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puesto por el reglamento interno o la asamblea; b) revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de
darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado; y c)
convocar a asamblea cuando no lo haga el Comisariado.
Los miembros del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea.
Tribunales agrarios
A partir de la reforma de 1992, la fracción xix del artículo 27 constitucional dispone que con base en la Constitución,
el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de
garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la
asesoría legal de los campesinos.
Dispone que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos
ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes
o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con
la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general,
para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía
y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo
Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la
Comisión Permanente.
El título décimo de la Ley Agraria, “De la Justicia Agraria”, dispone que son juicios
agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que
se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley
Agraria. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento,
los tribunales agrarios se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la Ley
Agraria, y quedará constancia de ella por escrito. En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas,
los tribunales agrarios deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan
lo dispuesto por la Ley Agraria ni se afecten derechos de tercero. Cuando se haga necesario, el Tribunal Agrario
competente se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Los Tribunales Agrarios suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de
núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.
Los Tribunales Agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y a ese efecto
podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren
procedentes.
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procede el juicio
de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, los tribunales agrarios son los órganos federales dotados
de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de justicia agraria
en todo el territorio nacional.
Los tribunales agrarios se componen de: a) el Tribunal Superior Agrario, y b) los Tribunales Unitarios Agrarios. El
Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside. El Tribunal
Superior tiene su sede en el Distrito Federal. Cada uno de los Tribunales Unitarios está a cargo de un magistrado
numerario. El territorio de la República se divide en distritos, cuyos límites territoriales determina el Tribunal Superior
Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos hay el número
de Tribunales Unitarios que determine el propio Tribunal Superior.
Figura 4.22
Tribunal Superior Agrario.
Actividad de aprendizaje
Investiga cuáles son las diferentes formas de propiedad agrícola que existen y cuál predomina en nuestro país. Redacta un resumen.
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