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Grupo Editorial Patria®
Lamentablemente, el diputado constituyente León Guzmán argumentó en contra, que la Comisión
había pensado “[…] que no debería hacerse, porque se atacaba la soberanía de los estados y el
principio federativo” y prevaleció la posición del constituyente León Guzmán, la cual se copió
y transmitió a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que hoy nos
rige.
Decimos que de manera lamentable, porque esto atenta en contra del principio más alto de
certeza jurídica y de la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, que se encuentran
en inseguridad e incertidumbre sobre las normas de derecho civil que les son aplicables en
cuanto cruzan de una entidad federativa a otra, dentro de nuestro propio país.
En Estados Unidos de América, el país federal por antonomasia, se ha aplicado una solución
interesante: la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (the
National Conference of Commissioners on Uniform State Laws), integrada por comisionados nombrados
por cada uno de los estados de la Federación, así como por prestigiados abogados particulares, la cual se dedica
a la redacción de proyectos de leyes que sirvan como modelo y puedan ser adoptados de manera uniforme
por cada una de las legislaturas locales del país (figura 1.1). La bondad de la legislación uniforme ha comenzado
a constituirse en una tendencia global, comenzando por la materia mercantil.
En 1870, se promulgó el primer Código Civil para el Distrito Federal, y en 1928 el que está actualmente en vigor,
aunque su vigencia comenzó a partir de 1932. En ambos casos, la gran mayoría de los estados adoptaron exactamente
el mismo texto. Pero poco a poco diversas legislaturas locales han comenzado con gran creatividad y
empeño a reformar sus códigos civiles y a promulgar nuevos cada vez más modernos, comenzando así lo que
podríamos llamar un proceso de entropía progresiva del derecho civil mexicano. Entropía significa el desorden de
un sistema.
En 1928, se promulgó el Código Civil para el Distrito y territorios federales, en materia común, y para toda la
República en materia federal, el cual entró en vigor en 1932. En 1974, con la transformación de los territorios
en estados federales, el Código de referencia cambió su nombre por el de Código Civil para el Distrito Federal, en
materia común, y para toda la República en materia federal.
La exposición de motivos del Código de 1928 explica que:
El Código Civil rige en el Distrito y en los Territorios Federales; pero sus disposiciones obligan a todos
los habitantes de la República, cuando se aplican como supletorias las leyes federales, en los casos en
que la Federación fuere parte, y cuando expresamente lo manda la ley. En estos casos, las disposiciones
del Código Civil no tienen carácter local; con toda propiedad puede decirse que están incorporadas,
que forman parte de una ley federal y, por lo mismo, son obligatorias en toda la República. Además,
quedaría desvirtuado el propósito de uniformidad buscado por el legislador al declarar de competencia
federal la materia respectiva, si se aplicaran como supletorias las diversas legislaciones civiles de los 28
estados de la Federación. 3
Recientemente ocurrió algo inusitado: mediante sendos decretos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
y del Congreso de la Unión, el Código Civil de 1928 dejó de ser el de “Código Civil para el Distrito Federal, en
materia común, y para toda la República en materia federal”, dejándolo sólo como “Código Civil para el Distrito
Federal” y de manera casi simultánea se hizo que el mismo documento fungiera por separado como “Código
Civil Federal”. En esa fecha se hicieron modificaciones a ambos códigos, que hicieron que ya no fueran idénticos.
Esta doble acción legislativa constituyó un error carente de una adecuada técnica legislativa, y creó mayor
complejidad y confusión en cuanto a la razón de ser y al limitado campo de aplicación del Código Civil Federal.
Para entender dicha razón de ser y campo de aplicación, tendremos siempre que recurrir y remitirnos a la exposición
de motivos del Código de 1928.
Analizar en profundidad y detalle el Código Civil Federal y cada uno de los 32 códigos civiles locales implicaría
años de estudio y varios volúmenes, que exceden las limitaciones propias de esta obra y de un curso de introducción
al derecho. Aunque la mayoría de los autores ignoran esta diversidad, complejidad y entropía legislativa,
nosotros hemos decidido tomar en consideración principalmente el Código Civil para el Distrito Federal, que de
3
Código Civil para el Distrito Federal, Exposición de motivos, México, Ed. Porrúa, 1991, p. 11.
Figura 1.1
En Estados Unidos de América
la Conferencia Nacional de
Comisionados sobre Leyes Estatales
Uniformes es la encargada de la
redacción de los modelos de leyes
uniformes.
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