fracción vii del artículo 27 constitucional dispone que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de
población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como
para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la
tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y
la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
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La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan
en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre
la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios
y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose
de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará
los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su
parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de prefe-rencia que prevea la ley.
La ley principal que cumplimenta con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia agraria es la Ley
Agraria.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente a 5%
del total de las tierras ejidales.
La Asamblea General es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones
que la ley señale. El Comisariado Ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos
de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
La fracción viii del propio artículo 27 señala que se declaran nulas: a) todas las enajenaciones de tierras, aguas y
montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos,
gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de
junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras,
aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día
1 de diciembre de 1876, hasta el 5 de febrero de 1917, fecha en que se promulgó nuestra Constitución vigente,
con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera
otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población; c)
todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo
arriba mencionado, por compañías, jueces u otras autoridades de los estados o de la Federación, con los cuales se
hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o
de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos
hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de
10 años cuando su superficie no exceda de 50 hectáreas.
Por último, la fracción ix del artículo 27 constitucional ordena que la división o reparto que se hubiere hecho con
apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá
ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte
de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las
tres cuartas partes de los terrenos.
4.3 Autoridades agrarias y ejidales
Son autoridades agrarias: la Secretaría de la Reforma Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Consejo Nacional
Consultivo del Sector Agrario y la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.
La creación y funcionamiento de la Secretaría de la Reforma Agraria se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y tiene como misión proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población
objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar
políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente
y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo
nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado
en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
Actividad de aprendizaje
Investiga quiénes son las
autoridades en el lugar
donde vives y cuáles son
sus funciones. Redacta un
informe.
93
94
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Figura 4.21
Una de las autoridades agrarias es la Secretaría
de la Reforma Agraria.
El Registro Agrario Nacional, creado por la Ley de Agraria con base en el artículo 27 constitucional
reformado, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria,
que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal y de brindar la seguridad
jurídica documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria (figura 5.21).
Con el propósito de examinar, diagnosticar y, en su caso, proponer alternativas que tiendan
a mejorar e impulsar los diversos aspectos de la vida agraria del país, el 16 de diciembre de
1996, por acuerdo del secretario de la Reforma Agraria, se constituyó el Consejo Nacional
Consultivo del Sector Agrario (Conacosa), que tiene entre sus funciones actuar como órgano
de análisis, reflexión y consulta sobre temas agrarios; promover la participación de la
sociedad en el desarrollo de las consultas; recoger las opiniones de la sociedad en materia
agraria, y realizar estudios que contribuyan al enriquecimiento de la cultura agraria del país.
Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año.
En el Conacosa participan especialistas e interesados en el sector agrario. Está presidido por el secretario de la
Reforma Agraria y se integra además, por un secretario (el procurador agrario), vocales (titulares y otros funcionarios
de las dependencias del sector), consejeros permanentes y eventuales (representantes de organizaciones
campesinas, instituciones académicas y del sector privado rural), y un secretario técnico.
En forma ordinaria, el pleno del Conacosa se reúne por lo menos tres veces al año, aunque puede hacerlo en forma
extraordinaria a solicitud del presidente, del secretario, o de la mitad más uno de los consejeros permanentes.
La facción xix del artículo 27 constitucional ordena que “la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia
agraria”. El Título Séptimo de la Ley Agraria establece la Procuraduría Agraria, como un organismo descentralizado
de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la
Secretaría de la Reforma Agraria.
La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los
ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados
y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confieren la Ley Agraria y su
reglamento, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
Conforme a la Ley Agraria, son órganos de los ejidos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
El órgano supremo del ejido es la Asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. Se reúne por lo menos
cada seis meses, y son de su competencia exclusiva los siguientes asuntos: a) formulación y modificación del reglamento
interno del ejido; b) aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; c) informes del
Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; d) cuentas o
balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; e) aprobación
de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; f )
distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; g) señalamiento y delimitación de las áreas necesarias
para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización
del área de urbanización; h) reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de
tenencia de posesionarios; i) autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas
y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad; j) delimitación, asignación y destino de las tierras de
uso común así como su régimen de explotación; k) división del ejido o su fusión con otros ejidos; l) terminación
del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se
determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; m) conversión del régimen ejidal al régimen
comunal; y n) instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
El Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación
y gestión administrativa del ejido. Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero,
propietarios y sus respectivos suplentes. Su reglamento interno habrá de contener la forma y extensión de las funciones
de cada miembro del comisariado.
El Consejo de Vigilancia está constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes
y opera conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno. Son facultades y obligaciones
del Consejo de Vigilancia: a) vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dis-
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puesto por el reglamento interno o la asamblea; b) revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de
darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado; y c)
convocar a asamblea cuando no lo haga el Comisariado.
Los miembros del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea.
Tribunales agrarios
A partir de la reforma de 1992, la fracción xix del artículo 27 constitucional dispone que con base en la Constitución,
el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la
asesoría legal de los campesinos.
Dispone que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos
ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes
o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con
la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general,
para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía
y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo
Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la
Comisión Permanente.
El título décimo de la Ley Agraria, “De la Justicia Agraria”, dispone que son juicios
agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que
se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley
Agraria. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento,
los tribunales agrarios se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la Ley
Agraria, y quedará constancia de ella por escrito. En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas,
los tribunales agrarios deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan
lo dispuesto por la Ley Agraria ni se afecten derechos de tercero. Cuando se haga necesario, el Tribunal Agrario
competente se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Los Tribunales Agrarios suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de
núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.
Los Tribunales Agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y a ese efecto
podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren
procedentes.
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procede el juicio
de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, los tribunales agrarios son los órganos federales dotados
de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de justicia agraria
en todo el territorio nacional.
Los tribunales agrarios se componen de: a) el Tribunal Superior Agrario, y b) los Tribunales Unitarios Agrarios. El
Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside. El Tribunal
Superior tiene su sede en el Distrito Federal. Cada uno de los Tribunales Unitarios está a cargo de un magistrado
numerario. El territorio de la República se divide en distritos, cuyos límites territoriales determina el Tribunal Superior
Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos hay el número
de Tribunales Unitarios que determine el propio Tribunal Superior.
Figura 4.22
Tribunal Superior Agrario.
Actividad de aprendizaje
Investiga cuáles son las diferentes formas de propiedad agrícola que existen y cuál predomina en nuestro país. Redacta un resumen.
95
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en las líneas anota las respuestas correctas.
1. Define qué se considera derecho agrario.
2. ¿Cuántas clases de propiedad reconoce el derecho agrario?
3. Menciona cuáles bienes forman parte del patrimonio nacional, según la Constitución de 1917.
4. ¿Qué opinas del asunto de privatizar algunas de las operaciones de Petróleos Mexicanos pemex? Senala cómo te afectaría a ti y
a tu familia en su vida cotidiana.
5. ¿Cuáles son los bienes de uso común conforme el artículo 7 de La Ley General de Bienes Nacionales?
96
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6. Según la ley, los monumentos arqueológicos determinados por ley o decreto, ¿a quién pertenecen? ¿Los podemos usar libremente
los ciudadanos?
7. ¿Qué es la propiedad privada?, defínela y cita tres ejemplos de la misma.
8. ¿Las asociaciones religiosas tienen derecho a tener propiedades?, explica tu respuesta e indica qué clase de propiedades.
9. ¿Están permitidos los latifundios? Explica tu respuesta
10. ¿Qué es la propiedad social? Pon un ejemplo.
11. ¿Qué es un ejido? Explica qué está permitido y prohibido por la ley en éste.
97
Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
12. ¿Quiénes son las autoridades agrarias?
13. ¿Qué es el Registro Agrario Nacional?
14. ¿Cuáles son las funciones de la Procuraduría Agraria?
15. ¿A qué se refiere el título décimo de la Ley Agraria?
16. ¿Cómo están integrados los tribunales agrarios?
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Glosario
Bienes inalienables. Bienes que legalmente no pueden
venderse.
Bienes nacionales. Bienes que forman parte del patrimonio
de la Nación.
Derecho agrario. Rama del derecho social que regula
el campo, incluyendo el régimen de propiedad de
tierras agrícolas, la producción y comercialización
de productos del campo y la regulación de la organización
de grupos sociales de agricultores y otros
habitantes rurales.
Derecho social. Rama del derecho que tiene por objeto
regular el orden general de grupos sociales y valores
jurídicos sociales que requieren protección especial,
incluyendo dentro de este concepto protección especial
en las materias laboral, social, agraria, económica,
ambiental y educativa.
Ejido. Sociedad de interés social, integrada por campesinos
mexicanos por nacimiento, con un patrimonio
social inicial constituido por las tierras, bosques y/o
aguas que el Estado les ha dotado gratuitamente en
propiedad, con las modalidades que dicta la Constitución
y la legislación agraria.
Pequeña propiedad privada agrícola. La que no excede
por individuo 100 hectáreas de riego o humedad de
primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Pequeña propiedad privada ganadera. La que no
exceda por individuo la superficie necesaria para mantener
hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente
en ganado menor, de acuerdo con la capacidad
forrajera de los terrenos.
Propiedad. Derecho real que faculta a su titular para
usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y
modalidades que fijan las leyes.
Propiedad pública. Propiedad que se refiere al Estado,
es decir, a los bienes que constituyen el patrimonio de
la Nación.
Propiedad social. Institución del Derecho Social que
tiene por objeto la protección especial de grupos sociales
de agricultores y otros habitantes rurales.
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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
BLOQUE
5
Desempeños por alcanzar
Identifica los sujetos del derecho laboral y los vincula con su contexto
personal y social.
Explica los derechos y obligaciones de los sujetos laborales.
Reconoce los diferentes tipos de contrato laboral para valorar su
ámbito de aplicación en su contexto.
Argumenta el derecho de huelga y de asociación laboral como medio
de defensa de los derechos laborales del trabajador.
Objetos de aprendizaje
5.1 Sujetos del derecho laboral
5.2 Derechos y obligaciones de los sujetos laborales
5.3 Relaciones colectivas de trabajo
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. ¿De qué trata el artículo 123 de nuestra Constitución?
2. ¿Qué es el salario? Defínelo por escrito.
3. ¿Sabes cuál es la diferencia entre obrero y empleado?
4. ¿Qué es una huelga?
5. Describe qué es el aguinaldo y cuándo y quién lo entrega a los empleados.
Competencias a desarrollar
• Aplica los conceptos relacionados con el papel que desempeñan los sujetos
laborales y los vincula con su comunidad.
• Identifica las funciones de las autoridades en materia laboral.
• Reconoce los elementos que constituyen los contratos individuales y
colectivos de trabajo.
• Explica los requisitos para el registro de un sindicato y el objeto de la
huelga.
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Situación
didáctica
Estudio de Caso
Estela es secretaria en una empresa. La empresa, que es su patrón, tiene políticas que le facultan para monitorear
el correo electrónico de sus empleados. Basado en esta facultad, un ejecutivo del Departamento de Sistemas
descubre que durante el periodo revisado, Estela ha enviado 214 mensajes electrónicos, de los cuales 200 han
sido dirigidos a su mamá y a su hermana, y sólo 14 han estado relacionados con el desempeño de sus funciones
laborales. La empresa, en su carácter de patrón, ha despedido a Estela, argumentando que se trata de un despido
justificado. No obstante, Estela ha promovido una demanda laboral señalando que se trata de un despido injustificado,
basada en el argumento de que el monitoreo que la empresa realizó de su cuenta de correo electrónico
fue ilegal, en virtud de que violó en su contra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual dispone que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley sancionará penalmente
cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma
voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
Secuencia
didáctica
Por escrito y de manera individual describe:
n Imagina que eres el juzgador en el juicio laboral. ¿Qué decisión tomarías: declarar que el despido fue justificado,
en virtud de que Estela utilizó bienes y el tiempo de la empresa para el desarrollo de actividades
personales, o bien declarar que el patrón violó el derecho de privacía de Estela al monitorear su cuenta de
correo electrónico, aun cuando dicha cuenta haya sido proporcionada por la propia empresa, y sus políticas
contemplen el monitoreo referido?
n Haz un reporte por escrito, y discútelo con tus compañeros y con el maestro en el salón de clases.
Rúbrica
¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos..
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 2 puntos en tu calificación.
102
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Introducción
El derecho laboral o derecho del trabajo en México está delineado de manera fundamental por el artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El artículo 123 constitucional contiene dos apartados: el “A” y el “B”. El apartado “A” establece las bases fundamentales
de todas las relaciones laborales en México, excepto aquellas que se presentan entre los Poderes de la Unión,
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, que se encuentran establecidas en el apartado “B”. En otras palabras,
el apartado “A” sienta las bases del derecho laboral del sector privado de la economía nacional, y el apartado
“B” del derecho laboral del sector público.
El artículo 123 constitucional dispone el deber del Congreso de la Unión de expedir
leyes sobre el trabajo que regulen, por un lado, las relaciones laborales del sector privado
de la economía (apartado “A”), y por otro, leyes sobre el trabajo que regulen las
relaciones laborales del sector público de la economía (apartado “B”).
La ley que regula las relaciones laborales del sector privado (apartado “A”) del artículo
123 constitucional, es la Ley Federal del Trabajo. En esta materia no existen
Códigos locales por cada entidad federativa, como es el caso del derecho civil y el
derecho penal.
La ley que regula las relaciones laborales del sector público federal (apartado “B”)
del artículo 123 constitucional, es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional (figura 6.1).
La fracción xiii Bis del artículo 123 constitucional dispone que el Banco Central y las
entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario
mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en dicho apartado “B”, pero éstas
se rigen por una ley diferente, que es la Ley Reglamentaria de la Fracción xiii Bis del apartado “B” del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia de relaciones laborales del sector público, sí existen leyes locales que regulan las relaciones laborales
entre cada gobierno estatal o municipal y sus trabajadores. Por ejemplo, en el Estado de México, la Ley del Trabajo
de los Servidores Públicos del Estado y Municipios tiene por objeto regular las relaciones de trabajo comprendidas
entre los poderes públicos del estado y los municipios y sus respectivos servidores públicos. En esta unidad
presentaremos a esta ley como un ejemplo de las leyes locales respecto de los diversos temas laborales, aun cuando
debes tener en mente que cada ley local concerniente a las relaciones laborales del sector público es diferente.
Figura 5.1
Las entidades de la administración
pública federal que formen parte
del sistema bancario mexicano se
regirán en sus relaciones mediante
lo dispuesto en el apartado “B” del
artículo 123.
5.1 Sujetos del derecho laboral
Así como los sujetos del derecho civil son el acreedor y deudor, en derecho laboral los sujetos principales son el
patrón y el empleado o trabajador (figura 6.2). En relación con el patrón como sujeto del derecho laboral, encontramos
también los conceptos de intermediario, la empresa y el establecimiento.
Patrón
Patrón o patrono es la persona que emplea obreros en trabajo u obra de manos. En derecho mexicano, patrón es la
persona biológica (física) o corporativa (moral) que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Por ejemplo,
una sociedad civil o una sociedad mercantil, en virtud de que tienen personalidad jurídica corporativa, pueden
asumir el carácter de patrón si contrata los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme lo
pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
103
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Los directores, directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración
en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo
obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Las leyes que regulan las relaciones laborales del sector público evitan mencionar que el Estado o, particularmente,
la dependencia o entidad correspondiente del Estado, tiene el carácter de patrón de los trabajadores o servidores
públicos, pero su función en términos laborales corresponde precisamente a la de un patrón o empleador. Así, la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida
entre los titulares de las dependencias e instituciones de la administración pública federal y los trabajadores
de base a su servicio. En el Poder Legislativo y los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.
En el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que son
sujetos de esa ley los servidores públicos y las instituciones públicas.
Trabajador
Figura 5.2
Los sujetos del derecho laboral
son el patrón y el empleado o
trabajador.
Trabajador es la persona biológica que se ocupa en un empleo, obra o ejercicio. El trabajador, conforme a la Ley
Federal del Trabajo, presta a otra persona, ya sea biológica (física) o corporativa (moral), un trabajo personal
subordinado. En muchas ocasiones también se le denomina empleado y, si la obra es de carácter preponderantemente
físico, en contraposición a intelectual, se le suele denominar obrero (figura 6.3).
La citada definición legal de trabajador nos indica que éste presta a otra persona un trabajo personal, lo cual significa
que el trabajador desempeña el trabajo por sí mismo, es decir, no lo presta utilizando los servicios de una
tercera persona.
Dicha definición legal también establece que el trabajo personal es subordinado, lo cual quiere decir que
se presta bajo el mando, dirección y dependencia de un patrón, al que el trabajador debe obedecer.
Se presentan casos en los que es preciso determinar si una persona que ha prestado determinados
servicios a otra, ha sido o no su trabajador, y, por tanto, si puede reclamarle prestaciones derivadas del
derecho laboral pues, si no es trabajador, sólo podrá reclamarle prestaciones derivadas del derecho civil
o mercantil.
Al resolver este tipo de controversias jurídicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano
superior del Poder Judicial de la Federación, ha precisado el concepto de subordinación sentando, entre
otras, la siguiente tesis de jurisprudencia:
Figura 5.3
Cuando el trabajo realizado es
preponderamente físico se suele
denominar a la persona obrero.
Actividad de aprendizaje
Investiga si hay fábricas o negocios donde tú
vives, y haz la distinción entre obrero, empleado y
quien trabaja por su cuenta.
Subordinación significa, por parte del patrono, un poder jurídico de mando correlativo a un deber
de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134 fracción
III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en
todo lo concerniente al trabajo. 1
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado da otra definición de trabajador: toda persona
que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por
figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
Como ya vimos, en el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
establece que son sujetos de esa ley los servidores públicos (no los trabajadores) y las instituciones
públicas. Por servidor público entiende a toda persona física que preste a una institución pública un trabajo
personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago
de un sueldo. Curiosamente, y contrario a toda lógica jurídica, esta ley da al término trabajador
un significado restringido: “la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en
el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario”. Es decir, para el
Estado de México, sólo los maestros son trabajadores, y los demás son servidores públicos.
104
1
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice 1917-1985, Quinta parte, p. 267, Tesis 297.
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Intermediario
Intermediario es la persona que media o se coloca entre un patrón y una o varias personas que
pretenden obtener un empleo, en el sentido de contratarlas o intervenir en su contratación para
que presten servicios a un patrón (figura 6.4).
No son considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos
para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven
de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, son solidariamente responsables
con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores son responsables de
las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.
Respecto de los intermediarios, los trabajadores tienen los derechos siguientes: a) prestarán sus
servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan
a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y b) los
intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de
los trabajadores.
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que
no dispongan de elementos propios suficientes, se observan las normas siguientes: a) la empresa
beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores;
y b) los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tienen derecho a disfrutar de condiciones
de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Al presentarse, en 1969, la iniciativa para la creación de la Ley Federal del Trabajo que hoy nos rige, la comisión
designada por la Cámara de Diputados formuló un dictamen que señala que precisa la solidaridad del intermediario
con la persona que se beneficie con las obras o servicios, para garantizar los derechos de
los trabajadores que, sin este nuevo concepto, podrían quedar desprotegidos. Se estimó que
con tal redacción quedarían a salvo los derechos de los trabajadores frente a empresas carentes
de recursos que de hecho no sólo son insolventes, sino además irresponsables.
El riesgo es que algunos patrones utilizan intermediarios para pagar salarios inferiores a los de
su propia empresa, y para eludir algunas prestaciones, como el reparto de utilidades a los trabajadores.
Empresa
Actividad de aprendizaje
Empresa es una entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios, generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente
responsabilidad. La Ley Federal del Trabajo entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución
de bienes o servicios”.
Rodolfo Cepeda, jurista mexicano contemporáneo, nos recuerda que a nivel histórico empresa es un concepto
moderno, lo mismo que el derecho del trabajo tal como lo entendemos hoy, conceptos que no existían hace mucho,
y nos dice respecto de la empresa lo siguiente:
Figura 5.4
Intermediario es la persona que
media entre empleado y patrón,
por ejemplo agencias de empleo,
subcontratistas, etcétera.
En donde tú vives hay agencias de empleo.
Investiga si encuentras en Internet y descubre
cuáles son sus funciones y qué servicio le prestan
al trabajador. Haz un escrito y entrégalo a tu
profesor.
Los hechos históricos no solamente nos recuerdan las causas que motivaron la aparición del derecho
del trabajo con sus propósitos y finalidades, sino también cómo apareció la empresa, base
de toda producción moderna y, particularmente, en la gran industria. Nos recuerdan que el nuevo
sistema maquinizado para producir exigió la organización y ordenación adecuada de los diversos
factores que en él intervienen, ordenación que se logra a través, entre otros, del derecho del trabajo,
cuyas normas equilibran los intereses de dichos factores y armonizan los derechos de los individuos
que forman las clases o grupos sociales que integran o representan los mencionados factores […]
105
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
El elemento distintivo del empresario, su función característica, es la adquisición de medios o de
servicios productivos, para combinarlos, y el elemento distintivo de la empresa es la combinación
de aportes productivos o factores de la producción, para lograr el producto […]
El derecho del trabajo […] se preocupa por proteger y tutelar al trabajador, no sólo como parte
del factor trabajo dentro de la empresa, sino en todas las consecuencias que se proyectan fuera de
la empresa en la misma persona humana del trabajador y, a través de él, en su familia que, al fin y al
cabo, depende económicamente de la labor que el trabajador desarrolle en la empresa. 2
José María Abascal, jurista mexicano contemporáneo, nos habla de la imprecisión del concepto de empresa, de la
siguiente manera:
Una de las mayores dificultades que encontramos en la determinación de nuestro concepto estriba
en la diversidad de significados que se le dan al término en cuestión. En la doctrina, en la ley
y en el lenguaje vulgar, se le atribuyen los más diversos significados: se habla de la empresa como
organismo económico, como comunidad de trabajo, como actividad económica organizada; se le
confunde con el conjunto instrumental que sirve al empresario para el desarrollo de su actividad,
y, por último, se le llega a confundir con las personas jurídicas colectivas […]
Comúnmente se entiende por empresa, en economía, la organización de capital y de trabajo destinada
a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado […]
El titular de la actividad, la persona que deviene centro de imputación de los derechos y obligaciones que origine
tal ejercicio, es el empresario mercantil. El empresario mercantil, para el ejercicio de su actividad, se vale de
una serie de instrumentos, que son bienes, materiales unos (cosas), incorporales otros (derechos), entre ellos
el trabajo que le prestan sus semejantes. Todos estos bienes, reunidos y organizados, constituyen el conjunto
instrumental que se denomina negociación o hacienda comercial, y al que algunos autores, e incluso algunas de
nuestras leyes, llaman empresa. Debemos entender, también, que la actividad organizada realizada por el empresario,
es la empresa. 3 Establecimiento
Figura 5.5
El establecimiento es el lugar
donde se ubica la empresa,
también se le dice centro de
trabajo.
106
Establecimiento es un local o sitio de comercio y, en general, un local de la empresa. La Ley
Federal del Trabajo entiende por establecimiento “la unidad técnica que como sucursal,
agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines
de la empresa”. Un sinónimo de establecimiento es el de centro de trabajo (figura 6.5).
Raúl Medina Mora, jurista mexicano contemporáneo, nos dice lo siguiente respecto del
establecimiento:
No hay empresa sin establecimiento, ni viceversa. Una empresa puede tener un solo establecimiento
o tener varios, y aun muchos […] Según la doctrina, el establecimiento es el local
donde se desarrollan las actividades de la negociación. 4
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras originalmente definió el establecimiento como toda unidad técnica
o todo local físicamente independiente, en el que una empresa pretenda realizar cualquier actividad industrial,
comercial o de prestación de servicios […] Se considera como unidad técnica o local, cada fábrica, planta, taller, comercio,
tienda, despacho, oficina administrativa, almacén, bodega, área de carga y descarga, sea que se llame sucursal,
agencia u otro equivalente, independientemente de que el local relativo sea propiedad del inversionista u objeto
de un contrato de arrendamiento, de un convenio de adquisición de derecho de uso, u otro equivalente.
2
Rodolfo Cepeda Villarreal, La evolución de la empresa respecto del derecho del trabajo, en Comunicaciones Mexicanas al VII Congreso
Internacional de Derecho Comparado, Upsala, 1966, pp. 83 a 88.
3
José María Abascal Zamora, empresa, empresario, en Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,
Núm. 4, Sección de Previa, 1972, pp. 15 a 27.
4
Raúl Medina Mora, “Consideraciones sobre la empresa y el establecimiento en el derecho mexicano”, en Estudios en homenaje a Jorge
Barrera Graf, t. II, p. 1113.
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Raúl Medina Mora nos indica también que “ […] la Ley Federal del Trabajo abandona la característica que el
derecho mercantil acoge y que es el local, para dar el concepto más amplio de ‘unidad técnica’, que evidentemente
incluye al local”. 5
5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS LABORALES
El derecho mexicano se refiere a relaciones de trabajo como un concepto más amplio que el de contrato de trabajo,
quizá porque como consecuencia del contrato de trabajo se presentan algunas situaciones o conexiones entre patrón
o trabajador que implican más un conflicto que un acuerdo de voluntades, pero dichas situaciones no alteran
o eliminan el contrato de trabajo.
Se puede dar el caso en que una persona preste un trabajo personal subordinado a otra, aun cuando no sea su
voluntad hacerlo, o su consentimiento esté viciado y, por tanto, no exista un acuerdo de voluntades. Un contrato
se define precisamente como un acuerdo de voluntades o convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
La Ley Federal de Trabajo distingue entre relación de trabajo y contrato de trabajo, diciendo que se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado
a una persona, mediante el pago de un salario, mientras que “contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los
mismos efectos”.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad
y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria (figura 6.6). Los mayores de
16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la ley. Los
mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del
sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de
la autoridad política.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. El señalamiento de
una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. El señalamiento
de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: a) cuando lo exija
la naturaleza del trabajo que se va a prestar; y b) cuando tenga por objeto substituir temporalmente
a otro trabajador. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin
responsabilidad para el trabajador y el patrón: a) la enfermedad contagiosa del trabajador; b) la
incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo
de trabajo; c) la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria; d) el arresto
del trabajador; e) el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en
el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma
Constitución; f ) la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas y otros semejantes; y g) la falta de los documentos
que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al
trabajador.
Figura 5.6
Está prohibido que trabajen los
menores de 14 años y, los que
se encuentren entre esta edad y
16 años si no han terminado su
educación obligatoria.
5
Idem.
107
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Figura 5.7
Entre las causales de despido se
encuentran: documentos falsos,
falta de probidad u honradez,
daños a la empresa, etcétera.
Figura 5.8
Las indemnizaciones están
contempladas en la Ley Federal
del Trabajo.
108
El trabajador o el patrón pueden rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada,
sin incurrir en responsabilidad (figura 6.7). Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón: a) engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto
o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad,
aptitudes o facultades de que carezca; b) incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares
o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación
o que obre en defensa propia; c) cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros,
cualquiera de los actos enumerados, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar
en que se desempeña el trabajo; d) cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus
familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos arriba mencionados, si son de tal
manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; e) ocasionar el trabajador,
intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo
de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo; f ) ocasionar el trabajador los perjuicios acabados de mencionar, siempre que
sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; g) comprometer
el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas
que se encuentren en él; h) cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo; i) revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa; j) tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada; k) desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; l) negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o
a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; m) concurrir el trabajador a sus labores
en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último
caso, exista prescripción médica; antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; y n) la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador
una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
El patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del
conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes
a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio
que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola
bastará para considerar que el despido fue injustificado.
El trabajador puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo
que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no
comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la
acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que
se cumplimente el laudo. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador,
mediante el pago de las indemnizaciones que se mencionan más adelante, en los casos
siguientes: a) cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
b) si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del
trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente
con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que
no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; c) en los casos de trabajadores de
confianza; d) en el servicio doméstico; y e) cuando se trate de trabajadores eventuales.
Las indemnizaciones referidas en el párrafo anterior consisten: a) si la relación de trabajo
fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios; b) si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario
por cada uno de los años de servicios prestados; y c) además, en el importe de tres meses de salario y en el de
los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
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Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: a) engañarlo el patrón,
o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo; b) incurrir
el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,
cónyuge, padres, hijos o hermanos; c) incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los
actos mencionados, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
d) reducir el patrón el salario del trabajador; e) no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos
o acostumbrados; f ) sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles
de trabajo; g) la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de
seguridad que las leyes establezcan; y h) comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: a) el mutuo consentimiento de las partes; b) la muerte del
trabajador; c) la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital; d) la incapacidad física
o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y e) la terminación
colectiva de las relaciones de trabajo.
Contrato individual de trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte. El escrito en que consten las condiciones de trabajo
deberá contener: a) nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón; b) si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado
o tiempo indeterminado; c) el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor
precisión posible; d) el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; e) la duración de la jornada; f ) la forma
y el monto del salario; g) el día y el lugar de pago del salario; h) la indicación de que el trabajador será capacitado
o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme
a lo dispuesto en la ley; e i) otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
La falta de dicho escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Los contratos y las relaciones de trabajo
obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena
fe y a la equidad.
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada
de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Jornada
Actividad de aprendizaje
Investiga qué es un contrato colectivo de trabajo en Internet,
en revistas o con gente que tú conozcas y da tu opinión por
escrito a tu maestro.
Jornada es el tiempo de duración del trabajo diario. El artículo 123 de nuestra Constitución dispone que la duración
de la jornada máxima será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Los
mayores de 14 años de edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas.
La duración actual de la jornada de trabajo es el resultado de un largo proceso histórico. Antes de la promulgación
de nuestra Constitución de 1917 los trabajadores eran forzados a trabajar jornadas inhumanas excesivas, a veces
de 14, 16 o más horas diarias, dejando al trabajador apenas tiempo para reponer sus fuerzas.
109
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Actividad de aprendizaje
Euquerio Guerrero, jurista mexicano del siglo xx, nos dice en relación con la jornada de trabajo que:
[…] dos intereses se ponen en juego a este respecto: por una parte el hombre tiene un límite físico
para el trabajo, y en su protección debe limitarse el tiempo de labor, pues aunque un individuo
vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, aparentemente sin cansancio, el desgaste
físico excesivo ocasiona con el tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro
que disminuyen el periodo de vida útil. También debe considerarse que el esfuerzo físico y el desgaste
del trabajador no son iguales durante todas las horas del día, o en faenas cuya diversidad es
enorme o en el medio ambiente en que éstas se efectúan. 6
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el
tiempo excedente 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta
clase de trabajos.
Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que estipulen una
jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
La Ley Federal del Trabajo dispone que el escrito en el que consten las condiciones de trabajo deberá contener,
entre otras cosas, la duración de la jornada. La ley define a la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado
en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por eso muchas empresas indican en sus contratos de trabajo,
por ejemplo, que la jornada de trabajo es de ocho horas de lunes a sábado, es decir, 48 horas, pero que, conforme
lo autoriza la ley, distribuyen estas 48 horas entre los cinco días de lunes a viernes, para que los trabajadores descansen
el sábado, quedando así en la práctica jornadas de trabajo de nueve horas y media, en lugar de jornadas de
ocho horas.
Jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las
6 horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que
el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada
nocturna.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas,
el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón,
o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable
para evitar esos males.
Días de descanso
En hojas blancas escribe tu opinión sobre los días obligatorios
de descanso, piensa si deberían ser más o menos y cómo crees
que afecta a la economía.
El artículo 123 de la Constitución dispone que por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descanso o de asueto, cuando menos, con goce de
salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán
de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de
descanso semanal. Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten
servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los
días ordinarios de trabajo.
110
6
Euquerio Guerrero, Manual de derecho del trabajo, México, Ed. Porrúa, 2006, p. 123.
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Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo
día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional
del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el
que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble
por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio: a) el 1 de enero; b) el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero; c) el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; d) el 1 de mayo; e) el 16 de septiembre;
f ) el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; g) el 1 de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; h) el 25 de diciembre, e i) el que determinen las
leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
No estamos de acuerdo con esta modalidad de que el día de descanso sea un lunes distinto a la fecha en que se conmemora,
lo cual se hizo con el propósito de estimular el turismo durante los días de descanso. Si se quiere estimular
el turismo, que se haga con días a propósito para ese fin. Los días de descanso señalados tienen como propósito
el dedicarlos a la conmemoración de fechas históricas trascendentes en la historia de México o del mundo (el 25
de diciembre), y este propósito se ve desvirtuado con el tinte turístico sancionado ahora por la ley.
Cada día de descanso obligatorio tiene su sustento. Por ejemplo, la Comisión correspondiente del Congreso
de la Unión expuso en 1969, cuando se estaba elaborando la Ley Federal del Trabajo que actualmente
nos rige, que las razones que se tuvieron para considerar el 5 de febrero como día de descanso obligatorio
consisten en que fue en esa fecha cuando México expidió la primera Declaración de derechos sociales de
la historia, un conjunto de disposiciones que se adelantaron al mundo y que constituyen hoy una base
inconmovible para el bienestar de los trabajadores. El 5 de febrero es la fecha más importante dentro de
nuestra historia de la legislación del trabajo. Dicha primera declaración de derechos sociales de la historia
es, desde luego, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 (figura 6.8).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado Jurisprudencia resolviendo que si coinciden
un día de descanso obligatorio y un domingo, el trabajador no tiene derecho, por ese motivo, a recibir
un salario doble:
Salario en los días de descanso coincidentes. Aun cuando un día de descanso semanal
coincida con uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo, o uno
que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que
lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario
al trabajador que descansa, es que éste pueda subsistir aun cuando no trabaje; y tal requisito se
realiza en aquel día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón
legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador. 7
Figura 5.9
El 5 de febrero es la fecha más
importante de nuestra legislación
del trabajo, es la primera
declaración de derechos sociales, es
la Constitución de 1917.
Vacaciones
Vacación es el descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los
estudios.
El derecho a las vacaciones de los trabajadores no se reconocía en ningún lugar del mundo, sino hasta principios
del siglo xx. El jurista Euquerio Guerrero nos dice que:
Fue en Austria donde primero apareció esta prestación, en la legislación de 1910. Después de la
guerra de 1914, se extendió a otros países, y así la vemos en 1921 en la legislación rusa, y en 1927
en la legislación italiana. Francia la incorporó oficialmente en 1936, y México la incluyó en nuestra
Ley Federal del Trabajo desde 1931. 8
7
Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXI. Barrón Colmena, S. A., p. 158; Cía. Textil Saltillo, S. A., p. 5462; Fca. de Calcetines Trazan,
p. 5462. Tomo LXIII, Escocia, S.A., p. 1115; Deadug, Emilio, p. 4499.
8
Euquerio Guerrero, op. cit., p. 158.
111
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Mario de la Cueva, jurista mexicano del siglo xx, nos habla sobre las finalidades de las vacaciones, diciendo que:
Figura 5.10
La función de las vacaciones es que
se recuperen energías y gusto por
el trabajo, y la convivencia con la
familia.
[…] un descanso continuo de varios días devuelve a los hombres su energía y el gusto por el trabajo,
les da oportunidad para intensificar su vida familiar y social, y hace posible una breve excursión
que dé a conocer algunos lugares hermosos o centros de diversión. 9
El artículo 123 es omiso en cuanto a las vacaciones mínimas de los trabajadores del sector privado. En cambio,
al normar las relaciones laborales de los trabajadores del sector público, establece que los trabajadores
gozarán de vacaciones que nunca serán menores de 20 días al año, creando con esto un grave desequilibrio
entre los derechos de ambos tipos de trabajadores en este respecto (figura 6.9).
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables,
hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo
anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Si la relación de trabajo termina
antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada
al tiempo de servicios prestados.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Las vacaciones no
podrán compensarse con una remuneración.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante
el periodo de vacaciones. Por ejemplo, supongamos que un trabajador gana $15 000 mensuales. Si dividimos el
sueldo mensual entre 30 días, nos da $500 diarios. Supongamos que el trabajador tiene derecho a ocho días de
vacaciones. Cada ocho días, el trabajador gana $4 000. Si conforme a su contrato de trabajo tiene concertada la
prima vacacional mínima legal del 25%, el patrón deberá pagarle antes de irse de vacaciones, un pago por concepto
de prima vacacional, equivalente al 25% de $4 000, es decir, una prima de $1 000. Este pago es adicional al de su
salario.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año
de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad
y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. A veces
algunos trabajadores solicitan, y el patrón concede, días “a cuenta de vacaciones” antes del cumplimiento del año
de servicios, pero no es una exigencia legal otorgarlos.
El periodo y la prima vacacional mencionados son los mínimos legales. Muchas empresas convienen con sus trabajadores
en otorgarles periodos mayores de vacaciones. Por ejemplo, los bancos acostumbran dar 20 días de
vacaciones desde el primer año. Muchas empresas acostumbran conceder una prima vacacional de 50 porciento.
Salario
Figura 5.11
El salario se integra con los pagos
de dinero, gratificaciones, primas,
comisiones y prestaciones.
112
Salario es la paga, cantidad de dinero o remuneración regular con que se retribuye a los trabajadores. La Ley Federal
del Trabajo lo define como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” El salario puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo (figura 6.10).
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder
salario igual.
9
Mario de la Cueva, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Ed. Porrúa, 1972, p. 287.
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Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan
un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Salario mínimo es el que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador. La Ley Federal del
Trabajo lo define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en
una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse
a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones,
oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijan por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha determinado la división de la República en tres áreas geográficas:
A, B y C.
El Área Geográfica A comprende: Baja California, Baja California Sur, el Distrito Federal, Acapulco y algunos
municipios de los estados de Chihuahua (como Ciudad Juárez), Estado de México (los municipios que conforman
el área metropolitana contigua a la Ciudad de México), Sonora (como Puerto Peñasco), Tamaulipas (como
Matamoros y Reynosa) y Veracruz (como Coatzacoalcos y Minatitlán: la zona petrolera). El Área Geográfica A
tuvo el salario mínimo general más elevado: $52.59 diarios en 2008.
Después viene el Área Geográfica B, que comprende varios municipios de los estados de Jalisco (como Guadalajara),
Nuevo León (como Monterrey), Sonora (como Hermosillo), Tamaulipas (como Tampico) y Veracruz (como
Poza Rica y Tuxpan). El Área Geográfica B tuvo un salario mínimo general medio: $50.96 diarios en 2008.
Por último, se encuentra el Área Geográfica C, que comprende el resto del territorio nacional. El Área Geográfica
C, a la que pertenece la mayor parte del territorio nacional, tuvo el salario mínimo general más bajo: $49.50 diarios
en 2008.
Aparte de los salarios mínimos generales existen los llamados salarios mínimos profesionales, que también se
dividen en las áreas geográficas A, B y C y son mayores que los generales, clasificándose en 84 oficios.
La siguiente, es una tabla con algunos ejemplos de salarios mínimos profesionales:
Oficio
Salario mínimo
Área
Geográfica A
Salario mínimo
Área
Geográfica B
Salario mínimo
Área
Geográfica C
Oficial en fabricación y reparación de
colchones
$70.35 $68.33 $66.35
Oficial ebanista en fabricación y
reparación de muebles
$76.47 $74.22 $71.86
Oficial hojalatero en la reparación de
automóviles y camiones
$75.24 $72.94 $70.69
Oficial mecánico fresador $77.21 $75.18 $72.77
Recepcionista en general $68.49 $66.48 $64.33
113
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Actividad de aprendizaje
Investiga cuál es el salario
mínimo donde tú vives y
qué se puede comprar con
ese monto.
La Ley Federal del Trabajo establece varias normas protectoras y privilegios del salario. La primera es que los
trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. El salario se
pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el
cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Dicha ley nos indica que el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir
a la moneda.
Entonces, ¿cómo es posible la costumbre actual de muchas empresas, de pagar el salario mediante el depósito que
hace en cuentas bancarias de nómina que se abren a nombre de los trabajadores?
El fundamento que permite lo anterior es el Convenio sobre la Protección del Salario, 1949, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 1 de julio de 1949, y ratificado por el Senado
mexicano el 27 de septiembre de 1955, cuyo artículo 3 señala que la autoridad competente podrá permitir o
prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso
corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando el trabajador interesado preste su consentimiento.
El depósito en cuentas de nómina abiertas a nombre del trabajadores es análogo al pago por cheque, y
debe contar con el consentimiento del trabajador.
Otras normas protectoras del salario son las siguientes: las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso
personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación
o forma que se le dé. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. La obligación del patrón
de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. Está prohibida
la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. El pago del salario se efectuará
en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio
entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos que la ley
autorice expresamente. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán
intereses. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas
por la autoridad competente.
Aguinaldo
Originalmente el aguinaldo era un regalo que se daba en Navidad o en la fiesta de la Epifanía, del 6 de enero. La
Ley Federal de Trabajo lo entiende como un derecho de los trabajadores, diciendo que éstos tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre,
equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme
al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo vigente, que data de 1970, se justificó la obligatoriedad
del aguinaldo o gratificación anual, diciendo que:
[…] el pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a
efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir
las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo, y señala la obligación de
pagar un aguinaldo anual, antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a 15 días de salario,
por lo menos.
Muchas empresas acostumbran otorgar un aguinaldo anual de 30 días de salario.
114
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5.3 Relaciones colectivas de trabajo
La Exposición de Motivos de la vigente Ley Federal del Trabajo de 1970 dice lo siguiente respecto de las relaciones
colectivas de trabajo:
Las relaciones colectivas de trabajo son las que se establecen entre la empresa y la comunidad de
trabajadores, como una simple unidad de hecho, o reunida en un sindicato; se les da el nombre de
relaciones colectivas porque se ocupan y afectan a la comunidad obrera como tal, a los intereses
generales de la misma y, claro está, repercuten sobre todos y cada uno de los trabajadores. Su conquista
significó para la clase trabajadora el establecimiento de los principios de libertad e igualdad
del trabajo y el capital. En la vida real de México, el artículo 123 de la Constitución produjo, entre
otros resultados, la posibilidad de las relaciones colectivas de trabajo, lo cual, a su vez, facilitó a los
trabajadores la búsqueda de un equilibrio entre el trabajo y el capital y el establecimiento de condiciones
más justas de prestación de los servicios.
Cuando se conquistaron las libertades de coalición sindical, de negociación y contratación colectivas
y de huelga, la comunidad obrera de cada empresa o rama industrial se elevó a la categoría de
un sujeto de derechos del mismo rango que el empresario.
Las libertades mencionadas son principios constitutivos esenciales de
la democracia moderna, reconocidos por vez primera en la historia por
nuestro artículo 123 y, posteriormente, entre otros muchos ejemplos que
podrían citarse, por la Organización Internacional del Trabajo, por la Declaración
Internacional de Filadelfia de 1944 y por la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre.
El artículo 123, en su fracción xvi, reconoce el derecho de los trabajadores y de los empresarios
para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, así como el de formar sindicatos y asociaciones
profesionales (figura 6.11). A su vez, las fracciones xvii, xviii y xix reconocen como un
derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros, pero las dos últimas fracciones
citadas, atribuyen a las huelgas y a los paros, características diferentes: la huelga es el derecho de
la mayoría obrera para suspender los trabajos en la empresa, a fin de conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
En cambio, la fracción xix negó la legitimidad del paro, tal como se entiende este concepto en
el derecho extranjero, esto es, como un instrumento para obligar a los trabajadores, mediante la
suspensión de las labores, a que consientan en el abatimiento de las condiciones de trabajo, y lo
convirtió en una institución que tiene por objeto, previa la aprobación de la Junta de Conciliación
y Arbitraje, autorizar a la empresa para suspender los trabajos cuando sea necesario en virtud del
exceso de producción.
Figura 5.12
El artículo 123 reconoce el derecho
de formar sindicatos y asociaciones
profesionales.
Como consecuencia de lo expuesto, puede decirse que las relaciones colectivas de trabajo comprenden
las partes siguientes: en primer lugar, la libertad de coalición, la libertad y el derecho sindical,
el derecho a las negociaciones colectivas y a la celebración de los contratos colectivos de
trabajo. En segundo lugar, los conflictos colectivos de trabajo, para cuya resolución existen dos
procedimientos: por una parte, la huelga, reconocida como un derecho de los trabajadores, según
acaba de explicarse, y, por otra, el recurso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de que
éstas, previo estudio de los problemas, resuelvan si deben modificarse las condiciones de prestación
de los servicios o si es posible autorizar a la empresa para que suspenda o termine parcial o
totalmente sus actividades.
115
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Coaliciones
Coalición, que significa confederación, liga o unión, en materia laboral es una confederación de trabajadores. Por
lo general, este término se refiere a uniones o confederaciones temporales, y el concepto de sindicato se refiere a
coaliciones permanentes de trabajadores. La citada Exposición de Motivos señala que:
El principio base de las relaciones colectivas es la libertad de coalición, razón por la cual el artículo
355, en armonía con el 123 constitucional, reconoce expresamente la libertad de coalición de los
trabajadores y patronos, a la que define el artículo 355 como el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o patronos para la defensa de sus intereses comunes.
Figura 5.13
Los sindicatos deben formarse con
un mínimo de 20 trabajadores.
Figura 5.14
La Confederación de Trabajadores de
México (CTM) es una central sindical obrera
fundada el 22 de febrero de 1936.
Figura 5.15
El Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social.
116
Sindicatos
Sindicato es una asociación, generalmente de trabajadores, constituida para el estudio, la defensa
y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros. La
Ley Federal del Trabajo permite englobar dentro del concepto de sindicato también a una
asociación de patrones, pero éstos, generalmente, han preferido otros modos de organización,
como las cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios.
Existen muchos trabajadores que están organizados en sindicatos, y también muchos que no
lo están. Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores en servicio
activo (figura 6.12).
La Exposición de Motivos nos sirve de resumen del tema desarrollado en la ley, por lo que una
vez más recurrimos a ella:
El proyecto respeta íntegramente los principios consignados en la Constitución y en la Ley
Federal de Trabajo vigente [antes de 1970]: los trabajadores y los patronos tienen derecho de
constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa: los sindicatos, a su vez, tienen el derecho
de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar
su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción. Después de que
los artículos 360 y 364 fijan los requisitos para la formación de los sindicatos, y de que el 365
dispone que los sindicatos deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el 366, a fin de garantizar mejor el derecho y la libertad
sindicales, determina los casos únicos en los que puede negarse el registro de un sindicato y
agrega, en su párrafo final, que si la autoridad ante la que se presente la solicitud de registro no
dicta la resolución dentro de un término de 60 días, el registro se tendrá por hecho para todos
los efectos legales. En aplicación del mismo principio de libertad sindical, el proyecto acepta la
sindicalización plural, que significa que en cada empresa o rama industrial o gremio, pueden
formarse varios sindicatos.
El artículo 371 señala los elementos que deben contener los estatutos de los sindicatos: en la
fracción VII se reglamentaron los motivos y procedimientos de expulsión y la imposición de
correcciones disciplinarias, con el doble propósito de garantizar a los trabajadores contra cualquier
abuso que se intentara cometer, pero al mismo tiempo, dejando en libertad a la asamblea
sindical para que, sin intervención de ninguna autoridad, decrete la expulsión o imponga las
correcciones disciplinarias que correspondan de conformidad con los estatutos.
Reformar la Ley Federal del Trabajo es un asunto muy delicado, ya que es el resultado de un proceso histórico
que ha conquistado derechos laborales mínimos en beneficio de los trabajadores, y los factores
de poder tienen la tentación de acotar o reducir los beneficios conquistados. Sin embargo, un punto que
debe perfeccionarse es establecer en ley un mecanismo uniforme por el que los líderes sindicales rindan
cuentas a sus agremiados del uso que dan a las cuotas y recursos sindicales, y la obligación y mecanismos
de verificación de que se conduzcan siempre con absoluta transparencia y honestidad.
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Contrato colectivo de trabajo
La Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo nos indica lo siguiente:
Al redactar el proyecto, se analizó la conveniencia de cambiar el término “contrato colectivo de
trabajo” por el de “convención colectiva de trabajo”, pero se llegó a la conclusión de que era preferible
conservar la primera denominación por estar generalizada en la Ley, en la jurisprudencia, en
la doctrina y entre los trabajadores y los patronos; se consideró, además, que la denominación no
afecta la naturaleza de la institución.
El contrato colectivo de trabajo, tal como se encuentra reglamentado en la Ley vigente [antes de
1970], se conserva en sus aspectos fundamentales: constituye una figura jurídica especial, por
cuanto es la fuente del derecho regulador de las relaciones entre los trabajadores y la empresa, esto
es, debe ser considerado como fuente de derecho objetivo para las relaciones de trabajo individuales
y colectivas. Dentro de este espíritu debe interpretarse el artículo 386, precepto que ratifica la
definición de la Ley vigente [antes de 1970].
El contrato colectivo constituye un derecho de los trabajadores y la base, según acaba de decirse,
para el establecimiento de las relaciones colectivas. Tal es la razón por la cual el artículo 387 expresa
que el patrón tiene la obligación de celebrar con el sindicato, cuando éste lo solicite, un contrato colectivo,
y se añade que en caso de negativa, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga.
Según se indicó en el párrafo anterior, el derecho mexicano mantiene el principio de la sindicalización
plural; de ahí la posibilidad de que dentro de una misma empresa existan varios sindicatos.
Cuando tal cosa ocurre, pueden surgir conflictos en torno al problema del derecho para la celebración
del contrato colectivo. El proyecto, continuando los principios de la Ley vigente [antes
de 1970], otorga al sindicato mayoritario el derecho para celebrar el contrato colectivo que habrá
de regir para todos los trabajadores de la empresa. La extensión del contrato colectivo tiene como
fundamento el principio de igualdad en las condiciones de trabajo dentro de cada empresa. El concepto
de sindicato mayoritario se desprende del artículo 388: por tal debe entenderse el que cuente
con el mayor número de trabajadores dentro de la empresa o dentro del gremio, cuando en una
empresa existan sindicatos gremiales. El artículo 389 resuelve un problema largamente debatido
en la jurisprudencia y en la doctrina: si el sindicato mayoritario que celebró el contrato colectivo
pierde la mayoría, pierde también la titularidad del contrato colectivo, pero esta pérdida debe ser
declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los artículos 391 a 394 se ocupan del contenido de los contratos colectivos. De estos preceptos, el
393 resolvió otra duda de la doctrina y de la jurisprudencia: el convenio al que falte la determinación
del monto de los salarios, no producirá efectos de contrato colectivo; para adoptar esta resolución,
se consideró que la Ley fija las normas sobre la jornada mínima, los días de descanso y las vacaciones,
pero la cuestión de los salarios tiene que resolverse en los contratos individuales o en los colectivos,
ya que no sería posible pagar a los trabajadores, en todos los casos, el salario mínimo.
El artículo 395 se ocupa de la cláusula de exclusión: se modificó la disposición de la Ley vigente [antes
de 1970] que se refiere a la cláusula de admisión, a fin de evitar alguna maniobra que en ocasiones se
ha utilizado en contra de los sindicatos: se dispone que la cláusula surtirá efecto para todos los trabajadores
que ingresen a la empresa con posterioridad a la fecha en que el sindicato solicitó la celebración
del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de admisión exclusiva de sindicalizados.
El artículo 395 referido en la Exposición de Motivos dice lo siguiente:
En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que
establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no
formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad
a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la
inclusión en él de la cláusula de exclusión.
117
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Huelga
La Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo desarrolla con mayor profundidad el tema del derecho de
huelga. Debido a su extensión, hemos seleccionado los fragmentos más pertinentes, de la siguiente manera:
118
En el derecho mexicano la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido por el derecho, cuya
esencia consiste en la facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento
para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas […]
El capítulo primero del título contiene las disposiciones generales, que se tomaron de la práctica constante y de la
jurisprudencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de la Suprema Corte de Justicia.
Los artículos 444 445 y 446 tienen por objeto precisar los varios significados que se atribuyen al concepto de
huelga: el primero define el de “huelga legalmente existente”, usado corrientemente por la doctrina y la jurisprudencia,
diciendo que es la que satisface los requisitos y los objetivos legales; por lo tanto, es un concepto formal,
que se relaciona, exclusivamente, con el hecho de la suspensión de labores. El artículo 445 ratifica el concepto de
“huelga lícita”, que proporciona el artículo 123 de la Constitución; es también un concepto formal, pues la ilicitud
de la huelga deriva de circunstancias que impiden el ejercicio del derecho o que le pone fin, pero sin tocar el fondo
del conflicto que dio origen a la huelga. Por último, el artículo 446 habla de la “huelga justificada”, cuando resuelve
el fondo del conflicto y se llega a la conclusión de que las peticiones de los trabajadores son justas, esto es, que lo
demandado está justificado, debe condenarse al patrón al pago de lo pedido y al de los salarios correspondiente
al tiempo que hubiese durado la suspensión de las labores; se analizaron otros términos, pero se juzgó que el de
“huelga justificada” era el más connotativo.
El artículo 448 se ocupa de un problema que había recibido soluciones contradictorias: el ejercicio del derecho de
huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica que persiguen como finalidad
modificar las condiciones de trabajo de la empresa o suspender o dar por terminadas las relaciones de trabajo;
el mismo precepto ordena la suspensión de la tramitación de cualquier solicitud que se presente con el mismo
propósito, salvo que los trabajadores sometan el conflicto que motivó la huelga a la decisión de la Junta.
Puesto que la huelga, según acaba decirse, es un acto jurídico que goza de la protección del derecho, deben satisfacerse
determinados requisitos constitutivos indispensables para su ejercicio; estos requisitos son que la huelga
sea el resultado de una coalición de trabajadores, que la suspensión de las labores se realice por la mayoría de los
trabajadores de la empresa, y que la huelga persiga un objetivo legalmente reconocido.
El capítulo segundo se ocupa de los objetivos y procedimientos de huelga, y se inicia con el artículo 450: el artículo
123, apartado “A”, fracción XVIII de la Constitución, dice que las huelgas deben tener por objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital […]
La suspensión de las labores debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento
[…] La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores obtener la solución de un conflicto de trabajo,
lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino una manifestación externa y un procedimiento para
buscar su solución; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón, indicándole
sus peticiones […]
Si bien la Constitución reconoció el derecho de huelga, impuso al mismo tiempo a los trabajadores la obligación
de dar aviso al patrón de la intención de suspender los trabajos con seis o 10 días de anticipación, según se trate o
no de servicios públicos […]
Se ha dicho ya que la huelga es un acto jurídico que debe satisfacer determinados requisitos. Cuando faltan, la
huelga debe ser declarada inexistente […]
Una cuestión que suscitó numerosas dificultades es la que se refiere a los trabajos que deberán continuarse aun
después de suspendidas las labores; estos trabajos son de dos especies: algunos son los trabajos normales que
desarrolla la empresa, así, como ejemplo, los vehículos de transportes que se encuentran en ruta en el momento
en que deba efectuarse la suspensión de las labores, tendrán que conducirse a su punto de destino; de la misma
manera, en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, debe continuar la atención de
los pacientes, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento. El segundo grupo de trabajos son los indispensables
para evitar daños injustificados a la empresa.
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El proyecto, de la misma manera que la Ley Federal del Trabajo vigente [antes de 1970], en armonía con la Constitución,
establece que el arbitraje de un conflicto afectado por una huelga, sólo puede hacerse por solicitud de los
trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o por convenios entre los mismos trabajadores y el patrón,
en el que se designe algún árbitro.
El modelo neoliberal de la relación laboral
El liberalismo es la doctrina política que defiende las libertades y la iniciativa individual, y limita la intervención
del Estado y de los poderes públicos en la vida social, económica y cultural. Su manifestación inicial en teoría
económica fue expuesta por el economista y filósofo escocés del siglo xviii Adam Smith, en su obra clásica Ensayo
sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. El liberalismo defiende la no intromisión del Estado en
las relaciones económicas entre los ciudadanos, incluidas las relaciones laborales entre patrones y trabajadores.
Esto es contrario a la doctrina del derecho social, que sostiene la necesidad de la protección por parte del Estado
de grupos sociales vulnerables o débiles, como son precisamente los trabajadores, frente al grupo en posición
de mayor fuerza, los patrones.
El modelo neoliberal es la teoría política y económica que propugna el resurgimiento del liberalismo, es decir, que
tiende a reducir al mínimo la intervención del Estado, y es contrario a que las leyes laborales tengan un carácter
como el que tienen en México desde nuestra Constitución de 1917, protector de la clase trabajadora.
El modelo neoliberal de regulación laboral sostiene que debe debilitarse la posición de relativo poder que han
adquirido los sindicatos, y propone la llamada flexibilización de las leyes laborales. Esta flexibilización incluye el
que el salario mínimo tenga como unidad la hora y no el día, y los patrones puedan contratar a los trabajadores,
según convenga a las empresas, por hora, lo cual podría resultar en que muchos trabajadores tuvieran contratos
por menos horas de las que les permiten ganar sus actuales salarios, e incluso el salario mínimo elevado al mes.
El modelo neoliberal de regulación laboral también pretende que los patrones tengan el derecho de despedir a los
trabajadores sin mediar la indemnización que en la actualidad constituye un paliativo temporal para los trabajadores,
para sobrevivir en tanto encuentran otro trabajo.
Este modelo busca, sobre todo, reducir costos para las empresas, bajo el criterio de que al bajar dichos costos los
empresarios se verán incentivados a contratar más trabajadores, señalando que a mediano y largo plazo la clase laboral
se vería beneficiada con la prosperidad adquirida por las empresas gracias a los beneficios de la reducción de
costos. Sin embargo, estos beneficios no están demostrados, y en cambio son evidentes los perjuicios que sufren
los trabajadores.
Mientras que la relación procesal en litigios civiles y mercantiles tiende a la igualdad entre las partes, entre el actor
y el demandado, la relación procesal laboral en México busca deliberadamente un desequilibrio en favor del trabajador,
aplicando la tesis de que la clase trabajadora requiere de la protección especial del Estado para en sustancia
equilibrar la relación frente al desproporcionado poder del patrón frente al trabajador. El modelo neoliberal considera
injusta esta protección procesal al trabajador y busca el equilibrio semejante al existente en derecho civil y
mercantil.
Actividad de aprendizaje
Acude a una empresa o negocio donde vives e investiga cuáles son sus prestaciones, si ganan salario mínimo y cuál es el establecido
por la ley para la zona, y cuáles son los días de descanso para ellos.
119
Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en las líneas anota las respuestas correctas.
1. ¿Por qué es importante el artículo 123 de la Constitución?
2. Explica en qué consiste una relación de trabajo, y cuáles consideras que son las obligaciones del empleado y del patrón.
3. Explica qué es un intermediario.
4. ¿Qué es un contrato individual de trabajo?
5. Define qué es una jornada laboral y opina sobre la costumbre actual, cada vez más en boga, de trabajar en casa vía Internet.
120
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6. Describe qué es el aguinaldo, cuándo se entrega a los empleados y cuál piensas que debe ser su utilización.
7. ¿Sabes qué es una huelga? Descríbela y opina cuál crees que sea su utilidad y si funciona en la práctica.
8. Explica qué es un sindicato, para qué sirve, si conoces alguno y opina si sirve.
9. ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo? Explica para qué sirve.
10. ¿Qué opinas sobre el modelo neoliberal de la regulación laboral?
121
Glosario
Aguinaldo. Prestación anual que el patrón deberá pagar
al trabajador antes del día 20 de diciembre, es decir,
a más tardar el 19 de diciembre, equivalente a 15 días
de salario, por lo menos.
Coalición. Significa confederación, liga o unión, en
materia laboral es una confederación de trabajadores.
Contrato individual de trabajo. Contrato por virtud
del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Derecho del trabajo o derecho laboral. Conjunto de
normas jurídicas y de principios de derecho social que
regulan las relaciones jurídicas laborales entre patrones
y trabajadores, ya sea tomados individualmente o
como grupo, como sindicatos. Su finalidad específica
es lograr el equilibrio de los factores de la producción
—que son el capital y el trabajo—, y tiende a proteger
a los trabajadores en su carácter de clase social y económicamente
débil. Comprende el derecho individual
del trabajo, por ejemplo, contratos individuales; y el derecho
colectivo del trabajo, por ejemplo, la regulación
de huelgas y de contratos colectivos de trabajo.
Empresa. Entidad integrada por el capital y el trabajo,
como factores de la producción, y dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de
servicios, generalmente con fines lucrativos y con la
consiguiente responsabilidad. La Ley Federal del Trabajo
entiende por empresa “la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios”.
Establecimiento. Local o sitio de comercio y, en general,
un local de la empresa. La Ley Federal del Trabajo
entiende por establecimiento “la unidad técnica que
como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de
la empresa”. Un sinónimo de “Establecimiento” es el de
“centro de trabajo”.
Huelga. Facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores
de cada empresa o establecimiento para
suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de
sus demandas.
Intermediario. Persona que media o se coloca entre un
patrón y una o varias personas que pretenden obtener
un empleo, en el sentido de contratarlas o intervenir en
su contratación para que presten servicios a un patrón.
Jornada. Tiempo de duración del trabajo diario.
Jornada diurna. Jornada comprendida entre las 6 y las
20 horas.
Jornada mixta. Jornada que comprende periodos de
tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que
el periodo nocturno sea menor de tres horas y media,
pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada
nocturna.
Jornada nocturna. Jornada comprendida entre las 20
y las 6 horas.
Liberalismo. Doctrina política que defiende las libertades
y la iniciativa individual, y limita la intervención
del Estado y de los poderes públicos en la vida social,
económica y cultural.
Modelo neoliberal. Teoría política y económica que
propugna el resurgimiento del liberalismo, es decir, que
tiende a reducir al mínimo la intervención del Estado, y
es contrario a que las leyes laborales tengan un carácter
como el que tienen en México desde nuestra Constitución
de 1917, protector de la clase trabajadora.
Patrón o patrono. Persona que emplea obreros en trabajo
u obra de manos. En derecho mexicano, patrón es
la persona biológica (física) o corporativa (moral) que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Relación de trabajo. Prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario.
122
Relaciones colectivas de trabajo. Relaciones de trabajo
que se establecen entre la empresa y la comunidad
de trabajadores, como una simple unidad de hecho, o
reunida en un sindicato.
Salario. Paga, cantidad de dinero o remuneración regular
con que se retribuye a los trabajadores.
Salario mínimo. Salario que establece la ley como retribución
mínima para cualquier trabajador. La Ley Federal
del Trabajo lo define como la cantidad menor que
debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo
deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material, social
y cultural, y para proveer a la educación obligatoria
de los hijos.
Glosario
Sindicato. Asociación, generalmente de trabajadores,
constituida para el estudio, la defensa y promoción de
intereses profesionales, económicos o sociales de sus
miembros.
Subordinación. Significa, por parte del patrono, un
poder jurídico de mando correlativo a un deber de
obediencia por parte de quien presta el servicio.
Trabajador. Persona biológica que se ocupa en un empleo,
obra o ejercicio. El trabajador, conforme a la Ley
Federal del Trabajo, presta a otra persona, ya sea biológica
(física) o corporativa (moral), un trabajo personal
subordinado.
Vacación. Descanso temporal de una actividad habitual,
principalmente del trabajo remunerado o de los
estudios.
123
Juicio de amparo
BLOQUE
6
Desempeños por alcanzar
Sistematiza los principios legales consagrados en los
artículos constitucionales que reglamentan el juicio de
amparo.
Explica las diferencias fundamentales que existen entre los
tipos de amparo.
Explica cómo funciona el juicio de amparo.
Objetos de aprendizaje
6.1 Introducción
6.2 Antecedentes del juicio de amparo
¿Qué sabes hacer ahora?
Responde a las siguientes preguntas:
1. Investiga en Internet, ¿qué es un juicio de amparo? Y descríbelo brevemente por
escrito.
2. Comenta cuáles son los derechos humanos y pon ejemplos por escrito.
3. ¿Consideras que cuando un juez dicta una sentencia en contra de una persona, a
ella no le queda más remedio que aceptarla? Explica tu respuesta.
4. Escribe en que fecha nació el juicio de amparo en México.
Competencias a desarrollar
• Reconoce y explica de manera responsable los diferentes tipos de amparo,
como un medio de defensa ante violaciones de derechos fundamentales,
asumiendo una actitud de respeto.
• Valora la importancia del juicio de amparo como medio para la defensa y
protección de los derechos fundamentales de la sociedad, asumiendo una
actitud ética y responsable.
• Propone alternativas de solución a problemas específicos que atenten
contra las garantías de los individuos, a través del uso adecuado del juicio
de amparo.
Juicio de amparo
Situación
didáctica
Figura 6.1
La escena parece inculparlo.
Estudio de Caso
Camila de la Concha de Vainilla terminó su noviazgo con Rómulo Pizarro Gante porque se enteró de que Rómulo
es un homicida que ha asesinado a 617 mujeres en los últimos cuatro meses y medio.
Camila conoció entonces a Juan Pérez Sánchez, un bondadoso estudiante de 18 años
que acaba de iniciar la carrera de Derecho. Camila y Juan se enamoraron y se hicieron
novios.
Rómulo Pizarro-Gante se enteró del nuevo noviazgo de Camila y, como es muy arrogante,
decidió convertir a Camila en su víctima número 618, así que fue a su casa, se
puso unos guantes para no dejar sus huellas digitales, y le disparó a quemarropa 1223
balazos, con los que logró su cometido. Al salir apresurado, se le cayó el arma, una pistola
calibre veintidós, que quedó justo junto al cuerpo de la ahora difunta Camila.
Juan Pérez Sánchez llegó unos minutos después a visitar a su querida novia y al ver la
trágica escena, y sin pensar lo que hacía, encontró en el suelo la pistola y la tomó con sus
manos, llenándola de sus propias huellas digitales, mientras miraba de pie, paralizado
por el impacto, el cuerpo de Camila.
Una vecina que escuchó los 1223 balazos (no está segura, pero piensa que fueron entre
815 y 1349), avisó a la policía de inmediato.
La policía llegó a la escena del crimen y vio a Juan Pérez Sánchez con la pistola en la
mano, frente al cadáver de Camila.
En eso, Juan Pérez Sánchez vio muy cerca una ventana que daba al jardín, tiró la pistola
al suelo, se aventó por la ventana y huyó. El policía quedó tan sorprendido por el inesperado
acto de Juan, que ni siquiera lo persiguió, encogiéndose de hombros.
Juan Pérez Sánchez acudió a un prestigiado abogado y le consultó qué podía hacer para,
en principio, evitar ser detenido, en vista de su inocencia, y de que las apariencias pueden
llegar a condenarlo por un delito que él no cometió.
Secuencia
didáctica
126
Por escrito y de manera individual describe:
n Imagina que eres el abogado de Juan Pérez Sánchez. ¿Procede o no promover un juicio de amparo en contra
del acto de autoridad consistente en la inminente detención de su cliente, solicitando la suspensión provisional
de dicho acto reclamado? Imagina que eres el juzgador y debes resolver otorgar o no la suspensión provisional
y definitiva del acto reclamado, y conceder o no el amparo y protección de la justicia federal a favor de
Juan Pérez Sánchez. Realiza una exposición de los motivos y fundamentos jurídicos que deben invocar tanto
el abogado defensor de Juan Pérez Sánchez, como el juzgador.
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¿Cómo sabes que lo hiciste bien?
Las cuestiones y situaciones que se te solicitaron en la secuencia didáctica, se evaluarán como sigue:
Rúbrica
1. El ejercicio de deliberación y tus argumentos expuestos están claros y completos.
2. Se respondieron todos los aspectos de la secuencia didáctica.
3. Tu reporte es original, no copiado, es decir, no cuenta con ideas, párrafos ni palabras de otros.
4. Tu redacción es correcta desde el punto de vista gramatical y de ortografía.
5. Tu reporte está bien presentado, es decir, presenta buena letra y está limpio.
Cada aspecto de la rúbrica contará 2 puntos en tu calificación.
Figura 6.2
El juicio de amparo equilibra
y justifica la relación entre
autoridades y personas.
Actividad de aprendizaje
¿Consideras que el juicio de amparo es una protección para la persona?
Investiga si el juicio de amparo equilibra los derechos entre ciudadanos y autoridad.
127
Juicio de amparo
6.1 Introducción
Figura 6.3
En El espíritu de las Leyes,
Montesquieu elaboró una teoría
sociológica del gobierno y del
derecho.
Figura 6.4
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
establece las garantías individuales
como el derecho a la libertad.
128
Para comprender el juicio de amparo en México es necesario que repases tus nociones de derecho constitucional
y las profundices en la medida de tu capacidad.
Recordarás que la Constitución de una nación es el sistema fundamental que está formado por disposiciones
esenciales sobre la organización del Estado y los derechos fundamentales, también llamados derechos humanos
o “garantías individuales”.
Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, pensador político francés del siglo xix, escribió
su maravillosa obra “El espíritu de las leyes”, en la que delineó la teoría de la división o separación y contrapeso de los
poderes del Estado, señalando que la administración del Estado debe dividirse para su ejercicio en Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial.
La teoría de Montesquieu fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada en 1789,
Constitución codificada que ha sido el modelo a partir del cual han sido generadas la mayoría de las constituciones
codificadas que han sido expedidas en el mundo a partir de dicha fecha. Esta Constitución fue reformada en
1791 para incluir una enunciación de los derechos humanos fundamentales, de manera que a partir de esa fecha
adoptó una estructura que ha sido clásica en las constituciones codificadas: una parte dogmática, que reconoce u
otorga los derechos humanos fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado, basada
en la separación y contrapeso de poderes.
Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico de enorme
relevancia dentro del Poder Judicial de la Federación. Los juristas Fernando Floresgómez y Gustavo Carvajal nos
dicen lo siguiente al respecto:
El juicio de amparo o juicio de garantías, como también se denomina, es un medio de control de
la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos
cuando la autoridad ha violado las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales].
La figura del amparo en la vida jurídica es de vital importancia, pues los particulares no quedan
desamparados, a merced de las autoridades. El juicio de amparo se encuentra regulado en los
artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como en la Ley Orgánica de ambos artículos,
conocida como Ley de Amparo. El objeto del juicio de amparo es resolver todas las cuestiones que
se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales];
por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados, y por leyes o actos de las autoridades locales que invaden la esfera de la autoridad federal.
El juicio de amparo en nuestro país nunca procede contra actos de los particulares. 1
Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal creado originalmente por el Poder Constituyente
mexicano, precursor a nivel mundial de los medios de control de la constitucionalidad y como garantía del
ejercicio de los derechos fundamentales individuales, que todo gobernado tiene a su favor y a su alcance.
Éste ya aparecía de manera primigenia en la Constitución de 1857. Cuando una ley o un acto de autoridad
vulneran alguno de los derechos individuales fundamentales, el gobernado tiene el derecho de combatirlo
promoviendo en tiempo y forma el juicio de amparo. Éste y no los derechos fundamentales, constituye
propiamente la garantía individual, ya que el juicio de amparo puede definirse como el medio de defensa
que tiene por objeto garantizar al individuo el ejercicio de sus derechos esenciales o fundamentales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada en 1917, y siguió en
su mayor parte a la Constitución de 1857. Contiene una parte dogmática, enunciando los derechos humanos
fundamentales del hombre, y una parte orgánica, delineando la organización del Estado, basada
en la teoría de la división y contrapeso de poderes, pero además introdujo una aportación a la teoría constitucional
del mundo entero, al ser la primera Constitución en establecer como derechos sociales fundamentales el derecho
educativo, el derecho agrario y el derecho del trabajo.
1 Fernando Floresgómez González y Gustavo Carvajal Moreno, Op. Cit., p. 143.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de “garantías individuales”
y, a partir de 2011, de “derechos humanos”. El término apropiado para las “garantías individuales”
y para los “derechos humanos” es el de “derechos fundamentales individuales”. En
realidad, la garantía consiste en el instrumento jurídico disponible para garantizar el ejercicio
de dichos derechos fundamentales, instrumento que en México es precisamente el juicio de
amparo, que estamos estudiando. También son llamados “derechos humanos”, expresión
que reviste una gran ambigüedad, ya que, por un lado, los derechos no fundamentales de
los seres humanos también son en realidad derechos humanos, y por el otro, varios de los
llamados “derechos humanos” también son derechos que corresponden a las personas corporativas
o jurídicas, que no son seres humanos, aunque éstos las integren, las dirijan y las
hagan funcionar.
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo,
así como buena parte de la doctrina mexicana se refieren a los derechos individuales fundamentales
como las “garantías individuales”, y ahora como los “derechos humanos”, siendo
esta última su denominación común (por más que sea inapropiada) en todo el mundo.
Los derechos individuales fundamentales se clasifican tradicionalmente en: el derecho de igualdad, el derecho de
libertad, el derecho de propiedad y el derecho de seguridad jurídica.
Al lado de los derechos individuales se encuentran los derechos sociales fundamentales, que también están protegidos
por nuestra Constitución, como son los tutelados por el derecho educativo, el derecho agrario y el derecho
del trabajo, así como otros que se han identificado recientemente, tales como el derecho a la protección de la salud,
el derecho a la familia, el derecho ambiental, el derecho a la seguridad social y derecho económico.
Figura 6.5
El derecho a la salud es consignado
en la Constitución.
Actividad de aprendizaje
Describe los derechos más importantes que como mexicana/o y miembro de una sociedad tienes, indica bajo que circunstancias los
puedes ejercer y qué procedimiento hay que seguir en un momento determinado.
6.2 Antecedentes del Juicio de Amparo
Hemos dicho que una Constitución por lo general se divide en dos partes: una parte dogmática, que enuncia los
derechos individuales fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado. Desde luego, la
Constitución es creada con el propósito ideal de que se cumpla siempre.
Sin embargo, sucede en ocasiones que la propia autoridad, el poder que gobierna, incurre en actos u omisiones
que son contrarios a la Constitución, que la violan, la infringen. Frente a estos supuestos de transgresión de la
Constitución, el Estado ha de reaccionar estableciendo medios o instrumentos que defiendan su integridad. El
Estado puede crear un medio de control de la constitucionalidad en general, o bien puede crear un medio de
control para la parte dogmática y otro para la parte orgánica de la Constitución.
El juicio de amparo es un medio de control de la parte dogmática de la Constitución, es decir, de los derechos
individuales fundamentales, mediante la revisión judicial de los actos de autoridad.
Hemos dicho que la teoría de Montesquieu sobre la división o separación y contrapeso de poderes del Estado,
en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de
América, ratificada en 1789.
La Constitución de los Estados Unidos de América no fue explícita en crear un medio de control de la constitucionalidad,
pero la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, bajo la Presidencia del célebre
jurista John Marshall, al decidir un litigio, el Caso Marbury versus Madison, en 1803, sostuvo “que una ley contraria
a la Constitución es nula, y que los Tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución”.
Así, se llamó “revisión judicial” o “supremacía judicial” a la doctrina conforme a la cual los actos del Poder Ejecutivo
y del Poder Legislativo están sujetos a la revisión y posible anulación, por parte del Poder Judicial. Con respecto
a los actos del propio Poder Judicial, se le llamó “revisión en apelación”, ya que apelar es recurrir al juez o tribunal
superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.
Figura 6.6
El derecho a la seguridad es un
tema central en la actualidad.
129
Juicio de amparo
Recordarás que en 1824 México se transformó de Imperio en República y adoptó una Constitución basada en la
parte orgánica de la de los Estados Unidos de América, omitiendo la parte dogmática. El artículo 137 de la Constitución
de 1824 incluyó entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, la de conocer de las infracciones
de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley. Sin embargo, da la impresión de que este texto
se asentó sin mayor reflexión, y que fue ignorado, y jamás se expidió la ley que previniera lo necesario para aplicar
dicha atribución del Poder Judicial.
En 1836 el Congreso General decretó una Constitución de corte centralista, conocida como las Siete Leyes Constitucionales,
abrogando la Constitución de 1824. Esta Constitución estuvo en vigor hasta 1847, en que fue restaurada
la Constitución de 1824, modificada por un Acta de Reformas.
La segunda de las Siete Leyes Constitucionales creó, en adición a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Supremo Poder Conservador, hecho a imitación del Senado conservador francés. El Supremo Poder Conservador
fue investido con la facultad, previa solicitud de cualquiera de los tres poderes, de declarar nulos los actos
realizados por otro de dichos poderes, que fuesen contrarios a la Constitución.
En contraste, con el juicio de amparo, esta solicitud no podía ser presentada por los gobernados, por los particulares,
sino sólo por quien representara al poder respectivo.
Como reacción en contra de la Constitución centralista, en 1840 el Congreso de Yucatán declaró la separación de
ese Estado (que entonces incluía a los actuales estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, es decir, a todos
los que se ubican en la Península de Yucatán), respecto de la nación mexicana, entre tanto ésta no fuera regida por
leyes federales. El estado de Yucatán se reintegró a México en 1848. En 1840 el Congreso de Yucatán encomendó
al jurista Manuel Crescencio Rejón la elaboración del proyecto de Constitución de la República de Yucatán, que
fue promulgada el 31 de marzo de 1841.
Manuel Crescencio Rejón había estudiado en la obra La Democracia en América del pensador francés Alexis
de Tocqueville, los medios de control de la constitucionalidad que se habían generado en los Estados Unidos de
América gracias a John Marshall, es decir, la revisión judicial y la revisión en apelación.
Con base en ese estudio, Manuel Crescencio Rejón se convirtió en el precursor del juicio de amparo, al plasmar,
entre otras, la siguiente disposición en el proyecto que se convirtió en Constitución de la República de Yucatán:
Figura 6.7
El presidente Santa Anna trató
fallidamente de que se integrara
una Constitución.
130
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia: amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan
su protección contra leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o
contra providencias del gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el
Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que
éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.
Del texto transcrito se desprende lo siguiente:
1. Manuel Crescencio Rejón concibió un sistema de control de la constitucionalidad para amparar a quienes
pidan tal protección.
2. Es un sistema de control de la constitucionalidad en general, incluyendo por ende tanto la parte orgánica
como la dogmática (derechos individuales fundamentales) de la Constitución. En este sentido, su sistema era
más amplio, y en mi opinión superior, al actual juicio de amparo, que se limita a garantizar la parte dogmática,
pero no la orgánica de la Constitución.
3. En contraste con el sistema estadounidense de control de constitucionalidad, la disposición citada y otras que
complementan el sistema, introducen el principio de relatividad del amparo, es decir, que sólo beneficia a los
que hayan pedido su protección y a reparar el agravio específico, sin que la declaración de inconstitucionalidad
tenga efectos generales en toda la Nación, una restricción que en mi opinión es inapropiada, y que apenas
en 2011 comienza a acotarse, a limitarse.
El jurista Mariano Otero es el creador del sistema mexicano de control de la constitucionalidad en su parte dogmática
que hoy conocemos como juicio de amparo.
En 1842 el presidente Antonio López de Santa Anna convocó a un Congreso Constituyente con el objetivo de formar
una Constitución que substituyera a las Siete Leyes Constitucionales centralistas, entonces en vigor, objetivo
que no fue alcanzado. La Comisión encargada de redactar el proyecto estuvo integrada por siete miembros, cuatro
de los cuales redactaron un proyecto centralista, y tres redactaron un proyecto federalista.
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Mariano Otero formó parte de la minoría federalista y su proyecto comenzó a pergeñar o bosquejar las ideas que
después plasmaría de manera más acabada en el proyecto de Constitución de 1857. El proyecto de 1842 señala
que todas las leyes deben respetar y asegurar los derechos del hombre, y la protección que se les concede es igual
para todos los individuos. Indica que todo acto de los poderes Ejecutivo y Legislativo que se dirija a privar a una
persona de uno de los derechos garantizados, podía ser reclamado ante la Suprema Corte, que decidiría sobre la
querella definitivamente. Pero para juzgar de la inconstitucionalidad de una ley, no autorizaba al Poder Judicial,
sino a la Cámara de Diputados o a las legislaturas locales, según fuera el caso.
Como hemos dicho, en 1847 se abrogaron las Siete Leyes Constitucionales centralistas y se restauró la vigencia
de la Constitución federalista de 1824, modificada por un Acta de Reformas. Manuel Crescencio Rejón participó
en la Comisión que propuso la restauración de la Constitución federal, y Mariano Otero señaló la necesidad de
hacerle algunas modificaciones, y redactó el proyecto del Acta de Reformas de 1847.
El Acta de Reformas de 1847 estableció que los Tribunales de la Federación ampararán a
cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le
concede la Constitución, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la
Federación, ya de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el
caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley
o del acto que la motivare. A esta fórmula restrictiva, que a mí me parece desafortunada, se le
ha llamado el principio de relatividad de las sentencias de amparo o “fórmula Otero”.
El Acta de Reformas de 1847 fue el último paso previo al nacimiento del juicio de amparo.
Nacimiento del juicio de amparo
El juicio de amparo, como sistema de control de la constitucionalidad en su parte dogmática,
nació formalmente con la Constitución de 1857 y se reglamentó por la primera Ley de
Amparo, que se promulgó en 1861.
Emilio Rabasa, jurista mexicano de los siglos xix y xx, nos dice lo siguiente:
Figura 6.8
El Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal es el órgano
responsable de la impartición de
justicia en el Distrito Federal.
El medio oportuno había sido propuesto en el Acta de Reformas: la queja por violación de un
derecho personal se llevaría a los Tribunales de la Federación, el juicio se seguiría sobre el interés
privado, y la sentencia se limitaría al caso propuesto, amparando contra la violación al quejoso,
pero sin declarar la nulidad de la ley […] El Acta sólo comprendía dos sujetos: el amparo de los
derechos individuales, y las controversias entre el poder federal y el local, que era urgente prevenir.
A estos dos sujetos se refirió sólo la Constitución de 57, y dejó sin protección directa y clara el resto
de la Ley Suprema. 2
El juicio de amparo se consagró en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 y se reglamentó mediante la
Ley de Amparo de 1861, que fue sustituida por otras leyes de amparo en diversas ocasiones.
El propio Emilio Rabasa nos hace ver que el juicio de amparo sufrió un giro imprevisto motivado por una redacción
deficiente e irreflexiva de los redactores del artículo 14 de la Constitución de 1857. 3
El artículo 14 de la Constitución de 1857 tiene como antecedente un artículo de la Constitución de los Estados
Unidos de América que consagra el derecho fundamental de todo individuo a un debido proceso legal (due
process of law).
El proyecto de Constitución en México presentado al Congreso de 1856 adaptó y complicó esta sencilla redacción,
plasmándola en dos artículos, como sigue:
Artículo 21. Nadie podrá ser despojado de sus propiedades o derechos, ni proscrito, desterrado o
confinado, sino por sentencia judicial pronunciada según las formas y bajo las condiciones establecidas
en las leyes del país.
2
Emilio Rabasa, El Juicio Constitucional, Editorial Porrúa, 6a. ed., México, 1993, p. 240.
3
Ibídem, El artículo 14, Editorial Porrúa, 6a. ed., México, 1993.
Figura 6.9
Nadie puede ser despojado de
su libertad sin orden de una
autoridad.
131
Juicio de amparo
Artículo 26. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sino en virtud de
sentencia dictada por autoridad competente y según las formas expresamente fijadas en la ley y
exactamente aplicadas al caso.
Con esta redacción, el autor del proyecto descompuso los elementos del sencillo proceso legal en dos elementos:
autoridad competente y formas de juicio establecidas en la ley, exactamente aplicadas al caso.
La redacción final del artículo 14 citado fue como sigue:
No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes
dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya
establecido la ley.
Es decir, en lugar de formas de juicio exactamente aplicadas al caso, de manera inadvertida, sin mayor reflexión, se
pasó a leyes exactamente aplicadas al hecho. Esto fue descubierto por los litigantes en 1872 y, según comenta F.
Jorge Gaxiola, jurista mexicano del siglo xx, a partir de entonces se abrió la compuerta por donde se desbordó
impetuosamente una corriente incontenible de juicios de amparo. 4
Emilio Rabasa estimó que el “imprudente adverbio” (la palabra exactamente) provocó lo que llamó “la imposible
tarea de la Corte”, consistente en la atención de miles de juicios de amparo, que así se convirtió, de un medio de
control de la constitucionalidad, en un medio de control de la simple legalidad, esta afluencia de miles de juicios
de amparo provocó necesariamente serios rezagos en la atención de los mismos, desde 1872.
Sin embargo, el hecho de que se promovieran tantos juicios de amparo significa que este medio de control de
la simple legalidad, que nació de una inadvertencia en la redacción del artículo 14 constitucional, fue exitoso en
brindar seguridad jurídica a los gobernados, razón por la cual las subsiguientes Leyes de Amparo, e incluso la
Constitución de 1917 lo mantuvieron.
Los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 pasaron a ser los artículos 103 y 107 de la Constitución de
1917, actualmente en vigencia.
Actividad de aprendizaje
Demuestra cómo los tipos de amparo son un medio de defensa ante la violación de las garantías individuales, explícalo mediante los
fundamentos establecidos en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coméntalo durante
la clase.
Reforma constitucional en materia de amparo en 2011
El 6 de junio de 2011 se dieron cambios importantes en materia de la regulación del juicio de amparo. El Congreso
de la Unión promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo,
y al momento de escribir este libro se está discutiendo en el Congreso una iniciativa para crear una nueva Ley de
Amparo, que reglamente los artículos 103 y 107 constitucionales, reformados. La reforma constitucional entra en
vigor el 4 de octubre de 2011.
A continuación se comentan las modificaciones más trascendentes incluidas en esta reforma constitucional del
juicio de amparo.
Interés legítimo
Una deficiencia que tenía el sistema consistía en que, conforme al artículo 103 constitucional, el juicio de amparo
debía seguirse siempre a instancia de parte agraviada, de suerte —nos dice Emilio Rabasa— que cuando no hay
parte agraviada no puede haber juicio, aun cuando la Constitución se viole. 5 La jurisprudencia y tesis jurisprudenciales
han señalado que una parte es agraviada cuando se lesiona su interés jurídico de manera personal y directa.
132
4
F. Jorge Gaxiola. Prólogo a El artículo 14 de Emilio Rabasa, Op. Cit., p. XIV.
5
Emilio Rabasa, El juicio constitucional, op. cit., p. 246.
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La Reforma constitucional de 2011 sigue disponiendo que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, pero ahora define lo que entiende por parte agraviada, dándole al concepto una amplitud que
rebasa en mucho la estrechez del concepto previo de “lesión personal y directa del interés jurídico”.
El nuevo texto constitucional dice lo siguiente:
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien
aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue
que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Esto abre la puerta a que, por ejemplo, Organizaciones No Gubernamentales (“ong”) estudien cuidadosamente y
presenten juicios de amparo contra actos o leyes que afecten el interés legítimo colectivo de una comunidad.
Protección amplia de derechos individuales fundamentales
El artículo 103 constitucional establecía que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite: (I) Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; (II) Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y
(III) Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia
de la autoridad federal.
Conforme a la Reforma Constitucional de 2011, el texto del artículo 103 constitucional queda como sigue:
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: (I) Por normas generales,
actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte; (II) Por normas generales o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal;
y (III) Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
La Constitución ahora habla de normas generales y no de leyes, con el afán de incluir expresamente a tratados y
convenciones internacionales, no obstante que la jurisprudencia ya incluía bajo la protección del juicio de amparo
a los llamados derechos humanos establecidos en tratados de los que México sea parte.
Asimismo, la Constitución quiso hacer expresa la noción de que el juicio de amparo no sólo garantiza los derechos
individuales fundamentales enunciados en la propia Constitución, sino todos los llamados derechos humanos
establecidos en los tratados mencionados.
En concordancia con esto, el 10 de junio de 2011 se promulgó el Decreto por el que se modifica la denominación
del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La denominación de dicho primer capítulo de nuestra Constitución era antes “De las Garantías
Aplicación de tus Saberes
Investiga en diferentes medios de comunicación (noticieros de TV, estaciones de radio y periódicos locales, revistas de circulación nacional,
entre otros) sobre un caso en donde se hayan violado las garantías individuales de una persona, dale seguimiento y elabora una propuesta en
donde su defensa y protección ante un acto de impunidad de alguna autoridad sea mediante un juicio de amparo.
Expón durante la clase la información obtenida para retroalimentarla y proponer una solución grupal a las situaciones planteadas.
133
Juicio de amparo
Individuales”, mientras que ahora es “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, lo cual sigue siendo incorrecto,
ya que las garantías están propiamente establecidas en los artículos 103 y 107, que corresponden a un capítulo
diverso.
Los primeros párrafos de nuestra Constitución Política ahora dicen lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Figura 6.10
La eliminación de toda forma de
discriminación a la mujer también
está contemplada en la Ley.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Todo esto suena muy bien, pero en realidad no existe ningún derecho humano o derecho individual
fundamental en ningún tratado, que no esté contemplado por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su parte dogmática. En algunos casos se protege el mismo valor jurídico
con distinta terminología, pero nada más.
Los tratados en materia de derechos individuales fundamentales de los que México es parte, son
los siguientes:
Los Pactos de Nueva York, que derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y
que son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La Convención de los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Figura 6.11
México pertenece a la Convención sobre los Derechos del Niño.
134
Figura 6.12
Nuestro país también es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares.
Aplicación de tus Saberes
Analicen en equipos de cinco integrantes el documental de “Presunto culpable” e identifiquen cómo se violaron las garantías individuales
del personaje principal, de qué manera influyeron los actos de los personajes que ahí aparecen, cómo enfrentaron los obstáculos que día
a día se presentaban, qué papel tuvieron los abogados ante la situación y qué recursos legales optaron para solicitar un juicio de amparo.
Presenten en plenaria la información obtenida y elaboren sus conclusiones sobre este caso y muchos más que seguramente se viven día a
día en nuestro país.
A nivel del continente americano, México es parte de los siguientes tratados:
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Declaración General de Inconstitucionalidad (limitada)
El artículo 107 de la Constitución de 1917 (basado en el 102 de la Constitución de 1857) decía en su texto original
que “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos
y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o
acto que la motivare.”
A este lamentable efecto restringido de la sentencia de amparo se le llamó principio de relatividad de la sentencia
de amparo, o fórmula Otero, por su creador, el jurista Mariano Otero. Decimos lamentable porque significa que
aun cuando la Suprema Corte de Justicia hubiese declarado una ley como contraria a la constitucional, dicha ley
inconstitucional, en lugar de quedar anulada, de dejar de existir, como ocurre naturalmente en el sistema de los
Estados Unidos de América, sólo queda sin efectos con respecto a la parte agraviada y sólo en el caso especial sobre
el que verse la queja, es decir, la ley inconstitucional seguirá rigiendo para todos los demás casos y para todos
los millones de demás gobernados distintos a los pocos, poquísimos en proporción a la población nacional, que
hayan promovido exitosamente el juicio de amparo contra una ley por ser inconstitucional.
La Reforma Constitucional de 2011 no suprime, pero sí acota o reduce notablemente el principio de relatividad
de la sentencia de amparo.
El artículo 107 constitucional, en vigor a partir del 4 de octubre de 2011, dice lo siguiente:
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo
hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre
el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una
norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará
a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración
en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia
135
Juicio de amparo
de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que
se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá,
siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general
de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria
[la nueva Ley de Amparo, que está en proceso de creación legislativa al momento de
escribir estas líneas].
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
El estado jurídico ideal consiste en que si un juez o una autoridad del Poder Ejecutivo percibe la inconstitucionalidad
de una ley o de un acto, profese respeto a la Constitución y no dé efecto a la ley o al acto inconstitucional,
como sucede en los Estados Unidos de América.
La Reforma Constitucional de 2011 en materia del juicio de amparo es trascendente porque avanza del principio
de relatividad amplio o ilimitado a un principio de relatividad acotado o restringido, estableciendo un procedimiento
aparentemente sencillo para llegarse finalmente a la declaratoria general de inconstitucionalidad de una
norma general.
Es repugnante que en esta ocasión el Congreso de la Unión haya hecho este avance nugatorio en materia tributaria.
Es inexplicable, inconcebible, el efecto que está produciendo, es decir, conservar el principio de relatividad
amplio o ilimitado, como si tuviera miedo de dejar sin efectos una ley fiscal inconstitucional. Es en verdad triste
que, ahora que se le presentó al legislador la oportunidad de corregir el rumbo, esté sosteniendo deliberadamente
que es mejor (y así lo manda) que no se emita una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto
de una ley fiscal inconstitucional. ¡Esto es notoriamente absurdo y repugnante para cualquier gobernado! En
verdad lo que hizo el legislador en este punto no resiste el análisis lógico y jurídico.
Figura 6.13
El estado jurídico ideal consiste en
que si un juez percibe que una ley
o un acto es inconstitucional,
no lo apruebe.
Amparo adhesivo
El amparo adhesivo concierne al papel que desempeña en el juicio de amparo una de las partes, llamada “tercero
perjudicado”.
Conforme a la Ley de Amparo que en 2011 está a punto de concluir su vigencia, son partes en el juicio de amparo:
(i) el agraviado; (ii) la autoridad responsable; (iii) el tercero perjudicado, y (iv) el Ministerio Público Federal, en
su papel de representante de la sociedad.
Pueden intervenir con el carácter de tercero perjudicado: (a) la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado
emana de un juicio que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea
promovido por persona extraña al procedimiento; (b) el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan
derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su
caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha
reparación o responsabilidad; (c) la persona que haya gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo,
cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la Judicial o del Trabajo; o que, sin haberlo
gestionado, tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
La actuación del tercero perjudicado estaba relacionada con los agravios del quejoso, el gobernado que había
promovido el juicio de amparo, pero no tenía el derecho de hacer valer en dicho juicio agravios cometidos por la
autoridad directamente en contra del propio tercero. Para defenderse de tales agravios directos, el tercero se veía
precisado a promover su propio juicio de amparo.
Debido a la obvia interrelación de los agravios del quejoso y del tercero perjudicado respecto de un mismo asunto,
se promovían diversos juicios de amparo que eventualmente perjudicaban a ambos, y se daba lugar a una multiplicidad
de juicios de amparo que en el foro se conocieron con el mote de “amparos rebote”, que alargaban muchas
veces de manera indefinida la solución definitiva de la controversia, y por tanto la eficaz protección constitucional
del gobernado.
136
Grupo Editorial Patria®
La Reforma Constitucional de 2011 permite al tercero perjudicado adherirse o sumarse al juicio de amparo, presentando
sus propios agravios, sin necesidad de tener que hacerlos valer en un juicio de amparo por separado. A
esto se le ha llamado el “amparo adhesivo”.
Apariencia del Buen Derecho para Decretar la
Suspensión del Acto Reclamado
Hasta antes de la Reforma Constitucional de 2011, procede suspender, es decir, detener temporalmente la ejecución
del acto de autoridad reclamado por el gobernado, en tanto la autoridad judicial resuelve concederle o no
el Amparo de la Justicia Federal, cumpliéndose con los siguientes requisitos: (1) que la solicite el agraviado; (2)
que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; (3) que sean de difícil
reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Aunque los requisitos mencionados parecen sencillos, es verdaderamente difícil determinar en qué casos se sigue
“perjuicio al interés social” y cuándo se contravienen disposiciones “de orden público”.
La jurisprudencia de manera reiterada ha enarbolado como principios jurídicos que cuando existe una apariencia
de buen derecho y peligro en la demora, debe concederse la suspensión del acto reclamado. Señala la jurisprudencia
que el principio de la apariencia del buen derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria, que descarte
una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento
periférico, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en
el proceso; por ejemplo, el juzgador de amparo con base en un criterio objetivo puede considerar probable que se
conceda la razón a la quejosa, derivado de que la norma impugnada ha sido declarada inconstitucional por jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora el principio de la apariencia del buen derecho ha quedado consagrado a nivel de norma constitucional,
al establecerse en la fracción X del artículo 107 de nuestra Constitución que los actos reclamados
podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria,
para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá
realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse
la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el
quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado.
La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las
cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes.
Plenos de Circuito
Finalmente, la Reforma Constitucional de 2011 otorga a los circuitos judiciales cierta autonomía, para
que las contradicciones de tesis jurisprudenciales que se puedan presentar al interior de un mismo circuito,
sean resueltas por órganos llamados Plenos de Circuito, integrados por los miembros de los propios
Tribunales Colegiados de Circuito, con el propósito de que exista una mayor uniformidad en los criterios
judiciales, y con ello una mayor seguridad jurídica.
El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio
del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, están a cargo de un órgano denominado Consejo de la Judicatura Federal.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en regiones que serán denominadas circuitos,
competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y de los Juzgados de Distrito. Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un Magistrado, y los
Tribunales Colegiados de Circuito se componen de tres Magistrados.
Figura 6.14
La Procuraduría General de la
República es el órgano del Poder
Ejecutivo Federal en México que
se encarga principalmente de
investigar y perseguir los delitos
del orden federal y cuyo titular es el
Procurador General de la República,
quien preside al Ministerio Público
de la Federación y a sus órganos
auxiliares, que son la policía
investigadora y los peritos.
137
Juicio de amparo
A partir de la Reforma Constitucional de 2011, el artículo 94 Constitucional dispone asimismo que el Consejo
de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización
de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración
y funcionamiento.
La fracción XIII del artículo 107 de nuestra Constitución, como parte de la Reforma Constitucional de 2011,
señala que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios
de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes,
los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el
Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo
Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias
al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere
el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el
Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo
conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados
de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el
Procurador General de la República o las partes en los asuntos
que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el
Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria,
para que éste resuelva la contradicción.
Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema
Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito, sólo
tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las
situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas
en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.
Figura 6.15
El Poder Judicial de la Federación
de los Estados Unidos Mexicanos
es ejercido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Actividad de aprendizaje
Establece las diferencias entre el amparo indirecto y el directo, señala cómo proceden y ante quién se tramita cada uno; emite tu
opinión sobre la importancia del estudio y comprensión de los principios legales que la ley establece como un recurso de defensa ante
una situación determinada.
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Instrumento
de evaluación
Es momento de que demuestres realmente cuánto has aprendido, hemos terminado este bloque y ahora ya conoces muchas
cosas nuevas, por tanto, en los espacios en blanco anota las respuestas correctas.
1. Una constitución se conforma por disposiciones esenciales sobre
A. Derecho civil y derecho agrario.
B. Normas jurídicas y normas morales.
C. Desarrollo urbano y asentamientos humanos.
D. La organización del Estado y los derechos fundamentales.
2. El juicio de amparo es una institución encuadrada en el
A. Poder Judicial de la Federación.
B. Poder Ejecutivo de la Federación.
C. Poder Legislativo de la Federación.
D. Supremo Poder Conservador.
3. El juicio de amparo apareció de manera primigenia en
A. La Constitución de Apatzingán de 1814.
B. La Constitución de 1824.
C. La Constitución de 1857
D. La Constitución de 1918
4. El derecho de igualdad, el derecho de libertad, el derecho de propiedad y el derecho de seguridad jurídica son
A. Principios generales del derecho.
B. Derechos fundamentales.
C. Derechos procesales.
D. Derechos mercantiles.
5. El juicio de amparo es un medio de control de
A. La parte dogmática de la Constitución
B. La parte orgánica de la Constitución.
C. Toda la Constitución.
D. Los tratados internacionales.
139
Juicio de amparo
6. ¿En qué caso la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sostuvo que un acto o una ley contraria a la Constitución es
nula?
A. West contra Barnes.
B. Marbury contra.Madison.
C. Chisholm contra Georgia.
D. Gibbons contra Ogden.
7. Doctrina conforme a la cual los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo están sujetos a la revisión y posible anulación,
por parte del Poder Judicial.
A. Revisión administrativa.
B. Revisión judicial.
C. Revisión ejecutiva.
D. Supremacía legislativa.
8. La Reforma Constitucional de 2011 en materia de amparo incluye
A. Declaración General de Inconstitucionalidad Ilimitada.
B. Declaración General de Inconstitucionalidad Limitada.
C. Confirmación del principio de relatividad (fórmula Otero)
D. Ninguna de las anteriores.
9. Conforme a la Reforma Constitucional de 2011 en materia de amparo, la Declaración General de inconstitucionalidad no
opera en materia
A. Administrativa.
B. Mercantil.
C. Tributaria.
D. Laboral.
10. La Apariencia del Buen Derecho es una figura jurídica que la Reforma Constitucional de 2011 en materia de amparo contempla
para
A. Otorgar el amparo y protección de la justicia de la Unión.
B. Decretar la suspensión del acto reclamado.
C. Sobreseer el juicio de amparo.
D. Invocar en la audiencia constitucional.
140
Glosario
Amparo directo. El juicio de amparo directo tiene
como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad
de una sentencia dictada por un tribunal
ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede
contra sentencias definitivas, sino también contra
resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan
fin a un juicio.
Amparo indirecto. Por su forma y por su contenido
es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un
juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una
verdadera controversia sobre la constitucionalidad del
acto de que se trate, señalando el nombre del particular
que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad
responsable, que es la que emitió el acto, el acto
reclamado, las garantías que se consideran violadas y los
argumentos que demuestren la violación a las garantías
individuales, denominados conceptos de violación.
Inconstitucionalidad. La fracción II del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé la figura de la acción de inconstitucionalidad.
En conjunto con el juicio de amparo y la controversia
constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un
medio de control constitucional del régimen jurídico
mexicano.
Recurso de revisión. Es un instrumento con el que
cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica,
infundada o inmotivada la resolución de un organismo
que niegue o limite el acceso a la información
pública.
141
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