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Grupo Editorial Patria®

Introducción

El derecho laboral o derecho del trabajo en México está delineado de manera fundamental por el artículo 123 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispone que toda persona tiene derecho al trabajo

digno y socialmente útil, y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el

trabajo, conforme a la ley.

El artículo 123 constitucional contiene dos apartados: el “A” y el “B”. El apartado “A” establece las bases fundamentales

de todas las relaciones laborales en México, excepto aquellas que se presentan entre los Poderes de la Unión,

el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, que se encuentran establecidas en el apartado “B”. En otras palabras,

el apartado “A” sienta las bases del derecho laboral del sector privado de la economía nacional, y el apartado

“B” del derecho laboral del sector público.

El artículo 123 constitucional dispone el deber del Congreso de la Unión de expedir

leyes sobre el trabajo que regulen, por un lado, las relaciones laborales del sector privado

de la economía (apartado “A”), y por otro, leyes sobre el trabajo que regulen las

relaciones laborales del sector público de la economía (apartado “B”).

La ley que regula las relaciones laborales del sector privado (apartado “A”) del artículo

123 constitucional, es la Ley Federal del Trabajo. En esta materia no existen

Códigos locales por cada entidad federativa, como es el caso del derecho civil y el

derecho penal.

La ley que regula las relaciones laborales del sector público federal (apartado “B”)

del artículo 123 constitucional, es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional (figura 6.1).

La fracción xiii Bis del artículo 123 constitucional dispone que el Banco Central y las

entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario

mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en dicho apartado “B”, pero éstas

se rigen por una ley diferente, que es la Ley Reglamentaria de la Fracción xiii Bis del apartado “B” del artículo 123

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de relaciones laborales del sector público, sí existen leyes locales que regulan las relaciones laborales

entre cada gobierno estatal o municipal y sus trabajadores. Por ejemplo, en el Estado de México, la Ley del Trabajo

de los Servidores Públicos del Estado y Municipios tiene por objeto regular las relaciones de trabajo comprendidas

entre los poderes públicos del estado y los municipios y sus respectivos servidores públicos. En esta unidad

presentaremos a esta ley como un ejemplo de las leyes locales respecto de los diversos temas laborales, aun cuando

debes tener en mente que cada ley local concerniente a las relaciones laborales del sector público es diferente.

Figura 5.1

Las entidades de la administración

pública federal que formen parte

del sistema bancario mexicano se

regirán en sus relaciones mediante

lo dispuesto en el apartado “B” del

artículo 123.

5.1 Sujetos del derecho laboral

Así como los sujetos del derecho civil son el acreedor y deudor, en derecho laboral los sujetos principales son el

patrón y el empleado o trabajador (figura 6.2). En relación con el patrón como sujeto del derecho laboral, encontramos

también los conceptos de intermediario, la empresa y el establecimiento.

Patrón

Patrón o patrono es la persona que emplea obreros en trabajo u obra de manos. En derecho mexicano, patrón es la

persona biológica (física) o corporativa (moral) que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Por ejemplo,

una sociedad civil o una sociedad mercantil, en virtud de que tienen personalidad jurídica corporativa, pueden

asumir el carácter de patrón si contrata los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme lo

pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

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