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Grupo Editorial Patria®

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus

Familiares.

Aplicación de tus Saberes

Analicen en equipos de cinco integrantes el documental de “Presunto culpable” e identifiquen cómo se violaron las garantías individuales

del personaje principal, de qué manera influyeron los actos de los personajes que ahí aparecen, cómo enfrentaron los obstáculos que día

a día se presentaban, qué papel tuvieron los abogados ante la situación y qué recursos legales optaron para solicitar un juicio de amparo.

Presenten en plenaria la información obtenida y elaboren sus conclusiones sobre este caso y muchos más que seguramente se viven día a

día en nuestro país.

A nivel del continente americano, México es parte de los siguientes tratados:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Declaración General de Inconstitucionalidad (limitada)

El artículo 107 de la Constitución de 1917 (basado en el 102 de la Constitución de 1857) decía en su texto original

que “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos

y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o

acto que la motivare.”

A este lamentable efecto restringido de la sentencia de amparo se le llamó principio de relatividad de la sentencia

de amparo, o fórmula Otero, por su creador, el jurista Mariano Otero. Decimos lamentable porque significa que

aun cuando la Suprema Corte de Justicia hubiese declarado una ley como contraria a la constitucional, dicha ley

inconstitucional, en lugar de quedar anulada, de dejar de existir, como ocurre naturalmente en el sistema de los

Estados Unidos de América, sólo queda sin efectos con respecto a la parte agraviada y sólo en el caso especial sobre

el que verse la queja, es decir, la ley inconstitucional seguirá rigiendo para todos los demás casos y para todos

los millones de demás gobernados distintos a los pocos, poquísimos en proporción a la población nacional, que

hayan promovido exitosamente el juicio de amparo contra una ley por ser inconstitucional.

La Reforma Constitucional de 2011 no suprime, pero sí acota o reduce notablemente el principio de relatividad

de la sentencia de amparo.

El artículo 107 constitucional, en vigor a partir del 4 de octubre de 2011, dice lo siguiente:

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo

hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre

el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una

norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará

a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración

en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia

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