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Importancia del derecho civil y familiar en tu vida

Figura 1.29

Compraventa es un contrato por

el cual un vendedor se obliga a

tranferirle a un comparador un bien

a cambio de dinero.

Actividad de aprendizaje

Busca en periódicos tres

anuncios de arrendamiento

y haz un resumen de los

requisitos que piden al

interesado para rentarle un

departamento o casa.

Algunos contratos en particular

Quizá los contratos civiles más representativos son el contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el

contrato de prestación de servicios profesionales.

La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se

obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose

esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Ninguno puede vender

sino lo que es de su propiedad (figura 1.29).

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino

sujetándose a ciertas restricciones que están establecidas en el artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

El vendedor está obligado: a) a conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia

propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue; b) a entregar

al comprador el bien vendido; c) a otorgar al comprador los documentos legalmente

necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato; y d) a

responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos

del bien enajenado. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere

privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición,

por ejemplo, si el bien que adquirió no era propiedad del vendedor, sino de un tercero.

El comprador está obligado: a) a pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos; y b) a recibir

el bien.

Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule

que no puede venderse a persona alguna. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad

alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

El arrendamiento es el contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador,

a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce un

precio cierto.

Es muy parecido al usufructo, pero son distintos técnicamente, porque tienen una naturaleza y un origen distintos.

En ambos, usufructuario y arrendatario tienen el uso y goce de la cosa, pero el usufructo constituye un derecho

real de goce sobre la cosa, y el arrendamiento es un derecho personal de goce. En la práctica, el usufructo por lo general

tiene su origen en un testamento, mientras que el arrendamiento sólo tiene su origen en la voluntad común

de las partes, es decir, en un contrato. Por último, el usufructo termina con la muerte del propietario del bien, y en

ese momento se extinguen cualesquiera contratos subsidiarios, como arrendamientos y subarrendamientos. En el

caso del arrendamiento, éste no termina con la muerte del arrendador, sino que su sucesión; sus herederos deben

respetar los términos del contrato de arrendamiento, así como cualesquiera contratos subsidiarios autorizados

en el propio contrato de arrendamiento.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: a) a entregar al arrendatario el bien arrendado con

todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; b) a conservar el bien arrendado en el mismo

estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario; c) a

no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes

e indispensables; d) a garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato; e) a responder

de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado en virtud de

evicción contra el arrendador; y f ) a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos

o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.

El arrendatario está obligado: a) a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; b) a responder de los daños

que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas

que los visiten; c) a servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y

destino de él; y d) a restituir el bien al terminar el contrato.

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