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Grupo Editorial Patria®
1.2 DIFERENTES CLASES DE PERSONAS EN DERECHO CIVIL
El ser humano es un sujeto de derecho… pero no es el único. Por ejemplo, Grupo Editorial
Patria, S.A. de C.V., la casa editorial que publica el presente libro, es un sujeto de derecho. Para
comprender a ambos sujetos, el derecho ha tenido que crear un concepto: la persona. El sujeto
de derecho es la persona. La persona, como concepto jurídico, es el centro de imputación de derechos
y deberes. 4
El vocablo persona proviene del latín persõna, el cual a su vez tiene su origen en el concepto griego
prosopon, que se refería a la máscara que los actores utilizaban en las obras de teatro; pero no
aludía al objeto físico de la máscara, sino a la transformación que ésta representaba, del ser humano
que era el actor, en el “personaje” que era representado en el drama (figura 1.2). El vocablo
prosopon proviene de pro, “hacia adelante”, y ops, “ojos: aquello que está delante de los ojos, como
la máscara”. En Roma el vocablo griego prosopon se tradujo al latín como “persona”, de per, “a través de”, y sonare,
“sonido, aquello a través de lo cual pasa el sonido”, haciendo referencia a la voz del actor que, en su paso a través
de la máscara, se transformaba en la voz del personaje, y la voz era desde luego un símbolo de todo el carácter, la
personalidad, la psicología y la esencia del actor primero, y del personaje después.
El concepto de persona pasó al campo jurídico a partir del derecho romano. Se concibió a la persona como el centro
de decisión y de acción, la unidad mínima de responsabilidad legal. Así, la responsabilidad personal era el resultado
no sólo del actuar, sino de la intención, la elección, la decisión que lo preceden.
Figura 1.2
El vocablo persona proviene del
concepto griego prosopon, en cual
se refiere a la máscara que los
actores utilizaban en las obras de
teatro.
Actividad de aprendizaje
Organicen un debate en grupos pequeños, con el siguiente tema:
¿Debe el ser humano recibir la protección del derecho desde el momento en que el individuo es concebido, en algún momento entre
el momento de la concepción y el nacimiento, o sólo a partir del momento del nacimiento, o después de 24 horas del nacimiento, es
decir, cuando es “viable”? Deben considerar no sólo el aspecto civil, sino el penal, es decir, si el ser humano concebido debe recibir la
protección de la ley frente al aborto, o no.
Escriban un texto con la opinión de su grupo. Argumenten su respuesta.
Personas físicas o biológicas y morales o corporativas
Los sujetos de derecho, es decir, las personas, se dividen en personas biológicas o físicas y en personas corporativas
o morales.
En derecho moderno, las personas físicas o biológicas son los seres humanos (figura 1.3). No
siempre la totalidad de los seres humanos han tenido esa calidad. En la mayoría de los códigos
civiles se hace referencia al ser humano en su calidad de sujeto de derecho, como persona física.
A muchos nos parece incorrecto este término, ya que el ser humano no es solamente un ente
físico, sino que también se compone de partes espiritual, intelectual y emocional. Algunos le han
llamado persona individual, pero eso confunde, ya que las personas morales o corporativas también
son individuales.
El problema es ¿qué es un ser humano?, o más bien lo que interesa al derecho es ¿desde cuándo
un ser es humano? Para nosotros un ser es humano y, por tanto, el derecho, debería protegerlo y
reconocerlo como persona biológica, desde el momento de la concepción hasta el momento de
la muerte. El Código Civil para el estado de Tabasco dispone que la ley protege incluso “[…] a los
concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren
en el útero materno”.
Por lo general, la legislación civil en México reconoce al ser humano como persona biológica o física desde el momento
de la concepción, pero algunos códigos civiles acotan o restringen esta protección. Por ejemplo, el Código
Civil para el estado de Coahuila dispone que:
Figura 1.3
Las personas físcas o biológicas son
seres humanos.
4
Hans Kelsen, Teoría general del Estado, Madrid, Ed. Labor, 1934, pp. 82 y 83.
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