doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
Glosario
38
Acto jurídico. Hecho jurídico que consiste en toda
declaración o manifestación de voluntad hecha con el
objeto de producir consecuencias de derecho.
Adopción. Recibir como hijo, con los requisitos y
solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es
naturalmente.
Arrendamiento. Contrato por el cual las partes contratantes
se obligan recíprocamente, una, llamada arrendador,
a conceder el uso o goce temporal de un bien, y
la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso o goce
un precio cierto.
Bien. Cosa, material o inmaterial, en cuanto objeto de
derecho.
Capacidad. Cualidad o aptitud legal para ser sujeto de
derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea
biológica o corporativa.
Capacidad de goce. Aptitud para ser titular o propietario
o poseedor de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio. Aptitud para ejercitar o hacer
uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Compraventa. Contrato por el cual una de las partes,
llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada
comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta
última a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Concubinato. Relación marital de un hombre con una
mujer sin estar casados.
Contrato. Convenio que produce o transfiere obligaciones
y derechos
Convenio. Acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien pertenece
a dos o más personas pro indiviso, es decir, con
el objeto de no ser separado o dividido en partes.
Derecho. Conjunto de principios y normas, expresivos
de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones
humanas en toda sociedad y cuya observancia
puede ser impuesta de manera coactiva.
Derecho civil. Rama del derecho que regula las relaciones
privadas de las personas entre sí, distintas a las
operaciones mercantiles.
Derecho de familia. Rama del derecho que regula las
relaciones de las personas unidas por el vínculo del matrimonio,
del concubinato o del parentesco.
Derecho privado. Rama del derecho que regula las
relaciones privadas de los ciudadanos o individuos
particulares entre sí.
Derecho social. Rama del derecho que tiene por objeto
regular el orden general de grupos sociales y valores
jurídicos sociales que requieren protección especial.
Divorcio. Disolución o separación, por sentencia, del
matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.
Domicilio. Lugar en que legalmente se considera establecido
alguien para el cumplimiento de sus obligaciones
y el ejercicio de sus derechos.
Fuentes de las obligaciones. Los hechos y actos jurídicos
que crean, transfieren, modifican o extinguen
facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una
prestación de dar, hacer o no hacer.
Habitación. Derecho real y temporal, para ocupar de
manera gratuita, una casa ajena en su totalidad o las piezas
necesarias de ella, para el “habituario” y su familia.
Hecho jurídico. Es todo acontecimiento realizado
con o sin participación o acción del hombre, que sea
supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias
de derecho, consistentes en crear, transmitir,
modificar, conservar o extinguir derechos o deberes
jurídicos o situaciones jurídicas concretas.