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Juicio de amparo

de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que

se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá,

siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general

de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria

[la nueva Ley de Amparo, que está en proceso de creación legislativa al momento de

escribir estas líneas].

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

El estado jurídico ideal consiste en que si un juez o una autoridad del Poder Ejecutivo percibe la inconstitucionalidad

de una ley o de un acto, profese respeto a la Constitución y no dé efecto a la ley o al acto inconstitucional,

como sucede en los Estados Unidos de América.

La Reforma Constitucional de 2011 en materia del juicio de amparo es trascendente porque avanza del principio

de relatividad amplio o ilimitado a un principio de relatividad acotado o restringido, estableciendo un procedimiento

aparentemente sencillo para llegarse finalmente a la declaratoria general de inconstitucionalidad de una

norma general.

Es repugnante que en esta ocasión el Congreso de la Unión haya hecho este avance nugatorio en materia tributaria.

Es inexplicable, inconcebible, el efecto que está produciendo, es decir, conservar el principio de relatividad

amplio o ilimitado, como si tuviera miedo de dejar sin efectos una ley fiscal inconstitucional. Es en verdad triste

que, ahora que se le presentó al legislador la oportunidad de corregir el rumbo, esté sosteniendo deliberadamente

que es mejor (y así lo manda) que no se emita una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto

de una ley fiscal inconstitucional. ¡Esto es notoriamente absurdo y repugnante para cualquier gobernado! En

verdad lo que hizo el legislador en este punto no resiste el análisis lógico y jurídico.

Figura 6.13

El estado jurídico ideal consiste en

que si un juez percibe que una ley

o un acto es inconstitucional,

no lo apruebe.

Amparo adhesivo

El amparo adhesivo concierne al papel que desempeña en el juicio de amparo una de las partes, llamada “tercero

perjudicado”.

Conforme a la Ley de Amparo que en 2011 está a punto de concluir su vigencia, son partes en el juicio de amparo:

(i) el agraviado; (ii) la autoridad responsable; (iii) el tercero perjudicado, y (iv) el Ministerio Público Federal, en

su papel de representante de la sociedad.

Pueden intervenir con el carácter de tercero perjudicado: (a) la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado

emana de un juicio que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea

promovido por persona extraña al procedimiento; (b) el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan

derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su

caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha

reparación o responsabilidad; (c) la persona que haya gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo,

cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la Judicial o del Trabajo; o que, sin haberlo

gestionado, tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

La actuación del tercero perjudicado estaba relacionada con los agravios del quejoso, el gobernado que había

promovido el juicio de amparo, pero no tenía el derecho de hacer valer en dicho juicio agravios cometidos por la

autoridad directamente en contra del propio tercero. Para defenderse de tales agravios directos, el tercero se veía

precisado a promover su propio juicio de amparo.

Debido a la obvia interrelación de los agravios del quejoso y del tercero perjudicado respecto de un mismo asunto,

se promovían diversos juicios de amparo que eventualmente perjudicaban a ambos, y se daba lugar a una multiplicidad

de juicios de amparo que en el foro se conocieron con el mote de “amparos rebote”, que alargaban muchas

veces de manera indefinida la solución definitiva de la controversia, y por tanto la eficaz protección constitucional

del gobernado.

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