doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
Grupo Editorial Patria®
No puede darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de higiene
y salubridad exigidas por la ley.
El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar
el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad (figura 1.30). Si no lo
cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes respectivas. Hay subarrendamiento cuando el arrendatario
arrienda en todo o en parte el mismo bien que recibió en arrendamiento.
El arrendamiento puede terminar: a) por haberse cumplido el plazo fijado en el
contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
b) por convenio expreso; c) por nulidad; d) por rescisión; e) por confusión;
f ) por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito
o fuerza mayor; g) por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad
pública: y h) por evicción del bien dado en arrendamiento. Existe confusión de
derechos en materia de arrendamiento cuando se reúnen en una sola persona las
cualidades de propietario y arrendatario del bien. Pueden ser materia del contrato
de alquiler o arrendamiento, además de los bienes inmuebles, todos los bienes
muebles no fungibles.
El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden celebrar un contrato de
prestación de servicios profesionales y fijar, de común acuerdo, la descripción de los
servicios y la retribución debida por ellos.
Figura 1.30
De acuerdo con lo dispuesto en las leyes, quien tenga un predio rústico
deberá cultivarlo.
Actividad de aprendizaje
¿Qué opinas con respecto a que los hijos, por ser hijos tienen derecho sobre los bienes de los
padres?
Figura 1.31
Los hijos tienen derecho a los bienes de los padres.
31