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Glosario
Aguinaldo. Prestación anual que el patrón deberá pagar
al trabajador antes del día 20 de diciembre, es decir,
a más tardar el 19 de diciembre, equivalente a 15 días
de salario, por lo menos.
Coalición. Significa confederación, liga o unión, en
materia laboral es una confederación de trabajadores.
Contrato individual de trabajo. Contrato por virtud
del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Derecho del trabajo o derecho laboral. Conjunto de
normas jurídicas y de principios de derecho social que
regulan las relaciones jurídicas laborales entre patrones
y trabajadores, ya sea tomados individualmente o
como grupo, como sindicatos. Su finalidad específica
es lograr el equilibrio de los factores de la producción
—que son el capital y el trabajo—, y tiende a proteger
a los trabajadores en su carácter de clase social y económicamente
débil. Comprende el derecho individual
del trabajo, por ejemplo, contratos individuales; y el derecho
colectivo del trabajo, por ejemplo, la regulación
de huelgas y de contratos colectivos de trabajo.
Empresa. Entidad integrada por el capital y el trabajo,
como factores de la producción, y dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de
servicios, generalmente con fines lucrativos y con la
consiguiente responsabilidad. La Ley Federal del Trabajo
entiende por empresa “la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios”.
Establecimiento. Local o sitio de comercio y, en general,
un local de la empresa. La Ley Federal del Trabajo
entiende por establecimiento “la unidad técnica que
como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de
la empresa”. Un sinónimo de “Establecimiento” es el de
“centro de trabajo”.
Huelga. Facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores
de cada empresa o establecimiento para
suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de
sus demandas.
Intermediario. Persona que media o se coloca entre un
patrón y una o varias personas que pretenden obtener
un empleo, en el sentido de contratarlas o intervenir en
su contratación para que presten servicios a un patrón.
Jornada. Tiempo de duración del trabajo diario.
Jornada diurna. Jornada comprendida entre las 6 y las
20 horas.
Jornada mixta. Jornada que comprende periodos de
tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que
el periodo nocturno sea menor de tres horas y media,
pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada
nocturna.
Jornada nocturna. Jornada comprendida entre las 20
y las 6 horas.
Liberalismo. Doctrina política que defiende las libertades
y la iniciativa individual, y limita la intervención
del Estado y de los poderes públicos en la vida social,
económica y cultural.
Modelo neoliberal. Teoría política y económica que
propugna el resurgimiento del liberalismo, es decir, que
tiende a reducir al mínimo la intervención del Estado, y
es contrario a que las leyes laborales tengan un carácter
como el que tienen en México desde nuestra Constitución
de 1917, protector de la clase trabajadora.
Patrón o patrono. Persona que emplea obreros en trabajo
u obra de manos. En derecho mexicano, patrón es
la persona biológica (física) o corporativa (moral) que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Relación de trabajo. Prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario.
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