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Grupo Editorial Patria®
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan
un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Salario mínimo es el que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador. La Ley Federal del
Trabajo lo define como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en
una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse
a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se
determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones,
oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijan por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha determinado la división de la República en tres áreas geográficas:
A, B y C.
El Área Geográfica A comprende: Baja California, Baja California Sur, el Distrito Federal, Acapulco y algunos
municipios de los estados de Chihuahua (como Ciudad Juárez), Estado de México (los municipios que conforman
el área metropolitana contigua a la Ciudad de México), Sonora (como Puerto Peñasco), Tamaulipas (como
Matamoros y Reynosa) y Veracruz (como Coatzacoalcos y Minatitlán: la zona petrolera). El Área Geográfica A
tuvo el salario mínimo general más elevado: $52.59 diarios en 2008.
Después viene el Área Geográfica B, que comprende varios municipios de los estados de Jalisco (como Guadalajara),
Nuevo León (como Monterrey), Sonora (como Hermosillo), Tamaulipas (como Tampico) y Veracruz (como
Poza Rica y Tuxpan). El Área Geográfica B tuvo un salario mínimo general medio: $50.96 diarios en 2008.
Por último, se encuentra el Área Geográfica C, que comprende el resto del territorio nacional. El Área Geográfica
C, a la que pertenece la mayor parte del territorio nacional, tuvo el salario mínimo general más bajo: $49.50 diarios
en 2008.
Aparte de los salarios mínimos generales existen los llamados salarios mínimos profesionales, que también se
dividen en las áreas geográficas A, B y C y son mayores que los generales, clasificándose en 84 oficios.
La siguiente, es una tabla con algunos ejemplos de salarios mínimos profesionales:
Oficio
Salario mínimo
Área
Geográfica A
Salario mínimo
Área
Geográfica B
Salario mínimo
Área
Geográfica C
Oficial en fabricación y reparación de
colchones
$70.35 $68.33 $66.35
Oficial ebanista en fabricación y
reparación de muebles
$76.47 $74.22 $71.86
Oficial hojalatero en la reparación de
automóviles y camiones
$75.24 $72.94 $70.69
Oficial mecánico fresador $77.21 $75.18 $72.77
Recepcionista en general $68.49 $66.48 $64.33
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