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Grupo Editorial Patria®
La Reforma constitucional de 2011 sigue disponiendo que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, pero ahora define lo que entiende por parte agraviada, dándole al concepto una amplitud que
rebasa en mucho la estrechez del concepto previo de “lesión personal y directa del interés jurídico”.
El nuevo texto constitucional dice lo siguiente:
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien
aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue
que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Esto abre la puerta a que, por ejemplo, Organizaciones No Gubernamentales (“ong”) estudien cuidadosamente y
presenten juicios de amparo contra actos o leyes que afecten el interés legítimo colectivo de una comunidad.
Protección amplia de derechos individuales fundamentales
El artículo 103 constitucional establecía que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite: (I) Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; (II) Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y
(III) Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia
de la autoridad federal.
Conforme a la Reforma Constitucional de 2011, el texto del artículo 103 constitucional queda como sigue:
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: (I) Por normas generales,
actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte; (II) Por normas generales o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal;
y (III) Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que
invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
La Constitución ahora habla de normas generales y no de leyes, con el afán de incluir expresamente a tratados y
convenciones internacionales, no obstante que la jurisprudencia ya incluía bajo la protección del juicio de amparo
a los llamados derechos humanos establecidos en tratados de los que México sea parte.
Asimismo, la Constitución quiso hacer expresa la noción de que el juicio de amparo no sólo garantiza los derechos
individuales fundamentales enunciados en la propia Constitución, sino todos los llamados derechos humanos
establecidos en los tratados mencionados.
En concordancia con esto, el 10 de junio de 2011 se promulgó el Decreto por el que se modifica la denominación
del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La denominación de dicho primer capítulo de nuestra Constitución era antes “De las Garantías
Aplicación de tus Saberes
Investiga en diferentes medios de comunicación (noticieros de TV, estaciones de radio y periódicos locales, revistas de circulación nacional,
entre otros) sobre un caso en donde se hayan violado las garantías individuales de una persona, dale seguimiento y elabora una propuesta en
donde su defensa y protección ante un acto de impunidad de alguna autoridad sea mediante un juicio de amparo.
Expón durante la clase la información obtenida para retroalimentarla y proponer una solución grupal a las situaciones planteadas.
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