doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Testamento es la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le
atañen para después de su muerte. El que hace esa disposición es llamado causante de la sucesión o testador.
El testamento es un acto o negocio jurídico personalísimo, revocable, libre, solemne y unilateral. Debe ser hecho
por una persona capaz.
Están incapacitados para testar: a) los menores que no han cumplido 16 años de edad; y b) los que habitual o
accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Tienen capacidad para heredar todos los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos de cualquier edad que sean, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, pero debe dejar alimento a las personas
que conforme a la ley tengan derechos como acreedores alimentarios. El testamento en el que no se deja la pensión
alimenticia es calificado como testamento inoficioso.
Es nulo el testamento: a) que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o
contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes; b) captado por dolo o fraude; c) en que el testador no
exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que
se le hacen; y d) cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto.
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
En general, el testamento ordinario puede ser a) público abierto; b) público cerrado; c) público simplificado; y d)
ológrafo. El testamento especial puede ser: a) privado; b) militar; c) marítimo, y d) hecho en país extranjero. Sin embargo,
algunas entidades federativas como Coahuila y el Estado de México, no reconocen el testamento ológrafo. El
Estado de México, por ejemplo, tampoco reconoce el testamento público cerrado ni el privado.
Testamento público abierto es el que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos, en el
número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se formaliza como escritura pública. Éste es el que se efectúa
en la gran mayoría de los casos.
Los siguientes tipos de testamento se realizan por excepción, y en México son muy raros en la práctica.
El testamento público cerrado es el que se otorga escribiendo o haciendo escribir el testador su voluntad bajo cubierta
sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma
prescrita por la ley civil.
Algunas entidades federativas, como Baja California Sur, Coahuila, el Distrito Federal y el Estado de México, reconocen
el testamento público simplificado, que es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado
o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en
la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades, o en acto posterior.
Testamento ológrafo es el que el testador deja escrito y firmado de su mano y que es depositado después ante la
autoridad competente que, por ejemplo, es el Archivo General de Notarías en Baja California Sur y en el Distrito
Federal; y el Registro Público de la Propiedad, en Tabasco (figura 1.21).
El testamento privado está permitido en los casos siguientes: a) cuando el testador
es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para
que concurra notario a hacer el testamento; b) cuando no haya notario en la
población, o juez que actúe por receptoría; c) cuando aunque haya notario o
juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran
al otorgamiento del testamento; d) cuando los militares o asimilados del ejército
entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
26
Figura 1.21
Testamento ológrafo es aquel que el testador deja escrito y firmado de su propia mano.