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Juicio de amparo

Recordarás que en 1824 México se transformó de Imperio en República y adoptó una Constitución basada en la

parte orgánica de la de los Estados Unidos de América, omitiendo la parte dogmática. El artículo 137 de la Constitución

de 1824 incluyó entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, la de conocer de las infracciones

de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley. Sin embargo, da la impresión de que este texto

se asentó sin mayor reflexión, y que fue ignorado, y jamás se expidió la ley que previniera lo necesario para aplicar

dicha atribución del Poder Judicial.

En 1836 el Congreso General decretó una Constitución de corte centralista, conocida como las Siete Leyes Constitucionales,

abrogando la Constitución de 1824. Esta Constitución estuvo en vigor hasta 1847, en que fue restaurada

la Constitución de 1824, modificada por un Acta de Reformas.

La segunda de las Siete Leyes Constitucionales creó, en adición a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el

Supremo Poder Conservador, hecho a imitación del Senado conservador francés. El Supremo Poder Conservador

fue investido con la facultad, previa solicitud de cualquiera de los tres poderes, de declarar nulos los actos

realizados por otro de dichos poderes, que fuesen contrarios a la Constitución.

En contraste, con el juicio de amparo, esta solicitud no podía ser presentada por los gobernados, por los particulares,

sino sólo por quien representara al poder respectivo.

Como reacción en contra de la Constitución centralista, en 1840 el Congreso de Yucatán declaró la separación de

ese Estado (que entonces incluía a los actuales estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, es decir, a todos

los que se ubican en la Península de Yucatán), respecto de la nación mexicana, entre tanto ésta no fuera regida por

leyes federales. El estado de Yucatán se reintegró a México en 1848. En 1840 el Congreso de Yucatán encomendó

al jurista Manuel Crescencio Rejón la elaboración del proyecto de Constitución de la República de Yucatán, que

fue promulgada el 31 de marzo de 1841.

Manuel Crescencio Rejón había estudiado en la obra La Democracia en América del pensador francés Alexis

de Tocqueville, los medios de control de la constitucionalidad que se habían generado en los Estados Unidos de

América gracias a John Marshall, es decir, la revisión judicial y la revisión en apelación.

Con base en ese estudio, Manuel Crescencio Rejón se convirtió en el precursor del juicio de amparo, al plasmar,

entre otras, la siguiente disposición en el proyecto que se convirtió en Constitución de la República de Yucatán:

Figura 6.7

El presidente Santa Anna trató

fallidamente de que se integrara

una Constitución.

130

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia: amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan

su protección contra leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o

contra providencias del gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el

Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que

éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.

Del texto transcrito se desprende lo siguiente:

1. Manuel Crescencio Rejón concibió un sistema de control de la constitucionalidad para amparar a quienes

pidan tal protección.

2. Es un sistema de control de la constitucionalidad en general, incluyendo por ende tanto la parte orgánica

como la dogmática (derechos individuales fundamentales) de la Constitución. En este sentido, su sistema era

más amplio, y en mi opinión superior, al actual juicio de amparo, que se limita a garantizar la parte dogmática,

pero no la orgánica de la Constitución.

3. En contraste con el sistema estadounidense de control de constitucionalidad, la disposición citada y otras que

complementan el sistema, introducen el principio de relatividad del amparo, es decir, que sólo beneficia a los

que hayan pedido su protección y a reparar el agravio específico, sin que la declaración de inconstitucionalidad

tenga efectos generales en toda la Nación, una restricción que en mi opinión es inapropiada, y que apenas

en 2011 comienza a acotarse, a limitarse.

El jurista Mariano Otero es el creador del sistema mexicano de control de la constitucionalidad en su parte dogmática

que hoy conocemos como juicio de amparo.

En 1842 el presidente Antonio López de Santa Anna convocó a un Congreso Constituyente con el objetivo de formar

una Constitución que substituyera a las Siete Leyes Constitucionales centralistas, entonces en vigor, objetivo

que no fue alcanzado. La Comisión encargada de redactar el proyecto estuvo integrada por siete miembros, cuatro

de los cuales redactaron un proyecto centralista, y tres redactaron un proyecto federalista.

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