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Grupo Editorial Patria®

La adopción plena sólo procede en favor de los menores de edad abandonados, expósitos, o que no estén sujetos a

patria potestad, y de los que sean entregados a una institución autorizada para promover su adopción.

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio

nacional, y tiene como objeto incorporar en una familia a un menor de nacionalidad mexicana, que no puede

encontrar una familia en su propio país de origen. Esa adopción se rige por los tratados suscritos y ratificados por

el Estado mexicano. La adopción internacional por lo general es plena.

1.4 Los bienes y las sucesiones

En materia jurídica se consideran bienes todas las cosas, materiales o inmateriales, en cuanto objetos de derecho.

Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular;

constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y

adjudicación. La regulación de la sucesión y la herencia constituye lo que es conocido como derecho sucesorio o

hereditario. Existen dos clases de sucesiones: testada o testamentaria, e intestada, legítima o “intestamentaria”.

En el caso de abrirse una sucesión, existen precauciones que deben adoptarse cuando la

viuda quede encinta. Ésta debe ponerlo en conocimiento del juez que conozca de la sucesión,

dentro del término de 40 días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia

un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo

póstumo. En algunas entidades federativas, como el Estado de Mexico, la viuda o concubina

que quedara encinta, tiene el derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos

médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara

la presunción de muerte de un ausente. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los

que tienen la libre disposición de sus bienes, es decir, todas las personas capaces, biológicas

o corporativas. El representante de la sucesión es llamado albacea. Se encarga del trámite

de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será

ejecutor de la voluntad del testador. No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición

de sus bienes.

Cuando el albacea no es designado por disposición testamentaria, se nombra por mayoría de los herederos. Generalmente,

los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen

derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

El albacea definitivo promoverá la formación del inventario. Aprobados el inventario y la cuenta de administración,

y una vez hecha la liquidación o pago de gastos y deudas, el albacea debe hacer en seguida la partición de la

herencia. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los

herederos. Las particiones pueden anularse o rescindirse, es decir, dejarse sin efecto, cuando no están hechas conforme

a la ley. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación

deba hacerse con esa formalidad, como es el caso de los bienes inmuebles. La partición legalmente hecha, adjudica

a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que hayan correspondido a cada uno de ellos.

Figura 1.20

La herencia es el conjunto de

bienes, derechos y obligaciones

que permanecen aun después de la

muerte del titular.

Sucesión testamentaria

Sucesión testada o testamentaria es la que se defiere y regula por la voluntad del causante o testador, declarada

a través de un testamento, con las solemnidades que exige la ley. Deferirse la sucesión significa efectuarse de

derecho.

El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. El heredero adquiere a título universal y responde

de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. El legatario adquiere a título

particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador. El legado puede consistir en la

prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

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