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Grupo Editorial Patria®
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo
día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional
del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el
que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble
por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio: a) el 1 de enero; b) el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero; c) el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; d) el 1 de mayo; e) el 16 de septiembre;
f ) el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; g) el 1 de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; h) el 25 de diciembre, e i) el que determinen las
leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
No estamos de acuerdo con esta modalidad de que el día de descanso sea un lunes distinto a la fecha en que se conmemora,
lo cual se hizo con el propósito de estimular el turismo durante los días de descanso. Si se quiere estimular
el turismo, que se haga con días a propósito para ese fin. Los días de descanso señalados tienen como propósito
el dedicarlos a la conmemoración de fechas históricas trascendentes en la historia de México o del mundo (el 25
de diciembre), y este propósito se ve desvirtuado con el tinte turístico sancionado ahora por la ley.
Cada día de descanso obligatorio tiene su sustento. Por ejemplo, la Comisión correspondiente del Congreso
de la Unión expuso en 1969, cuando se estaba elaborando la Ley Federal del Trabajo que actualmente
nos rige, que las razones que se tuvieron para considerar el 5 de febrero como día de descanso obligatorio
consisten en que fue en esa fecha cuando México expidió la primera Declaración de derechos sociales de
la historia, un conjunto de disposiciones que se adelantaron al mundo y que constituyen hoy una base
inconmovible para el bienestar de los trabajadores. El 5 de febrero es la fecha más importante dentro de
nuestra historia de la legislación del trabajo. Dicha primera declaración de derechos sociales de la historia
es, desde luego, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 (figura 6.8).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado Jurisprudencia resolviendo que si coinciden
un día de descanso obligatorio y un domingo, el trabajador no tiene derecho, por ese motivo, a recibir
un salario doble:
Salario en los días de descanso coincidentes. Aun cuando un día de descanso semanal
coincida con uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo, o uno
que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que
lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario
al trabajador que descansa, es que éste pueda subsistir aun cuando no trabaje; y tal requisito se
realiza en aquel día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón
legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador. 7
Figura 5.9
El 5 de febrero es la fecha más
importante de nuestra legislación
del trabajo, es la primera
declaración de derechos sociales, es
la Constitución de 1917.
Vacaciones
Vacación es el descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los
estudios.
El derecho a las vacaciones de los trabajadores no se reconocía en ningún lugar del mundo, sino hasta principios
del siglo xx. El jurista Euquerio Guerrero nos dice que:
Fue en Austria donde primero apareció esta prestación, en la legislación de 1910. Después de la
guerra de 1914, se extendió a otros países, y así la vemos en 1921 en la legislación rusa, y en 1927
en la legislación italiana. Francia la incorporó oficialmente en 1936, y México la incluyó en nuestra
Ley Federal del Trabajo desde 1931. 8
7
Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXI. Barrón Colmena, S. A., p. 158; Cía. Textil Saltillo, S. A., p. 5462; Fca. de Calcetines Trazan,
p. 5462. Tomo LXIII, Escocia, S.A., p. 1115; Deadug, Emilio, p. 4499.
8
Euquerio Guerrero, op. cit., p. 158.
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