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Grupo Editorial Patria®

No puede darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de higiene

y salubridad exigidas por la ley.

El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar

el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad (figura 1.30). Si no lo

cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con

lo dispuesto en las leyes respectivas. Hay subarrendamiento cuando el arrendatario

arrienda en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.

El arrendamiento puede terminar: a) por haberse cumplido el plazo fijado en el

contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

b) por convenio expreso; c) por nulidad; d) por rescisión; e) por confusión;

f ) por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito

o fuerza mayor; g) por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad

pública: y h) por evicción del bien dado en arrendamiento. Existe confusión de

derechos en materia de arrendamiento cuando se reúnen en una sola persona las

cualidades de propietario y arrendatario del bien. Pueden ser materia del contrato

de alquiler o arrendamiento, además de los bienes inmuebles, todos los bienes

muebles no fungibles.

El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden celebrar un contrato de

prestación de servicios profesionales y fijar, de común acuerdo, la descripción de los

servicios y la retribución debida por ellos.

Figura 1.30

De acuerdo con lo dispuesto en las leyes, quien tenga un predio rústico

deberá cultivarlo.

Actividad de aprendizaje

¿Qué opinas con respecto a que los hijos, por ser hijos tienen derecho sobre los bienes de los

padres?

Figura 1.31

Los hijos tienen derecho a los bienes de los padres.

31

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