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incluyendo derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, se integra por los temas de la sucesión testamentaria

y legítima, el derecho de propiedad sobre los bienes, y las normas generales que determinan los elementos y

fuentes de las obligaciones y los contratos civiles.

Un último atributo de la personalidad, que sólo atañe a las personas biológicas, es el estado civil. Estado civil es la

condición de la persona biológica que debe inscribirse en el Registro Civil, que generalmente atañe a las siguientes

condiciones: soltería, matrimonio, adopción, nacimiento, paternidad, maternidad, reconocimiento de hijos,

divorcio, nulidad del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad

legal para administrar bienes.

1.3 Derecho de familia

Desde el punto de vista sociológico, la familia es el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Desde

el punto de vista estrictamente jurídico, familia es el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio,

del concubinato o del parentesco. Por tanto, el derecho de familia es aquel que regula las relaciones de las personas

unidas por el vínculo del matrimonio, del concubinato o del parentesco.

También hemos mencionado que la tendencia doctrinaria moderna ubica al derecho de familia no como parte del

derecho civil, y ni siquiera del derecho privado, sino como parte del derecho social.

Recordarás que el derecho social tiene por objeto regular el orden general de grupos sociales y valores jurídicos sociales

que requieren protección especial. Ambos grupos y valores protegidos por el derecho social quedarían permanentemente

en estado de debilidad y desamparo sin esperanza, de no ser por las normas jurídicas que integran

el derecho social, que procura corregir tales desequilibrios. Las ramas típicas del derecho social son las materias

laboral, agraria, económica, ambiental y educativa. Pues bien, los integrantes de la familia también constituyen un

grupo social que requiere protección social por la legislación y por el Estado.

Las normas de derecho familiar difieren claramente de las normas de derecho civil. Como bien dice Roberto

de Ruggiero, jurista italiano del siglo xx, las normas del derecho familiar son todas, o casi todas, imperativas e

inderogables: la ley exclusivamente, y no la voluntad del particular, regula la relación, determina en todos sus

detalles el contenido y extensión de las potestades, la eficiencia de la relación paternal, los efectos y el alcance

patrimonial de un Estado, sin que al particular le sea dado aportar modificación alguna. 5

Recordarás que el artículo cuarto de nuestra Constitución establece el derecho social fundamental de que la ley

“protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, y que está basado en el artículo 16.3 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el cual dispone que “La familia es el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

En materia de derecho de familia, una legislación novedosa consiste en las recientes

reformas a la Ley General de Salud, que establecen que no es la persona,

sino el núcleo familiar la unidad de protección del Sistema de Protección Social en

Salud, que comprende al Seguro Popular de Salud y al Seguro Médico para una

Nueva Generación, los cuales amparan a la población que no tiene derecho a los

servicios de salud de otras instituciones de seguridad social, y que, conforme al

censo de población y vivienda del año 2000, corresponde a 57.8% de la población

total de México.

Como hemos dicho, el derecho de familia incluye la regulación del matrimonio, el divorcio, el concubinato, el

parentesco, la patria potestad, la tutela, la adopción y la sucesión testamentaria y legítima.

Matrimonio

Actividad de aprendizaje

Matrimonio es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. En el

catolicismo, matrimonio es un sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a

las prescripciones de la Iglesia.

Organicen un debate en el cual un grupo sostendrá la ubicación

del derecho familiar dentro del derecho civil, como parte

del derecho privado, y el otro grupo sostendrá la ubicación del

derecho familiar dentro del derecho social.

5

Roberto de Ruggiero, Instituciones de derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1931, vol. II, p. 5 y ss.

15

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