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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad

Mario de la Cueva, jurista mexicano del siglo xx, nos habla sobre las finalidades de las vacaciones, diciendo que:

Figura 5.10

La función de las vacaciones es que

se recuperen energías y gusto por

el trabajo, y la convivencia con la

familia.

[…] un descanso continuo de varios días devuelve a los hombres su energía y el gusto por el trabajo,

les da oportunidad para intensificar su vida familiar y social, y hace posible una breve excursión

que dé a conocer algunos lugares hermosos o centros de diversión. 9

El artículo 123 es omiso en cuanto a las vacaciones mínimas de los trabajadores del sector privado. En cambio,

al normar las relaciones laborales de los trabajadores del sector público, establece que los trabajadores

gozarán de vacaciones que nunca serán menores de 20 días al año, creando con esto un grave desequilibrio

entre los derechos de ambos tipos de trabajadores en este respecto (figura 6.9).

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones

pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables,

hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de

vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo

anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Si la relación de trabajo termina

antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada

al tiempo de servicios prestados.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Las vacaciones no

podrán compensarse con una remuneración.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante

el periodo de vacaciones. Por ejemplo, supongamos que un trabajador gana $15 000 mensuales. Si dividimos el

sueldo mensual entre 30 días, nos da $500 diarios. Supongamos que el trabajador tiene derecho a ocho días de

vacaciones. Cada ocho días, el trabajador gana $4 000. Si conforme a su contrato de trabajo tiene concertada la

prima vacacional mínima legal del 25%, el patrón deberá pagarle antes de irse de vacaciones, un pago por concepto

de prima vacacional, equivalente al 25% de $4 000, es decir, una prima de $1 000. Este pago es adicional al de su

salario.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año

de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad

y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. A veces

algunos trabajadores solicitan, y el patrón concede, días “a cuenta de vacaciones” antes del cumplimiento del año

de servicios, pero no es una exigencia legal otorgarlos.

El periodo y la prima vacacional mencionados son los mínimos legales. Muchas empresas convienen con sus trabajadores

en otorgarles periodos mayores de vacaciones. Por ejemplo, los bancos acostumbran dar 20 días de

vacaciones desde el primer año. Muchas empresas acostumbran conceder una prima vacacional de 50 porciento.

Salario

Figura 5.11

El salario se integra con los pagos

de dinero, gratificaciones, primas,

comisiones y prestaciones.

112

Salario es la paga, cantidad de dinero o remuneración regular con que se retribuye a los trabajadores. La Ley Federal

del Trabajo lo define como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” El salario puede

fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,

primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo (figura 6.10).

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder

salario igual.

9

Mario de la Cueva, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Ed. Porrúa, 1972, p. 287.

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