14.01.2023 Views

doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor

¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!

Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.

Implicaciones del derecho laboral en la sociedad

Los directores, directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración

en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo

obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Las leyes que regulan las relaciones laborales del sector público evitan mencionar que el Estado o, particularmente,

la dependencia o entidad correspondiente del Estado, tiene el carácter de patrón de los trabajadores o servidores

públicos, pero su función en términos laborales corresponde precisamente a la de un patrón o empleador. Así, la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida

entre los titulares de las dependencias e instituciones de la administración pública federal y los trabajadores

de base a su servicio. En el Poder Legislativo y los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

En el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que son

sujetos de esa ley los servidores públicos y las instituciones públicas.

Trabajador

Figura 5.2

Los sujetos del derecho laboral

son el patrón y el empleado o

trabajador.

Trabajador es la persona biológica que se ocupa en un empleo, obra o ejercicio. El trabajador, conforme a la Ley

Federal del Trabajo, presta a otra persona, ya sea biológica (física) o corporativa (moral), un trabajo personal

subordinado. En muchas ocasiones también se le denomina empleado y, si la obra es de carácter preponderantemente

físico, en contraposición a intelectual, se le suele denominar obrero (figura 6.3).

La citada definición legal de trabajador nos indica que éste presta a otra persona un trabajo personal, lo cual significa

que el trabajador desempeña el trabajo por sí mismo, es decir, no lo presta utilizando los servicios de una

tercera persona.

Dicha definición legal también establece que el trabajo personal es subordinado, lo cual quiere decir que

se presta bajo el mando, dirección y dependencia de un patrón, al que el trabajador debe obedecer.

Se presentan casos en los que es preciso determinar si una persona que ha prestado determinados

servicios a otra, ha sido o no su trabajador, y, por tanto, si puede reclamarle prestaciones derivadas del

derecho laboral pues, si no es trabajador, sólo podrá reclamarle prestaciones derivadas del derecho civil

o mercantil.

Al resolver este tipo de controversias jurídicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano

superior del Poder Judicial de la Federación, ha precisado el concepto de subordinación sentando, entre

otras, la siguiente tesis de jurisprudencia:

Figura 5.3

Cuando el trabajo realizado es

preponderamente físico se suele

denominar a la persona obrero.

Actividad de aprendizaje

Investiga si hay fábricas o negocios donde tú

vives, y haz la distinción entre obrero, empleado y

quien trabaja por su cuenta.

Subordinación significa, por parte del patrono, un poder jurídico de mando correlativo a un deber

de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134 fracción

III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección

del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en

todo lo concerniente al trabajo. 1

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado da otra definición de trabajador: toda persona

que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por

figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Como ya vimos, en el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

establece que son sujetos de esa ley los servidores públicos (no los trabajadores) y las instituciones

públicas. Por servidor público entiende a toda persona física que preste a una institución pública un trabajo

personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago

de un sueldo. Curiosamente, y contrario a toda lógica jurídica, esta ley da al término trabajador

un significado restringido: “la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en

el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario”. Es decir, para el

Estado de México, sólo los maestros son trabajadores, y los demás son servidores públicos.

104

1

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice 1917-1985, Quinta parte, p. 267, Tesis 297.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!