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Importancia del derecho civil y familiar en tu vida

Testamento es la declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le

atañen para después de su muerte. El que hace esa disposición es llamado causante de la sucesión o testador.

El testamento es un acto o negocio jurídico personalísimo, revocable, libre, solemne y unilateral. Debe ser hecho

por una persona capaz.

Están incapacitados para testar: a) los menores que no han cumplido 16 años de edad; y b) los que habitual o

accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Tienen capacidad para heredar todos los habitantes de los Estados

Unidos Mexicanos de cualquier edad que sean, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto.

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, pero debe dejar alimento a las personas

que conforme a la ley tengan derechos como acreedores alimentarios. El testamento en el que no se deja la pensión

alimenticia es calificado como testamento inoficioso.

Es nulo el testamento: a) que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o

contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes; b) captado por dolo o fraude; c) en que el testador no

exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que

se le hacen; y d) cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto.

El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

En general, el testamento ordinario puede ser a) público abierto; b) público cerrado; c) público simplificado; y d)

ológrafo. El testamento especial puede ser: a) privado; b) militar; c) marítimo, y d) hecho en país extranjero. Sin embargo,

algunas entidades federativas como Coahuila y el Estado de México, no reconocen el testamento ológrafo. El

Estado de México, por ejemplo, tampoco reconoce el testamento público cerrado ni el privado.

Testamento público abierto es el que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos, en el

número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se formaliza como escritura pública. Éste es el que se efectúa

en la gran mayoría de los casos.

Los siguientes tipos de testamento se realizan por excepción, y en México son muy raros en la práctica.

El testamento público cerrado es el que se otorga escribiendo o haciendo escribir el testador su voluntad bajo cubierta

sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma

prescrita por la ley civil.

Algunas entidades federativas, como Baja California Sur, Coahuila, el Distrito Federal y el Estado de México, reconocen

el testamento público simplificado, que es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado

o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en

la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades, o en acto posterior.

Testamento ológrafo es el que el testador deja escrito y firmado de su mano y que es depositado después ante la

autoridad competente que, por ejemplo, es el Archivo General de Notarías en Baja California Sur y en el Distrito

Federal; y el Registro Público de la Propiedad, en Tabasco (figura 1.21).

El testamento privado está permitido en los casos siguientes: a) cuando el testador

es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para

que concurra notario a hacer el testamento; b) cuando no haya notario en la

población, o juez que actúe por receptoría; c) cuando aunque haya notario o

juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran

al otorgamiento del testamento; d) cuando los militares o asimilados del ejército

entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

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Figura 1.21

Testamento ológrafo es aquel que el testador deja escrito y firmado de su propia mano.

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