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Grupo Editorial Patria®
incluyendo derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, se integra por los temas de la sucesión testamentaria
y legítima, el derecho de propiedad sobre los bienes, y las normas generales que determinan los elementos y
fuentes de las obligaciones y los contratos civiles.
Un último atributo de la personalidad, que sólo atañe a las personas biológicas, es el estado civil. Estado civil es la
condición de la persona biológica que debe inscribirse en el Registro Civil, que generalmente atañe a las siguientes
condiciones: soltería, matrimonio, adopción, nacimiento, paternidad, maternidad, reconocimiento de hijos,
divorcio, nulidad del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad
legal para administrar bienes.
1.3 Derecho de familia
Desde el punto de vista sociológico, la familia es el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Desde
el punto de vista estrictamente jurídico, familia es el conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio,
del concubinato o del parentesco. Por tanto, el derecho de familia es aquel que regula las relaciones de las personas
unidas por el vínculo del matrimonio, del concubinato o del parentesco.
También hemos mencionado que la tendencia doctrinaria moderna ubica al derecho de familia no como parte del
derecho civil, y ni siquiera del derecho privado, sino como parte del derecho social.
Recordarás que el derecho social tiene por objeto regular el orden general de grupos sociales y valores jurídicos sociales
que requieren protección especial. Ambos grupos y valores protegidos por el derecho social quedarían permanentemente
en estado de debilidad y desamparo sin esperanza, de no ser por las normas jurídicas que integran
el derecho social, que procura corregir tales desequilibrios. Las ramas típicas del derecho social son las materias
laboral, agraria, económica, ambiental y educativa. Pues bien, los integrantes de la familia también constituyen un
grupo social que requiere protección social por la legislación y por el Estado.
Las normas de derecho familiar difieren claramente de las normas de derecho civil. Como bien dice Roberto
de Ruggiero, jurista italiano del siglo xx, las normas del derecho familiar son todas, o casi todas, imperativas e
inderogables: la ley exclusivamente, y no la voluntad del particular, regula la relación, determina en todos sus
detalles el contenido y extensión de las potestades, la eficiencia de la relación paternal, los efectos y el alcance
patrimonial de un Estado, sin que al particular le sea dado aportar modificación alguna. 5
Recordarás que el artículo cuarto de nuestra Constitución establece el derecho social fundamental de que la ley
“protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, y que está basado en el artículo 16.3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el cual dispone que “La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
En materia de derecho de familia, una legislación novedosa consiste en las recientes
reformas a la Ley General de Salud, que establecen que no es la persona,
sino el núcleo familiar la unidad de protección del Sistema de Protección Social en
Salud, que comprende al Seguro Popular de Salud y al Seguro Médico para una
Nueva Generación, los cuales amparan a la población que no tiene derecho a los
servicios de salud de otras instituciones de seguridad social, y que, conforme al
censo de población y vivienda del año 2000, corresponde a 57.8% de la población
total de México.
Como hemos dicho, el derecho de familia incluye la regulación del matrimonio, el divorcio, el concubinato, el
parentesco, la patria potestad, la tutela, la adopción y la sucesión testamentaria y legítima.
Matrimonio
Actividad de aprendizaje
Matrimonio es la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. En el
catolicismo, matrimonio es un sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a
las prescripciones de la Iglesia.
Organicen un debate en el cual un grupo sostendrá la ubicación
del derecho familiar dentro del derecho civil, como parte
del derecho privado, y el otro grupo sostendrá la ubicación del
derecho familiar dentro del derecho social.
5
Roberto de Ruggiero, Instituciones de derecho civil, Madrid, Ed. Reus, 1931, vol. II, p. 5 y ss.
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