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Grupo Editorial Patria®

El uso es un derecho real y temporal, para percibir gratuitamente los frutos de

un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. La

habitación es un derecho real y temporal, para ocupar de manera gratuita, una

casa ajena en su totalidad o las piezas necesarias de ella, para el “habituario” y su

familia. En la práctica moderna es raro encontrar estos derechos reales.

Las servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio

de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. Un ejemplo es el

caso de un inmueble que da a la carretera, y otro inmueble colindante que está

detrás, sin acceso a la carretera. En este caso, el propietario del inmueble trasero

tiene derecho a una servidumbre de paso, es decir, a que se le permita el paso a él

y a sus vehículos, a través del predio delantero, para llegar a la carretera. Además

de la servidumbre de paso, existen servidumbres de desagüe y de acueducto.

La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de un derecho,

mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él. Posesión

originaria es la que se tiene o se ejerce a título de propietario. Posesión derivada es la que tiene o ejerce una persona

cuando en virtud de un negocio jurídico o por un acto de autoridad recibe un bien ajeno, con derecho de retenerlo

temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, subarrendatario, acreedor pignoraticio,

depositario, interventor, comodatario u otro título. El solo ejercicio de la posesión puede dar lugar a la adquisición

de la propiedad mediante la figura jurídica llamada prescripción adquisitiva.

Prescripción adquisitiva, positiva o usucapión es la adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su

ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción extintiva o negativa es el modo de

extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Figura 1.27

Hay copropiedad cuando un bien

pertenece a dos personas.

Contratos

Según hemos visto antes, al hablar de los convenios como fuentes de las obligaciones, los contratos son convenios

que producen o transfieren las obliga ciones y derechos.

Para la existencia del contrato se requiere que haya consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

Son objeto de los contratos: el bien que el obligado debe dar; y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. En

los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez

del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales

del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a

no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

En cuanto a su interpretación, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre

la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren

contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Clasificación

Los contratos se clasifican o dividen en unilaterales o bilaterales, y en onerosos o gratuitos. El

contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede

obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente (figura 1.28).

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan prove chos y gravámenes recíprocos; y gratuito

aquel en que el provecho es sola mente de una de las partes.

Figura 1.28

Un contrato es bilateral cuando ambas partes

se obligan recíprocamente.

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