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Grupo Editorial Patria®
Introducción
El derecho laboral o derecho del trabajo en México está delineado de manera fundamental por el artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El artículo 123 constitucional contiene dos apartados: el “A” y el “B”. El apartado “A” establece las bases fundamentales
de todas las relaciones laborales en México, excepto aquellas que se presentan entre los Poderes de la Unión,
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, que se encuentran establecidas en el apartado “B”. En otras palabras,
el apartado “A” sienta las bases del derecho laboral del sector privado de la economía nacional, y el apartado
“B” del derecho laboral del sector público.
El artículo 123 constitucional dispone el deber del Congreso de la Unión de expedir
leyes sobre el trabajo que regulen, por un lado, las relaciones laborales del sector privado
de la economía (apartado “A”), y por otro, leyes sobre el trabajo que regulen las
relaciones laborales del sector público de la economía (apartado “B”).
La ley que regula las relaciones laborales del sector privado (apartado “A”) del artículo
123 constitucional, es la Ley Federal del Trabajo. En esta materia no existen
Códigos locales por cada entidad federativa, como es el caso del derecho civil y el
derecho penal.
La ley que regula las relaciones laborales del sector público federal (apartado “B”)
del artículo 123 constitucional, es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional (figura 6.1).
La fracción xiii Bis del artículo 123 constitucional dispone que el Banco Central y las
entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario
mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en dicho apartado “B”, pero éstas
se rigen por una ley diferente, que es la Ley Reglamentaria de la Fracción xiii Bis del apartado “B” del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia de relaciones laborales del sector público, sí existen leyes locales que regulan las relaciones laborales
entre cada gobierno estatal o municipal y sus trabajadores. Por ejemplo, en el Estado de México, la Ley del Trabajo
de los Servidores Públicos del Estado y Municipios tiene por objeto regular las relaciones de trabajo comprendidas
entre los poderes públicos del estado y los municipios y sus respectivos servidores públicos. En esta unidad
presentaremos a esta ley como un ejemplo de las leyes locales respecto de los diversos temas laborales, aun cuando
debes tener en mente que cada ley local concerniente a las relaciones laborales del sector público es diferente.
Figura 5.1
Las entidades de la administración
pública federal que formen parte
del sistema bancario mexicano se
regirán en sus relaciones mediante
lo dispuesto en el apartado “B” del
artículo 123.
5.1 Sujetos del derecho laboral
Así como los sujetos del derecho civil son el acreedor y deudor, en derecho laboral los sujetos principales son el
patrón y el empleado o trabajador (figura 6.2). En relación con el patrón como sujeto del derecho laboral, encontramos
también los conceptos de intermediario, la empresa y el establecimiento.
Patrón
Patrón o patrono es la persona que emplea obreros en trabajo u obra de manos. En derecho mexicano, patrón es la
persona biológica (física) o corporativa (moral) que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Por ejemplo,
una sociedad civil o una sociedad mercantil, en virtud de que tienen personalidad jurídica corporativa, pueden
asumir el carácter de patrón si contrata los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme lo
pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
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