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El artículo 42 constitucional fracción IV dispone además que la plataforma continental y los zócalos submarinos

de las islas, cayos y arrecifes están comprendidos dentro del territorio nacional.

El artículo 132 constitucional establece que:

[…] Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por

el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los

Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas

para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado,

será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

La Ley General de Bienes Nacionales (de la Nación) dispone que además de los mencionados por la Constitución,

también son bienes nacionales los bienes de uso común, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la

Federación, y los bienes muebles inmuebles propiedad de las entidades paraestatales (figura 5.13).

Conforme al artículo 7° de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes de uso común: a) el espacio aéreo

situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; b) las

aguas marinas interiores; c) el mar territorial; d) las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra

que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor

flujo anuales; e) la zona federal marítimo terrestre; f ) los puertos, bahías, radas y ensenadas; g) los diques, muelles,

escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; h) los cauces de las corrientes y

los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; i) las riberas y zonas federales de las corrientes; j)

las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de

utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas; k) los caminos, carreteras, puentes y vías

férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes

establecidas en la ley federal de la materia; l) los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y

m) las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las

construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los

visiten.

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas

por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común,

se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes

(figura 5.15).

La misma Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

a) los bienes nacionales mencionados por nuestra Constitución; b) los bienes de uso común; c) las

plataformas insulares; d) el lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; e) los inmuebles

nacionalizados; f ) los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico

a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley; g) los terrenos baldíos, nacionales

Figura 4.12

Los arrecifes son parte del territorio

nacional.

Figura 4.13

El Banco de México tiene como

objetivo prioritario procurar la

estabilidad del poder adquisitivo

de la moneda nacional.

Figura 4.14

Las vías generales de comunicación, como el Metrobús, son propiedad del Estado.

Figura 4.15

Los parques públicos son bienes de

uso común.

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