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Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario
Figura 4.16
El Palacio de Correos es una de las muestras más brillantes de la
arquitectura ecléctica de principios del siglo x x y es propiedad de
la Nación.
Actividad de aprendizaje
Investiga si en el lugar donde vives hay pinturas, murales,
esculturas, o cualquier tipo de arte en los edificios
públicos. Comenta por escrito en dónde se encuentran e
investiga si existe alguna ley que regule su disfrute.
y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; h) los
inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;
i) los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas
o esteros de propiedad nacional; j) los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales,
independientemente de la forma de su adquisición; k) los inmuebles que formen
parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; l) los bienes
que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden,
en la proporción que corresponda a la Federación; m) las servidumbres, cuando
el predio dominante sea alguno de los anteriores; n) las pinturas murales, las esculturas y
cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos
al régimen de dominio público de la Federación; o) los bienes muebles de la Federación
considerados como monumentos históricos o artísticos; p) los bienes muebles determinados
por ley o decreto como monumentos arqueológicos; q) los bienes muebles de la
Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los
poderes Legislativo y Judicial de la Federación; r) los muebles de la Federación que por
su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de
las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas,
mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones
de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora
y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas;
los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos,
cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las
piezas artísticas o históricas de los museos; s) los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos
pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano; y
t) cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la
Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables (figura 5.17).
Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, es decir, no se pueden vender;
imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional,
o alguna otra por parte de terceros.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación pueden ser materia de concesiones, permisos
y autorizaciones, los cuales no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración pública y sin
perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
Las autoridades competentes (generalmente los oficiales mayores de las dependencias) tienen la facultad de emitir
acuerdos administrativos para desincorporar del régimen de dominio público de la Federación bienes muebles
e inmuebles, con el fin de que tales bienes pierdan su carácter de inalienables.
Una vez que un bien ha sido desincorporado del dominio público de la Federación, ésta puede enajenarlo, venderlo
celebrando incluso contratos de compraventa propios del derecho privado.
Actividad de aprendizaje
Menciona tres clases diferentes de personas morales que pueden adquirir propiedades para su uso.
Privada
Figura 4.17
Pinturas, murales y esculturas se
encuentran bajo el régimen de
dominio público de la federación.
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Hemos dicho que la propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con
las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, que normalmente es regulado por el derecho civil.
El primer párrafo del artículo 27 constitucional, después de disponer que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, establece que ésta “ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.