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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Los directores, directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración
en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo
obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Las leyes que regulan las relaciones laborales del sector público evitan mencionar que el Estado o, particularmente,
la dependencia o entidad correspondiente del Estado, tiene el carácter de patrón de los trabajadores o servidores
públicos, pero su función en términos laborales corresponde precisamente a la de un patrón o empleador. Así, la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida
entre los titulares de las dependencias e instituciones de la administración pública federal y los trabajadores
de base a su servicio. En el Poder Legislativo y los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.
En el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que son
sujetos de esa ley los servidores públicos y las instituciones públicas.
Trabajador
Figura 5.2
Los sujetos del derecho laboral
son el patrón y el empleado o
trabajador.
Trabajador es la persona biológica que se ocupa en un empleo, obra o ejercicio. El trabajador, conforme a la Ley
Federal del Trabajo, presta a otra persona, ya sea biológica (física) o corporativa (moral), un trabajo personal
subordinado. En muchas ocasiones también se le denomina empleado y, si la obra es de carácter preponderantemente
físico, en contraposición a intelectual, se le suele denominar obrero (figura 6.3).
La citada definición legal de trabajador nos indica que éste presta a otra persona un trabajo personal, lo cual significa
que el trabajador desempeña el trabajo por sí mismo, es decir, no lo presta utilizando los servicios de una
tercera persona.
Dicha definición legal también establece que el trabajo personal es subordinado, lo cual quiere decir que
se presta bajo el mando, dirección y dependencia de un patrón, al que el trabajador debe obedecer.
Se presentan casos en los que es preciso determinar si una persona que ha prestado determinados
servicios a otra, ha sido o no su trabajador, y, por tanto, si puede reclamarle prestaciones derivadas del
derecho laboral pues, si no es trabajador, sólo podrá reclamarle prestaciones derivadas del derecho civil
o mercantil.
Al resolver este tipo de controversias jurídicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano
superior del Poder Judicial de la Federación, ha precisado el concepto de subordinación sentando, entre
otras, la siguiente tesis de jurisprudencia:
Figura 5.3
Cuando el trabajo realizado es
preponderamente físico se suele
denominar a la persona obrero.
Actividad de aprendizaje
Investiga si hay fábricas o negocios donde tú
vives, y haz la distinción entre obrero, empleado y
quien trabaja por su cuenta.
Subordinación significa, por parte del patrono, un poder jurídico de mando correlativo a un deber
de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134 fracción
III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en
todo lo concerniente al trabajo. 1
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado da otra definición de trabajador: toda persona
que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por
figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
Como ya vimos, en el Estado de México, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
establece que son sujetos de esa ley los servidores públicos (no los trabajadores) y las instituciones
públicas. Por servidor público entiende a toda persona física que preste a una institución pública un trabajo
personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago
de un sueldo. Curiosamente, y contrario a toda lógica jurídica, esta ley da al término trabajador
un significado restringido: “la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en
el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario”. Es decir, para el
Estado de México, sólo los maestros son trabajadores, y los demás son servidores públicos.
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1
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice 1917-1985, Quinta parte, p. 267, Tesis 297.