doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
Grupo Editorial Patria®
La Reforma Constitucional de 2011 permite al tercero perjudicado adherirse o sumarse al juicio de amparo, presentando
sus propios agravios, sin necesidad de tener que hacerlos valer en un juicio de amparo por separado. A
esto se le ha llamado el “amparo adhesivo”.
Apariencia del Buen Derecho para Decretar la
Suspensión del Acto Reclamado
Hasta antes de la Reforma Constitucional de 2011, procede suspender, es decir, detener temporalmente la ejecución
del acto de autoridad reclamado por el gobernado, en tanto la autoridad judicial resuelve concederle o no
el Amparo de la Justicia Federal, cumpliéndose con los siguientes requisitos: (1) que la solicite el agraviado; (2)
que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; (3) que sean de difícil
reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Aunque los requisitos mencionados parecen sencillos, es verdaderamente difícil determinar en qué casos se sigue
“perjuicio al interés social” y cuándo se contravienen disposiciones “de orden público”.
La jurisprudencia de manera reiterada ha enarbolado como principios jurídicos que cuando existe una apariencia
de buen derecho y peligro en la demora, debe concederse la suspensión del acto reclamado. Señala la jurisprudencia
que el principio de la apariencia del buen derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria, que descarte
una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento
periférico, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en
el proceso; por ejemplo, el juzgador de amparo con base en un criterio objetivo puede considerar probable que se
conceda la razón a la quejosa, derivado de que la norma impugnada ha sido declarada inconstitucional por jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora el principio de la apariencia del buen derecho ha quedado consagrado a nivel de norma constitucional,
al establecerse en la fracción X del artículo 107 de nuestra Constitución que los actos reclamados
podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria,
para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá
realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse
la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el
quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado.
La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las
cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes.
Plenos de Circuito
Finalmente, la Reforma Constitucional de 2011 otorga a los circuitos judiciales cierta autonomía, para
que las contradicciones de tesis jurisprudenciales que se puedan presentar al interior de un mismo circuito,
sean resueltas por órganos llamados Plenos de Circuito, integrados por los miembros de los propios
Tribunales Colegiados de Circuito, con el propósito de que exista una mayor uniformidad en los criterios
judiciales, y con ello una mayor seguridad jurídica.
El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio
del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, están a cargo de un órgano denominado Consejo de la Judicatura Federal.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en regiones que serán denominadas circuitos,
competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y de los Juzgados de Distrito. Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un Magistrado, y los
Tribunales Colegiados de Circuito se componen de tres Magistrados.
Figura 6.14
La Procuraduría General de la
República es el órgano del Poder
Ejecutivo Federal en México que
se encarga principalmente de
investigar y perseguir los delitos
del orden federal y cuyo titular es el
Procurador General de la República,
quien preside al Ministerio Público
de la Federación y a sus órganos
auxiliares, que son la policía
investigadora y los peritos.
137