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residan —aunque no sea habitualmente— y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una

persona biológica reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Cuando una persona biológica tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente

resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

Las personas corporativas tienen su domicilio natural, que se llama domicilio social en el caso de las de derecho

privado y las de derecho social, en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las personas corporativas que tengan su administración fuera de determinada entidad federativa, pero que ejecuten

actos jurídicos dentro de su circunscripción, se consideran domiciliadas en tal circunscripción, en cuanto a

todo lo que a esos actos se refiera.

Las personas tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.

En materia fiscal, en lo que se refiere al pago de impuestos y otras contribuciones, el Código Fiscal de la Federación

tiene disposiciones específicas sobre el domicilio de las personas biológicas y de las personas corporativas.

Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas biológicas: a) cuando realizan actividades empresariales, el

local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; b) cuando no realicen actividades empresariales,

el local que utilicen para el desempeño de sus actividades; c) únicamente en los casos en que la persona biológica

no cuente con un local, su casa habitación.

En el caso de personas corporativas, se considera domicilio fiscal: a) cuando sean residentes en el

país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; b) si se trata de establecimientos

de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de

varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en

el país, o en su defecto el que designen.

En ciertos casos, la autoridad judicial competente o la ley le fija a una persona biológica su residencia

para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no

esté allí presente, y a dicho lugar se le llama domicilio legal. Se reputa domicilio legal: a) del menor de

edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; b) del mayor de edad incapacitado, el de su

tutor; c) de los cónyuges, aquel en el cual éstos vivan de consuno, es decir, de común acuerdo; d)

de los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; e) de los servidores públicos, el

lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y f ) de los sentenciados a sufrir una

pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

La nacionalidad es la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación, un

vínculo jurídico político que une a las personas con el Estado —en nuestro caso el Estado mexicano

(figura 1.7).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiriéndose a personas biológicas, dispone

que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son mexicanos por nacimiento: a) quienes nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la

nacionalidad de sus padres; b) quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos

en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana

nacida en territorio nacional; c) quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por

naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

d) quienes nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización: a) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización;

b) la mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o con mujer mexicano, que tenga o

establezca su domicilio dentro del territorio nacional y cumpla con los requisitos que al efecto señale la ley.

La Constitución Mexicana recientemente fue reformada para permitir que los mexicanos

por nacimiento tengan doble o múltiple nacionalidad, conservando la nacionalidad

mexicana.

Actividad de aprendizaje

Grupo Editorial Patria®

Actividad de aprendizaje

Establece la distinción y explica

las clases de domicilio

para las personas biológicas

y para las personas corporativas.

Cita tres ejemplos

para cada uno.

Figura 1.7

El vínculo que une a las personas

con el Estado se conoce como

nacionalidad.

Investiga cómo se adquiere la nacionalidad mexicana, y compara este

proceso con el que siguen los inmigrantes en Estados Unidos.

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